Patricia Lacal Romero
Patricia Lacal Romero es Tcnico de Administracin General en el rea de Urbanismo y Doctoranda en el Programa de Derecho de la Universidad de Zaragoza
El artculo se public en el nmero 68 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, enero 2025)
RESUMEN: El presente trabajo aborda la relacin intrnseca entre urbanizacin, cambio climtico, sostenibilidad y bienestar social, examinando la evolucin normativa desde el mbito del soft law hasta la legislacin nacional española en materia urbanstica y de eficiencia energtica. En un contexto marcado por la transicin hacia ciudades ms resilientes y sostenibles, se analizan las principales iniciativas internacionales, como la Agenda 2030 y la Nueva Agenda Urbana, as como las correspondientes agendas para la Unin Europea y española. Se profundiza en el Ordenamiento Jurdico nacional con un estudio pormenorizado de las disposiciones normativas de mayor relevancia en la materia, como la Ley de Economa Sostenible de 2011, la Ley de Rehabilitacin, Regeneracin y Renovacin Urbana de 2013 y el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana de 2015. Asimismo, se examinan los principales instrumentos normativos relacionados con la eficiencia energtica en el sector edificatorio, tales como la Ley de Ordenacin de la Edificacin y el Cdigo Tcnico de la Edificacin. El estudio concluye con una reflexin sobre los retos y oportunidades que enfrenta el Derecho Urbanstico español en su adaptacin a las exigencias de desarrollo sostenible y eficiencia energtica.
URBAN AND ENERGY TRANSFORMATION: FROM SOFT LAW TO SPANISH LEGAL FRAMEWORK
ABSTRACT: This paper explores the relationship between urbanization, climate change, sustainability, and social well-being, examining the normative evolution from global *soft law* to Spanish national legislation in the fields of urban planning and energy efficiency. In a context shaped by the transition towards more resilient and sustainable cities, the main international initiatives, such as the 2030 Agenda and the New Urban Agenda, as well as the corresponding European and Spanish agendas, are analyzed. A detailed examination of the Spanish legal framework is provided, focusing on key legislation such as the Sustainable Economy Act of 2011, the 2013 Urban Rehabilitation, Regeneration, and Renewal Act, and the 2015 Consolidated Text of the Land and Urban Rehabilitation Law. Furthermore, major regulatory instruments related to energy efficiency in the building sector, such as the Building Regulation Act and the Technical Building Code, are scrutinized. The study concludes with a reflection on the challenges and opportunities facing Spanish Urban Law in adapting to the demands of sustainable development and energy efficiency.
I. DE LA URBANIZACIN A LA RESILIENCIA: URBANOCENO, CAMBIO CLIMTICO, SOSTENIBILIDAD Y BIENESTAR SOCIAL
El trmino <<urbanoceno>>, propuesto por el fsico britnico Geoffrey West(1), constituye el nuevo paradigma de las sociedades contemporneas(2), donde son las ciudades las que determinarn el futuro del planeta(3).
Este nuevo concepto ha emergido en el marco terico-epistemolgico para describir una era en la que las ciudades y los procesos urbanos tienen un impacto determinante sobre la Tierra, similar a cmo se ha conceptualizado el <<antropoceno>> para explicar la influencia humana en el orbe. A diferencia del antropoceno -concerniente a la accin humana en general-, el <<urbanoceno>> focaliza su estudio en las dinmicas urbanas como factores clave en la transformacin del hbitat global(4). Ergo, plantea cmo la urbanizacin acelerada y la expansin de las ciudades han alterado los ecosistemas locales, as como el clima global, los ciclos biogeoqumicos y la biodiversidad(5). Del mismo modo, la acelerada urbanizacin presenta desafos para las propias urbes, v.gr., el fenmeno del <<urbicidio>> o destruccin sistemtica de las ciudades(6).
En definitiva, reconoce a aquellas como ncleos de actividad econmica y social, empero tambin como agentes primarios en la crisis climtica y en la redefinicin del medio natural y construido, convirtiendo a las urbes en una pieza esencial del problema y la solucin de los desafos contemporneos que enfrentamos como sociedad.
Ya en 2019, durante la Cumbre Mundial de Alcaldes C40 celebrada en Copenhague, el Secretario General de Naciones Unidas, Antnio Manuel de Oliveira Guterres, proclam que ser en las ciudades donde se gane o pierda la batalla contra el cambio climtico(7). Guterres advirti que las decisiones sobre infraestructura urbana -v. gr. vivienda, eficiencia energtica, etctera- adoptadas en las prximas dcadas sern vitales para la evolucin de la curva de emisiones, puesto que sin una planificacin urbanstica respetuosa con el clima y consciente del cambio climtico, las consecuencias sern devastadoras(8).
En el presente escenario, se constata un consenso cuasiunnime dentro de la comunidad cientfica urbanstica en torno a la imperiosa necesidad de un modelo renovado de Urbanismo que posicione a las personas en el epicentro, priorizando el bienestar social(9). Esta reformulacin surge en respuesta a los desafos del siglo XXI, donde la urbanizacin masiva y el cambio climtico exigen nuevas formas de pensar y actuar. En contraste con las frmulas anteriores, el modelo demandado es eminentemente holstico, sistmico y multidisciplinar. No se limita nicamente a arquitectos y juristas, sino que ha de abordar las complejidades inherentes al tejido urbano de manera integrada. Es decir, debe trascender las disciplinas tradicionales, incorporando a expertos en salud pblica, medioambiente, trabajo social, psicologa, entre otras reas del conocimiento, las cuales no haban sido debidamente consideradas en la promulgacin y redaccin de normas urbansticas. Tal perspectiva reconoce la relacin bidireccional y simbitica que subsiste entre el Urbanismo y el individuo, reparando cmo el entorno construido incide en la salud, el bienestar, la cohesin social y el medioambiente(10).
Recapitulando, la concepcin de urbanizacin planetaria ha surgido como un factor cardinal en el cambio ambiental global(11). Las ciudades se han convertido en actores preeminentes, junto con los Estados, con ms de la mitad de la poblacin mundial residiendo en reas urbanas(12). Este proceso de urbanizacin est reconfigurando la relacin entre naturaleza y sociedad, difuminando las consuetudinarias distinciones urbano-rurales(13). La ecologa urbana, como ciencia interdisciplinaria, reconoce a las ciudades como ecosistemas heterotrficos que requieren una planificacin meticulosa para mitigar sus impactos sobre la biosfera, al tiempo que preservan la biodiversidad(14). La relacin metablica entre las reas urbanas y la naturaleza se caracteriza por patrones socioecolgicos desiguales, lo que requiere una reconsideracin de los entornos urbanos(15). Esta metamorfosis urbana planetaria exige discernimientos epistemolgicos innovadores para comprender y abordar la compleja dinmica de la urbanizacin planetaria(16).
Por otra parte y en relacin con lo anteriormente expuesto, el modelo de Desarrollo Urbano Sostenible ha adquirido una relevancia notable en los ltimos años, promovido por marcos internacionales como la Agenda 2030 (2015) y la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas (2016), la Agenda Urbana para la Unin Europea (2016) y la Agenda Urbana Española (2019).
Tanto el primitivo Desarrollo Urbano Sostenible como su ulterior evolucin, el Desarrollo Urbano Sostenible Integrado, se han alzado como una piedra angular en la planificacin urbana, en pos de la integracin sinrgica de los sistemas econmicos, sociales y ambientales(17), alinendose con iniciativas globales como las citadas Agendas(18).
Todos las Agendas convergen en la importancia de diseñar ciudades inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, inspirando un modelo que se distancie del paradigma precedente. En su lugar, se propugna un Urbanismo que contemple de manera integral las necesidades de todos los ciudadanos y que fomente el respeto por el medioambiente. Un rasgo distintivo de las Agendas es su naturaleza estratgica y no normativa(19), lo que significa que sus directrices y recomendaciones son voluntarias y no vinculantes. Este carcter estratgico, si bien posibilita una mayor flexibilidad y adaptacin a contextos locales especficos, puede presentar desafos significativos para su implementacin efectiva y la consecucin de las metas en ellas definidas(20).
A continuacin, se proceder a un anlisis de contribucin al Desarrollo Urbano Sostenible por cada una de las principales Agendas internacionales -la Agenda 2030, la Nueva Agenda Urbana, la Agenda Urbana para la Unin Europea-, as como de la nacional -la Agenda Urbana Española-. Cada una de ellas aporta una visin particular y complementaria que, en conjunto, construyen una hoja de ruta hacia un futuro urbano ms sostenible.
El Objetivo de Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, ODS) 11 de la Agenda 2030(21) incide en la urgencia de conformar ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles(22). Pone de relieve la trascendencia de priorizar el bienestar de las personas en el diseño y gestin de los tejidos urbanos, reconociendo que las ciudades son ms que simples motores econmicos(23), son espacios habitados que deben promover la calidad de vida de todos sus residentes. Por consiguiente, el diseño urbano debe trascender la mera funcionalidad y atender a una concepcin ms holstica del hbitat humano. Tanto los acuerdos internacionales como las polticas pblicas y la legislacin cuyo mbito material es el hbitat en su acepcin ms amplia(24) <<coinciden en la necesidad de trabajar con una mirada transversal y multidisciplinar en la mejora de la calidad de vida de las personas, situndolas en el centro de todas las polticas y acciones>>(25).
La Nueva Agenda Urbana (en lo sucesivo, NAU)(26) consolida este canon, abogando por un cambio de paradigma que site al ser humano como elemento axial en el proceso de urbanizacin(27). Interpela a los gobiernos, planificadores urbanos y dems actores involucrados a repensar las ciudades como espacios inclusivos y accesibles, donde se garantice el acceso equitativo a servicios bsicos, vivienda adecuada y se fomente la participacin ciudadana en la toma de decisiones(28). A fortiori, concibe a la ciudad como un bien pblico, acentuando la responsabilidad de los gobiernos en la implementacin de las polticas urbanas, la promocin del desarrollo sostenible y el fortalecimiento y perfeccionamiento de la legislacin y planificacin urbanstica y los sistemas de gobernanza(29).
La Agenda Urbana para la Unin Europea(30), reitera los mismos dogmas al delinear una visin estratgica para el desarrollo urbano en el territorio de la Unin(31). Su finalidad per se no es otra que la promocin de ciudades inclusivas y sostenibles, destacando la participacin ciudadana en la planificacin urbana y la cohesin social(32). La Agenda pretende afrontar los desafos comunes en el mbito urbano a nivel europeo -pobreza urbana, calidad del aire, movilidad sostenible, etctera-, en aras de crear entornos ms saludables(33).
En concordancia con los mencionados compromisos internacionales, la Agenda Urbana Española (en lo sucesivo, AUE)(34) se proyecta como una gua estratgica para el desarrollo de ciudades ms humanas y sostenibles en España(35). Como sus predecesoras, trata de abordar los desafos urbanos desde una perspectiva holstica e integrada, que contemple la sostenibilidad en su trplice contenido: econmico, ambiental y social(36). Establece un marco estratgico con un declogo de Objetivos dedicados a la sostenibilidad de las polticas urbanas(37). Conforme a las postulaciones de mbito internacional, la AUE identifica a las ciudades como protagonistas imprescindibles en los desafos del siglo XXI, reforzando el discurso de renovacin de la planificacin urbana(38). Junto con la eficiencia energtica, la salud -en la que queda incluido el confort trmico e interior de las edificaciones- es un elemento prioritario en la AUE, que promueve tres aspectos principales para alcanzar ciudades ms saludables: proximidad, integracin de la naturaleza y espacios para la convivencia(39).
Ab initio, las Agendas se han presentado como documentos de ndole estratgica y no normativa. La existencia de directrices estratgicas desprovistas de respaldo normativo vinculante puede circunscribir el alcance y la profundidad de las reformas urbanas necesarias para la consecucin de los objetivos de sostenibilidad(40).
