Cludia Gimeno Fernndez
Clàudia Gimeno Fernndez es Profesora ayudante doctora en la Universitat de València – Estudi General
El artculo se public en el nmero 68 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, enero 2025)
RESUMEN: La zonificacin urbanstica comprende el conjunto de tcnicas de intervencin pblica con las que se subdividen los suelos de un rea y se asigna a cada una de dichas subdivisiones determinados parmetros relativos al uso o funcin a que deben ser destinadas, sus caractersticas fsicas y la densidad o cantidad de volumen que es posible realizar en ellas. El recurso a este instrumento ha sido criticado, pese a encontrarse extendido en los pases de nuestro entorno. Como parte del debate sobre la conveniencia y caractersticas de la zonificacin en España, este artculo analiza y deduce propuestas de las distintas crticas y alternativas planteadas por la doctrina y ensayadas en los pases de nuestro entorno en relacin con este instrumento. El anlisis se hace, en primer lugar, desde un punto de vista terico, con el estudio de las apreciaciones que a esta se han realizado desde el anlisis econmico del Derecho, el urbanismo feminista, o planteamientos ecologistas. Y, en segundo lugar, desde la perspectiva del anlisis del derecho comparado, con la consideracin de los modelos urbansticos definitorios de los usos del suelo desarrollados por los distintos modelos de nuestro entorno. El artculo finaliza con una serie de reflexiones finales sobre la posible traslacin de las crticas, propuestas y alternativas analizadas al contexto español.
CRITICISMS AND ALTERNATIVES TO THE SPANISH ZONING MODEL
ABSTRACT: Zoning comprises the set of public intervention techniques used to subdivide the land in a spatial area and to assign to each of these subdivisions certain parameters relating to their use or function, their physical characteristics and the density or amount of volume that can be built on them. The use of this instrument has been criticised, although it is widespread in neighbouring countries. As part of the debate on the suitability and characteristics of zoning in Spain, this article analyses and deduces proposals from the different criticisms and alternatives to this instrument put forward by the doctrine and tested in our neighbouring countries. The analysis is carried out, firstly, from a theoretical point of view, with a study of the assessments made by the economic analysts of Law, feminist urban planners, or environmentalist approaches. And, secondly, from a comparative law study, with the consideration of the defining urban planning models of land use developed by different countries. The article ends with a series of final reflections on the possible translation of the criticisms, proposals and alternatives analysed to the Spanish context.
I. LA ZONIFICACIN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE SOBRE LA PLANIFICACIN URBANSTICA EN ESPAÑA (1)
La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, sustituida en 2008 por el Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de esta, oper un cambio significativo respecto de las situaciones bsicas del suelo. Esta norma, adems de incorporar a la legislacin bsica estatal las prescripciones provenientes de las polticas de ordenacin del territorio de la Unin Europea, centradas en la necesaria implantacin de modelos urbansticos ms sostenibles ambiental y socialmente, en la reivindicacin de los suelos no urbanizados y en la regeneracin de la ciudad existente(2), prescinden por primera vez de la regulacin de tcnicas especficamente urbansticas, como son los tipos de planes o las clases de suelos.
El legislador estatal considera desde esta norma de 2007 que la clasificacin(3) y la calificacin(4) del suelo son tcnicas urbansticas cuya regulacin corresponde a las comunidades autnomas y las sustituye por las situaciones bsicas del suelo –que as se mantienen hasta el momento–: el suelo rural y el suelo urbanizado. Este cambio se motiva en el cumplimiento escrupuloso del sistema constitucional y estatutario de competencias, adems de en el intento de fundamentar el rgimen jurdico del suelo en funcin de la situacin fctica de los terrenos y no de su destino y fortalecer as la concepcin estatutaria de la propiedad(5).
Esta decisin ha sido muy controvertida y se ha tratado con profundidad por la doctrina. Ha sido criticada por varias razones. En primer lugar, porque otras previsiones de la ley hacen necesario el uso de la tcnica de clasificacin del suelo por parte de la legislacin autonmica, como las relativas a los estndares urbansticos, a las reservas de suelo para vivienda protegida o a la definicin del contenido del derecho de propiedad(6). En segundo lugar, porque es una cuestin que s que se haba recogido por las normas bsicas del suelo anteriores y su oportunidad y cobertura constitucional por el art. 149.1.1 CE ya haba sido valorada favorablemente por distintas sentencias constitucionales(7). Y, por ltimo, porque se considera que, en realidad, las nuevas situaciones bsicas no son ms que un eufemismo para denominar aquello que no se considera oportuno regular, pero que, del mismo modo que la clasificacin, sirve para establecer diferentes estatutos jurdicos de la propiedad urbana(8).
Ms positivo hacia el cambio, Baño Len apunta a la distinta naturaleza de ambas tcnicas e indica que, con las nuevas situaciones del suelo, el legislador trata de eliminar las rigideces estructurales de carcter eminentemente jurdico condicionantes de los planes y permite a las comunidades autnomas un amplsimo margen para hacer un giro copernicano a la planificacin(9). As, este entiende que si la legislacin del suelo estatal solo reconoce dos situaciones de suelo – rural y urbanizado– desaparece la necesidad de un plan general atributivo de derechos o, al menos, de expectativas urbansticas en el suelo urbanizable(10).
Con todo, esta posibilidad no ha sido explorada por las legislaciones autonmicas. En sentido, la clasificacin y calificacin urbansticas continan siendo determinantes del rgimen jurdico del suelo en todo el territorio español. Tambin sigue siendo fundamental, con carcter general, el plan general de ordenacin urbana como instrumento de planeamiento que clasifica, califica y regula los usos del suelo en la ciudad –de manera detallada, adems, en el caso del suelo urbano– y atribuye derechos, que se ve completado por los distintos tipos de planeamiento de desarrollo que prevn las normas autonmicas. Y, a pesar de que se han aligerado o flexibilizado las prescripciones relativas al contenido de los planes generales a travs de las diferencias previstas entre la ordenacin estructural y la detallada –especialmente en las regulaciones andaluza, canaria, vasca, extremeña y valenciana–, este instrumento se mantiene como imprescindible para la ordenacin de las ciudades(11).
Como parte del debate sobre la conveniencia y caractersticas de este tipo de instrumentos urbansticos y con la finalidad de analizar y deducir propuestas de las distintas alternativas planteadas por la doctrina y ensayadas en los pases de nuestro entorno, este artculo examina las tcnicas de clasificacin y calificacin del suelo (que comprenden en España lo que en nuestro entorno comparado se denomina zonificacin urbanstica). Este anlisis se hace, en primer lugar, desde un punto de vista terico, con el estudio de las crticas que a esta se han realizado por la manera en que se ha empleado desde puntos de vista como el anlisis econmico del Derecho, el urbanismo feminista y planteamientos ecologistas. Y, en segundo lugar, desde la perspectiva del derecho comparado, con la consideracin de los modelos urbansticos definitorios de los usos del suelo desarrollados por los distintos pases de nuestro entorno. El artculo finaliza con una serie de reflexiones finales sobre la posible traslacin de las crticas, propuestas y alternativas analizadas al contexto español.
II. LA ZONIFICACIN URBANSTICA DESDE UN PUNTO DE VISTA TERICO: CRTICAS Y ALTERNATIVAS PLANTEADAS
La zonificacin de suelos comprende el conjunto de tcnicas de intervencin pblica con las que se subdivide un rea (generalmente, una ciudad) y se asigna a cada una de dichas subdivisiones determinados parmetros relativos al uso o funcin a que deben ser destinadas, sus caractersticas fsicas y la densidad o cantidad de volumen que es posible realizar en ellas(12). Esta tcnica apareci y se consolid en reaccin al desorden generado por la decantacin espacial espontnea de los usos en la ciudad industrial y representa el triunfo de la prevalencia de los intereses colectivos sobre los de todas y cada una de las titulares de derechos(13).
La zonificacin es una tcnica que se encuentra muy consolidada entre las tradiciones jurdicas de prcticamente todo el mundo. Y es que, independientemente del sistema o contexto normativo al que pertenecen los pases o la denominacin que esta recibe, la zonificacin suele ser la tcnica urbanstica que se emplea. Adems, contrariamente a las tendencias internacionales, nacionales y regionales recientes de reforma del poder pblico en clave neoliberal, su uso ha continuado aumentando y sofisticndose en todas partes(14).
Con todo, esta tcnica no est exenta de crticas desde el mundo acadmico, especialmente en cuanto a la manera en que se ha utilizado. Estas provienen desde puntos de vista muy dispares. La primera de las crticas que se analizar proviene de quienes entienden que esta institucin no es econmicamente eficiente y que sera mejor dejar que fuera el mercado, esencialmente, el que fijara el lugar en el se tienen que ubicar los diferentes usos del suelo y las caractersticas de las edificaciones. As, desde posicionamientos liberales se ha desaprobado por suponer una limitacin ineficiente de la libertad individual y la propiedad privada y por su impacto econmico general. A continuacin, se considerarn las crticas provenientes de los estudios de gnero, que centran su valoracin en su carcter segregador y discriminatorio, y de las corrientes ecologistas, que entienden que el recurso a este instrumento incentiva el consumo de suelo y otros recursos naturales y conlleva un incremento en el uso de vehculos particulares.
1. El ataque a la zonificacin desde el punto de vista de su eficiencia econmica
Especialmente a raz de la extensin de las teoras del anlisis econmico del Derecho, una disciplina surgida durante las ltimas dcadas del siglo XX en los Estados Unidos, han surgido un conjunto de crticas a la zonificacin desde el punto de vista de su ineficiencia econmica. Estas fueron trasladadas al contexto español primero por el Tribunal de Defensa de la Competencia, mediante un informe de 1993 y, despus, por la autoridad que la sucedi, la Comisin Nacional de la Competencia (desde octubre de 2013 integrada en la Comisin Nacional de los Mercados y de la Competencia), en un estudio de 2013.
Los informes de estas instituciones, que han sido criticados por basarse un discurso extremadamente ideolgico y fundamentado nicamente en determinados apriorismos y sin tener fundamentos empricos(15) apuntan que el urbanismo en España es de un intervencionismo extremo y que se encuentra basado en una alta discrecionalidad de la Administracin local. A la configuracin del sistema urbanstico español le atribuyen un incremento desmesurado de precios del suelo, como consecuencia de la rigidez de la oferta y la carencia de una verdadera competencia en este mercado.
El inters de los argumentos desarrollados por los acadmicos norteamericanos y la posibilidad de trasladar sus conclusiones –como han hecho las sucesivas autoridades de defensa de la competencia de nuestro pas– para cuestionar las tcnicas de clasificacin y calificacin de suelos en España justifica empezar con un anlisis de estos planteamientos, para despus estudiar su validez en el contexto español.
1.1. La zonificacin y los estudios del anlisis econmico del derecho
El anlisis econmico del derecho es la aplicacin de la teora econmica para predecir como las personas responden a las normas y los efectos de estas sobre la eficiencia econmica y la distribucin de la renta y la riqueza(16). Esta teora, que ha llevado al crecimiento de las polticas antiintervencionistas y antiplanificadoras(17), se ha aplicado para analizar los supuestos en los que procede la intervencin pblica para el control o condicionamiento de las actuaciones de los agentes econmicos(18).
Aplicada al urbanismo, esta disciplina examina si se puede justificar la ordenacin y la planificacin con argumentos slidos, claros y comprobables, y si los beneficios que supone el establecimiento de normas urbansticas son suficientes para compensar sus costes(19). Es decir, si los fallos presentes en el mercado del suelo justifican una intervencin pblica de la intensidad que se presenta en estas normas. As, el anlisis econmico del derecho estudia qu es ms eficiente, que las ciudades funcionen exclusivamente con normas de distanciamiento de aquellas actividades ms molestas y nocivas y pactos privados entre las comunidades de propietarias organizadas libre y voluntariamente que regulan la organizacin del rea que comprenden –los llamados covenants, en los Estados Unidos de Amrica–, asegurando una intervencin pblica mnima; o si, en contextos tan complejos como lo son las ciudades, un instrumento como la zonificacin por el cual la Administracin predetermina y controla estas cuestiones sera ms eficiente(20).
Este tipo de anlisis surge en un contexto, el norteamericano, de ciudades que paradjicamente han llevado el uso de la zonificacin a su versin ms incisiva e intervencionista, como se ver despus. All, el principal debate que se da enfrenta a quienes defienden la zonificacin como instrumento imprescindible para asegurar el modelo de vida y los valores norteamericanos(21), y quienes entienden que este instrumento es contrario a la voluntad de los padres fundadores y a estos mismos valores(22), al ser una regulacin muy restrictiva de la propiedad privada e ineficiente en el logro de sus objetivos(23).
1.1.1. Las justificaciones a favor de este modelo de intervencin pblica
El punto de partida del anlisis econmico es entender la planificacin urbana como la regulacin de un mercado ms, el de la tierra(24), para, a continuacin, examinar los fallos que justificaran una intervencin pblica en dicho mercado. Entre los fallos que se observan destacan las potenciales externalidades que se dan en el mercado del suelo, como consecuencia de las numerosas afecciones que el uso dado a los inmuebles puede causar a sus adyacentes. Es decir, la posibilidad de que olores, humos, ruidos, desplazamientos de terrenos, etc. que se emitan o realicen en una parcela afecten a sus vecinas(25). En este sentido, Coase ya utiliz el mercado del suelo como un ejemplo en el que la intervencin estara justificada precisamente por la existencia de externalidades muy difcil y costosamente internalizables con los mecanismos que el derecho privado ofrece(26).
