DECRETO-LEY 4/2025, DE 24 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE FUNCIN PBLICA.
I
La aprobacin de la Ley 7/2007, de 12 de abril #(005660)#, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, fue la primera actuacin del legislador estatal para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artculo 103.3 #(000001) ar.103# de la Constitucin y regular de manera completa las bases del rgimen estatutario de los funcionarios pblicos mediante una Ley General del Estado, cuya competencia a travs de este instrumento especfico le era atribuida en virtud de lo dispuesto en el artculo 149.1.18.ª del texto constitucional. No obstante, el Estatuto Bsico del Empleado Pblico constituye el cimiento de una nueva regulacin comn del empleo pblico, que cristalizar de forma efectiva mediante su desarrollo en cada Administracin pblica.
Partiendo de ese marco, y al amparo de las competencias de desarrollo normativo reconocidas en el artculo 10.1.1 de nuestro Estatuto de Autonoma, se aprob la Ley 13/2015, de 8 de abril #(035644)#, de Funcin Pblica de Extremadura. Actualmente, se ha constituido una Comisin de Personal Experto para el desarrollo reglamentario de referido texto legal y para, en su caso, acometer aquellas modificaciones que fueran necesarias en la misma. Esta labor de estudio debe acometerse de forma estructural y mesurada.
Mientras tanto, es necesario llevar a cabo modificaciones en la Ley 13/2015, de 8 de abril #(035644)#, de Funcin Pblica de Extremadura, en algunos casos con carcter extraordinario y urgente. As, en el Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificacin en materia de urbanismo para la agilizacin de la aprobacin del planeamiento y su ejecucin para el impulso a la promocin de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energa y funcin pblica, se llevaron a cabo las modificaciones de los artculos 16, 53 y 85 de la misma. Referido decreto-ley no ha sido convalidado en el Pleno de la Asamblea de Extremadura.
No obstante, dada la extraordinaria y urgente necesidad de acometer estas modificaciones en la Ley 13/2015, de 8 de abril #(035644)#, de Funcin Pblica de Extremadura, se hace necesario aprobar de forma singularizada el presente decreto-ley.
As, como se indica en el prembulo del decreto-ley antes referenciado, por un lado, se modifica el artculo 16.1 c) con la finalidad de ampliar hasta doce meses ms, respecto a los tres años permitidos actualmente, la duracin de los nombramientos de personal funcionario para la ejecucin de programas de carcter temporal, en ejercicio de la habilitacin contenida en el artculo 10.1.c) #(005660) ar.10# del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#.
Por otro lado, se modifica el apartado 2 del artculo 53 ante la obligacin de dar cumplimiento a la Carta de Emplazamiento nmero 2014/4224 de la Comisin Europea, por la que se insta a la eliminacin de las condiciones laborales discriminatorias en el sector pblico, en aras a la completa trasposicin en España de la clusula 4 del Acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/ CE #(013553)#, sobre el trabajo de duracin determinada (Acuerdo marco), que prohbe la discriminacin de las personas trabajadoras con un contrato de duracin determinada.
En dicha carta, la Comisin Europea concluye que el artculo 53 #(035644) ar.53#, apartado 2 #(035644) ar.2# de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Funcin Pblica de Extremadura, que excluye al personal funcionario interino del derecho a disfrutar del permiso por asuntos propios y del permiso para la realizacin de cursos sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo y de perfeccionamiento profesional, no presenta razones objetivas que lo justifiquen, sin que en consecuencia resulte conforme con la clusula 4 del Acuerdo marco.
Finalmente, se modifica el artculo 85, dada la necesidad de someter a revisin continua al personal en situacin de prolongacin en servicio activo, al objeto de comprobar el mantenimiento de la capacidad funcional requerida, y garantizar el adecuado desempeño de las funciones desempeñadas por este personal. A estos efectos, conforme a la nueva redaccin, la prolongacin en servicio activo ser objeto de renovacin anual, condicionada a la previa realizacin de exmenes de salud que concluyan en sentido favorable a la capacidad funcional de la persona trabajadora.
II
Como se ha indicado anteriormente, se trata de una medida que es necesario implantar en estos momentos, sin perjuicio de la revisin completa del sistema de la funcin pblica, para lo que se ha constituido una Comisin de Personal Experto.
En este sentido, la administracin autonmica se encuentra un contexto de circunstancias extraordinarias a corto y medio plazo derivadas de los procesos de estabilizacin, as como la necesidad del relevo generacional de las personas empleadas pblicas, con base a la gran cantidad de jubilaciones de las generaciones del baby boom a las que habr de hacerse frente en los prximos años.
