RESOLUCIN DE 24 DE JUNIO DE 2025, DE LA SECRETARA GENERAL DE FINANCIACIN AUTONMICA Y LOCAL, POR LA QUE SE DESARROLLA LA INFORMACIN A SUMINISTRAR POR LAS CORPORACIONES LOCALES RELATIVA AL ESFUERZO FISCAL DE 2023 Y SU COMPROBACIN EN LAS DELEGACIONES DE ECONOMA Y HACIENDA.
El artculo 99.3, apartado b.2, de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2025, establece la frmula para el clculo del esfuerzo fiscal de 2021 de los municipios, necesario para proceder a la liquidacin definitiva de su participacin en los tributos del Estado correspondiente a 2023. Esta frmula se desarrolla en trminos anlogos a los de ejercicios anteriores, y en virtud de la prrroga de presupuestos mencionada, hay que considerarla aplicable tambin al esfuerzo fiscal de 2023, al igual que la informacin a suministrar por las Corporaciones Locales en relacin con dicho esfuerzo.
Por otro lado, el artculo 7.3 del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiacin territorial, establece que: “A efectos de la informacin a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en el artculo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las certificaciones correspondientes se referirn al año 2023 y se debern suministrar a los rganos competentes en la forma y plazos que stos determinen”.
Consecuentemente con lo dispuesto por el citado real decreto-ley, se establece el prximo 17 de octubre de 2025 como fecha lmite de presentacin de la informacin sobre el esfuerzo fiscal correspondiente al año 2023.
Dicha presentacin solo podr realizarse mediante su transmisin telemtica con firma electrnica. Para ello, esta Secretara General ha puesto a disposicin de las Entidades Locales una aplicacin accesible desde la Oficina Virtual para la Coordinacin Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda.
Al objeto de facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de esta obligacin, y para calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisin,
Esta Secretara General dicta la presente resolucin, en virtud de la normativa anteriormente citada.
Apartado 1. Informacin a suministrar por las Corporaciones Locales.
Los ayuntamientos debern remitir la informacin que, con carcter bsico y complementario, se cita en los apartados siguientes.
1.1 Informacin bsica. Los ayuntamientos debern certificar los siguientes datos referidos al ejercicio 2023:
a) Recaudaciones lquidas de los siguientes tributos:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI), especificndose por separado, la recaudacin por bienes inmuebles urbanos, rsticos y de caractersticas especiales.
- Impuesto sobre Actividades Econmicas (en adelante, IAE).
- Impuesto sobre Vehculos de Traccin Mecnica.
b) Bases imponibles deducidas de los padrones del año 2023, as como de las altas producidas en los mismos, correspondientes al IBI, especificando separadamente los bienes inmuebles urbanos y los de caractersticas especiales.
Adems, se especificarn las reducciones que se hubieran aplicado en 2023, a las que se refiere la disposicin adicional novena del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece que las bases imponibles del mencionado impuesto a considerar en el clculo del esfuerzo fiscal, a efectos de la distribucin de la participacin en tributos del Estado a favor de los ayuntamientos, “se correspondern con el importe de los valores catastrales minorados en la cuanta de la reduccin establecida en esta ley que, en su caso, corresponda a los inmuebles del municipio en cada ejercicio econmico” (artculos 65 a 70 del citado texto refundido).
c) Tipos de gravamen aplicados en el IBI, tanto de naturaleza urbana como rstica y, en su caso, el correspondiente a los bienes inmuebles de caractersticas especiales.
Para los bienes inmuebles urbanos no debern consignarse los tipos de gravamen incrementados previstos en el apartado 4 del artculo 72 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales que haya aprobado el ayuntamiento.
d) Cuota tributaria total exigible en el municipio por el IAE.
1.2 Informacin complementaria. En el caso de que la gestin recaudatoria est encomendada a otro ente territorial a cuya demarcacin pertenezcan los ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad, se deber adjuntar, adems, certificado de la recaudacin obtenida por aquel ente, el cual deber emitirlo en cumplimiento de la obligacin dimanante de las relaciones interadministrativas a las que hace referencia el artculo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local.
En el documento que expida el rgano competente deber quedar constancia de que los ingresos corresponden al ejercicio 2023 y que han sido recaudados dentro del perodo voluntario. Igualmente, habr de especificarse que la recaudacin lquida por el IAE contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos municipales, excluidos, en su caso, los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.
Apartado 2. Plazo y forma de remisin de la informacin.
Los ayuntamientos debern grabar y transmitir la informacin citada en el apartado anterior a partir de la publicacin de la presente resolucin en el “Boletn Oficial del Estado” y antes del 17 de octubre de 2025.
Los ayuntamientos remitirn la documentacin bsica y complementaria y los datos fiscales con firma electrnica del Interventor o, en su caso, del titular del rgano de la Corporacin Local que tenga atribuida la funcin de contabilidad, cumplimentndolos directamente a travs de la aplicacin disponible en la Oficina Virtual para la Coordinacin Financiera con las Entidades Locales, accesible en el portal del Ministerio de Hacienda y proceder a su tramitacin telemtica.
A aquellos ayuntamientos que no graben y transmitan telemticamente con firma electrnica la documentacin anterior, en las condiciones señaladas, les ser de aplicacin, a efectos de practicar la liquidacin definitiva de su participacin en los tributos del Estado correspondiente a 2025, el coeficiente mnimo del esfuerzo fiscal medio, calculado en los trminos del apartado 3 del artculo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Apartado 3. Comprobacin de la informacin suministrada por las Corporaciones Locales.
