Vicente lvarez Garca y lvaro Gonzlez-Juliana Muoz
Vicente lvarez Garca es Catedrtico de Derecho Administrativo en la Universidad de Extremadura.
lvaro Gonzlez-Juliana Muñoz es Profesor Ayudante Doctor de Derecho Administrativo en la Universidad de Extremadura.
El artculo se public en el nmero 68 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, enero 2025)
THE RIGHT OF FREE AND UNRESTRICTED ACCESS TO ALGORITHMS USED BY PUBLIC AUTHORITIES
ABSTRACT: The authors address the issue of citizens’ free and unrestricted access to algorithms used by public authorities. To this end, the authors begin with a brief analysis of the legal nature of algorithms as technical standards, to then analyse the current state of the problem of free access to algorithms in the resolutions of the State Transparency Council and its regional counterparts (in particular, the Catalan one). The work ends with the study of the Court of Justice of the European Union case law, which can offer guidelines for configuring both the right of free access to algorithms that form part of a legal norm and their potential official publication.
I. INTRODUCCIN: LOS ALGORITMOS SON NORMAS TCNICAS
No creemos que haya en la historia reciente una cuestin jurdica que provoque tantas disensiones en la doctrina, ciertamente disensiones de guante blanco, como es la relativa a la naturaleza de los algoritmos utilizados por el ordenamiento jurdico. Aunque esta problemtica pueda parecer una mera elucubracin terica, realmente tiene una importante trascendencia en el mundo del Derecho. As sucede, por ejemplo, y este es precisamente el tema de este trabajo, en lo que se refiere a su publicidad. Todo el mundo considera obvio hoy en da que no deben existir normas secretas, pero ¿qu sucede con los algoritmos incorporados a una norma bien directamente en su texto o bien mediante el sistema de la remisin?, ¿cul es el estado actual de esta cuestin en nuestro sistema jurdico?, ¿cules son sus perspectivas de evolucin a la luz de la jurisprudencia europea sobre temas conexos?
Un algoritmo, segn lo define Huergo (2020, 27), “hace referencia a cualquier procedimiento formalizado en una serie de pasos para solucionar un problema o conseguir un resultado”. Con esta conceptualizacin, no parece que quepa duda de que estas operaciones recogidas en un manual de matemticas no surten ningn tipo de efecto jurdico, porque para que los algoritmos existan en el mundo del Derecho deben ser incorporados al mismo mediante un instrumento de esta naturaleza como puedan serlo una norma o un contrato. Por eso, debemos intentar encontrar una definicin jurdica de algoritmo que permita una caracterizacin jurdica universal de esta figura con independencia de que potencialmente nos encontremos, mediante su incorporacin al texto o mediante una remisin ms o menos explcita, con el conjunto de operaciones matemticas que supone esta figura en una Ley, en un Real Decreto, en una Orden Ministerial, en una Circular de un Subsecretario o en un pequeño contrato.
Si se acepta la anterior afirmacin, parece, desde un punto de vista lgico, que no puede hacerse lo mismo con la tesis de que los algoritmos sean siempre reglamentos (Boix, 2020) (aunque, ciertamente, en ocasiones puedan ser reglamentos) o sean siempre instrumentos de “soft law” (Arroyo Jimnez, 2020) (si bien es verdad que en ciertos supuestos pueden serlo). Una explicacin que creemos razonable para las mltiples caras que pueden tener los algoritmos es que estos son normas tcnicas (lvarez Garca, 2024b), en el sentido de normas elaboradas por tcnicos.
Es cierto que son tambin diversas las caras que revisten las normas tcnicas, en tanto que disposiciones de aplicacin repetitiva y continuada que fijan las especificaciones tcnicas de los productos y de los servicios. Y es que en unos casos nos encontramos con reglamentaciones tcnicas, en las que las correspondientes especificaciones tcnicas son reguladas directamente por los tcnicos de la Administracin o, aunque no las haya creado ella (sino sujetos tcnicos de naturaleza privada), son incorporadas estas especificaciones a aquellas reglamentaciones mediante la tcnica de la remisin (tanto dinmica o flexible, como esttica o rgida); mientras que en otros supuestos nos encontramos ante normas tcnicas de origen privado, bien sean elaboradas por organismos nacionales, europeos o internacionales de normalizacin para un sector econmico determinado (esto es, las normas tcnicas en sentido estricto), bien sean elaboradas por empresas o compañas para el mbito de actividad de estas (o “company standards”) o bien por singulares personas fsicas o jurdicas (es decir, “individual standards”). Es verdad que no resulta fcil pensar en que los algoritmos puedan ser creados por los organismos de normalizacin, dado los lentos procedimientos para la aprobacin de normas que deben seguirse en su seno, por lo que estos estndares sern normalmente adquiridos de sujetos tcnicos singulares que las hayan creado expresamente para la Administracin o para usos privados, pero que, no obstante, sean de inters para la misma.
Histricamente todas estas diferentes categoras de normas tcnicas han estado destinadas a regir la fabricacin de los productos fsicos, pero ya desde hace años sirven tambin para ordenar la elaboracin de los programas informticos, que, en todo caso, estn conformados por algoritmos. En este contexto, a nosotros no nos interesan los algoritmos que se mantienen en el mundo privado, sino aquellos otros que transvasan sus efectos a la esfera de lo pblico.
