El TS reconoce a una empresa una indemnizacin por responsabilidad patrimonial derivada de la requisa de bienes sanitarios en el contexto de la declaracin del estado de alarma durante la pandemia de COVID-19

 30/06/2025
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Se estima el recurso interpuesto por la mercantil recurrente y se accede a la reclamacin de indemnizacin por los daos y perjuicios causados como consecuencia de la requisa de diversos bienes y materiales sanitarios en sus instalaciones en el contexto de la declaracin del estado de alarma decretado por la pandemia de Covid-19.

Iustel

Señala que la figura de la requisa se contempla en el art. 120 de la LEF en el que se establece que el particular dañado tendr derecho a indemnizacin de acuerdo con las normas relativas a los daños de la ocupacin temporal de inmuebles y al justiprecio de los muebles, remitindose el procedimiento a las normas de responsabilidad patrimonial. Por lo que se refiere a los conceptos que han de integrar la indemnizacin correspondiente, declara que ha de aplicarse el IVA sobre el precio de los bienes requisados, siendo que el objetivo es obtener, mediante el mtodo de valoracin de los bienes muebles establecido en la LEF, la restauracin plena del expropiado. En este caso al estar los bienes requisados orientados al giro comercial, el precio final de una ulterior venta estara gravado por tal impuesto. A la cantidad resultante se ha de aplicar el 5% del premio de afeccin y los intereses correspondientes.

rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Seccin: 8

Fecha: 14/02/2025

Nº de Recurso: 549/2023

Nº de Resolucin: 160/2025

Procedimiento: Recurso ordinario

Ponente: CARLOS LESMES SERRANO

Tipo de Resolucin: Sentencia

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Seccin Octava

Sentencia nm. 160/2025

En Madrid, a 14 de febrero de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo nmero 2/549/2023, interpuesto por el procurador don Jess Miguel Prieto Casado, en nombre y representacin de la mercantil INGESPANER MEDIMPACT,S.L., contra la desestimacin presunta de la reclamacin de indemnizacin en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a dicha sociedad como consecuencia de la incautacin de diversos bienes y materiales en sus instalaciones, en el contexto de la declaracin del estado de alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, presentada en fecha 26 de mayo de 2020 ante el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Ha sido parte recurrida la Administracin General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-La representacin procesal de INGESPANER MEDIMPACT. S.L. interpone recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len, contra la desestimacin presunta de indemnizacin en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a dicha sociedad como consecuencia de la incautacin de diversos bienes y materiales en sus instalaciones, en el contexto de la declaracin del estado de alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, presentada en fecha 26 de mayo de 2020 ante el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y frente al acto administrativo de 24 de febrero de 2021, consistente en la desestimacin por parte del Jurado Provincial de Expropiacin Forzosa de Burgos de la solicitud de iniciacin de expediente para la determinacin del justiprecio de los bienes y derechos que fueron requisados a la mercantil INGESPANER MEDIMPACT,S.L. el da 18 de marzo de 2020.

Dicha Sala, mediante auto de 1 de septiembre de 2021, acord:

“1. Estimar la Alegacin Previa formulada por el Sr. Abogado del Estado y en consecuencia declarar la incompetencia de esta Sala para conocer del presente recurso contencioso administrativo N.º 48/2021, en lo que se refiere a la desestimacin por silencio administrativo de la reclamacin de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 26 de mayo de 2.020, frente al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por corresponder la misma a la Audiencia Nacional, en virtud de lo preceptuado en el art. 11.1.a) de la Ley 29/98,y en consecuencia, remtanse las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, para que se siga ante dicho rgano jurisdiccional el curso de los autos, previo emplazamiento de las partes para que comparezcan ante ella dentro del plazo de treinta das.

2.- Estimar la Alegacin previa formulada por el Sr. Abogado del Estado y en consecuencia declarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo N.º 48/2021, en lo que se refiere al acto administrativo de fecha 24 de febrero de 2.001, consistente en la desestimacin por parte del Jurado Provincial de Expropiacin Forzosa de Burgos de la solicitud de iniciacin de expediente para la determinacin del justiprecio de los bienes y derechos que fueron requisados a la mercantil, procediendo el archivo de las actuaciones, por falta de agotamiento de la va administrativa, en los trminos razonados en el FJ Segundo de la presente resolucin.”

Dicho auto fue declarado firme mediante diligencia de ordenacin de 21 de septiembre de 2021.

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Nacional, Seccin Octava, dict decreto admitiendo a trmite el recurso contra la desestimacin por silencio administrativo de la reclamacin por responsabilidad patrimonial formulada con fecha 26 de mayo de 2020 frente al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sin perjuicio de lo que resulte del expediente administrativo. Y, formuladas alegaciones previas por el Abogado del Estado, se dict auto de fecha 13 de julio de 2022 por el que declar la falta de competencia a favor de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

SEGUNDO.-Mediante auto de 22 de marzo de 2023, dictado en la cuestin de competencia n.º 106/2022,se declar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representacin procesal de la mercantil INGESPANER MEDIMPACT, S.L., contra la desestimacin presunta de indemnizacin en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a dicha sociedad como consecuencia de la incautacin de diversos bienes y materiales en sus instalaciones, en el contexto de la declaracin del estado de alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, presentada en fecha 26 de mayo de 2020 ante el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

TERCERO.-La representacin procesal de INGESPANER MEDIMPACT, S.L., formaliz su escrito de demanda en el que tras hacer las alegaciones que estim oportunas, termin suplicando a la Sala:

“[...] tras los trmites que correspondan, acuerde dictar sentencia en virtud de la cual se acuerde estimar el presente recurso, declarando no conformes a derecho:

- La desestimacin por silencio administrativo de la reclamacin de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 26 de mayo de 2.020, frente al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por importe de167.843,68 €, como consecuencia de la incautacin, el da 18 de marzo de 2.020, en las instalaciones de la mercantil INGESPANER MEDIMPACT, S.L. de diversos bienes y materiales.

