Iustel
Señala el Tribunal que las razones dadas en informes tcnicos emitidos por la comisin de valoracin -en el presente caso en el trmite del recurso de alzada interpuesto frente a la adjudicacin de la plaza controvertida- pueden integrar la motivacin suficiente exigida legal y jurisprudencialmente para el adecuado ejercicio de la discrecionalidad tcnica, de tal forma que la motivacin suficiente puede darse en la resolucin administrativa que se dicte para resolver el recurso de alzada. Por otro lado, el contenido del informe debe estar suscrito por todos los miembros de la comisin, de tal forma que si ha sido emitido nicamente por dos de sus miembros, como en el supuesto examinado, no puede tener el valor pretendido de justificar/motivar las puntuaciones numricas emitidas por cada uno de ellos.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin 4.ª
Sentencia 1905/2024, de 02 de diciembre de 2024
RECURSO DE CASACIN Nm: 4359/2022
Ponente Excmo. Sr. ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
En Madrid, a 2 de diciembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casacin n.º. 4359/2022, interpuesto por la procuradora doña Rosa Mara Correcher Pardo, en nombre y representacin de doña Erica, asistida del letrado don Carlos Luis Alonso Mas, contra la sentencia de 7 de marzo de 2022, dictada por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de apelacin n.º. 162/2021, interpuesto, a su vez, contra la sentencia de 24 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo n.º 66/2020, frente a la resolucin de 28 de noviembre de 2019 de la Direccin General de Recursos Humanos, Consellera de Sanidad, Generalitat Valenciana, con que concluy el procedimiento de seleccin para la adjudicacin de la plaza n.º. NUM000, Jefatura de Seccin de Neurofisiologa General del Hospital "La Fe" de Valencia (convocatoria de 28-2-2018, DOGV nm.8254).
Se han personado, como partes recurridas, el procurador de los Tribunales don Jorge Deleito Garca, en nombre y representacin de doña Camino, asistido del letrado don Jos Mara Baño Len, y la procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle en nombre y representacin de la Administracin General de la Comunidad Valenciana, asistida del Letrado de sus servicios jurdicos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jess Fonseca-Herrero Raimundo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Valencia dict sentencia el 24 de noviembre de 2020 en el recurso contencioso-administrativo n.º 66/2020, interpuesto por la representacin procesal de doña Erica contra doña Camino y la Administracin General de la Comunidad Valenciana.
En concreto, el Juzgado citado dispuso:”DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.ª. Erica contra la resolucin de 28 de noviembre de 2019 desestimatoria del recurso de alzada planteado contra la propuesta nombramiento de la jefatura de seccin de neurofisiologa clnica del hospital La Fe y la publicacin el 3 diciembre de 2019 en el DOGV de dicho nombramiento, resolucin que anulamos por, no ser la misma conforme a derecho, acordando retroaccin al momento de la de emisin por parte de la comisin de valoracin informe previo a la resolucin del recurso de alzada que aqu se revisa, a fin por el presidente y el resto de los miembros integrantes de la misma que no adjuntaron su informe al acta se emita informe motivado de sus puntuaciones de los proyectos de gestin para la provisin de la plaza, sin pronunciamiento en costas.”
SEGUNDO.- Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se sigui el recurso de apelacin n.º. 162/2021, interpuesto por la representacin procesal de doña Erica y la Administracin General de la Comunidad Valenciana, contra la citada sentencia de 24 de noviembre de 2020.
En el citado recurso de apelacin, se dict sentencia el 7 de marzo de 2022, cuyo fallo es el siguiente:
“1.º.- Estimamos el recurso de apelacin de la Generalitat Valenciana, y dejamos sin efecto la sentencia a apelada.
2.º.- Desestimamos el recurso contencioso-administrativo de doña Erica y su recurso de apelacin.
3.º.- Sin costas.”
TERCERO.- Contra esta sentencia prepar recurso de casacin la representacin procesal de doña Erica, y la Sala territorial lo tuvo por preparado, por lo que se elevaron los autos y el expediente administrativo a este Tribunal, ante el que la parte recurrente interpuso el citado recurso de casacin.
CUARTO.- Mediante auto dictado por la Seccin Primera de esta Sala de 13 de julio de 2023, se acord admitir a trmite el recurso de casacin preparado por la representacin procesal de doña Erica en estos trminos:
“Primero.- Admitir a trmite el recurso de casacin preparado por la representacin procesal de doña doña Erica contra la sentencia n.º 182/2022, de 7 de marzo (rec. apelacin n.º 162/2021), de la Seccin Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Segundo.- Precisar que las cuestiones en las que, en principio, se entiende que existe inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia son:
(i) si es posible justificar en informe tcnico emitido con razn de un recurso administrativo las razones de la puntuacin otorgada a los aspirantes por la comisin de valoracin de un proceso selectivo; y,
(ii) si el contenido del informe debe estar suscrito por todos los miembros de la comisin, o es igualmente eficaz a efectos justificativos de puntuaciones si se emite por parte de algunos de los miembros.
Tercero.- Identificar como normas jurdicas que, en principio, habrn de ser objeto de interpretacin, las contenidas en los artculos 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comn de las
Administraciones Pblicas, en relacin con los art. 23.2 y 103.3 CE, y art. 9.3 CE, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si as lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso ( art. 90.4 LJCA).”
QUINTO.- En el escrito de interposicin del recurso, presentado el 3 de julio de 2023, la parte recurrente solicita que se dicte sentencia:
“PRIMERO. Estime el recurso de casacin presentado, con anulacin de la sentencia dictada en apelacin.
SEGUNDO. Fije como doctrina:
Que, en los procedimientos de seleccin de personal, no basta, a efectos de motivacin, un informe suscrito por slo algunos miembros del rgano calificador, sino que es preciso que todos y cada uno de ellos justifiquen la puntuacin otorgada.
