La falta de aportacin del certificado de empadronamiento y la insuficiencia de recursos propios no impide la adquisicin de la nacionalidad espaola por residencia

 26/06/2025
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La cuestin planteada en el presente litigio se refiere al requisito contemplado en el art. 22.4 del CC en relacin con la adquisicin de la nacionalidad espaola por residencia consistente en la acreditacin por el solicitante de un suficiente grado de integracin en la sociedad espaola, as como a la incidencia que en el mismo pueda darse a la no acreditacin de medios propios de vida o a la no aportacin de un certificado de empadronamiento.

Iustel

Declara la Sala que en cuanto al certificado de empadronamiento y a la incidencia de su no aportacin en el citado requisito, no puede sostenerse una falta de integracin, esto es, de armonizacin con los principios y valores sociales que dimanan de la Constitucin Española o una falta de implicacin en las relaciones econmicas, sociales o culturales. Y con relacin a la acreditacin de medios propios de vida del solicitante la legislacin no exige para adquirir la nacionalidad española por residencia que tenga “medios propios de vida”, ni impone como requisito la suficiencia econmica.

rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Seccin: 5

Fecha: 13/02/2025

Nº de Recurso: 19/2023

Nº de Resolucin: 155/2025

Procedimiento: Recurso de Casacin Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)

Ponente: ANGELES HUET DE SANDE

Tipo de Resolucin: Sentencia

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Seccin Quinta

Sentencia nm. 155/2025

En Madrid, a 13 de febrero de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casacin nmero 19/2023 interpuesto por D. Hilario, representado por la procuradora doña Irene Martn Noya, bajo la direccin letrada de doña Edith LLamas Poch, contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2022 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Seccin Sptima), dictada en el recurso ordinario 2027/2019.

Se ha personado en este recurso en calidad de recurrido la Administracin General del Estado, representada y asistida por la Abogaca del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª ngeles Huet De Sande.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En el procedimiento ordinario nm. 2027/2019, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Seccin Sptima) de la Audiencia Nacional, con fecha 22 de junio de 2022, dict sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

“Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la representacin procesal de Don Hilario, contra la desestimacin presunta de la solicitud efectuada por el recurrente el 12 de mayo de2017 en la que interesaba el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia legal, continuada e inmediatamente a la peticin durante un mnimo de 10 años, por ser ajustado a derecho dicho acuerdo, en los motivos de impugnacin alegados, e improcedentes las pretensiones de la parte actora, todo ello con imposicin de costas a dicha parte actora en la cuanta mxima por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, de 1.000 euros.”.

SEGUNDO. Contra la referida sentencia la representacin procesal de don Hilario prepar recurso de casacin que por la Sala de instancia se tuvo por preparado mediante auto de 14 de diciembre de 2022, que, al tiempo, orden remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.

TERCERO. Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Seccin Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 12 de abril de 2023, dict auto en cuya parte dispositiva se acuerda:

“1.º) Admitir el recurso de casacin n.º 19/2023 preparado por la representacin procesal de D. Hilario contrala sentencia, de 22 de junio de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional(Seccin Sptima), que desestima el recurso contencioso-administrativo n.º 2027/2019 deducido frente a la desestimacin, por silencio administrativo, de la solicitud formulada por el recurrente en la que interesaba el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia legal, continuada e inmediatamente a la peticin durante un mnimo de 10 años.

2.º) Precisar que la cuestin sobre las que se entiende existe inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia consiste en determinar si los rganos administrativos y judiciales pueden denegar la solicitud de adquisicin de la nacionalidad española por residencia por incumplimiento del requisito de "suficiente grado de integracin en la sociedad española" por no acreditarse la existencia de medios propios de vida (por falta de una relacin laboral estable u otras fuentes alternativas de ingresos) o por no aportar un certificado de empadronamiento en municipio español.

3.º) Identificar como normas jurdicas que, en principio, sern objeto de interpretacin, sin perjuicio de quela sentencia haya de extenderse a otras si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las mencionadas en el Razonamiento Jurdico Segundo, apartado III, de este auto.

[...]”.

