Iustel
Tal y como ya ha establecido la doctrina de la Sala, en un procedimiento de concurso de traslados entre funcionarios puede subsanarse el trmite de presentacin, en concreto, el formulario de eleccin de plaza, aunque las bases de la convocatoria no contemplen ese trmite, y ello de conformidad con los arts. 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, sin que el silencio de las bases sobre la subsanacin de omisiones o errores exima de la vigencia a los preceptos legales que la prevn tambin en los procesos selectivos.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin 4.ª
Sentencia 1809/2024, de 13 de noviembre de 2024
RECURSO DE CASACIN Nm: 3563/2022
Ponente Excmo. Sr. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
En Madrid, a 13 de noviembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casacin n.º 3563/2022, interpuesto por doña Tamara, representada por la procuradora doña Mara Esperanza Azpeitia Calvn, bajo la direccin jurdica de don Miguel ngel Hernndez Rubio, contra la sentencia n.º 76/2022, de 22 de febrero, de la Seccin Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco, recada en el recurso de apelacin n.º 143/2021, seguido contra la sentencia n.º 197/2020, de 18 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, en el recurso n.º 302/2019.
Se ha personado, como recurrido, Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, representado por el procurador don Jos Luis Martn Jaureguibeitia y asistido por el letrado don Javier Arispe Ruiz de Gauna.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso de apelacin n.º 143/2021, seguido en la Seccin Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco, el 22 de febrero de 2022 se dict la sentencia n.º 76/2022, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“III. FALLO
Que, estimando el recurso de apelacin interpuesto por Osakidetza contra la sentencia de 18 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, debemos:
1.º) Revocar la sentencia apelada.
2.º) Declarar la conformidad a derecho de la resolucin administrativa recurrida, confirmndola.
3.º) No hacer expresa imposicin de las costas de esta instancia”.
SEGUNDO.- Por escrito de 6 de abril de 2022 el representante procesal de doña Tamara prepar recurso de casacin contra la referida sentencia, que la Seccin Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco tuvo por preparado por auto del da 11 siguiente, ordenando el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo y la remisin a la misma de las actuaciones.
TERCERO.- Recibidas, se tuvo por personados a la procuradora doña Mara Esperanza Azpeitia Calvn, en nombre y representacin de doña Tamara, como parte recurrente, y al procurador don Jos Luis Martn Jaureguibeitia, en nombre y representacin de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, como recurrido.
CUARTO.- Sometida a la deliberacin de la Sala la resolucin sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, por auto de 13 de julio de 2023 la Seccin de Admisin acord:
“Primero.- Admitir a trmite el recurso de casacin preparado por Doña Tamara contra la sentencia de 22 de febrero de 2022 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera, del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco en recurso de apelacin 143/2021.
Segundo.- Precisar que la cuestin que reviste inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia es determinar si en un procedimiento de concurso de traslados entre funcionarios puede subsanarse el trmite de presentacin, en concreto, el formulario de eleccin de plaza, cuando las bases de la convocatoria no contemplaban ese trmite.
Tercero.- Identificar como normas jurdicas que, en principio, habrn de ser objeto de interpretacin son las contenidas en los artculos 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si as lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso ( art. 90.4 LJCA).
Cuarto.- Publicar este auto en la pgina web del Tribunal Supremo.
Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisin adoptada en este auto.
Sexto.- Para su tramitacin y decisin, remitir las actuaciones a la Seccin Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.
As lo acuerdan y firman”.
QUINTO.- Por diligencia de ordenacin de 18 de julio de 2023 se dispuso la remisin de las actuaciones a esta Seccin Cuarta para su tramitacin y decisin, y se confiri a la parte recurrente el plazo de treinta das para presentar la interposicin del recurso.
SEXTO.- Recibidas, la procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvn, en representacin de la recurrente, formaliz la interposicin del recurso por escrito de 25 de septiembre de 2023, en el que precis las normas del ordenamiento jurdico y la jurisprudencia infringidas y suplic a la Sala que,
“[...] en virtud de su contenido, acuerde su anulacin, declarando que la actora tena derecho a que la Administracin demandada le concediera un plazo de 10 das para que subsanara y aclarara la seleccin de destinos en el concurso de traslados objeto de la litis, con todas las consecuencias que ello tuviera en Derecho, tal y como correctamente declar la Sentencia de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz”.
Por otros digo, manifest que su representada haba obtenido la plaza interesada en un concurso de traslados de febrero de 2023, no solicitando por ello --dijo-- una condena expresa a Osakidetza, sino simplemente el reconocimiento del derecho de la actora para que sta pueda posteriormente formular reclamacin de responsabilidad patrimonial de la Administracin por los daños y perjuicios sufridos "debido a la actuacin antijurdica de Osakidetza en el concurso de traslados".
