Declara el TS que las mobile-home o casas mviles son asimilable a las casas prefabricadas por lo que necesitan licencia urbanstica por uso de suelo

 31/03/2025
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Se plantea ante la Sala la naturaleza de las denominadas mobile home o casas mviles en cuanto a la exigibilidad de licencia urbanstica por uso de suelo, y si la licencia de actividad de camping ampara la instalacin de estas casas.

Iustel

Dando respuesta a las cuestiones planteadas, declara el Tribunal que las “mobile home” o casas mviles son asimilables a las casas prefabricadas desde la perspectiva de la exigibilidad de la licencia urbanstica por uso de suelo, siendo de aplicacin el art. 11.4 c) del RDLeg. 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana, de tal forma que sern las normas urbansticas aplicables en cada caso las que legitimen la instalacin de las casas mviles en un camping, sin que pueda quedar amparada dicha instalacin en la licencia de actividad que se haya podido obtener previamente, ya que esta licencia no tiene por funcin realizar el control urbanstico de los usos del suelo, sino procurar que la actividad se desarrolle sin causar molestias o perjuicios a su entorno.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Seccin 5.ª

Sentencia 1917/2024, de 05 de diciembre de 2024

RECURSO DE CASACIN Nm: 7459/2022

Ponente Excmo. Sr. CARLOS LESMES SERRANO

En Madrid, a 5 de diciembre de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casacin RCA/7459/2022 interpuesto por la procuradora doña Beatriz De Miquel Balmes en nombre y representacin de la mercantil AGROCAMPING S.L., contra la sentencia de 10 de junio de 2022, de la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en el recurso de apelacin nm. 98/2021, interpuesto por la citada mercantil, contra la sentencia de 24 de noviembre de 2020 dictada en el procedimiento ordinario n.º 241/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Tarragona.

Ha comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Tarragona, representado por el procurador don ngel Montero Brusell.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Seccin Segunda), se tramit el recurso de apelacin nm. 98/2021, interpuesto por AGROCAMPING S.L. contra la sentencia de 24 de noviembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Tarragona, dictada en el procedimiento ordinario n.º 241/2018 interpuesto por aquella frente al decreto de la Alcalda del Ayuntamiento de Tarragona, de fecha 11 de mayo de 2018, por el que se denegaba la legalizacin de la colocacin de "mobile homes" en el camping que regentaba.

La Seccin Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dict sentencia en fecha 10 de junio de 2022, en el recurso de apelacin nm. 98/2021 y cuyo fallo literalmente estableca:

“Primero.- Desestimar este recurso de apelacin.

Segundo.- Imponer al apelante el pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, si bien hasta un lmite de 2.000€”

SEGUNDO.- Notificada a las partes dicha resolucin, las representaciones procesales de AGROCAMPING S.L., interpuso recurso de casacin contra la misma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quien tuvo por preparado dicho recurso mediante auto de 19 de septiembre de 2022 y emplaz a las partes ante este Tribunal Supremo con remisin de las actuaciones.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Seccin de Admisin de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dict auto el 11 de mayo de 2023, cuya parte dispositiva dice literalmente:

“1.º) Admitir el recurso de casacin n.º 7459/2022, preparado por la representacin procesal de la mercantil “Agrocamping, S.L.” contra la sentencia de 10 de junio de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Seccin Segunda) del Tribunal Superior de Justicia Cataluña en el recurso de apelacin n.º 98/2021.

2.º) Declarar que las cuestiones planteadas en el recurso que presentan inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consisten en: a) Determinar la naturaleza de las denominadas "mobile home" o casas mviles en cuanto a la exigibilidad de licencia urbanstica por uso del suelo, y b) Determinar si la licencia de actividad de camping ampara tambin la instalacin de las casas mviles o "mobile home".

3.º) Identificar como normas que, en principio, sern objeto de interpretacin, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las mencionadas en el Razonamiento Jurdico Segundo, apartado III, de este auto.”

CUARTO.- Admitido el recurso, por diligencia de ordenacin de 22 de mayo de 2023, se concedi a la parte recurrente un plazo de treinta das para presentar su escrito de interposicin, lo que efectu la representacin procesal de AGROCAMPING S.L. por escrito de fecha 3 de julio de 2023 en el que, tras exponer los motivos de impugnacin que consider oportunos, lo concluy con el siguiente SUPLICO:

“en su da se dicte Sentencia por la que, casando y anulando la Sentencia impugnada, se estime plenamente nuestro recurso en los trminos interesados en el apartado IV, esto es:

1.º. Que, con estimacin del presente recurso de casacin, se anule la Sentencia impugnada, con imposicin de costas del Recurso a la parte recurrida.

2.º. Que como consecuencia de la estimacin del recurso de casacin y la consiguiente anulacin de la Sentencia impugnada, el Tribunal Supremos se site en la posicin procesal propia del Tribunal de instancia y entre al examen del fondo del asunto, procediendo a la resolucin del litigio en los trminos en que qued planteado el debate procesal en la instancia, formando jurisprudencia consistente en que (con base a la interpretacin de las correspondientes normas estatales tratadas en el presente recurso de casacin y, particularmente, las que se fijaron en el Auto de Admisin como normas que, en principio, deban ser objeto de interpretacin) en los establecimientos de camping se establezca que no es exigible licencia urbanstica para la colocacin o instalacin de los denominados "mobile-homes", siendo amparada dicha accin por la correspondiente licencia o autorizacin de la actividad sin necesidad de ese control administrativo (licencia urbanstica) adicional.”

