REAL DECRETO 532/2025, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE INCLUYEN DETERMINADOS ESTNDARES DE COMPETENCIAS PROFESIONALES Y SE INTEGRAN LOS ESTNDARES DE COMPETENCIAS PROFESIONALES DERIVADOS DE LAS ANTIGUAS UNIDADES DE COMPETENCIA ESTABLECIDAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1128/2003, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CATLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, EN EL CATLOGO NACIONAL DE ESTNDARES DE COMPETENCIAS PROFESIONALES.
La Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional, pretende una transformacin global del Sistema de Formacin Profesional, a travs de un sistema nico e integrado de formacin profesional, con la finalidad de regular un rgimen de formacin y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economa española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificacin profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generacin de empleo.
El artculo 5 #(054669) ar.5# de la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formacin Profesional est compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formacin idneas, posibilitar la adquisicin de la correspondiente formacin o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposicin de las personas un servicio de orientacin y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La funcin del Sistema de Formacin Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificacin a lo largo de toda la vida y la garanta de la satisfaccin de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo. Adems, entre los principios generales del Sistema de Formacin Profesional se encuentra el de centralidad de la persona, que busca potenciar el mximo desarrollo de las capacidades, promover la participacin activa, el desarrollo de las habilidades interpersonales y contribuir a superar toda discriminacin por razn de nacimiento, origen nacional o tnico, sexo, discapacidad, vulnerabilidad social o laboral, o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.
Esta ley crea, por modificacin del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catlogo Nacional de Estndares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formacin Profesional que ordena los estndares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en funcin de las competencias apropiadas y el estndar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditacin. Dispone que el estndar de competencias profesionales (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) ser la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formacin profesional. El contenido del catlogo se organizar en estndares de competencias profesionales, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
A su vez, el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero #(057592)#, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestin del Sistema Nacional de Formacin Profesional y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo #(005043)#, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, en su captulo I del ttulo I determina la estructura, organizacin y contenido del Catlogo Nacional de Estndares de Competencias Profesionales, en desarrollo de los artculos 8 #(054669) ar.8# y 9 #(054669) ar.9# de la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo. Asimismo, y conforme a la disposicin adicional primera de dicho real decreto, las unidades de competencia incluidas en el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre #(003384)#, por el que se regula el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, quedarn automticamente asimiladas, a todos los efectos, a los estndares de competencias profesionales a que hace referencia la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#. El Instituto Nacional de las Cualificaciones desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias, en el marco de sus competencias, para adaptar dichos estndares de competencias profesionales a las consideraciones establecidas en los artculos 5 #(057592) ar.5# y 6 #(057592) ar.6# del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.
Con base en los citados preceptos, el presente real decreto tiene por objeto el establecimiento de determinados estndares de competencias profesionales en el Catlogo Nacional de Estndares de Competencias Profesionales, as como la inclusin en el Catlogo Nacional de Estndares de Competencias Profesionales de los estndares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre #(003384)#. Por ltimo, este real decreto determinar la adaptacin de las antiguas unidades de competencia al nuevo sistema de estndares de competencias profesionales, con base en lo establecido en la disposicin adicional primera del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero #(057592)#. La inclusin de estndares de competencias profesionales en el catlogo no supondr regulacin de ejercicio profesional, ni afectar al contenido de las relaciones laborales. As mismo, se modifica el artculo 7 del Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el ttulo de Formacin Profesional de Grado Superior de Tcnico Superior en Prevencin de riesgos profesionales y se fijan los aspectos bsicos del currculo para adecuar su redaccin a la realidad profesional a la que se aplica.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulacin contenidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia. La norma es necesaria y eficaz en tanto que persigue el inters general al facilitar el carcter integrador y la adecuacin entre la formacin profesional y el mercado laboral. Respondiendo con flexibilidad a los intereses, las expectativas y aspiraciones de cualificacin de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por nuevas necesidades productivas tanto para el aumento de la productividad como para la generacin de empleo, la movilidad de las personas trabajadoras y la unidad del mercado laboral, permitiendo asimismo una gestin ms eficiente de los recursos pblicos. En tercer lugar, la norma contiene la regulacin imprescindible para la consecucin de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restriccin alguna de derechos ni implica regulacin profesional, no afectando al contenido de las relaciones laborales. Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposicin de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurdica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurdico en la medida en que viene a completar el Catlogo Nacional de Estndares de Competencias Profesionales, creado por modificacin del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestacin de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trmites de consulta pblica y de audiencia e informacin pblica que se han sustanciado a travs del portal de internet del Ministerio de Educacin, Formacin Profesional y Deportes para la participacin de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadana una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma.