Que, en los procedimientos de seleccin de personal, las insuficiencias de la motivacin por parte del rgano calificador, no pueden suplirse por el rgano que resuelve la alzada.
TERCERO. Y, entrando en las cuestiones suscitadas en el recurso contencioso administrativo, conforme al art. 93-1 LJCA, ESTIME ESTE LTIMO; y:
1.º DECLARE LA NULIDAD O ANULE el acuerdo del rgano calificador y la resolucin de la alzada, con retroaccin de actuaciones al momento anterior a la exposicin de los proyectos, a fin de que, con carcter previo a esas exposiciones, el rgano calificador fije adecuadamente los criterios cualitativos -no slo cuantitativos- de valoracin.
2.º SUBSIDIARIAMENTE A LO ANTERIOR, DECLARE LA NULIDAD O ANULE el acuerdo del rgano calificador y la resolucin de la alzada, a fin de que se vuelva a dictar una nueva resolucin y se motiven adecuadamente las puntuaciones concedidas por cada miembro de la comisin, en los trminos y con el alcance exigidos por la jurisprudencia de la Sala Tercera.
3.º SUBSIDIARIAMENTE A TODO ELLO, que se retrotraigan las actuaciones procesales para que la Seccin 2.ª de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJCV dicte nueva sentencia respetuosa con el principio de igualdad en la aplicacin de la ley, en los trminos del fundamento jurdico 9.º del presente escrito.”
SEXTO.- Conferido trmite de oposicin mediante providencia de 3 de octubre de 2023, por la representacin procesal de la Administracin General de la Comunidad Valenciana se present escrito el 10 de noviembre de 2023 solicitando: “declare no haber lugar al recurso de casacin, desestimando e mismo y confirmado la sentencia la Sentencia nm. 182/2022, de siete de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recada en el Recurso de apelacin 162/2021.”
Por la representacin procesal de doña Camino se present escrito el 20 de noviembre de 2023 solicitando: “dicte finalmente resolucin que desestime ntegramente el recurso, con imposicin de costas a la recurrente.”
SPTIMO.- Mediante providencia de 16 de septiembre de 2024, se señal para la deliberacin y fallo del presente recurso el 26 de noviembre de 2024, fecha en la que tuvieron lugar. Entregada la sentencia por el magistrado ponente el 28 de noviembre de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representacin procesal de doña Erica recurre en casacin la sentencia n.º 182/2022, de 7 de marzo, dictada por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de apelacin n.º 162/2021.
1.- La Administracin de la Comunidad Autnoma Valenciana, por resolucin de 28 de febrero de 2018 del Director General de Recursos Humanos y Econmicos (DOGV de 14 de marzo de 2018), convoc concurso para la provisin de diversas jefaturas de servicio y de seccin asistenciales en diferentes hospitales dependientes de la Consejera de Sanidad Universal y Salud Pblica (en adelante, Consejera de Sanidad). Entre ellas, en el Anexo IV, se ofert la plaza n.º NUM000, de jefatura de seccin de Neurofisiologa del Hospital La Fe de Valencia.
El proceso se rega por las bases que regulaba su Anexo I, de las que cabe destacar lo siguiente, en funcin de las cuestiones a resolver:
a) La Base Primera, al regular las caractersticas generales del proceso de provisin, dispona: "1.4. El proceso de seleccin estar basado en la valoracin del currculum de los aspirantes y en un proyecto tcnico relacionado con la gestin de la unidad asistencial.".
Contempla as las previsiones fijadas en el artculo 49.2 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de seleccin y provisin de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias pblicas del Sistema Valenciano de Salud que dice: "2. El proceso de provisin estar basado en la evaluacin del currculum profesional de las personas aspirantes y de un proyecto tcnico relacionado con la gestin de la unidad, que incluir un plan estratgico, un plan de calidad y un programa de formacin del personal a su cargo, todo ello con una proyeccin de cuatro años. La valoracin se realizar conforme al baremo que se determinar reglamentariamente previa negociacin en mesa sectorial.".
b) La Base IV, al regular la documentacin a aportar con la instancia, inclua: "c) Currculum profesional donde consten los mritos valorables, de conformidad con el baremo establecido en el anexo III de la convocatoria,". El citado Anexo III inclua los mritos y fijaba la puntuacin mxima posible de cada uno de ellos, desglosada luego en apartados: formacin acadmica (hasta 1,5 puntos); formacin especializada (hasta 4,5); experiencia profesional (hasta 6,75); otras actividades (hasta 1,5); y, conocimiento del valenciano (hasta 0,75).
c) La Base Sptima regulaba el procedimiento y estableca: "7.1. El procedimiento constar de la valoracin del currculum y de la exposicin pblica ante la Comisin de Valoracin del proyecto tcnico presentado, conforme al baremo de mritos especificado en la convocatoria. La puntuacin mxima ser de 100 puntos. El currculum podr valorarse hasta 50 puntos, el proyecto tcnico hasta otros 50 puntos.
En cualquier caso, la Comisin de Valoracin deber establecer los criterios para la valoracin del proyecto tcnico con anterioridad a su exposicin pblica, siendo la puntuacin otorgada adecuadamente motivada.".
En estos mismos trminos se expresa tambin el artculo 51 del citado Decreto 192/2017, de 1 de diciembre.
2.- La comisin de valoracin del proceso selectivo se reuni el 21 de mayo de 2019 y en el acta n.º 1, correspondiente a esa sesin (documento 8 del expediente administrativo), estableci los criterios de valoracin del proyecto tcnico: a) Claridad y orden en la exposicin: hasta 10 puntos); b) Propuestas de gestin (hasta 40 puntos), valorando: el proyecto asistencial, con hasta 30; la docencia, con hasta 5, y la investigacin, con hasta 5 puntos.