Como se indica en el prembulo del decreto-ley referenciado, no es la primera vez que nuestra administracin autonmica, as como otras administraciones pblicas, acuden a la figura del decreto-ley para atender de forma urgente necesidades de personal. As cabe destacar:
- Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitacin de las bases reguladoras y normativa especfica de subvenciones, la ejecucin de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la seleccin de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.
- Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo #(053559)#, de medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislacin de urgencia sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, subvenir a una situacin concreta que por razones difciles de prever requiere una accin normativa inmediata en un plazo ms breve que el establecido por la va normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la tramitacin parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y urgente necesidad de que por parte de la Comunidad Autnoma de Extremadura se apruebe, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonoma de Extremadura, un decreto-ley como el que nos ocupa.
Se han cumplido los requisitos previos y habilitantes, de acuerdo con lo establecido en el artculo 33 de nuestro Estatuto de Autonoma, que configura el marco legal en donde se va a desarrollar el contenido del presente decreto-ley.
III
El presente decreto-ley consta de un nico artculo que lleva a cabo las modificaciones de los preceptos indicados de la Ley 13/2015, de 8 de abril #(035644)#, de Funcin Pblica de Extremadura. Asimismo, consta de una disposicin final, relativa a la entrada en vigor de la norma.
Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulacin establecidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulacin imprescindible para la consecucin de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurdica.
En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trmite de consulta pblica, ni el trmite de audiencia e informacin pblica, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los trmites indicados, sin perjuicio de que se haga antes de su sometimiento a la Asamblea. Por ltimo, el principio de eficiencia, queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, stas son imprescindibles y en ningn caso innecesarias.
Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo #(005606)#, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; as como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo #(012222)#, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de gnero en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonmica en los artculos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de gnero, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje imagen no sexista, 28 de estadsticas e investigaciones con perspectiva de gnero. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artculo 7.12 del Estatuto de Autonoma de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los mbitos de la vida pblica, familiar, social, laboral, econmica y cultural.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorizacin contenida en el artculo 33 del Estatuto de Autonoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica, previa deliberacin del Consejo de Gobierno, en su sesin de 24 de junio de 2025.
DISPONGO:
Artculo nico. Modificacin de la Ley 13/2015, de 8 de abril #(035644)#, de Funcin Pblica de Extremadura.
La Ley 13/2015, de 8 de abril #(035644)#, de Funcin Pblica de Extremadura, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artculo 16, que queda redactada como sigue:
c) La ejecucin de programas de carcter temporal que respondan a necesidades no permanentes de la Administracin. Los nombramientos no podrn tener una duracin superior a tres años, ampliables hasta doce meses ms en caso de necesidad debidamente justificada.
Dos. Se modifica el apartado 2 del artculo 53, que queda redactado como sigue:
2. El personal eventual no podr disfrutar el permiso señalado en el precedente apartado l). Tampoco podr disfrutar los permisos indicados en el apartado m), salvo que se traten de cursos de formacin programados por los centros oficiales de formacin para personas empleadas pblicas dependientes de las Administraciones Pblicas de Extremadura, destinados a mejorar la capacitacin profesional o a la adaptacin a un nuevo puesto de trabajo, as como los cursos organizados por los promotores previstos en el marco de los acuerdos de formacin continua.
Tres. Se modifica el apartado 4 del artculo 85, que queda redactado como sigue:
4. A pesar de lo dispuesto en el apartado 3, se podr solicitar la prolongacin de la permanencia en el servicio activo como mximo hasta que se cumpla la edad establecida en el artculo 67.3, #(005660) ar.67# prrafo segundo del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#, debindose resolver de forma motivada la aceptacin o denegacin de la prolongacin. Las Administraciones Pblicas de Extremadura podrn denegar la prolongacin del servicio activo de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las razones organizativas derivadas de la planificacin del empleo pblico.
b) Los resultados de la evaluacin del desempeño.
La resolucin de aceptacin o renovacin de la prolongacin estar supeditada, en todo caso, a la realizacin del correspondiente examen de salud, que deber pronunciarse respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional que corresponda. En el caso de informe negativo o si el solicitante rehsa someterse al examen de salud, se emitir resolucin denegatoria de la prolongacin.
La prolongacin de la permanencia en el servicio activo se conceder por perodos de un año renovables anualmente por solicitud de la persona interesada, y como mximo hasta que la persona funcionaria cumpla la edad establecida en el artculo 67 #(005660) ar.67# del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Extremadura.
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