QUINTO.- Por providencia de 5 de julio de 2023 se acord dar traslado del escrito de interposicin a la parte recurrida para que pudiera oponerse, habiendo presentado la representacin procesal del Ayuntamiento de Tarragona el 24 de julio de 2023, escrito de oposicin al recurso, solicit a la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso de casacin y confirme la sentencia impugnada.

SEXTO.- No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebracin de vista pblica y, al considerarla innecesaria atendiendo la ndole del asunto, qued concluso el recurso y por providencia de fecha 19 de septiembre de 2024, se señal para deliberacin, votacin y fallo el 19 de noviembre de 2024, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto del recurso y sus antecedentes.

El recurso de casacin se dirige frente a la sentencia de 10 de junio de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Seccin Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que se desestimaba el recurso de apelacin interpuesto frente a la sentencia de 24 de noviembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Tarragona, sentencia que, a su vez, desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representacin procesal de la mercantil “Agrocamping, S.L.” -tramitado con el n.º 241/2018- frente al decreto de la Alcalda del Ayuntamiento de Tarragona, de fecha 11 de mayo de 2018, por el que se denegaba la legalizacin de la colocacin de "mobile-homes" en el camping que regentaba dicha mercantil.

Para una mejor comprensin del pleito, conviene traer a colacin algunos de sus antecedentes, reflejados en la primera de las sentencias dictadas.

El Ayuntamiento de Tarragona el da 28 de abril de 2017 realiz una inspeccin de obras en el camping del que es titular la recurrente. Durante su prctica se observ que en el extremo oeste del camping "Las Palmeras" se estaban efectuando trabajos de movimientos de tierras, instalaciones subterrneas, plantaciones de palmeras y suministros a la zona de acampada existente. Tambin se estaban instalando remolques blancos habitables (los denominados mobile-homes). A raz de esa inspeccin, la entidad Agrocamping solicit al Ayuntamiento, en fecha de 29 de mayo de 2017, la legalizacin de las obras consistentes en trabajos de movimientos de tierras, instalaciones subterrneas de acometidas, recogida de aguas residuales, para dotar de servicios y suministro la zona de acampada existente, distinguiendo entre estas instalaciones y los elementos de acampada que en ellas se sitan. Para las primeras entenda que era necesaria la obtencin de licencia, no as para las segundas, al tratarse de elementos mviles o semi-mviles, es decir, de unidades de acampada que no precisaban de licencia singular al quedar amparadas por la licencia de actividad existente.

En los informes evacuados, tanto del Arquitecto Municipal como el jurdico, se puso de manifiesto que la instalacin de "mobile-homes" exiga la obtencin de licencia municipal.

Finalmente, el Ayuntamiento deneg la solicitud presentada de legalizacin de las obras de instalacin de remolques blancos habitables en el camping Las Palmeras (mobile-homes), en la carretera de Barcelona, a la vez que conceda la legalizacin de las obras de reforma de las instalaciones de servicios existentes, concretamente de suministro de baja tensin, agua potable y red de evacuacin en una zona delimitada del camping.

Planteada ante el Juzgado, entre otras cuestiones, la catalogacin jurdica desde la perspectiva urbanstica de las "mobile-homes", sobre lo que sostena el recurrente que no precisaban de licencia urbanstica, contest la sentencia a esta cuestin con los siguientes razonamientos:

“QUINTO.- Las caractersticas de los mvil-home " y " bungalows" emplazados en el Camping Las Palmeras impide bien es cierto hablar de construccin, pero no de instalacin de una verdadera casa prefabricada que, aun transportable, se halla concebida para permanecer establemente anclada en una u otra parcela. Del resultado de la documental aportada en las actuaciones y valorndola segn los criterios de la sana crtica no puede esta proveyente compartir las conclusiones a las que lleg el Sr ngel Daniel y ello por la falta de convencimiento y rigor tcnico que se exige a un tcnico en la materia. Y veamos por qu, segn su dictamen "un vehculo como lo es un mobile home no puede constituir una instalacin similar a una casa prefabricada adems son vehculos cuya caracterstica principal es su movilidad al disponer de un chasis galvanizado, con eje, ruedas y lanza de arrastre reversible para su fcil traslado, en ningn momento considera que sea asimilable a edificacin, ni casa prefabricada, ni instalacin fija, luego no se alcanza a entender que si tal y como manifiesta en su dictamen que no es asimilable a una casa prefabricada pueda manifestar que el uso de los mobil homes y bungalows es residencial y que ocupan adems terreno, lo que el hecho de tener ruedas los mbil-homes, de estar asentados adems de por los anclajes metlicos regulables en altura se apoyan sobre adoquines para afianzarse sobre el terreno evidencian la fijeza de la instalacin en el camping donde los mdulos se alojan y la transformacin de la parcela donde van a estar aposentados, aun siendo mvil, se halla por sus caractersticas y acondicionamiento destinados a permanecer fijos en el terreno, al objeto de proporcionar a sus usuarios un alojamiento estable, aun cuando no sea continuado. Ni la simplicidad que el mobile home se compra se traslada y se coloca, contrariamente a lo sostenido por la recurrente invalida el uso que se hace del mismo, ya que en modo alguno le es aplicable para ser instalado en un terreno la Norma UNE-EN 1647, apartado 3.1 ni el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehculos., que se limitan a definir y conceptuar los mobile homes, sin indicar el uso del mismo, la conexin a la red de desagües y del suministro de agua y electricidad cuya conexin es necesaria para el uso previsto tanto para los bungalows como para los mvil-homes sin que el mero hecho de denominarse mbile-home le otorgue ese carcter no fijo, cuando todas las circunstancias lo contradicen.