Adems de las externalidades, se ha destacado el hecho de que el mercado del suelo es por naturaleza un mercado complejo. Y esto porque en l hay unos altos costes de transaccin en las operaciones relacionadas con los bienes inmuebles, una evidente carencia de informacin sobre los precios e inseguridad en las inversiones(27). En este sentido, se ha mantenido incluso la inexistencia de un verdadero mercado en el que el suelo pueda intercambiarse. Y esto porque, en relacin con este bien, los mercados se encuentran muy fragmentados y son opacos, y en ellos no hay informacin disponible para que los distintos actores adopten decisiones racionales(28). Pero, sobre todo, porque el bien que se ofrece en dicho mercado, la tierra, es un bien especial, que no se puede producir industrialmente, adems de que es, por naturaleza, complejo y heterogneo(29), en cuanto que las cualidades inherentes a su localizacin y al territorio en el que se ubica lo hacen insustituible.
En un mercado tan complejo, la planificacin funciona como un incentivo al desarrollo y a la compra de inmuebles, en tanto que reduce la incertidumbre en la inversin y asegura el valor a futuro de los bienes. Esta reduccin de incertidumbre que opera mediante la planificacin se ha considerado como uno de los valores añadidos de ms peso de la zonificacin, a pesar de ser uno de los motivos que impide la maximizacin del beneficio en las estrategias de venta de suelos (ya que uno no puede actuar “libremente” sobre ese suelo). Y es que la zonificacin opera como un mecanismo mediante el cual el gobierno local protege tanto a las propietarias actuales, que se aseguran que los nuevos desarrollos de la ciudad no dañarn el valor de su suelo(30), como a las inversoras, que pueden esperar marcos de desarrollo relativamente estables sin el peligro de que en las propiedades contiguas se lleven a cabo construcciones o actividades que puedan hacer menguar sustancialmente el valor de sus bienes. En definitiva, desde la teora econmica se ha indicado que el urbanismo funcionara como un mecanismo de gestin de riesgos colectivo a escala local en relacin con la inversin ms importante de prcticamente cualquier familia(31).
En tercer lugar, en este mercado hay una importante presencia de bienes pblicos, que son aquellos que proporcionan un beneficio neto a la sociedad, pero en los que el sistema de precios con el que funciona naturalmente el mercado no puede operar por la naturaleza de los mismos bienes, como por ejemplo sucede con los parques o las calles(32). Normalmente, son bienes no rivales en el consumo, lo que hace que no haya incentivos para su pago, y muy difcilmente (o imposible, en algunos casos) excluibles va precio, es decir, en que el sistema de precios no puede utilizarse para excluir a algunos de sus consumidores. Este es el motivo por el cual se entiende que, por s mismo, el mercado no los proveer o lo har de manera insuficiente.
Igualmente, hay determinadas razones de seguridad pblica que tienen que tenerse en consideracin y que justifican una intervencin pblica a la hora de hacer ciudad. Me refiero, por ejemplo, a la necesidad de evitar la edificacin en determinados terrenos peligrosos o con determinadas caractersticas, que puede comportar riesgos para la salud humana o el medio ambiente.
Finalmente, entre los motivos que justificaran una mayor intervencin pblica en la materia se ha destacado tambin la presencia de monopolios en este mercado. En el caso del uso del suelo, el hecho que algunas parcelas tienen una ubicacin o caractersticas nicas (o muy escasas) en una misma poblacin o espacio puede hacer que se den situaciones monopolsticas naturales. Si hay un monopolio, como bien se sabe, los proveedores no pueden competir entre ellos, lo que justificara, de nuevo, una intervencin de los poderes pblicos.
1.1.2. Los costes o inconvenientes de la zonificacin
Hasta aqu las justificaciones para una regulacin pblica del suelo. El anlisis econmico del derecho defiende la necesidad de contraponer a los beneficios los costes que implica la intervencin pblica(33).
Entre estos costes encontramos, en primer lugar, el hecho de que la zonificacin es un instrumento inherentemente ineficiente porque obliga las propietarias del suelo a tomar decisiones de asignacin de usos y de caracterizacin de las parcelas y los inmuebles diferentes a las que tomaran en un mercado libre(34). As, se entiende que en muchas ocasiones la regulacin es ineficiente porque “distorsiona” decisiones relativas a las propiedades ms eficientes que se podran dar en el mercado.
Esta distorsin se multiplica por el hecho de que, en muchas ocasiones, la Administracin no tiene la capacidad de obtener la informacin necesaria para corregir bien el mercado. Esto supone que, a veces, lo haga de manera desproporcionada. As, controles muy restrictivos de la tierra crean costes de prevencin de externalidades ineficientemente altos (grandes distancias entre usos, incompatibilidades radicales de usos, etc.) y no adaptados bien a las necesidades sociales(35). Adems, cabe tambin la posibilidad de que las normas pblicas sean demasiado rgidas e incapaces de adaptarse a supuestos especficos, nuevos o inesperados, y que coarten as la maximizacin econmica, o que limiten o no estimulen a los sujetos privados a buscar soluciones innovadoras –Needham lo resume apuntando que la regla es “si t haces esto, obtienes tu permiso” pero que si quieres hacer otra cosa no lo conseguirs, aunque esta “otra cosa” pudiera articularse a travs de una buena solucin, o fuera positiva para el desarrollo (p.ej., soluciones constructivas innovadoras o tcnicamente buenas que no se adaptan a una normativa muy rgida(36)–.
En tercer lugar, deben de tenerse en consideracin los costes de oportunidad y los costes administrativos. Los primeros son los costes en los que incurre la ciudadana como consecuencia de la existencia de estas normas. Es decir, los costes de no dedicar los recursos a las actividades que econmicamente seran ms eficientes, sino a las que permite el planeamiento. Por su parte, los llamados costes administrativos son los que se generan por la misma elaboracin, ejecucin y cumplimiento –tanto pblico, como privado– de las normas urbansticas(37). Estos costes son especialmente elevados en el caso de la normativa urbanstica, ya que el procedimiento de elaboracin de normas puede ser muy costoso por el nivel de detalle que suelen tener, pero tambin por la cantidad de recursos empleados para adoptarlas, conocerlas y hacerlas valer(38).
Finalmente, se da tambin el argumento de que, en realidad, las actividades tienden a segregarse de manera natural y a concentrarse segn su situacin. As, las industrias, suelen instalarse ms cerca de las carreteras y otras industrias y ms lejos otros usos que pueden impedir la actividad o incluso minar su reputacin, como el residencial, Igualmente, los comercios tienden a situarse juntos a lo largo de las avenidas comerciales(39). Esto justificara aceptar la efectividad de las fuerzas econmicas para forzar los usuarios a situarse separadamente y afirmar que, en todo caso, las normas sobre alejamiento de actividades molestas seran suficientes para llegar donde no llegase el mercado(40).
Dos cuestiones adicionales se añaden como elementos negativos de una regulacin pblica del suelo. La primera, que es un sistema desigual y que no corrige los cambios en la distribucin de la riqueza que provoca. As, cuando una decisin de zonificacin aumenta el valor de una parcela, la propietaria generalmente no est obligada a volver el valor aumentado y, cuando la reduce, tampoco es compensada por ninguna prdida salvo que esta se pueda considerar una expropiacin(41). Y, la segunda, que la planificacin puede suponer situaciones ms anticompetitivas que las que trata de evitar, en el sentido de que puede introducir monopolios en los usos, bien mediante la limitacin de los inmuebles en los que se permite una determinada clase de uso, bien con el tratamiento que da a las situaciones de fuera de ordenacin, que pueden mantener en un entorno muy rgido determinados usos en exclusiva(42).
1.1.3. La eficiencia de las normas urbansticas
La existencia de numerosas justificaciones a favor, pero tambin de elevados costes o inconvenientes relacionados con el uso de este instrumento ha supuesto valoraciones encontradas por parte de quienes han aplicado la ciencia econmica a la materia. As, hay quienes abogan claramente por la sustitucin de la zonificacin por normas de derecho privado (complementadas con ciertas normas elementales sobre alejamiento de actividades muy molestas o nocivas)(43). Con todo, estas visiones no son plenamente compartidas por la doctrina(44), entre la que tambin se observan voces que entienden que la eficiencia de este instrumento debe de valorarse caso por caso y que los costes de las alternativas a la zonificacin tampoco son bajos (pinsese en los costes derivados de la dificultad de adoptar y hacer valer infinitos acuerdos entre propietarios(45), de la observancia y aplicacin de las normas sobre molestias, los costes en el bienestar social, etc.).
As, parece que, pese a los costes inherentes a zonificar, la gran cantidad de fallos de mercado que se dan hacen el libre mercado irrealizable en relacin con la ordenacin urbanstica y que desde un punto de vista de un anlisis de la eficiencia de la regulacin pblica este tipo de normas no deberan censurarse. Con todo, todos estos anlisis deben servir para mejorar la regulacin existente de acuerdo con las crticas formuladas, lo que supondra, unas normas urbansticas (1) ms flexibles, especialmente cuando la Administracin no tiene la capacidad de obtener la informacin necesaria para corregir bien el mercado, (2) con una mayor capacidad de adaptacin a supuestos especficos, nuevos o inesperados o a soluciones urbansticas y arquitectnicas innovadoras, (3) ms comprensibles por la ciudadana y fciles de conocer y aplicar, (4) cuya elaboracin sea menos costosa, (5) que incorporen mecanismos por los cuales se corrijan los cambios en la distribucin de riqueza que provoca y (6) que reduzcan y eviten la introduccin de monopolios en los usos del suelo.
1.2. La traslacin a España de estos planteamientos
Como consecuencia de la extensin de las crticas a la zonificacin analizadas, algunas autoridades y organismos internacionales han resaltado los efectos de la regulacin de los usos del suelo en la competencia. Entre estas destaca la OCDE, que en un informe de 2010 adverta sobre las normas de usos del suelo –como las que imponen un lmite al nmero, tamaño del inmueble o densidad de competidores por rea– que funcionan como barreras de entrada para las empresas a determinados mercados(46).
Con todo, la misma OCDE indicaba en este informe que las restricciones responden a una variedad de propsitos econmicos, sociales y ambientales y que pueden ayudar a prevenir el ejercicio del poder de mercado y ser una herramienta importante de la poltica de competencia. Adicionalmente, justificaba normas que tuvieran por objetivo proteger determinados empresarios (los pequeños) o proporcionar incentivos para el suministro de determinados bienes y servicios (por ejemplo, proteger las farmacias de la competencia para que tengan un incentivo para establecerse y mantener buenos servicios). En este contexto crtico hay que ubicar tambin la autoridad de la competencia del Reino Unido, que ha publicado varios informes sobre la cuestin (especialmente en relacin con los grandes supermercados y su regulacin), y las autoridades de la competencia españolas. La autoridad de defensa de la competencia española ha publicado dos informes con los que ha trasladado al contexto español las crticas a la zonificacin desde el punto de vista de su eficiencia econmica. Un primero, publicado en 1993 por el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia, titulado “Remedios polticos que pueden favorecer la libre competencia en los servicios y atajar lo daño causado miedo los monopolios”(47), y un segundo, publicado en 2013 por la tambin extinta Comisin Nacional de la Competencia titulado “Problemas de competencia en el mercado del suelo el España”(48).
Mientras que el informe de 2013 se centra especficamente en trasladar las polticas de competencia al urbanismo y al suelo, el primero era ms general. Por eso, solo dedicaba un apartado al estudio de la competencia en el mercado del suelo urbano. Con todo, criticaba que el urbanstico es un sistema que prcticamente niega el mercado, que se encuentra controlado con carcter cuasi monopolstico por la Administracin (que determina, de manera restrictiva, aquellos mbitos territoriales susceptibles de transformacin urbanstica), lo cual permite todo tipo de prcticas especuladoras y corruptas. Conclua que en este sector hay un intervencionismo extremo, aunque admita que cierta intervencin es necesaria, como as sucede en otros pases. Entre sus propuestas se encontraba la liberalizacin del mercado del suelo (como tratara de hacer poco despus la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre rgimen del suelo y valoraciones ), la libre decisin por el mercado de los usos del suelo y la reduccin al mnimo de la discrecionalidad de las Administraciones pblicas en la redaccin del planeamiento urbanstico.
Despus de la publicacin de este informe, e influidos por las mismas corrientes que motivaron su aparicin, tambin parte de la doctrina española se pronunci en favor de una mayor desregulacin y liberalizacin de los mercados de suelo. En este sentido, voces como la de Garca-Bellido Garca de Diego(49), Soriano Garca(50) o Ynez de Velasco(51) pidieron reglas ms neutrales y un urbanismo basado en planes privados y ms depurado funcionalmente. De sus estudios pueden destacarse importantes consideraciones. Del anlisis de Soriano Garca resalta la crtica a la planificacin como un ejercicio arbitrario, errtico, injusto e ineficaz y la consideracin de que el estado de la justicia distributiva en el urbanismo no es el ptimo, ya que permite que los ms fuertes, los depredadores natos del medio ambiente y el patrimonio histrico, consigan sistemticamente vulnerar los planes. Y, del de Ynez de Velasco, el ataque a la discrecionalidad planificadora de la Administracin y su propuesta de suprimir la zonificacin y cambiarla por una serie de reglas prohibitivas que impidan que haya consecuencias medioambientales indeseables (basadas en las tradicionales normas de actividades molestas).