- El acto administrativo de fecha 24 de febrero de 2.001, consistente en la desestimacin por parte del Jurado Provincial de Expropiacin Forzosa de Burgos de la solicitud de iniciacin de expediente para la determinacin del justiprecio de los bienes y derechos que fueron requisados a la mercantil INGESPANER MEDIMPACT, S.L. el da 18 de marzo de 2.020, formulada por mi representada con fecha 18 de enero de 2.021, por considerar que no procede que la determinacin y pago de los bienes requisados sea el procedimiento de justiprecio, sino el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administracin.

Y, en virtud de dicha estimacin, acuerde:

Reconocer el derecho de mi representada a percibir, en concepto de indemnizacin por la requisa de los bienes identificados en el presente escrito, la cantidad de 174.779,37 euros, ms los intereses legales devengados desde el da 18 de marzo de 2.020, en que tuvo lugar la requisa de los bienes de mi representada hasta su efectivo pago, cantidad a cuyo pago deber ser condenada la administracin demandada.”

CUARTO.-Recibidas las actuaciones, por diligencia de ordenacin de 27 de abril de 2023, se dio traslado al Abogado del Estado para contestar la demanda, lo que efecto por escrito en el que tras fijar los puntos de hecho y de derecho que estim oportunos, termin suplicando a la Sala:

“...se dicte sentencia estimatoria en parte del recurso declarando el derecho de la actora a ser indemnizado por la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len en la cantidad que se determine tras practicarse la prueba pericial judicial interesada.”

QUINTO.-Por providencia de fecha 15 de junio de 2023 se acord que no haba lugar a lo interesado por el Abogado del Estado en su contestacin y consistente en dar traslado de las actuaciones a la Comunidad Autnoma de Castilla y Len.

SEXTO.-Mediante Decreto de 16 de junio de 2023 se fij la cuanta del recurso en 174.779,39 euros.

SPTIMO.-Conforme al acuerdo de la Sala de Gobierno de fecha 13 de noviembre de 2023, respecto a la composicin de las secciones de esta Sala y el reparto de asuntos a las mismas para el año 2024, se remiti de la Seccin Quinta a la Seccin Octava, de idntica composicin, el presente recurso.

OCTAVO.-Por auto de 18 de julio de 2024 se acord no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba debiendo darse traslado a la parte recurrente para presentar conclusiones sucintas; lo que verific mediante escrito de9 de septiembre de 2024.

NOVENO.-Por providencia de 25 de septiembre de 2024 se señal para votacin y fallo del presente recurso el da 29 de octubre de 2024.

Mediante providencia de fecha 29 de octubre de 2024 se acord, de conformidad con el artculo 61 de la Ley29/1998 la prctica de prueba pericial consistente en que un perito judicial procediese a la determinacin del valor de los bienes.

Una vez emitido el dictamen pericial, se confiri traslado a las partes para que efectuasen alegaciones; quedando el pleito concluso para sentencia

DCIMO.-Por providencia de 15 de enero de 2025 se señal para votacin y fallo del presente recurso el da4 de febrero de 2025, en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Objeto del recurso.

La representacin procesal de INGESPANER MEDIMPACT, S.L. interpone recurso contencioso-administrativo frente a la desestimacin presunta de indemnizacin en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a dicha sociedad como consecuencia de la requisa de diversos bienes y materiales en sus instalaciones, en el contexto de la declaracin del estado de alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, presentada en fecha 26 de mayo de 2020 ante el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Esta Sala ha tenido ocasin ya de pronunciarse de manera reiterada y uniforme sobre reclamaciones patrimoniales fundadas en las medidas adoptadas por el RD 463/2020, sirviendo como muestra las sentencias1360/2023, de 31 de octubre (Rec. 453/2022, sobre hostelera y restauracin); 1497/2023, de 21 de noviembre(Rec. 646/2022, sobre transporte areo); 1554/2023, de 23 de noviembre (Rec. 102/2022, sobre comercio en general); 1556/2023, de 23 de noviembre (Rec. 469/2022, sobre ocio nocturno); 1628/2023, de 4 de diciembre(Rec. 576/2022, sobre locales abiertos al pblico) o 1733/2023, de 20 de diciembre (Rec. 213/2022, sobre transporte de viajeros por carretera), entre otras muchas.

No obstante, la presente reclamacin dista de las expuestas ya que el perjuicio reclamado no se vincula con las prdidas econmicas por el cierre de actividades sino con la privacin de bienes acordada mediante Resolucin de 25 de marzo de 2020 del Delegado del Gobierno en Castilla y Len.

SEGUNDO.- La crisis sanitaria producida por el virus SARS-COV-2. Antecedentes relevantes y medidas adoptadas por los poderes pblicos, en particular los Reales Decreto relativos al estado de alarma.

En todos los recursos mencionados en el fundamento anterior, y en los dems que esta Sala ha tenido ocasin de resolver, realizbamos un anlisis pormenorizado tanto de los hechos que llevaron a la primera declaracin de estado de alarma como, posteriormente, de la respuesta normativa de los poderes pblicos a esta situacin.