Razonamiento que coincide con lo dispuesto en el artculo 364 de las NNUU de Tarragona que fija las especialidades de rgimen jurdico aplicables al municipio respecto al Camping en suelo no urbanizable en relacin con el articulo 46.6.e) del TRLU que exigen la tramitacin de un Plan Especial Urbanstico, para otorgar licencias urbansticas en suelo no urbanizable en las nuevas construcciones destinadas a las actividades de camping y aparcamiento de caravanas, autocaravanas y remolques-tienda previstas especialmente por el POUM del que ni siquiera menciona la actora en su retorica pretensin

Pero si alguna duda todava embarga a la recurrente debo ilustrarle que son numerosos los pronunciamientos judiciales que consideran los mvil-homes objeto de la solicitud de la correspondiente licencia como la Sentencia del TSJPV 15 de febrero de 2002 que declar sujeto a licencia municipal la instalacin de un chalt mvil prefabricado y de la plataforma de hormign en que se sustenta y la de 17 de julio de 1.996 del mismo Tribunal que sentenci que este tipo de construcciones, de uso residencial, estn sujetas a licencia, en contra de lo sostenido por el demandante de que se trata de un elemento mueble, porttil, cuando se da la circunstancia de que su destino es el vividero, contando con los servicios de vialidad. Y es que, aunque la edificacin sea transportable, se halla concebida para permanecer establemente anclada, por lo que es evidente que su instalacin est sujeta a licencia municipal, o la Sentencia del TSJC de 29 de Abril de 2013 que determin que partiendo de que, con arreglo al no menos inequvoco contenido del art. 179.2 1) TRLUC, la nueva construccin, casa prefabricada, provisional o permanente, precisaba de licencia urbanstica, en defecto de la misma constitua una obra ilegal, y como contraria a las previsiones del art. 47.6 TRLUC, ilegalizable, Consecuentemente el recurso debe ser desestimado ntegramente.”

Reproducida en la segunda instancia esta misma cuestin, la Sala de Barcelona confirm el criterio del Juzgado de Tarragona, y razon sobre la cuestin litigiosa lo siguiente:

“(...)Para examinar las cuestiones que se plantean en este recurso, debemos empezar por señalar que, de acuerdo con el art. 187.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, se encuentran sujetos a licencia urbanstica previa, en los trminos establecidos por la misma ley, por el planeamiento urbanstico y por las ordenanzas municipales, todos los actos de transformacin o utilizacin del suelo o del subsuelo, de edificacin, de construccin o de demolicin de obras. En consecuencia, y puesto que la instalacin o permanencia en un camping de una mobile-home constituye un uso del suelo, queda sujeta a licencia urbanstica previa. El mismo art. 187 del Decreto Legislativo 1/2010, de 26 de julio, en su punto 2 1) concreta que la instalacin de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o permanentes, estn sujetas a licencia urbanstica. El precepto realiza una relacin enunciativa de supuestos de uso del suelo sujetos a licencia urbanstica, como las casas prefabricadas o instalaciones similares, ya sean fijas o permanentes. Es evidente que el hecho de que las mobile-homes dispongan de ruedas no altera el hecho de que su ocupacin de terreno en un camping comporta un uso del suelo que est sujeto a licencia urbanstica previa. En este sentido se ha manifestado la Seccin Tercera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entre otras, en sentencias de 13 de diciembre de 2016 y 8 de junio de 2018. Una mobil home, tenga ruedas o no y sea fcilmente movible o no, es una estructura Prefabricada que se utiliza para vivienda, normalmente provisional, que ocupa un determinado terreno y que conlleva un uso del suelo que ocupa. En este sentido se manifiesta la Sentencia objeto de este recurso de apelacin. La Sentencia tambin se refiere a que en este caso concreto, de acuerdo con el art. 364 de las NNUU de Tarragona, es necesaria la tramitacin de un plan especial urbanstico para la concesin de licencias urbansticas en suelo no urbanizable, en relacin con las instalaciones y construcciones destinadas a las actividades de camping y aparcamiento de caravanas, autocaravanas y remolques y similares. En efecto, el artculo 364 de las NNUU regula la subzona "camping en suelo no urbanizable costero 2, clave 37-C" y dispone que se admiten las construcciones instalaciones destinadas a campings que exigen, en todo caso,- la tramitacin previa de un plan especial urbanstico, de acuerdo con el art. 47.6.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.”

SEGUNDO.- La cuestin casacional reflejada en el auto de admisin.

La representacin procesal de la mercantil “Agrocamping, S.L.”, en su escrito de preparacin del recurso de casacin denunci, entre otras infracciones, la del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehculos y, en concreto, su Anexo II, as como el artculo 335 del Cdigo Civil.

Alegaba en ese escrito la recurrente que este Anexo II de la citada disposicin reglamentaria, que establece las definiciones y categoras de vehculos, recoge entre stas la de los remolques, categora en la que tendra encaje la figura de las "mobile-home" en cuanto remolques habitables y ello teniendo en cuenta lo que establece la Noma UNE-EN 1647, que se refiere a los "vehculos habitables de recreo" y a las "residencias mviles", citando a tal efecto el apartado 3.1 de dicha norma que los define como "vehculo habitable de recreo transportable, que no cumple los requisitos de construccin y utilizacin de vehculos de carretera, que conserva sus medios de movilidad y que est destinado a una ocupacin temporal o de temporada".