Decamos hace unos instantes que los algoritmos pueden ser creados directamente por la Administracin y ser impuestos por ella a travs de reglamentaciones tcnicas. Tambin puede suceder que este tipo de normas tcnicas no sean elaboradas por la Administracin, sino por sujetos privados, pero s ser transformadas en obligatorias por aquella mediante su incorporacin al texto de la reglamentacin tcnica o mediante un reenvo ms o menos explcito. Y nada impide que, tomando el concepto amplio de reglamentacin tcnica impuesto por el Derecho comunitario europeo, sea una norma con rango de ley la que transforme un algoritmo en obligatorio.
Si en el mundo privado resulta normal que un algoritmo, como cualquier otra norma tcnica, est protegido por los derechos de propiedad intelectual, no creemos que pueda suceder lo mismo con los algoritmos incorporados a reglamentaciones tcnicas directamente o a travs de la tcnica del reenvo, y tanto si estos son generados por la Administracin directamente como si son creados por sujetos privados.
Debe recordarse, a este respecto, que las reglamentaciones tcnicas entendidas en sentido amplio, al igual que el resto de las fuentes pblicas del Derecho, no estn en la actualidad protegidas por derechos de autor en nuestro pas(1), por lo que los algoritmos que aquellas puedan incorporar directamente tampoco lo estarn.
El problema se plantea en el supuesto de los algoritmos a los que las reglamentaciones tcnicas, tambin en sentido amplio, remiten transformndolos en obligatorios. ¿Deben ser objeto de publicacin oficial o deben, al menos, ver garantizado el derecho de acceso de los ciudadanos a su contenido?
Esta cuestin est tratada parcialmente, como veremos en unos instantes, por diversas resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y sus homlogos autonmicos que versan especficamente sobre los algoritmos y sus lmites de acceso.
Es verdad que esta problemtica todava no ha sido tratada de manera concreta por el Tribunal de Justicia de la Unin Europea con respecto a los algoritmos, pero s lo ha sido con respecto a la categora de las normas tcnicas. Podemos avanzar aqu, de manera preliminar, que este Alto Tribunal ha reconocido el derecho de acceso libre y gratuito a normas armonizadas por considerar que este acceso representa en el marco de la sociedad europea un inters superior al relativo a su proteccin mediante los derechos de autor. Pero, no se ha quedado ah el mximo rgano jurisdiccional europeo, sino que incluso ha llegado a sancionar que un acto legislativo de la Unin que remite a una norma tcnica no resulta exigible a los ciudadanos si esta disposicin tcnica no ha sido objeto de publicacin en el Diario Oficial de la Unin Europea.
Veamos con algn detenimiento estas cuestiones partiendo de la base de que los algoritmos son una categora de normas tcnicas. Y es que, si los productos fsicos estn fabricados conforme a normas tcnicas, no cabe duda de que los programas informticos son creados en base a algoritmos.
II. EL PROBLEMA DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A UN ACCESO LIBRE Y GRATUITO A LOS ALGORITMOS EN ESPAÑA: LA DOCTRINA DE LOS CONSEJOS DE TRANSPARENCIA
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno (LTE), y las leyes de transparencia autonmicas, suponen, en principio, una va fcil para garantizar a la ciudadana el derecho a un acceso libre y gratuito a los algoritmos utilizados por la Administracin.
La LTE reconoce el derecho de acceso a la informacin en poder de la Administracin y de otros sujetos obligados, sin necesidad de exponer las razones por las que se solicita, a travs de un procedimiento relativamente sencillo y gratuito, que cuenta, adems, con un recurso administrativo potestativo y previo a la va contencioso-administrativa ante una entidad independiente como es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG)(2).
Sin embargo, el acceso a los algoritmos plantea algunos problemas, como son la propia consideracin del algoritmo como informacin pblica o la concurrencia de algunos de los lmites al derecho, que analizamos a continuacin.
1. Los algoritmos como informacin pblica
La primera cuestin que plantea el acceso a los algoritmos es, precisamente, la de saber si los algoritmos pueden considerarse informacin pblica a los efectos de la Ley de transparencia.
Segn el artculo 13 LTE se entiende por informacin pblica los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administracin o de otros sujetos obligados y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Este concepto amplio de informacin pblica permite sin grandes problemas interpretativos, calificar a los algoritmos como informacin pblica. De hecho, esta es la postura que han adoptado desde un principio los distintos rganos de garanta de la transparencia, tanto el CTBG como sus homlogos autonmicos.
Fue precisamente un rgano autonmico de garanta de la transparencia –la Comisin de Garanta del Derecho de Acceso a la Informacin Pblica (GAIP) de Cataluña– la que tuvo la tarea de resolver por primera vez una reclamacin cuyo objeto era el acceso a un algoritmo. Se trata de la Resolucin GAIP de 21 de septiembre de 2016, de estimacin de las reclamaciones 123/2016 y 124/2016 (acumuladas).
