Wellington Migliari
Wellington Migliari es Profesor Asociado de Derecho Administrativo / Investigador de la Ctedra Barcelona de Estudios de Vivienda / Universidad de Barcelona
El artculo se public en el nmero 68 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, enero 2025)
THE RECOGNITION OF THE CONSTITUTIONAL RIGHT TO HOUSING IN THE DECISION OF THE SPANISH CONSTITUTIONAL COURT 79/2024, MAY 21ST: TOWARDS THE EMERGENCE OF THE RIGHT TO THE CITY IN SPAIN?
ABSTRACT: This study examines Constitutional Court Ruling 79/2024, dated May 21, which declares Articles 16, 27, and the transitional provision of Law 12/2023, of May 24, on the right to housing, unconstitutional for infringing upon regional competences in matters of social housing and urban planning. The Court emphasizes the importance of respecting the distribution of powers while noting for the fist time since 1978 that the art. 47 of the Spanish Constitution includes an authentic right not a principle. It also underscores the necessity for the State to establish minimum standards for coherent and sustainable public housing policies aligned with the general interest and regional regulations. The effectiveness of this right, understood not merely as basic access to housing but also a tool for additional guarantees, is linked to the concept of a "right to the city," which entails a more comprehensive and participatory approach to urban planning and the pursuit of social justice.
I. INTRODUCCIN
En 2024, el derecho a la vivienda ha vuelto a ser objeto de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en el marco de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante, STC) 79/2024, de 21 de mayo de 2024, responde al recurso de inconstitucionalidad nmero 5491-2023, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca. Este recurso impugna varios artculos de la ley, entre ellos el 3, f), g) y k), relativos a las definiciones de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada y gran tenedor, respectivamente. Tambin se cuestionan el artculo 8, a) y c), que aborda el estatuto bsico del ciudadano en lo referente al disfrute de una vivienda digna y la inscripcin en los registros de demandantes de viviendas protegidas; el 9, e), sobre las obligaciones de los ciudadanos respecto a los parques pblicos de vivienda; y el 11.1, e), que regula los deberes y cargas sobre el derecho de propiedad en zonas de mercados residenciales tensionados.(1)
Asimismo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca solicita al Tribunal Constitucional que declare la nulidad del artculo 15.1, e), referente a la construccin y gestin de viviendas sociales o dotacionales en zonas de mercado residencial tensionado, conforme a lo establecido en el artculo 18.1, apartado b), del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 7/2015, en materia de ordenacin territorial y urbanstica. Tambin impugna el artculo 16, vivienda protegida; el 18, apartados 2, 3 y 4, en relacin con las declaraciones de zonas de mercados residenciales tensionados y el procedimiento correspondiente; as como el 19, apartado 1, inciso segundo, y apartado 3, relativos a los suministros de informacin por parte de los grandes tenedores, incluyendo datos identificativos, rgimen de utilizacin y justificacin del cumplimiento de los deberes vinculados a la propiedad de vivienda.(2)
En relacin con el artculo 27, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca impugna los apartados 1, prrafo tercero, y 3, que tratan sobre la tipologa de las viviendas de inters social y los ingresos derivados de las sanciones por incumplimiento de la funcin social de la propiedad. Tambin cuestiona los artculos 28 y 29, relativos a los criterios aplicables a los parques pblicos de vivienda y su finalidad, as como los artculos 32, 33, 34, 35 y 36 del Captulo II, que establecen criterios para la recogida de informacin y la transparencia en materia de vivienda bien como la inversin en programas de poltica habitacional, la gestin de viviendas deshabitadas o vacas, los registros de demandantes de vivienda y la disponibilidad de informacin sobre suelo pblico.(3)
Por ltimo, se impugnan varias disposiciones adicionales y finales. Entre ellas, la disposicin adicional tercera, que determina una periodicidad de tres años para revisar los criterios que identifican las zonas de mercado residencial tensionado; la disposicin transitoria primera, que regulaba la calificacin de viviendas bajo algn rgimen de proteccin pblica previo a la nueva ley; la disposicin final primera, apartados uno, tres y seis, que introduce medidas de contencin de precios en los contratos de alquiler; y la disposicin final cuarta, que se refiere a la asignacin de suelo adecuado y suficiente para usos productivos y residenciales, con la obligacin de reservar una parte proporcional para vivienda bajo un rgimen de proteccin pblica.
En definitiva, la STC 79/2024 acaba declarando la constitucionalidad de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, sin embargo, entiende como inconstitucionales dos de sus artculos y una de sus disposiciones transitorias. El artculo 16 por ser este dispositivo anulado en su totalidad al determinar los principios regidores de la vivienda protegida. Por otro lado, el artculo 27 porque pierde parte substancial de su contenido cuya finalidad era establecer una tipologa mnima de parque pblico de vivienda. An sobre el artculo 27, comentaremos el prrafo tercero del apartado 1, que propona una tipologa mnima aplicable a los parques pblicos de vivienda, y el apartado 3 que delimitaba el destino de los ingresos generados por las sanciones derivadas del incumplimiento de la funcin social de la propiedad. En lo que respeta a la disposicin transitoria primera, caben algunos apuntes sobre aquellas viviendas calificadas con algn rgimen de proteccin pblica anterior a la entrada en vigor de la Ley 12/2023. As, el propsito de este trabajo es explorar los fundamentos jurdicos defendidos por la parte recurrente, cmo estos son evaluados por la Abogaca del Estado, y finalmente, la postura adoptada por el Tribunal Constitucional (en lo sucesivo, TC) al resolver las cuestiones planteadas en el recurso. Adems, se presta especial atencin a las conexiones entre el derecho a la vivienda y otras garantas constitucionales, ya que la decisin del TC parece introducir en su jurisprudencia una interpretacin que contempla el ejercicio de este derecho en interaccin con otros derechos fundamentales.(4)
Ante las posibilidades abiertas por la STC 79/2024, de 21 de mayo de 2024, planteamos si jurdicamente el cambio jurisprudencial nos conduce a una concepcin ms amplia del derecho a la vivienda, o sea, al derecho a la ciudad. La jurisprudencia del TC podra estar señalando un giro hacia una visin ms integradora y vinculada a otras garantas constitucionales, como el derecho a un entorno urbano adecuado, a la participacin en la ordenacin del territorio y, en general, al acceso a un espacio urbano accesible y digno para todos. Este estudio, por tanto, no solo se limita al anlisis de los elementos impugnados en la STC, sino que tambin trata de las posibles implicaciones que este fallo podra tener en la evolucin del derecho a la vivienda, especialmente en su relacin con otros derechos fundamentales, planteando la pregunta de si el Tribunal Constitucional podra estar ampliando su concepto de “derecho a la vivienda” hacia una nocin ms amplia de “derecho a la ciudad”.
II. RECURSO DE INSCONSTITUCIONALIDAD: EL PROBLEMA DE LA CARGA ARGUMENTATIVA, EL RGIMEN DE VIVIENDA PROTEGIDA Y LOS PARQUES PBLICOS DE VIVIENDA
1. La responsabilidad de la carga argumentativa
De conformidad con lo aludido en la seccin anterior, la Ley 12/2023 enfrenta una diversidad de impugnaciones presentadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca. Entre estas, se plantea al Tribunal Constitucional (TC) la nulidad de los artculos 32 a 36, incluidos en el captulo II del ttulo IV de la Ley. Dichos preceptos imponen a las comunidades autnomas obligaciones de informacin y transparencia vinculadas al principio de colaboracin y cooperacin. El recurso de inconstitucionalidad formula una crtica genrica y conjunta, argumentando que estas disposiciones reservan competencias que corresponden exclusivamente al Estado y, se aplicaran, si se incorporaran a la realidad autonmica generando “centralizacin” basada en “desconfianza”.(5) El TC, no obstante, considera inadmisible este punto esgrimido debido a la falta de argumentacin suficiente.(6) En consonancia con su jurisprudencia reiterada, subraya que la carga de exponer y fundamentar las razones de inconstitucionalidad recae sobre el recurrente, lo cual no se cumple en este caso: “Por ello, los arts. 32 a 36 de la Ley 12/2023 quedan fuera del objeto de anlisis de esta sentencia.”.(7)
Otro aspecto analizado por el TC en la queja del recurrente se refiere a la supuesta vulneracin del principio de seguridad jurdica por el artculo 3 de la Ley 12/2023 y su disposicin final cuarta. De conformidad con lo que ya haba asentado en su jurisprudencia, tal principio implica la certeza y previsibilidad del ordenamiento jurdico, tanto desde una perspectiva objetiva o claridad normativa(8) como subjetiva en cuanto a la confianza razonable en la actuacin del poder.(9) As, recuerda la STC 79/2024, de 21 de mayo de 2024, en su FJ 2 B b), que “la seguridad jurdica debe ser entendida como la certeza de la norma que hace previsibles los resultados de su aplicacin”. Sin embargo, para que esta definicin sea cuestionable y exija un examen riguroso, el TC considera que, en relacin con el artculo 9.3 de la Constitucin Española (en adelante, CE), el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca ofreci pocos elementos objetivos y sustanciales en su queja, lo que hizo imprescindible recurrir nuevamente a la doctrina sobre la carga alegatoria al rechazar esta parte del recurso.(10)
El recurso de inconstitucionalidad examinado en la STC 79/2024 se centra principalmente en disputas competenciales, donde las partes no discuten sobre el fondo, sino que discrepan respecto a si la legislacin estatal sobrepasa los lmites de la CE.(11) De esta manera, la decisin del TC debe determinar si el legislador estatal procedi dentro de sus competencias especficas, pues ello resolvera tambin las cuestiones planteadas sobre la aplicacin del artculo 149.3 de la CE. Es importante destacar que en la interpretacin de la doctrina sobre la ordenacin y planeamiento urbanstico,(12) encontramos que el derecho estatal ser supletorio en caso de que las competencias autonmicas no estn asumidas por los estatutos de autonoma, pero tiene el Estado una facultad general para legislar en cualquier o toda materia.(13) Por otro lado, evoca el TC algunos fundamentos jurdicos de su doctrina y reitera que las normas estatales cuya nica finalidad sea suplir el derecho autonmico en reas exclusivas de las comunidades seran inconstitucionales.(14) En este marco, el anlisis inicial del TC se centrar en verificar si los artculos impugnados encuentran sustento en ttulos competenciales vlidos, dejando la consideracin del derecho supletorio como un aspecto secundario.(15)
2. El rgimen de vivienda protegida
El recurso presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca busca impugnar varios artculos de la Ley 12/2023, lo que, pese a cierta redundancia en los argumentos, genera mltiples motivos de queja. As, el TC adopta un enfoque sistemtico para agrupar estas cuestiones en torno a grandes reas temticas: el estatuto bsico del ciudadano, las zonas residenciales tensionadas, la regulacin de la propiedad (con nfasis en los grandes tenedores), la vivienda protegida, los parques pblicos de vivienda y el rgimen de alquileres. Antes de abordar los temas supuestamente fuera del mbito estatal, el TC establece un resumen de la doctrina constitucional sobre el reparto de competencias en materia de vivienda identificando el ncleo del recurso para de este modo evaluar si hay de hecho una invasin de las competencias autonmicas por parte del Estado. Este orden metodolgico busca ofrecer claridad y coherencia en el anlisis de los problemas planteados. Ahora bien, nos centraremos aqu en lo que parece de mayor relevancia en el debate jurdico actual sobre el derecho a la vivienda, o sea, el rgimen de vivienda protegida y los parques pblicos de vivienda.