Recordaba tambin el recurrente que la figura de las "mobile-home" ha dado lugar ya a diversos litigios en este orden jurisdiccional con los correspondientes pronunciamientos -citando al efecto, entre otras, la sentencia n.º 620/2021, de 17 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y la n.º 132/2015, de 2 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragn-; pero, añada, no existe ningn pronunciamiento del Tribunal Supremo que aborde esta cuestin ofreciendo un criterio unitario aplicable en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta que su eventual consideracin como vehculo equiparable a los remolques no justificara la exigencia de licencia urbanstica, como sucede tambin en el caso de las caravanas.

La Seccin de Admisin consider que concurra inters casacional, teniendo en cuenta que la solucin que se adopte puede afectar a un gran nmero de situaciones, dada la progresiva utilizacin de las "mobile-home", y la ausencia de jurisprudencia al respecto. Ello aconsejaba que esta Sala se pronuncie sobre la cuestin controvertida dada su incidencia en el rgimen urbanstico de la propiedad del suelo y en el control de la utilizacin de ste por la administracin competente, a lo que se une la novedad que representa la aparicin de las "mobile-home" o casas mviles. En este sentido, resulta significativo que la Norma UNE-EN 1647 que, en la redaccin de 2013, acoge a "Turismos, caravanas y remolques ligeros", haya sido derogada por la Norma UNE-EN 1647 de 2019, que es la versin oficial, en español, de la Norma Europea EN 1647 de 2018, que ahora se refiere a los "Vehculos habitables de recreo" y a las "Residencias mviles".

Precis este Auto como cuestiones sobre las que existe inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia las siguientes:

a) Determinar la naturaleza de las denominadas "mobile home" o casas mviles en cuanto a la exigibilidad de licencia urbanstica por uso del suelo, y

b) Determinar si la licencia de actividad de camping ampara tambin la instalacin de las casas mviles o "mobile home".

En este Auto se identificaban como normas que, en principio, deben ser objeto de interpretacin las siguientes: artculo 11.3 y 4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana, en relacin con el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehculos.

TERCERO.- Los argumentos del escrito de interposicin del recurso de casacin.

La parte considera que la cuestin controvertida en el presente proceso es la relativa a la colocacin de las "mobile-homes" en los establecimientos de camping y no en la generalidad de los mltiples supuestos que se pueden dar con la colocacin de tales elementos en suelo diferentes de aquellos.

Centrada as la cuestin por su parte, sostiene que las "mobile-homes" son bienes muebles, concretamente vehculos (remolques). Al efecto se remite al Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehculos, en cuyo Anexo II se establecen las definiciones y categoras de los vehculos. As, el vehculo es definido como "Aparato apto para circular por las vas o terrenos a que se refiere el artculo 2 de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial.", y dentro de la categora "remolque" se define "vehculo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehculo de motor".

De lo anterior deduce que un remolque es un vehculo, perteneciendo las "mobile-homes" a la subcategora especfica de remolque habitable.

En este sentido, la norma UNE EN-1647:2019, relativa a Vehculos habitables de recreo. Residencias mviles. Requisitos de habitabilidad relativos a la salud y a la seguridad sobre vehculos habitables de recreo, residencias mviles y requisitos de habitabilidad relativos a la salud y a la seguridad define a las "mobile-homes", en su apartado 3.1, como: "vehculo habitable de recreo transportable, que no cumple los requisitos de construccin y utilizacin de los vehculos de carretera, que conserva sus medios de movilidad y que est destinado a una ocupacin ocasional o de temporada".

Deduce de esta definicin que las "mobile-homes" son un tipo de vehculo y no una edificacin o construccin, ya que son autoportantes y monobloc, utilizando chasis, eje, neumticos y lanza de arrastre reversible para su fcil transporte. Rene as las caractersticas del bien mueble, segn definicin del art. 335 del Cdigo Civil, ya que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabos de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

A efectos de la segunda cuestin casacional, se considera que la colocacin de estas "mobile-homes" en un camping se encuentra amparada jurdicamente por la autorizacin de la actividad de camping sin que sea necesaria una licencia urbanstica adicional.

La autorizacin de la actividad de "camping" conlleva la posibilidad de que se coloquen elementos de acampada en unos mbitos espaciales concretos, elementos que no se limitan a las tiendas de campaña sino a otros elementos tales como autocaravanas, "roulottes", vehculos-remolques o las aqu discutidas "mobile-homes". La colocacin de cualquiera de estos elementos no precisa de una licencia urbanstica especfica, pese a que en los camping de alto nivel de prestaciones tengan conexin a la luz y a las tomas de agua y de desagüe. Y no precisa de licencia porque su colocacin no constituye un uso del suelo en el sentido que a tal expresin proporciona la legislacin urbanstica.

En sustento de su argumentacin trae a colacin el artculo 46 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, que prohbe edificaciones en la zona de servidumbre, pero excluye de esta prohibicin las acampadas y los campamentos o campings debidamente autorizados con instalaciones desmontables, entendiendo por acampada la instalacin de tiendas de campaña o de vehculos o remolques habitables.

