Programa de incentivos ligados a la movilidad elctrica

 02/04/2025
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Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad elctrica (MOVES III) para el ao 2025 (BOE de 1 de abril de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO-LEY 3/2025, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS LIGADOS A LA MOVILIDAD ELCTRICA (MOVES III) PARA EL AÑO 2025.

I

El Plan Nacional Integrado de Energa y Clima (PNIEC) 2023-2030 actualizado por el Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre, incluye objetivos muy ambiciosos en materia de descarbonizacin de la economa española, entre los que destacan el conseguir en 2030 una reduccin de las emisiones de gases de efecto invernadero del 32 % respeto a los niveles de 1990, una penetracin de energa renovable sobre el consumo de energa final del 48 % y una mejora del 43 % de la eficiencia energtica respecto al escenario de referencia.

El conjunto de objetivos y medidas desplegadas en el PNIEC 2023-2030 supone tambin un refuerzo muy notable de la autosuficiencia energtica, incidiendo de manera positiva en la seguridad energtica nacional, al disminuir de manera significativa la dependencia de importaciones de combustibles fsiles. En concreto, la consecucin de los objetivos recogidos en el PNIEC 2023-2030 supondra la reduccin en 2030 en ms de 23 puntos de la dependencia energtica de terceros pases, alcanzado una dependencia energtica del 50 % frente a valores del 73 % en 2019.

En el sector elctrico, la contribucin de las energas renovables se espera que aumente hasta un 81 % en 2030, gracias a la mayor integracin de energas renovables como la elica y la fotovoltaica, a un papel reforzado del autoconsumo y a una cada vez mayor flexibilidad del sistema elctrico en su conjunto, con el almacenamiento y la gestin de la demanda con un papel cada vez ms relevante.

En este sentido, la electrificacin de la economa supone una oportunidad de aprovechar los menores costes de generacin que suponen las energas renovables, y el PNIEC 2023-2030 incluye medidas especficas para propiciar esta electrificacin en el conjunto de la economa, y en particular en sectores como la calefaccin o el transporte.

En particular, en materia de promocin de la descarbonizacin del transporte, hay que tener en cuenta que las emisiones del transporte en España en el año 2023 fueron de 87,69 MtCO2-eq, representando el 32,5 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en España, y en concreto el transporte por carretera por s solo un 30,1 % del total de las emisiones de GEI mientras que la contribucin de otros modos de transporte es bastante ms minoritaria. A esto hay que añadir las emisiones de otros gases, como los xidos de nitrgeno y partculas, con el consiguiente impacto en los niveles de calidad de aire en los entornos urbanos.

Dado el papel fundamental del transporte por carretera en el proceso de descarbonizacin de la economa, el PNIEC 2023-2030 incluye medidas especficas para fomentar su electrificacin, como son la “Medida 2.5. Impulso del vehculo elctrico” y la medida “Medida 3.4 Puntos de recarga e infraestructura de recarga para los combustibles alternativos”. Se espera que estas medidas contribuyan a un parque de vehculos elctricos cercano a los 5.500.000 en 2030 (turismos, furgonetas, autobuses y motos).

II

A fin de fomentar la adquisicin de vehculos elctricos y puntos de recarga, mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprob la concesin directa de ayudas a las comunidades autnomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecucin de programas de incentivos ligados a la movilidad elctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia Europeo.

En el mismo se establecieron las normas de estas subvenciones con el carcter de bases reguladoras, as como la distribucin y entrega de estas, disponiendo su concesin directa a las comunidades autnomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Con el fin de promover la electrificacin de la movilidad, el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, el reparto presupuestario se estructur en dos programas de incentivos destinados a promover la movilidad elctrica: un programa para el fomento de la adquisicin de vehculos elctricos y otro programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.

Este real decreto fue modificado en diferentes ocasiones, por Real Decreto 36/2023, de 24 de enero #(055599)#, Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre y por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio #(057084)#.