2.1. El contexto del recurso y las competencias en materia de vivienda
El recurso de inconstitucionalidad presentado cuestiona la regulacin contenida en el artculo 16 y en la disposicin transitoria primera de la Ley 12/2023, argumentando que el legislador estatal excede sus competencias al intentar implementar una poltica integral y autnoma en materia de vivienda. Este enfoque colisiona con las normativas autonmicas existentes, como la andaluza, que ya cuentan con sistemas propios en aspectos concernientes a la calificacin y adjudicacin de viviendas protegidas. Aunque el abogado del Estado defiende que estas disposiciones no invaden competencias, sino que dejan un amplio margen a las comunidades autnomas, el TC examina si dichas regulaciones suponen una intromisin inadecuada en materias de competencia exclusiva de las comunidades.
2.2. El artculo 16 y la invasin competencial
El artculo 16 de la Ley 12/2023 establece una serie de principios y condiciones detalladas para la regulacin de las viviendas protegidas, incluyendo su finalidad, los requisitos para adjudicatarios, y restricciones sobre venta o alquiler. Aunque se presenta como un marco regulador compatible con las competencias autonmicas, el TC concluye que su nivel de detalle excede los lmites de los ttulos competenciales transversales tal y como ya ha expuesto la jurisprudencia del TC en cuanto a los artculos 149.1.1 y 149.1.13 de la CE, sobre la invasin de la capacidad legislativa exclusiva conferida a las comunidades autnomas. Estas disposiciones no solo introducen una normatividad supletoria, sino que pretenden imponer un rgimen jurdico especfico, lo que consecuentemente vulnera el principio de distribucin competencial.(16) As, el TC declara inconstitucional y nulo el artculo 16 y sus respectivos apartados 1 y 2, recordando que la clusula de supletoriedad es apenas vlida como ttulo habilitante para legislar en materias de exclusiva competencia autonmica.(17) Por lo que se refiere a la letra “d” del respectivo artculo anulado, se pierde tambin el criterio de plazo mnimo de treinta años para las unidades residenciales clasificadas como partes de un parque pblico de vivienda. Se trataba de un marco temporal importante que fortaleca el rgimen de proteccin pblica, naturalmente, con las salvedades que, en casos particulares, pueda prever la normativa autonmica con base en una justificacin debidamente motivada para su descalificacin.(18)
2.3. La disposicin transitoria primera y su nulidad
La disposicin transitoria primera regula el rgimen aplicable a las viviendas protegidas antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2023. Segn el TC, esta disposicin busca sujetar dichas viviendas al marco de la nueva normativa, lo que constituye una intervencin directa en una competencia que pertenece exclusivamente a las comunidades autnomas. El primer prrafo de la disposicin se anula por esta razn, arrastrando tambin al segundo prrafo, cuya conexin lgica y temporal con el primero lo convierte en una regulacin sin sustento al perder su carcter transitorio. El TC señala que el legislador estatal no puede, bajo el pretexto de una norma transitoria, interferir en regulaciones ya establecidas por las comunidades.(19)
2.4. El parecer del TC acerca del artculo 16 de la Ley 12/2023
El TC sostiene que las disposiciones contenidas en el artculo 16 y en la disposicin transitoria primera de la Ley 12/2023 representan, pues, una invasin de competencias autonmicas en materia de vivienda, declarando su inconstitucionalidad. Esta decisin subraya que el Estado no puede dictar normas cuyo nico propsito sea crear derecho supletorio, salvo que estn sustentadas en competencias especficas y legtimas. Adems, se destaca que el diseño de polticas pblicas en este mbito requiere respetar el reparto de competencias establecido por la Constitucin y las normas estatutarias, reafirmando el carcter exclusivo de las comunidades autnomas para legislar sobre vivienda protegida, tal como lo establece reiteradamente la jurisprudencia constitucional.
3. Configuracin de los parques pblicos de vivienda
Sobre el marco regulador de los parques pblicos de vivienda, el TC declara la inconstitucionalidad del tercer prrafo de apartado 1 en el artculo 27 y el tercer apartado del mismo artculo por exceso competencial y vulneracin de la autonoma de las comunidades autnomas. En las subsecciones siguientes haremos algunos comentarios que consideramos de gran relevancia en el presente estudio de la STC 79/2024.(20)
3.1. Anulacin parcial del artculo 27.1 y los parques pblicos de vivienda
El artculo 27.1 de la Ley 12/2023 empieza con la introduccin de algunos conceptos tcnicos como el “buen funcionamiento del mercado de la vivienda” proponindose tambin en cuanto a un instrumento al servicio de “las distintas Administraciones pblicas”. Su objetivo es hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada, sobre todo, atendiendo a aquellos sectores de la poblacin con mayores dificultades de acceso en el mercado de vivienda, es decir, personas jvenes y colectivos sujetos a vulnerabilidad socioeconmica.(21) Para tanto, el legislador haba dotado el artculo en su tercer prrafo de algunas figuras jurdicas como “viviendas dotacionales pblicas”, “viviendas sociales y protegidas construidas sobre suelo de titularidad pblica”, “viviendas sociales adquiridas por las Administraciones Pblicas en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto”, “viviendas sociales adquiridas por las Administraciones Pblicas en actuaciones de regeneracin o de renovacin urbanas” y “vivienda social adquirida por las Administraciones Pblicas con competencias en materia de vivienda, o cedida a las mismas”. No obstante, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca cuestionaba la redaccin del tercer prrafo sobre las figuras jurdicas bsicas de un parque pblico de vivienda alegando un carcter exhaustivo de clasificacin introducida por la ley estatal. Como en el tercer prrafo anulado se lea “podrn estar integrados al menos por”, no se poda extraer claramente de la norma si se trataba de un listado de categoras de hecho exhaustivas que deberan ser aplicadas por todas las comunidades autnomas o si de figuras jurdicas complementarias que en nada afectaran las respectivas normas autonmicas en materia de vivienda.
Antes de que dictara sentencia el TC, la Abogaca del Estado haba argumentado en contra de la impugnacin del artculo 27 apartado 1, prrafo tercero: “Tras poner en relacin el establecimiento de un rgimen de parques pblicos de vivienda con el prembulo de la Ley, se concluye que todo el artculo 27.1 es expresin del artculo 149.1.1 y 13 CE. En relacin con el ltimo prrafo, que es el impugnado en la demanda, se indica que delimita el contenido mnimo imperativo de esos parques, lo que supone que es una norma uniformadora; no obstante, otorga un mbito de actuacin normativa a las comunidades autnomas mediante la expresin “al menos”. Sin embargo, el TC entiende que la redaccin del tercer prrafo del artculo 27.1 es limitadora, pues no “garantiza un mnimo uniforme en las condiciones de ejercicio del derecho a la vivienda” y, por lo tanto, invade las competencias atribuidas por la CE a las comunidades autnomas en materias como vivienda, urbanismo y ordenacin del territorio.(22) Adems, destaca la STC 79/2024 en el FJ 8 B a) que tal artculo anulado ms bien “refleja una tcnica propia del ejercicio de competencias de legislacin bsica, al dar una determinada naturaleza a cierto patrimonio de otras administraciones que estas no pueden variar, solo extender a otros de sus bienes.(23)
Ahora bien, queremos señalar cmo la uniformizacin del ejercicio del derecho a la vivienda propuesta por el artculo 27.1, prrafo tercero, de la Ley 12/2023 podra armonizarse con la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del derecho a la vivienda en Andaluca. El artculo 1.4 de la ley andaluza afirma que tanto la Administracin de la Junta de Andaluca como las administraciones locales “promovern el acceso a una vivienda digna y adecuada a travs de una poltica de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservacin, mantenimiento, rehabilitacin y calidad del parque de viviendas existente”. En su artculo 2, por otro lado, la norma autonmica establece los criterios de vulnerabilidad socioeconmica para el acceso a una vivienda digna y adecuada. Es decir, ambas leyes, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, del derecho a la vivienda, y la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del derecho a la vivienda en Andaluca, convergen en varios aspectos fundamentales, particularmente en los principios y mecanismos que buscan garantizar el derecho a una vivienda a grupos en situacin de necesidad. Esta relacin puede observarse al analizar los artculos ms destacados de cada norma.
En cuanto a la prioridad a los colectivos vulnerables y promocin del acceso a la vivienda, observamos que la ley estatal, en su artculo 27.1, establece que los parques pblicos de vivienda tienen como finalidad “contribuir al buen funcionamiento del mercado de la vivienda y servir de instrumento a las distintas Administraciones pblicas [...] para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada”, dando especial atencin a “personas jvenes y colectivos sujetos a mayor vulnerabilidad”. Por su parte, la Ley andaluza, en su artculo 5, detalla las condiciones para el ejercicio del derecho a la vivienda, incluyendo que las personas beneficiarias deben “carecer de unos ingresos econmicos que [...] les permitan acceder a una vivienda del mercado libre”. Este paralelismo refleja el inters comn de ambas normas por facilitar el acceso a la vivienda a sectores de la poblacin con dificultades econmicas y sociales.