En este caso, el reclamante era un profesor que no haba resultado seleccionado como miembro de los tribunales de correccin de las pruebas de acceso a la universidad y la informacin solicitada era el acceso al algoritmo matemtico que determinaba el orden de posiciones de nombramiento en dichos tribunales. La GAIP consider que el algoritmo constitua informacin pblica por lo que reconoci el derecho del reclamante al acceso al algoritmo en lenguaje matemtico, matizando que, en el caso de que no se dispusiese del mismo, debera entregarse la descripcin del algoritmo en lenguaje natural que la Administracin reclamada –el Consejo interuniversitario de Cataluña– haba enviado a la GAIP. Y, en efecto, la Administracin aleg que no exista ningn algoritmo matemtico y que “los parmetros funcionales del programa fueron traducidos directamente a lenguaje de programacin”, lo que condujo a que el reclamante presentase una nueva solicitud interesando, esta vez, el acceso al cdigo fuente del programa informtico. La Resolucin GAIP 200/2017, de 21 de junio de 2017, estim esta reclamacin, sosteniendo que el cdigo fuente de un programa informtico empleado por la Administracin en la designacin de los miembros de tribunales evaluadores constitua igualmente informacin pblica.
Ya en el mbito estatal, el CTBG analiz por primera vez la transparencia de los algoritmos en la Resolucin 701/2018, de 18 de febrero de 2019, que resuelve la reclamacin planteada por la Fundacin Civio sobre el acceso a la aplicacin telemtica del bono social (Bosco). En las alegaciones presentadas ante el CTBG para denegar el acceso al algoritmo el Ministerio de Transicin Ecolgica argument que el cdigo fuente no constitua informacin pblica, ya que el artculo 13 de la LTE se refiere a “contenidos” o “documentos”, y no a “programas informticos”.
El CTBG no se pronunci expresamente sobre esta cuestin, sino que analiz directamente la aplicacin de los lmites al derecho de acceso invocados por el Ministerio, reconociendo implcitamente que el cdigo fuente era informacin pblica.
Posteriormente, el CBTG en la Resolucin 58/2021, de 20 de mayo de 2021, al analizar el acceso al algoritmo utilizado para el clculo de pensiones, reconoci expresamente que el algoritmo en causa entraba, sin lugar a duda, dentro del mbito del concepto de informacin pblica consagrado en la LTE.
Esta Resolucin es especialmente relevante ya que, adems de calificar el algoritmo como informacin pblica, el CTBG manifest por primera vez que la transparencia de los algoritmos utilizados por las Administraciones pblicas es una “condicin inexcusable para preservar la rendicin de cuentas y la fiscalizacin de las decisiones de los poderes pblicos y, en ltimo trmino, como garanta efectiva frente a la arbitrariedad o los sesgos discriminatorios en la toma de decisiones total o parcialmente automatizadas”. Adems, subray que, mientras no se creen otros mecanismos para alcanzar estos objetivos con garantas equivalentes –como, por ejemplo, auditoras independientes u rganos de supervisin–, el nico recurso eficaz para este fin es el acceso al propio algoritmo, a su cdigo fuente, para que pueda ser fiscalizado “tanto por quienes puedan sentirse perjudicados por sus resultados como por la ciudadana en general, en aras de salvaguardar los principios ticos y de justicia”.
Con posterioridad a la Resolucin 58/2021, el CTBG ha vuelto a confirmar que los algoritmos y sus cdigos fuentes se enmarcan en el concepto de informacin pblica del artculo 13 LTE. As lo ponen de manifiesto la Resolucin 253/2021, de 19 de noviembre de 2021, que concede el acceso al cdigo fuente de la aplicacin informtica utilizada en el sorteo de tribunales de los procesos selectivos en materia educativa en la Comunidad de Madrid; la Resolucin 748/2021, de 10 de enero de 2022, que otorga el acceso al cdigo fuente asociado al algoritmo de la aplicacin informtica utilizada en el proceso de admisin de alumnado de curso 2021-2022 en Castilla-La Mancha; la Resolucin 7/2023, de 11 de enero de 2023, que concede el acceso al cdigo fuente asociado al algoritmo de clculo de los das cotizados que utiliza el SEPE; o la Resolucin 1071/2024, de 24 de septiembre de 2024, que otorga el acceso al cdigo fuente utilizado para los modelos de primeras citas y citas sucesivas que utiliza el Instituto Nacional de Estadstica para la gestin de las bajas laborales por incapacidad temporal.
Junto con el acceso al cdigo fuente, la doctrina sentada por la Resolucin 58/2021 sobre la relevancia de la transparencia algortmica para la rendicin de cuentas de las decisiones administrativas se ha proyectado tambin en el acceso a diversa informacin complementaria al propio algoritmo, como es el caso del acceso a las funcionalidades y especificaciones tcnicas u otros documentos que permitan conocer cmo funcionan las aplicaciones informticas. Se trata, por ejemplo, de la Resolucin 907/2023, de 30 de octubre de 2023, sobre la aplicacin que utiliza el Ministerio de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones para el clculo de la pensin (sistema PROGES PRESS-CARPA-ALFA); de la Resolucin 908/2023, de 30 de octubre de 2023, referente a la aplicacin que utiliza el Ministerio de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones para la gestin de los subsidios a corto plazo, en concreto de los procesos de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo (sistema INCA); de la Resolucin 910/2023, de 31 de octubre de 2023, sobre la aplicacin informtica VeriPol que utiliza la Polica Nacional para la deteccin de denuncias falsas; de la Resolucin 955/2023, de 11 de noviembre de 2023, sobre la aplicacin SILD que utiliza el Servicio Pblico de Empleo Estatal para la gestin de prestaciones y subsidios; o de la Resolucin 46/2024, de 16 de enero de 2024, referente al algoritmo MAX que utiliza el Ministerio de Trabajo y Economa Social para el control de las horas extraordinarias no declaradas.
