Lamoncloa.gob.es 06.05.25
De esta forma, en este acuerdo se han aprobado tanto los requisitos que debern reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el procedimiento aplicable y la asignacin que tendr este Mecanismo de Pago a Proveedores, que ir con cargo al compartimento Fondo de Ordenacin, del Fondo de Financiacin a Entidades Locales, como ya se ha hecho en anteriores ejercicios.
El Gobierno siempre ha mostrado su compromiso con la suficiencia financiera de las Entidades Locales y con la reduccin del periodo medio de pago a proveedores y ha puesto en marcha en los ltimos años diversos mecanismos para afrontar las diversas situaciones financieras de estas administraciones, que tambin se vieron afectadas por la crisis derivada de la COVID-19 y de la invasin de Ucrania. La ms reciente ha sido la aprobacin, tambin en la CDGAE, de medidas de revisin de las condiciones financieras de las operaciones pendientes de determinados ayuntamientos con el Fondo de Financiacin a Entidades Locales con el fin de garantizar su sostenibilidad financiera.
En ese sentido, igual que ya se desarroll los años anteriores, en aplicacin de la medida introducida por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, en este nuevo instrumento se recoge un rgimen voluntario y otro obligatorio a la hora de financiar las obligaciones pendientes de pago de determinadas Entidades Locales con sus proveedores.
De esta forma, hay un grupo de entidades que estaran obligadas a acogerse a esta medida, en concreto las que tengan un Periodo Medio de Pago (PMP) excesivo, es decir, de ms de 60 das, de manera reiterada, y que, por volumen de deuda, suponen una mayor contribucin a la reduccin del PMP global del subsector local, mientras que otro grupo de entidades podran solicitar acogerse a la medida de manera voluntaria.
En el caso de las entidades que se deben acoger de manera obligatoria, se atendern las obligaciones pendientes de pago que comuniquen a travs de la plataforma que estar disponible en la Agencia Estatal de Administracin Tributaria. Con posterioridad a esa comunicacin, podrn formalizar un prstamo con el Fondo de Financiacin a Entidades Locales, siempre que aprueben un plan de ajuste, que deber contar con el visto bueno del Ministerio de Hacienda.
En cuanto a las entidades locales que pueden solicitar de manera voluntaria la financiacin de sus obligaciones pendientes de pago con proveedores, tambin debern presentar un plan de ajuste con valoracin favorable del Ministerio de Hacienda, para formalizar un prstamo con aquel Fondo y, a continuacin, facilitar informacin de las obligaciones pendientes de pago en la plataforma antes citada. En su caso, deben presentar un PMP superior a 90 das en el cuarto trimestre de 2024.
Asimismo, por este acuerdo se aprueban las condiciones financieras de los prstamos que se formalicen para su ejecucin.
En ese sentido, las operaciones formalizadas en aplicacin de este acuerdo no se aplicar periodo de carencia alguno. Adems, la amortizacin ser lineal anual del principal comenzando en octubre de 2026 hasta octubre de 2040, ambos inclusive.
Este Gobierno ha puesto en marcha desde hace varios años un mecanismo extraordinario para el pago a proveedores de las Entidades Locales de forma ms gil a los proveedores de las Entidades Locales y cancelar las obligaciones pendientes de pago ms antiguas de las entidades que tengan un plazo de pago a proveedores superior a los 30 das, el mximo establecido por ley.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.