En el contexto español, el corpus normativo vigente coadyuva a los principios contemplados en las Agendas Urbanas y la Agenda 2030. Un claro ejemplo de ello es la incorporacin del Desarrollo Urbano Sostenible como eje medular de los instrumentos de planificacin urbana, lo que constituye un cambio categrico en la legislacin urbanstica española(41).
En particular, es el artculo 3 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana (en lo sucesivo, TRLS 2015)(42) (43), bajo la rbrica <<Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible>>(44), en el que se positivizan un conjunto de postulados para la planificacin y Desarrollo Urbano Sostenible(45), como son: la rehabilitacin de edificios, la eficiencia energtica y la integracin de consideraciones ambientales, sociales y de salud -v.gr., confort trmico e interior de los inmuebles(46)-. De este modo, el tenor literal del precepto sistematiza la obligacin legal de mejorar las condiciones de eficiencia energtica de los edificios, tanto de nueva construccin como aquellos sujetos a rehabilitacin(47).
II. REGULACIN URBANSTICA
Una vez introducidos los conceptos vertebradores, as como su relevancia en la disciplina urbanstica, se propondr el estudio de la regulacin -vinculante (hard law) y no vinculante (soft law)- de la eficiencia energtica en las edificaciones. Es preciso significar que la construccin del tejido urbano es igualmente prioritaria.
1. Eficiencia energtica en el marco de las Agendas (soft law)
Resulta pertinente precisar que el concepto de soft law alude a normas, directrices o acuerdos que, a diferencia del hard law, carecen de carcter vinculante, es decir, no imponen obligaciones jurdicas a los Estados o actores involucrados(48). En este sentido, el Tribunal Supremo ha advertido, en su reciente sentencia de 15 de enero 2024, que no son, per se, fuente del Derecho (STS 45/2024, de 15 de enero, FD tercero). No obstante, el soft law ejerce una notable influencia en la conducta de los Estados y de otras entidades, al establecer estndares, expectativas y principios que, aunque no son obligatorios, gozan de amplio reconocimiento y aceptacin en la praxis internacional. Las Agendas Urbanas se inscriben dentro de esta estructura conceptual que es el soft law(49).
Las Agendas Urbanas internacionales y nacionales reconocen la importancia de la eficiencia energtica tanto en los edificios como en el tejido urbano en su conjunto. En el marco de la Agenda 2030, la Nueva Agenda Urbana, la Agenda Urbana para la Unin Europea y la Agenda Urbana Española, la eficiencia energtica se presenta como un elemento medular para alcanzar las metas en ellas definidas.
1.1. Agenda 2030 y Nueva Agenda Urbana
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible -concebida en su Prembulo como un <<plan de accin en favor de las personas, el planeta y la prosperidad>>(50) y una <<Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible revitalizada>>(51)- acta como un permetro universal de referencia para enfrentar los desafos inherentes al desarrollo sostenible(52). dem, la Comisin Europea la ha catalogado como un <<modelo mundial para el desarrollo sostenible>>(53).
La Agenda 2030 incorpora diversos ODS relativos a la eficiencia energtica en escenarios heterogneos. Entre ellos, el ODS 7, <<Garantizar el acceso a una energa asequible, fiable, sostenible y moderna para todos>>, incluye la meta 7.3, destinada a <<duplicar la tasa de mejora de la eficiencia energtica global para 2030>>. As, la eficiencia energtica se presenta como un eje transversal que impacta positivamente en otros ODS, tales como el ya citado ODS 11 y el ODS 13 <<Accin por el clima>>, reforzando la interdependencia y las sinergias entre las metas globales de la Agenda 2030. En particular, el ODS 11, aunque no alude explcitamente a la eficiencia energtica, puede considerarse implcita en sus metas 11.1, 11.2, 11.3, 11.6 y 11.b. Similar a lo observado para el ODS 7 respecto a la mejora del sistema energtico, la optimizacin de la eficiencia energtica en los territorios -considerando el entorno urbano, lato sensu, y las edificaciones, stricto sensu-, acompañado de la consiguiente reduccin del consumo de energa y de las emisiones de gases de efecto invernadero, coadyuva a la configuracin de hbitats ms humanos, sostenibles y saludables. En consonancia con los principios rectores de la Agenda 2030: mejorar la salud, la prosperidad y el bienestar de la poblacin mundial y el planeta en todas sus dimensiones -econmica, social y ambiental-(54).
1.2. Nueva Agenda Urbana
El complemento y desarrollo de la Agenda 2030 en lo concerniente a las polticas urbanas lo constituye la NAU(55). En aras de lograr su cometido, ampla el horizonte de la Agenda 2030 en el contexto urbano, estableciendo directrices exhaustivas para un Desarrollo Urbano Sostenible y sistmico, abogando por la implementacin de estrategias que reduzcan el consumo energtico en edificios e infraestructuras urbanas. En lo que a este trabajo respecta, la NAU propone un enfoque holstico que articula la eficiencia energtica con el Urbanismo sostenible, reconociendo su importancia para el desarrollo urbano global.
En el prrafo 34, se salvaguarda el acceso equitativo y asequible a infraestructuras -sociales y fsicas- bsicas sostenibles, tales como la energa renovable, subrayando su trascendencia en la creacin de ciudades ms inclusivas y eficientes. Por otra parte, el prrafo 44 del documento identifica a <<la configuracin urbana, la infraestructura y el diseño de edificios>>(56) como factores cardinales para la eficiencia energtica. La Agenda asocia estos componentes con el impulso del uso de energas renovables y la sostenibilidad del crecimiento urbano, integrando la resiliencia y la proteccin ambiental como vectores catalizadores de esta estrategia.
El compromiso de la NAU contina con la generacin y utilizacin de energa <<renovable y asequible>>(57), as como el desarrollo de infraestructuras de transporte sostenibles (prrafo 54). Esta directriz persigue mejorar la conectividad, reducir costes y mitigar los efectos nocivos de la movilidad ineficiente -congestin, contaminacin, etctera-, abordando de manera especfica las necesidades energticas y de transporte(58).
En materia de recursos energticos, el prrafo 71 reafirma la responsabilidad de su gestin sostenible, priorizando la reduccin de residuos y el uso racional de los mismos. Adicionalmente, en el mbito de la construccin y edificacin, se reitera la necesidad de utilizar los recursos naturales y materiales de construccin de forma sostenible (prrafo 76). Ello, con el fin de <<fomentar la creacin de edificios sostenibles y resilientes y dar prioridad a la utilizacin de materiales locales, no txicos y reciclados>>(59), en armona con los principios rectores de eficiencia energtica y sostenibilidad. A fortiori, se alienta a los gobiernos de todos los niveles a desarrollar edificios y modos de construccin energticamente eficientes, empleando fuentes de energa sostenibles (prrafo 75).
En ltima instancia, el prrafo 111 enfatiza la promocin de normas de construccin que garanticen la eficiencia en el uso de la energa y los recursos, junto con la resiliencia de los edificios. En su proyeccin hacia el medio urbano, el prrafo 121 se centra en garantizar <<el acceso universal a servicios energticos asequibles, fiables y modernos>>(60) y promover la eficiencia energtica en diversas infraestructuras urbanas, apoyando los esfuerzos locales para adoptar energas renovables en sectores clave.
En suma, la NAU reconoce la centralidad de la eficiencia energtica en el Desarrollo Urbano Sostenible. Por consiguiente, ofrece una visin sistmica donde la eficiencia energtica y el Urbanismo se entrelazan, alineando la planificacin energtica con la urbanstica.
1.3. Agenda Urbana para la Unin Europea
Por analoga con la NAU, la Agenda Urbana para la Unin Europea -o Pacto de msterdam- proporciona un marco estratgico para el diseño y la ejecucin de las polticas urbanas en la esfera de la UE, contribuyendo a la consecucin de los ODS, en particular el nmero 11.
Dentro de los objetivos ineludibles delineados en su articulado, se inscribe el propsito de <<abordar de forma integrada la mitigacin del cambio climtico y la adaptacin al mismo, as como el acceso a una energa segura, sostenible y asequible>>(61). Luego, se observa de nuevo cmo estos documentos amplan su permetro de actuacin ms all de la disciplina eminentemente urbanstica (planificacin y gestin, esencialmente).
De conformidad con la Comisin Europea, la Agenda Urbana de la Unin Europea(62):
Constituye un esfuerzo conjunto de la Comisin, los Estados miembros y las ciudades europeas, a fin de reforzar la dimensin urbana de las polticas europeas y nacionales. En lnea con la nueva agenda urbana de las Naciones Unidas, la UE refuerza la resiliencia de los asentamientos urbanos mediante la prevencin de catstrofes y riesgos relacionados con el clima.
En el Pacto de msterdam la eficiencia energtica y su interrelacin con el Urbanismo ocupan una posicin preeminente. En l se definen un conjunto de <<temas prioritarios>>(63). La transicin energtica, que tendra como fines lograr un cambio estructural a largo plazo hacia las energas renovables y la eficiencia energtica, es uno de ellos (vid. p. iii). A diferencia de la exhaustiva dedicacin de la NAU a estos asuntos, en el Pacto de msterdam no es posible hallar otras referencias directas a la materia. No obstante, se incide en la importancia de la eficiencia energtica como una de las prioridades para las ciudades europeas.
Agotado el soft law, la eficiencia energtica de las edificaciones se aborda por medio de una serie de directrices y normativas, como el paquete de medidas <<Energa limpia para todos los europeos>> de la Directiva sobre la eficiencia energtica de los edificios (EPBD) -Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energtica de los edificios -. Su finalidad es anteponer la eficiencia energtica y consolidar una posicin de liderazgo mundial en la expertise de las energas renovables(64). Si bien, el estudio de tales normas corresponde al objeto de otro trabajo.
1.4. Agenda Urbana Española
Tras la revisin de las directrices y lneas estratgicas internacionales de eficiencia energtica, se proseguir en este ltimo subapartado dedicado al soft law con un examen detallado de la Agenda Urbana Española. Este anlisis permitir contextualizar cmo las polticas y estrategias nacionales se adaptan y alinean con los principios y objetivos globales discutidos previamente(65).
Conforme a las prioridades establecidas en el resto de Agendas, la eficiencia energtica en los edificios -y en el tejido urbano en su conjunto- se presenta como un componente bsico para la consecucin de los objetivos plasmados; reflejo del compromiso del Estado con las polticas de sostenibilidad y la mejora de la calidad de vida.
Continuando con las ideas avanzadas en el epgrafe I, la AUE plantea un declogo de Objetivos Estratgicos, desglosados a su vez en Objetivos Especficos y cada uno de ellos en Lneas de Actuacin(66).
En lo que atañe a la eficiencia energtica y a la rehabilitacin de edificaciones, se debe prestar especial atencin al Objetivo Estratgico (OE) 2: <<Evitar la dispersin urbana y revitalizar la ciudad existente>>. Este OE aborda principios axiomticos fundamentales como la complejidad urbana, las infraestructuras y la forma urbana, as como la regeneracin urbana y <<el mbito especfico de la edificacin>>(67). La AUE sostiene que resulta esencial establecer una sinergia adecuada entre las construcciones y su entorno, reconociendo, reinterpretando y aprovechando las caractersticas geogrficas, geolgicas y bioclimticas como fuentes vitales de recursos -agua, energa, materiales, etctera-. Solo as ser factible minimizar la presin sobre los recursos disponibles y optimizar la habitabilidad, elevando la eficiencia del patrimonio edificado. A tal fin, se proponen tcnicas como la eficiencia energtica o la rehabilitacin y reutilizacin de las construcciones existentes. Bajo estas premisas se lograra un ahorro sustancial de recursos -en comparacin con la sustitucin por nuevas edificaciones- y se facilitara la integracin de la construccin tradicional en estrategias ms sostenibles de uso del suelo(68). En este escenario, el Estado español se enfrenta a la siguiente paradoja: el principal recurso para una edificacin sostenible reside en el patrimonio construido, pero al mismo tiempo, uno de los retos capitales de mayor envergadura es la mejora de la eficiencia energtica del parque edificatorio existente. Adicionalmente, en salvaguarda de los Derechos Humanos (salud, medioambiente saludable, vivienda adecuada y saludable, etctera), las edificaciones sostenibles que se generen en el presente y en el futuro deben garantizar la habitabilidad, es decir, el acceso a una vivienda y a un entorno circundante adecuados y saludables. En el mbito residencial se traducira en una mejora de las condiciones de calidad de vida y en una reduccin de las facturas energticas de los hogares.