Sobre la conservacin, mejora y ampliacin del parque habitacional, el artculo 27.2 de la Ley 12/2023 plantea medidas para “asegurar la financiacin de la creacin, ampliacin, rehabilitacin o mejora de los parques pblicos de vivienda” mediante el uso de recursos como las fianzas de contratos de arrendamiento depositadas en registros autonmicos. En comparacin, el artculo 17 de la Ley andaluza señala que las Administraciones pblicas de Andaluca deben dirigir sus actuaciones al “fomento de la conservacin, mantenimiento, rehabilitacin, accesibilidad, sostenibilidad y efectivo aprovechamiento del parque de viviendas”. En este punto, lo que la ley estatal introduce es la seguridad jurdica del destino de fondos generados por ingresos de fianza hacia la promocin de parques pblicos de vivienda. Aunque ambas leyes se centran en diferentes herramientas de fomento, coinciden en su compromiso por preservar y mejorar la calidad del parque habitacional como un recurso clave para garantizar el derecho a la vivienda.(24)
En referencia al marco regulatorio y de la planificacin especfica, el artculo 27.1 de la Ley estatal indica que los parques pblicos de vivienda estarn “regulados especficamente por la legislacin autonmica en materia de vivienda, urbanismo y ordenacin del territorio”, demostrando respetar el ejercicio de las competencias autonmicas. Asimismo, prev el fomento de polticas de viviendas articulando los planes estatales con la actuacin sectorial en las comunidades autnomas. Incluso recordamos que el artculo 17.3 de la Ley andaluza, por ejemplo, permite a las Administraciones arbitrar “medidas de fomento y de intervencin administrativa” para garantizar el cumplimiento de los deberes de conservacin y rehabilitacin, destacando la relevancia del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo como marco especfico de accin. Por lo tanto, la ley estatal en nada impide la efectividad normativa y el carcter programtico de la ley autonmica como instrumento complementario de accin pblica en materia de vivienda. As que declarar inconstitucionales figuras jurdicas en la ley estatal que suplementaran un parque pblico de viviendas a nivel nacional nos parece un equvoco. Por otro lado, aunque no fueren declaradas inconstitucionales estas figuras, no es propiamente el hecho de coincidir el contenido de una ley autonmica con la estatal lo que garantizar la efectividad del derecho a la vivienda. Se trata ms bien de entender que la complementariedad normativa acta ms en favor de la efectividad del derecho a la vivienda a travs de mayor coordinacin de las administraciones pblicas(25), una vez que el legislador estatal en algn momento futuro podr proponer cambios en la ley y eso poco o nada repercutir en la oferta de viviendas pblicas si las polticas habitacionales estn coordinadas entre diferentes competencias.(26)
3.2. Anulacin del artculo 27.3 y el destino de los fondos procedentes de las sanciones
Antes de ser declarado nulo por el TC, el apartado tercero del artculo 27 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, estableca que los ingresos de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de la funcin social de la propiedad deberan “destinarse a la creacin, ampliacin, rehabilitacin o mejora de los parques pblicos de vivienda”. En este punto, dos conceptos importantes sostenan el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluca. Uno de ellos fue el de titularidad y el otro el de finalidad para as diferenciar la atribucin de competencias en la materia entre el Estado y la Comunidad Autnoma de Andaluca. El argumento del Consejo era de que la ley estatal no podra establecer el destino de los fondos recaudados por la aplicacin de multas, pues, en la prctica, lo que se sustraa era la autonoma de las comunidades autnomas de ejecucin de los recursos procedentes de la aplicacin de las multas por incumplimiento de la funcin social de la propiedad. En este sentido, diferente de lo que ya haba reconocido la jurisprudencia del TC, sobre destino de bienes como asunto de competencia estatal ejercida al amparo del artculo 149.1.13 CE, constitucionalidad del artculo 51.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana, la Ley 12/2023 saltaba los lmites de regulacin sobre las competencias exclusivas de las bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica de conformidad con el artculo 149.1.13 de la CE.(27)
No obstante, a partir de la nulidad del artculo 27.3 de la Ley 12/20223, proponemos una reflexin que quizs nos ayude a recuperar el sentido de titularidad y finalidad relacionados con el destino de las multas aplicadas por el incumplimiento de la funcin social de la propiedad. El artculo 64 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del derecho a la vivienda en Andaluca, prev que aquellos recursos originados del uso anmalo de una vivienda se destinan al patrimonio pblico de suelo con el objetivo de financiar polticas pblicas que promuevan la efectividad de este derecho: “Las cantidades que se exijan como consecuencia de las multas impuestas con carcter sancionador se ingresarn en el patrimonio pblico de suelo de la Administracin actuante para su destino, con carcter finalista, a la financiacin de polticas pblicas que fomenten la efectividad del derecho a la vivienda”. Segn la propia ley andaluza, nos preguntamos si los recursos que se añaden al patrimonio pblico de la Comunidad de Andaluca por razn del cobro de las multas no pueden ser traducidos por la redaccin del artculo 27.3 de la ley estatal, o sea, que dichos ingresos por incumplimiento de la funcin social de la vivienda deberan emplearse en actividades respecto a la creacin, ampliacin, rehabilitacin o mejora de los parques pblicos de vivienda. La respuesta es afirmativa, pues entre “financiar polticas pblicas” como vemos en la norma andaluza y las actividades relacionadas con el desarrollo de los parques pblicos de vivienda de la ley estatal, no hay propiamente incompatibilidad de competencias.
En lo tocante al aspecto de la titularidad, vemos que la ley estatal lo que hace es generar seguridad jurdica a la Junta de Andaluca al dejar claro que el destino de recursos derivados del incumplimiento de la funcin social sea el propio fomento del derecho a la vivienda.(28) Cabe destacar que la normativa andaluza detalla el destino de las sanciones dentro de su mbito territorial, reforzando los instrumentos necesarios para aplicar estas medidas. El artculo 64 especifica que el patrimonio pblico de suelo es la herramienta mediante la cual los recursos econmicos obtenidos son gestionados para garantizar que estos fondos se orienten exclusivamente a la promocin de polticas pblicas de vivienda. Por su parte, la redaccin del artculo 27.3 de la Ley estatal introduca un marco general de destino de los recursos bajo la titularidad de las propias comunidades autnomas.(29)
III. TEMPORA MUTANTOR, ET NOS MUTAMUR IN ILLIS
Los tiempos cambian y nosotros cambiamos con ellos. Esta locucin latina resume bien lo que ahora entiende el TC sobre el derecho a la vivienda a partir de la Ley 12/2023.(30) No se trata ms de un principio rector ni tampoco estaramos ante una norma o legislacin bsica.(31) No obstante, es importante destacar que la STC 79/2024, objeto de anlisis de este estudio, nos permite examinar cuales son las conexiones entre el derecho a la vivienda y otros derechos, sobre todo, los fundamentales incluso el derecho urbanstico. (32) Luego, en alguna medida, el cambio de perspectiva del TC parece provenir de una nueva cultura de la efectividad de los derechos, de la cual hablaremos ms adelante.
1. La vivienda como derecho constitucional y sus implicaciones
En la consideracin segunda del FJ 3 B de la STC 79/2024, el TC reconoce que, hasta el momento, no haba admitido de manera explcita la posibilidad de aplicar el artculo 149.1.1 de la CE en relacin con el artculo 47 CE, debido a la falta de circunstancias propicias. Adems, su doctrina se haba centrado en la tesis de que el artculo 47 tena un carcter de principio rector y no de derecho fundamental, lo cual, por ejemplo, fue determinante para descartar una infraccin del mandato del artculo 10.2 CE.(33) En este sentido, el TC señala an en el FJ 3 B de la STC 79/2024 que es posible que el Estado, en virtud de la competencia que le otorga el artculo 149.1.1 de la CE, impulse mandatos especficos previstos en la propia Constitucin, como los establecidos en el artculo 50 de la CE, en relacin con las personas mayores, y en el artculo 49 de la CE, en cuanto a las personas con discapacidad. Esto ya haba afirmado el TC a partir de los principios rectores de la poltica social y econmica del captulo III del ttulo I de la Constitucin, que pueden vincularse directamente con la competencia estatal mencionada sin necesariamente adentrar las competencias autonmicas. Incluso tal enfoque se aplic al analizar la constitucionalidad de prestaciones y medidas contempladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para promover la inclusin social de personas mayores, inmigrantes y con discapacidad(34), as como al interpretar la produccin de normas sobre el sistema de atencin a la dependencia.(35)
Sin embargo, la postura del TC cambia radicalmente en esta sentencia señalando ahora en el FJ 3B de la sentencia que comentamos que “Los compromisos internacionales de España en materia de derechos humanos refrendan la existencia de un derecho a la vivienda, reconocido tambin en varios estatutos de autonoma y cuya efectividad es precisamente lo que se encomienda a todos los poderes pblicos en el art. 47 CE.”
Un aspecto interesante del cambio est relacionado con la conexin entre el derecho a la vivienda en mbito nacional y su dimensin internacional. El TC, como hemos visto, resalta que los compromisos internacionales de España en derechos humanos respaldan la existencia del derecho a la vivienda,. Sin embargo, la ausencia de una normativa estatal hasta ahora, que estableciera algunas condiciones bsicas para garantizar la igualdad en el ejercicio de este derecho, explica su limitada aplicacin en la previa jurisprudencia.(36) El artculo 47 de la CE, pues, establece la obligacin jurdica de todos los poderes pblicos, incluido el ejecutivo, de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada, en el marco de sus competencias. Este derecho a la vivienda que genera dicha obligacin no opera de forma aislada, sino que incide directamente en el ejercicio y disfrute de otros derechos constitucionales, como los consagrados en los artculos 15, 18, 33.2, 43 y 45 CE. Dichos derechos, interrelacionados con los valores fundamentales del artculo 10 de la CE — como la calidad de vida y el libre desarrollo de la personalidad en sociedad —, requieren una accin pblica coordinada que asegure su efectividad, especialmente en favor de las personas en situacin de vulnerabilidad socioeconmica. A este respecto, la dimensin social del derecho a la vivienda modula derechos como la propiedad privada y la libertad de empresa (artculo 33.2 CE), imponiendo delimitaciones derivadas de su funcin social y del inters general. Esta funcin adquiere especial relevancia en el sector de la vivienda, donde se vincula con los principios de igualdad y cohesin social sin discriminacin en el artculo 14 de la CE.