Las Delegaciones de Economa y Hacienda, una vez grabados y documentados los certificados de esfuerzo fiscal por los ayuntamientos, comprobarn su contenido con arreglo a los apartados siguientes.
3.1 Comprobacin de las recaudaciones. Para la comprobacin de las recaudaciones obtenidas por los diferentes tributos se debern tener en cuenta los siguientes extremos:
a) Los ayuntamientos debern aportar datos de la recaudacin lquida obtenida en perodo voluntario correspondiente al ejercicio 2023.
b) En el caso de que existan discrepancias respecto a los mismos tributos entre los datos del certificado expedido por el rgano recaudador provincial o supramunicipal y las cifras aportadas por el ayuntamiento, prevalecern las recogidas en aqul, salvo cuando haya habido actuaciones de recaudacin municipal (por ejemplo: altas en padrones tributarios), en cuyo caso se recogern por separado y se sumarn ambos importes.
c) La recaudacin del IAE no podr exceder de la cuota tributaria total deducida de la tarifa (cuota modificada por la aplicacin del coeficiente de ponderacin, incrementada, en su caso, por los coeficientes de situacin, excluyendo los recargos provinciales y las cuotas provinciales y nacionales). Esta recaudacin se incrementar con el importe de la compensacin que, en relacin a 2023, se hubiere reconocido a los ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este impuesto concedidas a cooperativas fiscalmente protegidas.
d) La recaudacin del IBI de naturaleza urbana no podr exceder, en ningn caso, de la aplicacin del tipo de gravamen acordado por el ayuntamiento sobre la base liquidable sujeta a tributacin, datos que el ayuntamiento aporta en la aplicacin de esfuerzo fiscal. Esta recaudacin se incrementar con el importe de la compensacin que, en relacin a 2023, se hubiera reconocido a los ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este impuesto concedidas a centros educativos concertados.
3.2 Comprobacin de elementos tributarios bsicos. La comprobacin de los elementos tributarios bsicos deber incidir en los siguientes aspectos:
a) La base imponible del IBI de naturaleza urbana, en los trminos de la disposicin adicional novena y en los artculos 65 a 70 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En aqulla no se incluir la base imponible de los bienes inmuebles de caractersticas especiales, que deber recogerse en el certificado de forma separada. En cualquier caso, se excluir la base imponible que corresponda a bienes exentos de tributacin en este impuesto.
b) Los tipos de gravamen del IBI, correspondiente a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de naturaleza rstica, as como a los de caractersticas especiales, en su caso, debern estar incluidos en los lmites que se fijan en los apartados 1 y 3 del artculo 72 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
c) La cuota tributaria total del IAE no deber incluir cuotas provinciales o nacionales ni recargos provinciales.
3.3 Resultados de la comprobacin. Realizada la comprobacin con arreglo a los criterios anteriores, las Delegaciones de Economa y Hacienda ajustarn a los mismos las certificaciones correspondientes, accediendo a la misma aplicacin habilitada a estos efectos por la Secretara General de Financiacin Autonmica y Local.
En el supuesto de que las Delegaciones de Economa y Hacienda hayan apreciado la necesidad de ajustar las certificaciones a los criterios anteriores, debern comunicar tal circunstancia a los ayuntamientos correspondientes, al objeto de que, en el plazo de quince das hbiles desde su recepcin, manifiesten las alegaciones que consideren oportunas.
Una vez transcurrido dicho plazo, la Delegaciones de Economa y Hacienda consolidarn los datos en la aplicacin y remitirn a la Secretara General de Financiacin Autonmica y Local la documentacin aportada por las Entidades Locales, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.
Apartado 4. Comunicacin a la Secretara General de Financiacin Autonmica y Local del resultado de la comprobacin.
Antes del 15 de diciembre de 2025, las Delegaciones de Economa y Hacienda comunicarn a la Secretara General de Financiacin Autonmica y Local la finalizacin del procedimiento de comprobacin de las certificaciones de los ayuntamientos de sus respectivas provincias, dando especial relieve a las incidencias existentes en el mismo. La Secretara General de Financiacin Autonmica y Local proceder, por su parte, al bloqueo de la informacin correspondiente a todos los ayuntamientos el mismo 15 de diciembre de 2025.
Las Delegaciones de Economa y Hacienda enviarn, en relacin con todos los ayuntamientos de su provincia, la siguiente documentacin:
a) En el supuesto de que se hubieran incluido en los importes de recaudacin, de bases imponibles o de cuotas tributarias, las compensaciones que por beneficios fiscales en el IBI o en el IAE se hubieran reconocido, se enviar una relacin conteniendo los nombres de los municipios afectados y los importes que correspondan a cada compensacin, especificando esta y el impuesto municipal al que se refiera. Si no hubieren incluido las compensaciones antes citadas en las cifras de recaudacin, de bases imponibles o de cuotas tributarias, se deber especificar esta circunstancia.
b) En el caso de que, a pesar de la limitacin establecida en el epgrafe c) del apartado 3.1 de esta resolucin, la recaudacin del IAE supere a la cuota tributaria municipal, se enviar una relacin de los municipios en los que se d esta circunstancia, especificando el motivo de la misma.
Apartado 5. Prrroga de los plazos.
Los plazos señalados en la presente resolucin podrn ser prorrogados de oficio, en la forma prevista en el artculo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, en cuyo caso, la Secretara General de Financiacin Autonmica y Local adoptar el oportuno acuerdo, que ser comunicado a los municipios a travs de las Delegaciones de Economa y Hacienda.
Apartado 6. Publicacin.
La presente resolucin debe ser objeto de publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”, para general conocimiento.
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