Dentro del OE 2, es el Objetivo Especfico 2.6 -<<mejorar la calidad y sostenibilidad de los edificios>>- el dedicado a optimizar la eficiencia energtica del parque edificado, as como la promocin de prcticas sostenibles en la construccin de nuevas edificaciones. El Objetivo Especfico 2.6 se subdivide en 9 Lneas de Actuacin(69), en virtud de las cuales (1) se orienta hacia la concepcin del tejido construido en su totalidad, trascendiendo la mera edificacin. (2) Se propone la mejora de las condiciones de conservacin, seguridad y habitabilidad de los edificios, (3) aspirando un avance constante hacia la accesibilidad universal. (4) A las tcnicas previamente enunciadas para la mejora de la eficiencia energtica en el parque edificado, se añaden incentivos fiscales, simplificacin de trmites administrativos e implementacin de campañas educativas. Junto con la educacin, (5) la inspeccin tcnica y el mantenimiento preventivo son otros de los elementos en los que la AUE incide con mayor exhaustividad que el resto de Agendas comentadas. Estas figuras se sustentan en la realizacin de Inspecciones Tcnicas de Edificios y la elaboracin de Informes de Evaluacin de los mismos, con el fin de incentivar un mantenimiento preventivo que no se circunscriba exclusivamente a la correccin de deficiencias, sino que anticipe, mitigue y evite posibles contingencias. (6) Las inspecciones y los informes de evaluacin se completan con el Libro del Edificio, cuyo cometido es compendiar y codificar de manera continua y actualizada todas las reparaciones y rehabilitaciones realizadas a lo largo de su vida til. En este sentido, (7) para asegurar una actuacin simbitica, integral y coherente es esencial aprovechar las sinergias generadas entre las diversas intervenciones que se practiquen -v. gr., mantenimiento, accesibilidad, eficiencia energtica, etctera-. (8) Con relacin a lo anterior, y con el propsito de favorecer un diseño arquitectnico y urbano basado en <<la calidad, la seguridad y la tranquilidad>>(70), se pretende que las Administraciones competentes emprendan el camino hacia la implementacin de medidas que estimulen la participacin activa de tcnicos y empresas especializadas en rehabilitacin y reforma. (9) Para concluir con las Lneas de Actuacin, otro aspecto de suma relevancia para la AUE, en aras de lograr la sostenibilidad de las edificaciones, es su durabilidad, bajo la filosofa de <<construir para durar>>(71) y el empleo de materiales que permitan su reutilizacin.
Los resultados que pueden ofrecer estas polticas no son balades ni han de considerarse triviales. En la esfera de los Derechos Humanos, tales polticas posibilitaran una aplicacin y disfrute ms efectivos de los derechos a un medioambiente saludable. La mejora en la eficiencia energtica propiciara una reduccin en el consumo de energa, la huella de carbono y las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la mitigacin del cambio climtico. Adems, tendran repercusiones favorables sobre los Derechos Humanos a la salud y a una vivienda adecuada, dado que mejoraran el confort trmico y la calidad del aire interior, atenuando los problemas de salud asociados con viviendas inadecuadamente aisladas o ventiladas. Si bien los resultados son incuestionablemente prometedores y se deseara que pudieran alcanzarse de inmediato, es imperativo reconocer que se requiere un esfuerzo ingente por parte de todos los actores involucrados, especialmente de las Administraciones Pblicas. Su compromiso no debe ni puede limitarse a meras declaraciones, debiendo traducirse en acciones concretas y materializarse de manera efectiva. La magnitud de los desafos y el trabajo necesario son de gran envergadura, pero los beneficios potenciales tambin lo son. Ergo, aunque los instrumentos de soft law carecen de carcter vinculante y operan exclusivamente como directrices u orientaciones, se considera oportuno que se les otorgue la debida atencin, mxime, se proceda a su aplicacin rigurosa y real.
2. Eficiencia energtica en el Derecho Urbanstico español (hard law)
Frente a la flexibilidad inherente al soft law, se presenta el Derecho Urbanstico español, cuya normativa vinculante configura un marco jurdico slido y de obligado cumplimiento. En lo sucesivo, se examinar cmo este conjunto de disposiciones legales, dotadas de carcter vinculante propio del hard law, garantiza una aplicacin uniforme de los principios urbansticos, garantizando as un desarrollo territorial ms equilibrado y coherente, a la par que alineado con los ODS y las directrices emanadas de las Agendas Urbanas.
2.1. Introduccin y contexto normativo
El marco normativo regulador de la rehabilitacin urbana y la eficiencia energtica en España se distingue por su complejidad intrnseca y presenta notables deficiencias que obstaculizan la consecucin de los objetivos propuestos por Naciones Unidas y la Unin Europea.
Abstrayndose a la esfera jurdico-urbanstica lato sensu, <<sin temor a equivocacin puede afirmarse que no existe ninguna rama del ordenamiento jurdico español con esta “cantidad” de normativa>>(72) (73).
Afirma MARTN REBOLLO en tono jocoso, que ni el lector pertrechado con conocimientos especficos en materia de Urbanismo <<armado de paciencia y razonablemente atento y perspicaz podr internarse en el proceloso mar de la legislacin urbanstica sin pasar del asombro a la desesperacin y ello tras varios estados intermedios de desasosiego y zozobra, con merma grave de la autoestima al comprobar que no se entera de nada, incluido lo que ya crea haber comprendido antes de empezar su estudio>>. Es difcil no compartir esta visin ni verse aquejado por esta sensacin que, tal y como l define, es un verdadero <<suplicio al que es difcil sobrevivir ileso>>(74).
Stricto sensu, la Constitucin Española, en los artculos 149.1.23º y 149.1.25º, atribuye al Estado la competencia exclusiva para aprobar normas bsicas en materia de proteccin del medioambiente y energa, incluyendo el fomento de las energas renovables y la eficiencia energtica(75) (76). Sin embargo, la transposicin de las directivas europeas ha sido dispersa y sectorial, diluyendo la importancia de la transicin hacia un modelo energtico menos contaminante(77). Esta fragmentacin normativa y complejidad añadida ha contribuido a ralentizar la consecucin de los objetivos climticos establecidos por Naciones Unidas y la Unin Europea.
2.2. Antecedentes normativos
La normativa edificatoria ha ejercido una funcin relevante en materia de eficiencia energtica, destacndose(78): la Ley de Ordenacin de la Edificacin (en lo sucesivo, LOE) (79), el Cdigo Tcnico de la Edificacin (en lo sucesivo, CTE) (80) y el Reglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios (en lo sucesivo, RITE) (81). Estas normas han sido objeto de sucesivas reformas para incorporar exigencias mnimas de ahorro energtico tanto en la edificacin como en instalaciones con elevado consumo(82).
No obstante, pese a la existencia de legislacin orientada a fomentar la eficiencia energtica, como la Ley de Economa Sostenible (en lo sucesivo, LES) de 2011, la Ley de Rehabilitacin, Regeneracin y Renovacin Urbana de 2013 (en lo sucesivo, L3R) y el TRLS 2015, la normativa estatal para la rehabilitacin energtica de edificios sigue siendo dispersa y la regulacin autonmica insuficiente para alcanzar los objetivos globales de descarbonizacin(83).
2.2.1. Normativa edificatoria y eficiencia energtica: LOE y CTE en perspectiva
Aun cuando la normativa sobre edificacin no se inscribe per se en el contenido del Derecho Urbanstico ni se contempla explcitamente en los Cdigos de Urbanismo publicados en el Boletn Oficial del Estado, ambas disciplinas se hallan intrnsecamente vinculadas y, en incontables ocasiones, requieren una aplicacin conjunta. Tanto es as que el TRLS 2015 exalt la interseccin entre el Derecho Urbanstico y el Derecho de la Edificacin(84). Esta convergencia es palmaria al transitar las preocupaciones ms all de los tradicionales parmetros de seguridad, higiene, salubridad, ornato o calidad de las edificaciones, para incorporar la eficiencia energtica, la accesibilidad universal y la sostenibilidad del proceso edificatorio y de los desarrollos urbanos(85).
Esta seccin pretende explorar la interrelacin entre la normativa edificatoria y urbanstica, evaluando su impacto en la promocin de la eficiencia energtica y su influencia en el desarrollo sostenible de las construcciones.
En primera instancia, en lo que concierne a la LOE, el art. 3, referido a los <<requisitos bsicos de la edificacin>>, identifica tres categoras diferenciadas: aquellas relativas a la funcionalidad, a la seguridad y a la habitabilidad. Es en la tercera de ellas donde se alude a la eficiencia energtica y a otros aspectos ya abordados en el presente trabajo, tales como la salud o la proteccin del medioambiente. En concreto, el art. 3.1 letra c) LOE ratifica criterios de habitabilidad de los edificios, con el propsito de garantizar condiciones adecuadas para sus ocupantes y minimizar el impacto ambiental. Dentro de estas exigencias y atendiendo al objeto de investigacin, se resaltan dos mximas. Por un lado, opera sobre el ahorro energtico y el aislamiento trmico, con el fin de promover un uso racional de la energa que sea necesaria para el correcto funcionamiento del edificio, en pos de un equilibrio entre confort y sostenibilidad (ex. art. 3.1.c.3 LOE). Por otro, trata aspectos como la higiene, la salud y la proteccin del medioambiente, en aras de lograr condiciones adecuadas de salubridad y estanqueidad en el interior de las construcciones. Al mismo tiempo, se previene cualquier deterioro del entorno inmediato, lo que implica una gestin eficiente de todos los tipos de residuos generados (ex. art. 3.1.c.1 LOE). El precepto en cuestin es una ilustracin de que la LOE no se circunscribe exclusiva y nicamente a la edificacin, sino que su mbito objetivo de aplicacin se extiende tambin al entorno urbano. Estos postulados evocan a las orientaciones de las Agendas, pero tambin encuentran su correlato en el Prembulo de la Ley General de Salud Pblica (en lo sucesivo, LGSP)(86) (87). Luego, se consolida en el corpus jurdico español la ya reiterada interdependencia entre muy diversas disciplinas en la materia que nos ocupa. Todo ello reafirma el enfoque holstico y sistmico tan demandado por la comunidad cientfica urbanstica.
En desarrollo del art. 3.1.c.3 LOE, el art. 15 CTE, bajo la rbrica <<Exigencias bsicas de ahorro de energa (HE)>> y el Documento Bsico <<DB-HE Ahorro de Energa>> (ex. art. 15.3 CTE), delinean las correspondientes disposiciones aplicables.
El art. 15 del CTE positiviza las exigencias fundamentales en materia de ahorro energtico, categorizadas como HE. Su propsito es <<conseguir un uso racional de la energa necesaria para la utilizacin de los edificios, reduciendo a lmites sostenibles su consumo y conseguir, asimismo, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energa renovable, como consecuencia de las caractersticas de su proyecto, construccin, uso y mantenimiento>> (ex. art. 15.1 CTE). Esto se logra a travs de las caractersticas inherentes al diseño, construccin, uso y mantenimiento de los inmuebles (ex. art. 15.1 in fine CTE). Para alcanzar este objetivo, es conditio sine qua non que los edificios sean diseñados, construidos, utilizados y mantenidos de manera que se cumplan las exigencias bsicas que se detallan en el apartado tercero del precepto (ex. art. 15.2 CTE).