El da 28 de mayo de 2019 el citado rgano se reuni para la valoracin de mritos del curriculum y las exposiciones del proyecto tcnico (documento 9 del expediente). Constan en el acta n.º 2 extendida las puntuaciones de cada uno de los tres aspirantes. La valoracin incluye tambin el desglose de las puntuaciones individuales otorgadas por cada miembro de la comisin en los tres apartados de la exposicin referida a las propuestas de gestin (proyecto asistencial, docencia e investigacin) del proyecto tcnico de cada uno de los aspirantes, y la suma de ellas para cada aspirante (documento 9 del expediente).
Tras ello, propuso la adjudicacin de la plaza a doña Camino con una puntuacin final de 77,27 puntos (documento 10)
Tanto don Bernabe, como doña Erica, recurrieron en alzada el acto anterior. La alzada se estim parcialmente mediante resolucin de 9 de julio de 2019 de la Consejera de Sanidad, que consider necesaria la notificacin de los criterios de valoracin del proyecto tcnico a los aspirantes antes de realizarse tal exposicin y como mnimo el mismo da y garantizando el conocimiento de todos los aspirantes y la posibilidad de ser presenciada por los interesados. As, acord la nulidad de la resolucin de adjudicacin y orden retrotraer las actuaciones a la exposicin pblica de los proyectos.
Tras esta resolucin concurren dos tipos de actuaciones:
A) Una, de carcter jurisdiccional, pues don Bernabe interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la citada resolucin de 9 de julio de 2019, que se tramit como procedimiento abreviado n.º. 569/19 en el Juzgado n.º. 8 de Valencia.
Es importante resaltar ahora que el citado procedimiento judicial fue ampliado a peticin del Sr. Bernabe a dos resoluciones administrativas posteriores de 20 de octubre y 28 de noviembre de 2019, dictadas, una por la comisin de valoracin tras la reanudacin del proceso de provisin y para su definitiva resolucin y, la otra, por la Direccin General de Recursos Humanos de la Consejera de Sanidad para desestimar el recurso de alzada que se interpuso frente a la primera, y a las que luego aludiremos (apartado B).
Con esa delimitacin del objeto del proceso (acto inicial y ampliado), dicho rgano judicial dict sentencia estimatoria n.º. 150/2020, de 10 de marzo. Consider que la comisin de valoracin no haba motivado adecuadamente las puntuaciones de los aspirantes pues lo haba hecho con una mera referencia a la "media aritmtica" de las calificaciones dadas por cada uno de sus miembros, no bastando el informe complementario que, tras el recurso de alzada, suscribieron conjuntamente a tal efecto dos de los miembros, visto que se haban emitido diferentes calificaciones y que no existan informes de los otros integrantes de la Comisin.
La sentencia fue recurrida en apelacin por la adjudicataria inicial (doña Camino) y por la Administracin autonmica, que obtuvieron sentencia estimatoria n.º. 15/2022, de 13 de enero, dictada por la Sala Territorial de Valencia en el recurso de apelacin n.º 44/2021. Esta sentencia estimatoria anul la de instancia al entender que el informe emitido por los dos miembros de la comisin explicaba “las baremaciones atribuidas a los aspirantes y ante las reclamaciones de estos”, y que ha de entenderse que el informe es: “el criterio de la Comisin al ser asumido por ella, sin que obste la circunstancia de que se redactara por dos de sus miembros. Igualmente, el informe fue incorporado como propio en la motivacin de la definitiva resolucin desestimatoria del recurso de alzada”. La Sala no considera que hubiera indicios de arbitrariedad, o que no se hubieran observado las bases de la convocatoria para explicar la puntuacin de cada uno de los aspirantes.
Contra ella se interpuso el recurso de casacin n.º 2210/2022 por el Sr. Bernabe y por la Sra. Erica, recurso en el que, despus de ser admitido a trmite el 8 de marzo de 2023 respecto de la segunda, y fijando las mismas cuestiones de inters casacional que en el caso que ahora nos ocupa y a las que luego aludiremos, recay decreto de la Letrada de Administracin de Justicia de la Sala de 13 de julio de 2023, declarndolo desierto.
B) La segunda actuacin es de carcter administrativo, pues la Administracin, en ejecucin de aquella resolucin administrativa de 9 de julio de 2019 (la que orden la retroaccin), acord la reanudacin del proceso de provisin.
La comisin de valoracin se reuni el 22 de octubre de 2019 (acta n.º 4) y estableci los criterios de valoracin del proyecto tcnico (documento 17 del expediente) que, en sntesis, incluye los captulos de "exposicin", "proyecto asistencial", "proyecto docente", "proyecto de investigacin" y "proyecto de calidad", previndose para cada uno de ellos tres subapartados a considerar y una puntuacin mxima por captulo (5, 25, 5, 5 y 10 puntos, respectivamente). Los criterios fueron notificados a los aspirantes antes de la exposicin (documento 18).
La exposicin del proyecto tcnico se realiz ese mismo da y, tras la valoracin de los aspirantes, se formul propuesta de adjudicacin el 22 de octubre de 2019 en favor de doña Camino, a quin se lo otorgaban 77,92 puntos (documento 19). Incluye la valoracin de cada aspirante, con el desglose de las puntuaciones individuales otorgadas por cada miembro de la comisin en los diferentes captulos de la exposicin del proyecto tcnico de cada uno de los aspirantes, y la suma de ellas para cada aspirante.
El 18 de noviembre de 2019 fueron formuladas alegaciones y recurso de alzada por don Bernabe y doña Erica contra esa decisin. El rgano de valoracin se reuni el 28 de noviembre de 2019 para la contestacin de las alegaciones de los aspirantes frente a la propuesta de adjudicacin. En el acta de contestacin de alegaciones, de esa misma fecha, se incorpora, como anexo, un informe motivado de valoracin de los proyectos de gestin de la misma fecha, firmado por dos vocales de la Comisin de Valoracin que explican las valoraciones.