An sobre el derecho a la vivienda como derecho constitucional, el TC en el FJ 6 A b) de la STC 79/2024 recupera algunos de los argumentos de la Abogaca del Estado sobre la conexin de derechos con el artculo 47 de la CE. En este punto cabe señalar que tal vinculacin de derechos se da a partir de un principio fundamental en cuanto a la unicidad y la coherencia que deben existir en un ordenamiento jurdico e institucional. De conformidad con lo que leemos en la sentencia, es cierto que en el ejercicio de sus competencias exclusivas sobre vivienda, recogidas en el artculo 148.1.3 de la CE, la Comunidad Autnoma puede diseñar y ejecutar programas normativos completos en esta materia, marcando una diferencia significativa con el Estado. Este ltimo solo puede intervenir en cuestiones relacionadas con la vivienda a travs de diversos ttulos competenciales, cada uno con un alcance diferente. Sin embargo, se subraya por parte de la Abogaca del Estado que tanto la competencia estatal como la de las Comunidades Autnomas deben actuar en consonancia con el principio de cooperacin, garantizando as un marco normativo coherente, estable y seguro. Tal y como lo reconoce el artculo 47 de la CE, este enfoque tiene como objetivo hacer efectivo el derecho a una vivienda digna.(37)
En el mbito del urbanismo y la ordenacin territorial, el TC ha reconocido el papel del Estado en la definicin de condiciones bsicas para el ejercicio de los derechos constitucionales relacionados con la vivienda (artculo 149.1.1 CE), sin menoscabo de las competencias autonmicas.(38) En su momento, la doctrina del TC ya haba reafirmado la competencia autonmica exclusiva en urbanismo (artculo 148.1.3 CE) y el carcter coordinador del Estado en materias como la planificacin econmica (artculo 149.1.13 CE) y las condiciones bsicas que garanticen la igualdad (artculo 149.1.1 CE).(39) As, la Ley 12/2023 no supone una invasin de competencias autonmicas, sino que se orienta a establecer un marco bsico que asegure la coherencia en las polticas de vivienda a nivel estatal.(40) Este marco incluye criterios que integran el inters general en la planificacin territorial y el desarrollo sostenible de las ciudades, promoviendo un urbanismo inclusivo y respetuoso con los principios de igualdad, sostenibilidad ambiental y cohesin social, en lnea con el artculo 47 CE y las finalidades del derecho a la ciudad.(41)
2. La conexin entre el derecho a la vivienda y otros derechos constitucionales en la STC
El TC, en su fundamentacin jurdica FJ 6 A b), recalca la conexin sistmica entre los derechos recogidos en el artculo 47 de la CE y otros derechos constitucionales, incluidos los derechos fundamentales. Esta interrelacin evidencia la importancia de un enfoque coordinado y coherente en la actuacin de los poderes pblicos para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una vivienda digna y adecuada. El artculo 47 de la CE no solo impone un deber genrico a todas las administraciones pblicas, sino que tambin delimita el derecho de propiedad privada, artculo 33.2 de la CE, conforme a funcin social.
Esta perspectiva establece un marco jurdico que favorece la cohesin social, la igualdad y el desarrollo sostenible en las ciudades, sobre todo, desde una perspectiva en la que se encuentra la cuestin ambiental referente a la propia supervivencia humana. Algo ms evidente en los periodos de crisis.(42) En este contexto, el TC resalta que, aunque la vivienda se encuentra bajo la competencia exclusiva de las comunidades autnomas (artculo 148.1.3 CE), el Estado tiene la responsabilidad de definir las condiciones bsicas del ejercicio de los derechos constitucionales (artculo 149.1.1 CE). La Ley 12/2023 ejemplifica este marco normativo, dictando criterios generales para las polticas de vivienda que integren el inters general y la sostenibilidad urbana estando as en consonancia con los valores del artculo 47 de la CE.
De este modo, el Tribunal, aunque cauteloso, parece abrir la puerta a una concepcin ms holstica de la vivienda, donde se vincule no solo con la funcin social de la propiedad, sino tambin con lo que intuimos un posible contexto en el cual se materialice el derecho a la ciudad. Este ltimo comprende un enfoque transversal que abarca el derecho a la vivienda, la participacin ciudadana, el acceso equitativo a los servicios urbanos, el desarrollo sostenible y una mirada de otros derechos ya presentes en diversas normas internacionales como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea (en adelante, UE), la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales adems de su Protocolo Facultativo entre otros compromisos internacionales ratificados por España.
IV. ¿DEL DERECHO A LA VIVIENDA AL DERECHO A LA CIUDAD?
1. La exigibilidad del derecho a la vivienda: ¿cambio de racionalidad?
En este punto, es importante destacar que la defensa del derecho a la vivienda como exigible parte de dos dimensiones, o sea, la supranacional y la nacional. Esta doble perspectiva entiende la vivienda en cuanto a un derecho en correlacin directa con otros generando as un entorno urbano socialmente ms cohesionado, cuya solidaridad urbana y la mixtura social sean posibles.(43) Ms concretamente refuerza el derecho a la vivienda la efectividad de los derechos sociales y asegura el mandato constitucional de una vida digna(44) y, por ende, la idea de ciudades ms justas y accesibles al conjunto de la ciudadana.(45)
Sabemos que los pases partes del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de las Naciones Unidas estn obligados a respetar, proteger y satisfacer aquellos derechos vitales referentes a la dignidad humana. En conformidad con el artculo 11 del PIDESC, las partes que lo han ratificado reconocen el derecho de toda persona a una vivienda y, para asegurar este y otros, deben tomar medidas apropiadas que aseguren su efectividad. De conformidad con los argumentos de Ponce Sol sobre las obligaciones de medio, es decir, el deber de respetar, proteger y satisfacer el derecho a la vivienda, recordamos que:
Esas medidas necesarias, de acuerdo con lo señalado por la doctrina, el Comit de derechos econmicos, sociales y culturales, organismo encargado de supervisar el cumplimiento de este pacto, y las jurisprudencias nacionales que han interpretado los derechos constitucionales propios a la luz de este artculo 11, suponen la existencia de unas obligaciones jurdicas de medios de ‘tipologa tripartita’ de respetar (no violar ni dificultar su ejercicio), proteger (que requiere de los Estados tomar medidas para prevenir que terceras partes, por ejemplo, privados, interfieran con los derechos) y satisfacer (que obliga a los poderes pblicos a hacer lo necesario para superar los obstculos que impiden el goce completo del derecho en cuestin).(46)
Ms precisamente el artculo 2 del PIDESC es el que hace referencia a los medios, o sea, que los Estados han consentido y ratificado un documento que exige de ellos el compromiso de adoptar medidas para que los derechos enunciados no sean meramente semnticos sino principios y derechos efectivos. Igualmente, en la esfera del Derecho Internacional, Ponce Sol destaca el artculo 34.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, sobre las ayudas sociales en materia de vivienda a las personas socioeconmicamente vulnerables, afirmando que:
Con el fin de combatir la exclusin social y la pobreza, la Unin reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, segn las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prcticas nacionales.(47)
La racionalidad inherente a los derechos sociales, y como parte de ellos el derecho a la vivienda, se efectiva con la presencia de un mnimo vital, es decir, la parte inalienable de la dignidad humana, tal como se ve en diferentes legislaciones autonmicas de España en relacin con la renta mnima que es una asistencia movilizadora de medios, prestacin de servicios pblicos y satisfaccin de necesidades bsicas. Otro punto relevante que emerge de la STC 79/2024 es que la efectividad del derecho a la vivienda puede tambin fortalecerse a travs de mecanismos que garanticen su interpretacin uniforme y adaptada a nuevas circunstancias.(48)
Por lo que se refiere a la Carta Social Europea (CSE), en su versin revisada de 1996, encontramos en su artculo 31 que:
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, las Partes se comprometen a adoptar medidas destinadas:
1. a favorecer el acceso a la vivienda de un nivel suficiente;
2. a prevenir y paliar la situacin de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situacin;
3. a hacer asequible el precio de las viviendas a las personas que no dispongan de recursos suficientes.
La CSE detalla incluso en su artculo 15.3 sobre la plena integracin y participacin en la vida social de los minusvlidos a travs del derecho a la vivienda. Lo mismo en su artculo 16, en que la vivienda es un derecho incluso indispensable para que la familia tenga proteccin social, jurdica y econmica. El artculo 23 con respecto a las personas mayores con derecho a la proteccin social por medio del derecho a la vivienda.
Otro autor que merece nuestra atencin es Padraic Kenna que, con base en el contenido subjetivo de declaraciones y pactos internacionales, corrobora la idea de que la vivienda es sin duda un derecho exigible.(49) En primer lugar, en el sistema de las Naciones Unidas (NNUU) y, particularmente, las observaciones generales de las NNUU en materia de vivienda y derechos humanos; luego, desde el Consejo de Europa y la CSE Revisada de 1996 adems del Protocolo de reclamaciones colectivas; y, por ltimo, el papel de la UE en el desarrollo e implementacin de polticas sociales harmonizadas entre los pases miembros a travs de memorandos y planes nacionales de accin. Sin embargo, segn el autor, simplemente reconocer los derechos sociales y, consecuentemente, el derecho a la vivienda no es suficiente. Sin una va de recurso, es poco probable que existan derechos. En este sentido, observa Kenna que los mecanismos internacionales de cooperacin y comunicacin, tal y como vemos a partir de las Directrices de Maastricht, nos ofrecen tanto el criterio de consentimiento de los Estados en hacer efectivos los derechos sociales como su compromiso de supervisin, investigacin y procesamiento o dotacin de recursos.(50)
Las Directrices de Maastricht destacan que, en principio, la responsabilidad de estas violaciones se puede atribuir al Estado dentro de cuya jurisdiccin se producen. Por lo tanto, el Estado responsable deber crear mecanismos para corregir estas violaciones, incluyendo la supervisin, la investigacin, el procesamiento y los recursos para las vctimas. Existe una obligacin en relacin con los actos realizados por las entidades no estatales.(51)
2. La perspectiva nacional de la exigibilidad del derecho a la vivienda
En cuanto al artculo 47 de la CE de 1978, el Tribunal Supremo (TS) de España, en la STS de 16 de junio de 1998, en su FJ 4, razona que el derecho a la vivienda o el artculo en cuestin proclama el derecho “de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, vinculando a los poderes pblicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho”. Es ms, entiende el TS que el artculo 47 es “un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuacin de todos los poderes pblicos”. Por otro lado, la STS de 27 de abril de 1999 dirime la duda referente a los derechos sociales, entre ellos el derecho a la vivienda, por no ser un enunciado constitucional “puramente programtico”, sino uno de los que implica efectiva actuacin de los poderes pblicos.(52) Ahora lo que vemos en la STC 79/2024 es un alineamiento de la doctrina del TC hacia la exigibilidad del derecho a la vivienda, en lnea con el Tribunal Supremo, una vez que el argumento de reparto competencial no exime las comunidades autnomas de actuar de forma armonizada con la intervencin estatal. Es ms, en el FJ 3 A de la STC 79/2024, el TC afirma que, aunque los Estatutos de Autonoma puedan atribuir a las comunidades autnomas competencias exclusivas en materia de vivienda, ello no implica una independencia absoluta de dichas competencias respecto a las facultades del Estado.(53)
El Tribunal Constitucional ha señalado en mltiples ocasiones que las competencias autonmicas pueden verse limitadas por las competencias del Estado cuando estas ltimas tienen como objetivo garantizar principios constitucionales o intereses generales. Ejemplos destacados de este equilibrio competencial son las SSTC 93/2015 y 32/2018, que resolvieron recursos de inconstitucionalidad en Andaluca relacionados con la funcin social de la vivienda. Estas decisiones evidencian que, aunque las comunidades autnomas tienen margen para legislar en materia de vivienda, sus actuaciones deben alinearse con el marco constitucional y las competencias estatales. Este marco no solo asegura una cohesin normativa en todo el territorio, sino que tambin refuerza la posibilidad de establecer polticas pblicas coherentes y efectivas. Al permitir que el Estado limite ciertas competencias autonmicas para atender la funcin social de la vivienda, se crea una base para implementar estndares mnimos que garanticen el derecho a la vivienda de manera uniforme, potenciando as su exigibilidad en todo el pas.