A lo largo de su contenido, el art. 15.3 CTE regula mltiples dimensiones de la eficiencia energtica, comenzando por la reduccin del consumo energtico. La exigencia bsica HE 0 (subseccin 15.1), se dedica a la restriccin del consumo energtico de los edificios de acuerdo con la zona climtica donde se siten, el uso previsto y, en el caso de edificaciones preexistentes, el grado de intervencin realizado. Se insta a que una parte significativa de este consumo sea cubierta por energas renovables, incorporando la sostenibilidad tanto en el diseño de nuevas construcciones como en la rehabilitacin de las existentes.
En directa correspondencia con la reduccin del consumo energtico se encuentra la optimizacin de la demanda energtica. La exigencia bsica HE 1 (subseccin 15.2) ordena que los edificios posean una envolvente trmica diseñada para minimizar las necesidades de energa primaria necesarias y alcanzar un nivel adecuado de confort trmico. De forma similar a lo dispuesto en la HE 0, se compele a que la envolvente se adapte a factores como la zona climtica, las variaciones estacionales y el uso especfico del edificio(88).
Complementariamente a la envolvente trmica, la exigencia bsica HE 2 (subseccin 15.3), relativa a la calidad de las instalaciones trmicas, pormenoriza las condiciones que deben cumplir las instalaciones trmicas para garantizar el confort de los ocupantes. La HE 2 se desarrolla en el RITE y su implementacin ser determinada en el diseño del edificio para asegurar que las instalaciones sean adecuadas y eficientes. Es pertinente indicar que es aplicable en todas las fases del ciclo de vida del edificio, tanto a edificios de nueva construccin como a aquellos en proceso de reforma(89).
En cuanto a la iluminacin eficiente -exigencia bsica HE 3 (subseccin 15.4)-, los edificios han de contar con sistemas de iluminacin ajustados a las necesidades de los usuarios y eficientes en trminos energticos. A tal fin, sern precisos sistemas de control que permitan adaptar la iluminacin a la ocupacin real de cada rea, junto con mecanismos de regulacin que maximicen el uso de la luz natural en zonas con caractersticas especficas.
Adems, la energa renovable asume un rol fundamental en la provisin de servicios esenciales dentro del mbito edificatorio. La exigencia bsica HE 4 (subseccin 15.5) estipula que los edificios deben garantizar una contribucin mnima de energa proveniente de fuentes renovables para satisfacer la demanda de agua caliente sanitaria (ACS)(90). En paralelo, la exigencia bsica HE 5 (subseccin 15.6), exige que los edificios dispongan de sistemas que generen un mnimo de energa elctrica a partir de fuentes renovables. Esta energa ha de ser destinada tanto al consumo interno como al suministro a la red elctrica, fomentando la autosuficiencia energtica y la integracin de energas limpias en la infraestructura edificatoria.
Finalmente, el art. 15.3 CTE fomenta la movilidad sostenible por medio de la recarga de vehculos elctricos. La exigencia bsica HE 5 (subseccin 15.6) insta a la incorporacin de una infraestructura mnima para la recarga de vehculos elctricos en los edificios.
Por su parte, el Documento Bsico <<DB HE Ahorro de Energa>> establece criterios objetivos y procedimientos que, al ser cumplidos, aseguran no solo la satisfaccin de las exigencias bsicas, sino tambin la superacin de los estndares mnimos de calidad asociados al ahorro energtico (ex. art. 15.3 CTE). Es decir, en el marco de la regulacin energtica de los edificios, el Documento Bsico <<DB-HE Ahorro de Energa>> establece directrices y procedimientos con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos bsicos de eficiencia energtica, detallados en el art. 15 CTE, profundizando en cada una de las exigencias bsicas ya examinadas del art. 15.3 CTE.
2.2.2. Ley de Economa Sostenible (2011)
En un plano de mayor alcance que el meramente edificatorio, la Ley de Economa Sostenible procur visibilizar la necesidad de un modelo energtico ms eficiente y sostenible (vid. Prembulo, apartado V), articulando un corpus normativo que englobase mltiples reas vinculadas a la sostenibilidad ambiental, incorporando reformas de notable trascendencia en los sectores implicados, tales como el modelo energtico, la movilidad sostenible y la rehabilitacin y vivienda. No obstante, sus disposiciones sobre rehabilitacin y vivienda fueron derogadas en su totalidad por la L3R, la cual ser objeto de anlisis en la seccin subsiguiente.
La LES anticipa algunos de los enfoques y metas que, ex post, las Agendas Urbanas han acogido. Esta Ley puede considerarse un antecedente y un precursor de la interrelacin entre energa, Urbanismo, sostenibilidad y medioambiente, que posteriormente se consolidaron en documentos como la Agenda 2030, la Nueva Agenda Urbana, la Agenda Urbana para la Unin Europea y la Agenda Urbana Española. De este modo, la LES se alinea con los ODS de la Agenda 2030, particularmente con los nmeros 7 y 11.
El Captulo I del Ttulo III, centrado en la sostenibilidad del modelo energtico, conforma la columna vertebral sobre la cual gravita la totalidad del Ttulo, en la medida en que en l se enuncian los principios rectores que han de guiar el sistema energtico, tales como la garanta de un suministro seguro, la eficiencia econmica y el respeto por el medioambiente (ex. art. 77 LES). A partir de estos principios, se persigue la construccin de un modelo energtico que, mediante los instrumentos de planificacin contemplados en la Ley, favorezca las energas renovables, mejore la previsibilidad y eficiencia de las decisiones de poltica energtica, y reduzca la dependencia de fuentes de energa con alto potencial de emisiones de dixido de carbono (ex. arts. 78-80 LES). Asimismo, se propicia la colaboracin entre las Administraciones Pblicas (ex. art. 81 LES) y se promueve la investigacin, el desarrollo y la innovacin en el mbito, con una especial atencin a las nuevas obligaciones que incumben a las Administraciones (ex. art. 82 LES). Se concluye la congruencia del Captulo I con los apartados 71, 75 y 76 de la NAU y las exigencias bsicas del art. 15 CTE -igualmente, con los compromisos internacionales en la lucha contra el cambio climtico y la AUE-, en beneficio de la planificacin energtica orientada hacia la sostenibilidad y la eficiencia, fomentando la colaboracin interadministrativa y la innovacin tecnolgica. A la luz de las obligaciones impuestas a las AA.PP., el Captulo II confiere al Gobierno la responsabilidad de impulsar las acciones oportunas para el cumplimiento por España de los compromisos adquiridos con la Unin Europea relativos a la reduccin de emisiones de gases de efecto invernadero.
Adems del sector pblico, la vivienda y el transporte son dos actividades econmicas concebidas como reas de actuacin prioritarias para la LES. El Captulo II tiene por fin la formulacin de estrategias de movilidad ms sostenibles y eficientes. Por su parte, el Captulo IV se destin a la revitalizacin del sector de la vivienda por medio de un conjunto de reformas que priorizaban la rehabilitacin y renovacin urbanas. Si bien, como se ha indicado ut supra, fue derogado por la L3R, quedando vaco de contenido. Pese a ello, su espritu subyace en las directrices de la NAU, la Agenda Urbana para la UE y la AUE. Su derogacin no suprimi ni quebrant la relevancia de la rehabilitacin urbana; por el contrario, es reflejo la evolucin normativa hacia nuevas estructuras legales y polticas, como el TRLS 2015 y la AUE.
2.2.3. Ley de Rehabilitacin, Regeneracin y Renovacin Urbana (2013)
La L3R represent un notable progreso hacia el modelo de Urbanismo sostenible(91), tanto para la recuperacin de edificios -rehabilitacin edificatoria- como para la transformacin de barrios y mbitos enteros -regeneracin y renovacin urbanas-. Sin embargo, su pronta derogacin seguida de la entrada en vigor del TRLS 2015 volvieron a manifestar que la legislacin española adolece -y contina adoleciendo en la actualidad- de una insuficiente integracin de la eficiencia energtica en los procesos de rehabilitacin(92).
La crisis econmica de 2008, profundamente vinculada al mercado del suelo y la vivienda, vivific un conglomerado de factores de muy diversa ndole, predominantemente de carcter estructural (vid. Prembulo, apartado I). En este escenario, la L3R emerge en respuesta a la acuciante necesidad de reequilibrar la poltica urbanstica española, histricamente enfocada en la construccin y expansin de nuevas ciudades, desatendiendo la revitalizacin de los tejidos urbanos existentes y ocasionando a medio y largo plazo problemas de naturaleza estructural y social. Esta problemtica fue ya consignada por el legislador estatal en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (vid. Exposicin de Motivos, apartado I)(93). Por tanto, la L3R se redacta y promulga con el propsito de superar estos desafos con la ayuda de un articulado normativo que facilite la rehabilitacin, regeneracin y renovacin urbana, alinendose con las exigencias europeas en materia de eficiencia energtica.
Adicionalmente, la L3R adopt la visin holstica tan demandada en la actualidad, dado que promova intervenciones integrales en las ciudades, ocupndose de la infraestructura fsica, pero tambin de las dimensiones sociales, econmicas y ambientales, con miras a mejorar la calidad de vida de los individuos y las comunidades, as como fomentar la sostenibilidad energtica. Un hecho de relevancia innegable en el periodo de la crisis de 2008 -y tambin en la actualidad- fue -y sigue siendo- la perentoria necesidad de intervenir en el parque edificado, el cual requera -y requiere- rehabilitacin, as como regeneracin y renovacin del entramado urbano circundante para garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada (ex. art. 47 CE). Esta intervencin se torna an ms apremiante ante la disparidad entre el estado del parque edificado y las exigencias europeas en trminos de eficiencia energtica.
La Ley, por ende, no slo pretenda mejorar la infraestructura fsica, sino tambin aproximarse a los estndares europeos, contribuyendo as al ahorro energtico, a la autosuficiencia energtica a nivel de barrio -mediante redes de instalaciones energticas eficientes- y a la calidad de vida de los ciudadanos. En definitiva, fue concebida con la finalidad de cumplir tres objetivos cardinales (vid. Prembulo, apartado III): (i) impulsar la rehabilitacin de edificios y la regeneracin y renovacin de reas urbanas; (ii) proporcionar un marco normativo idneo que favoreciera la reconversin y revitalizacin del sector de la construccin, con especial nfasis en las 3R y; (iii) promover la calidad, sostenibilidad y competitividad en la edificacin y el uso del suelo, armonizando la legislacin con los estndares europeos, particularmente en lo que atañe a los objetivos de eficiencia energtica, ahorro de recursos y lucha contra la pobreza energtica.
De conformidad con lo expuesto, la L3R se inscribe en un contexto normativo que antecede y, a la vez, se alinea con las aspiraciones de las polticas urbanas ms recientes emanadas de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas. Ya en 2013, la L3R adverta que las intervenciones urbanas deban trascender la mera expansin territorial para orientarse hacia la rehabilitacin edificatoria y la regeneracin y renovacin de las reas urbanas. Ello desde una perspectiva holstica y sistmica que abordase de manera integrada las dimensiones fsicas, sociales, econmicas y ambientales del espacio urbano, en sintona con las directrices que posteriormente recogeran las Agendas. Ergo, la L3R acta como un nexo de unin entre las necesidades histricas y estructurales del Urbanismo español y los objetivos contemporneos consagrados en la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas. Su visin de las 3R, la eficiencia energtica y la mejora de la calidad de vida conecta directamente con los principios rectores de estas iniciativas, inspirando la normativa española vigente (TRLS 2015) y contribuyendo a la consolidacin de un modelo de desarrollo urbano que sea a la vez sostenible, inclusivo y resiliente.