En la tramitacin de este real decreto se han cumplido los trmites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre #(000045)#, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#. Se ha contado con la participacin y colaboracin de los interlocutores sociales y econmicos, trmites de consulta y audiencia pblicas, as como con las comunidades autnomas y dems administraciones pblicas competentes, a travs del Consejo General de Formacin Profesional. Asimismo, ha emitido informe el Ministerio de Poltica Territorial y Memoria Democrtica.
Este real decreto se dicta en virtud del artculo 149.1.30.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin, que atribuye al Estado la regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de ttulos acadmicos y profesionales y normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 #(000001) ar.27# de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educacin, Formacin Profesional y Deportes, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 24 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artculo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto:
1. El establecimiento de nuevos estndares de competencias profesionales, que se incluyen en el Catlogo Nacional de Estndares de Competencias Profesionales, en adelante, “CNECP”.
2. La integracin en el CNECP de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre #(003384)#, por el que se regula el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, as como la determinacin de las medidas para su adaptacin, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero #(057592)#, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestin del Sistema Nacional de Formacin Profesional y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo #(005043)#, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Artculo 2. mbito de aplicacin.
1. Los estndares de competencias profesionales integrados en el CNECP tienen validez y son de aplicacin en todo el territorio nacional.
2. La integracin en el CNECP no supondr regulacin del ejercicio profesional ni afectar al contenido de las relaciones laborales.
Artculo 3. Establecimiento de nuevos Estndares de Competencias Profesionales en el CNECP.
Los estndares de competencias profesionales que se establecen en este real decreto, segn lo establecido en los artculos 5 #(057592) ar.5# y 6 #(057592) ar.6# del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, corresponden a distintas familias profesionales. Son los que a continuacin se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
1. Operar la generacin de hidrgeno renovable. Nivel 3. ECP2840_3. Anexo III.
2. Operar el almacenamiento y distribucin de hidrgeno renovable. Nivel 3. ECP2841_3. Anexo IV.
3. Gestionar el montaje, puesta en marcha y mantenimiento de aplicaciones estacionarias de hidrgeno renovable. Nivel 3. ECP2842_3. Anexo V.
4. Mantener aplicaciones mviles del hidrgeno renovable. Nivel 3. ECP2843_3. Anexo VI.
5. Ejecutar tcnicas de progresin y rescate en alta montaña y avalanchas. Nivel 3. ECP2844_3. Anexo VII.
6. Ejecutar tcnicas de progresin y rescate en barrancos. Nivel 3. ECP2845_3. Anexo VIII.
7. Ejecutar tcnicas de progresin y rescate en cavidades y travesas. Nivel 3. ECP2846_3. Anexo IX.
8. Ejecutar tcnicas de progresin y rescate en paredes de montaña. Nivel 3. ECP2847_3. Anexo X.
9. Efectuar operaciones de rescate en montaña con medios areos. Nivel 3. ECP2848_3. Anexo XI.
10. Realizar la instalacin de sistemas de cierre en inmuebles. Nivel 2. ECP2849_2. Anexo XII.
11. Realizar la apertura de vehculos, programacin y/o codificacin de llaves y sistemas inmovilizadores. Nivel 2. ECP2850_2. Anexo XIII.
12. Realizar las operaciones de instalacin, mantenimiento y apertura de cajas fuertes. Nivel 2. ECP2851_2. Anexo XIV.
Artculo 4. Integracin en el CNECP de los estndares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia.
1. Los estndares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia referenciadas en el anexo I quedan integrados en el CNECP establecido por el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero #(057592)#, con las adaptaciones prescritas en el artculo 3 de este real decreto.
2. Dichos estndares de competencias profesionales respondern a la descripcin establecida para las respectivas unidades de competencia en los anexos correspondientes a los reales decretos en que se establecieron las cualificaciones profesionales en que estuvieran incluidas y que se detallan en el anexo I.