En cuanto al informe de 2013 de la Comisin Nacional de la Competencia, este es ms exhaustivo. El informe estudia en profundidad el funcionamiento del mercado del suelo y la normativa urbanstica española para centrarse en los factores que restringen la competencia. Quizs por eso es tambin menos dogmtico que el de 1993 respecto de algunos de sus planteamientos. As, siguiendo parte de la bibliografa norteamericana aqu antes apuntada, analiza los distintos fallos presentes en el mercado del suelo que justifican la intervencin pblica (las externalidades, los bienes pblicos, la informacin imperfecta y las caractersticas especiales del suelo como bien), y admite que la intervencin pblica sobre el mercado del suelo tambin puede producirse por otros intereses legtimos diferentes de la correccin de los fallos de mercado.
Con todo, defiende abiertamente que todo el suelo no protegido por razones de inters pblico “convenientemente justificadas” se tiene que convertir en suelo apto para ser urbanizado, al entender que “los mecanismos de precio son igual de eficaces que la frontera urbanstica para contener el crecimiento excesivo o desordenado de las ciudades, pero claramente superiores en trminos de eficiencia”, ya que atacan directamente los fallos de mercado, permiten internalizar las externalidades y minimizan las distorsiones econmicas (pg. 52). Igualmente, entiende que en la elaboracin de estas normas los poderes pblicos tienen que llevar a cabo un estricto anlisis de necesidad, proporcionalidad y no discriminacin de las medidas, as como actuar siguiendo los principios de eficacia, transparencia y predictibilidad. Adems, indica que la zonificacin no corrige eficientemente las externalidades del mercado del suelo, que afecta la competencia en multitud de sectores econmicos en que el mbito geogrfico del mercado tiene nivel local y que sus beneficios se distorsionan por los comportamientos de bsqueda de rentas y la dependencia de los Ayuntamientos de los ingresos provenientes del suelo. Finalmente, el informe que apunta que la zonificacin limita la aparicin de zonas de uso mixto, lo que va en contra de los objetivos del mismo planeamiento (pg. 56). En este sentido, indica que, al segmentar por usos, reduce la oferta e impide que sea la competencia la que asigne el suelo entre usos alternativos, tanto en cantidad como en localizacin. Asimismo, critica que, como fijar el rgimen de calificacin de usos del suelo depende fundamentalmente de la autoridad urbanstica municipal, la casustica es muy variada e incluye usos, en muchas ocasiones, excesivamente minuciosos (pg. 54).
Entre algunos de sus puntos de anlisis ms interesantes encontramos tambin la crtica que hace de los convenios urbansticos, que permiten que agentes privados acuerden con la Administracin la realizacin de cambios en el planeamiento en un contexto de negociacin bilateral donde hay asimetras de informacin –lo que facilita la obtencin de ventajas competitivas, que se pueden materializar en restricciones a la competencia en el planeamiento (por ejemplo, a travs de acuerdos de cambio de uso o de incrementos de edificabilidad) a cambio de contrapartidas para la Administracin–. Y, tambin, el apunte de que el sistema de intervencin urbanstica puede reforzar o crear situaciones de poder de mercado y favorecer la aparicin de fenmenos de captura del regulador y bsqueda de rentas, lo que puede distorsionar los instrumentos utilizados impidiendo que el inters general sea el criterio que gue el diseño de la ordenacin urbanstica. Finalmente, propone la obligacin de que los planes urbansticos incorporen una “memoria de competencia” que tenga por objetivo evaluar el planeamiento desde el punto de vista de la competencia con el fin de que no se introduzcan restricciones injustificadas en la implantacin de determinadas actividades econmicas.
A pesar de que coincido con el diagnstico de problemas realizado en este anlisis, especialmente en relacin con el hecho de que las restricciones en la oferta de suelo pueden limitar la competencia en multitud de sectores econmicos y con la crtica a los convenios urbansticos, no lo hago respecto de las propuestas de la Comisin, que plantean una desregulacin irreflexiva del sistema urbanstico. La entonces Comisin Nacional de la Competencia defenda la eliminacin de la frontera urbanstica de la ciudad, es decir, la distincin entre suelo urbanizable y no urbanizable. Asimismo, propona la sustitucin de la zonificacin por reglas o estndares con los que corregir las externalidades vinculadas a los usos incompatibles (las conocidas como normas de alejamiento de actividades molestas). Estos estndares garantizaran que el suelo que participe del proceso urbanizador (y sus futuras caractersticas) se determinase, en gran medida, a travs del mercado. La zonificacin por estndares permitira, bajo este punto de vista, asegurar la correccin de las externalidades vinculadas a determinados usos, pero sin decidir ex ante la localizacin o cantidad de suelo asignado a cada uno de los usos y supondra un mayor grado de competencia, flexibilidad y adaptacin al mercado de los usos del suelo.
De una manera muy parecida, la Autoridad Catalana de la Competencia, en su informe titulado “Recomendaciones sobre la regulacin detallada de los usos del suelo desde la ptica de la competencia” (2014)(52), indica que la variable de la competencia constituye un factor de decisin que no se puede obviar y que debe ser tenido en cuenta por parte de los poderes pblicos en la regulacin de los usos del suelo. As, señala que cuando a travs de la regulacin se prohben o condicionan de manera significativa determinados usos del suelo, adems de una limitacin de libertad de empresa, se genera un impacto negativo en las condiciones de competencia en el mercado. Esta afectacin en las condiciones de competencia surge en la medida que se dificulta o, incluso en algn supuesto, se impide, el acceso al mercado de nuevos competidores o la expansin de los existentes.
Segn la Autoridad Catalana de la Competencia, una regulacin detallada de los usos del suelo: (1) comporta un impacto negativo significativo en las condiciones de competencia en el mercado y tiene una repercusin clara sobre el bienestar de los consumidores y usuarios; (2) supone sustituir las leyes de mercado por la planificacin econmica, con el riesgo de que la regulacin no consiga el objetivo por el cual se estableci, provoque efectos indeseados y no se adapte correctamente al paso del tiempo; y (3) en la medida que se trata de un tipo de regulacin que se ha extendido por el territorio, puede repercutir negativamente sobre la actividad de la economa en conjunto, al obstaculizar el ejercicio de la actividad empresarial. Concluye, en este sentido, que hay que evaluar el impacto competitivo en la regulacin de los usos del suelo. Esta evaluacin consistira en identificar las restricciones a la competencia que contiene la norma, analizar si se encuentran justificadas de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad y el resto de principios de una buena regulacin y, finalmente, comprobar, aplicando el principio de mnima distorsin, que no existen alternativas menos restrictivas de la competencia que permiten lograr el mismo objetivo.
Finalmente, debe de hacerse mencin a una serie de informes ms recientes que, a raz de la proliferacin de normas limitadoras de las viviendas tursticas, se han elaborado por parte de las autoridades de competencia estatal y autonmicas. En este sentido, encontramos el estudio sobre la regulacin de las viviendas de uso turstico en España de la Comisin Nacional de Mercados y de la Competencia, de julio de 2018, en el que especficamente se analizan las normas, principalmente urbansticas, introducidas en algunas ciudades como Barcelona, Bilbao o San Sebastin que restringen su implantacin(53). El informe entiende que estas, con carcter general, son desproporcionadas, indiscriminadas y distorsionadoras de la competencia y propone la intervencin en este mercado mediante impuestos o tasas y el recurso a la normativa privada de molestias para la resolucin de cualquier otro problema que pueda surgir en relacin con estos usos del suelo.
La Autoridad Catalana de la Competencia tambin se ha pronunciado en relacin con las normas catalanas reguladoras de este tipo de establecimientos. As, en 2016 elabor un informe en el que analizaba los efectos negativos para la competencia de las normas aprobadas en Barcelona y criticaba que eran desproporcionadas e innecesarias y que suponan (1) el establecimiento de barreras de entrada insalvables para nuevos operadores, (2) la disminucin de las presiones competitivas respecto de los operadores incumbentes y (3) efectos negativos en el bienestar de los consumidores y usuarios en trminos de variedad y calidad de la oferta, de innovacin y de polticas de precios.
Todos estos informes son, indudablemente, anlisis muy interesantes, que destacan los efectos potencialmente anticompetitivos de algunas normas urbansticas. Con todo, creo que fallan a la hora de cuantificar los beneficios econmicos, sociales y ambientales (distributivos, ecolgicos, intergeneracionales, etc., muy difcilmente cuantificables y monetizables, por otro lado, como ha puesto de manifiesto la doctrina norteamericana(54)) que las normas urbansticas aportan y solo se quedan con los efectos restrictivos y negativos que estas normas suponen.
Pero no solo fallan a la hora de identificar los beneficios sociales, ambientales o econmicos de las normas, sino que tambin reducen a trminos econmicos unas regulaciones y unos objetivos escogidos democrticamente que se basan, en muchos casos, en el inters de la vecindad de que se preservan ciertos valores, recursos y caractersticas colectivos, como la identidad del barrio o de la ciudad o los significados y usos que cada comunidad particular entiende compatibles con el entorno y con el mantenimiento del valor de sus propiedades(55). Estos intereses, adems, son de especial difcil monetizacin porque cada comunidad los valora de una manera diferente. Y es que, igual que hay calles, barrios o ciudades que pueden entender que un determinado uso les añade valor, otras pueden considerar que este uso les resta. As, esta cuestin, como se ve, no tiene que ver con las molestias ambientales nicamente, que suponen una homogenizacin e igualacin del impacto de actividades en el medio en que se ubican, cuando este impacto no tiene que ser necesariamente igual. Asimismo, la experiencia ha demostrado que con el tiempo estas normas no producen resultados idneos –en trminos de proteccin de la salud, especialmente–, ya que en casos de crecimiento urbano las actividades desplazadas se ven comprendidas por la ciudad de la que se alejaban (y cuya solucin, en trminos urbansticos, se plantea con la aplicacin de regmenes de fuera de ordenacin, que en muchos casos se eternizan, quedando numerosas actividades molestas o insalubres encalladas en la trama urbana).
Por estos motivos, confiar nicamente a una normativa ambiental la separacin de las actividades contaminantes o molestas –como parece ser la nica propuesta que se deduce de estos planteamientos–, no puede entenderse suficiente. Y no solo no es suficiente, sino que precisamente la constatacin de que el impacto social de las actividades es distinto dependiendo de donde se ubican es uno de los motivos por los cuales entiendo que de atender las propuestas de crear categoras estndares de molestias presuntas se pueden dar consecuencias antieconmicas graves, ya que se limitara, tambin ex ante, la compatibilidad de usos sin atender al contexto concreto.
Por todo lo expuesto considero que, a pesar de que esta clase de anlisis que enfatizan en la competitividad y la eficiencia pueden contribuir a mejorar en determinados contextos y debates la calidad de las normas urbansticas, en general utilizarlas para valorar en trminos globales el planeamiento lleva al urbanismo prcticamente al absurdo y a la inoperancia. Especialmente cuando, como despus se ver al analizar determinados modelos como el de Houston (EE.UU.)(56), esta desregulacin no es positiva para la cohesin urbana, la calidad de vida de la ciudadana ni tampoco para el medio ambiente.
2. La crtica por su carcter excluyente, segregador y discriminatorio por parte del urbanismo feminista
Los estudios urbanos y de gnero aparecieron en los años setenta, iniciados por acadmicas feministas. Estos trabajos iniciales buscaban deconstruir las formas en que los espacios creados por el hombre eran la manifestacin material de una sociedad patriarcal que generaba desigualdades de gnero(57). La base de su planteamiento (especialmente en el contexto norteamericano, que es donde surge este anlisis interdisciplinario) se encuentra en que la ciudad haba sido modelada a travs de la zonificacin para confinar las mujeres a los roles tradicionales de cuidado de la familia(58). En este sentido, se entiende que las ciudades asumen un estado fsico semipermanente –que se manifiesta a travs de sus edificios, calles y de los sistemas polticos y administrativos–, que simboliza, legitima y refuerza desigualdades, relaciones de poder y normas sociales, como la divisin de clases o de gnero, adems de ciertos estereotipos(59).
Desde la aproximacin realizada por estos estudios, que pronto incorporaron las realidades de otros colectivos minorizados y segregados, abordar el urbanismo desde una perspectiva no patriarcal supondra cambiar hacia un sistema que reintegre la cultura del cuidado en la vida pblica, menos depredador de la naturaleza, que potencie la economa local y el uso mixto del espacio y que sea ms austero y ms sensible a las necesidades de todas las personas sin importar su edad, gnero, raza, etnia, habilidad fsica o cualquier otra caracterstica individual o de grupo que diferencia y sita la persona en una posicin de vulnerabilidad(60). Y es que la zonificacin, especialmente en sus materializaciones ms radicales surgidas en el contexto racionalista, en cuanto que disgrega usos urbanos, es un mecanismo por definicin de separacin, rigidificacin, segregacin y aislamiento fsico y social en el territorio que simplifica, en beneficio propio, la complejidad urbana y social(61).
La crtica feminista apunta que este modo de hacer ciudad supone una lectura fragmentada de la sociedad y cuestiona el modelo de urbanismo hegemnico donde la separacin de usos se produce a partir de la construccin de las dualidades trabajo/ casa, ciudad/ periferia, vida pblica/ vida privada. Unas dualidades que, adems, suponen el deterioro de los centros urbanos tradicionales y la ocupacin dispersa del territorio con reas monofuncionales (reas residenciales sin ningn tipo de servicio, polgonos industriales o grandes reas comerciales periurbanas)(62).