2.3. Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana (2015)
Con anterioridad a la entrada en vigor del TRLS 2015, TEJEDOR BIELSA advirti la ausencia de una regulacin comprehensiva que unificara de manera coherente los instrumentos, objetivos y financiacin en las operaciones de rehabilitacin urbana(94). Esta observacin pervive, incluso tras la aprobacin y posterior derogacin de la L3R. Pese a que el TRLS 2015 asumi ciertos principios de la L3R, el entramado normativo persiste en su fragmentacin sin abordar adecuadamente la integracin de la eficiencia energtica en los procesos de rehabilitacin(95).
A da de hoy, el TRLS 2015 constituye el principal corpus jurdico vigente para la promocin de un Desarrollo Urbano Sostenible y eficiente. Dispone de directrices destinadas a la optimizacin del consumo energtico, tanto en la construccin de nuevas estructuras como en la rehabilitacin de las preexistentes.
Resulta preciso subrayar que, a lo largo del devenir histrico del Derecho Urbanstico español -desde la Ley de 1956, considerada por el sector mayoritario de la doctrina la primera norma propiamente urbanstica en España(96)-, las disposiciones legales se han limitado a la ordenacin del uso del suelo, tal y como evidencian sus denominaciones. No obstante, con la promulgacin del TRLS 2015, se inaugura una nueva era normativa al integrar la rehabilitacin urbana, ibidem contemplado en el ttulo que le da nombre. Esta expansin del mbito objetivo de aplicacin de la legislacin sobre suelo hacia la rehabilitacin urbana ha suscitado interrogantes en lo que respecta a la distribucin competencial. La STC 143/2017, de 14 de diciembre 108327, confirm la constitucionalidad de su regulacin por la legislacin estatal, al amparo de los artculos 149.1.13º y 149.1.23º CE(97). No obstante, el Tribunal Constitucional dictamin que tales ttulos competenciales no facultan al Estado para imponer la ejecucin obligatoria de actuaciones de rehabilitacin edificatoria, regeneracin y renovacin urbanas, ni para determinar criterios de prioridad (STS 143/2017, de 14 de diciembre, FD decimoquinto 108327). Tal imposicin sera incompatible con las competencias autonmicas en materia de ordenacin y ejecucin urbansticas, en tanto que vulnerara el equilibrio competencial definido en el ordenamiento constitucional (STS 143/2017, de 14 de diciembre, FD decimoquinto 108327)(98). En otro orden de ideas, la sentencia se pronuncia sobre el Informe de Evaluacin del Edificio, una de las figuras clave para la optimizacin de la eficiencia energtica. El TC matiza que, <<si bien la certificacin de eficiencia energtica est amparada por los ttulos competenciales del artculo 149.1.23 y 25 CE, no lo estn, sin embargo, las otras dos evaluaciones que el informe incorpora>> -evaluacin del estado de conservacin de los edificios y del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad- (STS 143/2017, de 14 de diciembre, FD quinto)(99). Denota GONZLEZ ROS que esta es la ratio summa por la cual <<las referencias a la renovacin edificatoria por razones de eficiencia energtica sean escasas>> en el TRLS 2015(100).
A la luz de lo presentado, el Ordenamiento Jurdico urbanstico español en el mbito estatal codifica un conjunto de disposiciones que integran -aunque de manera limitada y para algunos autores insuficiente(101), en parte consecuencia de los pronunciamientos en materia competencial- la eficiencia energtica como un factor a considerar en la planificacin y gestin urbanas. A continuacin, se presenta una sntesis del contenido del TRLS 2015 respecto a lo que a este trabajo concierne.
Se concluy el epgrafe I señalando que el art. 3 TRLS 2015 persegua una poltica integrada en las esferas energtica, urbanstica, ambiental y climtica, positivizando expresamente la obligacin legal de rehabilitacin del parque edificado, con miras a la mejora de su eficiencia energtica -tanto en la construccin de nuevos edificios como en la rehabilitacin de los existentes- y a la adaptacin a las normativas contemporneas de sostenibilidad.
De su literalidad se extraen pautas de optimizacin del uso de la energa y el suelo, garantizando al mismo tiempo la habitabilidad y sostenibilidad de las ciudades y edificaciones, en lnea con los inalienables Derechos Humanos y los compromisos adquiridos. En concreto, el art. 3 TRLS 2015 requiere que la planificacin y gestin del territorio sean orientadas hacia el trplice equilibrio de la sostenibilidad -ambiental, econmica y social-, siendo para ello la eficiencia energtica una variable determinante en la planificacin urbana (ex. art. 3.3 TRLS 2015).
Siguiendo el esquema obligacional de la LES, el art. 3.3 TRLS 2015 encomienda a los poderes pblicos la elaboracin y ejecucin de polticas que integren la eficiencia energtica para un uso ptimo del suelo y un diseño de infraestructuras urbanas que minimice el consumo energtico, tanto en reas urbanas consolidadas como en las de nueva creacin(102). Luego, los postulados tericos del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible se inscriben en el marco abstracto de los Derechos Humanos y se materializan en la praxis a travs de la creacin de entornos urbanos que descansen en un medioambiente y viviendas saludables -ubicadas en zonas seguras, salubres, universalmente accesibles y de calidad-(103). Este modo de concebir el Urbanismo se vincula con la hodierna concepcin de la salud pblica -que considera el tipo y la calidad de las viviendas (vid. Prembulo LGSP)-, empero tambin responde a las nuevas exigencias derivadas de factores condicionantes de la salud como el tejido urbano en su conjunto y los estilos de vida(104). As, integra una visin holstica y comprehensiva del bienestar, que trasciende los lindes tradicionales del Urbanismo para englobar la totalidad de las condiciones socioambientales.
En materia de eficiencia energtica, el art. 3 TRLS 2015 se ve complementado y reforzado por el art. 20 TRLS 2015, <<criterios bsicos de utilizacin del suelo>>. En su apartado primero, letra c), fortalece la insercin de los principios de eficiencia energtica en la planificacin urbana, al exigir que la planificacin y la gestin del territorio se orienten hacia la consecucin de un desarrollo sostenible(105).
Por su parte, el artculo 24, bajo la rbrica <<Reglas especficas de las actuaciones sobre el medio urbano>>, matiza que en las intervenciones sobre inmuebles declarados de inters cultural o sujetos a algn rgimen de proteccin, ser conditio sine qua non la adopcin de soluciones innovadoras que posibiliten la realizacin de adaptaciones para mejorar la eficiencia energtica sin comprometer los valores histricos o culturales de los inmuebles (ex. art. 24.6 TRLS 2015). Se explicita as, por el legislador estatal, la compatibilidad entre la preservacin del patrimonio cultural y la modernizacin energtica. Igualmente, por su especialidad, son de inters las reglas contempladas en los apartados cuarto y quinto del citado precepto. De su aplicacin conjunta se teoriza que ser posible la ocupacin de espacios libres o de dominio pblico, as como las superficies comunes de uso privativo -sin distincin de si se ubican en el suelo, subsuelo o sobre el vuelo- siempre y cuando quede asegurada la funcionalidad de los mismos y las actuaciones se ajusten a las enumeradas en el precepto(106) y estn destinadas a la reduccin de, al menos, un 30% de la demanda anual de calefaccin o refrigeracin del edificio (ex. arts. 24.4 y 24.5 TRLS 2015). En caso de que fuere preciso ocupar bienes de dominio pblico de otras AA.PP. diferentes a los Ayuntamientos, estos podrn solicitar al titular la cesin de uso o su desafectacin. Adicionalmente, se permite la ocupacin de superficies de espacios libres o de dominio pblico de titularidad municipal para las actuaciones descritas (ex. art. 24.4 y 24.5 TRLS 2015).
En este horizonte de colaboracin y cooperacin interadministrativa, el artculo 31 permite dotar de prioridad y beneficiarse de la colaboracin y cooperacin econmica de la Administracin General del Estado a las actuaciones de conservacin, rehabilitacin edificatoria y la regeneracin y renovacin urbanas, en aras de promover una mayor coordinacin entre los diferentes niveles de gobierno en la implementacin de polticas de eficiencia energtica ms efectivas (ex. art. 31.1 a TRLS 2015)(107). A fortiori, el precepto incorpora ope legis los compromisos internacionales de sostenibilidad ambiental y cohesin social y territorial, atribuyendo a las AA.PP. la obligacin de su promocin y la facultad de suscribir los convenios interadministrativos para la asignacin de fondos (ex. art. 31.2 TRLS 2015). En relacin con ello, el TRLS faculta a las AA.PP. para suscribir convenios de colaboracin en las actuaciones de transformacin urbanstica y en las edificatorias (ex. art. 9.3 TRLS 2015).
En ltimo trmino, la disposicin adicional duodcima de la Ley tipifica las infracciones administrativas en materia de certificacin de eficiencia energtica de los edificios, clasificndolas en muy graves, graves y leves. Mediante la instauracin de un rgimen sancionador para aquellas conductas susceptibles de comprometer los estndares fijados, se aspira no slo a la correccin de desviaciones, sino tambin a la mejora continua y a la salvaguarda del cumplimiento de las normativas de eficiencia energtica y de los principios subyacentes en las mismas.
Atendiendo a lo expuesto, cabe aseverar que el TRLS 2015 incorpora un marco regulador de la eficiencia energtica en la construccin de nuevos edificios, pero tambin en el parque edificado preexistente, destacando la importancia de la rehabilitacin y la mejora de la eficiencia energtica en ambos casos. En suma, el TRLS 2015 configura una estructura slida para la promocin de la eficiencia energtica -reconocida como un pilar esencial en la consecucin de un Desarrollo Urbano Sostenible-, puesto que trasciende del mbito urbanstico stricto sensu -entorno urbano- para incidir tambin en el parque edificado, asegurando que todas las estructuras contribuyan a un futuro ms sostenible y eficiente. Los preceptos aqu analizados, junto con la disposicin adicional duodcima, son reflejo de un compromiso amplio con la sostenibilidad urbana, en busca de ciudades energticamente eficientes, resilientes y habitables en un futuro prximo. Por ende, el TRSL 2015 optimiza el uso del suelo y la energa, favoreciendo la incorporacin de energas renovables y la habitabilidad de las viviendas, la sostenibilidad en todas sus dimensiones (ambiental, social y econmica) y la mejora del bienestar social y la calidad de vida de los ciudadanos.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. El trmino <<urbanoceno>> propone un paradigma renovado, donde las urbes y los procesos urbanos tienen un impacto directo sobre el planeta, en analoga con el <<antropoceno>>. Sin embargo, en lugar de concentrar su atencin en la influencia humana lato sensu, este neologismo focaliza su estudio en las dinmicas urbanas como vectores cardinales de transformacin global. Subraya cmo la urbanizacin acelerada y la expansin territorial de las ciudades han perturbado sustancialmente los ecosistemas, el clima global, y la biodiversidad, convirtiendo a las urbes en epicentros de la crisis climtica. Existe un consenso cuasiunnime en la comunidad cientfica urbanstica sobre la urgencia de reformular y reconcebir el Urbanismo mediante un modelo que priorice el bienestar social, situ al individuo en el eje central, y adopte un enfoque multidisciplinar, holstico y sistmico, incorporando disciplinas tradicionalmente no consideradas de modo suficiente en la planificacin urbana.