Artculo 5. Adaptacin de las unidades de competencia.
1. Todas las unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre #(003384)#, se adecuarn a lo establecido en el artculo 6 #(057592) ar.6# del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.
Los estndares de competencias profesionales mantendrn la denominacin, el nivel, los medios de produccin, la informacin utilizada y generada, y el cdigo numrico de cuatro dgitos que tuvieran las respectivas unidades de competencia de las que derivan, con la salvedad de que irn encabezados por la sigla “ECP”, en lugar de “UC”, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.
2. Las “Realizaciones Profesionales” (“RP”) y los “Criterios de Realizacin” (“CR”) contenidos en las antiguas unidades de competencia se denominarn “Elementos de la Competencia” (“EC”) e “Indicadores de Calidad” (“IC”), respectivamente.
La competencia profesional, los sectores productivos, las ocupaciones y puestos de trabajo ms relevantes de los estndares de competencias profesionales derivados de las cualificaciones profesionales que integraban las antiguas unidades de competencia, as como el mbito profesional se incorporarn a cada uno de ellos en la primera actualizacin como estndares de competencias profesionales.
Los estndares de competencias profesionales derivados de antiguas unidades de competencia que no fueran transversales mantendrn su adscripcin a la familia profesional de la cualificacin profesional en que estuviesen incluidos. En el caso de que la unidad de competencia fuese transversal, el estndar de competencias profesionales quedar adscrito a una familia profesional de las relacionadas en el anexo III del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero #(057592)#, en funcin de los siguientes supuestos:
a) Si la unidad de competencia fuese transversal a varias cualificaciones de la misma familia profesional, el nuevo estndar de competencias profesionales quedar adscrito a dicha familia profesional.
b) Si la unidad de competencia fuese transversal a varias cualificaciones de ms de una familia profesional, el nuevo estndar de competencias profesionales quedar adscrito a la familia con mayor afinidad competencial.
c) Si la unidad de competencia fuese transversal a varias cualificaciones de ms de una familia profesional y respondiese a mltiples desempeños profesionales, el nuevo estndar de competencias profesionales quedar adscrito a la Familia Profesional Actividades y Competencias Transversales.
Disposicin adicional nica. Relacin de equivalencias.
1. Se establecen las equivalencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo II-a, entre unidades de competencia o estndares de competencias profesionales suprimidos y sus estndares de competencias profesionales vigentes en el CNECP.
2. Se establecen las equivalencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo II-b, entre estndares de competencias profesionales vigentes en el CNECP y unidades de competencia o estndares de competencias profesionales suprimidos.
3. La declaracin de equivalencia a la que hace referencia los apartados 1 y 2 tiene los efectos de acreditacin parcial acumulable prevista en el artculo 93.3 #(054669) ar.93# de la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional.
Disposicin transitoria nica. Actualizacin de estndares de competencias profesionales derivados de antiguas unidades de competencia.
1. A los efectos de ulteriores actualizaciones de los estndares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia, se proceder mediante el establecimiento de un nuevo anexo que dejar sin efectos la parte del anexo original afectada por la actualizacin y reseñado en el anexo I.
2. Los reales decretos publicados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre #(003384)#, sern progresivamente derogados a medida que todos los anexos en los que se describen las antiguas unidades de competencia sean sustituidos por aquellos a que hace referencia el apartado anterior.
Disposicin final primera. Modificacin del Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el ttulo de Formacin Profesional de Grado Superior de Tcnico Superior en Prevencin de riesgos profesionales y se fijan los aspectos bsicos del currculo.
Se suprime el apartado 2.d) del artculo 7 del Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el ttulo de Formacin Profesional de Grado Superior de Tcnico Superior en Prevencin de riesgos profesionales y se fijan los aspectos bsicos del currculo.
Disposicin final segunda. Ttulo competencial.
Este real decreto se dicta en virtud del artculo 149.1.30.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin, que atribuye al Estado la regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de ttulos acadmicos y profesionales y normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 #(000001) ar.27# de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia.
Disposicin final tercera. Habilitacin para el desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Educacin, Formacin Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el mbito de sus competencias.
Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
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