Es posible argumentar, como hemos visto, que la doctrina del TC ha evolucionado hacia una consideracin del derecho a la vivienda ms all de un mero principio rector, situndolo en el contexto de las “condiciones bsicas” del artculo 149.1.1 de la Constitucin Española (CE), por varias razones que se desprenden del FJ 3 B a) de la STC 79/2024. La primera es en cuanto a la naturaleza finalista de la competencia del artculo 149.1.1 CE. Segn la jurisprudencia citada, esta competencia tiene un carcter instrumental para garantizar la igualdad sustancial en el ejercicio de los derechos fundamentales en todo el territorio nacional. Esto implica que, aunque no se impone una uniformidad en la regulacin de derechos y deberes, s se reconoce la posibilidad del Estado de fijar normas vinculantes que aseguren esa igualdad. Este reconocimiento otorga al Estado un rol activo en la regulacin de derechos constitucionales, incluido el derecho a la vivienda, lo que supera la visin tradicional de este como un principio rector no directamente exigible.
Una segunda razn se refiere a la definicin de lo que vienen a ser “condiciones bsicas”. En el FJ 3 B a), el TC ha señalado que las "condiciones bsicas" no se limitan al contenido primario de los derechos, sino que abarcan aspectos esenciales para su ejercicio, como las posiciones jurdicas fundamentales, los criterios relacionados con estas posiciones, y el marco organizativo necesario para garantizar el derecho a la vivienda. En este sentido, el derecho a la vivienda no se reduce a un enunciado programtico del artculo 47 CE, sino que se concreta en elementos normativos mnimos que el Estado puede imponer para asegurar su efectividad. Otro motivo sera el margen de apreciacin del legislador estatal. Por lo tanto, el TC entiende que el legislador estatal tiene cierta capacidad para definir las condiciones bsicas necesarias para la igualdad en el ejercicio de los derechos, lo que incluye la posibilidad de establecer regulaciones uniformes que permitan garantizar el acceso a una vivienda digna en todo el territorio. Esto otorga al derecho a la vivienda un rango ms tangible y aplicable, al permitir que el Estado diseñe un marco normativo comn que vincule a las comunidades autnomas o genere “condicionamientos normativos vinculantes”.(54)
3. El derecho a la vivienda y a la ciudad
En el libro Le Droit à la Ville, Henri Lefebvre subraya la necesidad de que una estrategia urbana, basada en un conocimiento cientfico de la ciudad, est respaldada por una considerable dimensin social y por fuerzas polticas capaces de convertir las aspiraciones urbanas de una vida digna en accin transformadora. Para el autor, una estrategia urbana o un plan urbanstico en si mismo no puede operar de manera independiente o automtica; su implementacin requiere de la accin activa y organizada de la clase trabajadora, la cual, segn Lefebvre, es la nica capaz de poner fin a la segregacin urbana que histricamente la ha afectado de manera desproporcionada. Igualmente, es esta clase la que puede contribuir de manera decisiva a reconstruir una centralidad urbana que ha sido atacada por numerosas estrategias de desarrollo urbano de contenido segregacionista, formas distorsionadas y plagadas de crisis de representatividad democrtica como suelen ser los centros tecnocrticos de decisin del urbanismo contemporaneo.(55)
Para Lefebvre, esta transformacin exige el desarrollo de dos tipos de propuestas. Por un lado, un programa poltico de reforma urbana, concebido desde una representacin poltica de las demandas urbanas, con el objetivo de ser adoptado por instancias de poder decisorio como la propia administracin pblica.(56) Este eje de accin busca una dinmica estructural de la ciudad, planteando soluciones prcticas a los problemas urbanos, pero sin perder el carcter de la representacin legtima. Por otro lado, propone la creacin de proyectos urbansticos visionarios que imaginen modelos de ciudad utpicamente realistas en la organizacin de su espacio y tiempo, pero que estn dotados de esferas representativas y no sean de carcter puramente tcnico.
El nfasis de Lefebvre en la clase trabajadora como agente central de cambio refleja su anlisis crtico de la ciudad como espacio de lucha social, donde las relaciones de poder se manifiestan en la segregacin y desigualdad urbanas.(57) Asimismo, su apuesta por un urbanismo que integre la teora y la prctica, y que combine propuestas factibles con visiones radicales, ofrece un marco para imaginar alternativas que cuestionen las estructuras dominantes y promuevan una ciudad ms justa y equitativa. Aunque algunos puedan considerar que sus propuestas utpicas carecen de factibilidad inmediata, su pensamiento sigue siendo relevante para entender y enfrentar los desafos urbanos actuales, particularmente en lo que respecta a la justicia social, la gobernanza democrtica y la inclusin en la planificacin urbana.(58)
La literatura que examina las ideas de Henri Lefebvre ha propuesto debatir el proceso de acumulacin de riqueza urbana, el tema de la ciudad funcional y los aspectos jurdicos de este derecho a partir del derecho a la vivienda. En la vertiente de las contradicciones del sistema de acumulacin urbana y las constantes amenazas a los derechos sociales, David Harvey(59) reflexiona sobre la relevancia de la participacin ciudadana para la transformacin urbana. Respecto a la necesidad de revisitar las ideas de Lefebvre, Purcell nos comenta como el pensador francs es an actual.(60) Sobre la importancia de una gestin democrtica de la ciudad, Mitchell añade una contribucin en el campo de lo puede venir a significar el espacio pblico.(61)
An sobre materia urbanstica, la bibliografa ms destacada comenta la importancia de los derechos sociales en contexto urbano, incluyendo la vivienda, para un efectivo derecho a la ciudad. Recordamos el trabajo de Edsio Fernandes en cmo recuperar el valor de uso del espacio y suelo urbano(62) y el de Ella Canosa Zamora y la produccin de viviendas de lujo con distorsiones generadas por el modelo de “gated communites”.(63) Cuando hablamos de un derecho urbanstico desde una perspectiva dinmica que, a pesar de su complejidad y constantes reformas, se orienta hacia objetivos de sostenibilidad, negociacin con actores privados y seguridad jurdica, equilibrando la regulacin unidireccional con enfoques colaborativos,(64) y sobre el derecho a urbanizar(65) tambin nos referimos al imperativo de servir al inters general y a un orden urbano eficiente para ciudades ms sostenibles.(66)
Sobre la financiarizacin de la vivienda, en Urban Warfare Raquel Rolnik analiza cmo este derecho esencial para la vida urbana digna ha sido transformado en el ncleo de una crisis global impulsada por los intereses de constructoras y bancos. Respaldada por evidencias y su experiencia como Relatora Especial para el derecho a la vivienda de Naciones Unidas, la autora argumenta que este proceso ha dado lugar a un colonialismo neoliberal, convirtiendo hogares y barrios en las ltimas fronteras del capitalismo. Frente a esta colonizacin del derecho a la vivienda, y en un sentido ms amplio, del derecho a la ciudad, destaca la importancia del activismo y la resistencia como formas esenciales de respuesta a estas dinmicas.(67) De alguna manera, vemos plasmada la conexin entre el derecho a la vivienda y a la ciudad en las palabras de Rolnik ahora como Relatora Especial. El documento menciona como una serie de servicios y otros derechos se articulan con una Vivienda Digna y adecuada. (68)
El derecho a la ciudad no se concibe en un solo terreno de conocimiento ni es una cuestin carente de dimensin prctica. El camino para la realizacin del concepto de ciudad que Henri Lefebvre propone desde una perspectiva jurdica presupone ms participacin social y transparencia en la toma de decisiones.(69) La vivienda adecuada, por ejemplo, est ntimamente relacionada con la cuestin de los derechos humanos en contextos urbanos y puede considerarse una puerta de entrada a otros derechos.(70) Se trata de una demanda legtima para la construccin de un espacio urbano en que la plusvala de los recursos urbanos retornen al inters pblico como exige el artculo 47 de la CE. Las fuerzas ideolgicas y econmicas del sistema de propiedad de rasgos casi puramente especulativos, que han colonizado el concepto de un lugar digno para vivir, se contraponen a la racionalidad de aquellas acciones cuya participacin ciudadana se revela ms activa. Este conflicto no es solamente jurdico, pero tambin poltico en la medida que imbrica intereses distintos en contexto urbano y, consecuentemente, tiene como uno de sus epicentros el derecho a la vivienda.