Sin perjuicio de remitirnos ntegramente a dicho anlisis, que damos por reproducido por su gran extensin, remarcaremos como ms trascendentes algunos hitos:

- A partir del 2 de marzo de 2020 empiezan a detectarse casos en España en los que no es posible conocer el origen de la inicial transmisin del virus.

- El 7 de marzo de 2020 la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) emiti una declaracin instando a la accin para detener, contener, controlar, retrasar y reducir el impacto del virus a cada oportunidad.

- El da 9 de marzo de 2020, el Centro Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda medidas de contencin o distanciamiento en el mbito educativo y laboral, incluyendo la suspensin de la actividad docente, en varios mbitos territoriales.

- El da 10 de marzo se aprueba el Real Decreto-Ley 6/2020 por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el mbito econmico y para la proteccin de la salud pblica.

- El da 11 de marzo la OMS modifica la calificacin de situacin de emergencia de salud pblica a pandemia internacional. A partir de este momento se aprecia una duplicacin de casos hasta el 13 de marzo, con transmisin comunitaria.

- El 12 de marzo de 2020 se aprueba el Real Decreto-Ley 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econmico del COVID-19 (BOE nmero 65 de 13 de marzo de 2020).

- Finalmente, el 14 de marzo de 2020 se aprueba y publica el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestin de la situacin de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Señalbamos en las sentencias citadas que, entre los diferentes instrumentos de los que dispona el Gobierno de la Nacin para hacer frente a la situacin descrita (como la Ley Orgnica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pblica o la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pblica, entre otros),y con amparo en el artculo 116 de la Constitucin y en Ley Orgnica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepcin y sitio (en adelante LOAES), se opt por acudir al estado de alarma, como medio apto para la gestin de crisis sanitarias, conforme al artculo cuarto, apartado b), de la citada Ley Orgnica.

Analizamos el Real Decreto 463/2020, as como sus sucesivas modificaciones (la operada por Real Decreto465/2020, de 17 de marzo) y prrrogas (hasta seis de ellas, y hasta el 21 de junio de 2020) y los cambios que por ellas se introdujeron.

Con posterioridad, como igualmente se refleja en las sentencias de esta Sala, se declar un nuevo estado de alarma en fecha 25 de octubre de 2020, por Real Decreto 926/2020, inicialmente con duracin hasta el 9 de noviembre de 2020, pero despus prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el 9 de mayo de 2021.

La situacin de crisis sanitaria no se declar oficialmente finalizada hasta la publicacin de la Orden SND/726/2023, de 4 de julio. Finalizbamos el anlisis con la enumeracin de la abundante produccin normativa, tanto legislativa como reglamentaria, derivada de esta situacin de crisis y que alcanzaba hasta a treinta y nueve normas diferentes.

TERCERO.- Planteamiento principal del recurso.

Posicin de la parte actora.

La actora explica en demanda los hechos en los que funda la reclamacin y que por orden cronolgico son los que siguen:

En fecha 18 de marzo de 2020 se efecta recogida de efectos en el establecimiento de recuperacin de metales y plsticos, desalojos industriales, compraventa de maquinaria y recogida de papel, titularidad de la recurrente, situado en la carretera Madrid-Irn, kilmetro 234,30 calle Aluminio, nmero 8, de la localidad de Villagonzalo Pedernales (Burgos).

Se extiende acta por la Guardia Civil en la que figura como motivo de recogida "de conformidad con lo dispuesto en el RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestin de la situacin de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el artculo 8 "Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias", en el apartado 1 "De conformidad con lo dispuesto en el artculo once b) de la Ley Orgnica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrn acordar, de oficio o a solicitud de las comunidades autnomas o de las entidades locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestacin de los servicios de seguridad o de los operadores crticos".

Igualmente, consta la descripcin de los efectos recogidos:

- Guantes de vinilo "Ansell" 45 cajas, con 100 paquetes con 100 guantes, ms 8 paquetes, total 22.900 pares de guantes.

- Mascarillas sanitarias, 117 cajas con 100 unidades, total 11.700 mascarillas.

- Batas sanitarias desechables, 32 cajas, con 24 batas cada una, total 768 batas sanitarias.

- Algodn y celulosa, 28 paquetes, de un peso aproximado de 500 gramos, total 114 kilos de algodn y celulosa.

- Gorros sanitarios, paquete con 100 unidades.

- Equipos de emergencia respiratoria, en maletn con bombona de oxgeno, de distintos modelos, total 59equipos.

En las instalaciones de la empresa qued depositado ms material que luego fue recogido por la Guardia Civil.

El da 24 de marzo de 2020 se extiende acta, por la Guardia Civil, por el que se constata la entrega del material a la Junta de Castilla y Len.

El Delegado del Gobierno, en fecha 25 de marzo de 2020, acuerda:

“1. La intervencin y requisa de los productos sanitarios mencionados por orden directa del Sr. Ministro de Sanidad que ejercita en esta actuacin las competencias como autoridad delegada del Gobierno en aplicacin del artculo 4 del RD 463/2020.

2. Convalidar todas las actuaciones realizadas por la GC en la intervencin de los productos sanitarios realizados en el almacn de la empresa INGESPANER MEDIMPACT, S.L., intervencin que se justifica en la excepcionalidad, necesidad inaplazable y urgencia de puesta a disposicin del material incautado a favor de la Autoridad Sanitaria de la Comunidad Autnoma de Castilla y Len.