SEGUNDA. Las Agendas Urbanas, por su naturaleza estratgica no normativa, se inscriben en el concepto de soft law. Cabe destacar que, pese a no imponer obligaciones jurdicas, sus directrices y principios ampliamente aceptados s son influyentes en la prctica internacional. Tanto la Agenda 2030 como las Agendas Urbanas examinadas reconocen la eficiencia energtica como un pilar fundamental para alcanzar sus objetivos.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible incluye en el ODS 7 la meta 7.3, la cual se propone duplicar la tasa de mejora de la eficiencia energtica global para el año 2030. Aunque la eficiencia energtica no se menciona explcitamente en el ODS 11 relativo a ciudades sostenibles, se halla implcita en sus metas relacionadas con la infraestructura y la calidad de vida urbana. En desarrollo y complemento de la Agenda 2030, la Nueva Agenda Urbana, la Agenda Urbana para la Unin Europea y la Agenda Urbana Española refuerzan la trascendencia de la eficiencia energtica en el entramado urbano. Todas ellas promueven su integracin en las polticas urbanas para lograr hbitats ms sostenibles y saludables, alinendose con los principios de la Agenda 2030 en trminos de salud, bienestar y sostenibilidad en su trplice contenido.
TERCERA. El corpus jurdico español en materia de eficiencia energtica en el Derecho Urbanstico es complejo y fragmentado. La normativa edificatoria ha avanzado introduciendo ciertas exigencias relacionadas con la eficiencia energtica en la construccin. Mientras que la LOE estipula requisitos bsicos para la habitabilidad y el impacto ambiental de los edificios, el CTE y el RITE detallan exigencias especficas sobre ahorro energtico y sostenibilidad. Sin embargo, la legislacin estatal contina siendo insuficiente para cumplir con los objetivos globales de descarbonizacin.
La LES y la L3R introdujeron reformas importantes, empero fueron rpidamente derogadas. Las iniciativas de sendas leyes se pueden concebir como los primeros esfuerzos hacia un Urbanismo ms sostenible, aunque no exentos de limitaciones. Su pronta derogacin revel las dificultades persistentes para consolidar un enfoque normativo verdaderamente sostenible e integral, el cual an no ha logrado incorporar plenamente la eficiencia energtica como un eje central en el desarrollo urbano. Luego, la implementacin efectiva de la eficiencia energtica sigue siendo un desafo.
As, el anlisis del Ordenamiento Jurdico español (hard law) en materia de eficiencia energtica revela un marco normativo que contina siendo altamente fragmentado y carente de una cohesin efectiva. Esta problemtica emana de la dispersin normativa y de las sucesivas reformas que han tenido lugar en pequeños lapsos de tiempo. Por su parte, la Constitucin Española, en los artculos 149.1.23º y 149.1.25º, confiere al Estado competencias en materia de proteccin del medioambiente y energa, pero la transposicin de las directivas europeas en estas reas se ha realizado de manera sectorial y deficiente en trminos de coherencia, diluyendo su eficacia en la transicin hacia un modelo energtico ms sostenible.
CUARTA. Actualmente, el TRLS 2015 es el principal texto legal de hard law para promover un Desarrollo Urbano Sostenible. En su articulado recoge criterios para optimizar el consumo energtico en la construccin y rehabilitacin de edificios, reconociendo a la eficiencia energtica como parte integral de la planificacin urbana (ex. art. 3 TRLS 2015). A diferencia de sus antecesoras, el TRLS 2015 expande su mbito objetivo para incluir la rehabilitacin urbana, generando debates respecto a la distribucin competencial. La STC 143/2017, de 14 de diciembre, aclar que el Estado no puede imponer la ejecucin obligatoria de actuaciones de rehabilitacin edificatoria, regeneracin y renovacin urbanas, ni determinar criterios de prioridad (STS 143/2017, FD decimoquinto).
En lo concerniente a su contenido, el art. 3 TRLS 2015 codifica el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible e introduce en el Urbanismo la eficiencia energtica, alineando la planificacin urbana con la sostenibilidad (ex. art. 3.3 TRLS 2015). Estos axiomas se refuerzan en el art. 20 TRLS 2015, al exigir que la planificacin urbana promueva el desarrollo sostenible. El artculo 24 regula un conjunto de reglas especiales para supuestos de hecho concretos. Exige, para intervenciones en inmuebles de inters cultural o sujetos a algn rgimen de proteccin, la adopcin de soluciones innovadoras que mejoren la eficiencia energtica sin perjudicar los valores histricos (ex. art. 24.6 TRLS 2015). Adems, permite la ocupacin de espacios libres o de dominio pblico, as como las superficies comunes de uso privativo, siempre y cuando concurran los requisitos definidos y se reduzca al menos un 30% la demanda de calefaccin o refrigeracin de los edificios (ex. arts. 24.4 y 24.5 TRLS 2015). Alude, tambin, a la cooperacin interadministrativa y la facultad de suscribir convenios en los arts. 31 y 9.3 TRLS 2015. Finalmente, en la disposicin adicional duodcima se regula un rgimen sancionador para asegurar el cumplimiento de los estndares de eficiencia energtica.
En definitiva, el TRLS 2015, pese a representar un avance al incluir la rehabilitacin urbana como parte de su objeto regulatorio, prosigue sin abordar de manera suficiente la integracin de la eficiencia energtica en los procesos de rehabilitacin y desarrollo urbano. La STC 143/2017, de 14 de diciembre, limit la capacidad del Estado para imponer obligaciones en esta materia -debido a la distribucin competencial entre el Estado y las Comunidades Autnomas-, y puso de manifiesto las restricciones legales y polticas que disuaden una regulacin ms ambiciosa. Como resultado, ha perpetuado un corpus jurdico que, si bien incorpora principios esenciales, no logra articular un rgimen jurdico robusto y cohesionado capaz de responder de manera integral a los desafos de la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climtico en el mbito urbano. Por ello, resulta imperativo superar las barreras normativas y competenciales, as como adoptar un enfoque integral y coordinado -en materia urbanstica, en todas las fases de la planificacin, diseño, construccin y rehabilitacin urbana-. Solo por medio de una regulacin unificada y coherente ser factible cumplir con los compromisos internacionales asumidos y mejorar la calidad de vida en las ciudades españolas.
QUINTA. Los principales desafos detectados en la presente investigacin se pueden sintetizar en los siguientes. La dispersin normativa y la ausencia de coordinacin entre los diferentes niveles de gobierno (estatal, autonmico y local) han contribuido a la ralentizacin en la consecucin de los objetivos establecidos por Naciones Unidas y la Unin Europea. Pese a los esfuerzos efectuados por alinear la legislacin española con los ODS, en particular el ODS 7 y el ODS 11, la realidad es que las barreras normativas y competenciales persisten como obstculos insalvables. En relacin a ello, otra de las principales debilidades radica en la complejidad intrnseca del marco normativo regulador, por la cual se presentan notables deficiencias. Este entramado legislativo se ha caracterizado por su ingente cantidad de disposiciones, su densa proliferacin de normativas y su fragmentacin. Como ha destacado la literatura jurdica, la cantidad abrumadora de disposiciones legales en este mbito carece de parangn en el Ordenamiento Jurdico español. Este escenario, constituye un verdadero <<suplicio al que es difcil sobrevivir ileso>>(108), resultando complicado no compartir su visin. En consecuencia, el trayecto hacia un Urbanismo sostenible en España requiere un gran esfuerzo por sistematizar las diversas normativas vigentes y dispersas. A tal efecto, se requiere no solo una actualizacin y unificacin, sino tambin la adopcin de polticas pblicas que incentiven la innovacin, la investigacin y la implementacin de tecnologas eficientes y sostenibles en el mbito de la edificacin y el Urbanismo. A juicio de quien suscribe, lejos de insistir en la perpetuacin de la proliferacin normativa, resultara oportuno y deseable la integracin armnica de estas disposiciones, de modo que converjan en torno al principio de buena regulacin (ex art. 129 Ley 39/2015), asegurando as un corpus iuris preciso y eficaz.
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NOTAS:
(2). <<La ciudad constituye el nuevo paradigma, el nuevo referente de nuestra época. Geoffrey West propone “reemplazar el término Antropoceno por el más geográfico de Urbanoceno”, puesto que el gran reto de nuestro tiempo estriba en la crisis urbana que experimentan nuestras ciudades. Richard Florida, en su publicación The New Urban Crisis, establece que la “crisis de nuestro tiempo es la crisis de las ciudades” y que “la única vía de avance para nuestra sociedad es más y no menos Urbanismo”>> (DE LA CAL, DEZ MEDINA y MONCLS, 2018: 5). En este sentido, la Agenda Urbana Española proclama que <<nunca en la historia de la humanidad las ciudades habían tenido el protagonismo que tienen hoy. El mundo es urbano y la sociedad también>> (MINISTERIO DE FOMENTO, 2019: 12).
(3). DOCAMPO GARCA, M. (2022).
(4). BRENNER, N. Y SCHMID, C. (2014); ANGELO, H. y WACHSMUTH, D. (2020).
(5). SETO, K. C., GÜNERALP, B. y HUTYRA, L. R. (2012).
(7). Atendiendo a las previsiones de Naciones Unidas, en 2050 dos tercios de la población mundial serán urbanos, concentrndose en las ciudades (MINISTERIO DE FOMENTO, 2019). En España este porcentaje ya ha sido superado. En 2019 el 80% de la poblacin habitaba en áreas urbanas, situando a España entre los Estados miembros de la Unin Europea con un mayor porcentaje de población urbana (MINISTERIO DE FOMENTO, 2019).
(8). Ese mismo año, la Agenda Urbana Española sostuvo que <<retos globales de todo tipo, sociales, medioambientales, culturales, alimentarios y de salud, económicos y, por supuesto territoriales deban abordarse dentro de las ciudades y mediante estrategias de carácter integrado y holísticas>> (MINISTERIO DE FOMENTO, 2019:12).
(9). Vid. Monogrfico <<El planeamiento urbano en España: crisis y desafos de futuro>>, publicado en 2023 en la Revista Ciudad y Territorio Estudios Territoriales, 55(217). doi: 10.37230/10.37230/CyTET.2023.217.
(10). Numerosos estudios han demostrado que el diseño urbano impacta directamente en la salud y bienestar de los ciudadanos. V. gr., la calidad del aire, la disponibilidad de espacios verdes y la accesibilidad a servicios esenciales son factores crticos que afectan a su bienestar (FARIÑA TOJO, J. y MERINO MERINO, B., 2012; LOWE, M., BOULANGE C. y GILES CORTI B., 2014; FARIÑA TOJO, J., HIGUERAS GARCA, E. y ROMN LPEZ, E., 2019; HIGUERAS GARCA, E. et al., 2021; GARCÍA GONZÁLEZ, M.C. et al., 2022). La integracin de estas consideraciones en el diseño urbano puede mejorar significativamente la calidad de vida y contribuir a un entorno ms saludable y sostenible.
(11). SWYNGEDOUW, E. y ZUÑIGA COPANO, M. (2018).
(14). ANGEOLOLETTO, F. et al. (2015).
(15). SWYNGEDOUW, E. y ZUÑIGA COPANO, M. (2018).
(17). CAMAGNI, R. (1999); CEREZO IBARRONDO, . (2023a). Este enfoque integrador tiene como objetivo abordar la desigualdad, el cambio climtico y el agotamiento de los recursos (NOGUEIRA LPEZ, 2018). Sin embargo, la ambigüedad y la complejidad de la sostenibilidad han obstaculizado su implementacin prctica (OCAMPO LPEZ, 2023). La transicin de un modelo basado en el crecimiento econmico a uno basado en principios de sostenibilidad urbana ha llevado al desarrollo de herramientas para analizar y evaluar las relaciones entre humanos y medio ambiente (ALONSO NAVEIRO, 2018). A pesar de estos esfuerzos, sigue habiendo una lucha entre la necesidad de un modelo sostenible y el dominio de la globalizacin neoliberal intensiva en recursos (NOGUEIRA LPEZ, 2018). Lograr la sostenibilidad urbana requiere cambios sustanciales en las polticas y programas actuales (ARTARAZ MIÑN, 2002). A fortiori, son precisos cambios estructurales en las instituciones, los valores y los comportamientos sociales para crear ciudades habitables, seguras y justas que preserven las caractersticas culturales y ambientales (LEZAMA Y DOMNGUEZ, 2006), as como una planificacin y gestin adecuadas para equilibrar los componentes econmicos, sociales y ambientales (SALAS MUÑOZ, 2022). Este equilibrio es crucial, ya que el crecimiento econmico no solo ha generado beneficios, sino que tambin ha causado problemas ambientales y sociales, lo que convierte al desarrollo sostenible en uno de los mayores desafos del siglo XXI (SALAS MUÑOZ, 2022).
