DECRETO 6/2025, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIN CIVIL ANTE EMERGENCIAS POR INCENDIOS FORESTALES EN CASTILLA Y LEN (PLAN INFOCAL).
El Decreto 274/1999, de 28 de octubre #(008355)#, por el que se aprob el Plan de Proteccin Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y Len (Plan INFOCAL), respondi a las funciones de prever la estructura organizativa y coordinacin con las Administraciones, la zonificacin del riesgo y vulnerabilidad, el establecimiento de pocas de peligro, procedimientos de informacin y catalogacin de medios y recursos. No obstante, durante la ltima dcada, la amenaza que los incendios forestales suponen para la vida humana se ha hecho cada vez ms patente, con la ocurrencia a nivel mundial, y sobre todo en pases de clima mediterrneo, de grandes eventos catastrficos cuyas caractersticas los vienen situando durante amplias fases de su desarrollo fuera de la capacidad de extincin de cualquier operativo. Esta amenaza, as como la experiencia atesorada en la aplicacin del Plan INFOCAL en estos años, instan a anticiparse en mejorar la organizacin en la respuesta ante estas emergencias y aprobar un nuevo plan especial de proteccin civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y Len.
La Directriz Bsica de planificacin de proteccin civil de emergencia por incendios forestales, norma aprobada por el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre #(032882)# y aplicable a este tipo de planes conforme a lo previsto en la disposicin derogatoria nica del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio #(056102)#, establece, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que todas las comunidades autnomas cuenten con planes de proteccin civil de emergencia por incendios forestales, y delimita sus funciones, contenidos y procedimientos.
La Ley 17/2015, de 9 de julio #(036164)#, del Sistema Nacional de Proteccin Civil contempla los servicios de prevencin y extincin de incendios forestales como servicios pblicos de intervencin y asistencia en emergencias de proteccin civil. Esta ley define los planes de proteccin civil como instrumentos de previsin del marco orgnico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilizacin de los recursos humanos y materiales necesarios para la proteccin de las personas y los bienes en caso de emergencia, as como del esquema de coordinacin de las distintas administraciones pblicas llamadas a intervenir. En su artculo 15 indica los diferentes tipos de planes de proteccin civil, estableciendo que los planes especiales son, entre otros, los que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de incendios forestales.
La Norma Bsica de Proteccin Civil, aprobada por Real Decreto 524/2023, de 20 de junio #(056102)#, en su artculo 11 señala que los planes especiales son los elaborados en cada mbito territorial para establecer las medidas especficas para cada riesgo de los incluidos en el catlogo descrito en su anexo, entre los que se incluyen los incendios forestales, cuya naturaleza requiera una metodologa tcnico-cientfica propia de acuerdo con la respectiva Directriz Bsica de Planificacin.
En la regulacin autonmica, la Ley 4/2007, de 28 de marzo #(005659)#, de Proteccin Ciudadana de Castilla y Len, que considera los servicios de lucha contra incendios forestales como servicios esenciales para la prestacin de la asistencia ciudadana, incluye como actuaciones de la administracin de la Comunidad de Castilla y Len, dentro de su mbito territorial y competencial, la puesta en marcha de polticas de previsin, prevencin y control de los riesgos, estableciendo que la administracin de la Comunidad, en funcin de sus objetivos estratgicos y sin perjuicio de lo que dispongan la normativa estatal, elaborar, aprobar, implantar y mantendr un conjunto de instrumentos de planificacin y gestin necesario para desarrollar las medidas aplicables, as como los criterios para la movilizacin de los recursos que se consideren necesarios ante las situaciones de emergencias. En aplicacin de ello, la Comunidad Autnoma de Castilla y Len, mediante el Decreto 4/2019, de 28 de febrero #(051248)#, aprob el Plan Territorial de Proteccin Civil de Castilla y Len (PLANCAL).
Como consecuencia de los grandes incendios forestales acaecidos en 2022 y de la urgencia de reformas para una lucha ms efectiva contra una nueva tipologa de incendios ms catastrficos se aprobaron el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto #(055199)#, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, y el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de medidas urgentes sobre prevencin y extincin de incendios forestales.
En el Acuerdo de la Comisin de Seguimiento en Materia Forestal del dilogo social para la mejora del operativo de lucha contra incendios forestales de la Junta de Castilla y Len 2023-2025, suscrito entre la Junta de Castilla y Len y los agentes sociales el 27 de septiembre de 2022 se estableci el compromiso de actualizar el marco normativo, en particular el Plan INFOCAL.