3. INDEMNIZACIN: La requisa de los bienes muebles presupone un derecho de indemnizacin para el propietario, conforme a lo previsto en el art. 120 LEF.

4. DURACIN DE LA REQUISA: En cuanto a la propia naturaleza de los efectos intervenidos, la requisa es definitiva para los bienes fungibles que se consumen en un solo uso, y temporal para el resto de bienes no fungibles por el tiempo indispensable que precise su utilizacin la Autoridad Sanitaria de Castilla y Len.”

En fecha 26 de mayo de 2020, la representacin de INGESPANER MEDIMPACT, S.L. formul reclamacin de responsabilidad patrimonial por expropiacin forzosa ante la Delegacin del Gobierno en Castilla y Len para el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Y, posteriormente, en fecha 27 de enero de 2021 se inst expediente de justiprecio ante el Jurado Provincial de Expropiacin Forzosa de Burgos.

Mediante Acuerdo del Jurado de 24 de febrero de 2021 se desestima la solicitud en base "el procedimiento adecuado para la determinacin y pago de los bienes requisados es el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administracin, que ya inici en su da el interesado".

La actora plante recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Castilla y Len, contra: la desestimacin presunta por silencio administrativo de la responsabilidad patrimonial y contra el Acuerdo del JEF.

Relatados los hechos, la recurrente expone los fundamentos legales de la responsabilidad patrimonial, aludiendo que se trata de una responsabilidad de corte objetivo ya que la Administracin responde de los perjuicios ocasionados por el funcionamiento normal y anormal de los servicios pblicos.

En todo caso, el eje principal del que parte la responsabilidad patrimonial es la generacin de un daño que, en este supuesto, se identifica con la requisa de bienes por Orden del Ministro de Sanidad y por medio de la actuacin de la Guardia Civil.

Por ltimo, alega la infraccin del derecho a la buena administracin.

Termina con la splica de que se dicte sentencia por la que se declaren no conformes a derecho las resoluciones impugnadas y que se reconozca a la recurrente el derecho a percibir, en concepto de indemnizacin por la requisa de los bienes identificados la cantidad de 174.779,37 euros, ms los intereses legales devengados desde el da 18 de marzo de 2020 en que tuvo lugar la requisa de los bienes hasta su efectivo pago, cantidad a cuyo pago deber ser condenada la Administracin demandada".

Posicin del Abogado del Estado.

El Abogado del Estado en la contestacin alude a la singularidad del caso planteado indicando que tiene distinta naturaleza este recurso en comparacin con el resto de recursos de los que est conociendo la Sala en cuanto a la responsabilidad patrimonial derivada de la pandemia COVID-19.

Señala que mientras en los dems asuntos se est discutiendo si concurren los requisitos para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administracin, en el presente caso tan slo se trata de determinar cul es la cuanta (en concepto de justiprecio, compensacin o indemnizacin) que corresponde abonar a favor de la actora y qu Administracin debe asumir ese pago, sin que se discuta el derecho de la actora.

Y añade que: “a la vista de tales circunstancias, entiende esta parte que debera resolverse sobre el fondo del asunto, ya se entienda que se trata de un procedimiento especial de expropiacin forzosa, ya se entienda que se trata de un supuesto de responsabilidad patrimonial, reconocindose a la actora su derecho a percibir el justiprecio, compensacin o indemnizacin en la cuanta que se estime correcta y a cargo de la Administracin que corresponda, sin remitirle en ningn caso a la tramitacin de un nuevo procedimiento administrativo”.

Y contina el expositivo de la contestacin razonando que la Administracin que ha de proceder al abono de la responsabilidad patrimonial es la Comunidad de Castilla y Len.

Desarrolla que, considerada la requisa de bienes desde el punto de vista de la expropiacin forzosa, corresponde a la Administracin autonmica, a quien se ha hecho entrega del material requisado como Administracin sanitaria competente, la condicin de beneficiario y con ella la obligacin de pagar o consignarla cantidad fijada como justo precio ex artculo 5 del REF.

Aprecia el AE que tratndose de una requisa se reputaran los daños como sufridos de forma directa en los trminos del art. 3.2 de la LOAES a diferencia de los dems daños que se vienen alegando en otros recursos. Aqu estima, nuevamente, que la Administracin responsable es la Comunidad Autnoma de Castilla y Len puesto que el material requisado se destin al servicio sanitario autonmico. Y en este sentido explica que el beneficiario de la requisa no fue el Estado, que orden la entrega del material, sino la Comunidad Autnoma, que se ahorr el coste de localizar y proveerse el material incautado y lo utiliz para el desarrollo de sus competencias sanitarias.

Contina dictando que la declaracin del estado de alarma supuso una concentracin excepcional y transitoria de autoridad en el Gobierno de la Nacin y sus autoridades delegadas (artculo 4) pero no afect ni suprimi las competencias propias de cada Administracin para la gestin ordinaria de sus servicios (art. 5). En este sentido alude a la vinculacin entre responsabilidad y el servicio cuyo funcionamiento causa el daño.

En su escrito de conclusiones interesa que en caso de un eventual fallo estimatorio se dicte "al margen y con independencia de la eventual responsabilidad de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len".

Abordaremos todas estas cuestiones en los siguientes fundamentos.

CUARTO.- Ttulo de imputacin.