Tambin invoca el Real Decreto 2545/1982, de 27 de agosto, sobre creacin de campamentos de turismo que establece en su artculo 1 la definicin de campamento de turismo como: “el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado para su ocupacin temporal, con capacidad para ms de diez personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o tursticos y utilizando como residencia albergues mviles: tiendas de campaña, caravanas u otros elementos similares fcilmente transportables”

Y entre tales elementos "similares" que establece el Reglamento de Campamentos de Turismo nos encontramos con las "mobile-homes".

En relacin con los preceptos que deben ser objeto de interpretacin segn el auto de admisin - los artculos 11.3 y 4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana en relacin con el Reglamento General de Vehculos-, destaca que esas normas urbansticas estn referidas a "edificaciones", categora que no es trasladable a las "mobile-homes", pues aunque los "bungalows" tengan esa consideracin no pueden equipararse. Abunda en este argumento el hecho de que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin, no las contemple como tales.

Reconoce que del apartado c) del artculo 11.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana, se deduce la necesidad de autorizacin respecto de las prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, pero esa autorizacin en su caso existe ya con la otorgada para la actividad de camping, sin necesidad de controles de carcter urbansticos adicionales. Entender lo contrario comportara una suerte de "doble imposicin" autorizatoria contraria a los principios y obligaciones de simplificacin administrativa derivados de la Directiva de servicios (Directiva 123/2006/CE) y a los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garanta de la unidad de mercado.

Imponer que cada vez que un elemento de acampada se pretende colocar en un camping es necesario una licencia urbanstica previa sera ilgico, irracional y antieconmico por las miles de veces que eso se puede producir en un año concreto en relacin con todos los campings del estado español, lo que incluso podra interpretarse como un obstculo a la libertad de empresa ( art. 38CE).

CUARTO.- La oposicin del Ayuntamiento de Tarragona.

Pone de manifiesto, en primer lugar, el Ayuntamiento que fue la parte actora la que solicit la legalizacin de la instalacin de "mobile-homes" en el camping Las Palmeras en el escrito de alegaciones que fue presentado en el Ayuntamiento el 29 de mayo de 2017 (hoja 58 del expediente). Esto es, la legalizacin urbanstica de la colocacin de "mobile-homes" en el camping en cuestin fue instada por la parte y as se declar como probado en la sentencia dictada en la instancia, sin que este hecho pueda ser revisado en casacin.

Replica a continuacin que la colocacin o instalacin de las expresadas "mobile-homes" efectuada hace unos pocos años en el camping en cuestin no pueden tener cobertura en la licencia de actividad otorgada por el Ayuntamiento de Tarragona en la resolucin de 9 de febrero de 1989, ya que esa licencia de actividad est referida exclusivamente al ejercicio de la actividad existente en el año 1989, y se trata de una licencia completamente distinta a la licencia urbanstica. Cabe destacar que dicha licencia de actividad era una legalizacin, a precario, de la actividad de camping, y fue otorgada en base a lo dispuesto en el Reglamento de Actividades, Molestas, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961. Por ello, dicha licencia de actividad no guarda ninguna clase de relacin con la denegacin de la legalizacin administrativa -fijada en el artculo 11 de la TRLSRU- de la colocacin o instalacin sin autorizacin municipal de las "mobile-homes". Este precepto exige de manera preceptiva la obligacin de obtener la correspondiente autorizacin administrativa para la realizacin de obras o implantacin o modificacin de usos urbansticos, a fin de que la administracin competente verifique su ajuste a la legalidad urbanstica y territorial. Por otra parte, las casas mviles son instalaciones que se encuadran plenamente en el supuesto regulado en el artculo 11.4,c) del TRLSRU, dado que las mismas son casas prefabricadas y tienen un uso habitacional, -tal como declara la UNE-EN 1647:2019+A1 citada por el recurrente.

Por otra parte, el Reglamento General de Vehculos, en su Anexo II, no efecta ninguna definicin de "mobile-homes", limitndose a establecer definiciones y categoras a los efectos de la aplicacin del propio Reglamento de los vehculos, pero sin que las mismas puedan extrapolarse a la materia urbanstica, que tiene sus propias normas a las que hay que atenerse. De manera que la cuestin nuclear -a los efectos de este pleito- es que las casas mviles son esencialmente casas prefabricadas con un destino habitacional, y por ello entran dentro de la regulacin sobre el rgimen jurdico de la propiedad del suelo y del control del mismo, por estar as expresamente regulado y previsto en el artculo 11 del TRLSRU.

Recuerda que la sentencia recurrida se pronunci sobre la naturaleza jurdica de las "mobile-homes" calificndola de estructura prefabricada con destino habitacional sea provisional o temporal. Y por su parte, la sentencia dictada en la primera instancia declar como hecho probado que la instalacin de las casas mviles tiene carcter permanente y transformaba los terrenos (FD 5).

Insiste la corporacin municipal que la caracterstica esencial de las casas mviles es que son casas prefabricadas o, en su caso, son instalaciones similares a las mismas, y que comportan un uso urbanstico del suelo diferente y ms intenso del que se haca anteriormente con tiendas de acampada o caravanas, por cuanto la instalacin de las casas mviles supone una evidente permanencia en los terrenos de las mismas, a diferencia de la ocupacin meramente temporal del suelo por medio de la acampada o de caravanas.