En este sentido, la corriente feminista afirma que la zonificacin hace que las ciudades sean estriles y poco creativas, al sofocar la diversidad de usos del suelo dentro de los barrios y al segregar los usos del suelo por tipologa mediante de saltos rudos de una clase de suelo a otra(63). Pero, adems de segregar, mediante estas diferenciaciones de usos se entiende que se jerarquizan las zonas y se condena al deterioro a aquellas sin valores e intereses econmicos. Se sostiene, por tanto, la necesaria mezcla social y de usos en la ciudad y la necesidad de acabar con la separacin de espacios y de repensar los desplazamientos segn las demandas de recorridos y de usos del suelo de toda la ciudadana. Adems, desde este movimiento se critica que las tcnicas de planeamiento y las polticas de transporte dan prioridad a determinados desplazamientos y a la movilidad en hora punta, sin atender a aquellas personas que usan el transporte pblico en otros momentos y para otros recorridos (especialmente para realizar desplazamientos relacionados con las tareas de cuidados)(64).
En general, la doctrina propone planificar el territorio localizando los diferentes usos a menor distancia unos de otros(65) as como un replanteamiento de la ubicacin de determinados servicios, como, por ejemplo, las escuelas infantiles, que raramente se encuentran cerca de los centros de trabajo o de las viviendas, o de la localizacin de industrias, que, a veces, refuerza la segmentacin de la fuerza de trabajo por gnero en las zonas empresariales(66). Asimismo, algunas voces han llegado a afirmar que de los planteamientos feministas se deriva la necesidad de evitar la zonificacin en la planificacin urbanstica; bien porque, como no prev suficientes reas de desarrollo para personas de baja capacidad econmica o les dificulta lograr las condiciones mnimas, les empuja a la marginalidad(67); o bien en el entendimiento que la ciudad compacta y mixta y multifuncional que se genera de manera espontnea es ms sostenible, eficiente e integradora que la derivada de la zonificacin(68). Con todo, lo bien cierto es que esta postura no es plenamente compartida y que quizs el parecer ms generalizado es la necesidad de incorporar la perspectiva de gnero, en el sentido indicado, en la hora de zonificar, ms que eliminar en s la zonificacin, en atencin a los efectos perniciosos que una desregulacin total de la planificacin podran tener, especialmente en las personas cuya capacidad de influencia poltica y econmica es ms limitada.
3. La consideracin del impacto medioambiental de las normas de zonificacin
Con planteamientos en algunas ocasiones coincidentes con la crtica formulada desde el movimiento feminista, la zonificacin urbanstica ha sido atacada desde planteamientos ecologistas y ecofeministas por suponer, de manera inherente e irremediable a su uso, determinados costes medioambientales. Especialmente, porque su establecimiento va aparejado a un mayor consumo de suelo, de combustibles fsiles y porque no tiene ningn efecto reductor de la contaminacin ambiental generada por determinadas actividades, sino que esta herramienta simplemente se limita a agrupar y alejar las actividades contaminantes de los cascos urbanos.
En primer lugar, como ya se ha apuntado, la tcnica de la zonificacin ha sido tradicionalmente orientada a la produccin de nueva ciudad, ms que a la actuacin sobre la existente. Por eso, se ha asociado a ella un mayor consumo de suelo que, a su vez, se encuentra vinculado con un impacto negativo en la calidad de la tierra y la biodiversidad(69). Esta crtica se da, sobre todo, en el contexto norteamericano, en el que la densidad de los asentamientos, especialmente los residenciales, es muy reducida.
Y, a pesar de que el urbanismo en Europa, y especialmente en España, no se ha encontrado tradicionalmente relacionado con consumos excesivos de suelo ya que nuestras ciudades se han desarrollado a partir de modelos de ciudad densa y de usos mixtos, recientemente la planificacin se ha asociado a modelos de ciudad particularmente depredadores de consumo de suelo tambin en nuestro contexto inmediato(70). Me refiero, especficamente, a los modelos basados en desarrollos dispersos, el impacto medioambiental negativo de los cuales ha sido suficientemente acreditado. Este cambio en el contexto europeo se ha dado como consecuencia de (entre otros) (1) la extensin del modelo de ciudad norteamericana de viviendas unifamiliares aisladas y de zonas monofuncionales de servicios en la periferia de las ciudades(71), (2) el impacto del turismo, que ha exigido de ms suelo para la construccin de alojamiento turstico y servicios anlogos y complementarios a este y, (3) el incremento en el nmero de segundas viviendas en zonas naturales o costeras. Asimismo, determinados requisitos que aparecen con asiduidad en las normas de zonificacin, como los requisitos mnimos de aparcamiento, el tamaño mnimo de las parcelas o de las edificaciones o el sobredimensionamento de vas para vehculos motorizados tambin favorecen el consumo de suelo.
Con todo, ltimamente varios estudios han demostrado que ms que promover la expansin, la zonificacin podra contenerla(72). Es decir, que es una herramienta que comporta un control y limitacin del ritmo de crecimiento de las ciudades. Esto parece indicar que ms que el instrumento en s, lo que promueve la expansin o la densificacin de la ciudad son las concretas polticas que mediante l se materializan. Esta evidencia refuerza la idea que se defender despus, relacionada con el reconocimiento de la zonificacin como un instrumento maleable y til para articular polticas de diverso contenido.
En segundo lugar, se ha aducido que, al dividir la ciudad en reas con distintas caractersticas, la zonificacin hace que sean necesarios desplazamientos masivos desde los espacios de habitacin hacia los de trabajo (polgonos industriales, centro de la ciudad, zonas administrativas y de servicios, etc.), con el correspondiente aumento en la demanda de combustibles fsiles y de energa y en la emisin de gases contaminantes a la atmsfera(73). Por este motivo, se ha apuntado la necesidad de repensar esta divisin de funciones tan marcada y de apostar por desarrollos con los que hacer que la ciudad sea ms accesible y caminable, en la que los usos se entremezclen y se encuentren ms cerca. En este sentido, se han generalizado propuestas que tratan de ser ambientalmente sostenibles, como la de la ciudad de los 15 minutos(74).
La ciudad de 15 minutos se basa en el concepto de "cronourbanismo", que señala que la calidad de vida urbana es inversamente proporcional a la cantidad de tiempo invertido en transportarse de un sitio a otro, especialmente en automvil(75). Este concepto apuesta por una configuracin urbana en la que la ciudadana pueda acceder a todas sus necesidades bsicas (vivir, trabajar, comprar, acceder a asistencia sanitaria y educativa y entretenerse) a distancias que no le lleven ms de 15 minutos a pie o en bicicleta. El concepto se basa en la necesaria reparacin de los fragmentos urbanos y sociales, en gran parte generados por enfoques modernistas y funcionalistas que buscaban dividir la ciudad en zonas claramente diferenciadas, mediante la reestructuracin del paisaje construido urbano, para garantizar que este cumpla con elementos como la proximidad, la diversidad, la densidad y la ubicuidad(76).
Finalmente, se ha apuntado tambin que con la zonificacin realmente no se eliminan las externalidades medioambientales, que tan solo se agrupan y se separan de la poblacin, pero no se neutralizan. Por eso, se han formulado propuestas para, en lugar de trasladar este daño, impedirlo o dificultarlo a travs de la introduccin de previsiones en las distintas normas urbansticas que, por ejemplo, impidan de facto llevar a cabo determinadas actividades especialmente contaminantes o con un impacto negativo en el medio ambiente en un municipio. Tambin comprenderan este tipo de propuestas aquellas normas que constriñen el potencial contaminador de determinadas actividades. Por ejemplo, mediante la disminucin de la superficie mxima de la parcela industrial o la imposicin de requisitos adicionales a los que impone la normativa ambiental, como la integracin en el entorno de las instalaciones industriales(77).
Desde la crtica medioambientalista tambin se ha propuesto la superacin de la visin zonificadora de la ordenacin y su cambio por un rgimen tan solo alejamiento de aquellos usos claramente incompatibles con el resto mediante la normativa ambiental y un control ms efectivo de esta, para as lograr un conjunto ms integrado y una mayor cercana entre distintos tipos de usos(78). Esta propuesta, como se puede observar, hace converger las crticas a la zonificacin por su impacto medioambiental con las que atacan su eficiencia econmica. Desde mi punto de vista esta es una aproximacin incorrecta, que falla en la consideracin otros impactos –ms all del ambiental– e introduce un rgimen que difcilmente podr ajustarse a las caractersticas y los contextos locales. Todo lo contrario, la extensin de estos paradigmas empuja a la generalizacin de soluciones y restringe la capacidad de los poderes pblicos de ordenar las actividades y los usos en la ciudad.
III. MEJORAS Y ALTERNATIVAS DESDE UN ESTUDIO DE LOS MODELOS DESARROLLADOS EN EL ENTORNO COMPARADO
Adems del estudio de las crticas, alternativas y propuestas de mejora hechas desde el mundo acadmico, resulta tambin muy enriquecedor de cara a la formulacin de propuestas y del anlisis de alternativas a la situacin presente el estudio de modelos urbansticos y territoriales diferentes del nuestro.
Los distintos pases de nuestro entorno se pueden agrupar en sistemas o modelos de ordenacin territorial y urbanstica segn sus caractersticas predominantes. Con todo, actualmente, esta clasificacin se hace especialmente compleja en atencin a la convergencia global, apuntada por la doctrina, hacia el sistema de planificacin integrada, por la cual tambin las polticas y acuerdos adoptados en el seno de la UE tambin apuestan(79). Pese a ello, a continuacin se analizan los principales modelos desarrollados –el basado en la tradicin urbanstica, el constituido por el enfoque integrado, y los modelos ingls, caracterstico por su discrecionalidad, y norteamericano, donde la aproximacin es distinta segn la ciudad–, con el fin de (1) contextualizar el modelo español, (2) contemplar las diferentes alternativas que respecto de este se presentan, especialmente en cuanto a los tipos de planes existentes y la regulacin de los usos del suelo, y (3) confirmar que en el entorno comparado se identifica tambin un importante papel de las ciudades en esta materia y que en todos los pases, pese a las distintas tradiciones y modelos existentes, se legitima una intervencin local incisiva y detallada en cuanto a la regulacin de los usos del suelo mediante la zonificacin.
1. El modelo mediterrneo: la tradicin urbanstica
España forma parte del modelo conocido como de tradicin urbanstica. Este modelo se caracteriza por depender mucho de la legislacin urbanstica y de formas de planeamiento de tipo hard planning elaboradas a escala local. Esto es, instrumentos vinculantes que definen con minuciosidad cualquier elemento relevante para la ciudad, pero que no tienen en cuenta la escala supramunicipal a travs de la incorporacin de instrumentos de ordenacin territorial(80).
Forma tambin parte de esta tradicin urbanstica el modelo italiano, que con carcter general es muy parecido al español. Segn la ley nm. 1150, nacional de urbanismo (1942), el sistema de planificacin territorial y urbanstica italiano se compone de tres instrumentos principales: (1) los planes marco, que definen las orientaciones fundamentales del desarrollo –que a su vez se subdividen en el plan territorial regional (piano territorial regionale), el plan territorial de paisaje (piano territorial paesistico) y el plan territorial infraregional (piano territorial infraregionale, que se aplica a municipios agrupados, una situacin poco frecuente)–; (2) los planes generales (piano regolatore generale), que fijan de manera general las directrices de uso del suelo, pero no son atributivos de derechos, y (3) los planes ejecutivos (piani attuativi), que concretan las orientaciones de los planes generales –y pueden ser el plan particular (piano particolareggiato), el plan de subdivisin (piano di lotizzazione), el plan de zona (piano di zona), el plan de establecimientos productivos (piano di insediamenti produttivi) y el plan de rehabilitacin (piano di recupero)–.
Igual que en España, en Italia los entes locales dividen el territorio local en zonas homogneas a las que se asigna un determinado rgimen de usos, vnculos urbansticos y caractersticas tipolgicas(81). Dentro de estas zonas se permite la inclusin de divisiones y criterios muy precisos y detallados(82). De manera tambin parecida a España, el sistema italiano prev una gran discrecionalidad para las autoridades locales en cuanto a la planificacin urbanstica, especialmente en la concrecin de la zonificacin y de las caractersticas de los edificios(83).
Del sistema italiano debe resaltarse la aparicin de mecanismos para la profundizacin en la participacin pblica en el urbanismo, especialmente en la regin de la Toscana, donde se han aprobado las Leyes n.º 69, de 27 de diciembre de 2007, Norme zulla promozione della partecipazione alla elaborazione delle politiche regionali e locali, y n.º 46, de 2 de agosto de 2013, de Dibattito pubblico regionale e promozione della partecipazione alla elaborazione delle politiche regionali e locali, que deroga la anterior. Estas prevn la realizacin de debates pblicos regionales, que son procesos de informacin, debate pblico y participacin sobre obras, proyectos o intervenciones que adquieren una especial relevancia para la comunidad regional en el mbito ambiental, territorial, paisajstico, social, cultural y econmico. El debate tiene lugar, normalmente, en las fases previas de elaboracin de un proyecto, o de una obra o de una intervencin, cuando todava son posibles todas las diferentes opciones, y supone un mtodo de participacin ms efectiva, transparente e intensa que el previsto de manera ordinaria por las normas urbansticas.