2. El acceso al algoritmo vs. la proteccin de la propiedad intelectual
Admitido el carcter de informacin pblica de los algoritmos, debe analizarse si en el acceso al algoritmo concurre alguno de los lmites previstos en la LTE.
Aunque son varios los lmites que pueden concurrir en el acceso a los algoritmos, la casustica pone de relieve que el que mayores problemas plantea es el referido a la proteccin de la propiedad intelectual, previsto en el artculo 14.1.j) LTE.
En efecto, los algoritmos que utiliza la Administracin pueden ser objeto de propiedad intelectual, como as lo establece el artculo 10.1.i) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). De acuerdo con este artculo, son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artsticas o cientficas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, incluidos los programas de ordenador. Adems, en el artculo 96.3 TRLPI se especfica que la proteccin de los derechos de autor se aplica a cualquier forma de expresin de un programa de ordenador, lo que significa que los algoritmos subyacentes a los programas y los cdigos fuente entran dentro del mbito de esta proteccin, en la medida en que constituyen una forma de expresin de tales programas (Peinado, 2017: 178 y 213).
Sin embargo, antes de analizar la concurrencia o no del lmite del artculo 14.1.j) LTE es necesario detenernos en quines ostentan la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los algoritmos en causa.
En España, como en otros pases de nuestro entorno, las Administraciones pblicas no suelen ser las creadoras de los algoritmos y sistemas de inteligencia artificial que utilizan (Vestri, 2021: 384), sino que encomiendan esta tarea a entidades privadas (Boix, 2022: 96).
En estos casos en los que intervienen empresas privadas, el lmite que protege la propiedad intelectual opera con mayor intensidad, especialmente, en aquellos supuestos en los que la Administracin no aparece como cesionaria de los derechos de explotacin (Medina, 2023: 179), a pesar de que la Ley de Contratos del Sector Pblico (LCSP) establezca en el artculo 308.1, que, en principio, los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposicin de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual llevarn aparejada la cesin de este a la Administracin contratante.
Algunos autores sostienen que el artculo 308.1 LCSP obligara a las empresas privadas que desarrollen sistemas de inteligencia artificial para la Administracin a transmitirle los derechos de propiedad intelectual (Vestri, 2021: 384), aunque, en realidad, del tenor literal del artculo se desprende que la norma admite pacto en contrario (Gallego, 2023: 545).
De hecho, lo habitual, siguiendo la norma general que establece el 308.1 LCSP, es que en los contratos de creacin de productos algortmicos la propiedad intelectual se ceda a la Administracin (Miranzo, 2020: 134). Sin embargo, como apunta este autor, el artculo 308.1 LCSP se refiere nicamente a aquellos casos en los que el contratista desarrolla desde el inicio un sistema para la Administracin, pero no cubrira la puesta a disposicin de un sistema informtico preexistente, sobre el que la empresa proveedora tiene con carcter previo al contrato derechos de propiedad intelectual y que adems utiliza en otras relaciones comerciales (Miranzo, 2020; 135).
En todo caso, el hecho de que los sistemas algortmicos sean desarrollados por entidades privadas contratadas por la Administracin no impedira por s mismo el acceso al algoritmo o a su cdigo fuente.
En estos casos, debe entenderse que los sujetos privados, al desarrollar un programa informtico de aplicacin normativa, ejercen una funcin pblica (Ponce, 2019: 38), por lo que sera de aplicacin el artculo 4 LTE, que impone a las entidades privadas un especial deber de colaboracin con la Administracin, que consiste en proporcionarle toda aquella informacin que obra en su poder referida a la actividad pblica que desempeñan y que la Administracin necesita para cumplir con sus obligaciones de transparencia.
As, el origen privado de los algoritmos que utiliza la Administracin no impide, necesariamente, su conocimiento en virtud del derecho de acceso, aunque, en efecto, sea habitual que los contratistas de la Administracin establezcan clusulas de confidencialidad o simplemente entreguen aplicaciones cerradas sin permitir el acceso al cdigo fuente (Ponce, 2019: 36). Es decir, en la prctica, las entidades privadas acaban imponiendo condiciones de uso que perjudican la transparencia y que, como señalan algunos autores, se aceptan por la Administracin de forma “acrtica” (Boix y Soriano, 2023: 261).
Por otro lado, los problemas relativos a la aplicabilidad del lmite del artculo 14.1.j) LTE tambin se plantean en aquellos casos en los que es la propia Administracin la creadora del programa informtico, como ocurri en el caso del acceso a la aplicacin telemtica del bono social (Bosco), en el que la Administracin invoc el lmite de la proteccin de la propiedad intelectual para denegar el acceso al cdigo fuente(3).
En estos casos, se plantea la cuestin de si la Administracin puede realmente alegar la propiedad intelectual para denegar el acceso al algoritmo, ya que podra considerarse que este lmite nicamente puede invocarse por la Administracin cuando se trate de propiedad intelectual ajena, concibindose, por lo tanto, este lmite como una forma de proteccin de derechos de terceros.
De hecho, en algunos casos, los consejos de transparencia han negado la aplicacin del lmite de la propiedad intelectual cuando se trata de una obra original de la Administracin. As ha ocurrido, por ejemplo, con la Resolucin de la GAIP 200/2017, de 21 de junio de 2017, que implcitamente sostiene que no cabe invocar la propiedad intelectual si los algoritmos son obra de la Administracin, al afirmar que “no se ha invocado el lmite relativo a los derechos de propiedad intelectual o industrial () seguramente porque el programa informtico en cuestin es de titularidad de la Generalitat”.
