Ayudas a pequeas y medianas empresas para actuaciones de digitalizacin

 08/05/2025
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Orden PEJ/442/2025, de 24 de abril, de modificacin de la Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de ayudas a pequeas y medianas empresas para actuaciones de digitalizacin (BOA de 7 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN PEJ/442/2025, DE 24 DE ABRIL, DE MODIFICACIN DE LA ORDEN ICD/814/2020, DE 20 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN DE AYUDAS A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA ACTUACIONES DE DIGITALIZACIN.

Mediante Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, se establecieron las bases reguladoras para la concesin de ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalizacin. Esta Orden se public en el "Boletn Oficial de Aragn", nmero 174, de 2 de septiembre de 2020.

Las ayudas estn destinadas a proyectos de inversin (software y hardware) para el desarrollo e implantacin de soluciones de digitalizacin, as como los servicios de consultora externa vinculados a las mismas.

La digitalizacin permite a las empresas ser ms competitivas y eficientes al mejorar y facilitar la gestin de sus procesos, disminuir tanto sus costes operativos y de estructura, y hacerlas ms resilientes.

La Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, consta de un artculo nico, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalizacin y una disposicin final referida a la entrada en vigor. La Orden recoge las bases reguladoras estructuradas en 27 artculos.

El artculo 2, apartado 1, de la Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalizacin, establece una lista de mbitos especficos para las actuaciones de digitalizacin subvencionables. Sin embargo, el rpido avance tecnolgico y la aparicin de nuevas soluciones digitales hacen necesario no acotar estos mbitos para asegurar que las ayudas puedan adaptarse a las necesidades actuales y futuras de las Pyme. Esta modificacin permitir incluir tecnologas emergentes y soluciones innovadoras que no estaban contempladas en la redaccin original, fomentando as una digitalizacin ms completa y efectiva del tejido empresarial.

El artculo 3, apartado 1, de la citada Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, establece una lista cerrada de epgrafes de la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas (CNAE 2009) para delimitar las pymes beneficiarias de las ayudas. Si bien esta delimitacin inicial fue til, se ha identificado la necesidad de una mayor flexibilidad para adaptar las ayudas a la evolucin del tejido empresarial aragons y a las nuevas oportunidades y desafos que surgen en el mbito de la digitalizacin.

La rigidez de la lista actual de CNAE impide que se puedan incluir sectores emergentes o actividades que, aun no estando contempladas inicialmente, puedan tener un impacto significativo en la transformacin digital de la regin. Adems, la experiencia acumulada en la gestin de estas ayudas ha puesto de manifiesto que es ms eficiente y eficaz definir los sectores prioritarios en cada convocatoria, en funcin de los objetivos especficos que se persigan y de las prioridades estratgicas de la Comunidad Autnoma de Aragn en materia de digitalizacin.

Esta modificacin permitir adaptar las ayudas a las necesidades reales del tejido empresarial aragons, incluyendo sectores emergentes y actividades innovadoras; responder de forma gil y eficiente a los cambios tecnolgicos y a las nuevas oportunidades que surjan en el mbito de la digitalizacin; priorizar aquellos sectores y actividades que tengan un mayor impacto en la transformacin digital de la regin, alineando las ayudas con las prioridades estratgicas de la Comunidad Autnoma de Aragn.

El artculo 7 de la citada Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, establece tres criterios de valoracin: calidad y resultados/impacto esperable del proyecto; Responsabilidad Social Corporativa y tamaño de la empresa.

Dado que el Instituto Aragons de Fomento desarrolla varios Programas de apoyo a las empresas y Programas de impulso global, se considera necesario modificar las bases reguladoras para incorporar un nuevo criterio de valoracin relacionado con las actuaciones impulsadas por las empresas participantes en estos programas. As, la modificacin del artculo 7 de la Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, tiene como objetivo principal alinear los criterios de valoracin con las estrategias y programas del Instituto Aragons de Fomento (IAF).

En primer lugar, se sustituye el criterio de "Responsabilidad Social Corporativa" por "Participacin en programas o proyectos de crecimiento y competitividad o enfocados a la transformacin digital de la empresa". Esta decisin se fundamenta en el reconocimiento del apoyo que el IAF brinda a las empresas a travs de sus diversos programas de impulso y desarrollo. Al valorar la participacin activa en estos programas, se fomenta una mayor sinergia entre las empresas y el IAF, maximizando el impacto de las iniciativas de apoyo.

En segundo lugar, se ha optado por incluir los criterios de sostenibilidad dentro del punto 3, relativo al tipo de empresa. De esta forma, se posibilita valorar dichos criterios, adems del tamaño de la empresa.

Por ltimo, la actualizacin de los criterios de valoracin conlleva la necesidad de revisar y ajustar los criterios de desempate, garantizando as una evaluacin justa y equitativa de las solicitudes.

La competencia material resulta del artculo 71.32.ª del Estatuto de Autonoma de Aragn, reformado por Ley Orgnica 5/2007, de 20 de abril #(005693)#, que atribuye a la Comunidad Autnoma de Aragn la competencia exclusiva en la planificacin de la actividad econmica y fomento del desarrollo econmico de la Comunidad Autnoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artculo 79 del Estatuto de Autonoma de Aragn dispone que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autnoma el ejercicio de la actividad de fomento.