La Direccin General de Recursos Humanos desestim las alzadas mediante resolucin de 28 de noviembre de 2019, incorporando en su texto el informe de los dos miembros de la comisin de valoracin en que se explicaban las valoraciones. En la misma fecha es dictada resolucin seleccionando para la plaza a doña Camino, con una puntuacin de 77,92.
Resaltamos tambin ahora que estas resoluciones finales, de 22 de octubre y 28 de noviembre de 2019, fueron impugnadas por el Sr. Bernabe mediante la ampliacin del objeto del recurso contencioso administrativo n.º. 569/2019 que se tramitaba en el Juzgado n.º 8 de Valencia y que sigui el iter procesal descrito en el apartado A), anterior.
3.- Doña Erica tambin impugn esas mismas resoluciones finales de 22 de octubre y 28 de noviembre de 2019, dando origen al recurso contencioso administrativo n.º 66/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Valencia, donde obtuvo una sentencia estimatoria parcial que apreci falta de motivacin de la decisin administrativa y anul la adjudicacin. La sentencia hace aplicacin de lo resuelto previamente por el Juzgado n.º 8, que ya hemos reseñado en el apartado A), anterior
Disconformes con esa decisin de instancia, las representaciones procesales de doña Camino y de la Administracin de la Comunidad Autnoma Valenciana, interpusieron otro recurso de apelacin que concluy con la sentencia ahora impugnada en casacin.
Esta sentencia examina ambos recursos, dando diferente respuesta:
a) Estima el recurso interpuesto por la Administracin valenciana, dando una respuesta igual a la que recay en el recurso de apelacin n.º. 44/2021 citada en el apartado A), anterior.
Tras realizar una exposicin de la doctrina jurisprudencial sobre la discrecionalidad tcnica de los rganos de valoracin y las exigencias de motivacin de la decisin, se adentra en la actuacin desarrollada en este caso. Resalta (i) que cada uno de los miembros de la comisin puntu numricamente siguiendo las pautas de los criterios de valoracin, razn por la que los aspirantes conocieron desde el primer momento la razn de decidir de todos y cada uno de los componentes del rgano de seleccin; (ii) que cuando fueron solicitadas aclaraciones la comisin de valoracin contest con un amplio, detallado y fundado informe sobre las baremaciones atribuidas a los aspirantes; (iii) que el informe ha de entenderse como el criterio de la comisin al ser asumido por ella, sin que obste la circunstancia de que se redactara por dos de sus miembros. Igualmente, el informe fue incorporado como propio en la motivacin de la definitiva resolucin desestimatoria del recurso de alzada; (iv) que, por todo ello, la decisin administrativa de asignar la plaza a doña Camino responde a las exigencias jurisprudenciales.
b) Por el contrario, desestima el recurso deducido por doña Erica puesto que (i) las normas aplicables no exigan la grabacin de la exposicin del proyecto tcnico; (ii) el contenido dado por la comisin de valoracin a los criterios de valoracin de esa prueba y la amplitud de los propios criterios permiten considerar que el proyecto tcnico relacionado con la gestin de la unidad comprende la planificacin estratgica a que alude el artculo 49.2 del Decreto 192/2017; (iiii) las bases no imponen que la comisin deba elaborar los criterios de valoracin del proyecto tcnico antes de su presentacin, sino de su exposicin; (iv) no existan indicios de falta de imparcialidad que se atribuye a algunos miembros de la comisin y las causas de recusacin citadas no se apoyan ni concretan en ninguno de los supuestos del artculo 23.2 de la Ley 40/2015; (v) la valoracin se ajusta a los criterios fijados.
Como conclusin, la sentencia de apelacin anul la sentencia de instancia confirmando la decisin administrativa de adjudicar la plaza a doña Camino.
4.- Doña Erica interpone el recurso de casacin que nos ocupa.
SEGUNDO.- Por auto de 13 de julio de 2023, dictado por la Seccin Primera de esta Sala, se acord admitir a trmite el recurso de casacin, fijando como cuestiones de inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia, determinar:
(i) si es posible justificar en informe tcnico emitido con razn de un recurso administrativo las razones de la puntuacin otorgada a los aspirantes por la comisin de valoracin de un proceso selectivo; y,
(ii) si el contenido del informe debe estar suscrito por todos los miembros de la comisin, o es igualmente eficaz a efectos justificativos de puntuaciones si se emite por parte de algunos de los miembros.
El auto de admisin Identificaba como preceptos a interpretar el artculo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, en relacin con los artculos 9.3, 23.2 y 103.3 de la Constitucin Española (CE).
TERCERO.- El escrito de interposicin del recurso mantiene que la sentencia recurrida vulnera al artculo 35.1, b) e i) de la Ley 39/2015, en cuanto a las exigencias de motivacin, en referencia a los actos que se dictan en ejercicio de potestades discrecionales, y el artculo 19.3 de la Ley 40/2015, ste en cuanto que los miembros de un rgano colegiado no podrn atribuirse las funciones de representacin reconocidas al rgano, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo vlidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio rgano.
Adentrndose en las cuestiones de inters casacional, considera que de acuerdo con la STC 215/1991 no es admisible que el rgano de alzada integre la motivacin que debi dar el rgano de valoracin.
En todo caso, la motivacin que se admiti no respeta los cnones esenciales fijados por la doctrina de esta Sala pues las explicaciones solicitadas a la comisin sobre las razones de las puntuaciones aritmticas otorgadas por cada uno de sus miembros no pueden considerarse dadas con un informe elaborado y firmado nicamente por dos miembros de la comisin, sin que conste, como llega a admitir la sentencia de apelacin, que ese informe hubiese sido admitido por todos. Considera que, si el resultado se determina mediante la media de las puntuaciones, todos los miembros deben explicar el sentido de su voto y cmo aplicaron los criterios de puntuacin( STS de 16-2-2016, RC 144/2015).