SPTIMO.- El procurador don Jos Luis Martn Jaureguibeitia, en representacin de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, evacuando el traslado conferido por providencia de 7 de noviembre de 2023, se opuso al recurso por escrito de 21 de enero de 2024 y, en virtud de los motivos expuestos, interes sentencia confirmando la recurrida en su integridad e imponiendo las costas a la parte actora.
OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto en el artculo 92.6 de la Ley de la Jurisdiccin, atendiendo a la ndole del asunto, no se consider necesaria la celebracin de vista pblica quedando el recurso concluso y pendiente de señalamiento para cuando por turno correspondiese.
NOVENO.- Mediante providencia de 19 de junio de 2024 se señal para la votacin y fallo el 22 de octubre siguiente y se design magistrado ponente al Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
DCIMO.- En la fecha acordada, 22 de octubre de 2024, han tenido lugar la deliberacin y fallo del presente procedimiento.
UNDCIMO.- No se ha observado el plazo que la Ley de la Jurisdiccin fija para dictar sentencia, debido a la carga de trabajo que pesa sobre este Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los trminos del litigio y las sentencias de instancia y apelacin.
Doña Tamara, facultativa especialista de Hematologa/Hemoterapia Clnica, solicit participar en el concurso de traslados del grupo profesional de facultativos mdicos convocado por resolucin del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza de 10 de noviembre de 2017. Como quiera que no apareci su nombre en la resolucin de su Directora General de 14 de noviembre de 2018 que contena las relaciones de personas admitidas y excluidas y la asignacin definitiva de destinos, la recurri en alzada y esta fue desestimada por el acuerdo del Consejo de Administracin de Osakidetza de 27 de marzo de 2019.
Segn puso de manifiesto este acuerdo, la razn de que su solicitud no fuera considerada se debi a que no eligi destino. Ante la respuesta de la Administracin interpuso recurso contencioso-administrativo en demanda de que se revocara la actuacin administrativa y se condenara a Osakidetza a concederle un plazo de diez das a partir del momento en que se le requiriera para subsanar su solicitud. Argument que haba rellenado todos los datos pero olvid el campo de seleccin de destinos y que el artculo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, obligaba a la Administracin a requerirle para que subsanara esa omisin y que, al no hacerlo, incurri en infraccin de ese precepto. Señal, adems, que ningn perjuicio se causaba con su pretensin, pues las plazas que habra querido solicitar seguan vacantes segn el informe de 29 de octubre de 2020 de Osakidetza.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de los de Vitoria estim el recurso n.º 302/2019 de la Sra. Tamara. Explic que la interpretacin y aplicacin de las bases de un procedimiento selectivo no pertenecen al margen de discrecionalidad tcnica del que dispone el tribunal calificador, señal que no haba controversia sobre los hechos y constat que, conforme a las bases del proceso selectivo, era Osakidetza y no el tribunal calificador quien comprobaba el cumplimiento por las solicitudes de los requisitos establecidos y que solamente trasladaba a este ltimo aquellas admitidas mientras que no le remiti ni public las no admitidas. Igualmente, apreci la sentencia de instancia que las bases no permitan la reclamacin del aspirante cuya solicitud no fuera admitida y, si bien la Administracin haba actuado con sujecin a las bases, al no prever stas reglas especficas para la subsanacin de defectos en las solicitudes, esas bases contravinieron de modo palmario el artculo 68 de la Ley 39/2015 y, por tanto, incurrieron en un vicio de nulidad radical que implica una vulneracin del derecho fundamental reconocido por el artculo 23.2 de la Constitucin.
Adems, la sentencia del Juzgado señal que la conclusin alcanzada es coherente con la jurisprudencia que interpreta el artculo 68.
Osakidetza recurri en apelacin y la Sala de Bilbao estim su recurso n.º 143/2021, anul la sentencia del Juzgado y declar la conformidad a Derecho de la resolucin administrativa recurrida y la confirm. Las razones que le llevaron a pronunciarse de este modo las expone la sentencia n.º 76/2022 contra la que se ha interpuesto este recurso de casacin.
Por un lado, indica que la interesada pudo hacer valer sus derechos en va administrativa pues reclam contra la asignacin de destinos, de manera que no aprecia la sentencia de la Sala de Bilbao problemas formales. Sobre el fondo dice que, tratndose de un concurso de traslados con carcter competitivo, no haber elegido destino es un defecto insubsanable. Al respecto reproduce la fundamentacin de la sentencia de la propia Sala de Bilbao de 10 de febrero de 2013 (recurso de apelacin n.º 1527/2009).