En el marco de este programa de ayudas, se han transferido ms de 1.335 millones de euros a las comunidades autnomas, que han servido para facilitar el despliegue de cientos de miles de vehculos elctricos y puntos de recarga.

Dado el actual contexto geopoltico y de tensiones internacionales, es necesario poder disponer de un marco econmico de apoyo para la adquisicin de vehculos elctricos y puntos de recarga que permita seguir avanzando en la consecucin de los objetivos contemplados en el PNIEC 2023-2030.

Este tipo de instrumentos pblicos de apoyo, adems, estn alineados con la Comunicacin “Industrial Action Plan for the European automotive sector” de la Comisin al Parlamento, al Consejo, al Comit Econmico y Social Europeo y al Comit de las Regiones, en la que se busca, entre otros, incrementar la demanda por vehculos de cero emisiones.

Por todas estas razones, resulta de extraordinaria y urgente necesidad establecer el programa de incentivos ligados a la movilidad elctrica para el año 2025, a fin de proporcionar certidumbre a potenciales solicitantes de la ayuda, as como a todos los agentes intervinientes, evitando periodos de inseguridad que puedan redundar en una paralizacin del despliegue de la movilidad elctrica.

Para ello se introduce el carcter retroactivo de las solicitudes de ayudas desde el 1 de enero de 2025. Esta retroactividad se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya que es “una norma [que] regula pro futuro situaciones jurdicas creadas con anterioridad a su entrada en vigor o cuyos efectos no se han consumado”, por lo que concluye el Alto tribunal “() el legislador puede variar ex nunc el rgimen jurdico preexistente de los derechos individuales, siempre que se ajuste a las restantes exigencias de la Constitucin #(000001)# (STC 227/1988 #(101168)#, de 29 de noviembre, FJ 9), citada por el FJ 7c) de la STC 270/2015 #(108037)#, de 17 de diciembre.”

En particular, debe tenerse en cuenta que las comunidades autnomas y ciudades de Ceuta y Melilla debern tramitar, en su caso, la adaptacin de sus convocatorias de acuerdo con el nuevo plazo ampliado.

Por otro lado, se considera necesario incorporar dos modificaciones que han solicitado las comunidades autnomas como gestoras del programa. Por un lado, se da la posibilidad a las comunidades autnomas, a travs de sus convocatorias y resoluciones de concesin de ayuda, de que establezcan periodos de justificacin inferiores al plazo mximo fijado en las bases reguladoras y, por otro lado, se permite, utilizar, con carcter opcional, la cuenta justificativa simplificada, segn lo previsto en el artculo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros.

Por ltimo, cabe señalar que este programa MOVES III que se regula en este real decreto-ley, se ajusta al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisin, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categoras de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado.

Adems, por coherencia con lo anterior, se contiene en esta norma una previsin de naturaleza tributaria.

As, se prorroga un año ms la deduccin por adquisicin de vehculos elctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga, prevista en la disposicin adicional quincuagsima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre #(005384)#, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, de forma que se aplique a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.

III

Las medidas contempladas en esta norma cumplen lo exigido por el artculo 86 #(000001) ar.86# de la Constitucin Española para la aprobacin de un real decreto-ley.

El artculo 86 #(000001) ar.86# de la Constitucin Española habilita al Gobierno aprobar reales decretos-leyes “en caso de urgente y extraordinaria necesidad”, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el ttulo I de la Constitucin #(000001)#, al rgimen de las Comunidades Autnomas ni al Derecho electoral general.

El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situacin de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse “de una pluralidad de elementos”, entre ellos, “los que quedan reflejados en la exposicin de motivos de la norma” (STC 6/1983 #(100134)#, de 4 de febrero). Por su parte, entre la situacin de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en l debe existir una “relacin directa o de congruencia” que en este caso por los motivos que se han expuesto en el apartado II de este prembulo, especialmente, se cumple.