Añade otras alegaciones que afectan a motivos rechazadas por la Sala Territorial pero que no figuran en el auto de admisin.
CUARTO.- La Administracin valenciana se opone al recurso empleando argumentos, estos en sntesis:
1.- En cumplimiento de las bases de la convocatoria, el rgano de valoracin fij los criterios para la valoracin del proyecto tcnico, los notific a cada aspirante antes de su exposicin, y explic las razones y motivos de las puntuaciones otorgadas a los distintos concursantes mediante la calificacin numrica, desglosando los criterios de valoracin que componan la nota o puntuacin obtenida por cada uno de los participantes en el procedimiento.
2.- En su recurso de alzada la actora mostr su disconformidad con las puntuaciones otorgadas por dos miembros de la comisin de valoracin, razn por la que nicamente se incorpor a la valoracin inicial un nuevo informe explicativo emitido por esos dos miembros y no por el resto de los que integraban la comisin, por cuanto sus valoraciones no se discutan por la recurrente.
QUINTO.- La adjudicataria inicial de la plaza litigiosa, doña Camino, se opone a la casacin empleando una doble lnea argumental:
1.ª) Mantiene que el recurso ha perdido su objeto puesto que, de acuerdo con los antecedentes del caso, resulta que la decisin de adjudicacin de la plaza gan firmeza una vez que la propia recurrente no present escrito de interposicin tras haber sido admitido a trmite el recurso de casacin n.º. 2210/2022 que interpuso contra la sentencia n.º 15/2022, de 13 de enero, dictada por la Sala Territorial de Valencia en el recurso de apelacin n.º. 44/20021. Ello en alusin al cauce procesal judicial iniciado contra la resolucin administrativa de 9 de julio de 2019 que, como hemos expuesto en el primero de nuestros fundamentos de Derecho, acord la retroaccin del proceso de provisin de la plaza ofertada al momento de la exposicin de los proyectos tcnicos, y en el que ella mismo intervino.
Afirma que la vinculacin entre ambos recursos de casacin es incuestionable, porque (i) los razonamientos de la sentencia impugnada en el recurso de casacin n.º.2210/2022 ( Sentencia del TSJ 15/2022, de 13 de enero, ahora firme) son exactamente los mismos que se cuestionan en este recurso; (ii) los actos inicialmente impugnados (entre otros, la resolucin de la Directora General de Recursos Humanos de 28 de noviembre de 2019) son los mismos en este recurso; y (iii), finalmente, la cuestin de inters casacional planteada por el Tribunal Supremo, es idntica a la admitida en este recurso, que tiene como antecedente un recurso archivado al no haberse formalizado en plazo el escrito de interposicin por la misma parte recurrente.
2.ª) Se opone a la vulneracin del deber de motivacin y para ello, lo primero que alega es que el planteamiento del recurso es totalmente improcedente pues lo que ha de resolverse no es si la Administracin puede suplir el juicio tcnico del rgano especializado, sino si las razones dadas en informes tcnicos emitidos por la comisin de valoracin pueden considerarse motivacin suficiente si se incorporan en va de recurso administrativo. Por tanto, si lo que hizo la resolucin dictada para resolver el recurso de alzada fue transcribir las actas de la comisin de valoracin y, en particular, los informes emitidos por dos de los miembros de la misma, sin añadir, sustituir ni enmendar nada, fcil es concluir que el recurso de casacin, en los trminos planteados por el recurrente, resulta manifiestamente infundado.
A continuacin, añade que la justificacin, en un informe tcnico emitido con ocasin de un recurso administrativo de las razones de la puntuacin otorgada por la comisin de valoracin de un proceso selectivo a los aspirantes, no vulnera el artculo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Nos da varias razones para ello:
a) Porque al tratarse de actos que ponen fin a un procedimiento selectivo, es aplicable el artculo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que remite las exigencias de motivacin a lo previsto en las normas que regulen sus convocatorias debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolucin que se adopte.
Sostiene que la normativa aplicable (las bases de la convocatoria y el Decreto 192/2017- exigan una puntuacin numrica que est claramente fijada y justificada en los criteriosos de valoracin previamente fijados.
b) Porque, aun al margen de ello, la motivacin incorporada en va de recurso administrativo no vulnera las exigencias de ese precepto, al estar avalada por el artculo 88.6 de la Ley 39/2015, precepto que permite la motivacin de la resolucin que ponga fin al expediente mediante la aceptacin de informes o dictmenes cuando que se incorporen al texto de la misma.
c) Porque la existencia de una puntuacin numrica ajustada a las bases de la convocatoria puede ser detallada y justificada por medio de informes complementarios cuando as lo pidan los interesados, como se hizo en el caso de autos por los dos miembros de la comisin que vieron cuestionada su actuacin/motivacin en el recurso de alzada interpuesto por la Sra. Erica. Por ello, los vocales Dres. Evelio y Celestino fueron los que explicitaron la valoracin otorgada a los proyectos de gestin de todos los concursantes. Dado que, en este caso, existe una motivacin expresa de los dos miembros cuyas calificaciones fueron especialmente acusadas de falta de motivacin y que ese criterio fue asumido sin objeciones por la comisin de valoracin en su conjunto, el recurso de casacin debe ser desestimado.
SEXTO.- Tras esta exposicin y delimitacin del recurso nos corresponde examinar ya las alegaciones realizadas por las partes sobre las cuestiones de inters casacional. Si bien, antes de hacerlo debemos afrontar la alegacin de prdida sobrevendida del objeto del recurso planteada por la representacin de la recurrida doña Camino.