IV. CONCLUSIN
El derecho a la vivienda ha cobrado una relevancia significativa en el contexto español, especialmente a raz de la Ley 12/2023, que busca garantizar este derecho constitucional. La reciente STC 79/2024, que declara inconstitucionales los artculos 16, 27 y disposicin transitoria primera de dicha ley, pone de manifiesto la complejidad del marco normativo en materia de vivienda y urbanismo. Este fallo, que responde a un recurso interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, resalta la importancia de respetar las competencias autonmicas en la regulacin de la vivienda protegida. La sentencia no solo examina la validez de ciertos artculos, sino que tambin establece un precedente sobre el imperativo de que el Estado tiene la prerrogativa en determinar las condiciones mnimas para la efectividad de polticas pblicas habitacionales y de los derechos de conformidad con el artculo 149.1.1 de la CE. En este sentido, el TC pone de relieve que el derecho a la vivienda no debe ser considerado meramente como un principio rector, sino como un autntico derecho constitucional que exige garantas adicionales y que, a nuestro ver, se interrelaciona con el concepto de "derecho a la ciudad". Este enfoque integral y participativo en la planificacin urbana es esencial para abordar las desigualdades sociales y garantizar el acceso a una vivienda digna para todos los ciudadanos.
Otro punto clave y conclusivo a ser mencionado se refiere a la evolucin del derecho a la vivienda en España y cmo el TC, se ha acercado con la sentencia 79/2024, de 21 de mayo de 2024, a la perspectiva de los derechos en conexin, que obligan a cualquier poder pblico a respetarlos, protegerlos y satisfacerlos. As, la sentencia del TC no solo aborda la inconstitucionalidad de ciertos artculos de la Ley 12/2023, sino que tambin refuerza la idea de que las competencias autonmicas no estarn exentas de planear, gestionar y disciplinar la vivienda protegida que aparece en el artculo 8, Captulo I, del Estatuto bsico del ciudadano, y artculo 15, sobre el derecho de acceso a la vivienda y ordenacin territorial y urbanstica. En este sentido, el papel de la Abogaca del Estado se volvi crucial, ya que adopt la percepcin de que las polticas pblicas en materia de vivienda se deben alinear con los principios constitucionales. Es ms, el cambio de perspectiva del TC allana los caminos a los pasos futuros en España para que el derecho a la vivienda sea exigible y que su efectividad est directamente vinculada a la capacidad de los ciudadanos de acceder a una vivienda digna, sobre todo, ante las obligaciones del Estado con el Derecho de la UE. En este sentido, un marco normativo internacional y nacional que permita a las comunidades autnomas adaptar sus polticas a las realidades locales, fomentando as una gestin ms democrtica y participativa de la ciudad. La ordenacin de un espacio urbano dotado de derechos y el acceso a ello por todos difcilmente ser algo posible sin la efectividad del derecho a la vivienda.
Por ltimo, la STC 79/2024, de 21 de mayo, evidencia una transicin del derecho a la vivienda hacia el derecho a la ciudad. Los artculos impugnados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca orbitan tres pilares histricos del desarrollo urbanstico español: la reserva de competencias y responsabilidades administrativas, las plusvalas y los parques pblicos de vivienda. Este cambio de enfoque por parte del TC reconoce que garantizar el acceso a una vivienda digna requiere articular las relaciones entre administraciones, mercado y sociedad. Sin embargo, añadimos que la participacin ciudadana en la toma de decisiones y el acceso efectivo a servicios y espacios pblicos son claves para mejorar tanto la calidad de la vivienda como la ordenacin urbanstica. En este sentido, el derecho a la ciudad supone un compromiso con la justicia social, en el que la planificacin urbana debe ser inclusiva y participativa, asegurando que todos los ciudadanos tengan voz en la configuracin de su entorno. Este enfoque integral no solo busca salir de la crisis de vivienda, sino tambin fomentar un desarrollo urbano sostenible, inclusivo y redistributivo. La conexin entre el derecho a la vivienda y el derecho a la ciudad es esencial para construir comunidades ms justas y equitativas, donde cada persona pueda disfrutar de un espacio digno y accesible.
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NOTAS:
(1). Una visin panormica y, a nuestro juicio, acertada sobre la decisin se encuentra en Ponce Sol, J., “El derecho a la vivienda, la sentencia del Tribunal Constitucional N.º 79/2024, de 21 de mayo, y la Ley Estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la vivienda”, Revista de Derecho Urbanstico y Medio Ambiente, nm. 372, pp. 19-25.
(2). Para profundizar el debate sobre los instrumentos de intervencin en el mercado del suelo, la edificacin y la proteccin de la legalidad, vase la obra dirigida por Martn Rebollo, L., Bustilo Bolado, R. O. (coords.), Fundamentos de Derecho urbanstico, Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2ª. ed., 2009.
(3). La produccin de informacin sobre el suelo es parte integrante del rgimen jurdico del suelo, ordenacin urbanstica y patrimonio. Vase la obra colectiva de Fernndez Torres, J. R., Vela Cosso, F. (coords.), Derecho urbanstico y proteccin del patrimonio, Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2010, Tomo IV, en Humero Martn, A. E., Tratado tcnico-jurdico de la edificacin y del urbanismo, Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2010.
(4). Ponce Sol, J., “Prlogo”, en Ponce Sol, J., Sibina Tomàs, D., El Derecho a la vivienda en el siglo XXI: Sus relaciones con la ordenacin del territorio y el urbanismo, Marcial Pons, Barcelona, 2011, pp. 9-13.
(5). De conformidad con el Fundamento Jurdico (en lo sucesivo, FJ) 2 B a) de la STC 79/2024, de 21 de mayo de 2024, en el cual el TC reproduce el argumento central del Consejo de la Comunidad Autnoma de Andaluca: “centralizacin en la que parece subyacer una cierta desconfianza hacia la publicidad que puedan efectuar las comunidades autnomas en legtimo ejercicio de su competencia [no] puede fundarse en los principios de colaboracin y cooperacin con cuya invocacin comienzan todos y cada uno de estos artculos”.
(6). Vanse la STC 11/1981, de 8 de abril, FJ 3, citada en la STC 43/1996, de 14 de marzo, FJ 3; la 36/1994, de 10 de febrero, FJ 1; la 61/1997, de 20 de marzo, FJ 13); y la 86/2017, de 4 de julio, FJ 2.
(7). Para la delimitacin de la responsabilidad de la parte recurrente en asumir la carga argumental, el FJ 2 B a) de la STC 79/2024 recoge la siguiente jurisprudencia de la STC 90/2022, de 30 de junio de 2022, FJ 1 b): “la presuncin de constitucionalidad de normas con rango de ley no puede desvirtuarse sin un mnimo de argumentacin y no caben impugnaciones globales y carentes de una razn suficientemente desarrollada” [por todas, STC 90/2022, FJ 1 b)]. Adems, menciona lo siguiente: “es carga de los recurrentes no solo la de abrir la va para que el Tribunal pueda pronunciarse, sino tambin la de colaborar con la justicia del Tribunal en un pormenorizado anlisis de las graves cuestiones que se suscitan. Es justo, pues, hablar [] de una carga del recurrente y en los casos en que aquella no se observe, de una falta de diligencia procesalmente exigible, que es la diligencia de ofrecer la fundamentacin que razonablemente es de esperar”.
(8). Segn la STC 15/1986, de 31 de enero, en su FJ 1.
(9). De acuerdo con la STC 36/1991, de 14 de febrero, en su FJ 5.
(10). El TC señala que no es de su responsabilidad reconstruir de oficio las demandas. Vanse la STC 37/2022, de 10 de marzo, FJ 6) y las SSTC 43/1996, de 14 de marzo, FJ 5; 233/1999, de 16 de diciembre, FJ 2; 248/2007, de 13 de diciembre, FJ 1; 87/2017, de 4 de julio, FJ 2, y 142/2018, de 20 de diciembre, FJ 2).
(11). El TC expone los motivos que justifican la apreciacin parcial del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca en el FJ 2 C a) y b) de la STC 79/2024.
(12). Vase la publicacin de Gutirrez Colomina, V., Nieto Garrido, E., Derecho urbanstico estatal y autonmico, El Consultor de los Ayuntamientos, Madrid, 2022.
(13). En relacin con la materia urbanstica y competencias exclusivas en ordenamiento y planeamiento del suelo, vase Gonzlez Prez, J., Comentarios a la Ley del Suelo. Texto refundido aprobado por Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, Civitas, 3.ª ed., Navarra, 2015.
(14). Vase la STC 53/2017, de 11 de mayo, FJ 18.
(15). La doctrina ya haba destacado algunos puntos interesantes sobre las competencias del Estado en materia urbanstica en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprob el texto refundido de la Ley de suelo. Aunque esta disposicin fue derogada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana, el ejercicio de las condiciones bsicas de igualdad sigue siendo un tema de inters. Vase Criado Snchez, A. J. (coord.), Comentarios a la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana, Aranzadi, Pamplona, 2023. Para los comentarios ms recientes sobre el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana, consltese Snchez Goyanes, E. (coord.), Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana. Comentario sistemtico al Texto Refundido de 30 de octubre de 2015, Aranzadi, Pamplona, 2022.
(16). Comentarios, reflexiones y casos concretos acerca del derecho supletorio en materia urbanstica con extensa documentacin, vase Lpez Pellicer, J. A., Fernndez Cano, A., Morillas Snchez, P, Derecho urbanstico prctico (Autonmico y Estatal Supletorio). Expedientes, Documentacin y Normativa, El Consultor de los Ayuntamientos, Madrid, 2001.
(17). El TC tiene presente el FJ 7 de la STC 147/1991, de 4 de julio; y los FFJJ 4 y ss. de la STC 118/1996, de 27 de junio de 1996.
(18). La letra “d” del artculo 16 anulado por el TC dispona que: “las viviendas protegidas estarn sometidas a un rgimen de proteccin pblica permanente con las salvedades que excepcionalmente pueda prever la normativa autonmica en caso de que exista causa justificada debidamente motivada para su descalificacin o para el establecimiento de un plazo de calificacin con la fijacin del nmero de años de esta, que como mnimo deber ser de 30 años”.
(19). Vanse el FJ 8 de la STC 109/2004, de 30 de junio de 2004, y el FJ 4 de la STC 139/2011, de 14 de septiembre.