Del mismo modo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio poltico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018 #(108395)#, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014 #(107550)#, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisin, sin duda, supone una ordenacin de prioridades polticas de actuacin (STC, de 30 de enero de 2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurdica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningn caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018 #(108395)#, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012 #(107090)#, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012 #(107227)#, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013 #(107275)#, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopcin de la presente norma (SSTC 29/1982 #(100071)#, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983 #(100239)#, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997 #(103447)#, de 20 de octubre, FJ 3).

En suma, el uso de la figura del real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lcito, siempre que el fin que justifica la legislacin de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 6/1983 #(100134)#, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002 #(104547)#, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003 #(104912)#, de 3 de julio, FJ 3 y 189/2005 #(105450)#, de 7 julio, FJ 3), subvenir a una situacin concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difciles de prever requiere una accin normativa inmediata en un plazo ms breve que el requerido por la va normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitacin parlamentaria de las leyes, mxime cuando la determinacin de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

Para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la jurisprudencia del Alto Tribunal exige, por un lado, “la presentacin explcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobacin”, es decir, lo que ha venido a denominarse la situacin de urgencia; y, por otro, “la existencia de una necesaria conexin entre la situacin de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella” (SSTC 29/1982 #(100071)#, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997 #(103447)#, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003 #(104912)#, de 3 de julio, FJ 4, 61/2018 #(108395)#, de 7 de junio, FJ 4).

Ambas circunstancias son la razn evidente que justifica que se implementen las medidas que se concretan en el real decreto-ley.

Este real decreto-ley regula el Programa de incentivos ligados a la movilidad elctrica (MOVES III) para el año 2025. La extraordinaria y urgente necesidad para la aprobacin de este real decreto-ley se cifra en las necesidades de mantener un ritmo de electrificacin de la movilidad en España que contribuya a la consecucin de los objetivos de descarbonizacin y de eficiencia energtica establecidos en la actualizacin del Plan Nacional Integrado de Energa y Clima (PNIEC), como se señal en el apartado I de este prembulo. Asimismo, se requiere urgentemente establecer un programa con estas caractersticas incentivadoras a fin de impulsar la demanda de vehculos de esta naturaleza y que se ha visto ralentizada desde fines de enero de 2025.

Por su parte, la modificacin de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre #(005384)#, reviste urgente y extraordinaria necesidad, habida cuenta que las adquisiciones, entregas a cuenta o instalaciones a que se refiere la disposicin final primera deben materializarse en el año en curso.

Finalmente, este real decreto-ley no afecta a los lmites formales y expresos que regula nuestra Constitucin española en #(000001)# su artculo 86 #(000001) ar.86#, a saber: al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Ttulo I de la Constitucin, al rgimen de las Comunidades Autnomas ni al Derecho electoral general.

En este sentido, y en relacin con la prohibicin de afectacin a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el ttulo I de la Constitucin Española, #(000001)# la consolidada doctrina constitucional se resume en la STC 139/2016 #(108082)#, de 21 de julio (FJ 6), “1.º) () este Tribunal ha rechazado una interpretacin extensiva de dicho lmite que supondra el vaciamiento de la figura del decreto-ley, hacindolo “inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el ttulo I de la Constitucin #(000001)# ”; 2.º) La clusula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohbe constitucionalmente es que se regule un rgimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos (STC 111/1983 #(100239)#, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores); 3.º) El Tribunal no debe fijarse nicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino ms bien ha de examinar si ha existido “afectacin” por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el ttulo I CE #(000001)#, lo que exigir tener en cuenta la configuracin constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicacin sistemtica en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulacin de que se trate ()”.

As, como indica la STC 73/2017 #(108276)#, de 8 de junio, (FJ 2), “A lo que este Tribunal debe atender al interpretar el lmite material del artculo 86.1 #(000001) ar.86# CE, es “al examen de si ha existido 'afectacin' por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el ttulo I de la Constitucin #(000001)# ”“; lo que exigir “tener en cuenta la configuracin constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la naturaleza y alcance de la concreta regulacin de que se trate” (SSTC 182/1997 #(103447)#, FJ 8; 329/2005 #(105590)#, FJ 8; 100/2012 #(107090)#, FJ 9, y 35/2017 #(108183)#, FJ 5, entre otras).