CUARTO. La representacin procesal de don Hilario interpuso recurso de casacin en el que termina suplicando a la Sala que:

“[...] dicte Sentencia por la que, casando y anulando la Sentencia recurrida ya referenciada, se estime plenamente nuestro recurso, ordenndose lo conducente para que se produzca una nueva decisin corrigiendo las infracciones denunciadas, con expresa imposicin de costas para la parte contraria, para el supuesto de oponerse al presente recurso, todo de conformidad con lo establecido en el artculo 92.3.b) de la LJCA.”.

QUINTO. La Abogaca del Estado se opuso al recurso de casacin interpuesto de contrario, ejercitando las siguientes pretensiones:

“1.º) Que desestime este recurso de casacin y confirme la sentencia impugnada.

2.º) Ello conforme a la interpretacin que ha sido defendida en este escrito de oposicin de los preceptos identificados segn el citado Auto de admisin a trmite de este recurso de casacin.”.

Y termina suplicando a la Sala que:

“[...] tenga por formulado escrito de oposicin de este recurso de casacin y, en su da, dicte sentencia desestimatoria del mismo con los dems pronunciamientos legales.”

SEXTO. Mediante providencia de 12 de noviembre de 2024, se señal el presente recurso para votacin y fallo el da 11 de febrero de 2025, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La sentencia recurrida.

La sentencia recurrida, dictada por la Seccin Sptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 22 de junio de 2022, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Hilario, de nacionalidad venezolana, frente a la desestimacin presunta de la solicitud de adquisicin de la nacionalidad española por residencia.

Constata la Sala de instancia que obra en el expediente: pasaporte y documentacin sobre su matrimonio con ciudadana española; certificado negativo de antecedentes penales en España y en Venezuela; informe del Jefe del Servicio de Coordinacin de Procedimientos de Extranjera en el que se pone de relieve que carece de todo tipo de antecedentes penales; y la superacin de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

Sin embargo, la sentencia recurrida entiende que no se cumple el requisito de estar suficientemente integrado en la sociedad española ( art. 22.4 Cdigo Civil) porque:

“[...] no se ha acreditado la existencia de medios propios de vida, ya que no se cuenta con relacin laboral estable -u otras fuentes alternativas de ingresos- pues el certificado vida laboral acompañado con el escrito de interposicin del recurso solo acredita 95 das de trabajo por cuenta ajena -solo se ha acreditado la relacin laboral estable de la esposa del recurrente-. Tampoco se ha aportado certificado de empadronamiento en municipio español.”

SEGUNDO. El auto de admisin del recurso.

Precisa que la cuestin en la que aprecia inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia consiste en determinar si los rganos administrativos y judiciales pueden denegar la solicitud de adquisicin de la nacionalidad española por residencia por incumplimiento del requisito de “suficiente grado de integracin en la sociedad española” por no acreditarse la existencia de medios propios de vida (por falta de una relacin laboral estable u otras fuentes alternativas de ingresos) o por no aportar un certificado de empadronamiento en municipio español.

E identifica como normas jurdicas que, en principio, debemos interpretar, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si as lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes: el artculo 22 del Cdigo Civil y los artculos 5, 6 y 8 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisicin de la nacionalidad española por residencia.

TERCERO. El escrito de interposicin.

Entiende que la sentencia recurrida ignora la jurisprudencia de esta Sala al afirmar que no haba un grado suficiente de integracin, a pesar de constar todos los requisitos previstos en el reglamento en vigor (Real-Decreto 1004/2015) para demostrar la integracin (aprobacin del examen CCSE, ausencia de antecedentes penales, ausencia de informes desfavorables, padrn acreditativo de residencia ininterrumpida en municipio español) y, en forma adicional, TIE comunitaria (lleva residiendo en España ms de cinco años), acta de matrimonio con española, vida laboral y nminas de ambos.

A partir del reglamento de 2015, considera que para demostrar el suficiente grado de integracin basta con aportar un certificado de apto en lengua castellana (DELE), en los casos en que corresponda, y el apto del examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), requisitos que se cumplen en este caso.

Aunque la exigencia de medios de vida no es un requisito exigido por el reglamento para la adquisicin de la nacionalidad española, la sentencia reconoce que su esposa tiene una relacin laboral estable por lo que la unidad familiar s posee medios econmicos.

Tambin consta en autos que el recurrente tiene tarjeta de residencia como familiar de ciudadana española (su esposa), un tipo especfico de residencia cuya adquisicin requiere demostrarse exclusivamente la existencia del vnculo, la convivencia y los medios econmicos del ciudadano de la UE del cual depende la pareja extranjera, todo esto por normas en vigor (de la Ley de Extranjeros y su Reglamento) que la sentencia recurrida omite considerar.