Adems, teniendo en cuenta que el suelo que ocupa el camping es suelo no urbanizable, determina el cumplimiento de la exigencia del artculo 11.4,c) TRLSRU, esto es, que exista un acto administrativo previo de autorizacin en los casos de instalacin o colocacin de casas prefabricadas o instalaciones similares, en los trminos fijados para la legislacin urbanstica y territorial que sea de aplicacin, para evitar que en el suelo no urbanizable se instalen casas prefabricadas o instalaciones similares con uso habitacional sin la obtencin del ttulo administrativo habilitante.

En nuestro caso, la instalacin o colocacin de las casas mviles por parte de la recurrente en el referido camping sera legalizable en el supuesto que previamente se llevar a cabo la tramitacin y la aprobacin de un plan especial urbanstico de acuerdo con las normas urbansticas del planeamiento urbanstico general de Tarragona de 2013, el cual es preceptivo segn lo dispuesto en el artculo 47.6.e) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña. Y a fecha de hoy, no ha sido aprobado el referido plan especial urbanstico que legitimar la colocacin de las casas mviles, y el que fue tramitado en su da fue denegado por el Ayuntamiento de Tarragona conforme a derecho, tal como declararon las sentencias firmes de 13 de julio de 2021 (del Juzgado Contencioso-Administrativo nmero 1 de Tarragona) y de 25 de octubre de 2022 (de la Seccin Segunda de la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña). Es decir, para que est legitimada la ocupacin de instalacin de las casas mviles en el camping es necesario que previamente se tramite y apruebe el instrumento urbanstico exigido por la legislacin urbanstica aplicable, tal como resulta de la remisin que hace a la misma el artculo 11.3 del TRLSRU, dado que la colocacin de esas casas mviles supone la transformacin urbanstica de esos terrenos.

Por lo que se refiere a la segunda cuestin planteada en el Auto de Admisin, destaca la parte que la licencia de actividad (regulada en el Reglamento estatal de Actividades de 1961 -norma en base de la cual se otorg la licencia de actividad, a precario, el 9 de febrero de 1989, al Camping Las Palmeras) tiene por objeto garantizar que el ejercicio de la actividad especfica se lleve a cabo en condiciones idneas para la preservacin del entorno. Mientras que la licencia urbanstica tiene por objeto efectuar un control de los usos del suelo, la autorizacin de la actividad est destinada a garantizar que la actividad concreta se efecta en las condiciones adecuadas para preservar la tranquilidad urbana y las condiciones medioambientales.

Sentado lo anterior, la legalizacin, a precario, que obtuvo la recurrente de la actividad de camping del Ayuntamiento de Tarragona, en virtud de la resolucin municipal de 9 de febrero de 1989 no es un acto administrativo que pueda amparar la colocacin por parte de la recurrente hace unos pocos años de casas mviles en dicho camping, por razn de los siguientes extremos:

1.- La funcin de una licencia de actividad no es realizar el control urbanstico de los usos que se hagan en los terrenos, sino que es controlar que la actividad se realice adecuadamente y sin causar molestias o perjuicios a su entorno, correspondiendo a la licencia urbanstica la vigilancia y control del cumplimiento de los planes urbansticos.

2.- La licencia de actividad, a precario, que se otorg a la recurrente, slo verificaba que en el año 1989 la actividad de camping -en el estado que se encontraba en dicha fecha (con tiendas de acampada y caravanas, sin casas mviles)- cumpla con las normas del Reglamento de Actividades de 1961.

3.- Dicha licencia de actividad no amparaba la colocacin en el camping de casas prefabricadas con destino habitacional y con carcter permanente, porque en el año 1989 no estaban instaladas.

Segn su parecer, la excepcionalidad de la licencia de actividad concedida, que permita temporalmente la actividad de camping en contra de los usos urbansticos permitidos en el planeamiento urbanstico entonces vigente, no puede legitimar ni amparar al cabo de ms de tres dcadas la ubicacin o colocacin de casas mviles en el camping -en cuanto se refiere la exigencia o no de la licencia fijada por el artculo 11 TRLSRU-, sin que previamente se haya dado cumplimiento a las determinaciones del planeamiento urbanstico de 2013 que obligaban a la aprobacin de un plan especial urbanstico.

Finalmente rechaza que el requerimiento municipal de legalizacin urbanstica de la colocacin de casas mviles en el camping conculque ni la directiva de servicios ni la Ley 20/2013.

QUINTO.- Sobre la naturaleza de las denominadas "mobile-home" o casas mviles en cuanto a la exigibilidad de licencia urbanstica por uso de suelo. Respuesta a las cuestiones casacionales.

Es esta la primera cuestin por la que nos interpela el Auto de Admisin de este recurso de casacin.

Para abordarla, conviene traer a colacin el primer documento que obra en el expediente administrativo y que nos sirve como punto de partida para dar respuesta a lo que se nos pregunta.

Ese documento -folio 1 del expediente-, fechado el 20 de octubre de 2013, es un escrito que Agrocamping, SL dirige al Alcalde del Ayuntamiento de Tarragona solicitando informacin sobre la posibilidad de instalar "mobile-homes" y bungalows en el camping Las Palmeras. El inters del documento reside en la justificacin de la consulta que realiza, que dice as:

“Que la evolucin del mercado en el negocio de camping, demanda, cada vez ms, la transformacin de esos negocios en instalaciones tipo "resort" dotando a las parcelas de los servicios de agua, electricidad y desagüe para colocar sobre ellas, mobil-homes y bungalows, hallndose mi representada interesada en la compra y posterior instalacin de mobil-homes”.