De acuerdo con toda la normativa citada, en especial la Directriz Bsica de Planificacin de Proteccin Civil de Emergencia por Incendios Forestales, se ha redactado el Plan Especial de Proteccin Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y Len (en adelante Plan INFOCAL) y actualizando su estructura y contenidos a lo establecido en las normas de aplicacin.
El Decreto contiene un nico artculo por el que se aprueba el Plan Especial de Proteccin Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y Len (Plan INFOCAL), que se incorpora como anexo, una disposicin derogatoria que deroga el Decreto 274/1999, de 28 de octubre #(008355)#, por el que se aprueba el Plan de Proteccin Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y Len, adems de dos finales: la primera habilita el desarrollo reglamentario y la segunda prev la entrada en vigor del Decreto.
En el anexo se incorpora el contenido del Plan INFOCAL, que consta de una introduccin, nueve captulos y diez anexos. El captulo I desarrolla los conceptos previos necesarios para la comprensin y el encuadre de cuanto dispone el plan. El captulo II aborda el anlisis del riesgo de incendios forestales y la zonificacin del territorio. El captulo III incluye la definicin de las diferentes pocas de peligro de incendios forestales. El captulo IV contiene las fases de preemergencia y emergencia del plan y la clasificacin de las emergencias en cuanto al ndice de gravedad potencial de los incendios forestales y a las situaciones operativas del plan. El captulo V detalla la estructura del Plan INFOCAL. El captulo VI se centra en la operatividad del plan. El captulo VII detalla la integracin con otros planes en el mbito de la proteccin civil. El captulo VIII se refiere al catlogo de medios y recursos. Y, finalmente, el captulo IX desarrolla la implantacin y mantenimiento del plan.
En la redaccin de este Decreto se han observado los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, as como tambin los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad previstos en el artculo 42 #(008061) ar.42# de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el inters general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto el instrumento ms adecuado para garantizar su consecucin. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulacin que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el inters general requiere para atender las emergencias por incendios forestales. Igualmente, la norma se ajusta al principio de seguridad jurdica y al de coherencia, puesto que es acorde con el resto del ordenamiento jurdico y con el conjunto de las polticas pblicas autonmicas, al tiempo que estimular su mejor cumplimiento.
Asimismo, se garantizan los principios de responsabilidad, determinndose los rganos responsables de la ejecucin y el control de las medidas incluidas en la norma; de accesibilidad, utilizndose una redaccin clara y comprensible; de eficiencia y eficacia, puesto que agilizan y articulan procedimientos de movilizacin de medios y recursos de las distintas administraciones pblicas y de particulares; y de transparencia, ya que la norma identifica claramente su propsito y lo explica con detalle, habindose evacuado, adems, los trmites de consulta previa, informacin pblica, audiencia y participacin.
El contenido de este Decreto se dicta al amparo de la competencia de la Comunidad de Castilla y Len de desarrollo normativo y de ejecucin en materia de proteccin civil, de acuerdo con el artculo 71.1.16.º del Estatuto de Autonoma de Castilla y Len y en lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 28 de marzo #(005659)#, de Proteccin Ciudadana de Castilla y Len.
En el proceso de tramitacin del presente Plan, la Comisin de Proteccin Ciudadana de Castilla y Len emiti informe favorable el da 25 de abril de 2024 y la Comisin Permanente del Consejo Nacional de Proteccin Civil, a los efectos establecidos en el artculo 14.3 #(036164) ar.14# de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Proteccin Civil, inform favorablemente con fecha 6 de noviembre de 2024.
En su virtud, la Junta de Castilla y Len, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenacin del Territorio, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin de 27 de marzo de 2025
DISPONE
Artculo nico.- Aprobacin del Plan Especial de Proteccin Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y Len (Plan INFOCAL).
Se aprueba el Plan Especial de Proteccin Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y Len (Plan INFOCAL), que se incorpora como Anexo, y que consta de una introduccin, nueve captulos y diez anexos.
DISPOSICIN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 274/1999, de 28 de octubre #(008355)#, por el que se aprueba el Plan de Proteccin Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y Len, as como todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitacin normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenacin del Territorio para dictar las disposiciones complementarias oportunas para el desarrollo de este Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
Este Decreto entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el Boletn Oficial de Castilla y Len.
Anexos
Omitidos.
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