Sin embargo, sostener que la Administracin no puede ser titular de los derechos de propiedad intelectual sobre las aplicaciones informticas que ella misma desarrolle carece de fundamento legal.
De hecho, el artculo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, se refiere expresamente a los derechos de propiedad intelectual de la Administracin sobre las aplicaciones desarrolladas por sus servicios, en lnea con lo dispuesto en el artculo 7.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Pblicas, que establece que los derechos de propiedad incorporal tienen la consideracin de bienes patrimoniales de la Administracin.
Por otra parte, de la lectura de los artculos 97.1 y 97.2 TRLPI, referidos a los derechos de autor sobre programas de ordenador, no cabe inferir que la Administracin no pueda ser titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los algortmicos que desarrolle. Estos preceptos reconocen, en general, la posibilidad de que las personas jurdicas puedan ser titulares de derechos de autor sobre los programas de ordenador, sin hacer referencia alguna a la exclusin de las Administraciones Pblicas.
El artculo 13 TRLPI s que establece, como ya sabemos, algunas exclusiones, al disponer que no son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los rganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, decisiones y dictmenes de los organismos pblicos, as como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
As, el anlisis de estos artculos permite concluir que la Administracin puede ser titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los algoritmos que haya creado (Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2024, FJ 3; y Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de 31 de octubre de 2022, FJ 8).
Ahora bien, que la Administracin sea titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los algoritmos que desarrolla no implica necesariamente que deba aplicarse el lmite del artculo 14.1.j) LTE, especialmente en aquellos casos en que resulta evidente que el acceso a la informacin sobre el algoritmo persigue una funcin de control de la decisin administrativa, lejos de cualquier propsito de utilizacin con fines comerciales.
En efecto, como ha explicado la doctrina, el respeto al derecho de propiedad intelectual no afecta tanto al acceso a la informacin en s misma sino a cmo la utiliza con posterioridad el solicitante, en el sentido de que no podr reproducirla o destinarla con fines econmicos sin la autorizacin previa del titular de los derechos de autor (Fernndez Ramos y Prez Mongui, 2020: 295). De este modo, la razn de ser de este lmite no es impedir realmente el acceso a la informacin, sino garantizar que el uso posterior de la misma no vulnere los derechos del autor (Medina, 2023: 175).
Esta postura es la que generalmente han seguido los consejos de transparencia. As, el CTBG sostiene que la finalidad del artculo 14.1.j) LTE es la proteccin de la explotacin del bien creado por parte de terceras personas, de tal modo que la propiedad intelectual no puede operar como un lmite al acceso de la informacin de que se trate, sino como lmite a su utilizacin o explotacin por parte del solicitante (Resolucin 464/2022, de 21 de noviembre de 2022), lo que permite el acceso siempre que el mismo no interfiera con los derechos de explotacin. La proteccin simultnea del derecho de acceso a la informacin y de los derechos de propiedad intelectual puede garantizarse por diferentes vas, por ejemplo, concediendo el acceso limitado a consulta o vista sin reproduccin del documento (Dictamen GAIP 1/2016, de 11 de mayo de 2016), o simplemente, advirtiendo expresamente al solicitante las limitaciones de uso previstas en el TRLPI que pesan sobre los documentos cuyo acceso se le ha concedido (Resolucin GAIP 951/2021, de 28 de octubre de 2021).
De hecho, con el fin de respetar la propiedad intelectual, algunas resoluciones de los rganos de garanta permiten el acceso condicionado a los algoritmos. As, las Resoluciones GAIP de 21 de septiembre de 2016, de estimacin de las reclamaciones 123/2016 y 124/2016 (acumuladas) y 200/2017, de 21 de junio de 2017, conceden el acceso a los cdigos fuente solicitados, pero restringiendo su uso para la finalidad de control que subyace en las solicitudes, sin permitir la difusin o la utilizacin del cdigo fuente para otras finalidades distintas sin la autorizacin expresa de la Administracin.
Como puede observarse, el anlisis realizado por los rganos de garanta se centra fundamentalmente en comprobar que el acceso a la informacin protegida por la propiedad intelectual no afecte a los derechos de explotacin, dejando en un segundo plano a los derechos morales del creador –atribucin o reconocimiento de autora, divulgacin, preservacin de la integridad–, previstos en el artculo 14 TRLPI, que parece que permanecen fuera del mbito protegido por el lmite del artculo 14.1.j) LTE, como reconoce de forma implcita la Resolucin CTBG 464/2022, de 21 de noviembre de 2022.
No obstante, la existencia de derechos de autor sobre el algoritmo no determina necesariamente la aplicacin del lmite de la propiedad intelectual. Es cierto que, en un primer momento, en la Resolucin 701/2018, de 19 febrero de 2019, el CTBG desestim el acceso al algoritmo del bono social (Bosco) por el mero hecho de que el cdigo fuente era una obra protegida desde la perspectiva de los derechos de propiedad intelectual, es decir, deneg el acceso sin realizar ninguna ponderacin entre los distintos intereses en juego. Pero como subraya la Resolucin 1071/2024, de 24 de septiembre de 2024, ese enfoque ha sido superado con posterioridad, destacando el CTBG en esta resolucin que, en el equilibrio entre el acceso a la informacin pblica y la proteccin de los derechos de autor, el lmite reconocido en el artculo 14.1.j) LTE no opera como lmite al acceso a la informacin, sino como un lmite a la utilizacin o explotacin de la informacin por el solicitante.