2. Los modelos basados en un enfoque integrado
El enfoque integrado (comprehensive integrated approach) hace referencia a sistemas en los que la ordenacin realizada mediante los planes urbansticos locales se combina con una ordenacin territorial estratgica tanto regional como nacional, siguiendo una jerarqua muy sistemtica de planes desde el mbito nacional hasta el local. Esta tradicin se asocia con sistemas urbansticos y territoriales maduros, puesto que requiere de instituciones y mecanismos de planificacin sensibles y sofisticados y un compromiso poltico considerable, y ha sido el modelo en el que se han basado las polticas territoriales de la Unin Europea. Se puede considerar que este sistema tiene distintas variantes, que se analizan a continuacin(84).
2.1. La variante francesa
El modelo urbanstico francs se determina desde los años cincuenta en el Cdigo de Urbanismo (Code de l’Urbanisme). El Cdigo establece los procedimientos para el desarrollo urbanstico y orienta la planificacin regional y local(85). Con esta finalidad, prev tres instrumentos de planeamiento: el schema directeur inter-communal, que es un plan estratgico para el desarrollo de un rea que alcanza varios municipios, la zone de protection de patrimoine architectural te urbain, que se aplica a menor escala en zonas de especial valor histrico o arquitectnico dentro de las ciudades y los planes locaux d’urbanisme (PLU)(86), que fijan las normas locales de uso del suelo(87).
El Cdigo prev que todo plan local de urbanismo tiene que incluir una zonificacin que fije el uso dominante del suelo por zonas, el rgimen de compatibilidades con otros usos, as como cualesquiera otras condiciones especiales relativas a la ocupacin del suelo, entre otras muchas cuestiones. El Cdigo prev cuatro tipos de zona muy amplios –zona U (urbano, ya edificado), AU (urbanizable, apto para futuras urbanizaciones), A (agrcola) y N (espacios naturales y bosques)–. Esta nomenclatura es comn para toda Francia, aunque los municipios no estn obligados a utilizar las cuatro zonas y tienen libertad para, en sus planes, subdividir y establecer las zonas oportunas(88). De manera complementaria a estas zonas, en las ciudades se suelen prever seis tipos de posibles asignaciones dominantes: zonas centrales, zonas de predominio de la vivienda, zonas de predominio de actividades econmicas, zonas de predominio de industria, zonas de ocio y zonas de grandes equipamientos pblicos.
Desde el punto de vista de la ordenacin del territorio el modelo francs se basa en la planificacin econmica regional, aunque caracterizada por un elevado centralismo. As, en Francia, es una agencia estatal la que formula el patrn global de desarrollo territorial. Esto es lo que diferencia este modelo del mediterrneo –que no se caracteriza, hasta fechas relativamente recientes, por incorporar esta perspectiva supramunicipal–, y del germnico, que se caracteriza por ser ms descentralizado en cuanto a los instrumentos de ordenacin del territorio.
Pese al relevante papel que mantiene la planificacin nacional, con el tiempo se ha incorporado tambin la planificacin regional a travs de la introduccin de los Schmas Directeurs d’Amenagement Urbain (SDAU), planes estratgicos supralocales que distintos municipios pueden elaborar conjuntamente de manera potestativa(89). Estos instrumentos trazan, para un horizonte temporal definido, generalmente de veinticinco años, las principales lneas del desarrollo integrado de las aglomeraciones urbanas y sus reas de influencia directa y constituyen una gua para la elaboracin de planes de ordenacin y desarrollo de los diferentes sectores de la aglomeracin.
2.2. El desarrollo territorial integrado germnico
La centralizacin es la diferencia clave entre el sistema napolenico y el germnico, que comprende pases como Alemania, Pases Bajos, Austria y Suiza. En todos ellos los gobiernos estatales y locales disfrutan de una gran autonoma, especialmente en la planificacin del suelo(90).
En Alemania, la planificacin se produce a escala federal, estatal, regional y local, en el marco de legislacin del Estado federal –un cdigo urbanstico (Baugesetzbuch) y un cdigo de la edificacin (Landesbauordnung)–, y la de los Länder(91). La norma estatal establece cuatro clases generales de uso de la tierra: residencial, mixto, comercial y especial; que se subdividen en once subclases. Con todo, con carcter general el rgimen de usos es bastante flexible y prcticamente en todas las zonas hay usos mixtos del suelo. As, Hirt apunta que la mayor parte del tejido urbano se designa tpicamente como “general residencial”, una categora en la que los usos mixtos estn permitidos y la excepcin ms relevante es la industria, que tiene que cumplir determinados estndares para localizarse en zonas residenciales(92).
El desarrollo urbanstico, que est en manos de los municipios, tiene como instrumento bsico el plan de ordenacin del suelo (flächennutzungsplan), en el que tiene lugar la zonificacin, que determina las caractersticas urbansticas de las diferentes reas del territorio municipal. Esta, como en el caso italiano, no tiene efectos legales respecto a terceros. En este caso, el plan solo vincula la Administracin pblica. Adems de este plan, encontramos los planes de desarrollo detallados (bebauungsplan), que son documentos ya vinculantes que establecen normas detalladas para cada subzona, cuyo cumplimiento garantiza el derecho al desarrollo. As, cualquier ciudad alemana est cubierta por centenares de planes de desarrollo, uno por cada rea, que puede ser tan pequeña como un nico bloque de edificios.
En cuanto al sistema holands, tambin el gobierno local lleva a cabo una zonificacin de sus suelos (bestemmingsplan) en base al plan territorial estratgico provincial (streekplan) y el plan territorial estratgico nacional integral (ruimtelijke ordening). El plan local es el nico plan legalmente vinculante ad extra, pero tiene que cumplir con los planes supramunicipales. Todos ellos deben de tener en cuenta, asimismo, determinados planes sectoriales nacionales que conforman una constelacin de planes territoriales aplicables(93). As, tambin en los Pases Bajos tienen una fuerte tradicin de planificacin espacial estratgica.
Del caso holands debe subrayarse la tradicional implicacin de los gobiernos locales en el desarrollo efectivo del suelo. Con este objeto, han comprado terrenos, les han dado uso y han cedido las parcelas a empresas de promocin urbanstica, asociaciones de vivienda o directamente a la ciudadana(94). ltimamente, esta implicacin ha facilitado la introduccin de viviendas en polgonos industriales desarrollados despus de la Segunda Guerra Mundial, en atencin, en algunos casos, al atractivo de su ubicacin (frentes martimos) y la carga ambiental decreciente de la industria (las nuevas tecnologas han reducido el riesgo de contaminacin, las unidades de produccin son ms pequeñas y ms flexibles y, por lo tanto, gran parte de esta es compatible con el uso residencial)(95). As, los gobiernos locales han desarrollado estrategias e instrumentos para reurbanizar estos lugares creando zonas de uso mixto que combinan vivienda e industria.
2.3. Las especificidades de los pases nrdicos
La familia de planificacin escandinava, integrada por Suecia, Dinamarca, Noruega y Finlandia, comprende pases que siguen un modelo de enfoque integrado(96), pero que se diferencia de los anteriores en una acentuacin del poder del gobierno local(97). Todos son pases en los que la ordenacin del territorio se da a distintas escalas (por ejemplo, en el caso dans, en el mbito municipal, comarcal y nacional), a travs de planes jerrquicos cuya vinculatoriedad es solo ad intra. El plan general municipal concreta todas estas previsiones de la ordenacin territorial y procede a la zonificacin de la ciudad. Sin embargo, este tampoco es vinculante. As, es con los planes de desarrollo por reas que por fin se establecen previsiones legalmente vinculantes y se especifican todos los parmetros urbansticos parcela a parcela. Como el plan general es indicativo, por ejemplo, en Suecia se prev la obligacin que este tenga que ser revisado al menos una vez cada cuatro años(98).
3. El modelo ingls: discrecionalidad y liberalizacin
Inglaterra fue el primer pas en industrializarse y, por tanto, tambin el primero que experiment las consecuencias ambientales y sociales de la industrializacin. Los efectos menos positivos de esta fueron solucionados inicialmente a travs de normas de edificacin y de molestias, que principalmente previeron la separacin de la industria nociva de la vivienda(99). Con el tiempo, y bajo unos principios y unas teoras acadmicas diferentes de las que propiciaron el surgimiento de la zonificacin en Alemania, pero cuyos efectos prcticos eran muy parecidos, las ciudades inglesas designaron reas para diferentes usos en mediante "esquemas de planificacin" (planning schemes), que funcionaron como instrumentos de zonificacin. Con todo, comparndola con la del resto de pases europeos, la planificacin en Inglaterra ha tenido (y tiene) un carcter menos intervencionista, y simboliza el ideal de gobernanza espacial neoliberal y de modelo urbanstico orientado al mercado(100).
El actual sistema de planificacin ingls es nico en Europa(101). Inglaterra no zonifica ni tiene un sistema de planeamiento que, si se sigue, garantiza los derechos de edificacin o de uso del suelo por parte de los particulares. En este sistema, la efectiva materializacin de la edificabilidad resulta de la ponderacin por las Administraciones locales de las determinaciones de los planes locales, regionales y nacionales (que no son vinculantes)(102) y los precedentes administrativos(103). Es, por tanto, un sistema en el que se toman decisiones caso por caso, y en el que la flexibilidad y la discrecionalidad administrativa se encuentran muy acentuadas(104).
Aunque aparentemente el sistema britnico no zonifique, s que hay, implcitas en su sistema de control, consideraciones anticipadas de planificacin. As, para otorgar las licencias urbansticas las autoridades locales disfrutan de un elevado grado de discrecionalidad, pero tienen que tener en cuenta, a la hora de decidir sobre su otorgamiento, las polticas establecidas tanto en las guas de desarrollo supramunicipales como en las locales (Development Frameworks). Ambas predeterminan la configuracin de los espacios pblicos, las infraestructuras, las reas de conservacin, industriales y comerciales existentes y los lugares donde se prevn nuevos desarrollos importantes o cambios de uso del suelo, que se fijan de acuerdo con los planes regionales y estatales. Sin embargo, la efectividad de estas Development Frameworks ha sido cuestionada por la doctrina en numerosas ocasiones. As, por ejemplo, previsiones expresas en las mismas en contra de la implantacin de establecimientos comerciales en reas periurbanas han resultado insuficientes para parar, de facto, su proliferacin(105).
En relacin con la caracterizacin de los usos del suelo, estos se establecen en una regulacin estatal, la Orden de clases de usos (Use Classes Order) de 1987, cuya ltima reforma es del año 2022. Esta Orden establece distintas clases en las que se agrupan los diferentes usos posibles del suelo. Adicionalmente, prev las conocidas como clases sui generis, que hacen referencia a determinados usos que se encuentran especficamente definidos y excluidos de las clases generales previstas por la norma (entre otros, cines, parques de atracciones, lavanderas, estaciones de servicio, tiendas de alquiler, venta o exposicin de vehculos a motor, establecimientos potencialmente contaminantes o peligrosos, discotecas y casinos).
Las ltimas modificaciones de la Use Classes Order han establecido la regla general de que cambiar el uso de un edificio a otro de la misma clase no requiere permiso –este solo se requiere cuando se quiere cambiar de clase de uso o para la implantacin de nuevos usos–. Asimismo, han previsto una homogeneizacin de los usos terciarios del suelo en las distintas clases existentes. Estos cambios suponen una cierta desregulacin de los usos del suelo, ya que permiten que la propietaria del inmueble pueda cambiar el uso del suelo de manera casi libre. A su vez, favorecen una reduccin de la intervencin pblica y la carga burocrtica, ya que con la reforma disminuye el nmero de solicitudes (y, por tanto, de expedientes a tramitar) de cambio de uso. Estos cambios que reducen el control sobre los usos del suelo se complementan con una reduccin del control de la edificabilidad permitida y de la realizacin de obras menores, pero tambin con polticas que potencian el desarrollo de esquemas de gestin privatizados de los centros urbanos(106) y de los distritos empresariales y comerciales(107).
4. Los modelos norteamericanos: desde el intervencionismo ms incisivo a la libertad ms absoluta
4.1. La zonificacin en el contexto norteamericano
La zonificacin se extendi pronto por las principales ciudades americanas, con Nueva York, cuya primera ordenanza de zonificacin data de 1916, al frente(108). Su uso pronto se sancion tanto por el legislador federal –mediante la Standard State Zoning Act (1922)– como por el Tribunal Supremo estadounidense, que la reconoce sin prcticamente imponerle ningn lmite en la Sentencia Village of Euclid v. Ambler Realty Company, 272 U.S. 365 (1926). Ambos hitos fueron determinantes para la difusin de la zonificacin en todo el pas(109). Pese a que supona una limitacin de los derechos de las propietarias muy fuerte, se entendi que era un ejercicio vlido de la potestad policial anlogo a una aplicacin ex ante de la preexistente normativa de molestias, con la ventaja que limitaba los costes de los litigios por molestias en un contexto crecientemente complejo en el que previsiblemente se iban a multiplicar estos conflictos de derecho privado(110).
Es en Estados Unidos donde mediante la zonificacin se llegar a una subdivisin funcional absoluta de la ciudad (total divisin de usos en zonas exclusivas) que, en Europa, por la tradicin en el uso consolidado mixto de los edificios urbanos –que coloca el comercio y otros establecimientos en plantas bajas y primeros pisos y en los restantes las viviendas–, tardar mucho a desarrollarse. As, la zonificacin pronto desarrollara su propio perfil en los Estados Unidos. Bajo una ptina de tecnicismo, las ordenanzas zonificadoras escondan objetivos muy concretos, basados en el mantenimiento de los valores y caracteres americanos: la separacin racial, la divisin de clases sociales(111) y la separacin estricta de la vivienda y las reas comerciales, de oficinas e industriales, bajo la creencia en la supremaca social y espacial de la casa unifamiliar, el valor de la cual se blindaba con este tipo de norma(112). La zonificacin era el instrumento perfecto para conseguir estas finalidades, puesto que simplificaba y esquematizaba la ciudad en pocos elementos, facilitaba la tarea a funcionarios locales, aseguraba las inversiones de promotores y constructoras y disminua los conflictos sociales a travs de reglas relativamente sencillas y decisiones aparentemente despolitizadas(113).