Segn se dice en sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2011 (recurso n.º. 511/2009): "La prdida sobrevenida de objeto del proceso se puede definir como aquella forma o modo de terminacin del mismo que se fundamenta en la aparicin de una realidad extraprocesal que priva o hace desaparecer el inters legtimo a obtener la tutela judicial pretendida. Es decir, se produce algn hecho o circunstancia que incide de forma relevante sobre la relacin jurdica cuestionada y que determina que el proceso en curso no es necesario, en la medida en que la tutela solicitada de los tribunales ya no es susceptible de reportar la utilidad inicialmente pretendida, de suerte que no se justifica la existencia del propio proceso y ste debe concluir.".
Como ya hemos dejado expuesto al resumir las alegaciones de oposicin al recurso planteadas por la representacin de la recurrida doña Camino, el hecho o circunstancia que incidira en el objeto de este recurso de casacin hasta el extremo de determinar que sea innecesaria una respuesta, consiste en que hubiera ganado firmeza la resolucin administrativa subyacente de 28 de noviembre de 2019 -de adjudicacin definitiva de la plaza litigiosa a doña Camino- despus de que la misma parte (la Sra. Erica) la cuestionase en otro recurso de casacin (n.º 2210/2021) por ella misma preparado pero que no lleg a interponer pese a que fue admitido a trmite.
No consideramos que as sea. Es cierto que la problemtica que ahora nos plantea la parte recurrente sobre la falta de motivacin y las cuestiones con ella relacionadas, ya fueron analizadas y obtuvieron respuesta de la Sala Territorial en la sentencia n.º. 15/2022, de 13 de enero (recurso de apelacin n.º. 44/2021), que origin el recurso de casacin n.º. 2210/2022, y que tambin como ahora, consider suficiente y vlida la motivacin que ahora se cuestiona.
Sin embargo, por mucho que el recurso de casacin n.º. 2210/2021 fuese declarado desierto despus de que la Sra. Erica no presentase su escrito de interposicin, lo cierto es que las cuestiones resueltas por la sentencia de la Sala Territorial de Valencia all recurrida, no lo fueron a instancia de ella, que intervino como parte apelada. Adems, otro dato relevante es que la Sra. Erica no llev a aquel proceso judicial las resoluciones administrativas que integran el objeto de este proceso (lo hizo otro aspirante), sino que dedujo un recurso contencioso administrativo independiente y que es el que ha derivado en este recurso de casacin.
En definitiva, esta Sala considera que no debe acordarse la terminacin del proceso por no apreciar la concurrencia de una realidad extraprocesal que prive o haga desaparecer el inters legtimo para obtener la tutela judicial pretendida.
SPTIMO.- Con ello pasamos ya a analizar las dos cuestiones de inters casacional.
1.ª) La primera consiste en determinar: "si es posible justificar en informe tcnico emitido con razn de un recurso administrativo las razones de la puntuacin otorgada a los aspirantes por la comisin de valoracin de un proceso selectivo."
Conviene precisar que la cuestin se nos plantea para determinar si las razones dadas en informes tcnicos emitidos por la comisin de valoracin, en este caso en el trmite del recurso de alzada que regula el artculo 122.2, prrafo segundo, de la Ley 39/2015, pueden integrar la motivacin suficiente exigida legal y jurisprudencialmente para el adecuado ejercicio de la discrecionalidad tcnica. Y, conectado con ello, si esa motivacin suficiente puede darse en la resolucin administrativa que se dicte para resolver el recurso de alzada.
A) Partiremos para ello de que, en numerosas sentencias, como la 1659/2017, de 2 de noviembre (recurso de casacin 2708/2015), hemos recogido la evolucin de la doctrina sobre la discrecionalidad tcnica. Destacamos ahora lo que hemos calificado como fase final de esa evolucin, que es la que alude los aspectos relacionados con lo que debemos resolver:
“4.- Un punto ms en esa lnea evolutiva de la jurisprudencia lo representa la necesidad de motivar el juicio tcnico. Como ya se ha puesto de manifiesto, uno de los aledaños de ese juicio tcnico est representado por la obligacin de cumplir el mandato constitucional ( artculo 9.3 CE) de la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos y, en el criterio de este Tribunal Supremo, ese cumplimiento conlleva la necesidad de motivar el juicio cuando as sea solicitado por algn aspirante o cuando sea objeto de impugnacin, como ha ocurrido en el supuesto que ahora examinamos. As se expresa la STS de 10 de mayo de 2007, recurso 545/2002: "Pero una cosa es el ncleo del juicio tcnico sobre el que opera esa clase de discrecionalidad y otra diferente la obligacin de explicar las razones de ese juicio tcnico cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisin de la calificacin que exteriorice ese juicio tcnico. Esto ltimo queda fuera del mbito propio del llamado juicio de discrecionalidad tcnica, ya que, ante la expresa peticin de que dicho juicio sea explicado o ante su revisin, la constitucional prohibicin de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate".
5.- La fase final de la evolucin jurisprudencial la constituye la definicin de cul debe ser el contenido de la motivacin para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada vlidamente realizada. Y a este respecto se ha declarado que ese contenido debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de informacin sobre las que va a operar el juicio tcnico; (b) consignar los criterios de valoracin cualitativa que se utilizarn para emitir el juicio tcnico; y (c) expresar por qu la aplicacin de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los dems. Son exponente de este ltimo criterio jurisprudencial los recientes pronunciamientos de este Tribunal Supremo sobre nombramientos de altos cargos jurisdiccionales (STS de 27 de noviembre de 2007, recurso 407/2006 ), sobre concursos de personal docente universitario ( STS de 19 de mayo de 2008, recurso 4049/2004 ) y sobre convocatorias del Consejo General del Poder Judicial para puestos en sus rganos tcnicos ( STS de 10 de octubre de 2007, recurso 337/2004 ) y la propia STS de 1 de abril de 2009 (recurso 6755/2004 ) relativa a proceso selectivo para el acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria”.”
