DECRETO 63/2025, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2023, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE EXTREMADURA, Y EL DECRETO 232/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGNICA DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIN PBLICA.
El artculo 74 #(039439) ar.74# de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece la exigencia de solvencia. As, se requiere que para celebrar contratos con el sector pblico los empresarios debern acreditar estar en posesin de las condiciones mnimas de solvencia econmica y financiera y profesional o tcnica que se determinen por el rgano de contratacin. Este requisito ser sustituido por el de la clasificacin, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Adems, se indica que los requisitos mnimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentacin requerida para acreditar los mismos se indicarn en el anuncio de licitacin y se especificarn en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
La clasificacin de las empresas como contratistas de obras o como contratistas de servicios de los poderes adjudicadores acreditar sus condiciones de solvencia para contratar, en las condiciones establecidas en el artculo 77 #(039439) ar.77# de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico.
Por su parte, el artculo 80 de ese mismo texto legal, al regular la competencia y eficacia de los acuerdos y decisiones de clasificacin establece que estos acuerdos relativos a la clasificacin de las empresas se adoptarn, con eficacia general frente a todos los rganos de contratacin, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratacin Pblica del Estado y por los rganos equivalentes de las Comunidades Autnomas. En la adopcin de estos acuerdos, debern respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
La Comunidad Autnoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de creacin, organizacin, rgimen jurdico y funcionamiento de sus instituciones, as como la organizacin de su propia Administracin y la de los entes instrumentales que de ella dependan, de conformidad con el artculo 9.1.1 del Estatuto de Autonoma de la Comunidad Autnoma de Extremadura, en su redaccin dada por la Ley Orgnica 1/2011, de 28 de enero #(009822)# ; as como, la competencia de desarrollo normativo y ejecucin en materia de contratacin del sector pblico, segn lo dispuesto por el artculo 10.1.1 del Estatuto de Autonoma de la Comunidad Autnoma de Extremadura. En ambas materias, corresponde a la Comunidad Autnoma de Extremadura, tanto la funcin legislativa, como la potestad reglamentaria.
Las competencias normativas de la Comunidad Autnoma en materia de contratacin se encuentran recogidas, con carcter principal, en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre #(051003)#, de contratacin pblica socialmente responsable de Extremadura. Adems, y a los efectos que ahora interesan, en la Comunidad Autnoma de Extremadura es de aplicacin el Decreto 24/2023, de 29 de marzo #(055856)#, por el que se regula la organizacin y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
Segn el artculo 1 de referido decreto, la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa de la Comunidad Autnoma de Extremadura, adscrita a la Consejera competente en materia de hacienda, es el rgano consultivo en materia de contratacin administrativa de la Junta de Extremadura y de las entidades con la consideracin de poder adjudicador integradas en su sector pblico autonmico, que se encuentren dentro del mbito de aplicacin de la legislacin estatal de contratos del sector pblico.
Por su parte, el artculo 2 #(056337) ar.2# del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica, adscribe a la Secretara General de esta consejera la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa.
Razones de eficacia y eficiencia aconsejan residenciar las competencias en materia de clasificacin de las empresas que ostenta la Comunidad Autnoma en virtud de la normativa bsica estatal en la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa de Extremadura, integrando en la misma la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura, que se crea a travs del presente decreto.
Para ello, es necesario modificar el Decreto 24/2023, de 29 de marzo #(055856)#, por el que se regula la organizacin y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
Tambin se hace necesario modificar el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre #(056337)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica, a fin de crear el Servicio de Coordinacin de la Contratacin y Clasificacin de Empresas, como unidad de apoyo a la Comisin. Esto hace necesario modificar la denominacin de uno de los servicios actuales.
Adems, se aprovecha esta modificacin de la estructura orgnica de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica para atribuir a la Secretara General de Presupuestos y Financiacin las competencias para la supervisin de la ejecucin de las obras y la gestin de los aspectos tcnicos y administrativos relativos a bienes de dominio pblico y patrimoniales adscritos a la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica.
