El Supremo confirma que una jueza en prcticas debe repetir la fase terico-prctica de la Escuela Jurdica de formacin por copiar de otra compaera los ejercicios de evaluacin

 25/06/2025
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No ha lugar al recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que declara que la recurrente -jueza en prcticas- no ha superado la fase inicial terico-prctica del curso 2023-2024 de Formacin Inicial de la Escuela Judicial y debe repetirla, para lo que se incorporar con la siguiente promocin.

Iustel

Son hechos declarados probados que la actora se ha visto involucrada en dos procesos de copia de ejercicios, tal como hizo constar el claustro de profesores: por ser parcialmente copiados u objeto de copia sus ltimos ejercicios tanto de Derecho Civil como de Derecho Constitucional y de la Unin Europea. Estos hechos muestran no slo un comportamiento irregular, indebido y proscrito expresamente por el propio plan docente al que estaba sometida, sino tambin una actitud contraria a la lealtad que debe imperar en la Escuela Judicial entre quienes estn llamados a ejercer una funcin tan relevante y esencial, como la jurisdiccional.

rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Seccin: 6

Fecha: 04/02/2025

Nº de Recurso: 196/2024

Nº de Resolucin: 119/2025

Procedimiento: Recurso ordinario

Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

Tipo de Resolucin: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Seccin Sexta

SENTENCIA NM. 119/2025

En Madrid, a 4 de febrero de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo n.º 196/2024, interpuesto por doña Paloma, representada por el procurador don Fernando Prez Cruz y asistida por la letrada doña Mara Teresa Iñiguez Velzquez, contra el acuerdo de 10 de enero de 2024 del Director General de la Escuela Judicial y contra el de la Comisin Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 11 de enero de 2024 por el que se acuerda que la recurrente repita la fase terico-prctica de la Escuela de Prctica Jurdica del curso 2023-2024 de Formacin Inicial de la Escuela Judicial.

Ha sido parte demandada el Consejo General del Poder Judicial, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Por acuerdo de 10 de enero de 2024, el Director de la Escuela Judicial propuso a la Comisin Permanente del Consejo General del Poder Judicial que, previa la deliberacin oportuna, se adopten los acuerdos siguientes:

“Primero.- Declarar que la jueza en prcticas Paloma no ha superado la fase inicial terico-prctica del curso2023-2024 de Formacin Inicial de la Escuela Judicial (73.ª Promocin), debiendo repetir dicha fase, para lo que se incorporar con la siguiente promocin.

Segundo.- Tomar conocimiento de la solicitud de comparecencia realizada por Paloma, alumna de la Escuela Judicial (73.ª promocin), ante la Comisin Permanente para presentar alegaciones en relacin con la cuestin que plantea en su escrito de 10 de enero, y denegar dicha comparecencia, toda vez que la totalidad de sus alegaciones, tanto aquellas presentadas ante el Claustro de la Escuela Judicial en fecha 18 de diciembre de2023 como las presentadas ante esta Comisin Permanente en fecha 8 de enero de 2024, ya constan en la documentacin que acompaña a la propuesta de la Escuela judicial relativa a su persona, habindose en consecuencia garantizado con suficiente extensin su derecho de defensa”.

Y as lo acord la Comisin Permanente del Consejo General del Poder Judicial, el siguiente da 11, en contra de la vocal doña Carmen Llombart Prez.

SEGUNDO.-Contra dichos acuerdos interpuso recurso contencioso-administrativo el procurador don Fernando Prez Cruz, en representacin de doña Paloma mediante escrito de 7 de marzo de 2024 en el que solicit a la Sala que

“dicte SENTENCIA por la que estimando el recurso, anule las resoluciones impugnadas y declare el derecho de Doña Paloma, y ordene a la Escuela Judicial y a la Comisin Permanente del CGPJ a considerar aprobada y superada la fase del curso terico-prctico de la Promocin 73.ª, de la Escuela Judicial, y pase a la fase siguiente de Jueza en prcticas tuteladas, con su puesto en el escalafn correspondiente y a todos los efectos legales.