Adems, el Abogado del Estado jams ha mencionado ni se ha opuesto a la pretensin ejercitada por la falta de un certificado de empadronamiento, ni por el informe de vida laboral, sino por una supuesta e inexistente falta del informe de antecedentes penales, siendo que la propia sentencia ha corroborado que dichos antecedentes s se encontraban en el expediente administrativo.

Respecto al padrn, cabe destacar que en la solicitud de nacionalidad se aport -afirma- un certificado de empadronamiento que consta en el expediente administrativo, pero adems el solicitante autoriz al Ministerio de Justicia para la obtencin del empadronamiento. Y adems, si el recurrente no hubiera estado empadronado en un municipio español no habra podido obtener su tarjeta de residencia ni su acta de matrimonio o el certificado del padrn.

CUARTO. El escrito de oposicin.

La Abogaca del Estado no comparte el planteamiento del recurrente, segn el cual, a partir del Real Decreto1004/2015, para acreditar la integracin en la sociedad española basta con aportar los certificados de superacin de conocimiento de la lengua española y de aspectos constitucionales y socioculturales de España.

Considera que la previsin del art. 6.8 del Reglamento de 2015 desvirta el planteamiento del escrito de interposicin al establecer explcitamente que, a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de la integracin, se deban tomar en consideracin extremos distintos de la mera superacin de las pruebas citadas. Lo que tiene todo el sentido porque, si bien la introduccin de las pruebas DELE y CCSE como medios de acreditar el suficiente grado de integracin en la sociedad española se orientaba a establecer pruebas estandarizadas y homogneas, superando la situacin anterior de diferentes prcticas y valoraciones que los Encargados de los Registros Civiles hacan a partir de la audiencia personal, ello no es bice para que desde el punto de vista material o sustantivo puedan y deban valorarse otras circunstancias para conseguir la finalidad a que se orienta este requisito: evitar la naturalizacin de individuos que materialmente no estn integrados en la sociedad española. Por ello, la valoracin no puede desligarse de las circunstancias del caso concreto, la justificacin de la integracin debe hacerse contemplando, singularizada y casusticamente, las circunstancias del caso y valorndolas en su conjunto, y ello pasa por admitir que puede haber elementos que acrediten la falta de integracin material, aunque formalmente el interesado haya superado las pruebas previstas en el art.6 del RD 1004/2015.

QUINTO. La cuestin que presenta inters casacional objetivo. Doctrina de la Sala.

A.-La cuestin en la que el auto de admisin ha apreciado inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia se refiere al requisito contemplado en el art. 22.4 del Cdigo Civil en relacin con la adquisicin de la nacionalidad española por residencia consistente en la acreditacin por el solicitante de un “suficiente grado de integracin en la sociedad española”, as como a la incidencia que en el mismo pueda darse a la no acreditacin de medios propios de vida o a la no aportacin de un certificado de empadronamiento.

La respuesta ha de ser necesariamente casustica o circunstanciada ya que la concrecin del concepto jurdico indeterminado en que consiste el requisito del suficiente grado de integracin en la sociedad española slo puede realizarse atendiendo a las concretas circunstancias que concurran en el caso sin que de forma apriorstica puedan establecerse criterios objetivos y rgidos para su apreciacin.

En la sentencia de 17 de diciembre de 2021, rec. 3112/2020, se contienen diversas consideraciones en relacin con el cumplimiento de este requisito y su precisin, necesariamente motivada en funcin de las circunstancias del caso, que conviene aqu reproducir:

“[...] En relacin con dicha exigencia, ha de estarse a las circunstancias personales del solicitante sin que puedan establecerse criterios objetivos sobre dicha integracin.

[...]

[...] por la propia finalidad que comporta el otorgamiento de la nacionalidad española, exige una integracin en los valores y principios de la sociedad española, que permita concluir la idoneidad de quien solicita la nacionalidad en los principios y valores por los que se rige nuestra sociedad, mxime cuando con la nacionalidad no solo se genera el derecho a residir en España, para lo que sirve la normativa sobre extranjera, sino que comporta establecer el lazo entre el Estado con la persona que aspira a integrarse en l con plenitud de derechos polticos, de indudable trascendencia.