En otro orden de cosas, se crea en la Direccin General de Funcin Pblica el Servicio de Seleccin de Personal No Permanente. Esto hace necesario modificar la denominacin de uno de los servicios actuales.
Segn la disposicin adicional primera del presente decreto, la incorporacin a la estructura orgnica de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica del Servicio de Coordinacin de la Contratacin y Clasificacin de Empresas, as como del Servicio de Seleccin de Personal No Permanente, contemplados en el texto del presente decreto queda supeditada a la creacin del correspondiente puesto de trabajo que asuma su jefatura, a travs de la correspondiente modificacin de la relacin de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril #(035644)#, de Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
Por lo tanto, segn la disposicin adicional tercera, la constitucin efectiva de la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura se producir una vez se incorpore a la estructura orgnica de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica el Servicio de Coordinacin de la Contratacin y Clasificacin de Empresas, de acuerdo con lo previsto en la disposicin adicional primera de este mismo decreto.
En ese momento la consejera competente en materia de hacienda habilitar los medios personales y materiales necesario para el ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura.
En la disposicin adicional segunda se lleva a cabo la modificacin de la denominacin de varios puestos de trabajo. No obstante, estos cambios de denominacin de puestos de trabajo quedan supeditados a la correspondiente modificacin de la relacin de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril #(035644)#, de Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
Como consecuencia de lo anterior, tal y como se indica en la disposicin final primera, la aprobacin de este decreto no supondr incremento del gasto pblico para la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
A fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo #(005606)#, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo #(012222)#, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de gnero en Extremadura, la redaccin de la presente norma se ha acometido con perspectiva de gnero, utilizando un lenguaje no sexista, procurando asimismo la representacin equilibrada de hombres y mujeres en la composicin de los rganos colegiados.
La tramitacin de la presente disposicin se adeca a los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
La Comisin Permanente de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa de la Comunidad Autnoma de Extremadura ha informado favorablemente en su sesin de 19 de mayo de 2025.
En virtud de todo lo anterior, al amparo de lo establecido en los artculos 23.h) #(002079) ar.23# y ñ), 57.1 #(002079) ar.57# y 90.2 #(002079) ar.90# de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica, previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su sesin del da 24 de junio de 2025.
DISPONGO:
Artculo 1. Modificacin del Decreto 24/2023, de 29 de marzo #(055856)#, por el que se regula la organizacin y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
Uno. Se introducen tres nuevos prrafos (octavo, noveno y dcimo) en la exposicin de motivos, con el siguiente tenor literal:
El artculo 74 #(039439) ar.74# de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece la exigencia de solvencia. As, se requiere que para celebrar contratos con el sector pblico los empresarios debern acreditar estar en posesin de las condiciones mnimas de solvencia econmica y financiera y profesional o tcnica que se determinen por el rgano de contratacin. Este requisito ser sustituido por el de la clasificacin, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Adems, se indica que “los requisitos mnimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentacin requerida para acreditar los mismos se indicarn en el anuncio de licitacin y se especificarn en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
Por su parte, el artculo 80 de ese mismo texto legal, al regular la competencia y eficacia de los acuerdos y decisiones de clasificacin establece que estos acuerdos relativos a la clasificacin de las empresas se adoptarn, con eficacia general frente a todos los rganos de contratacin, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratacin Pblica del Estado y por los rganos equivalentes de las Comunidades Autnomas. En la adopcin de estos acuerdos, debern respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Razones de eficacia y eficiencia aconsejan residenciar las competencias en materia de clasificacin de las empresas que ostenta la Comunidad Autnoma en virtud de la normativa bsica estatal en la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa de Extremadura, integrando en la misma la Comisin de Clasificacin de la Comunidad Autnoma de Extremadura,
Dos. Se modifica el artculo 1, que queda redactado como sigue:
1. La Junta Consultiva de Contratacin Administrativa de la Comunidad Autnoma de Extremadura, adscrita a la Consejera competente en materia de hacienda, es el rgano consultivo en materia de contratacin administrativa de la Junta de Extremadura y de las entidades con la consideracin de poder adjudicador integradas en su sector pblico autonmico, que se encuentren dentro del mbito de aplicacin de la legislacin estatal de contratos del sector pblico.