De esta manera resaltamos que cuando por algn aspirante sea solicitada la aclaracin o cuando sea impugnada la valoracin otorgada por los rganos de valoracin, como ha ocurrido en el supuesto que ahora examinamos, surge la obligacin de explicar las razones de ese juicio tcnico. Esa obligacin nace en la previsin constitucional de prohibicin de arbitrariedad, que hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio tcnico de que se trate.
B) Junto a esta doctrina, tambin es necesario hacer mencin a aquella otra que incide en la posibilidad de la motivacin in aliunde. Citamos aqu nuestra sentencia de 11 de febrero de 2011 (recurso de casacin 161/2009):
“QUINTO.- Siguiendo con la exigencias propias de la motivacin, debemos añadir que la motivacin puede contenerse en el propio acto, o bien puede realizarse por referencia a informes o dictmenes, ex artculo 89.5 de la Ley 30/1992, cuando se incorporen al texto de la misma. Ahora bien, esta exigencia de la incorporacin de los informes, contenida en el mentado artculo 89.5 " in fine ", ha sido matizada por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo --Sentencias de 21 de noviembre de 2005, 12 de julio de 2004, 7 de julio de 2003, 16 de abril de 2001, 14 de marzo de 2000 y 31 de julio de 1990 -- en el sentido de considerar que si tales informes constan en el expediente administrativo y el destinatario ha tenido cumplido acceso al mismo, la motivacin mediante esta tcnica " in aliunde " satisface las exigencias de la motivacin, pues permite el conocimiento por el receptor del acto de la justificacin de lo decidido por la Administracin.”
Esta doctrina hay que conectarla hoy con el vigente artculo 88.6 de la Ley 39/2015, que de manera expresa nos dice que: "La aceptacin de informes o dictmenes servir de motivacin a la resolucin cuando se incorporen al texto de la misma".
C) La respuesta a la cuestin de inters casacional es, por todo ello positiva: es posible justificar en informe tcnico emitido con razn de un recurso administrativo las razones de la puntuacin otorgada a los aspirantes por la comisin de valoracin de un proceso selectivo. Y, claro est, ese informe tcnico puede servir de motivacin a la resolucin administrativa que resuelva la impugnacin de la valoracin siempre que cumpla las exigencias del artculo 88.6 de la Ley 39/2015.
Obviamente, tal posibilidad hay que entenderla referida a los informes emitidos en su momento por los miembros del rgano que realiz la valoracin, sin ampliar, sustituir ni enmendar nada en relacin con lo valorado y las puntuaciones dadas entonces, sino limitada a exponer las razones por las que la aplicacin de los criterios de valoracin preestablecidos condujo al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los dems. As se dijo ya en la citada sentencia 1659/2017, de 2 de noviembre (recurso de casacin 2708/2015):
“Queda por analizar, como se pretende por las partes demandadas en apoyo de la actuacin administrativa y de la decisin de segundo grado administrativo, si ese vicio del acto inicial puede ser subsanado en va de recurso administrativo y en la forma en que se hizo, que lo fue mediante la solicitud de un informe ampliatorio del mrito de adecuacin respecto de la Sra. (...) - documento 15 de la Parte II del expediente, pgina 229- y que fue emitido por el Director de Documentacin, Biblioteca y Archivo del Congreso el da 16 de noviembre de 2015 - documento 15 de la Parte II del expediente, pgina 242 y 243-. Debemos dejar constancia de que igual proceder se realiz respecto de los dems participantes en el concurso.
Y tal proceder no es admisible pues el hecho de que en va de recurso la administracin decidiera recabar informes ampliatorios sobre las razones que fundamenten la calificacin de la valoracin otorgada a los participantes sobre su adecuacin al puesto -pgina 229 de la Parte II del expediente- representa, simple y llanamente, un intento de salir al paso de la alegacin de falta de motivacin realizada en su recurso y que realmente concurra, en definitiva, de subsanar un evidente vicio del acto administrativo impugnado y en forma claramente extempornea e improcedente. Con ello estamos afirmando que cuando en el acuerdo adoptado para solicitar la ampliacin del informe se haca invocacin del artculo 82 de la Ley 30/1992 lo que haca era realmente alterar la funcin y finalidad revisora del recurso, trmite en el que la administracin no puede introducir nuevos elementos que alteren las bases de su inicial decisin, mxime cuando ha podido y debido incorporarlos durante la tramitacin del expediente. Esta y no otra es la razn de ser del lmite que contempla el prrafo segundo del artculo 112.1 de la Ley 30/1992, relativo a que "no se tendrn en cuanta en la resolucin de los recursos hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trmite de alegaciones no lo haya hecho" y que, aunque previsto para los recurrentes, debe servir como criterio vlido para alcanzar la conclusin anunciada de imposibilidad de alterar los hechos a valorar. La administracin podr obtener informes jurdicos que sirvan de apoyo a su decisin -los contempla el artculo 112.3 de la norma citada - pero no alterar los hechos -mritos que se valoraron y documentos que los justificaban-. En suma, lo que la administracin tuvo que hacer fue explicar el camino seguido para la asignacin de la calificacin concedida y no introducir nuevos elementos que le permitiesen justificar esa calificacin, alterando de esta manera las bases de la convocatoria con indefensin de la parte hoy recurrente.”
D) En este caso, la Administracin recab informe de motivacin a la comisin de evaluacin y con base en ese informe dict su resolucin de 28 de noviembre de 2019. En definitiva, dio respuesta a las alegaciones y reclamaciones formuladas con un informe emitido en va de recurso por miembros de la comisin de valoracin que qued unido al expediente administrativo, y lo hizo incorporndolo al texto de la resolucin que dict. Y, nunca se ha discutido, lo hizo sin incurrir en extralimitacin o ampliacin.