Y en esa ponderacin entre acceso al algoritmo y los derechos de autor, en nuestra opinin, la balanza debe decantarse por el acceso al algoritmo al existir un inters pblico superior en su conocimiento, ya que la publicacin normativa es un pilar esencial del Estado de Derecho, lo que no impide que, en su caso, esa publicidad, que perjudica los valores comerciales del creador del algoritmo, deba compensarse en aquellos casos en que el encargo a la entidad privada no haya llevado aparejada la cesin de los derechos del algoritmo a la Administracin (lvarez Garca, 2024b: 47).
III. LA JURISPRUDENCIA EUROPEA QUE PUEDE AYUDAR A CONFIGURAR EL DERECHO DE ACCESO LIBRE Y GRATUITO DE LOS ALGORITMOS QUE FORMEN PARTE DE UNA NORMA JURDICA E, INCLUSO, LA OBLIGACIN DE SU PUBLICACIN OFICIAL
Hemos estudiado en las pginas anteriores la doctrina generada por los rganos administrativos españoles encargados de vigilar la transparencia en relacin, por un lado, con la naturaleza jurdica de los algoritmos como informacin pblica y, por otro, de la relacin de estos programas informticos con los derechos de propiedad intelectual. Falta, sin embargo, una jurisprudencia nacional que zanje estas cuestiones definitivamente.
Es verdad que tambin falta una doctrina jurisprudencial pareja en el seno de la Unin Europea. No obstante, y en la medida en que se acepte que los algoritmos pertenecen a la amplia categora de las normas tcnicas, s que hay una jurisprudencia que nos permite augurar cmo puede configurarse el derecho de acceso libre y gratuito a los algoritmos que formen parte de una norma jurdica (bien mediante su reproduccin expresa dentro de su texto o bien, lo que ser ms probable, a travs de la tcnica del reenvo o de la remisin normativa) o, incluso, y yendo todava ms lejos, cmo puede configurarse la obligacin de publicacin oficial de los algoritmos (as como de todas las normas tcnicas) que se integren en una norma jurdica.
1. Sobre el derecho de acceso libre y gratuito a las normas tcnicas que desarrollan actos legislativos nuevo enfoque de la Unin Europea
A. El carcter parangonable de las normas tcnicas armonizadas europeas y de los algoritmos que completan disposiciones normativas obligatorias
Las normas armonizadas son una categora de normas tcnicas(4) elaboradas por los organismos europeos de normalizacin, con una fuerte intervencin de la Comisin, para complementar actos legislativos nuevo enfoque, desarrollando los requisitos obligatorios necesarios para fabricar los productos o eventualmente para prestar los servicios (o, eventualmente, para desarrollar polticas de la Unin). En otros trminos, las normas armonizadas son generadas por sujetos privados (como son las entidades normalizadoras europeas), previa peticin inicial en este sentido de la Comisin (esto es, un sujeto de naturaleza pblica), debiendo ser aprobadas definitivamente tambin por esta misma Alta Institucin. Esta intervencin de la Comisin, junto al efecto jurdico-pblico de su presuncin de conformidad, ha provocado que el Tribunal de Justicia las haya calificado como “Derecho de la Unin” desde 2016 (lvarez Garca, 2020)(5).
En relacin con la publicidad oficial de estas normas armonizadas, existe una regla de derecho positivo(6), que obliga a la publicacin oficial en la serie L del Diario Oficial de la Unin Europea de sus referencias (esto es, de su cdigo numrico y de su ttulo). La justificacin de esta publicacin limitada ha radicado en que estas normas se han considerado protegidas por derechos de autor, en la medida en que su venta se ha utilizado para conseguir fondos en aras a la financiacin de sus entes creadores.
Pues bien, esta disposicin de derecho positivo se ha visto superada por una regla jurisprudencial, que impone el derecho de acceso libre y gratuito ms all de sus referencias al contenido material a este tipo de normas por parte de los particulares en la Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unin Europea de 5 de marzo de 2024, Public. Resource.Org. Inc y Right to Know CLG, C-588/21 P.
Es cierto que los algoritmos no sern normalmente normas armonizadas propiamente dichas, pero nada impide que stas incluyan algoritmos en su contenido. Pero lo verdaderamente importante, creemos, es el parecido tremendo que pueden tener los algoritmos y las normas armonizadas, pues las normas tcnicas, que son los algoritmos, y las normas armonizadas pueden desarrollar normas jurdicas obligatorias. En este caso, creemos que los algoritmos deben respetar las reglas de publicidad oficial de las normas armonizadas y, en concreto, la forma de publicidad que conlleva el derecho de acceso libre y gratuito a las mismas.