Acudimos, en primer trmino, al artculo 11 de la Ley Orgnica 4/1981 que prev expresamente la posibilidad de que, en el decreto de declaracin del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podr acordar medidas como - apartado b) de dicho precepto- practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

Ya, en el propio Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaracin del primer estado de alarma, se inclua el artculo 4.2 que dictaba que el Ministerio de Sanidad era autoridad competente delegada y, en concreto, el apartado tercero de dicho precepto contemplaba que los ministros designados como autoridades competentes delegadas quedan habilitados para adoptar cualquiera de las medidas previstas en el artculo11 de la LO 4/1981.

As, el artculo 13 del RD 463/2020 determinaba que el Ministro de Sanidad podr: "(...) c) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada proteccin de la salud pblica, en el contexto de esta crisis sanitaria".

En la resolucin del Delegado del Gobierno, de 27 de marzo de 2020, - que convalida la intervencin de bienes practicada a INGESPANER MEDIMPACT, S.L. se recoge expresamente:

“(...) la intervencin y requisa de los productos sanitarios mencionados por orden directa del Sr. Ministro desanidad, que ejercita en esta actuacin las competencias como autoridad delegada del Gobierno en aplicacin del artculo 4 del RD 463/2020”.

De tal literalidad se infiere que la requisa o intervencin de bienes operada se realiza en virtud de las competencias delegadas del Ministerio de Sanidad y as se aprecia por el auto de la Seccin Primera que acepta la competencia de este Tribunal entendiendo que los actos dictados por delegacin deben considerarse dictados por el rgano delegante.

Hemos de declarar que la actora construye debidamente el ttulo de imputacin y quedan as desechadas laso posiciones vertidas por el Abogado del Estado en cuanto a Administracin responsable.

Cuestin distinta ser determinar la accin que deba reputarse procedente.

QUINTO.- Accin ejercitada.

El artculo 33 de nuestra Constitucin reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia siendo qu en su apartado tercero proclama que nadie podr ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pblica o inters social, mediante la correspondiente indemnizacin y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

La misma proteccin de la propiedad se proclama en el Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, en similar sentido, encontramos en el artculo 17.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea

Pues bien, la recurrente enfoca su accin en la responsabilidad patrimonial aun cuando en el suplico de su demanda interese una indemnizacin incrementada con el premio de afeccin del 5 % - propio de la institucin de la expropiacin forzosa- y el devengo de intereses desde que se produjo la intervencin.

Recordamos que la intervencin de bienes o requisa que nos ocupa se produjo en el contexto del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. As, en el artculo 8 de dicho Real Decreto se contena:

“De conformidad con lo dispuesto en el artculo once b) de la Ley Orgnica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrn acordar, de oficio o a solicitud de las comunidades autnomas o de las entidades locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestacin de los servicios de seguridad o de los operadores crticos y esenciales. Cuando la requisa se acuerde de oficio, se informar previamente a la Administracin autonmica o local correspondiente”.

Por remisin del anterior precepto transcrito, traemos aqu tambin el texto del artculo 11 b) de la Ley Orgnica4/1981, que dispone: “Con independencia de lo dispuesto en el artculo anterior, el decreto de declaracin del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrn acordar las medidas siguientes:(...) b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias”.

A los efectos de resolver, concretamente la figura de la requisa se contempla en nuestro Ordenamiento Jurdico en el artculo 120 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiacin Forzosa, y recoge:

“Cuando por consecuencias de graves razones de orden o seguridad pblicos, epidemias, inundaciones u otras calamidades, hubiesen de adoptarse por las Autoridades civiles medidas que implicasen destruccin, detrimento efectivo o requisas de bienes o derechos de particulares sin las formalidades que para los diversos tipos de expropiacin exige esta Ley, el particular dañado tendr derecho a indemnizacin de acuerdo con las normas que se señalan en los preceptos relativos a los daños de la ocupacin temporal de inmuebles yal justiprecio de los muebles, debiendo iniciarse el expediente a instancia del perjudicado y de acuerdo con tales normas”.

El artculo 120 efecta as dos remisiones para integrar el rgimen jurdico de la requisa:

- Procedimiento propio de la ocupacin temporal de inmuebles.

- Determinacin del justiprecio de acuerdo a las reglas previstas para los bienes muebles.

Respecto al procedimiento, recordamos que la regulacin de la ocupacin temporal de los inmuebles quedaba fijada en los artculos 133 y 134 del REF y estos preceptos fueron derogados por RD 429/1993, por el que se aprob el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones pblicas en materia de responsabilidad patrimonial que luego fue sustituido por la Ley 39/2015.

Nos encontramos, por tanto, con una figura como la requisa que es propia de la institucin de la expropiacin forzosa pero cuyo procedimiento se remite a las normas sobre responsabilidad patrimonial. As fue abordado, por ejemplo, en sentencia de esta Sala de fecha 24 de abril de 1997, recurso 6217/1992, cuando, despus de calificar una medida administrativa como requisa civil del artculo 120 LEF, determin en su fundamento tercero que:

“se expropia el ejercicio del derecho de pesca martima y de marisqueo, y de modo concreto la explotacin industrial de los viveros flotantes objeto de concesin en favor del demandante, durante el lapso temporal en que permanezca subsistente la veda as establecida, supuesto expropiatorio el contemplado que en lo relativo a la fijacin de la indemnizacin se asimila al rgimen de la responsabilidad patrimonial de la Administracin, tal como disponen los arts. 133 y 134 del Reglamento de Expropiacin Forzosa (...)”.