(20). Desde hace ms de una dcada, Ponce Sol propuso algunas reflexiones de gran relevancia sobre el ordenamiento urbanstico la relacin entre el derecho a la vivienda y posibles cambios de tendencia doctrinal. Vase algunas reflexiones sobre el tema en Ponce Sol, J., “El Derecho a la vivienda. Nuevos desarrollos normativos y doctrinales y su reflejo en la Ley Catalana 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda”, en Ponce Sol, J., Sibina Tomàs, D., El Derecho a la vivienda en el siglo XXI: Sus relaciones con la ordenacin del territorio y el urbanismo, Marcial Pons, Barcelona, 2011, pp. 65-175.
(21). Sobre la vulnerabilidad de determinados grupos, vase Ponce Sol, J., Fernndez Evangelista, G., “Derecho urbanstico, derecho a la vivienda y personas sin hogar”, Revista de Derecho Urbanstico y Medio Ambiente, nm. 1, 2010, 39-78.
(22). Cuestin similar abordada por la STC 61/1997, de 20 de marzo, FJ 7.
(23). La imposicin de un mnimo uniforme resulta incompatible con el artculo 149.1.1 CE, ya que no contribuye al ejercicio bsico del derecho a la vivienda, ni tiene una dimensin econmica que justifique su regulacin estatal bajo el artculo 149.1.13 CE. Vanse la STC 61/1997, de 20 de marzo, FJ 7 a) sobre el ejercicio de condiciones bsicas de igualdad y, en cuanto a la dimensin econmica cuya competencia tambin podra ser estatal, la STC 21/1999, de 25 de febrero, FJ 5.
(24). Pensemos an en los casos de zonas urbanas degradadas que necesitan el fomento pblico para el desarrollo de polticas pblicas. Vase tambin Ponce Sol, J., “Polticas pblicas para afrontar la regeneracin urbana de barrios degradados. Una visin integrada desde el Derecho”, Revista Aragonesa de Administracin Pblica, nm. 1, 2013, pp. 11-70.
(25). Algunas opiniones doctrinales ponen de relieve una especie de improvisacin inercial presente en la cultura administrativa española. Destacamos las palabras de Fernndez Rodrguez sobre su observacin en cuanto a la ejecucin de polticas o mismo la actuacin administrativa cuando “mal dotada de medios personales y materiales, torpe de movimientos”, muchas veces por la falta de coordinacin otras por la inseguridad jurdica, “que va detrs de los problemas y que se ve obligada a repentizar o, por lo menos, a responder sobre la marcha a impulsos momentneos suscitados a propsito de cuestiones concretas”. Vase Fernndez Rodrguez, T. R., El urbanismo concertado y la ley del suelo, Estudios Administrativos, Madrid, 1974, p. 113.
(26). La complementariedad normativa o “las relaciones internormativas”, de conformidad con lo que expone Muñoz Machado, no debe significar incoherencia entre la CE y las normas infraconstitucionales o autorizar al legislador a formular proposiciones de ley sin atentarse al conjunto del ordenamiento jurdico. Vase Muñoz Machado, S., “Significado y constitucionalizacin del concepto de ordenamiento jurdico”, en Tratado de derecho administrativo y derecho pblico general, Tomo IV, Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado, 2015, p. 15. Leemos en Muñoz Machado que “aun partiendo de la evidencia de que es imposible que exista una coherencia absoluta en las relaciones internormativas, no puede descartarse que el legislador est constitucionalmente obligado, hasta el lmite de lo razonable, a formular sus proposiciones normativas de un modo claro y adecuado para formar conjuntos normativos coherentes.”
(27). Sobre el contenido de este precepto, vase la STC 141/2014, de 11 de septiembre, al examinar el artculo vigente en la poca cuyo matiz era el mismo encontrado en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
(28). Ver FJ 3 B b) de la STC 79/2024: “Ahora bien, el precepto aqu impugnado va mucho ms all, al prever adems la afectacin finalista de ingresos procedentes de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la funcin social de la propiedad de la vivienda y de los ingresos procedentes de la gestin de esos bienes, y no solo de su enajenacin. Ello supone un exceso competencial, que resulta contrario al principio de autonoma financiera a que el art. 156.1 CE vincula el desarrollo y ejecucin de las competencias autonmicas. En este sentido ya hemos dicho que existe un ‘señoro’ sobre los recursos propios, tambin en las comunidades autnomas, que ‘obliga, desde perspectiva contraria, a abstenerse de efectuar ‘actos de disposicin’ o ‘afirmaciones competenciales’ sobre recursos ajenos”.
(29). Vase tambin la STC 87/2019, de 20 de junio, FJ 15, sobre cuestiones relacionadas con el marco general del destino de recursos derivados de la actuacin sancionadora administrativa.
(30). El TC en el FJ 2 del Auto del TC 203/1985, de 20 de marzo de 1985, recurso de amparo 479/1984, declar, por ejemplo, que los efectos negativos generados por los desahucios eran una “Cuestin distinta sobre la que no procede que se pronuncie este Tribunal Constitucional, por no ser de su competencia, el que se busquen por los Poderes Pblicos soluciones a los problemas humanos que plantean los desahucios por cese de la relacin laboral”. Es importante resaltar que la idea de cambio no es necesariamente negativa en el caso de la STC de 20 de marzo de 1997 que si, por un lado, dej el mbito urbanstico sin una cobertura estatal fundamental, por otro, posibilit a las Comunidades Autnomas promulgar sus propias leyes del suelo. Incluso muchas de ellas revisitaban e incorporaban disposiciones de normativas estatales ya derogadas con la intencin de subsanar el vaco jurdico generado. Vase Quintana Lpez, T. (coord.), Derecho Urbanstico, Estatal y Autonmico, Tirant lo Blanch, 2001.
(31). FJ 2 del Auto del TC 203/1985, de 20 de marzo de 1985, recurso de amparo 479/1984, por el cual se acuerda su inadmisin a trmite.
(32). Sobre la relacin y los elementos de conexin entre derecho urbanstico y el derecho a la vivienda, consltese Lpez Ramn, F., Introduccin al Derecho urbanstico, Marcial Pons, Madrid, 2013.
(33). Vase la STC 32/2019, de 28 de febrero, FJ 6.
(34). Vase la STC 33/2014, de 27 de febrero, FJ 4.
(35). De conformidad con la STC 18/2016, de 4 de febrero, FJ 7 b.
(36). Por otro lado, subraya el TC que ha sido suficiente articular una conexin de obligaciones en el marco del artculo 149.1.1 CE o el del artculo 149.1.13 CE, como qued claro en las SSTC 152/1988, de 20 de julio, y 59/1995, de 17 de marzo. Estas sentencias, no obstante, hay que aclarar, abordaron ms conflictos competenciales relacionados con la financiacin estatal, dado que, hasta ese momento, la actuacin del Estado en esta materia se haba limitado a este mbito.
(37). Vanse las SSTC 16/2018, de 22 de febrero, FJ 8 a); 32/2018, de 12 de abril; 43/2018, de 26 de abril, y 80/2018, de 5 de julio, sobre la consonancia del principio de cooperacin en el funcionamiento de un marco normativo coherente, estable y seguro.
(38). Vanse el FJ 6 A b) y el FJ 6 A c) de la STC 79/2024.
(39). Vase el FJ 2 C de la STC 143/2017, de 14 de diciembre, acerca de la invasin de competencias con base en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitacin, regeneracin y renovacin urbana, evocada por la Abogaca del Estado: “C) Ya hemos declarado reiteradamente que las Comunidades Autnomas pueden asumir competencia exclusiva en las materias de <<ordenacin del territorio, urbanismo y vivienda>> (SSTC 61/1997, de 20 de marzo, FJ 5, y 164/2001, de 11 de julio, FJ 4). No obstante, esta competencia autonmica exclusiva en materia de urbanismo –y por extensin, sobre la vivienda y la ordenacin del territorio– <<ha de coexistir con aqullas que el Estado ostenta en virtud del artculo 149.1 C.E, cuyo ejercicio puede condicionar, lcitamente, la competencia de las Comunidades Autnomas sobre el mencionado sector material>> (STC 61/1997 FJ 5); esto es, <<ha de integrarse sistemticamente con aqullas otras estatales que, si bien en modo alguno podran legitimar una regulacin general del entero rgimen jurdico del suelo, pueden propiciar, sin embargo, que se afecte puntualmente a la materia urbanstica (establecimiento de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad urbana, determinados aspectos de la expropiacin forzosa o de la responsabilidad administrativa)>> [STC 61/1997 FJ 6 b)].”.
(40). Consltese Fernndez Torres, J. R., Estudio integral de las expropiaciones urbansticas, Aranzadi, Pamplona, 2007, como texto de fundamental relevancia sobre el rgimen jurdico de las expropiaciones urbansticas y las condiciones bsicas para el ejercicio de la competencia expropiadora.
(41). El Captulo V del libro Derecho urbanstico comn de Baño Len se dedica a demostrar como el paradigma ambiental es ya indisociable del urbanismo de la ltima dcada. Vase Baño Len, J. M. Derecho urbanstico comn, Iustel, Madrid, 2009.
(42). Bassols Coma, M. “El Derecho a la vivienda ante la crisis econmica y el cambio climtico intervencin de las administraciones pblicas ante situaciones de vulnerabilidad social y urbanstica”, Revista General de Legislacin y Jurisprudencia, nm. 1, 2011, pp. 13-42.
(43). Esta percepcin de un derecho cohesionado y hacia un entorno urbano ms justo, aunque en el contexto de la ley catalana del derecho a la vivienda pero un claro ejemplo de desarrollo normativo posible en la materia, se encuentra en Bassols Coma, M. “Estudio introductorio: La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda en Cataluña”, en Ponce Sol, J., Sibina Tomàs, D. (coords.), El Derecho de la vivienda en el siglo XXI: Sus relaciones con la ordenacin del territorio y el urbanismo, Marcial Pons, Barcelona, 2008, pp. 21-48.
(44). El derecho a la buena administracin, por ejemplo, tambin tiene sus conexiones con el derecho a la vivienda, los derechos sociales y a una vida digna. Vase Ponce Sol, J., “EU Law, global law and the right to good administration”, en Chiti, E., Mattarella, B. (coords.), Global Administrative Law and EU Administrative Law. Relationships, legal issues and comparisons, Springer, Berlin, Heidelberg, 2011, pp. 133-145.