B. El asunto Public. Resource.Org. Inc y Right to Know CLG
Este asunto versa sobre la posibilidad de estas dos entidades de naturaleza privada de acceder a diversas normas armonizadas de manera libre y gratuita (lvarez Garca, 2024a).
a) Esta posibilidad fue denegada, en primera instancia, por la Sala Quinta ampliada del Tribunal General de 14 de julio de 2021 (T-185/19) en base a los siguientes argumentos:
i) Las normas armonizadas, aunque formen parte del Derecho de la Unin, no son de acceso libre y gratuito.
ii) Las normas armonizadas estn protegidas por los derechos de autor.
iii) La venta de las normas armonizadas sirve para financiar a las entidades normalizadoras, cuya pervivencia se vera puesta en peligro sin esos recursos.
iv) El inters pblico de garantizar la funcionalidad del sistema de normalizacin prevalece sobre el acceso libre y gratuito a las normas armonizadas.
v) La elaboracin de las normas armonizadas por los entes normalizadores no es una tarea de naturaleza pblica, sino privada y sujeta a remuneracin a travs de la venta de tales documentos tcnicos.
b) La Abogada General formul, en segundo trmino, sus Conclusiones el 22 de junio de 2023, expresando su parecer radicalmente contrario a la referida Sentencia de primera instancia recurrida en casacin ante la Gran Sala del Tribunal de Justicia. En opinin de la Sra. Laila Medida, las normas armonizadas, por un lado, “no pueden protegerse mediante derechos de autor”, y, por otro, aunque pudiesen estar protegidas por este tipo de derechos, “el libre acceso a la ley tiene prioridad sobre la proteccin de los derechos de autor”, subrayando que “el Estado de Derecho exige que todas las personas fsicas y jurdicas de la Unin Europea puedan acceder al Derecho de la Unin”, pues rige “el principio fundamental de que toda persona debe tener la posibilidad de conocer la ley y est obligada a cumplirla” (punto 52).
Estas Conclusiones van todava ms lejos, llegando a considerar, incluso, que las normas armonizadas deben ser publicadas oficialmente, puesto que, de lo contrario, “no seran oponibles a los particulares en general ni tampoco a las empresas que no hubieran tenido acceso efectivo a las normas tcnicas armonizadas” (punto 63). Añade, posteriormente, que “el Estado de Derecho exige que el acceso a las normas tcnicas armonizadas sea libre y gratuito. Las normas tcnicas armonizadas, a ttulo de actos de normalizacin que forman parte del Derecho de la Unin, aplican el Derecho derivado de la Unin y tienen efectos jurdicos, deberan ser publicadas en el Diario Oficial a fin de asegurar que son ejecutivas y accesibles” (punto 65).
c) La Gran Sala del Tribunal de Justicia, en fin, resolvi el recurso de casacin en su Sentencia de 5 de marzo de 2024, aceptando buena parte de las tesis de la Abogada General Medina y anulando la Sentencia del Tribunal General recurrida. En su Sentencia casacional, el Tribunal reconoce el derecho de acceso libre y gratuito a las normas armonizadas. Recuerda, a tal efecto, su jurisprudencia de que las normas armonizadas son Derecho de la Unin Europea. A partir de esta base, señala que el principio del Estado de Derecho (art. 2 TUE) “exige que todas las personas fsicas y jurdicas de la Unin Europea puedan acceder al Derecho de la Unin y que los justiciables puedan conocer sin ambigüedad sus derechos y obligaciones” (apartado 81), pero no slo eso, sino que los principios de transparencia y de apertura (art. 15.3 TFUE y art. 42 CDFUE) conducen al mismo resultado de “garantizar el derecho de acceso a todos los documentos que obren en poder del Parlamento, el Consejo o la Comisin” (apartado 84).
2. En torno a las normas tcnicas que se incluyen en el texto de los actos legislativos europeos
No es extraño que los actos legislativos europeos hagan obligatorias normas tcnicas directamente mediante su reproduccin ntegra o, sobre todo, a travs del sistema de la remisin o del reenvo a las mismas. Lo mismo puede suceder con los algoritmos que podran incorporarse a los textos normativos. Y ello tanto en el Derecho europeo como en el Derecho interno español.
En nuestro Derecho los rganos judiciales no se han planteado ni la validez de las remisiones a normas tcnicas ni tampoco se han pronunciado sobre la falta de publicacin oficial de estas normas en caso de remisiones. Lo cierto es que no se ha formulado ninguna objecin, sino que tcitamente se han aceptado estas remisiones normativas, as como la falta de publicacin oficial de estas normas tcnicas.
Una cosa diferente ha sucedido, al menos con respecto a la publicacin oficial de las normas, en la jurisprudencia europea. Hemos visto que el art. 10.6 del Reglamento sobre la normalizacin europea de 2012 tan slo exige la publicacin oficial de las referencias de las normas tcnicas (esto es, de sus cdigos numricos y de sus ttulos)(7), pero el Tribunal de Justicia ha ido mucho ms lejos.
En efecto, la Gran Sala del Tribunal de Justicia ha precisado que las normas tcnicas a las que remite un acto legislativo de la Unin de naturaleza obligatoria nicamente son exigibles a los particulares si han sido objeto de publicacin en el Diario Oficial de la Unin Europea. Esto significa que slo son oponibles a las empresas que, por sus dimensiones, “tienen acceso a la versin oficial y autntica de las normas [tcnicas]” (Sentencia de 22 de febrero de 2022, Stichting Rookpreventie Jeugd y otros, C-180/20, apartados 48 y 52) (lvarez Garca, 2022). O, expresada esta idea en otros trminos, aunque es verdad que la falta de publicacin de las normas tcnicas transformadas en obligatorias por un acto legislativo europeo no provoca su invalidez, s que afecta de lleno a su eficacia (esto es, a los efectos jurdicos que provoca dicha norma tcnica), porque no se impone a todos los ciudadanos, sino tan slo a ciertas empresas. Dice, a este respecto, la Sentencia referida que: “() conforme al principio de seguridad jurdica (), unas normas tcnicas establecidas por un organismo de normalizacin, como pueda ser la ISO, y que han sido declaradas obligatorias mediante un acto legislativo de la Unin, solo son oponibles a los particulares en general si han sido objeto de publicacin en el Diario Oficial de la Unin Europea” (apartado 48).