(18). HUETE GARCA, M. . y MERINERO RODRGUEZ, R. (2022).
(19). Entre otros autores: SANAHUJA PERALES, J. A. y TEZANOS VZQUEZ, S. (2017); DVALOS GONZLEZ, J. y ROMO PREZ, A. (2017); LPEZ PAGN, J. (2019); DE LA CRUZ MERA, . (2019); GARCA MARTN, L. (2022).
(20). SANAHUJA PERALES, J. A. y TEZANOS VZQUEZ, S. (2017); GARCA MARTN, L. (2022).El carcter estratgico de las Agendas implica que su aplicacin depende en gran medida de la voluntad poltica y del compromiso de los gobiernos y otros actores involucrados (GARCA MARTN, 2022). A diferencia de las disposiciones normativas vinculantes, que obligan a cumplir con ciertos requisitos y estndares, las Agendas proporcionan un marco general y recomendaciones que orientan las polticas y prcticas, pero no imponen obligaciones ni deberes especficos. Su naturaleza no vinculante puede dificultar la integracin de sus principios en las polticas locales y la obtencin de resultados concretos. Y ello -carencia de un marco normativo riguroso-, puede llevar a una implementacin desigual y a la ausencia de mecanismos efectivos para supervisar y evaluar el progreso hacia las metas propuestas (VELA JIMNEZ et al., 2022; BOHIGUES, GAÑN SNCHEZ y HUETE GARCA, 2023). En este contexto, la gobernanza desempeña un papel crucial como herramienta transversal y multinivel en las Agendas Urbanas, que va ms all de los enfoques jerrquicos tradicionales para abordar los desafos de la sostenibilidad (RANDO BURGOS, 2022).
(21). Aprobada en la septuagsima Asamblea General de Naciones Unidas, durante la Cumbre de Desarrollo Sostenible 2015 celebrada en Nueva York del 25 al 27 de septiembre.
(22). DVALOS GONZLEZ, J. y ROMO PREZ, A. (2017); SACRISTN DE MIGUEL, M. J. (2019); ROQUE JUNGES, J. (2020).
(23). SACRISTN DE MIGUEL, M. J. (2019); GMEZ SALAZAR, E. A., LANDERO, N. G. y GARCA MENDOZA, N. G. (2020).
(24). In itinere, el concepto de hbitat ha experimentado una transformacin significativa, pasando de ser un mero refugio que garantizaba condiciones mnimas de salubridad -tal como se establece en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948- a abarcar un enfoque ms amplio que se conoce como Desarrollo Urbano Sostenible. Este ltimo aboga por la integracin del medio ambiente con el crecimiento econmico, la mejora de la calidad de vida y el bienestar social (VARGAS MARCOS, DE LA CRUZ MERA y HERAS CELEMIN, 2021). Muestran los autores que las tres Conferencias Hbitat de Naciones Unidas reflejan claramente la evolucin del concepto. En la primera de ellas (Vancouver, 1976), el trmino "hbitat" se limitaba principalmente a las viviendas, aunque estas se consideraban dentro de un contexto ms amplio que inclua servicios bsicos adecuados. Dos dcadas ms tarde, durante la segunda Conferencia (Estambul, 1996), el enfoque se ampli para incluir los asentamientos humanos en su totalidad, comprendiendo la sostenibilidad y reconociendo la figura de las ciudades como el hbitat predominante del ser humano. Finalmente, en la tercera y ltima Conferencia (Quito, 2016) se present la Nueva Agenda Urbana, que estableci un marco para alcanzar el objetivo global de crear ciudades ms sostenibles, inclusivas, seguras y resilientes, alinendose con el ODS 11 de la Agenda 2030 (VARGAS MARCOS, DE LA CRUZ MERA y HERAS CELEMIN, 2021).
(25). VARGAS MARCOS, F., DE LA CRUZ MERA, . y HERAS CELEMIN, M. R., 2021, p. 57.
(26). Aprobada en la Conferencia Hbitat III de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible, celebrada en Quito el 20 de octubre de 2016 y refrendada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de diciembre de 2016.
(27). TORRES TOVAR, C. A. (2017); TORO MARTNEZ, M. (2019).
(28). DVALOS GONZLEZ, J. y ROMO PREZ, A. (2017); TORO MARTNEZ, M. (2019).
(29). EZQUIAGA DOMNGUEZ, J. M. (2019).
(30). El Pacto de msterdam (Agenda Urbana para la Unin Europea) fue aprobado en la reunin informal de Ministros de Desarrollo Urbano de la UE, celebrada el 30 de mayo de 2016. Posteriormente, en la reunin informal de Ministros de Desarrollo Urbano de 30 de noviembre de 2020, bajo la Presidencia alemana del Consejo de la UE, se aprob la Nueva Carta de Leipzig que actualiza la Agenda Urbana para la Unin Europea.
(31). GONZLEZ MEDINA, M., HUETE GARCA, M. . y MERINERO RODRGUEZ, R. (2016); NETO, P., SERRANO, M. M. y SANTOS, A. (2019).
(32). DVALOS GONZLEZ, J. y ROMO PREZ, A. (2017); PEMN GAVN, I. (2019); CHAUSTRE OLARTE, C. R. (2023).
(33). GONZLEZ MEDINA, M., HUETE GARCA, M. . y MERINERO RODRGUEZ, R. (2016); PEMN GAVN, I. (2019).
(34). Tomada en consideracin por el Consejo de Ministros el 22 de febrero de 2019.
(35). DE LA CRUZ MERA, . (2019).
(36). La sostenibilidad se conceptualiza como un equilibrio entre el desarrollo econmico, la proteccin ambiental y la cohesin social (LEZAMA Y DOMNGUEZ, 2006; OCAMPO LPEZ, 2023), donde ninguna de estas dimensiones puede ser sacrificada en favor de las otras (CASTRO SCHORN et al., 2023).
(37). MINISTERIO DE FOMENTO (2019).
(38). ZULATEGUI BEÑARN, J. (2022).
(39). La AUE propone cambios hacia una ciudad de proximidad al abordar la densidad, la complejidad y la continuidad fsica del entorno construido. Tambin aboga por la introduccin de la naturaleza en las ciudades a travs de la infraestructura verde y la creacin de espacios que fomenten la interaccin social (FARIÑA TOJO et al., 2022).
(40). DVALOS GONZLEZ, J. y ROMO PREZ, A. (2017); ALARCN ZAMBRANO, J. A. y MRQUEZ, J. A. (2020); GONZLEZ ACUÑA, V. H. et al. (2021); Locatelli, P. A. (2021).
(41). CEREZO IBARRONDO, . (2023a); CEREZO IBARRONDO, . (2023b).
(42). Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana.
(43). Advirtase que, si bien el TRLS 2015 proporciona un marco normativo que apoya los principios de las Agendas Urbanas, su implementacin efectiva depende de la capacidad de los gobiernos locales y regionales para traducir estos principios en prcticas concretas y acciones efectivas (DVALOS GONZLEZ Y ROMO PREZ, 2017; LPEZ PAGN, 2019; PEMN GAVN, 2019; LPEZ PAGN, 2020).
(44). Siguiendo a DEL MORAL VILA, DELGADO MNDEZ Y MARMOLEJO DUARTE (2019), este principio estipula que la regulacin, planificacin, ocupacin, transformacin y uso del suelo deben alinearse con el inters general. Resulta imperativo que los recursos naturales sean empleados de manera racional, equilibrando las necesidades de la economa, el empleo, la cohesin social, la igualdad de trato y oportunidades, la salud y la seguridad de las personas, as como la proteccin del medioambiente (ex. art. 3.1 y 3.2 TRLS 2015). Asimismo, se requiere la evaluacin y el monitoreo de la sostenibilidad en el desarrollo urbano, garantizando la viabilidad tcnica y econmica de las intervenciones en el entorno urbano. Las Administraciones Pblicas con competencias en planificacin y ejecucin urbanstica estn obligadas a elaborar un <<informe de seguimiento de la actividad de ejecucin urbanstica>>, el cual debe incorporar la sostenibilidad ambiental y econmica (ex. art. 22.6 TRLS 2015).
(45). V. gr., la planificacin urbana debe contemplar la sostenibilidad ambiental, la cohesin social y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos (ex. art. 3.2 TRLS 2015).
(46). Dentese que el concepto de seguridad energtica ha evolucionado ms all de las definiciones tradicionales para incluir la eficiencia energtica y los retos asociados al cambio climtico (GARCA LUPIOLA, 2023; RODRGUEZ PEÑA, 2023).
(47). DEL MORAL VILA, C., DELGADO MNDEZ, L. Y MARMOLEJO DUARTE, C.R. (2019).
(48). Definido por el Diccionario Jurdico de la Real Academia Española en los siguientes trminos: <<actos jurdicos que sin tener fuerza vinculante obligatoria contienen las pautas inspiradoras de una futura regulacin de una materia, abriendo paso a un posterior proceso de formacin normativa>>.
(49). Si bien no constituyen instrumentos jurdicos vinculantes, ejercen una influencia destacable en la formulacin de polticas pblicas y en la orientacin de las acciones a nivel local, nacional e internacional. Por medio de la adopcin y promocin de estas Agendas, los Estados y otros actores manifiestan su compromiso con los principios y objetivos en ellas plasmados, utilizando estas directrices como marco de referencia para el desarrollo sostenible y la planificacin urbana. En este sentido, las Agendas Urbanas actan como catalizadores de cambio, estimulando la implementacin de polticas y prcticas que, aunque no son obligatorias por ley, contribuyen al cumplimiento de los objetivos compartidos en materia de Desarrollo Urbano Sostenible.
(50). NACIONES UNIDAS, 2015, p.1.
(51). NACIONES UNIDAS, 2015, pp. 2 y 11.
(52). El trmino desarrollo sostenible fue empleado por primera vez en el informe Brundtland en 1987 (MENNDEZ REXACH, 2021).
(53). COMISIN EUROPEA, 2016, p. 3.
(55). La NAU se compone por la Declaracin de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos Sostenibles para Todos y el Plan de Aplicacin de la Nueva Agenda Urbana, favoreciendo a la consecucin de los ODS, en concreto, el nmero 11 (MENNDEZ REXACH, 2021).
(56). NACIONES UNIDAS, 2017, p. 16.
(57). NACIONES UNIDAS, 2017, p. 19.
(58). Es oportuno recordar que las soluciones energticas han de ser sostenibles y renovables, empero tambin universalmente accesibles, contribuyendo a la reduccin de desigualdades y al desarrollo urbano que sea ambientalmente responsable, econmico y saludable (NACIONES UNIDAS, 2017; NACIONES UNIDAS, 2021).
(59). NACIONES UNIDAS, 2017, p. 25.
(60). NACIONES UNIDAS, 2017, p. 36.
(61). COMISIN EUROPEA, 2016, p. 7.
(64). La reciente Directiva establece requisitos mnimos para la eficiencia energtica de nuevos edificios y rehabilitacin de los existentes e introduce conceptos como los edificios de energa casi nula (nZEB).
(65). MINISTERIO DE FOMENTO (2019); MENNDEZ REXACH, . (2021).
(66). MINISTERIO DE FOMENTO (2019).
(67). MINISTERIO DE FOMENTO, 2019, p. 96.
(68). MINISTERIO DE FOMENTO (2019).