(45). Vase Ponce Sol, J., Migliari, W., Capdeferro, O. (coords.), El derecho, la ciudad y la vivienda en la nueva concepcin del desarrollo urbano: Desafos transnacionales y transdisciplinarios de la gobernanza en la Nueva Agenda Urbana, Barcelona, 2019.
(46). Sobre el derecho subjetivo a la vivienda, consultar Ponce Sol, J., “El derecho subjetivo a la vivienda exigible judicialmente: Papel de la legislacin, anlisis jurisprudencial y gasto pblico”, en Vaquer Caballera, M., Ponce Sol, J., Arnaiz Ramos, R., Propuestas jurdicas para facilitar el acceso a la vivienda, Fundacin Coloquio Jurdico Europeo, Madrid, 2016, p. 80 y ss.
(47). Ponce Sol, J., “El derecho subjetivo a la vivienda exigible judicialmente: Papel de la legislacin, anlisis jurisprudencial y gasto pblico”, cit., p. 91.
(48). En este sentido, el procedimiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE resulta particularmente til, sobre todo, a partir de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Podemos afirmar que no solo se generan las condiciones para una efectividad ms elevada del derecho a la vivienda a nivel nacional pero mayor uniformidad de la materia respeto al Derecho de la UE. As, resulta razonable pensar que la disposicin nacional y la normativa europea interacten en la implementacin de polticas habitacionales, asegurando tambin su coherencia con el derecho interno y las cuestiones medioambientales. Sobre las relaciones posibles entre ordenacin territorial y las normas de armonizacin de la UE, vase Bassols Coma, M. “El Derecho urbanstico español y el Derecho de la Unin Europea”, Revista de Derecho Urbanstico y Medio Ambiente, vol. 47, nm. 285, 2013, pp. 13-36.
(49). En el contexto español, sobre la cuestin de un principio rector no excluir derechos, en consonancia con otros ordenamientos jurdicos, vase tambin Lpez Ramn, F. “Sobre el Derecho subjetivo a la vivienda”, en Lpez Ramn, F. (coord.), Construyendo el Derecho a la vivienda, Marcial Pons, Barcelona, 2010, p. 13.
(50). Vase la seccin ‘Sin la va del recurso no puede existir un derecho’ en las conclusiones del libro de Kenna, P., Los Derechos a la vivienda y los derechos humanos. ProHabitatge, Terrassa, 2006, pp. 206-213.
(52). Comentarios publicados por Ponce Sol, J., “El derecho subjetivo a la vivienda exigible judicialmente: Papel de la legislacin, anlisis jurisprudencial y gasto pblico”, cit., pp. 118-119. Por analoga, el autor compara otras decisiones del TS en las cuales “Tenemos, en efecto, expresamente mencionados los siguientes derechos: derecho a la proteccin de la salud (art. 43.1); derecho a la cultura (art. 44.1) y derecho a disfrutar de un ambiente natural adecuado (art. 45.1)”. En este sentido, estamos hablando de los derechos que componen el entrelazado de mnimos vitales que conforman una de las visiones sobre el derecho a la ciudad.
(53). Compartimos aqu una reflexin importante formulada por la doctrina en el contexto del nacimiento de la CE de 1978, es decir, que el reparto competencial no debe implicar la ausencia completa del Estado en materias constitucionales. De conformidad con Garca de Enterra y Parejo Alfonso, si, por un lado, “la Constitucin regionaliza por entero la materia urbanstica”, por otro, “‘ello’ no se debe significar, sin embargo, un desapoderamiento total del Estado”. Vase Garca de Enterra, E., Parejo Alfonso, L., Lecciones de Derecho urbanstico, Civitas, Madrid, 1979, pp. 103-104. La contribucin de Garca de Enterra y Parejo Alfonso resulta crucial en uno de los debates ms intensos sobre el derecho a la ciudad entre finales de los años 1960 y de los 1970, que abordaremos en el siguiente subapartado. La idea fuerza de una constitucin defensora de un Estado social y de bienestar de los dos autores coincide con la reflexin de Henri Lefebvre sobre la ocupacin y ordenacin del espacio hacia una vida digna y accesible tanto para las generaciones presentes como para las futuras.
(54). Cabe señalar que la exigibilidad del derecho a la vivienda en el mbito interno nos vuelve a remitir al supranacional y, ciertamente, al derecho europeo. Recordamos la cuestin de los desahucios en España que, entre otras cosas, tambin la problemtica de la administracin de justicia. Manuel Atienza, por ejemplo, entiende como grave el ejercicio de los tribunales españoles en insistir en una diferenciacin artificial del sistema jurdico de lo que es el social. Segn el autor, hay un exceso de formalismo que, con el cambio de la realidad, es difcil de sostener con el pasar del tiempo. Vase Atienza, M., “Los desahucios, los jueces y la idea del Derecho”, en Podemos hacer ms: Otra forma de pensar el Derecho, Pasos Perdidos, 2013, p. 123.
(55). Desde una perspectiva jurdica, una de las pistas que nos brinda Muñoz Machado es la necesidad de introducir la participacin en las instancias decisorias de la administracin pblica como forma de superar la crisis de legitimacin y elevar la participacin ciudadana en las decisiones administrativas. Vase Muñoz Machado, S., “Las concepciones del Derecho administrativo y la idea de participacin en la Administracin”, Revista de Administracin Pblica, nm. 84, 1977, pp. 519-535.
(56). Desde una perspectiva jurdica, el debate sobre la actuacin administrativa y la reconstruccin de su actuacin formalizada hacia un Estado social y democrtico de derecho, vase Garrido Falla, F. “Reflexiones sobre una reconstruccin de los lmites formales del Derecho administrativo español”, Revista de Administracin Pblica, nm. 97, 1982, pp. 7-30.
(57). Vase Lefebvre, H., La revolucin urbana, Alianza Editorial, Madrid, 2022.
(58). “La estrategia urbana basada en la ciencia de la ciudad necesita un apoyo social y fuerzas polticas para volverse operativa. No acta por s misma. No puede prescindir de la presencia y accin de la clase trabajadora, la nica capaz de poner fin a una segregacin dirigida esencialmente contra ella. Solo esta clase, en tanto clase, puede contribuir de manera decisiva a la reconstruccin de la centralidad destruida por la estrategia de segregacin y que reaparece bajo la forma amenazante de los ‘centros de decisin’. Esto implica que es necesario elaborar dos tipos de propuestas: A) Un programa poltico de reforma urbana. Este ser formulado para ser presentado a las fuerzas polticas, es decir, a los partidos. Tendr un carcter especfico, derivado del conocimiento. B) Proyectos urbansticos avanzados: ‘modelos’, formas de espacio y tiempo urbanos, sin preocuparse de si son actualmente realizables o no, utpicos o no (es decir, utpicos de forma lcida). Las formas de tiempo y espacio sern, salvo experiencias contrarias, inventadas y propuestas para la praxis.” En una traduccin libre de las ideas publicadas por Lefebvre, H., Le droit à la ville, Economica, Paris, 2009, pp.103-104.
(59). Harvey, D., “The right to the city”, New Left Review, nm. 1, 2008, pp. 23-40.
(60). Purcell, M., “Excavating Lefebvre: The right to the city and its urban politics of the inhabitant”, GeoJournal, nm. 58, 2002, pp. 99-108.
(61). Mitchell, D., “The End of Public Space? People’s Park, Definitions of the Public, and Democracy”, Annals of the Association of American Geographers, nm. 1, 1995, pp. 108-133.
(62). Fernandes, E., “Constructing the right to the city”, Social & Legal Studies, vol. 16, nm. 1, 2007, pp. 201-219.
(63). Zamora, E. C., “Las urbanizaciones cerradas de lujo en Madrid: Una nueva frmula de propiedad y de organizacin territorial”, Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, nm. 1, 2002, pp. 545-564.
(64). Vase Gonzlez Prez, J., Comentarios a la Ley del Suelo. Texto refundido aprobado por Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, Civitas, 3.ª ed., Navarra, 2015.
(65). Con la aprobacin de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, ya derogada, se produjo un cambio histrico en la normativa urbanstica sobre el derecho de privados a urbanizar. A este respeto, vase Daz Lema, J. M. “Promocin y urbanizacin en la nueva Ley del Suelo (Comentario al artculo 6 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo”, en Rogel Vide, C., Bassols Coma, M., El Derecho urbanstico del siglo XXI: Ordenacin del territorio y urbanismo, Tomo II, Editorial Reus, Madrid, 2008, pp. 221-250.
(66). An sobre la relacin entre urbanismo y el derecho de emprender y desarrollar, vase Jacquot, H., Priet, F., Soazic, M., Droit de l’urbanisme, Dalloz, Paris, 2004.
(67). Rolnik, R., Urban warfare: Housing under the empire of finance, Verso, London, 2019.
(68). “This approach is only possible because the notion of the human right to adequate housing is not restricted to the access of the house itself, that is, it does not refer only to a roof and four walls. Understood as a human right and this is the perspective I have been defending for over six years as United Nations Special Rapporteur on the Right to Adequate Housing the right to housing has to be apprehended in a much broader context in order to encompass the security of all forms of tenure and the protection against forced evictions; access to basic services, including health care, education, potable water, food, electricity, sanitation, waste disposal, transport, leisure, green spaces and a healthy environment; the right to use appropriate and adequate materials ensuring habitability, including adequate space and effective protection against natural threats to health and life; affordability of, and access to means of subsistence, including access to land, infrastructure, natural and environmental resources, and sources of livelihood and work; the right of participation in all stages and processes of decision-making related to housing; and the prioritisation of the needs of vulnerable and historically marginalised minorities (see the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, 1976 and UN E/1992/23, Annex III at 114, the Committee’s General Comment No. 4 on the right to adequate housing). In this sense the right to adequate housing stands for much more than property rights over a house”. Vase Rolnik, R., “Place, inhabitance and citizenship: the right to housing and the right to the city in the contemporary urban world”, International Journal of Housing Policy, vol. 14, nm. 3, 2014, pp. 293-300.
(69). Rolnik, R., “Place, inhabitance and citizenship: the right to housing and the right to the city in the contemporary urban world”, cit., pp. 293-300.
(70). Estapà, J. S., “La exigibilidad jurdica de los derechos humanos: Especial referencia a los derechos econmicos, sociales y culturales (DESC)”, en Bonet, J., Saura Estapà, J., El derecho internacional de los derechos humanos en perodos de crisis. Marcial Pons, 2013, pp. 53-70.
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