En cuanto al instrumento jurdico mediante el cual se articula, las ordenanzas de zonificacin (zoning ordinances o zoning regulations), estas son normas municipales vinculantes que dividen el rea bajo su jurisdiccin en subreas o distritos. Normalmente, regulan tres aspectos de la forma construida: funcin, forma y volumen(114). Coexisten con la planificacin urbanstica meramente programtica y de futuro de la ciudad (el llamado land-use planning), que no tiene naturaleza jurdica vinculante, sino que son documentos propositivos y abstractos en que se tienen en cuenta las diferentes perspectivas (social, econmica, ambiental o esttica) y los aspectos ms relevantes relativos a los usos (presentes y futuros( que puedan darse del suelo(115).
Como consecuencia de la concepcin tan rgida, esquematizadora y simplificadora de la zonificacin que se da en el contexto norteamericano, en los ltimos cincuenta años se han introducido numerosas herramientas para flexibilizar este sistema. Son las siguientes:
- La incorporacin de la performance zoning o zonificacin basada en el rendimiento. Este tipo de regulacin, vinculada con usos comerciales e industriales, requiere que cualquier desarrollo cumpla con unos estndares especficos relacionados con el impacto de los proyectos de urbanizacin en parcelas adyacentes y el control de los efectos con condiciones que los mitigan (por ejemplo, niveles mximos de ruido o contaminacin), en lugar de cumplir con la especificacin detallada de usos inherentes a los regmenes de zonificacin tradicionales(116). As, en lugar de prohibirse determinadas actividades, se establece, en abstracto, cules son los requisitos que estas deben cumplir. Elliott destaca que, a pesar de ser soluciones que permiten la innovacin y la creatividad, suponen elevados costes para su articulacin, especialmente de carcter pblico, ya que exigen que se fijen estos ndices mximos permitidos y se controle peridicamente su cumplimiento(117).
- El desarrollo de unidades planificadas (planned unit developments), que permiten el establecimiento de zonas cerradas, tericamente vinculadas a proyectos innovadores que tienen su propio contrato regulador en un lugar donde con carcter general se utiliza la zonificacin. En estas zonas, la promotora puede organizar con flexibilidad edificios y calles sin estar sometida a muchas de las disposiciones municipales, siempre que el proyecto cuente con la aprobacin municipal. Elliott las define como “burbujas de uso del suelo” y critica que han pasado de ser la excepcin a una forma de zonificacin que se emplea habitualmente para proyectos sin ningn componente innovador y que se articulan a travs de negociaciones poco transparentes y sin apenas restricciones impuestas por parte de los poderes pblicos(118).
– Las transferencias de derechos de aprovechamiento. Este es un sistema que ofrece la posibilidad de concentrar usos y aprovechamientos urbansticos en una parcela siempre que en otra se compensen (reducindose correlativamente), con el fin de proteger zonas ambientalmente sostenibles, disminuir el coste de la edificacin, introducir diversidad en el desarrollo y la urbanizacin y/o reservar algunos terrenos del desarrollo urbanstico.
Los tranference of development rights, parten de la premisa de que las propietarias de los inmuebles de un rea o ciudad tendran que tener todas idnticos derechos de desarrollo. Por eso, se considera que aquellas en cuyas parcelas se decretan rdenes de conservacin que impiden hacer efectivos estos derechos ven limitado su potencial. Como las propietarias no podran vender la tierra para urbanizarla a causa de la orden de conservacin, lo que establece este sistema es que lo que s que podran hacer es vender sus “derechos de desarrollo” asociados a cualquier otra promotora, que de este modo podr construir con ms densidad que la trazada en el plan en sus terrenos. As, se ofrece una compensacin parcial todas las propietarias de tierras(119). Tambin se puede hacer no tanto por parcelas sino por reas (un distrito de crecimiento que acumula la edificabilidad y un distrito de preservacin).
- La zonificacin por incentivos, mediante la cual se ofrece a promotoras la flexibilizacin de parmetros urbansticos como el coeficiente de edificabilidad a cambio de que estas ofrezcan determinadas contraprestaciones a la sociedad, como la construccin de equipamientos(120).
- El overlay zoning, una tcnica que consiste en la elaboracin de un plan que se superpone a la ordenanza de zonificacin preexistente en determinados distritos. De esta forma, un solar est regulado por dos ordenanzas a la vez: una, la ordenanza de zonificacin ms tradicional o conservadora y otra mucho ms innovadora. En este escenario, cada propietaria o desarrolladora es libre para elegir qu ordenanza quiere que le sea de aplicacin(121). Con esto se consigue fomentar o facilitar que determinados usos se den pero de una forma menos restrictiva, permitiendo una “realidad alternativa” ideal del planeamiento.
- Similar al overlay zoning (en cuanto ofrece una alternativa al planeamiento previo, que mantiene sin modificar) se encuentran las floating zones, que son regulaciones de espacio ms reducido que habilitan o permiten ciertos usos que la comunidad pretende incentivar. La diferencia respecto del caso anterior es que se añaden a la ordenanza de zonificacin sin fijar el lugar o solar idneo para estos usos, y quedan, por lo tanto, “flotando” hasta que son fijadas en el lugar idneo(122).
- La form based zoning o zonificacin basada en formas, que es un tipo de zonificacin que se centra en la forma del desarrollo (las caractersticas de los edificios, su diseño, estilo, su relacin con la calle) en vez de en los usos permitidos. Esta solucin defendida por el movimiento del New Urbanism, evita etiquetar reas como “residenciales”, “comerciales”, etc., utilizando, en cambio, las categoras ms amplias “casco urbano”, “centro urbano”, siguiendo un modelo ms parecido al de la planificacin continental. Se ha criticado que es muy costoso elaborar estos cdigos de form based zoning, ya que son instrumentos tcnicos complejos(123).
- Los acuerdos de beneficios comunitarios. Los acuerdos de beneficios comunitarios los firman las promotoras de grandes proyectos inmobiliarios y los grupos que representan el barrio donde se quiere construir una promocin urbanstica. El gobierno local, a menudo, colabora en diferentes grados (p. ej. participa en las negociaciones). Las disposiciones de los acuerdos suelen vincular los promotores de dos maneras: (1) imponen requisitos similares a los de la zonificacin, y, adems, (2) establecen obligaciones de desarrollo comunitario, incluida la creacin de puestos de trabajo y apoyo para la construccin de comunidades. Esto los hace estar mejor valorados que las tcnicas tradicionales y, a su vez, ayuda a desarrolladores a obtener ms fcil y rpidamente las aprobaciones gubernamentales necesarias(124).
Pese a estas innovaciones, las ordenanzas de zonificacin todava son predominantes hoy en da(125). Uno de los ejemplos que ilustra la importancia actual de las ordenanzas de zonificacin en el contexto norteamericano son las normas sobre franquicias adoptadas en algunos municipios. As, algunas ciudades norteamericanas, despus de detectar que algunas tipologas de negocios atentaban contra el carcter nico de los centros urbanos, han introducido medidas especficamente dirigidas a parar su proliferacin. Entre las tipologas de negocios ms rechazadas por la normativa encontramos las franquicias de restaurantes, de establecimientos de comida rpida o los de venta al por menor de productos –locales conocidos en este contexto como formula bussiness–(126).
De este modo, un nmero creciente de ciudades ha introducido cambios en las ordenanzas de zonificacin para restringir la proliferacin en los centros de la ciudad y en los distritos comerciales de negocios que estn bajo control comn o que son una franquicia, y que tienen servicios, decoracin, mtodos de operacin y otras caractersticas estandarizadas. Entre las ciudades ms importantes que han incorporado este tipo de normas se encuentran San Francisco, Washington, Maryland Jersey o Ocklahoma.
Bobrowski(127) analiza distintas ordenanzas e indica que por lo general estos establecimientos se definen como un tipo de actividad de venta o alquiler al por menor, incluidos restaurantes, hoteles y moteles, que, junto con otros establecimientos, mantiene dos o ms de las caractersticas siguientes: (1) gama estandarizada de mercancas o men estandarizado, (2) fachada normalizada, (3) decoracin y esquema de colores estandarizados, (4) personal con ropa de uniforme, (5) señalizacin estandarizada y (6) marca comercial comn. En determinados casos las ordenanzas eximen determinadas actividades de las limitaciones que imponen a estos establecimientos (p. ej. son muy comunes exenciones a los locales para la venta de automviles y de neumticos para automviles, los bancos o las gasolineras).
En general, las ordenanzas limitan el nmero total de estos establecimientos (fijando un nmero absoluto o un porcentaje sobre el total de empresas), o exigen que cumplan con determinadas condiciones para poder abrir –por ejemplo, de identidad y apariencia diferente a sus otros puntos de venta o relativas al tamaño de los establecimientos–, y pueden tener como mbito de aplicacin toda la ciudad o solo una o algunas reas. Entre los objetivos que persiguen estas normas se identifica (1) el mantenimiento del carcter nico o del alma de la comunidad y el atractivo de su barrio comercial, (2) la proteccin de la vitalidad econmica de la comunidad asegurando una diversidad de empresas con oportunidades suficientes para los emprendedores independientes(128) y (3) el fomento de las empresas que atienden las necesidades bsicas del barrio, ms que las orientadas hacia las de las turistas.
Estas normas han sido revisadas por la justicia norteamericana. As, una decisin del Tribunal de Apelaciones del Noveno Distrito confirm la ordenanza de venta al por menor de Coronado en junio de 2003, despus de que varios propietarios impugnaran la norma adoptada. El Tribunal dictamin que la ordenanza no infringa las clusulas de comercio e igualdad de proteccin de la Constitucin de los EE.UU. y que era un uso vlido de la autoridad municipal segn la legislacin del estado de California(129). El Tribunal tambin indic que la norma no tena una finalidad discriminatoria, ya que se aplicaba a cualquier negocio, tanto empresas interestatales como intraestatales o de propiedad local y que la finalidad perseguida por la norma era legtima (mantener un distrito comercial vibrante y diverso). En cambio, en 2008, el Tribunal de Apelaciones del Undcimo Distrito anul una ordenanza que limitaba el tamaño de las franquicias adoptada por la ciudad de Islamorada (Florida)(130). A pesar de que el Tribunal apunt que preservar el carcter comunitario distintivo era una finalidad pblica legtima, dictamin que Islamorada no haba demostrado que este fuera realmente el objetivo de la norma, sino que el verdadero propsito pareca ser proteger a las empresas locales. Adems, el Tribunal señal que no se pueden imponer limitaciones que alcanzan toda la ciudad, especialmente cuando no hay ningn carcter tradicional a proteger.
Bobrowski recoge las crticas doctrinales a la primera de estas decisiones e indica que los requisitos que tienen que evitar los gobiernos locales norteamericanos para poder adoptar esta clase de normas son (1) que estas normas discriminen de manera irrazonable a las empresas de fuera del Estado, (2) que sean normas proteccionistas y (3) que prohban en todo el municipio determinados tipos de comercios sin atender especficamente las reas de la ciudad que tienen un carcter a proteger(131). En definitiva, que es aceptable luchar para preservar el carcter comunitario, el patrimonio arquitectnico y la escala del barrio, pero que se tiene que tener mucho cuidado de no actuar por motivos econmicos. De manera parecida, Lehavi indica que los Tribunales se muestran por regla general ms deferentes en relacin con ordenanzas muy basadas en intereses generales y finalidades legtimas como mantener la viabilidad econmica de los ncleos comerciales de barrio y evitar la decadencia urbana/suburbana y que, aunque tengan por consecuencia una limitacin de la competencia, si este es un efecto directo y previsto puede ser un objetivo pblico vlido(132).
4.2. El modelo alternativo: el libre mercado
Pese a lo apuntado, la zonificacin no es obligatoria para los entes locales en Estados Unidos y no en todas las ciudades estadounidenses se zonifica. Hay algunas –el ejemplo ms paradigmtico es Houston–, en las que, ms all de determinadas ordenanzas reguladoras de la ciudad (bsicamente, un rgimen de molestias y ordenanzas reguladoras de las dimensiones de calles, alineaciones y el tamaño mnimo de las parcelas y un cdigo de edificacin), la decisin sobre los usos y las tipologas edificatorias se deja a la libre decisin de las propietarias, esto es, al libre mercado(133).
En este contexto, el resultado que genera el mercado es un instrumento inter privatos equivalente a la zonificacin, aunque para reas ms reducidas, que se denomina covenant (cuya traduccin literal del ingls es pacto o convenio). Los covenants son acuerdos de comunidades de propietarias de derecho privado organizadas de forma libre y voluntaria que regulan la estructuracin del rea que comprenden. Normalmente, los trminos de su contrato regulador –que suele ser ms restrictivo que las ordenanzas de zonificacin, especialmente en cuanto a los requisitos arquitectnicos, estticos y las obligaciones de mantenimiento– vienen redactados por la promotora urbanstica de la zona o la prestamista hipotecaria antes de que se construyan las obras y se constituya la comunidad y tienen que ser aceptados por las compradoras de los inmuebles(134).