(70). MINISTERIO DE FOMENTO, 2019, p. 103.
(71). MINISTERIO DE FOMENTO, 2019, p. 102.
(72). DE LA CRUZ MERA, ., 2023, p. 651.
(73). Los <<Cdigos de Urbanismo>> -que compendian la normativa aplicable en la materia y aquella con impacto directo en el sector-, publicados en el Boletn Oficial del Estado, revelan una de las inquietudes ms prominentes del Urbanismo en España: la ingente y, con frecuencia, irracional legislacin vigente en esta materia (DE LA CRUZ MERA, 2023).
(74). DE LA CRUZ MERA, ., 2023, p. 651.
(76). Advirtase que las Comunidades Autnomas, en virtud de sus competencias en materia de medioambiente y eficiencia energtica, pueden elevar estos niveles bsicos de eficiencia energtica (STC 87/2019, de 20 de junio, FD decimoctavo). A continuacin, se reproduce el FD decimoctavo in fine: <<Este Tribunal ha reconocido la competencia del Estado al amparo de los ttulos de los nms. 23 y 25 del art. 149.1 CE para regular el certificado de eficiencia energtica de los edificios (STC 143/2017, de 14 de diciembre, FJ 5). Con mayor motivo, debe reconocrsele igualmente competencia para establecer los <<requisitos mnimos que deben satisfacer esos edificios>> de consumo de energa caso nulo (disposicin adicional segunda, apartado tercero, del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril), las <<exigencias bsicas de ahorro de energa>> de edificios (rbrica del art. 15 CTE) o los <<niveles mnimos de calidad propios del requisito bsico de ahorro de energa>> (art. 15.3 del cdigo tcnico de la edificacin). En ejercicio de esas competencias el Estado puede marcar por tanto los requisitos o niveles <<bsicos>> o <<mnimos>> que deben alcanzar los edificios para cumplir con el <<nivel de eficiencia energtica muy alto>> exigido por el anexo I de la Directiva 2010/31/UE. Ahora bien, del propio tenor de las normas mencionadas se desprende que estas no impiden a las comunidades autnomas el <<desarrollo>> de ese comn denominador normativo sobre la eficiencia energtica de los edificios, o dicho en otros trminos, la elevacin del estndar fijado al respecto por las normas estatales, que puede perfectamente encuadrarse en sus competencias de desarrollo en materia de medio ambiente [art. 144.1 b)] y de fomento –en sentido amplio, no tcnico– de la eficiencia energtica [art. 133.1 d) EAC]>>.
(77). GARCA LUPIOLA, A. (2022).
(79). Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.
(80). Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Cdigo Tcnico de la Edificacin.
(81). Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios.
(82). La normativa española sobre edificacin ha experimentado una importante evolucin en materia de eficiencia energtica. Desde las Normas Tecnolgicas y Bsicas de la Edificacin en los años setenta, hasta la promulgacin del CTE en 2007, se ha producido un proceso continuo de renovacin tecnolgica y normativa (HERNNDEZ PEZZI, 2010). La LOE defini el marco para fomentar la calidad de los edificios y sus instalaciones (PIEDRA MORALES Y TENORIO ROS, 2006) y el CTE han determinado requisitos especficos para la construccin y rehabilitacin de edificios, promoviendo el uso de tecnologas y materiales eficientes en trminos energticos. Estas regulaciones, junto con el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento bsico para la certificacin de la eficiencia energtica de los edificios -derogado por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento bsico para la certificacin de la eficiencia energtica de los edificios-, han impulsado cambios en los mtodos constructivos, logrando reducciones de hasta un 50% en el consumo de energa primaria y emisiones de dixido de carbono (FERNNDEZ MEMBRIVE, LASTRA BRAVO Y FLORES PARRA, 2013).
(83). El TRLS 2015 constituye el marco normativo principal en la materia, si bien sigue siendo insuficiente en cuanto a la integracin de la eficiencia energtica en las operaciones de rehabilitacin urbana (GONZLEZ ROS, 2023).
(84). FERNANDO PABLO, M. M. y GONZLEZ BUSTOS, M. . (eds). (2016).
(86). Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pblica.
(87). De iure, la LGSP en su Prembulo identifica como determinantes clave en la salud: el diseño urbano y los servicios disponibles en las ciudades y barrios, la calidad del aire, del agua y de los alimentos, as como el nivel de actividad fsica y el entorno social y medioambiental. En trminos explcitos reza: <<La salud humana depende en gran medida del entorno en que se desenvuelve la vida (...). Pero el entorno en el que se desenvuelve la vida humana no est constituido exclusivamente por el medio natural, sino que hay que considerar tambin el entorno socialmente construido conformado por la vivienda, el lugar de trabajo, el colegio, los lugares de ocio, la ciudad en su conjunto y los estilos de vida>> (Prembulo LGSP, prrafo 27).
(88). Adems, se especifica que las caractersticas de la envolvente trmica deben prevenir desajustes en la calidad trmica de los distintos espacios habitables, y que las particiones internas deben restringir la transferencia de calor entre las diferentes unidades de uso y las reas comunes. Tambin se deben mitigar los riesgos asociados a fenmenos que puedan comprometer las prestaciones trmicas o la durabilidad de los elementos de la envolvente, como es el caso de las condensaciones.
(90). Añade que la cobertura de ACS y la climatizacin de piscinas cubiertas deben realizarse mayormente mediante energa renovable o procesos de cogeneracin renovable, ya sea generada in situ o a travs de sistemas urbanos de calefaccin.
(91). QUINTANA, citado en ORTEGA MORENO, I. (2021)
(93). Cabe recordar que la tradicin urbana en nuestro pas ha estado histricamente orientada hacia un modelo de expansin, descuidando en gran medida el mantenimiento, la rehabilitacin y la recuperacin de las reas urbanas preexistentes (vid. Prembulo L3R, apartado I). Por ende, se requiere que el desarrollo urbano evolucione hacia la sostenibilidad, competitividad y eficiencia, lo que implica actuar sobre la rehabilitacin de edificaciones, as como sobre la regeneracin y renovacin de las reas ya consolidadas (vid. Prembulo L3R, apartado I).
(94). TEJEDOR BIELSA, J. C. (2013).
(95). GARCA LUPIOLA, A. (2022).
(96). DVILA LINARES, J. M. (1991); BAUZÁ MARTORELL, F.J. (2013).
(97). El TC declara su constitucionalidad con base en los arts. 149.1.13º y 149.1.23º, por considerar que lo que se establece es <<una directriz general de naturaleza econmica, dictada al amparo del artculo 149.1.13 CE, que busca orientar las polticas pblicas en materia urbanstica para la dinamizacin de un sector econmico concreto, como es el de la rehabilitacin y regeneracin de las ciudades, como una concrecin del principio de desarrollo sostenible en este concreto mbito, amparada por el artculo 149.1.23 CE>> (STS 143/2017, de 14 de diciembre, FD decimotercero).
(98). Como resultado, se declara inconstitucional el art. 4.4 TRLS 2015.
(99). Misma idea reitera el FD octavo al concluir que <<el Estado no ostenta ttulo competencial alguno que le permita imponer la evaluacin del estado de conservacin de los edificios y del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad que, junto a la certificacin de eficiencia energtica, integran el contenido del informe de evaluacin de edificios>> (STS 143/2017, de 14 de diciembre, FD octavo).
(100). GONZLEZ ROS, I., 2023, p. 110.
(101). GONZLEZ ROS, I. (2023).
(102). Este marco regulador se orienta hacia la consecucin de un sistema energtico seguro, alinendose con los objetivos en materia de energa y cambio climtico (DEL MORAL VILA, DELGADO MNDEZ y MARMOLEJO DUARTE, 2019). En opinin de estos autores, el TRLS 2015 <<contiene los mecanismos jurdicos y de gestin que permiten hacer ms eficaces las polticas de eficiencia energtica de los edificios>> (DEL MORAL VILA, DELGADO MNDEZ y MARMOLEJO DUARTE, 2019:2), tanto en reas urbanas consolidadas como en las de nueva creacin. En este sentido, añaden que el TRLS 2015 proporciona mecanismos legales para la implementacin de polticas de eficiencia energtica en edificios nuevos y preexistentes (DEL MORAL VILA, DELGADO MNDEZ y MARMOLEJO DUARTE, 2019), alinendose con las directivas de la UE destinadas a aumentar la eficiencia energtica y el uso de energa renovable (GONZLEZ ROS, 2023). Entre estas medidas, se hallan las siguientes: (i) se permite la participacin de entidades privadas en la ejecucin de actuaciones sobre el entorno urbano; (ii) regula expresamente intervenciones en el medio urbano que persiguen la eficiencia energtica, como el incremento del espesor de la envolvente de los edificios para reducir la demanda energtica; (iii) se exige la justificacin de la viabilidad econmica de estas actuaciones, considerando la rentabilidad econmica, la adecuacin a los lmites del deber legal de conservacin y el justo equilibrio entre las cargas y los beneficios (DEL MORAL VILA, DELGADO MNDEZ y MARMOLEJO DUARTE, 2019).
(103). Estos entornos deben contar con la infraestructura, los servicios, los materiales y los productos necesarios para eliminar o, al menos, reducir al mnimo las emisiones contaminantes y los gases de efecto invernadero, as como el consumo de agua y energa, y la generacin de residuos, optimizando su gestin (VARGAS MARCOS, DE LA CRUZ MERA y HERAS CELEMIN, 2021).
(104). VARGAS MARCOS, F., DE LA CRUZ MERA, . y HERAS CELEMIN, M. R. (2021).
(105). Adems de la eficiencia energtica, este precepto señala como criterios a considerar en la ordenacin de los usos del suelo: la accesibilidad universal, la movilidad y la proteccin frente al cambio climtico, as como la limitacin de sus efectos en la salud y el medioambiente (ex. art. 20.1 c TRLS 2015). Como se puede observar es posible identificar en las diversas normativas analizadas referencias, aunque no explcitas, a los principios rectores de las Agendas Urbanas y, por ende, a los derechos derivados de los mismos, incluido el reciente derecho a la proteccin frente a los efectos adversos producidos por el cambio climtico. Es de esperar que, en un futuro prximo, el listado de DDHH o derechos en general sea ampliado, pues como se ya se haba adelantado se trata de un mbito en constante evolucin y con un progresivo incremento de proteccin normativa e institucional.
(106). Esas actuaciones pueden consistir en: a) instalacin de aislamiento trmico o fachadas ventiladas por el exterior del edificio, o el cerramiento o acristalamiento de terrazas ya techadas; b) instalacin de dispositivos bioclimticos adosados a las fachadas o cubiertas; c) realizacin de obras e implantacin de instalaciones para la centralizacin o dotacin de instalaciones energticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energa renovables, en las fachadas o cubiertas cuando consigan reducir el consumo anual de energa primaria no renovable del edificio, al menos, en un 30%; d) realizacin de obras en zonas comunes o viviendas que logren reducir, al menos, en un 30% el consumo de agua en el conjunto del edificio (ex. art. 24.5 in fine TRLS 2015).
(107). Ser igualmente de aplicacin a la elaboracin y aprobacin de los instrumentos necesarios para la ordenacin y la gestin de las actuaciones reguladas en el TRLS 2015 y, en especial, de aquellos que acten sobre mbitos urbanos degradados, desfavorecidos y vulnerables o que padezcan problemas de naturaleza anloga que combinen variables econmicas, ambientales y sociales; as como a aquellas otras actuaciones que tengan como objeto actuar en mbitos de gestin aislada o conjunta, con la finalidad de eliminar la infravivienda, garantizar la accesibilidad universal o mejorar la eficiencia energtica de los edificios (ex. art. 31.1 b y c TRLS 2015).
(108). MARTN REBOLLO, citado en DE LA CRUZ MERA, ., 2023, p. 651.
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