IV

Este real decreto-ley responde a los principios de buena regulacin establecidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones pblicas, toda vez que el principio de necesidad ha quedado acreditado gracias a la justificacin y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artculo 86.1 #(000001) ar.86# de la Constitucin Española para la aprobacin por parte del Gobierno de reales decretos-leyes, y que ha quedado detallado en el apartado anterior de esta parte expositiva.

La norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulacin mnima e indispensable, para la consecucin de los objetivos descritos. Del mismo modo, el principio de seguridad jurdica resulta plenamente garantizado por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurdico.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia dado que, con la aprobacin de este real decreto-ley se continua la senda del despliegue de la movilidad elctrica y el consecuente aumento de la eficiencia energtica y de la descarbonizacin previstas en Plan Nacional Integrado de Energa y Clima (PNIEC) actualizado por el Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre. Asimismo, se facilita la realizacin del volumen de actuaciones elegibles de los programas inicialmente previstos, favoreciendo con ello el cumplimiento de sus objetivos y el crecimiento econmico, as como la electrificacin del parque automovilstico español. Ello deber contribuir a la convergencia de la penetracin de la electrificacin del parque automovilstico español con los de otros Estados miembros de la Unin Europea. Por estos motivos, este real decreto-ley supone un instrumento eficaz para la consecucin de los fines propuestos en el mismo.

Es conforme tambin con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y supone la va ms adecuada para obtener los fines propuestos.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurdica, siendo coherente con los planes y normativa vigente en materia de energa.

La norma cumple con el principio de transparencia, y si bien la norma est exenta de la realizacin de los trmites de consulta pblica y audiencia e informacin pblica, tal y como establece el artculo 26.11 #(000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los objetivos que pretende este real decreto-ley estn explicados tanto en la parte expositiva del mismo como en la memoria que lo acompaña. Igualmente, el principio de transparencia se materializa por medio de la publicacin de la norma en el “Boletn Oficial del Estado” y con su posterior remisin al Congreso de los Diputados para su convalidacin en debate pblico.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicacin, la gestin de los recursos pblicos.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.13.ª, #(000001) ar.149# 23.ª #(000001) ar.23# y 25.ª #(000001) ar.25# de la Constitucin Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica, en materia de legislacin bsica sobre proteccin del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autnomas de establecer normas adicionales de proteccin, y sobre las bases del rgimen minero y energtico, respectivamente.

En su virtud, haciendo uso de la autorizacin contenida en el artculo 86 #(000001) ar.86# de la Constitucin Española, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico y de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 1 de abril de 2025,

DISPONGO:

Artculo 1. Programa de incentivos ligados a la movilidad elctrica (MOVES III) para el año 2025.

Mediante este real decreto-ley, se regula el Programa de incentivos ligados a la movilidad elctrica (MOVES III) para el año 2025.

El programa se regir por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesin directa de ayudas a las comunidades autnomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecucin de programas de incentivos ligados a la movilidad elctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia Europeo, en los trminos que prev el artculo 5 de este real decreto-ley.

El perodo de vigencia de este programa se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Artculo 2. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables son las previstas en el artculo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. Quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, considerndose vlidas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025.

Artculo 3. Financiacin.

El programa MOVES III para 2025 est dotado con presupuesto de cuatrocientos millones (400.000.000) de euros que se financiar con los fondos integrados en el patrimonio de la E.P.E. Instituto para la Diversificacin y Ahorro de la Energa (IDAE), M.P., procedentes de las transferencias que se reciban para esta finalidad del servicio 03 de la Seccin 23 de los Presupuestos Generales del Estado.

A estos efectos se aprueba la concesin de un crdito extraordinario de cuatrocientos millones (400.000.000) de euros, destinado a financiar el establecimiento del Programa de incentivos ligados a la movilidad elctrica (MOVES III) en el presupuesto de la seccin 23 “Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico”, servicio 03 “Secretaria de Estado de Energa”, programa 425 A “Normativa y desarrollo energtico”, concepto 745 “Al IDAE para financiar el establecimiento del Programa de incentivos ligados a la movilidad elctrica (MOVES III)”.