Pese a tener el mrito de ser producto de la libertad individual, los covenants parecen no producir espacios ms “libres” en cuanto a la disposicin sobre la propiedad privada que los que son producto de la zonificacin, ni suponer una menor segregacin social y funcional, ni ciudades ms cohesionadas ni, mucho menos, ms sostenibles. As, los resultados de una ciudad sin zonificacin se han demostrado inaceptables en trminos de inequidad social y ambiental. En Houston, por ejemplo, la carencia de una ordenanza de zonificacin –y la prdida de vigencia de muchos de los covenants que originariamente regulaban la ciudad– ha supuesto (1) que en numerosos casos haya usos residenciales que son directamente adyacentes a industrias pesadas, lugares txicos y vertederos, (2) situaciones discriminatorias, ya que estos usos, adems, se sitan en su gran mayora en los barrios afroamericanos y de otras minoras tnicas, y (3) que sea una ciudad con muy pocas infraestructuras de uso pblico como parques o jardines(135). Es decir, un contexto en el que se manifiestan todos los fallos de mercado que como se indicaba al inicio de este trabajo viene a solventar la zonificacin.
Adems, a pesar de que se podra pensar en la extensin de este modelo en nuestro contexto, se ha indicado que es “materialmente imposible” adoptar pactos privados o covenants para toda la ciudad, en especial la ya construida, y privatizar la zonificacin. Los motivos, ms all de las restricciones constitucionales y normativas que encontraran, son las dificultades de conseguir que un vecindario consolidado sin ningn convenio regulador se ponga de acuerdo en las reglas a regir en el futuro modelo negociador, y las dificultades y costes de hacer valer esta clase de sistemas normativos(136).
IV. REFLEXIONES FINALES
Muchas de las crticas analizadas realizadas a la zonificacin lo son a la manera en que esta se ha empleado, ms que al instrumento en s. De lo que se ha indicado hasta ahora se deduce que la zonificacin es una manera ms de hacer polticas pblicas, un instrumento cuyos resultados dependen de la manera en la que se utilice y que, por tanto, en la crtica a la zonificacin debe diferenciarse si se critica al instrumento o a la particular forma en que se ha aplicado.
Mancuso, ya en 1980, analiz la zonificacin como un instrumento de control econmico, social y poltico. Explicaba que la zonificacin haba sido empleada como un instrumento extremadamente funcional y eficiente por las clases dominantes para controlar el desarrollo y que haba servido para reforzar el sistema de valores y poderes en el que se fundamentaba la sociedad industrial y moderna(137). Entre las caractersticas del modelo de zonificacin aplicado hasta el momento, subrayaba (1) que entenda la ciudad exclusivamente como un lugar de produccin, puesto que asuma como condiciones prioritarias las necesidades productivas y subordinaba a ellas todas las otras necesidades de la vida, (2) que racionalizaba el proceso constructivo y aseguraba a las constructoras siempre un beneficio, y (3) que, al reducir y simplificar los complejos elementos de la ciudad a elementos simples y convencionales, especializaba la ciudad por partes y no consenta el logro de un sistema articulado y variable de relaciones entre actividades y grupos sociales. Apuntaba que, como producto de un contexto ideolgico, poltico y econmico concreto, los hoy considerados impactos negativos derivados de su aplicacin –pobreza de la calidad del espacio urbano, jerarquizacin de tejidos urbanos, dispersin, segregacin, periferizacin y ghettizacin de grupos sociales– no eran consecuencias accidentales en cuanto coincidan con los objetivos mismos que la zonificacin asuma desde un primer momento como prioritarios(138).
Ms adelante, esta falsa tecnicidad de la zonificacin ha sido confirmada tanto por la doctrina internacional(139) como por la española(140). Esta confirmacin, bajo mi parecer, es una buena noticia, porque corrobora que esta no es una herramienta que irremediablemente conduzca a una tipologa de ciudad determinada. Esto es, que es un instrumento que efectivamente puede ser utilizado para finalidades dispares y con un gran poder para el control del crecimiento y desarrollo urbano y social.
Superado este primer debate, este artculo ha confirmado no hay una alternativa seria a la zonificacin de la ciudad. Las crticas –desde todas las perspectivas– convergen en la propuesta de cambio de este instrumento por uno de alejamiento de los usos incompatibles o molestos mediante la normativa ambiental. Con todo, parece una aproximacin bajo mi parecer incorrecta, ya que falla en la consideracin de (1) los costes y elementos negativos implcitos en las alternativas a la zonificacin y (2) otros impactos –ms all del ambiental–, e introduce un rgimen que difcilmente podr ajustarse a las caractersticas y los contextos locales. Todo lo contrario, la extensin de estos paradigmas empujara a la generalizacin de soluciones y restringira la capacidad de los poderes pblicos de ordenar –quizs en algunos casos mediante esta tcnica de distancias y separaciones, pero tambin con otras como la compatibilizacin de usos, la fijacin de las caractersticas de los inmuebles en que se ubican o la limitacin por zonas del nmero de establecimientos– las actividades y los usos en la ciudad.
Tampoco de los modelos comparados se deducen alternativas plausibles a la zonificacin. Si bien se observan modelos alternativos (el ingls, en parte, y el de las ciudades norteamericanas en las que no se zonifica, como Houston), estos son difcilmente aplicables al contexto español, adems de poco deseables por las consecuencias principalmente sociales y ambientales, pero tambin econmicas, de su implantacin.
Ms all de estos ejemplos, del anlisis de los modelos comparados se deducen mltiples posibilidades o propuestas de mejora del modo que opera la zonificacin en España. Respecto del modelo de tradicin urbanstica en el modelo italiano encontramos un ejemplo de planificacin general local no atributiva de derechos y sin efectos vinculantes frente a terceros, cuyo estudio en profundidad podra servir para articular un sistema similar en nuestro ordenamiento jurdico, as como un ejemplo de mejora de la forma en que se articula la participacin ciudadana en las decisiones urbansticas de planificacin y ejecucin de proyectos. De los modelos basados en el enfoque integrado se deducen tambin ejemplos de planificacin local general no atributiva de derechos, la necesidad de seguir trabajando en la planificacin supramunicipal (muy descuidada en nuestro contexto inmediato) y la importancia de que los gobiernos locales sean proactivos e imaginativos en las distintas soluciones con las que mediante la zonificacin urbanstica se trata de mejorar la ciudad. Y, del sistema norteamericano, una mirada de ejemplos con los que potencialmente se podran flexibilizar las tcnicas de zonificacin en nuestro pas para conseguir objetivos sociales, econmicos y ambientales de lo ms variado –adaptacin cuyo estudio en profundidad bien merecera otro trabajo al respecto–.
La maleabilidad de la zonificacin y su potencial para servir a los intereses polticos dominantes, sumada a la inexistencia de alternativas serias a esta que sean capaces de articular todos estos intereses y necesidades sociales complejos, legtimos y profundamente locales, hace sea uno de los instrumentos fundamentales para el desarrollo urbano en todo el mundo. Y que, adems, lo sea en cualquier tipo de contexto: del urbano al territorial, en relacin con la creacin y la ampliacin de ciudades, pero tambin en actuaciones sobre ciudades construidas y tanto en regmenes planificados como en aquellos de libre mercado. Por todo esto, las personas responsables de tomar las decisiones relativas al planeamiento deben ser conscientes del poder poltico de la zonificacin –tanto desde el punto de vista econmico, como social y ambiental–, para que determinados efectos que su aplicacin acrtica puede conllevar –la divisin por zonas y la separacin, con las consecuencias sociales y ambientales que los movimientos feminista y ecologista han apuntado– se puedan contrarrestar correctamente. Y, porque, igual que ha sido empleada tradicionalmente con objetivos conservadores, puede ser utilizada con fines social y ambientalmente ms considerados y para enfrentar de manera ambiciosa los conflictos y problemas de las ciudades contemporneas.
NOTAS:
(1). Artculo elaborado en el marco del Proyecto de Generacin de Conocimiento 2024-2026 <<La planificacin administrativa>> (Ref: PID2023-152781NB-I00) otorgado por el Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades del Gobierno de España y cuyos coordinadores son Andrs Boix Palop y Reyes Marzal Raga.
(2). Fernndez de Gatta Snchez, Dionisio. (2016). Rehabilitacin, regeneracin y renovacin urbanas. Planificacin y gestin. Revista jurdica de Castilla y Len, 39, 1-50; Ponce Sol, Juli. (2008). Desarrollo territorial y urbanstico sostenible y buena administracin mediante la actividad de planificacin en la ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. En Del Olmo Alonso, Jess (coord.), Derecho urbanstico del Siglo XXI: libro homenaje al profesor Martn Bassols Coma (segundo volumen) (488-548). Bosch, pg. 490; Baño Len, Jos Mara. (2009). Derecho Urbanstico Comn. Iustel, pgs. 207-208; Gutirrez Colomina, Venancio y Cabral Gonzlez-Sicilia, ngel. (2009). Estudio del articulado del Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio). Aranzadi, pgs. 95-96, y Ramrez Snchez, Jess Mara. (2021). Urbanismo para una nueva ciudad. El principio de desarrollo urbano sostenible. Aranzadi, pgs. 267 y sig.
(3). La clasificacin del suelo se define como la tcnica de divisin de los terrenos de un municipio o conjunto de municipios segn su destino urbanstico y, por lo general, comprende las clases de suelo urbano o urbanizado, urbanizable y no urbanizable. La clasificacin del suelo es el antecedente necesario para proceder a la calificacin de suelos. En este sentido, Garca de Enterra, Eduardo y Parejo Alfonso, Luciano. (1981). Lecciones de Derecho Urbanstico. Civitas, pg. 447; Romero Saura, Fernando. (1975). La calificacin urbanstica del suelo. (De la Ley de 12-V-1956 al rgimen de 1975). Editorial Montecorvo, y Bustillo Bolado, Roberto O. (2009). Clasificacin y calificacin del suelo. En Martn Rebollo, Luis y Bustillo Bolado, Roberto O. (dir.), Fundamentos de Derecho Urbanstico (507-514). Thomson Reuters: Aranzadi, pgs. 507 y sig.
(4). Mediante la calificacin urbanstica, el plan, en primer lugar, establece distintas zonas homogneas de utilizacin del suelo segn la densidad de poblacin que vaya a habitarlas, el porcentaje de terreno que pueda ser ocupado por construcciones, y el volumen, forma, nmero de plantas y clase y destino de los edificios. Y, en segundo lugar, asigna a cada terreno, parcela o, en su caso, edificacin, ya clasificada, la pertenencia a cada una de estas zonas o a un uso pormenorizado, segn la intensidad de cada uno de los admitidos en la zona, y a una determinada tipologa edificatoria. En este sentido, Romero Aloy, Mara Jess. (2011). La zonificacin urbanstica. Algunas innovaciones. Prctica Urbanstica, 109, pg. 27 y (2013). Un anlisis sistemtico de los parmetros urbansticos de la edificacin. ACE: Architecture, City and Environment=Arquitectura, Ciudad y Entorno, 8(22), 45-76, pg. 45; De Guerrero Manso, Carmen. (2012). La zonificacin de la Ciudad: Concepto, Dinmica y Efectos. Aranzadi; Gifreu i Font, Judith. (2012). L’ordenaci urbanstica a Catalunya. Marcial Pons, pg. 203, y Gimeno Fernndez, Clàudia. (2024). El fomento y la restriccin de usos en el planeamiento urbanstico: tcnicas y principios. Revista de Derecho Pblico: Teora y mtodo, 10, 63-109, pgs. 65-68.
(5). Aun as, De Guerrero Manso, Carmen. (2011). La ciudad existente: delimitacin del suelo urbano y en situacin de urbanizado. Iustel, apunta que, ms bien, el motivo por el cual la norma obvia cualquier referencia de las clases del suelo es la certeza que la clasificacin ha contribuido histricamente a la inflacin de los valores del suelo, incorporando expectativas de revalorizacin mucho antes de que se hagan las operaciones necesarias para materializar las determinaciones urbansticas de los poderes pblicos, lo que ha fomentado prcticas especulativas. En la norma de 2007 se apuesta por evitar la atribucin de plusvalas a travs de las expectativas de urbanizacin a las propietarias hasta que no haya sido, al menos, aprobado el proyecto de urbanizacin y las cargas y obligaciones urbansticas que comporta el estatuto jurdico de la persona propietaria hayan sido satisfechas. Sobre esta cuestin, Baño Len, 2009; Boix Palop, Andrs. (2013). Expropiacin del suelo y expectativas en la nueva ley del suelo y su reglamento de valoraciones. Revista Española de Derecho Administrativo, 160, 251-277, y De la Encarnacin Valcrcel, Ana Mara. (2016). Las expectativas urbansticas. Aranzadi.
(6). Lpez Ramn, Fernando. (2013). Introduccin al derecho urbanstico (cuarta edicin). Marcial Pons; Guerrero Manso, 2011, pg. 204, y Romero Aloy, Mara Jess y Romero Saura, Fernando. (2013). La zonificacin urbanstica. La Ley.
(7). Sentencias del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo; 164/2001, de 11 de julio, ES:TC:2001:164; 54/2002, de 27 de febrero, ES:TC:2002:54, y 178/2004, de 21 de octubre, ES:TC:2004:178.