SEGUNDO.- La cuestin en que el auto de admisin aprecia inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia.
Tal como se ha visto en los antecedentes, el auto de la Seccin Primera que ha admitido a trmite este recurso ha apreciado inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia en determinar:
“si en un procedimiento de concurso de traslados entre funcionarios puede subsanarse el trmite de presentacin, en concreto, el formulario de eleccin de plaza, cuando las bases de la convocatoria no contemplaban ese trmite”.
Adems, la Seccin Primera de esta Sala identifica para que los interpretemos a la hora de establecer la respuesta que ha darse a la anterior cuestin los artculos 68 y 73 de la Ley 39/2015.
En sus razonamientos jurdicos, el auto de 13 de julio de 2023 recuerda los reiterados pronunciamientos sobre la aplicacin del trmite de subsanacin en los procedimientos funcionariales y, en particular, el recogido en nuestra sentencia n.º 1071/2022, de 20 de julio (casacin n.º 8018/2020), posterior a la ahora recurrida. Esta sentencia, dice el auto de admisin, fija la siguiente doctrina legal:
“en un procedimiento selectivo y aun habiendo transcurrido el plazo, cabe subsanar la falta de presentacin del formulario de eleccin de plaza si se hace antes o dentro del da en que la Administracin publique la resolucin declarando transcurrido el plazo”.
TERCERO.- Las alegaciones de las partes.
A) El escrito de interposicin de doña Tamara.
Comienza con un relato de los antecedentes y enseguida reprocha a la sentencia de apelacin no desarrollar el argumento que le lleva a la decisin, es decir el carcter esencial de la eleccin de destinos, antes de exponer las circunstancias, a su entender determinantes, que son su solicitud incompleta y la inexistencia en las bases de la convocatoria de un trmite de subsanacin, con la consecuencia de que no pudo hacer valer sus derechos y subsanar la omisin. Despus, se refiere a su reclamacin y resalta que fue a travs del acuerdo desestimatorio de su recurso de alzada como tuvo noticia de que no constaba la eleccin de destinos en su solicitud, la cual, por lo dems, inclua todos sus datos y la documentacin preceptiva de sus mritos.
A partir de aqu, afirma la infraccin de los artculos 68 y 73.2 de la Ley 39/2015 y reitera que la sentencia de la Sala de Bilbao no valor el hecho de que las bases de la convocatoria no contemplaban la subsanacin, indica que no haber impugnado esas bases no le impide recurrir su exclusin del procedimiento selectivo y sostiene que Osakidetza, en vez de omitir su nombre en todos los listados y no responder a su reclamacin, debi ofrecerle la posibilidad de subsanar. Al no hacerlo, incurri en la infraccin denunciada.
Adems, reprocha a la sentencia recurrida apartarse deliberadamente de la jurisprudencia existente sobre los artculos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, alegacin que apoya en la sentencia de la Seccin Sptima de esta Sala de 4 de febrero de 2003 (recurso n.º 3437/2001). De ella dice que contradice categricamente el criterio de la ahora impugnada cuando apela a la obligatoriedad de cumplir las bases y considera insubsanable la omisin de la eleccin de destinos.
Por ltimo, argumenta el escrito de interposicin que la sentencia de la Sala de Bilbao infringe los principios de buena fe y confianza legtima que, conforme al artculo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, deben regir en toda actuacin administrativa. En este punto, transcribe los fundamentos de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 7 de septiembre de 1999 (recurso n.º 1671/1998), la cual, dice, le inspira para afirmar esta infraccin.
En su otros digo nos dice que en un reciente concurso de traslados ha obtenido la plaza que le interesaba por lo que no pide una condena expresa a Osakidetza sino que reconozcamos su derecho para que, posteriormente, pueda presentar una reclamacin de responsabilidad patrimonial de la Administracin por los daños y perjuicios que le ha causado su actuacin antijurdica.
B) El escrito de oposicin de Osakidetza.
Tras recapitular los antecedentes, recuerda el tenor de las bases de la convocatoria y subraya que exigen a quienes deseen participar en ella cumplimentar en tiempo y forma la solicitud y que eso incluye la eleccin de destinos. De ah concluye que, conforme a las bases, la cumplimentacin de la solicitud en tiempo y forma es una condicin sine qua non para la admisin. O sea, un requisito esencial, tal como constata la sentencia recurrida.