Este crdito extraordinario se financiar de conformidad con lo señalado en el artculo 46 #(055488) ar.46# de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Artculo 4. Justificacin.

1. Las solicitudes presentadas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 tendrn como plazo mximo de justificacin de las actuaciones el 31 de diciembre de 2026.

2. Las comunidades autnomas en sus respectivas convocatorias podrn reducir el plazo mximo de justificacin previsto en el apartado 1.

3. Para subvenciones concedidas por importe inferior a cien mil (100.000) euros y de manera opcional, podr entregarse, por tener carcter de documento con validez jurdica para la justificacin de la subvencin, una cuenta justificativa simplificada segn lo previsto en el artculo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, con el alcance que ser detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autnomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Si se hace entrega de esta cuenta justificativa simplificada, dichas convocatorias podrn establecer la exencin de la obligacin de aportar la documentacin que se indica en el anexo II epgrafe A), apartado 2, nmeros 6.º y 7.º del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Artculo 5. Rgimen jurdico.

Al programa de ayudas previsto en este real decreto-ley no le sern de aplicacin los plazos previstos para la ejecucin de ayudas previstas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, que se financien con fondos del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, ni aquellas previsiones del citado real decreto que establezcan obligaciones y requisitos especficos para la gestin y control de fondos del Mecanismo de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

Disposicin final primera. Modificacin de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre #(005384)#, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Con efectos desde 1 de enero de 2025 se modifica la disposicin adicional quincuagsima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre #(005384)#, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposicin adicional quincuagsima octava. Deduccin por la adquisicin de vehculos elctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga.

1. Los contribuyentes podrn deducir el 15 por ciento del valor de adquisicin de un vehculo elctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el vehculo se adquiera desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio #(056125)#, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias econmicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstruccin de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposicin de Directivas de la Unin Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliacin de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecucin y cumplimiento del Derecho de la Unin Europea, hasta el 31 de diciembre de 2025. En este caso, la deduccin se practicar en el periodo impositivo en el que el vehculo sea matriculado.

b) Cuando se abone al vendedor desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio #(056125)#, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias econmicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstruccin de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposicin de Directivas de la Unin Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliacin de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecucin y cumplimiento del Derecho de la Unin Europea, hasta el 31 de diciembre de 2025, una cantidad a cuenta para la futura adquisicin del vehculo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisicin del mismo. En este caso, la deduccin se practicar en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehculo antes de que finalice el segundo perodo impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

En ambos casos, la base mxima de la deduccin ser 20.000 euros y estar constituida por el valor de adquisicin del vehculo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisicin, debiendo descontar aquellas cuantas que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a travs de un programa de ayudas pblicas.

El contribuyente podr aplicar la deduccin prevista en este apartado por una nica compra de alguno de los vehculos referidos en el apartado 2, debiendo optar en relacin a la misma por la aplicacin de lo dispuesto en la letra a) o b) anterior.

2. Solamente darn derecho a la prctica de esta deduccin los vehculos que cumplan los siguientes requisitos:

1.º) Los vehculos debern pertenecer a alguna de las categoras siguientes:

a) Turismos M1: Vehculos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, adems del asiento del conductor, ocho plazas como mximo.

b) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vaco sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las bateras, cuya velocidad mxima por construccin sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia mxima inferior o igual a 6 kW.

c) Cuadriciclos pesados L7e: Vehculos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las bateras) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancas, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

d) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehculos con dos ruedas, o con tres ruedas simtricas o asimtricas con respecto al eje medio longitudinal del vehculo, de ms de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

2.º) Los modelos de los vehculos debern figurar en la Base de Vehculos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehculos pertenecientes a la categora M se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

i. Vehculos elctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores elctricos cuya energa procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus bateras, utilizando para su recarga la energa de una fuente exterior al vehculo, por ejemplo, la red elctrica.