Se trata, por tanto, de requisas de bienes acordadas "sin las formalidades que para los diversos tipos de expropiacin exige esta Ley"- artculo 120- siendo que tal ausencia de las formalidades legales es excusable dado el contexto o situaciones en que se acuerdan tales requisas como son: graves razones de orden o seguridad pblicos, epidemias, inundaciones u otras calamidades. La premura o urgencia en su adopcin, por tanto, permite tal flexibilidad en la inicial decisin.

Esta remisin a la responsabilidad patrimonial tambin se realiza en la disposicin adicional de la LEF para los supuestos de nulidad de los expedientes expropiatorios.

preciamos como lgica la remisin- tanto del artculo 120 como de la disposicin adicional-, ya que la expropiacin forzosa es una potestad de la Administracin en cuyo ejercicio se obliga al pago previo del justiprecio; por lo que en las situaciones en las que en el ejercicio de esa potestad expropiatoria se prescinde de las formas habr de acudirse a la garanta propia de los administrados que es la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Pblicas.

No obstante, y para el caso que nos ocupa, esta remisin a la responsabilidad patrimonial debe ser a los solos efectos de la tramitacin. Consideramos que tal es la diccin del artculo 120 LEF al acotar, señalando, que para fijar el justiprecio se estar a las reglas de valoracin de los bienes muebles.

Segn lo precedente la accin adecuada es la entablada de responsabilidad patrimonial y, respecto de ella, no hay discusin alguna en cuanto a que concurran los presupuestos para su origen y as se expresa por el Abogado del Estado en su contestacin a la demanda.

La contradiccin gira en torno a la determinacin de la indemnizacin y a ello dedicamos el fundamento siguiente.

SEXTO.- Determinacin del justiprecio.

Contamos en las actuaciones con dos propuestas de valoracin: la de la recurrente y la elaborada por el perito judicial.

La recurrente interesa en el suplico de su demanda una indemnizacin por la cantidad de 174.779,37 euros ms los intereses legales devengados desde el da 18 de marzo de 2020, fecha en que tuvo lugar la requisa de los bienes, hasta su efectivo pago. La cantidad principal se desglosa en: el importe base del valor de los bienes (138.713,79 euros), ms el IVA calculado al 21% (29.129,89 euros) y ms la aplicacin del 5% del valor de afeccin (6.935,69 euros).

El dictamen pericial es emitido por perito de mobiliario de la Comunidad de Madrid, Licenciado por la Universidad Complutense de Madrid y Tcnico Superior Industrial por el Instituto Politcnico Virgen de la Paloma Madrid. De su pericia extraemos las siguientes consideraciones de relevancia:

“1. El objetivo para valorar es tratar de situar los precios de los bienes requisados en marzo de 2020, fecha de la incautacin a efectos de establecer un justiprecio acertado:

2. Explica que una vez fijadas las caractersticas tcnicas de cada producto se ha aplicado el siguiente criterio:

a) Bsqueda y anlisis de catlogos comerciales a fecha marzo de 2020.

b) Cuando lo anterior no ha sido posible, circunstancia que se ha dado en la mayor parte de los activos, determinacin de su valor comercial a fecha diciembre de 2024.

c) Establecido el valor en diciembre de 2024 de cada activo objeto de valoracin, aplicacin del IPC armonizado y especfico del Instituto Nacional de Estadstica para los subgrupos y subclases de productos, aparatos y equipos mdicos, as como productos farmacuticos (Nivel 061), en la serie histrica marzo 2020-diciembre2024. Resultado de este mtodo es el establecimiento de un proceso inflacionario de 6,5%.

As, para determinar un valor aproximado a marzo de 2020, se han deflactado un -6.5% sobre los valores contrastados de 2024.

3. En cuanto a la aplicacin del IVA:

a) Considera que la indemnizacin debe comprender el IVA puesto que la transmisin de los bienes incautados estaba sujeta a este impuesto.

b) Desecha la determinacin del IVA que el recurrente efecta puesto que en su relacin de bienes incluye el PVP y adems incrementa el valor total en un 21% de IVA. Ello supone un doble clculo de IVA puesto que el valor PVP incluye el impuesto.

c) En su pericia ha incluido el valor de los bienes sin aplicacin del IVA antes del PVP para, finalmente, aplicar de manera general el 21%.

4. Culmina el dictamen con dos propuestas de valoracin que se diferencian, nicamente, en la fecha de valoracin de los bienes:

1. El valor de tasacin del conjunto de activos incautados por el Estado el 18 de marzo de 2020 a la empresa INGESPANER MEDIMPACT, S.L. a esa misma fecha, producto de los criterios de valoracin periciales aplicados asciende a la cantidad de:

a) El valor total pericial deflactado y/o contrastado a fecha de 18 de marzo de 2020 sin IVA es de 121.146,86euros.

b) Valor total pericial sin actualizar a fecha de 18 de marzo de 2020 con IVA es de 146.587,70 euros.

2. El valor de tasacin del conjunto de activos incautados por el Estado el 18 de marzo de 2020 a la empresa INGESPANER MEDIMPACT, S.L. a fecha del presente informe (16-12-2024), producto de los criterios de valoracin periciales aplicados asciende a la cantidad de:

a) El valor total pericial sin actualizar a fecha de 16 de diciembre de 2024 sin IVA es de 129.024,19 euros.

b) Valor total pericial sin actualizar a fecha de 16 de diciembre de 2024 con IVA es de 156.119,26 euros.”