Partiendo de esa premisa, interesa del Ayuntamiento si existe algn obstculo para instalar en el camping Las Palmeras dichas "mobile-homes" en la zona de servidumbre de proteccin.

La respuesta que obtuvo del Arquitecto Municipal fue recordarle lo establecido en el artculo 364 de las Normas Urbansticas, que no admita construcciones ni instalaciones destinadas a campings en suelo no urbanizable sin la tramitacin previa de un Plan especial urbanstico y que las existentes con anterioridad se consideran en situacin de fuera de ordenacin, pudindose autorizar reparaciones exigidas para la salud pblica, la seguridad de las personas o la buena conservacin.

Este antecedente desvirta en gran medida el posicionamiento de la parte sobre la cuestin de inters casacional. A lo largo de la prolija exposicin y argumentacin de su escrito de interposicin trata de justificar que las "mobile-homes" son equiparables a los remolques cuya finalidad es ser trasladados de un lugar a otro, por lo que su "colocacin" provisional sobre un suelo determinado no constituye uso de suelo desde la perspectiva urbanstica con la obligada consecuencia de obtener la licencia correspondiente.

La voluntad explicitada de la parte es transformar su negocio de camping en una instalacin tipo "resort" dotando a las parcelas de los servicios de agua, electricidad y desagüe para colocar sobre ellas, "mobile-homes" y bungalows.

Resort, segn nos enseña la Real Academia Española, es una palabra que procede del ingls que significa complejo hotelero, de manera que la transformacin pretendida con la colocacin de las "mobile-homes" en unos terrenos existentes en suelo no urbanizable a los que, tras las correspondientes obras, se las ha dotado de los servicios de agua, electricidad y desagüe, implica un uso del suelo que exige autorizacin urbanstica en los trminos indicados en el artculo 11.3 y 4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana, sin que en ningn caso dicha transformacin pueda quedar amparada, como pretende la parte recurrente, en la licencia de actividad obtenida para un camping.

Bastara lo señalado para dar respuesta a la cuestin casacional en lo que se refiere al caso concreto que juzgamos, con confirmacin de las resoluciones dictadas en la instancia, pero la cuestin por la que se nos interpela es ms general y abstracta, ya que viene referida a la determinacin de la naturaleza de las "mobile-homes" a los efectos de ser exigible con carcter general la obtencin de licencia urbanstica cuando se colocan o instalan en un determinado terreno, ya que se da la circunstancia de que en estas construcciones se une en una sola cosa elementos que son propios de los vehculos, como es la aptitud para la movilidad, junto a otros elementos que son propios de las viviendas en la medida en que permiten habitar en ellas de forma permanente o temporal.

Para la delimitacin podemos utilizar diversos criterios.

El primero, el del significado gramatical de la palabra "mobile-homes". En nuestra lengua castellana carece de un significado propio, ya que no ha sido incorporada como anglicismo al diccionario de la RAE, ni aparece reflejada tampoco en los diccionarios del Español Jurdico o del Panhispnico del Español Jurdico. En ninguno de ellos se encuentra una definicin. Si la bsqueda la realizamos en un diccionario ingls-español, atendido el origen de la palabra, la traduccin que nos aparece en un diccionario ampliamente utilizado, como es "WordReference.com", es muy sencilla: "casa rodante" o "casa mvil", sin mayores precisiones. No nos sirve, por tanto, esta definicin por lo limitado de su alcance.

Si buceamos en la legislacin española, tampoco aparece recogida esta expresin en ningn texto legal. La parte recurrente quiere asimilarlas a los remolques tal como aparecen definidos en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehculos. Quiere hacer con ello prevalecer la condicin de vehculo sobre la de vivienda de las "mobile-home", ms prxima, a su parecer, a la roulotte o autocaravana que a la casa prefabricada.

Veamos esta argumentacin.

En el Anexo II de Reglamento General de Vehculos se recoge, en su apartado A diversas definiciones. La primera que se recoge es la de Vehculo, que aparece definido como "aparato apto para circular por las vas o terrenos a que se refiere el artculo 2 de la Ley sobre Trfico, circulacin de vehculos a Motor y Seguridad Vial", en tanto que remolque es el "vehculo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehculo de motor".

Por lo que respecta a la casa prefabricada, segn comn conocimiento, es aquella vivienda que se construye total o parcialmente en una fbrica antes de ser trasladada a su ubicacin definitiva. Es decir, la casa prefabricada goza de la caracterstica de la movilidad, ya que se construye en lugar distinto a aquel en el que se instala.

Pues bien, partiendo de las descripciones anteriores hemos de ver a cul de estas categoras debe asimilarse las "mobile-home" -si al vehculo-remolque o a la vivienda prefabricada- y para ello debemos tener en cuenta el destino preferente de este tipo de construcciones, aquello para lo que principalmente han sido concebidas y proyectadas. Llegados a este punto no ofrece duda a la Sala que no es correcta su asimilacin a los remolques, pues el diseño de las "mobile-homes" es incompatible con su utilizacin habitual como vehculo remolcable, aunque puntualmente puedan serlo, ya que han sido ideadas y creadas para proporcionar casa, hogar, a una persona o grupo de personas, bien de forma temporal o bien de forma permanente, sin perjuicio de que conserven una vez instaladas ciertas aptitudes para la movilidad, por lo que hemos de concluir que su asimilacin debe hacerse con la casa prefabricada y no con el remolque.