Subsidiariamente, se ordene al Claustro de Profesores de la Escuela Judicial, que proceda a reintegrarle en la puntuacin de 4 en el ejercicio de Derecho Constitucional que obtuvo, y dejar sin efecto el 0 que se le impuso posteriormente, sin la obligacin de repetir el curso terico-prctico y declare justificadas las faltas de asistencia.

Si ello no fuere estimado, subsidiariamente se ordene al Claustro de Profesores de la Escuela Judicial, que proceda a calificarle la puntuacin que le corresponde en el ejercicio ltimo de Derecho Civil, y dejar sin efecto el 0 que se le impuso, sin la obligacin de repetir el curso terico-prctico, en todo caso, pasando a la siguiente fase de Jueza en Prcticas tuteladas ( Art. 307.3 LOPJ)”.

Por otros digo primero, aport los documentos numerados del uno al nueve, que constan en las actuaciones. Por segundo, solicit que se recabe el expediente administrativo. Por tercero, señal la cuanta del recurso en indeterminada. Por cuarto, interes el trmite de conclusiones escritas. Y, por quinto, solicit el recibimiento a prueba.

TERCERO.-Subsanados los defectos advertidos en la diligencia de ordenacin de 8 de marzo de 2024, se admiti a trmite el recurso, teniendo por personado al procurador don Fernando Prez Cruz, en representacin de doña Paloma y se requiri al Consejo General del Poder Judicial la remisin del expediente administrativo y que practicara los emplazamientos previstos en el artculo 49 de la Ley de la Jurisdiccin. Recibido, se tuvo por personada y parte a la Administracin demandada y se hizo entrega al representante procesal de la recurrente, a fin de que formalizara la demanda.

CUARTO.-Evacuando el traslado conferido, el procurador Sr. Prez Cruz, en representacin de la recurrente, formaliz la demanda mediante escrito de 16 de mayo de 2024 en el que, despus de exponer los hechos y fundamentos que estim pertinentes, suplic a la Sala que

“dicte SENTENCIA por la que estimando el recurso, anule las resoluciones impugnadas y declare el derecho de Doña Paloma, y ordene a la Escuela Judicial y a la Comisin Permanente del CGPJ a considerar aprobada y superada la fase del curso terico-prctico de la Promocin 73.ª, de la Escuela Judicial, y pase a la fase siguiente de Jueza en prcticas tuteladas, con su puesto en el escalafn correspondiente y a todos los efectos legales.

Subsidiariamente, se ordene al Claustro de Profesores de la Escuela Judicial, que proceda a reintegrarle en la puntuacin de 4 en el ejercicio de Derecho Constitucional que obtuvo, y dejar sin efecto el 0 que se le impuso posteriormente, por inexistencia de copia/plagio, sin la obligacin de repetir el curso terico-prctico y declare justificadas las faltas de asistencia.

Si ello no fuere estimado, subsidiariamente, con retroaccin de actuaciones, se ordene al Claustro de Profesores de la Escuela Judicial, que proceda a calificarle la puntuacin que le corresponde en el ejercicio ltimo de Derecho Civil, y dejar sin efecto el 0 que se le impuso, sin la obligacin de repetir el curso terico-prctico, en todo caso, pasando a la siguiente fase de Jueza en Prcticas tuteladas ( Art. 307.3 LOPJ)”.

Por otros digo primero, interes el recibimiento a prueba señalando los puntos de hecho sobre los que debera versar y proponiendo los medios a tal fin. Por segundo, fij la cuanta del recurso en indeterminada. Por tercero, solicit que las conclusiones sean realizadas por escrito. Por cuarto, dijo, que esta parte manifiesta su voluntad expresa de haber cumplido en el presente escrito los requisitos exigidos por la Ley, suplicando a la Sala que en el supuesto de haber incurrido en algn defecto procesal, se le conceda trmite para su subsanacin.

