El asunto que hizo surgir en su da la duda de constitucionalidad tena que ver con la promocin de una mocin de censura contra el alcalde de Arredondo (Cantabria), uno de cuyos firmantes haba formado parte, tiempo antes, del mismo grupo municipal al que perteneca el alcalde. Esta circunstancia, en aplicacin de la norma cuestionada, modificaba la mayora absoluta de integrantes del consistorio requerida para promover la mocin, de manera que se necesitaba un concejal ms para alcanzar el qurum de promocin. En Arredondo, esto supona la imposibilidad prctica de promover la mocin de censura.
En aplicacin de la doctrina y del canon interpretativo formulado por la sentencia 151/2017, que declar inconstitucional el inciso tercero del art. art. 197.1.a) LOREG, el Pleno declara inconstitucional tambin el inciso segundo, referido solo a los y las concejales que hubieran compartido grupo municipal con el alcalde, al entender que resulta desproporcionada la restriccin de las facultades de control poltico que forman parte del derecho al ejercicio del cargo pblico de los ediles.
Incluso reconociendo la necesidad y la idoneidad constitucionales de las medidas legislativas de control del fenmeno del transfuguismo, el Tribunal considera que la limitacin contenida en la LOREG respecto de la presentacin de mociones de censura al alcalde, en los supuestos en que el proponente hubiera pertenecido o perteneciera al mismo grupo municipal que dicho alcalde, resulta desproporcionada por la indeterminacin de la mayora reforzada que se deriva de la regla del art. 197.1.a) segundo inciso; y porque el carcter relativo de la medida puede suponer, en algunos municipios como el de Arredondo, la imposibilidad total de planteamiento de la mocin, en determinadas circunstancias y, por tanto, la desaparicin absoluta del escenario municipal de esta frmula de control poltico.
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