(8). Parada Vzquez, Jos Ramn y Lora-Tamayo Vallv, Marta. (2019). Derecho Administrativo III. Bienes Pblicos. Derecho Urbanstico (decimosexta edicin). Dykinson, pg. 395 y sig., y Parejo Alfonso, Luciano. (2016). La evolucin del sistema legal urbanstico español. En Gifreu i Font, Judith; Bassols Coma, Manuel y Menndez Rexach, ngel (dir.), El derecho de la ciudad y el territorio. Estudios en homenaje a Manuel Ballb Pruns (137-172). INAP.
(9). Baño Len, Jos Mara. (2008). El estatuto del propietario en la ley del suelo. En Del Olmo Alonso, Jess (coord.), El Derecho urbanstico del siglo XXI. Libro homenaje al Profesor Martn Bassols Coma (85-112). Reus S.A., pg. 91.
(10). Baño Len, Jos Mara. (2020). La obsolescencia de la idea del plan general. Revista de Estudios de la Administracin Local y Autonmica, 13, 6-21.
(11). Estos cambios hacia el relajamiento del contenido de los planes generales se enmarcan en un contexto de cuestionamiento generalizado y sostenido en el tiempo (tanto por parte de juristas y arquitectas, como de gegrafas, economistas e incluso socilogas) de la figura del plan general urbanstico. En este sentido, Tribunal de Defensa de la Competencia. (1993). Remedios polticos que pueden favorecer la libre competencia en los Servicios y atajar el daño causado por los monopolios. ENLACE; Snchez de Madariaga, Ins. (1997). La prctica del urbanismo: conocimiento y legitimidad. Urban, 1, 65-76; Benabent-Fernndez de Crdoba, Manuel. (2019). La insoportable rigidez del Plan General Urbanstico. La necesidad de un cambio de modelo. Ciudad y Territorio: Estudios Territoriales, 51(201); Iglesias Gonzlez, Felipe. (2015). Siete medidas urgentes para salvar el urbanismo. Revista de Derecho Urbanstico y Medio Ambiente, 301, 77-149; Ezquiaga Domnguez, Jos Mara. (1998). ¿Cambio de estilo o cambio de paradigma? Reflexiones sobre la crisis del planeamiento urbano. Bases para el debate sobre la reforma de la legislacin urbanstica en España. Urban, 2, 12-42, y Baño Len, 2020. Esta crtica proviene del hecho de que los planes generales (1) presentan un exceso de contenidos, (2) generan derechos y obligaciones, (3) contienen unas determinaciones muy rgidas y de ellas depende un escenario de futuro a muy largo plazo de la ciudad, (4) suponen la necesidad de recabar y elaborar un nmero ingente de informes preceptivos y estudios por parte de distintas Administraciones, (5) tienen la consideracin de norma, lo que es especialmente relevante en cuanto a su rgimen de impugnacin y (6) su tramitacin y adopcin son lentas y complejas.
(12). Mancuso, Franco. (1980). Las experiencias del zoning (Arqus, Rossend, trad.). Gustavo Gili (Obra original publicada en 1978), pg. 17, y Lpez de Lucio, Ramn. (1993). Ciudad y urbanismo a finales del siglo XX. Universitat de València, pg. 86.
(13). Parejo Alfonso, Luciano. (1986). Derecho Urbanstico. Instituciones bsicas. Ediciones Ciudad Argentina, pg. 10.
(14). McLaughlin, Ralph B. (2012). Land use regulation: Where have we been, where are we going? Cities, 29, S50–S5.
(15). Pareja i Lozano, Carles. (1998). El nou Dret urbanstic. Marcial Pons, pgs. 34 y 37.
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(23). Montgomery, Charles. (2014). Happy City. Transforming Our Lives Through Urban Design. Farrar, Straus and Giroux, pgs. 69 y 293, desde una perspectiva crtica hacia la visin liberal, indica que la ciudad puramente libertaria simplemente no existe. As, apunta que la gran mayora de ciudades del mundo desarrollado se han modelado por reglas que se podran considerar totalitarias por el nivel de control que ejercen. Apunta que, irnicamente, la ciudad dispersa que defienden con tanta pasin los Tea Partiers es, en s misma, producto de un control y una legislacin centralizados. En este sentido, indica que la zonificacin ha asegurado que la ciudad norteamericana se encuentre separada y tan esttica como cualquier proyecto de vivienda de la poca sovitica.
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(31). Para el caso de que el gobierno local no acte correctamente en la proteccin de la propiedad, se entiende que aplica la tesis Tiebout-Oates, segn la cual las propietarias evalan la eficacia de un gobierno en la gestin de ese riesgo (quien opera a travs de impuestos, gasto pblico y las ordenanzas de zonificacin) y votan con los pies, es decir deciden comprar un inmueble o trasladarse en otro municipio que gestione ms eficazmente estas cuestiones, como as analiza Fischel, William, A. (2001). Municipal Corporations, Homeowners and the Benefit View of the Property Tax. En Oates, Wallace E. (ed.), Property Taxation and Local Government Finance (33-77), Lincoln Institute of Land Policy.
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(39). Siegan, 2021, y Fischel, William A. (2015). Zoning Rules! The economics of land use regulation. Lincoln Institute of Land Policy. De hecho, como apunta Hirt, Sonia. (2012). Mixed Use by Default: How the Europeans Don’t Zone. Journal of Planning Literature, 27(4), 375-393, Reinhard Baumeister, uno de los ms grandes acadmicos del urbanismo alemn, ya en 1876 analiz exhaustivamente los problemas urbanos y lleg a la observacin que las actividades econmicas en la ciudad industrial tendan a agruparse ms que en cualquier periodo histrico anterior. La propuesta de Baumeister era reforzar este proceso “natural” mediante un instrumento que posteriormente se convertira en la zonificacin.
(40). Ellickson, 1973, pg. 683 y sig., y Epstein, 1996.
(41). Se ve en esta crtica las diferencias existentes entre un sistema como el norteamericano y uno como el español, en el que rige el principio de equidistribucin de beneficios y cargas (aunque en la prctica aplicado de manera imperfecta). Ellickson (1973, pg. 699-701) añade que la situacin se agrava, desde el punto de vista de la equidad, por el conocimiento del propietario perjudicado de que las decisiones de zonificacin no son aleatorias, sino que responden en muchas ocasiones a intereses espurios del planificador.
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(45). Sobre esta cuestin vase el apartado 4.2. de este trabajo.
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(54). Needham, 2006, pg. 137 y sig.
(55). En este sentido, Serkin, Christopher (2020). A case for zoning. Notre Dame Law Review, 96(2), 749-798, apunta que, cuando una persona compra una propiedad, compra una constelacin de bienes y servicios, entre los cuales se encuentra la pertenencia en una comunidad con un carcter determinado. Esto reafirma el poder de la zonificacin para proteger las expectativas, intereses e inversiones locales, controlar el ritmo de cambio de la ciudad y ofrecer cierta estabilidad a la ciudadana mediante la proteccin del valor de sus propiedades.
(56). Vase apartado 4.2. de este trabajo.
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(58). La base de esta idea es que cuando la vivienda se encuentra tan alejada de los puestos de trabajo y de los servicios hay que conducir un coche, lo que desfavorece a las mujeres, las minoras, las ciudadanas de bajos ingresos, las jvenes, la gente mayor y las personas con discapacidad, como apuntaba Jacobs, Jane. (1992). The Death and Life of Great American Cities. Edicin Vintage Books (obra original publicada en 1961).
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(69). El sellado del suelo, esto es, la transformacin del suelo natural por materiales artificiales impermeables, como cemento o asfalto, es una de las principales causas de la degradacin del suelo en la Unin Europea, tal como lo indica la Agencia Europea de Medio Ambiente (2012). Documento de trabajo de los servicios de la Comisin. Directrices sobre mejores prcticas para limitar, mitigar o compensar el sellado del suelo. ENLACE.
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(86). Estos planes sustituyen los que antes se denominaban plans d’ocupaciones des sols. Priet, François. (2020). Le plan local d'urbanisme, vingt ans après. AJDA, 2411, subraya que los nuevos planes permiten al urbanismo local ser ms ambicioso y exigente. As, por ejemplo, los PLU pueden penetrar dentro de los proyectos constructivos e imponer una mezcla de usos o subusos –definidos con mucho de detalle- dentro de un edificio y tambin pueden imponer una densidad constructiva mnima,
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(88). Por ejemplo, el mapa de zonificacin de Pars (Plan de Zonage) tiene cuatro zonas principales: urbano general (Zone Urbaine General), grandes servicios pblicos (Zone Urbaine de Grands Services), zonas verdes (Zone Urbaine Verte) y reas naturales y forestales (Zone Naturelle te Forestière). La zona urbana general se divide en los sectores de proteccin residencial, de fomento de la mezcla de vivienda y terciario y el de mansiones y chals. En Pars especficamente se protege ms el carcter y la apariencia de los edificios (la altura, el color, el aparcamiento, el ajardinamiento, las formas del tejado e, incluso, en algunos casos, el nmero de ventanas), a la vez que se permite la mxima flexibilidad en el uso del suelo para que los edificios se renueven econmicamente.
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(102). Me refiero a las declaraciones de poltica de planificacin (Planning Policy Statements), que se elaboran tanto a escala estatal, regional como local. Con todo, la influencia del gobierno central es muy fuerte. Y esto porque, a pesar de que estas declaraciones se elaboran localmente, al Estado le corresponde su aprobacin.
(103). Auby, Jean-Bernard y Prinet-Marquet, Huges. (1998). Droit de l’urbanisme et de la construction (quinta edicin). Montchrestie.
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(106). Los consorcios mixtos para la restauracin urbana (Urban Development Corporations), son frmulas de colaboracin entre las Administraciones, la comunidad y los agentes privados creadas, financiadas y subordinadas a la Administracin estatal para la regeneracin de las reas urbanas y dotadas de amplias facultades para la adquisicin de suelo, la financiacin de sus actuaciones y la planificacin urbana.
(107). Los Business Improvement Districts (conocidos por sus siglas en ingls, BID), muy extendidos en Estados Unidos, Canad y el Reino Unido, son un partenariado pblico-privado que surge a iniciativa del sector privado para revitalizar centros urbanos y consisten en que los propietarios o empresarios de una zona geogrfica delimitada se obligan a realizar aportaciones econmicas para financiar un conjunto de actuaciones dirigidas a mantener, desarrollar y promocionar su rea empresarial, tal y como apunta Villarejo Galende, Helena. (2015). Rgimen local. Promocin econmica. ¿Business Improvement Districts en España? Una nueva forma de colaboracin pblico-privada en el mbito local. La Administracin Prctica, 7, y (2020). Los Business Improvement Districts y su papel en la promocin de la sostenibilidad urbana. En Barrero Rodrguez, Concepcin y Socas Camacho, Joana Mara (ed.), La ciudad del siglo XXI. Transformaciones y retos. Actas del XV Congreso de la Asociacin Española de Profesoras de Derecho Administrativo (807-819). INAP.
(108). Hasta su extensin se confiaba en el poder de las normas de molestias, adems de las limitadas ordenanzas de edificacin, para resolver estos conflictos. Talen (2012, pg. 20) indica que en Estados Unidos las normas sobre molestias que regulan –y, en ocasiones, prohben– los oficios nocivos se remontan en la poca colonial. Junto con las normas de construccin, sirvieron como medio de control del uso del suelo hasta la aparicin de la zonificacin a principios del siglo XX.
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(110). Estos incluyen tanto los costes del litigio como los costes muertos de la parte perdedora (ya sea quien molesta, que se ve obligada a cerrar o trasladarse, o quien se ve obligada a soportar un uso que considera censurable), como apunta Serkin, 2020.
(111). Especialmente interesante es el hecho de que uno de sus primeros objetivos fue aislar y desplazar a la ciudadana asitica de las zonas centrales de las ciudades de la costa oeste de los EE.UU. a travs de la prohibicin del ejercicio de la actividad que ms realizaban: las lavanderas, como apuntan Lehavi, Amnon. (2018). The Missing Link in the Evolution of Zoning. En Amnon Lehavi (ed.), One Hundred Years of Zoning and the Future of Cities (51-76). Springer, y Mancuso, 1980.
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(128). Especficamente en cuanto a este objetivo, con algunas ordenanzas se pretenden incorporar facilidades para que las empresas independientes (pequeñas empresas, generalmente) tengan una oportunidad justa de competir contra las grandes cadenas. Y esto porque se entiende que la aparicin de franquicias supone una subida especulativa de los alquileres que se traduce, a su vez, en la transformacin total del barrio, hecho que puede tener consecuencias econmicas a largo plazo (prdida del atractivo distintivo, carencia de oportunidades para las emprendedoras, proliferacin de negocios que suelen desaparecer rpidamente cuando la economa se contrae o la estrategia corporativa cambia, lo que puede dejar la comunidad desabastecida, etc.).
(129). Tribunal de Apelaciones del noveno circuito (United States Court of Appeals for the Ninth Circuit), Sentencia de 13 de junio de 2003, California Coronadans Organized for Retail Enhancement contra la Ciudad de Coronado, 213665. El Tribunal encontr que la norma no “impone regulaciones diferentes a las empresas interestatales respecto de las empresas intraestatales, ni distingue entre aquellas empresas de propiedad local y las que son propiedad de fuera del Estado” y señal que la ordenanza se centra en si la tienda tiene la obligacin contractual de tener elementos estandarizados, independientemente de si forma parte de una cadena nacional o es propiedad de un residente de California.
(130). Tribunal de Apelaciones del circuito noveno (United States Court of Appeals for the Ninth Circuit), Sentencia de 8 de septiembre de 2008, Island Silver & Spice contra la ciudad de Islamorada, 0711418.
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