En el fundamento quinto de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Tarragona, que antes hemos reproducido parcialmente, aborda esta cuestin en el fundamento quinto en el que analiza certeramente esta cuestin al examinar las caractersticas de los "mobile-home" y "bungalows" que singularmente estn emplazados en el camping Las Palmeras, a los que considera verdaderas casas prefabricadas que, aunque sean transportables, han sido concebidas para permanecer establemente ancladas en una u otra parcela. Añade que hay unos anclajes metlicos regulables en altura que se apoyan sobre adoquines para afianzarse sobre el terreno lo que evidencia la fijeza de la instalacin en el camping donde los mdulos se alojan y la transformacin de la parcela donde van a estar aposentados, de manera que, aun siendo mvil, se halla por sus caractersticas y acondicionamiento destinados a permanecer fijos en el terreno, al objeto de proporcionar a sus usuarios un alojamiento estable, aun cuando no sea continuado. Por ello, concluye que la simplicidad con la que la "mobile-home" se compra, se traslada y se coloca, contrariamente a lo sostenido por la recurrente invalida el uso que se hace del mismo.

Si la asimilacin que hemos de hacer es a la casa prefabricada ninguna duda ofrece la exigencia de autorizacin administrativa, conforme con la legislacin de ordenacin territorial y urbanstica, pues as se desprende del artculo 11.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana, que impone dicha autorizacin para la ubicacin de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.

No altera la anterior conclusin la Norma UNE-EN 1647, invocada por la parte, ya que esta norma, que no es propiamente jurdica, se limita a describir las caractersticas de las que han de estar dotadas las "mobile-homes" para ser consideradas habitables, pero sin hacer referencia alguna a las repercusiones urbansticas de su instalacin o a su necesaria conexin a la red de desagües y del suministro de agua y electricidad, conexiones necesarias para el uso al que estn destinadas.

Y lo mismo puede afirmarse en relacin con la cita del Reglamento General de Vehculos, cuyo Anexo II se limita a definir los tipos de vehculos sin que ello puede tener ninguna relevancia urbanstica. Adems, como hemos señalado anteriormente, la equiparacin de las "mobile-homes" a los remolques no es correcta.

Dando respuesta a las cuestiones casacionales, podemos afirmar que la naturaleza de las denominadas "mobile-home" o casas mviles es asimilable a las casas prefabricadas desde la perspectiva de la exigibilidad de la licencia urbanstica por uso de suelo, siendo de aplicacin el artculo 11.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana.

En definitiva, sern las normas urbansticas aplicables en cada caso las que legitimen la instalacin de las casas mviles en un camping, sin que pueda quedar amparada dicha instalacin en la licencia de actividad que se haya podido obtener previamente ya que esta licencia, como certeramente señala el Ayuntamiento de Tarragona, no tiene por funcin realizar el control urbanstico de los usos del suelo, sino procurar que la actividad se desarrolle sin causar molestias o perjuicios a su entorno.

Sentado lo anterior, es claro que ninguna infraccin se produce de la Directiva de Servicios o de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, pues estas normas son aplicables a los requisitos que afecten al acceso a una actividad o a su ejercicio pero no a los requisitos que derivan de las normas de ordenacin del territorio y urbanismo, en la medida en que estas no regulan o no afectan especficamente a la actividad del servicio aunque tengan que ser respetadas por los prestadores del servicio en el ejercicio de su actividad econmica.

Es ms, el considerando 56 de la Directiva, citando la autoridad del Tribunal de Justicia, expresamente señala que la proteccin del entorno urbano constituye una razn imperiosa de inters general que permite justificar la aplicacin de regmenes de autorizacin y otras restricciones.

Tampoco es contraria la exigencia de licencia urbanstica, cuando resulta procedente, a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garanta de la unidad de mercado, pues se justifica, como antes hemos indicado, en una razn imperiosa de inters general como es la proteccin del medio ambiente y el entorno urbano ( artculo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).

SEXTO.- Conclusiones y costas.

La respuesta a las dos cuestiones casacionales propuestas en el Auto de Admisin se encuentra recogida en el fundamento anterior.

Con arreglo a la doctrina expuesta declaramos no haber lugar al recurso de casacin con confirmacin de las dos sentencias dictadas en la instancia.

En cuanto a las costas, conforme a lo previsto en los artculos 93 y 139 de la LJCA, disponemos que procede la imposicin de las costas de casacin a la parte recurrente por importe de 4.000 € ms el IVA que corresponda, y, en referencia a las costas de instancia y apelacin, se mantiene lo all dicho sobre las costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido, tras fijar la doctrina jurisprudencial que hemos expuesto en el precedente fundamento jurdico quinto de esta sentencia, declaramos:

PRIMERO.- No ha lugar al recurso de casacin interpuesto por la representacin procesal de la mercantil “Agrocamping, S.L.” contra la sentencia de 10 de junio de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Seccin Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que se desestimaba el recurso de apelacin interpuesto frente a la sentencia de 24 de noviembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Tarragona, sentencia que, a su vez, desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representacin procesal de la referida mercantil frente al decreto de la Alcalda del Ayuntamiento de Tarragona, de fecha 11 de mayo de 2018, por el que se denegaba la legalizacin de la colocacin de "mobile-homes" en el camping que regentaba.

SEGUNDO.- Imponer las costas causadas en el presente recurso de casacin conforme a lo establecido en el ltimo Fundamento de Derecho.

Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.

As se acuerda y firma.

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