QUINTO.-El Abogado del Estado contest a la demanda por escrito de 14 de junio de 2024 en el que solicit sentencia desestimando el recurso con los dems pronunciamientos legales.

SEXTO.-Por decreto de 25 de junio de 2024 se tuvo por contestada la demanda y por devuelto el expediente administrativo y se fij la cuanta del recurso en indeterminada.

SPTIMO.-Acordado el recibimiento a prueba por auto de 1 de julio de 2024, se admiti la documental propuesta, tenindose por reproducidos los documentos acompañados al escrito de interposicin y al de demanda, as como el expediente administrativo.

OCTAVO.-No estimndose necesaria la celebracin de vista pblica, se concedi a las partes el trmino sucesivo de diez das, a fin de que presentaran sus conclusiones. Trmite evacuado por escritos de 18 y 23de julio de 2024, incorporados a los autos.

NOVENO.-Conclusas las actuaciones, mediante providencia de 9 de diciembre de 2024 se señal para la votacin y fallo el da 30 de enero de 2025 y se design Magistrado Ponente al Excmo Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

DCIMO.-En la fecha acordada, 30 de enero de 2025, han tenido lugar la deliberacin y fallo del presente recurso.

En la tramitacin de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto del recurso contencioso-administrativo.

La representacin procesal de doña Paloma, jueza en prcticas de la Promocin 73.ª de la Carrera Judicial, ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 11 de enero de 2024, dela Comisin Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que declara que la misma no ha superado la fase inicial terico-prctica del curso 2023-2024, de Formacin Inicial de la Escuela Judicial, debiendo repetir dicha fase, para lo que se incorporar con la siguiente promocin.

La motivacin del acuerdo descansa en la propuesta del Director de la Escuela Judicial, a su vez fundada en lo acordado por el claustro de profesores de la Escuela recurrido para la evaluacin de la fase inicial terico-prctica de la Promocin 73.ª. El claustro puso de manifiesto que la demandante haba participado en dos procesos de copia en dos de los ejercicios de la ltima evaluacin, en concreto, uno del rea de Derecho civil y procesal civil y otro del rea de Derecho constitucional y de la Unin Europea Y que, en consecuencia, se le aplic lo dispuesto en el plan docente sobre la participacin en casos de copia, total o parcial, de los ejercicios de evaluacin. A ello una, adems, la constancia de catorce faltas de asistencia no justificadas. Por todo ello, el claustro consider que se deba proponer que se resolviera que la alumna doña Paloma no haba superado de la fase inicial terico-prctica de la Escuela Judicial.

SEGUNDO.- La demanda de doña Paloma.

En su demanda la Sra. Paloma dice sobre los hechos tomados en consideracin para la decisin administrativa cuanto sigue.

En la evaluacin de Derecho civil y procesal civil sucedi que a una compañera se le cerr el archivo sin que hubiera guardado previamente su contenido y le pidi que le pasara lo que llevaba escrito, pero no con la intencin de copiar sino para comprobar lo que le faltaba. De la prueba de Derecho constitucional y de la Unin Europea señala que era una prctica habitual comentar y hablar las cuestiones entre los compañeros, "(...) existiendo, por tanto, cierta tolerancia a este respecto, no teniendo conciencia de copiar". Sobre las faltas de asistencia indica que se deben a la situacin mdica por la que atraviesa su padre.

Desde estas premisas, afirma, en primer lugar, la nulidad de pleno Derecho de la actuacin recurrida por no haberse observado en la misma el procedimiento administrativo sancionador [artculo 63.2, en relacin con el 53.2.a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas]. Considera, adems, infringido su artculo 64.2, sobre los requisitos de iniciacin de los procedimientos sancionadores, as como sobre la determinacin de si debiera haberse seguido una tramitacin simplificada u ordinaria. Pone de manifiesto que hubo profesores del claustro que no se mostraron de acuerdo con la decisin que adopt consistente en que repitiera el curso terico-prctico. Adems, apunta que, de haberse seguido el procedimiento sancionador, habra caducado pues no se resolvi en plazo.