Cosa diferente es que el informe pueda tener el valor otorgado, que es lo que nos conecta con la segunda de las cuestiones de inters casacional.
2.ª) La segunda de ellas est referida a "si el contenido del informe debe estar suscrito por todos los miembros de la comisin, o es igualmente eficaz a efectos justificativos de puntuaciones si se emite por parte de algunos de los miembros".
Al respecto debemos acudir a nuestra reciente sentencia n.º. 1696/2023, de 14 de diciembre de 2023 (recurso de casacin n.º. 8060/2021), donde reiterbamos el criterio fijado en la sentencia de 15 de abril de 2011 (recurso n.º. 5124/2009) sobre la competencia del presidente de la comisin de valoracin para la emisin de los informes, con referencia al artculo 19 de la Ley 40/2015.
Decamos:
“Junto a ello, hay que resaltar, al modo en que lo hicimos en la sentencia de 15 de abril de 2011 (recurso 5124/2009), la falta de competencia de la vocal de la comisin para emitirlo, ello tanto desde la ptica de la regulacin de este rgano que contiene las bases de la convocatoria, como desde la propia normativa aplicable. As, es evidente que la lectura y anlisis de las bases debe llevarnos a afirmar que no existe previsin al respecto. Por ello, debemos atender a las previsiones que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contiene en cuanto al funcionamiento de los rganos colegiados de la Administracin del Estado, cuyo artculo 19 tiene un contenido idntico a los artculos 23 y 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. En la citada sentencia de 15 de abril de 2011 dijimos:
"Centrada as la cuestin a resolver, debe observarse que el informe referido es un documento del recurso de alzada, no del expediente relativo a las pruebas selectivas, y est emitido por una persona que dice ser el Secretario suplente aunque no consta su nombramiento. Pero lo ms trascendente es que el Secretario del Tribunal no es competente para la emisin de informes.
El artculo 25.3.º de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn señala que "Corresponde al Secretario del rgano colegiado: a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si es un funcionario, y con voz y voto si la Secretara del rgano la ostenta un miembro del mismo. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del rgano por orden de su Presidente, as como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicacin de los miembros con el rgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictmenes y acuerdos aprobados. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condicin de Secretario".
La literalidad del precepto no deja dudas sobre que la funcin del Secretario es recibir las peticiones de datos, pero no contestarlas o informar.
El Secretario del Tribunal puede emitir certificaciones, que debern ser visadas por el Presidente del Tribunal (ex artculo 23. 1.º f de la ley 30/1.992 ).
Aunque el artculo 23 de la citada norma no establece expresamente que la emisin de informes sea competencia del Presidente del rgano colegiado, a tal conclusin debemos llegar a travs de la interpretacin conjunta de las letras a) y g) del nmero 1, que atribuyen al Presidente "la representacin del rgano" y "cuantas otras funciones sean inherentes a su condicin de Presidente del rgano".”
Pues bien, trasladada esta argumentacin al caso de autos debemos decir que el informe emitido nicamente por dos miembros de la comisin de valoracin no puede tener el valor pretendido, de justificar/motivar las puntuaciones numricas emitidas por cada uno de los miembros de la comisin.
Adems, no puede salvarse esa objecin con la lnea argumental desarrollada por la Administracin y por la inicial adjudicataria, referida a que el informe fue realizado solo por los dos vocales firmantes en razn a que las crticas de la doña Erica se referan exclusivamente a las puntuaciones dadas por ellos. Efectivamente, como ya adverta la sentencia de instancia, en el recurso de alzada la recurrente no solo cuestionaba las calificaciones efectuadas por los vocales Sres. Evelio y Celestino, sino que tambin impugnaba las puntuaciones otorgadas por el resto de la comisin de valoracin, sin que obre en los autos informe de los dems integrantes. Es ms, ese informe es un documento distinto del "Informe de contestacin de alegaciones" que realizo la comisin de valoracin y que fue firmado por todos sus miembros. Ambos estn incorporados a la resolucin administrativa de alzada y las diferencias entre uno y otro son notorias y relevantes a los fines que nos ocupan. Mientras el primero (el de todos) se limita a reseñar los criterios de valoracin y a decir que fueron los aplicados para otorgar las puntuaciones, sin dar explicacin de las razones que han concluido en la puntuacin otorgada, el segundo (el firmado solo por los dos miembros) hace una exposicin detallada y razonada de ellas, hasta el punto de que la sentencia de instancia resalta que ese hubiera sido el informe vlido para justificar una motivacin ajustada a las exigencias de nuestra doctrina jurisprudencial.
OCTAVO.- Con base en la doctrina fijada en cada una de las dos cuestiones de inters casacional y su aplicacin al caso, concluimos en la estimacin del recurso de casacin, con anulacin de la sentencia dictada por la Sala Territorial de Valencia.
En aplicacin del artculo 93.1 de la Ley jurisdiccional 29/1998 (LJCA), desestimamos el recurso de apelacin interpuesto por las representaciones procesales de la Administracin valenciana y de doña Camino, quedando confirmada la sentencia de instancia.
NOVENO.- En cuanto a las costas de la casacin, en aplicacin de los artculos 93.4 y 139 de la LJCA, que cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin que se aprecie mala fe o temeridad en ninguna de las partes.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido
1.º) ESTIMAR el recurso de casacin interpuesto por la representacin procesal de doña Erica contra la sentencia n.º 182/2022, de 7 de marzo, dictada por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de apelacin n.º 162/2021, sentencia que anulamos.
2.º) DESESTIMAR el recurso de apelacin interpuesto por las representaciones procesales de la Administracin de la Comunidad Autnoma Valenciana y de doña Camino, contra la sentencia de 24 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo n.º 66/2020, que queda confirmada.
3.º) En materia de costas, estese a lo acordado en el ltimo fundamento de Derecho.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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