LEY ORGNICA 3/2025, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIN.
PREMBULO
El artculo 22 de la Constitucin proclam en amplios trminos el derecho de asociacin, y despus la jurisprudencia constitucional lo ha definido como uno de los elementos estructurales bsicos del Estado social y democrtico de Derecho. En su desarrollo, la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacin, es la norma ordenada a dar cauce a la necesidad de las personas de agruparse para alcanzar los ms variados fines y a dar publicidad al resultado de dicha voluntad conjunta que es la asociacin misma como ente personificado.
Desde su entrada en vigor en 2002, el movimiento asociativo se ha intensificado de manera notable, as como se ha asentado como un instrumento imprescindible para la integracin y la participacin social. Como dice la propia Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, la constitucin, la organizacin y el funcionamiento de las asociaciones se llevar a cabo dentro de la Constitucin y el resto del ordenamiento jurdico, que imponen el ineludible respeto al principio democrtico y al pluralismo.
Dentro de tal ordenamiento aparece la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrtica, que impulsa un proceso de memoria como componente esencial de la configuracin y desarrollo de una sociedad avanzada como la española.
Las asociaciones, como actores destacados de la sociedad civil organizada, no pueden ser ajenas a estos procesos memorialistas, por lo que la propia Ley 20/2022, de 19 de octubre, en lnea con los reiterados llamamientos de los organismos de derechos humanos que instan a hacer frente a las organizaciones que difunden discursos de incitacin al odio y a la violencia en los espacios pblicos, acomete una serie de medidas entre las que se encuentra establecer como causa legal de disolucin de las asociaciones la consistente en realizar actuaciones pblicas que supongan apologa del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillacin de la dignidad de las vctimas, o inciten directa o indirectamente al odio o violencia contra las mismas por su condicin de tales.
As la disposicin adicional sptima de dicha Ley 20/2022, de 19 de octubre, establece que:
“En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se promover la modificacin de la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacin, con el objeto de incluir como causa de disolucin de las asociaciones la realizacin pblica de apologa del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillacin de la dignidad de las vctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitacin directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condicin de tales.”
En consecuencia, resulta imprescindible dar cumplimento a este mandato contenido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
Para la efectiva aplicacin de lo dispuesto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, se ha de tener en cuenta una doble consideracin. Por un lado, que dentro del concepto de asociacin se han de entender comprendidas las agrupaciones de asociaciones en forma de federacin, confederacin y unin. Por otro, que el motivo de disolucin se aplicar con independencia de los fines tericos y actividades plasmados en los estatutos, y de que la asociacin haya cumplido o no el deber de inscripcin registral, toda vez que en nuestro sistema legal las asociaciones adquieren personalidad jurdica y plena capacidad de obrar desde el momento mismo de suscribir el acta fundacional, previndose el registro a los solos efectos de publicidad.
Por todo ello, junto con las causas de disolucin previstas en la legislacin penal y civil, o las que se puedan establecer en leyes especiales, se añade a la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto que ley general de asociaciones, una nueva causa de disolucin de las asociaciones comunes. Una disolucin que, como establece el artculo 22.4 de la Constitucin, escapa a la esfera administrativa y slo podr ser acordada por resolucin judicial.
Artculo nico. Modificacin de la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacin.
Uno. Se añade una nueva disposicin adicional quinta, que queda redactada del siguiente modo:
“Disposicin adicional quinta. Disolucin de asociaciones.
1. Con independencia de los fines y actividades sociales recogidos en los estatutos, y de su inscripcin registral, ser causa de disolucin de las asociaciones, mediante resolucin judicial, la realizacin de actividades que constituyan apologa del franquismo, bien ensalzando el golpe de Estado de 1936 o la dictadura posterior o bien enalteciendo a sus dirigentes, cuando concurra menosprecio y humillacin de la dignidad de las vctimas del golpe de Estado de 1936, de la guerra de España o del franquismo, o incitacin directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condicin de tales.
2. El orden jurisdiccional civil ser competente en relacin con la disolucin de las asociaciones por la causa prevista en el apartado anterior, siendo de aplicacin lo previsto en el artculo 38.3 de la presente ley orgnica.
3. Corresponder al Ministerio Fiscal el ejercicio de la accin en este tipo de procesos. En todo caso, el Ministerio Fiscal valorar el ejercicio de la accin penal de disolucin por delitos relativos al ejercicio de derechos fundamentales, especialmente en lo relativo al delito de asociacin ilcita, cuando concurran los supuestos de incitacin al odio o a la violencia descritos en el primer apartado.
Asimismo se reconoce legitimacin activa en esta materia a las asociaciones, entidades o personas jurdicas que tengan como fines la defensa de la memoria democrtica y de las vctimas del golpe de Estado de 1936 y de la dictadura.”
Dos. Se modifica el apartado 1 de la disposicin final primera, que queda redactado del siguiente modo:
“1. Los artculos 1; 2 salvo el apartado 6; 3 salvo el apartado g); 4.2, 5 y 6; 10.1; 19; 21; 23.1; 24; 29.1; 30.3 y 4; 37; 38; la disposicin adicional quinta; la disposicin derogatoria nica; y las disposiciones finales primera 1, segunda y cuarta tienen rango de Ley Orgnica, al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociacin, contenido en el artculo 22 de la Constitucin.”
Disposicin final. Entrada en vigor.
La presente ley orgnica entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
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