Considera incumplido, igualmente, el Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial, del Consejo General del Poder Judicial, tanto en lo que se refiere al artculo 39, relativo al rgimen de los alumnos, como al artculo 42, relativo al rgimen de responsabilidad disciplinaria aplicable a los funcionarios en prcticas. A su entender, se habra infringido, asimismo, el artculo 307.1 de la Ley Orgnica del Poder Judicial porque ya se encontraba realizando la fase de prcticas tuteladas cuando se adopt la decisin de que repitiera el curso terico-prctico.

En relacin con su argumento de no haberse seguido un procedimiento sancionador, mantiene que concurren defectos de forma y que se ha conculcado, en definitiva, el Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

En cualquier caso, tomando como referencia la normativa universitaria, dice que "copiar no se considera falta "y ofrece esta referencia cuantitativa:

“Existe un lmite en forma de porcentaje a partir del cual es posible que el trabajo no sea considerado como plagio. Normalmente, segn señalan algunos profesores, entre un 10 por ciento y un 20 por ciento de plagio puede ser aceptable. En algunos casos, como en los trabajos de Derecho, el lmite puede llegar hasta el 30por ciento (...)”.

En fin, alega que se ha vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantas ( artculo 24.2 de la Constitucin) y resalta que, pese a que solicit ser oda por la Comisin Permanente del Consejo General del Poder Judicial, no se le admiti y, por ltimo, apela al principio de proporcionalidad.

Por todo ello, solicita que anulemos la actuacin impugnada y acordemos que se le tenga por aprobada y superada la fase del curso terico-prctico y que pase a la siguiente fase de prcticas tuteladas, con su correspondiente puesto en el escalafn. Subsidiariamente, nos pide que se le asigne la puntuacin correspondiente en los ejercicios controvertidos, por inexistencia de copia o plagio, sin obligacin de repetir el curso y que declaremos justificadas las faltas de asistencia.

TERCERO.- La contestacin a la demanda del Abogado del Estado.

El Abogado del Estado mantiene que el recurso debe ser desestimado.

Señala, en primer lugar, que acordar que la recurrente no super el curso terico-prctico de seleccin no implica el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracin, sino de las facultades de calificacin de una de las fases eliminatorias previstas en el proceso selectivo para el ingreso en la Carrera Judicial. Y que la normativa aplicable al caso es la contenida en la Ley Orgnica del Poder Judicial y en el Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial, y no la prevista para otros cuerpos o materias que invoca la demanda.

Considera, asimismo, que el trmite de audiencia ha quedado suficientemente garantizado, que no se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantas y que es irrelevante que la recurrente hubiera iniciado ya el periodo de prcticas tuteladas cuando se adopt el acuerdo impugnado.

CUARTO.- El marco normativo.

Son relevantes los siguientes preceptos de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

El artculo 301.3 dispone que:

“El ingreso en la Carrera Judicial por la categora de juez se producir mediante la superacin de oposicin libre y de un curso terico y prctico de seleccin realizado en la Escuela Judicial”.

El artculo 307.2 prev que:

“El curso de seleccin incluir necesariamente: un programa terico de formacin multidisciplinar, un perodo de prcticas tuteladas en diferentes rganos de todos los rdenes jurisdiccionales y un perodo en el que los jueces en prcticas desempeñarn funciones de sustitucin y refuerzo. Solamente la superacin de cada uno de ellos posibilitar el acceso al siguiente”.

El artculo 309 nos dice que:

“1. Los que no superen el curso podrn repetirlo en el siguiente, al que se incorporarn con la nueva promocin.

2. Si tampoco superaren este curso, quedarn definitivamente excluidos y decados en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado”.