A la vista de la pericial practicada, tanto la recurrente como el Abogado del Estado se aquietan a su resultado con ciertas precisiones que deben ser objeto de depuracin:

A.- No hay discusin en cuanto a la fecha de valoracin. El perito propone dos momentos de valoracin y entre las opciones hemos de escoger la fechada en marzo

de 2020. Apreciamos que este criterio temporal es el ms ajustado al artculo 36 de la LEF que determina quelas tasaciones se realizarn de acuerdo con el valor que tengan los bienes al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio.

B.- Procedencia del IVA sobre la valoracin total de los bienes.

El perito explica la procedencia de incluir el IVA en la valoracin puesto que se trata de bienes gravados portal impuesto. Critica que el clculo de IVA que hace la recurrente no es ajustado puesto que ofrece el valor de los bienes mediante PVP que es un precio que ya integra el IVA y, adems, sobre la cantidad total vuelve a aplicar el impuesto.

Ciertamente, tal como apunta el perito judicial, si observamos la documental aportada con la demanda advertimos la indicacin de PVP en relacin con cada uno de los productos y una adicin del IVA sobre el total.

Para resolver sobre este punto, hemos de partir de lo dicho en el fundamento de derecho quinto en relacin con el artculo 120 LEF, el cual se remite a las normas de valoracin de los muebles para la fijacin del justiprecio. Pues bien, para la valoracin de los bienes muebles encontramos el apartado 2 del artculo 43 de la LEF, que establece:

“El rgimen estimativo a que se refiere el prrafo anterior:

a) No ser en ningn caso de aplicacin a las expropiaciones de bienes inmuebles, para la fijacin de cuyo justiprecio se estar exclusivamente al sistema de valoracin previsto en la ley que regule la valoracin del suelo.

b) Solo ser de aplicacin a las expropiaciones de bienes muebles cuando stos no tengan criterio particular de valoracin señalado por leyes especiales”.

A diferencia de la valoracin de los bienes inmuebles, para los que existe una regulacin completa y detallada en el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, y tambin profusa jurisprudencia relativa a la fijacin del justiprecio en la que se descarta la aplicacin del IVA (entre otras, sentencia de esta Sala de 27 de noviembre de 2012- recurso 1620/2010, y de20 de noviembre de 2013, recurso 5943/1999), para los bienes muebles solo contamos con la referencia al rgimen estimativo del artculo 43 cuando carezcan de regulacin especial.

Concluimos, por tanto, la procedencia de aplicar el IVA sobre el precio de los bienes requisados dado el mtodo especfico que escoge la LEF para la valoracin de los bienes muebles; siendo que el objetivo es obtener, mediante dicha valoracin, la restauracin plena del expropiado. Y, adems, tal como explica el perito judicial se tratan de bienes que estaban orientados al giro comercial y, por tanto, el precio final de una ulterior venta estara gravado con tal impuesto.

Adems, es la opcin ms acorde con la preservacin del principio de neutralidad que rige la estructura del IVA, y, asimismo, el principio de efectividad, tal como se recoge, por ejemplo, en la sentencia de la seccin segunda de esta Sala, de 28 de enero de 2025, recurso 3389/2023, que se remite a lo interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unin Europea en sentencia de 21 de marzo de 2024, Dyrektor Izby AdministracjiSkarbowej w Bydgoszczy, C-606/22. Tambin encontramos otros pronunciamientos, como el de la seccin tercera, por ejemplo, en la sentencia de 5 de diciembre de 2022, recurso 5563/2020, que cambia el criterio de la Sala a la vista de la sentencia del TJUE de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20) y acuerda la inclusin del IVA en la base del clculo de los intereses de demora por el retraso de la Administracin en el pago de facturas de un contrato administrativo sin necesidad de acreditar el pago del impuesto por el contratista.

Acogemos la aplicacin del IVA, pero de acuerdo con el clculo que realiza el perito judicial y ello para descartarla redundancia en la que incurre la recurrente.

C.- En cuanto al premio de afeccin.

Reiteramos que la indemnizacin ha de calcularse conforme a las reglas de la LEF ya que el artculo 120se remite a las normas del justiprecio de los bienes muebles y, en consecuencia, declaramos la procedente aplicacin del 5 % correspondiente al premio de afeccin.

La naturaleza del premio de afeccin no es formar parte de la valoracin tcnica de los bienes sino compensar moralmente la privacin del bien o derecho de que se trate y as se dice, entre otras, en la sentencia de esta Sala de 26 de febrero de 2013, recuso 1347/2010. Esta compensacin ha de operar tambin en el presente supuesto en el que el recurrente se ha visto privado definitivamente de los bienes requisados y sin visos o posibilidad de recuperacin.

D.- Y lo dicho en el apartado anterior tambin es reproducible para el devengo de los intereses. Reiteramos quela figura de la requisa es propia de la institucin de la expropiacin forzosa y en dicho mbito legal debemos ubicarnos para la determinacin del justiprecio segn señala el propio artculo 120 de la LEF.

La lgica de la LEF es que nadie pueda ser privado de sus bienes sino por causas de utilidad pblica o inters social y siempre que medie la correspondiente indemnizacin. En consonancia con tal exigencia, derivada del artculo 33 de la Constitucin Española, artculo 349 del Cdigo Civil y 125 de la Ley de Expropiacin Forzosa, se contempla en la norma un procedimiento especfico para la determinacin del justiprecio; sin embargo, la regla general de adecuacin del procedimiento y previo pago del justiprecio antes de la ocupacin quiebra en determinadas situaciones que se regulan por la propia LEF y que son las requisas civiles y las militares( artculos 120 y 101 LEF), las ocupaciones temporales ( artculos 108 y ss. LEF), expropiaciones por actos legislativos -nuestro TC admiti la justificacin de la necesidad de ocupacin inmediata declarada por el Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de febrero, que oper la nica expropiacin por ministerio de la ley en nuestro Ordenamiento, tras la Constitucin de 1978, respecto del grupo RUMASA- y las expropiaciones urgentes.