2. Adems, la Junta Consultiva de Contratacin Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura ejerce las competencias en materia de clasificacin de las empresas que ostenta la Comunidad Autnoma en virtud de la normativa bsica estatal, a travs de la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura, en los trminos previstos en el captulo III del presente decreto.
3. A la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa de la Comunidad Autnoma de Extremadura le ser de aplicacin la normativa bsica estatal sobre el rgimen jurdico de los rganos colegiados en lo no previsto en la presente norma.
Tres. Se incluye un nuevo apartado 13 en el artculo 3, con el siguiente tenor literal, renumerndose el siguiente apartado:
13. Ejercer las competencias en materia de clasificacin de las empresas que ostente la Comunidad Autnoma de Extremadura en virtud de la normativa bsica estatal, a travs de la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura, en los trminos previsto en el captulo III del presente decreto.
Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 1, y el apartado 2 del artculo 9, que quedan redactados como sigue, permaneciendo el resto del precepto inalterado:
1. ( ).
b) Vocalas: su nombramiento se realizar por la persona titular de la Consejera competente en materia de hacienda, y correspondern a:
- Una representacin de las Intervenciones Delegadas de la Intervencin General de la Junta de Extremadura.
- Una representacin del Cuerpo Superior de Letrados de la Abogaca General de la Junta de Extremadura.
- Una Jefatura de Servicio o similar de cada una de las Consejeras que componen la Junta de Extremadura y de los organismos autnomos que se determine.
- La Jefatura de Servicio responsable de la contratacin centralizada.
- La Jefatura de Servicio responsable del Registro de Contratos.
( ).
2. La Comisin Permanente estar integrada por los siguientes miembros que formen parte del pleno:
- Presidencia de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa.
- Representacin de la Intervencin Delegada.
- Representacin de la Abogaca General.
- Tres Jefaturas de Servicio o similar de entre las vocalas del Pleno, designados por la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa.
- Jefatura de Servicio responsable de la Contratacin Centralizada.
- Jefatura de Servicio responsable del Registro de Contratos.
- Secretara del Pleno.
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artculo 15, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados del precepto inalterados:
1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general cuando concurra cualquier causa justificada, la persona titular de la Presidencia delegar su asistencia en la Jefatura de Servicio que tenga encomendada la gestin de la contratacin centralizada.
Seis. Se incluye un nuevo captulo III, con el siguiente tenor literal:
CAPTULO III
Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura
Artculo 18. Creacin e integracin.
Se crea la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura, que se integra en la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
Artculo 19. Composicin.
1. Formarn parte de la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura los siguientes miembros:
a) Presidencia: la ejercer la persona que ostente la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
b) Vocalas: su nombramiento se realizar por la persona titular de la consejera competente en materia de hacienda, y correspondern a:
- Una Jefatura de Servicio o similar de entre las vocalas que representan a las consejeras que componen la Junta de Extremadura y de los organismos autnomos, que forman parte de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa de la Comunidad Autnoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de dicha Junta Consultiva.
- Dos vocalas, a propuesta de la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa, de entre titulados o tituladas superiores, una con especialidad jurdica y otra con especialidad econmica y/o empresariales o similar, de la unidad administrativa que ejerza la secretara de la Junta Consultiva de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
- Dos vocalas, a propuesta de la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa, de entre titulados o tituladas superiores de las distintas consejeras, con perfiles profesionales relacionados con las obras o servicios propios del sector de que se trate.
c) Secretara: la ostentar la persona que ejerza la Secretara del Pleno de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
2. Podrn convocarse dos representantes designados o designadas por la persona titular de la consejera competente en materia de hacienda, a propuesta de las organizaciones empresariales ms representativas de los sectores afectados por la contratacin administrativa. A tal efecto se establecer una relacin de representantes en nmero conveniente para la adecuada representacin de los ramos de actividad afectados y sern convocados a cada reunin, en nmero mximo de dos.