Por su parte, el Plan Docente del curso acadmico 2023-2024 de la Escuela Judicial, aplicable a la Promocin73.ª, aprobado por la Comisin Permanente del Consejo General del Poder Judicial, dice sobre lo que ahora nos ocupa:

“Los ejercicios de evaluacin deben realizarse de manera individual. Copiar, total o parcialmente se calificar con un cero en el ejercicio y un cero en la actitud. Tambin el ejercicio objeto de copia, total o parcial, tendr la siguiente puntuacin: cero en el ejercicio y cero en la actitud. En ambos casos, el claustro podr acordar que los jueces o juezas en prcticas involucrados en un caso de copia tengan que repetir el curso terico prctico en la Escuela Judicial. Los jueces o juezas en prcticas que hayan incurrido en ms de un caso de copia, ya sea porque han copiado o porque su ejercicio ha sido objeto de copia, total o parcialmente, no superarn el curso terico prctico de la Escuela Judicial”.

QUINTO.- El juicio de la Sala. La desestimacin del recurso contencioso-administrativo.

A) Los hechos que constan en el expediente administrativo

La hoy recurrente se ha visto involucrada en dos procesos de copia de ejercicios, tal como hizo constar el claustro de profesores: "(...) por ser parcialmente copiados u objeto de copia sus ltimos ejercicios tanto de Derecho Civil como de Derecho Constitucional y de la Unin Europea".

En el expediente administrativo obran los ejercicios del rea de Derecho civil y procesal civil de la demandante y de doña Delfina y se aprecia la coincidencia literal de ambos, no en una parte menor sino en la prctica totalidad del ejercicio, coincidencia que se extiende, incluso, a las citas jurisprudenciales en las que ambas alumnas apoyan sus argumentos. Asimismo, se aprecia la coincidencia entre la cuarta y ltima pregunta del ejercicio de Derecho constitucional y de la Unin Europea de la actora y el de doña Esther.

Los argumentos con los que la recurrente trata de explicar tales episodios no desvirtan los hechos evidentes puestos de manifiesto. El problema de una compañera con documento digital, de haberse producido, no justifica que las dos alumnas presenten prcticamente el mismo ejercicio. Y la explicacin sobre la evaluacin de Derecho constitucional y de la Unin Europea tampoco justifica que el ejercicio de la recurrente y el de otra compañera ofrecieran las mismas respuestas a parte del ejercicio. Nada tiene que ver con ello, la alegada tolerancia.

Estos hechos muestran no slo un comportamiento irregular, indebido y proscrito expresamente por el propio plan docente al que estaba sometida, sino tambin una actitud contraria a la lealtad que debe imperar en la Escuela Judicial entre quienes estn llamados a ejercer una funcin tan relevante, tan esencial para la sociedad en su conjunto, como la jurisdiccional. Por eso, a los aspirantes a juez se les ha de exigir el mayor rigor y probidad en su comportamiento. El juez debe observar pblicamente una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administracin de Justicia y tal exigencia ha de hacerse extensiva, sin duda, a quienes aspiran a serlo.

Tampoco ayuda al xito de su pretensin las catorce faltas de asistencia no justificadas en que incurri. Aunque ofreci justificaciones con posterioridad aportando la documentacin correspondiente, lo cierto es que no lo hizo en su momento, cuando deba, a diferencia de otras ausencias, tal y como consta en el expediente administrativo.

B) Sobre el fondo

Partiendo de lo anterior, hemos de rechazar que la actuacin administrativa que hoy nos ocupa sea una manifestacin de la potestad disciplinaria sobre los alumnos de la Escuela Judicial, no porque no exista un rgimen de responsabilidad disciplinaria de los mismos como funcionarios en prcticas (de hecho, al mismo se refiere el artculo 42 del Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial), sino porque la cuestin que se nos somete es la mera consecuencia prevista en el plan docente, al que antes nos hemos referido ("los ejercicios de evaluacin deben realizarse de manera individual. Copiar, total o parcialmente se calificar con un cero en el ejercicio y un cero en la actitud. Tambin el ejercicio objeto de copia, total o parcial, tendr la siguiente puntuacin: cero en el ejercicio y cero en la actitud. En ambos casos, el claustro podr acordar que los jueces o juezas en prcticas involucrados en un caso de copia tengan que repetir el curso terico prctico en la Escuela Judicial. Los jueces o juezas en prcticas que hayan incurrido en ms de un caso de copia, ya sea porque han copiado o porque su ejercicio ha sido objeto de copia, total o parcialmente, no superarn el curso terico prctico de la Escuela Judicial").