Despus tacha de incongruente el recurso de casacin porque "de manera total y absolutamente contradictoria" en el otros dice que obtuvo la plaza interesada y que no solicita una condena expresa a Osakidetza sino solamente el reconocimiento del derecho de la recurrente para formular posteriormente una reclamacin por responsabilidad patrimonial. Y todo ello porque ha obtenido plaza en el siguiente concurso de traslados, concretamente en la OSI Bilbao-Basurto porque esta vez s present su solicitud en tiempo y forma. Es decir, cumpliendo los requisitos de las bases de la convocatoria.
Por eso, considera que la pretensin de la recurrente es "disparatada" ya que no se puede demandar la revocacin de una sentencia por una supuesta nulidad de pleno Derecho en la actuacin administrativa "y pretender al mismo tiempo que esa declaracin no produzca sus efectos, esto es la retroaccin al momento en que el acto se produce, conllevando la ineficacia de los ulteriores actos que traen causa del declarado nulo, slo porque a la recurrente no le interese en este momento ya que con posterioridad ha obtenido un destino (...)".
Ve "totalmente incongruente" el nico propsito de la actora de obtener un ttulo declarativo para una futura reclamacin de responsabilidad. Slo por eso, afirma, el motivo del recurso debe decaer.
Luego rechaza que la sentencia de la Sala de Bilbao haya infringido los artculos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015. Aqu vuelve a las bases de la convocatoria y nos dice que la pretensin de subsanacin de la Sra. Tamara "supone una vulneracin clara y evidente" de las mismas ya que imponen la condicin necesaria para la admisin de las solicitudes de que se hayan cumplimentado debidamente. Condicin que la recurrente admiti no haber cumplido, tal como señala la sentencia del Juzgado. Aqu apunta que el artculo 30.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de los Servicios de Salud, dispone que las bases vinculan a la Administracin, a los tribunales encargados de juzgar las pruebas y a quienes participan en las mismas. Y como quiera que la Sra. Tamara no recurri esas bases nos encontramos ante un acto administrativo consentido y firme.
Resalta, adems, que los aspirantes que no cumplan las bases perdern los derechos derivados de su participacin en las pruebas selectivas, como sucede con quienes no hayan elegido destino. La sentencia de la Sala de Bilbao es, por tanto, ajustada a la legislacin aplicable.
Niega seguidamente que haya vulneracin de la jurisprudencia. Por el contrario, mantiene que la sentencia dictada en apelacin se ajusta a la doctrina jurisprudencial. Recuerda al respecto que, en la vista, la representacin de Osakidetza aport diversas sentencias tanto del Tribunal Supremo cuanto de Tribunales Superiores de Justicia y pasa a recoger parte de los fundamentos de alguna de estas ltimas, as como de nuestra sentencia n.º 397/2019, de 25 de marzo.
Por ltimo, rechaza que se infringieran los principios de buena fe y confianza legtima. En este punto, reitera que la recurrente incumpli las bases de manera flagrante y dice que admitir la subsanacin cuando se ha incumplido un trmite esencial en un procedimiento de concurrencia competitiva, no slo va en contra de las bases, sino que tambin supone dar un trato desigual respecto de los concursantes que s las cumplieron.
CUARTO.- El juicio de la Sala. La estimacin del recurso de casacin.
A) La subsanacin en los procedimientos selectivos
En contra de lo que dice el escrito de oposicin, la jurisprudencia de la Sala es clara y goza ya de la suficiente reiteracin a propsito de la aplicacin de la subsanacin en los procesos selectivos. As lo hizo valer bajo la vigencia de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y as lo mantiene bajo la Ley 39/2015.
Precisamente, la sentencia que cita el escrito de interposicin data del 4 de febrero de 2003 y estim un recurso de casacin en inters de la ley por apreciar gravemente dañosa para el inters general la interpretacin segn la cual el artculo 71 de la Ley 30/1992 no era aplicable a los procedimientos competitivos. En particular, señal, siguiendo el criterio ya fijado años antes, que ese precepto exige que, ante la omisin de datos y errores en la solicitud, el rgano administrativo deba hacrselos saber al interesado y darle plazo para subsanarlos.
De otro lado, el artculo 68.2 de la Ley 39/2015, reitera lo dicho por ese artculo 71 y su artculo 73.2, al igual que haca el artculo 76.2 de aqulla, precisa que, en cualquier momento del procedimiento, "cuando la Administracin considere que alguno de los actos de los interesados no rene los requisitos necesarios, lo pondr en conocimiento de su autor, concedindole un plazo de diez das para cumplimentarlo".