La integracin, como ha señalado esa jurisprudencia, comporta " la armonizacin del rgimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, el grado de implicacin en las relaciones econmica, sociales y culturales, as como el arraigo familiar " [...]

[...]

[...] la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha venido declarando que, para examinar la integracin, hade realizarse "una valoracin singularizada y casustica de las circunstancias concurrentes", lo cual aconseja acomodar "el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de las instituciones españolas[que] puede modularse en funcin del grado de instruccin del interesado y de las dems circunstancias que concurran en el mismo" ( sentencia 611/2021, de 4 de mayo; ECLI:ES:TS:2021:1689).

[...]

En suma, no puede establecer una exigencia uniforme para todos los solicitantes porque la integracin social, en cuanto referida a formar parte de la sociedad española, solo puede realizarse en funcin de las propias condiciones personales que concurren en cada solicitante. [...] Por tanto, no puede existir un estndar generalizado de integracin vlido para todos los solicitantes, sino que debe valorarse las propias circunstancias personales, [...] y esa valoracin requiere una especial motivacin en la decisin que debe realizar la Administracin en la resolucin administrativa y ser controlada por los Tribunales de lo Contencioso como ya vimos se razona en la sentencia recurrida.

Y es que, en definitiva, si de lo que se trata es de constatar la concurrencia de las condiciones personales que se imponen para establecer el lazo entre el Estado y la solicitante que aspira a integrarse en el mismo con plenitud de derechos, no puede dejar de tomarse en cuenta las peculiares circunstancias personales de la solicitante [...]

[...]

De lo expuesto ha de concluirse que el grado de integracin en la sociedad española debe ser valorado atendiendo a las propias circunstancias personales del solicitante y que la Administracin, al examinarla peticin de concesin de la nacionalidad por residencia, debe dejar constancia motivada de dichas circunstancias, mxime si en la solicitante concurren circunstancias de vulnerabilidad [...], ello sin perjuicio de que ha de concurrir la exigencia de la integracin en relacin con los valores sociales, culturales y polticos de nuestro Pas.”

La doctrina que se refleja en esta sentencia debe aqu reiterarse sin que puedan establecerse criterios rgidos, uniformes o apriorsticos para entender cumplido el requisito de la integracin en la sociedad española, ms all de que su concrecin exige la contemplacin de todas las circunstancias particulares concurrentes, as como un correlativo esfuerzo de motivacin.

De esta falta de rigidez en la contemplacin del requisito que analizamos se hace eco el propio reglamento de desarrollo del art. 22 del Cdigo Civil - Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisicin de la nacionalidad española por residencia- en su artculo 6.8, segn el cual, “[A]dems de la superacin de las pruebas a que se refiere el presente artculo, para que resulte acreditado el suficiente grado de integracin en la sociedad española se deber valorar conjuntamente la documentacin indicada en este artculo con los informes señalados en los apartados 1 y 2 del artculo 8 de este Reglamento. [...]”.

B.-En cualquier caso, intentando aproximarnos al nivel de concrecin que se desprende de la cuestin que nos formula el auto de admisin y partiendo de las anteriores consideraciones, cabe realizar algunas precisiones en relacin con las dos concretas circunstancias que en dicho auto se mencionan, el certificado de empadronamiento y los medios propios de vida del solicitante, contemplados ambos desde la perspectiva del cumplimiento del requisito legal que analizamos: la suficiencia del grado de integracin en la sociedad española.

En cuanto al certificado de empadronamiento y a la incidencia de su no aportacin en el citado requisito, no parece que pueda sostenerse una falta de integracin, esto es, de armonizacin con los principios y valores sociales que dimanan de la Constitucin Española o una falta de implicacin en las relaciones econmicas, sociales o culturales por el hecho de no haberse aportado el certificado del padrn municipal. La existencia de domicilio conocido del solicitante -que ciertamente puede ser una de las circunstancias a considerar- puede entenderse acreditada, sin esfuerzo argumental alguno, a pesar de no haberse aportado aquel certificado, con la restante documentacin aportada; no debe olvidarse que el padrn municipal constituye una prueba del domicilio habitual ( art. 16.1 LRBRL), pero no es la nica prueba que puede ser aportada para acreditarlo (por todas, sentencia de 2 de abril de 2008, rec. 5371/2002).