El artculo 11.2 #(035637) ar.11# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(055990)#, del Gobierno de Aragn, establece que la persona titular de cada departamento de la Administracin de la Comunidad Autnoma es el rgano competente para la aprobacin de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos pblicos adscritos a ellos.

Mediante Decreto de 12 de julio #(057118)# de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragn, se ha modificado la organizacin departamental de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn y se han asignado competencias a los Departamentos. En concreto, en el artculo 3 se dispone que corresponden al Departamento de Presidencia, Economa y Justicia, entre otras, las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Economa, Empleo e Industria, con excepcin de las competencias en materia de empleo, comprendiendo, por tanto, las competencias en materia de poltica econmica, laboral e interlocucin con los agentes sociales, PYMES y autnomos, industria e innovacin, comercio, ferias, artesana, energa, minas y proteccin de consumidores y usuarios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artculo 3, queda adscrito a este Departamento el Instituto Aragons de Fomento, entidad de derecho pblico que de acuerdo con su ley de creacin y con el mencionado decreto, ha de adscribirse al Departamento competente en materia de industria, esto es, el Departamento de Presidencia, Economa y Justicia.

En la elaboracin de esta Orden han emitido informe la Intervencin General y la Direccin General de Servicios Jurdicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 11.3 #(035637) ar.11# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(055990)#, del Gobierno de Aragn.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragn, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril #(054710)#, del Gobierno de Aragn, por el artculo 11 #(035637) ar.11# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, y el Decreto de 12 de julio #(057118)# de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragn, por el que se modifica la organizacin de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Artculo nico. Modificacin de la Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalizacin.

La Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalizacin, se modifica en los siguientes trminos:

Uno. Se da nueva redaccin al apartado 1 del artculo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 2. Actuaciones subvencionables.

"1. Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantacin de soluciones de digitalizacin, as como los servicios de consultora externa vinculados a las mismas, en los siguientes mbitos, incluyendo pero no limitndose a:

Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).

Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilizacin de soluciones desarrolladas con cloud computing, inteligencia artificial, procesos cognitivos y/o big data.

Soluciones digitales en el mbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.

Sistemas de conectividad e incorporacin de soluciones TIC que permita la monitorizacin, control y gestin en tiempo real en la empresa y la digitalizacin de los procesos de negocio: produccin, relaciones con proveedores o clientes, gestin logstica y distribucin, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analtica de datos y soporte a la toma de decisiones.

Automatizacin de la produccin, robtica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).

Realidad virtual, aumentada y mixta.

Visin artificial.

Fabricacin aditiva e impresin 3D.

Gemelo digital.

Blockchain.

Machine learning.

Otras tecnologas y soluciones que contribuyan a la transformacin digital de las pyme."

Dos. Se da nueva redaccin al apartado 1 del artculo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 3. Beneficiarios.

"1. Podrn acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las pyme (microempresas, pequeñas y medianas empresas) que desarrollen actividades econmicas en los sectores/mbitos que se determinen en cada convocatoria, atendiendo a los objetivos especficos de la misma y a las prioridades estratgicas del Instituto Aragons de Fomento, y que adems renan los siguientes requisitos:

Realizar las actividades e inversiones objeto de subvencin en Aragn.

Tener personalidad jurdica propia, y estar vlidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epgrafe correspondiente del impuesto sobre actividades econmicas y en la Seguridad Social.

Tener la consideracin de pyme conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nmero 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categoras de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unin Europea", L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exencin por Categoras): La categora de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) est constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En la categora de las Pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En la categora de las Pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

No haber recibido otra subvencin pblica para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.

Cumplir los requisitos exigidos en la legislacin ambiental en relacin con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.

No haber sido objeto de sancin administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislacin vigente por razn de gnero.

Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades pblicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin nimo de lucro."

Tres. Se da nueva redaccin a los apartados 1 y 3 del artculo 7, que quedan redactados en los siguientes trminos:

Artculo 7. Criterios de valoracin.

"1. Los criterios de valoracin establecidos son:

Calidad y resultados/impacto esperable del proyecto, valorndose el grado de innovacin y complejidad tcnica, el nivel de definicin y claridad (necesidades de la empresa, solucin prevista, capacidades, resultado esperado) y el impacto econmico previsto en trminos de competitividad para la empresa.

Participacin en programas o proyectos de crecimiento y competitividad para la empresa o enfocados a la transformacin digital de la misma. La convocatoria podr concretar los programas o proyectos ms prioritarios.

Tipo de empresa. Se priorizar a las microempresas respecto a las pequeñas empresas, y a stas respecto a las medianas empresas. Adicionalmente, se valorarn criterios de sostenibilidad".

"3. En caso de empate entre dos solicitudes, tendr preferencia la solicitud que haya obtenido mayor puntuacin en el criterio nmero 1. Si continua el empate se priorizar la que mayor puntuacin tenga en el criterio nmero 2 y as sucesivamente. Si todava continuase el empate se priorizar la solicitud que se encuadre en los sectores prioritarios para el Instituto Aragons de Fomento que defina la convocatoria."

Disposicin final nica. Entrada en vigor.

Esta Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el "Boletn Oficial de Aragn".

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