Por eso, nuestras sentencias n.º 1071/2022, de 20 de julio (casacin n.º 8018/2020), a la que se refiere el auto de admisin, y n.º 362/2022, de 22 de marzo (casacin 4644/2020), parten de la aplicabilidad de la subsanacin en los procedimientos selectivos de conformidad con los artculos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015. Y, en particular, la ltima recoge las diferentes sentencias que se han pronunciado en ese sentido a partir de la de 4 de febrero de 2003, bien con la anterior Ley 30/1992, como con la actual.
La sentencia n.º 397/2019, de 25 de marzo (casacin n.º 2762/2016), invocada por el escrito de oposicin no se aparta de esta interpretacin pues la razn por la que no advirti infraccin del artculo 71 de la Ley 30/1992 fue de carcter procesal: el motivo de casacin --el recurso se interpuso conforme al rgimen inicialmente previsto por la Ley de la Jurisdiccin-- no formulaba una crtica a las razones por las que la sentencia de instancia no consider vulnerado ese precepto.
En consecuencia la ajustada a Derecho es la solucin seguida por la sentencia del Juzgado y no la adoptada en la apelacin. Los preceptos legales no se fijan en la relevancia especfica del defecto que presente la solicitud y, obviamente, el silencio de las bases de una convocatoria como la que nos ocupa sobre la subsanacin de omisiones o errores no exime de vigencia a los preceptos legales que la prevn tambin en los procesos selectivos. As, pues, tiene razn la sentencia del Juzgado, Osakidetza infringi los artculos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015 y, efectivamente, la de apelacin, al confirmar la actuacin administrativa, incurre tambin en esa infraccin, por lo que ha de ser anulada.
B) La estimacin del recurso de casacin.
Procede, por tanto, la estimacin del recurso de casacin y la anulacin de la sentencia dictada por la Sala de Bilbao. De ese modo, nos corresponde resolver el recurso de apelacin de Osakidetza y de acuerdo con cuanto acabamos de exponer la decisin al respecto ha de ser desestimatoria.
Cuanto nos dice el escrito de oposicin sobre la incongruencia de la pretensin que la Sra. Tamara ha formulado en el otros de su escrito de interposicin no afecta a la suerte del recurso de casacin ni debe llevarnos a un pronunciamiento distinto del desestimatorio de la apelacin, sin perjuicio de lo que pueda pedir en la ejecucin de la sentencia del Juzgado.
En efecto, no ha argumentado el escrito de oposicin sobre la posible prdida de objeto del recurso de casacin a la vista de que la Sra. Tamara ha obtenido con posterioridad a la convocatoria de autos el destino que deseaba, pero lo cierto es que no se ha producido pues la estimacin del recurso de casacin s aporta a su patrimonio jurdico al menos el reconocimiento de su derecho a haber subsanado su solicitud y en su momento todas las consecuencias que de ello derivaran.
De otro lado, la utilidad que pueda representar el fallo de la sentencia para la Sra. Tamara no afecta a la legalidad o, mejor dicho, a la ilegalidad de la actuacin administrativa. De ah que tampoco quepa hablar de incongruencia ni de disparate sino, a lo ms, de circunstancias sobrevenidas que dan una dimensin distinta a las pretensiones de la actora.
QUINTO.- La respuesta a la cuestin planteada por el auto de admisin.
Tras lo dicho, la respuesta que hemos de dar a la cuestin que nos ha sometido el auto de admisin ha de ser la siguiente: en un procedimiento de concurso de traslados entre funcionarios puede subsanarse la solicitud presentada, en concreto, el formulario de eleccin de plaza, aun cuando las bases de la convocatoria no contemplen ese trmite.
SEXTO.- Costas.
A tenor de lo establecido por el artculo 93.4 de la Ley de la Jurisdiccin, cada parte correr con las costas causadas a su instancia y con las comunes por mitad en el recurso de casacin. No se hace imposicin de las de apelacin por las dudas suscitadas por la cuestin controvertida.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido, de acuerdo con la interpretacin que se ha efectuado en el fundamento cuarto,
(1.º) Dar lugar al recurso de casacin n.º 3563/2022, interpuesto por doña Tamara contra la sentencia n.º 76/2022, dictada el 22 de febrero de 2022, por la Seccin Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco, y anularla.
2.º) Desestimar el recurso de apelacin n.º 143/2021, interpuesto contra la sentencia n.º 197/2020, de 18 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 1 de los de Vitoria en el recurso n.º 302/2019.
(3.º) Estar respecto de las costas a los trminos del ltimo de los fundamentos.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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