3. En razn de la materia a tratar, la Presidencia de la Comisin podr requerir la asistencia de otras personas.
4. En la composicin de estos rganos, de conformidad con cuanto señala el artculo 29 #(012222) ar.29# de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Gnero en Extremadura, se garantizar la representacin equilibrada de mujeres y hombres.
Artculo 20. Atribuciones y funcionamiento de la Comisin de Clasificacin de Empresarial de Extremadura.
1. Corresponde a la Comisin de Clasificacin de Empresarial de Extremadura el estudio y resolucin de las propuestas de acuerdo en materia de clasificacin y revisin de clasificaciones.
2. La clasificacin, as como la inscripcin en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas, surtirn efectos ante los rganos de contratacin de la Administracin del Estado o de otras Comunidades Autnomas en los trminos que, en su caso, estableciere la legislacin en materia de contratos del sector pblico.
3. Las solicitudes de clasificacin debern indicar explcitamente los grupos y subgrupos a los que opten. La tramitacin se llevar a cabo por medios exclusivamente telemticos.
4. El acuerdo de clasificacin ser adoptado por la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura, en los trminos que se establezca en su Reglamento de Organizacin y Funcionamiento, y su registro de la Comunidad Autnoma de Extremadura se ajustar a lo previsto en el Decreto 75/2021, de 30 de junio #(054207)#, por el que se regula el Registro Oficial de Licitadores y El Registro de Contratos de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
5. Contra los acuerdos de la Comisin de Clasificacin Empresarial podr interponerse por las personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Consejera competente en materia de hacienda, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
6. Por orden de la Consejera competente en materia de hacienda, previo informe del Pleno de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa de la Comunidad Autnoma de Extremadura se aprobar el Reglamento de Organizacin y Funcionamiento de la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura.
Artculo 21. La Presidencia de la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura.
La Presidencia ostenta la representacin, preside las reuniones, dirige las deliberaciones, ejecuta los acuerdos y ejerce el resto de las funciones que la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, atribuye a la presidencia de los rganos colegiados.
Artculo 22. La Secretara de la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura.
En materia de clasificacin, corresponde en particular a la persona que ejerza la Secretara de la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura:
a) Estudiar, elaborar y someter a la consideracin de la citada Comisin, a travs de su Presidencia, los asuntos y expedientes competencia de la misma.
b) Tramitar los expedientes de clasificacin y realizar las tareas de anlisis, gestin y propuesta de las clasificaciones empresariales que ha de acordar la Comisin de Clasificacin.
c) Tramitar los expedientes para la conservacin de la clasificacin por las empresas clasificadas; iniciar los expedientes de revisin que, en su caso, procedan y someter a consideracin de la Comisin de Clasificacin los acuerdos que resulten pertinentes.
d) Asistir, con voz y voto, a las reuniones y levantar acta de las mismas.
e) Las dems funciones inherentes a la condicin de titular de la Secretara y aquellas otras que pueda encomendarle la Presidencia.
Artculo 23. Atribuciones de las vocalas.
1. Corresponde a las personas integrantes de la Comisin de Clasificacin en calidad de vocales:
a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular.
c) Realizar aquellos estudios o comprobaciones que se le asignen.
d) Obtener la informacin precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condicin de vocal de la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, o, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas vocales podrn ser sustituidas en sus funciones por sus respectivos suplentes o sustitutos.
Artculo 24. Medios personales y materiales.
1. La consejera competente en materia de hacienda habilitar los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura.
2. Podrn adscribir personal del resto de consejeras de la administracin autonmica, temporal o permanentemente, de acuerdo con las normas de funcin pblica que sean de aplicacin, recibiendo las retribuciones que correspondan, en su caso.
3. La Presidencia de la Comisin promover la suscripcin de convenios, encomiendas de gestin y aquellos otros instrumentos jurdicos procedentes, con otras Administraciones Pblicas y/o corporaciones de derecho pblico, tendentes al desempeño de actividades de carcter material, tcnico o de servicios, competencia de la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura.