La Sentencia Stichting no supone un hecho aislado, sino que su argumento matriz aparece ratificado en el mes de marzo de 2024 por la decisin casacional del Alto Tribunal en el asunto Public. Resource.Org. Inc y Right to Know CLG (C-588/21 P), que afirma que: “() el Tribunal de Justicia ya ha declarado que las normas armonizadas pueden oponerse a los particulares en general siempre que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unin Europea” (apartado 71).
IV. UNA REFLEXIN FINAL
Es evidente que las normas tcnicas (y, entre ellas, ciertamente los algoritmos) de las que se sirven los actos legislativos europeos y la normativa imperativa nacional para completar su tenor pueden ser realizadas directamente por los poderes pblicos comunitarios y nacionales (en este caso, mediante reglamentaciones tcnicas). En este caso, resulta evidente que su elaboracin ser sufragada por las correspondientes partidas presupuestarias pblicas.
El problema puede suscitarse cuando las normas tcnicas (algoritmos incluidos) son realizados por sujetos privados. Cuando estas normas se dirigen a fines privados estarn protegidas por derechos de autor. Ahora bien, cuando son complemento de disposiciones generales de naturaleza pblica (esto es, reglamentos o normas de rango legal) o de decisiones singulares de la administracin (es decir, actos administrativos) suponen el ejercicio de una funcin pblica que debe ser retribuida por parte de los poderes pblicos. En otras palabras, son estos poderes pblicos los que deben adquirir los derechos de autor para hacer accesible el uso de tales normas tcnicas (y, por tanto, de los algoritmos) con la finalidad de poder garantizar un derecho de acceso libre y gratuito a los mismos. O, incluso ms, para poder proceder a la publicacin oficial ntegra del contenido de las normas que se integran o que desarrollan actos legislativos, haciendo realidad el principio de publicidad de las normas (art. 9.3 CE) y, ms en particular, la obligacin jurdica de su publicacin oficial (arts. 1.5 y 2 CC, 131 LPAC y 297 TFUE). Recurdese, adems, que las normas jurdicas no estn protegidas en nuestro pas por derechos de propiedad intelectual.
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NOTAS:
(1). Recordemos que el art. 13 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (TRLPI), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, establece, a este respecto, que: “No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los rganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictmenes de los organismos pblicos, as como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores”.
(2). Sobre el derecho de acceso a la informacin que reconoce la LTE, la bibliografa es ya amplsima. Vase, entre otros, Fernndez Ramos y Prez Mongui (2020) y Guichot y Barrero (2023). En todo caso, sobre el principio de transparencia son clsicos los libros de Mestre Delgado (1993) y Pomed Snchez (1989).
(3). Resolucin 701/2018, de 18 de febrero de 2019. Esta Resolucin fue posteriormente confirmada por la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de 30 de diciembre de 2019, y por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2024.
(4). Las normas tcnicas (nacionales, europeas e internacionales) son especificaciones tcnicas que fijan las caractersticas que debern respetar los productos o, en su caso, los servicios (como, por ejemplo, sus niveles de calidad, de rendimiento, de interoperatividad, de tolerancia, de seguridad, etc.).
Estas normas tcnicas se caracterizan porque son verdaderas normas (esto es, son pautas generales de comportamiento), que tienen origen convencional y que fijan las caractersticas tcnicas ofrecidas en un momento temporal determinado por la ciencia, la tecnologa y la experiencia para fabricar un producto o prestar un servicio.
Las normas tcnicas son elaboradas por sujetos privados, siguiendo un procedimiento esencialmente de esta misma naturaleza, por lo que tienen una naturaleza voluntaria jurdicamente hablando, estando protegidas por derechos de autor. Vase, sobre esta cuestin, lvarez Garca 2024c.
(5). En concreto, desde la Sentencia de 27 de octubre de 2016, James Elliott, C-613/14, apartado 40.
(6). El art. 10.6 del Reglamento (UE) nm. 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalizacin europea, dispone: “Cuando una norma armonizada cumpla los requisitos que est previsto que regule, establecidos en la correspondiente legislacin de armonizacin de la Unin, la Comisin publicar sin demora una referencia a dicha norma armonizada en el Diario Oficial de la Unin Europea o por otros medios, con arreglo a las condiciones establecidas en el correspondiente acto de la legislacin de armonizacin de la Unin”.
(7). Esta misma obligacin existe en España con el art. 11 f) del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (RICSI), aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que dispone: “Con carcter general el Organismo de normalizacin deber cumplir las siguientes obligaciones: () f) Remitir peridicamente al rgano competente de la Administracin Pblica que lo reconoci la relacin de normas aprobadas y anuladas en dicho perodo, identificadas por su ttulo y cdigo numrico, para su publicacin en el ‘Boletn Oficial del Estado’”.
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