Las expropiaciones urgentes -caso excepcional en el que no se abona justiprecio previo a la ocupacin- quedan reguladas en el artculo 52 de la LEF el cual contempla el modo de devengo de intereses, dada su especialidad; siendo que el modo de cmputo de debe efectuarse de la forma ya sentada en algunas sentencias de esta Sala como la de 15 de junio de 1992, recurso 4371/1990.

As, el apartado 8 del artculo 52 determina que:

“En todo caso, sobre el justiprecio acordado definitivamente para los bienes objeto de este artculo, se girar la indemnizacin establecida en el artculo cincuenta y seis de esta Ley, con la especialidad de que ser fecha inicial para el cmputo correspondiente la siguiente a aqulla en que se hubiera producido la ocupacin de que se trata”.

Consideramos que para el caso de la requisa de bienes muebles debe tambin aplicarse el dies a quo fijadopor el artculo 52 para las expropiaciones urgentes. Esta fue la solucin ya adoptada por esta Sala, aunque el pronunciamiento se realiz obiter dicta, para extender la regla del devengo de intereses del artculo 52 a todo tipo de expropiaciones que, "no habiendo sido declaradas formalmente urgentes, materialmente son tales por haberse ocupado los bienes antes de su valoracin y del pago del justiprecio"( sentencia de 10 de noviembre de 2008, recurso 2070/2005).

Por tanto, los intereses legales, tal como se interesa por la recurrente han de devengarse desde la fecha posterior a la requisa, es decir, el da 19 de marzo de 2020.

SPTIMO.- Precisiones sobre el objeto del recurso.

La demanda interesa el dictado de una sentencia por la que se declare la no conformidad a derecho de la desestimacin presunta de la reclamacin por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y tambin del acto administrativo de fecha 24 de febrero de 2001, consistente en la desestimacin por parte del Jurado Provincial de Expropiacin Forzosa de Burgos de la solicitud de iniciacin de expediente para la determinacin del justiprecio de los bienes y derechos que fueron requisados a la mercantil INGESPANER MEDIMPACT, S.L., el da 18 de marzo de 2020, por considerar que no procede la determinacin y pago de los bienes requisados por el procedimiento de justiprecio, sino el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administracin.

No obstante, con respecto a este acto del Jurado de Expropiacin Forzosa hemos de recordar que no fue objeto del recurso interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional - actuaciones elevadas y respecto de las que se declar la competencia de este Tribunal en auto de fecha 22 de marzo de2023-.

Y lo anterior es as puesto que el auto de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len, de 1 de septiembre de 2021, declar ya la inadmisibilidad del recurso respecto del acto de 24 de febrero de 2001 del Jurado Provincial de Expropiacin Forzosa de Burgos, siendo que este autodefino firme y consentido con lo que slo continuaron las actuaciones respecto de la desestimacin presunta del Ministerio de Sanidad de la reclamacin de responsabilidad patrimonial que fue objeto de decisin de incompetencia y, consecuentemente, de remisin de actuaciones a la Audiencia Nacional.

Consideramos que la demanda interpuesta se extralimita del objeto del recurso puesto que en el suplico interesa tambin un pronunciamiento en sentencia con respecto a esta resolucin del Jurado Provincial de Expropiacin Forzosa y, en consecuencia, no procede efectuar declaracin alguna con respecto a tal acto administrativo.

OCTAVO.- Conclusiones y costas.

Procede la estimacin del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la desestimacin presunta de la reclamacin de indemnizacin en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a la recurrente como consecuencia de la incautacin de diversos bienes y materiales en sus instalaciones, en el contexto de la declaracin del estado de alarma decretado mediante el Real Decreto463/2020, de 14 de marzo, presentada en fecha 26 de mayo de 2020 ante el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Conforme a lo previsto en el art. 139 de la LJCA, procede imponer las costas a la parte recurrida, al no apreciarse serias dudas de hecho o de derecho que pudieran excluirlas. No obstante, haciendo uso de la facultad de moderacin prevista en el apartado 3 de dicho precepto disponemos que dicha imposicin solo alcance, por todos los conceptos acreditados por la parte demandante, a la cantidad mxima de 4.000 euros, ms el IVA si procediere, a la vista de la ndole del asunto, la cuanta litigiosa y las actuaciones procesales desarrolladas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido

PRIMERO.-Estimar el recurso contencioso-administrativo nm. 549/2023, interpuesto por la representacin procesal de la mercantil INGESPANER MEDIMPACT, S.L., contra la desestimacin presunta de la reclamacin de indemnizacin en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a dicha sociedad como consecuencia de la requisa de diversos bienes y materiales en sus instalaciones, en el contexto de la declaracin del estado de alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, presentada en fecha 26 de mayo de 2020 ante el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

SEGUNDO.-Reconocer a la mercantil INGESPANER MEDIMPACT, S.L. la suma de 146.587,70 euros ms el correspondiente premio de afeccin al 5% y los intereses legales correspondientes que se devengarn desde el da 19 de marzo de 2020.

TERCERO.-Imponer las costas a la parte recurrida en los trminos indicados en el ltimo Fundamento de esta sentencia.

Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.

As se acuerda y firma.

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