Artculo 2. Modificacin del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre #(056337)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artculo 2, que queda redactado como sigue:
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretara General se estructura en los siguientes rganos administrativos:
- Servicio de Recursos Humanos y Rgimen Interior.
- Servicio de Gestin Econmica.
- Servicio de Contratacin.
- Servicio de Normativa y Tramitacin Jurdica.
- Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
- Servicio de Contratacin Centralizada.
- Servicio de Coordinacin de la Contratacin y Clasificacin de Empresas.
- Servicio de Comunicacin Audiovisual.
Dos. Se incluye un nuevo prrafo cuarto en el apartado 1 del artculo 4, con el siguiente tenor literal:
Asimismo, le corresponde la supervisin de la ejecucin de las obras y la gestin de los aspectos tcnicos y administrativos relativos a bienes de dominio pblico y patrimoniales adscritos a la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica. Adems, realizar los informes tcnicos sobre las obras, tanto en fase de proyecto como durante su ejecucin y despus de su finalizacin.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artculo 7, que queda redactado como sigue:
2. Para el cumplimiento de sus fines la Direccin General de Funcin Pblica se estructura en los siguientes rganos administrativos:
- Servicio de Planificacin, Ordenacin y Carrera.
- Servicio de Gestin y Provisin de Personal.
- Servicio de Rgimen Retributivo, Seguridad Social y Accin Social.
- Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sindicales.
- Servicio de Seleccin de Personal Permanente.
- Servicio de Seleccin de Personal No Permanente.
- Servicio de Salud y Prevencin de Riesgos Laborales.
- Servicio de Atencin y Participacin Ciudadana.
- Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios.
Disposicin adicional primera. Incorporacin a la estructura orgnica de los servicios que se crean.
La incorporacin a la estructura orgnica de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica del Servicio de Coordinacin de la Contratacin y Clasificacin de Empresas, as como del Servicio de Seleccin de Personal No Permanente, contemplados en el texto del presente decreto queda supeditada a la creacin de los correspondientes puestos de trabajo que asuma su jefatura, a travs de la correspondiente modificacin de la relacin de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril #(035644)#, de Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
Disposicin adicional segunda. Cambio de denominacin de puestos.
1. El puesto de trabajo con cdigo 39539110, denominado Jefe/a de Servicio de Coordinacin y Contratacin Centralizada, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio Contratacin Centralizada.
El puesto de trabajo con cdigo 122, denominado Jefe/a de Servicio de Seleccin, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Seleccin de Personal Permanente.
2. Estos cambios de denominacin de puestos de trabajo quedan supeditados a la correspondiente modificacin de la relacin de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril #(035644)#, de Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
Disposicin adicional tercera. Constitucin #(000001)# de la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura.
La constitucin efectiva de la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura se producir una vez se incorpore a la estructura orgnica de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica el Servicio de Coordinacin de la Contratacin y Clasificacin de Empresas, de acuerdo con lo previsto en la disposicin adicional primera de este decreto.
En ese momento la consejera competente en materia de hacienda habilitar los medios personales y materiales necesario para el ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposicin final primera. No incremento del gasto pblico.
La aprobacin de este decreto no supondr incremento del gasto pblico para la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, teniendo en cuenta:
- Que la incorporacin a la estructura orgnica de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica del Servicio de Coordinacin de la Contratacin y Clasificacin de Empresas, as como del Servicio de Seleccin de Personal No Permanente, contemplados en el texto del presente decreto queda supeditada a la creacin de los correspondientes puestos de trabajo que asuma su jefatura.
- Que la constitucin efectiva de la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura se producir una vez se incorpore a la estructura orgnica de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica el Servicio de Coordinacin de la Contratacin y Clasificacin de Empresas.
- Que en el momento la consejera competente en materia de hacienda habilitar los medios personales y materiales necesario para el ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Comisin de Clasificacin Empresarial de Extremadura.
Disposicin final segunda. Habilitaciones.
Se habilita a la persona titular de la consejera competente en materia de hacienda para dictar cuentas disposiciones y actos sean necesarias para el desarrollo y ejecucin del presente Decreto.
Disposicin final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Extremadura.
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