Se trata, simplemente, de la aplicacin del rgimen de calificacin previsto, que la recurrente deba conocer.

Descartado, por tanto, que nos encontremos ante el ejercicio de una potestad disciplinaria, decaen los argumentos esgrimidos por la actora, que ha articulado su defensa a partir de la idea de que se le ha aplicado la potestad disciplinaria sin ajustarla formalmente a las garantas y trmites a que est sujeto su ejercicio. As, han de decaer las alegaciones relacionadas con la iniciacin de los procedimientos sancionadores, su tramitacin como procedimiento simplificado u ordinario, la eventual caducidad, etc.

En cualquier caso, a la vista del expediente administrativo, ningn obstculo a su derecho a la defensa se le ha puesto a la demandante: ha tenido plenas oportunidades de alegacin y de aportacin documental, como as ha hecho. Consta el acta de 15 de diciembre de 2023 del claustro de profesorado que, antes de proponer que no superase la fase terico-prctica, le confiri un plazo de alegaciones que la alumna aprovech formulando las consideraciones que estim oportunas. Alegaciones que se reiteraron con posterioridad, aportando la documentacin correspondiente. Por lo tanto, ninguna trascendencia puede tener, tampoco, su alegacin de vulneracin de un proceso con todas las garantas por haberle denegado la Comisin Permanente del Consejo General del Poder Judicial la audiencia que le solicit, puesto que ya constaban ampliamente en el expediente administrativo sus argumentos tanto fcticos como jurdicos frente a la propuesta del claustro.

Resulta intrascendente, por otro lado, a efectos de analizar la conformidad a Derecho del acto administrativo, que antes de adoptarse la decisin definitiva la actora hubiera comenzado la fase de prcticas tuteladas, dado que resulta requisito imprescindible para ello la superacin previa de la fase terico-prctica, siendo la decisin que hoy se recurre la que impide el desarrollo de esas prcticas tuteladas que se vieron, por lo tanto, privadas de efectos.

Tampoco puede merecer favorable acogida la invocacin del principio de proporcionalidad, puesto que, pese a la cita de otros casos en los que las consecuencias no habran llevado a una decisin de no superacin de la fase terico-prctica y consiguiente repeticin del curso, es evidente que se trata de supuestos distintos, y que la decisin de la Comisin Permanente del Consejo en el caso que nos ocupa es la que con toda claridad refiere el plan docente elaborado por la propia Comisin para el desarrollo del curso acadmico 2023-2024 de la Escuela Judicial (Promocin 73.ª).

Se impone, en definitiva, la ntegra desestimacin del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEXTO.- Costas.

Conforme a lo establecido por el artculo 139.1 de la Ley de la Jurisdiccin, imponemos a la recurrente las costas de este recurso. A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 4 de ese precepto legal, señala como cifra mxima a que asciende la imposicin de costas por todos los conceptos la de1.000 euros. Para la fijacin de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala debido a las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido

(1.º) Desestimar el recurso contencioso-administrativo n.º 196/2024, interpuesto por la representacin procesal de doña Paloma contra el acuerdo de 11 de enero de 2024, de la Comisin Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que declara que no ha superado la fase inicial terico-prctica del curso 2023-2024de Formacin Inicial de la Escuela Judicial y debe repetirla, para lo que se incorporar con la siguiente promocin.

(2.º) Imponer a la recurrente las costas de este recurso en los trminos señalados en el ltimo de los fundamentos jurdicos.

Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.

As se acuerda y firma.

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