ii. Vehculos elctricos de autonoma extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores elctricos cuya energa procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus bateras, utilizando para su recarga la energa de una fuente exterior al vehculo y que incorporan motor de combustin interna de gasolina o gasleo para la recarga de las mismas.

iii. Vehculos hbridos “enchufables” (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustin interna de gasolina o gasleo y elctricos cuya energa procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus bateras, utilizando para su recarga la energa de una fuente exterior al vehculo, por ejemplo, la red elctrica. El motor elctrico deber estar alimentado con bateras cargadas desde una fuente de energa externa.

iv. Vehculo elctrico de clulas de combustible (FCV): Vehculo elctrico que utiliza exclusivamente energa elctrica procedente de una pila de combustible de hidrgeno embarcado.

v. Vehculo elctrico hbrido de clulas de combustible (FCHV): Vehculo elctrico de clulas de combustible que equipa, adems, bateras elctricas recargables.

b) Para los vehculos pertenecientes a la categora L se exige:

i. Estar propulsados exclusivamente por motores elctricos y estar homologados como vehculos elctricos.

ii. Las motocicletas elctricas nuevas (categoras L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener bateras de litio, motor elctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonoma mnima de 70 km.

3.º) Los vehculos no podrn estar afectos a una actividad econmica.

4.º) Debern estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2025, en el caso de la letra a) del apartado 1 anterior, o antes de que finalice el segundo perodo impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior.

5.º) El precio de venta del vehculo adquirido no podr superar el importe mximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehculo en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesin directa de ayudas a las comunidades autnomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecucin de programas de incentivos ligados a la movilidad elctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia Europeo, calculado en los trminos establecidos en dicha norma.

3. Los contribuyentes podrn deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio #(056125)#, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias econmicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstruccin de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposicin de Directivas de la Unin Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliacin de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecucin y cumplimiento del Derecho de la Unin Europea, hasta el 31 de diciembre de 2025, para la instalacin durante dicho perodo en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de bateras para vehculos elctricos no afectas a una actividad econmica.

La base mxima anual de esta deduccin ser de 4.000 euros anuales y estar constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crdito o dbito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crdito, a las personas o entidades que realicen la instalacin, debiendo descontar aquellas cuantas que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a travs de un programa de ayudas pblicas. En ningn caso, darn derecho a practicar deduccin las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

A estos efectos, se considerarn como cantidades satisfechas para la instalacin de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversin en equipos y materiales, gastos de instalacin de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.

La deduccin se practicar en el periodo impositivo en el que finalice la instalacin, que no podr ser posterior a 2025. Cuando la instalacin finalice en un perodo impositivo posterior a aqul en el que se abonaron cantidades por tal instalacin, la deduccin se practicar en este ltimo tomando en consideracin las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio #(056125)#, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias econmicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstruccin de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposicin de Directivas de la Unin Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliacin de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecucin y cumplimiento del Derecho de la Unin Europea, hasta el 31 de diciembre de dicho perodo impositivo.

Para la aplicacin de la deduccin deber contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislacin vigente.

4. En caso de que con posterioridad a su adquisicin o instalacin se afectaran a una actividad econmica los vehculos o los sistemas de recarga de bateras a que se refieren los apartados anteriores, se perder el derecho a la deduccin practicada.

5. El importe de estas deducciones se restar de la cuota ntegra estatal despus de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artculo 68 de esta ley.

6. Reglamentariamente se regularn las obligaciones de informacin a cumplir por los concesionarios o vendedores de los vehculos.”

Disposicin final segunda. Ttulo competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.13.ª, #(000001) ar.149# 14.ª, #(000001) ar.14# 23.ª #(000001) ar.23# y 25.ª #(000001) ar.25# de la Constitucin Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica, sobre Hacienda y deuda pblica, sobre legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autnomas de establecer normas adicionales de proteccin, y sobre las bases del rgimen minero y energtico, respectivamente.

Disposicin final tercera. Habilitacin.

Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, se podrn dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecucin de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 2.

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