Y en cuanto a la acreditacin de medios propios de vida del solicitante -que tambin se requiere en la sentencia recurrida-, debemos advertir que ni la ley ni el reglamento exigen para adquirir la nacionalidad española por residencia que el solicitante tenga “medios propios de vida”, ni siquiera imponen como requisito para acceder a la nacionalidad española por residencia el de la suficiencia econmica del solicitante, suficiencia econmica que s se exige, en cambio, para adquirir alguna de las modalidades de autorizacin de residencia en España. El requisito que el Cdigo Civil exige es el de la suficiente integracin en la sociedad española que no es exactamente lo mismo.

No es descartable, desde luego, que en funcin de las particulares circunstancias concurrentes pueda contemplarse alguna perspectiva econmica en la concrecin del concepto jurdico indeterminado de la integracin en la sociedad española -que es lo que norma exige-, pero en ese caso tal ponderacin no podra prescindir de la unidad familiar en la que se integra quien invoca su matrimonio con un ciudadano español para adquirir la nacionalidad por residencia. Exigencias derivadas de la proteccin constitucional de la familia as lo imponen.

SEXTO. Aplicacin de los anteriores razonamientos a la sentencia recurrida.

La ponderacin que se realiza en la sentencia de instancia para analizar el requisito de suficiencia del grado de integracin en la sociedad española por parte del solicitante de la nacionalidad por residencia no se ajusta a los parmetros que hemos establecido.

La sentencia recurrida considera acreditado que el recurrente, nacional de Venezuela y conocedor, por tanto, de la lengua castellana, adems de cumplir con el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, est casado con una ciudadana española, carece de antecedentes penales en España y en su pas de origen, as como de antecedentes policiales y ha superado tambin las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España reglamentariamente previstas ( art. 6 del Real Decreto 1004/2015).

Sin embargo, a pesar de cuanto antecede, considera que el grado de integracin en la sociedad española alcanzado no es suficiente porque no ha aportado certificado de empadronamiento y porque no ha acreditado medios propios de vida al carecer de relacin laboral estable u otras fuentes alternativas de ingresos propios, estabilidad laboral y suficiencia de ingresos que, sin embargo, s se reconocen a su cnyuge español.

Se prescinde as, al valorar el cumplimiento del requisito analizado -que no es la suficiencia de ingresos, sino la integracin en la sociedad española-, no slo de una valoracin de conjunto de todas las circunstancias concurrentes -tambin las inicialmente descritas-, sino tambin de contemplar como factor de integracin la propia unidad familiar formada por el matrimonio del solicitante con una ciudadana española a la que s se reconoce estabilidad laboral y suficiencia de ingresos. Sin tener tampoco en cuenta que, aun no habindose aportado el certificado de empadronamiento (a pesar de las afirmaciones del recurrente, este certificado no ha sido encontrado por la Sala en el expediente remitido), el solicitante tiene un domicilio conocido en España, como refleja expresamente el propio informe policial sobre antecedentes del solicitante, as como las tarjetas de residencia aportadas.

En definitiva, las circunstancias que constan acreditadas en autos -informes policiales y de antecedentes penales favorables, residencia legal y continuada en España durante el periodo legalmente exigido, la superacin de las pruebas reglamentarias sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de nuestro pas, la existencia de domicilio conocido que deriva de la documentacin aportada, y matrimonio conciudadana española formando una unidad familiar con ingresos suficientes y estables- debidamente valoradas en su conjunto nos llevan a concluir que debe apreciarse en este caso un grado de integracin suficiente en la sociedad española del solicitante para obtener el vnculo sociopoltico con nuestro pas que la nacionalidad comporta.

SPTIMO. Pronunciamiento sobre costas.

No ha lugar a la imposicin de las costas de este recurso al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes, de manera que, como determina el art. 93.4 LJCA, cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido

Primero. Fijar como criterio interpretativo aplicable a la cuestin que precis el auto de admisin el reflejado en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.

Segundo. Haber lugar al recurso de casacin interpuesto por don Hilario contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2022, dictada en el procedimiento ordinario nm. 2027/2019, por la Seccin Sptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sentencia que se casa y anula, y, en su lugar, se anula la actuacin administrativa que constitua su objeto y se reconoce el derecho del recurrente, don Hilario, a la nacionalidad española solicitada.

Tercero. Sin imposicin de las costas causadas en este recurso de casacin.

Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.

As se acuerda y firma.

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