DECRETO 88/2025, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIN DE LA JUNTA DE ANDALUCA EN MATERIA DE ORDENACIN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.
El presente decreto se dicta en desarrollo de las competencias que en materia de ordenacin del territorio y urbanismo corresponden a la Comunidad Autnoma de Andaluca al amparo del artculo 56, apartados 3 y 5, del Estatuto de Autonoma para Andaluca, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente otorga a los municipios.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero #(033303)#, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administracin de la Junta de Andaluca en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, contiene una asignacin especfica y sistemtica del ejercicio de dichas competencias en distintos rganos de la Administracin de la Junta de Andaluca, y fue dictado en desarrollo, por un lado, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre #(016043)#, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca, y por otro, de la Ley 1/1994, de 11 de enero #(016072)#, de Ordenacin del Territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca y sus modificaciones posteriores.
Desde la entrada en vigor del mencionado decreto han sido aprobadas nuevas normas que hacen necesario la aprobacin de un nuevo decreto que recoja lo previsto en las mismas.
Entre estas normas deben citarse, en primer lugar, la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(054323)#, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluca y el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre #(055398)#, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluca, que han supuesto un claro avance en la distribucin de las competencias en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, apostando y defendiendo la autonoma local en el marco establecido por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonoma local de Andaluca ya que la actividad urbanstica es una funcin pblica que corresponde a los municipios, sin perjuicio de las competencias que la Ley asigna especficamente a la Comunidad Autnoma, y correspondiendo a sta la competencia exclusiva en materia de ordenacin del territorio.
En segundo lugar, el artculo 10 #(055180) ar.10# del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuracin de Consejeras, modificado por el artculo 6 #(057166) ar.6# del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, y el Decreto 160/2022, de 9 de agosto #(055103)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Fomento, Articulacin del Territorio y Vivienda, modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, atribuyen a dicha Consejera las competencias que en materia de ordenacin del territorio y urbanismo corresponden a la Junta de Andaluca y asignan a la Direccin General de Ordenacin del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana las competencias que hasta ese momento, y en las referidas materias, ejercan la Secretara General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenacin del Territorio y la Direccin General de Ordenacin del Territorio y Urbanismo. Y entre las que se puede destacar el impulso, integracin y coordinacin de las polticas y estrategias horizontales de ordenacin y planificacin del territorio y urbanismo de la Comunidad Autnoma de Andaluca y el fomento, seguimiento y control de la actividad urbanstica.
As mismo, debe mencionarse el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre #(053375)#, por el que se regula la organizacin territorial provincial de la Administracin de la Junta de Andaluca, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, en el que se crea la Delegacin Territorial de Fomento, Articulacin del Territorio y Vivienda.
En este sentido, el presente decreto establece una distribucin de las competencias y funciones en materia de ordenacin del territorio y urbanismo entre los distintos rganos autonmicos, adaptndolas a la nueva estructura administrativa y a las modificaciones normativas aprobadas en este periodo. Todo ello sin perjuicio de las competencias municipales en dichas materias, que no son objeto del presente decreto.
Por un lado, se recogen las competencias que de manera expresa atribuye la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(054323)# y su Reglamento General a rganos especficos, y que fundamentalmente afectan al Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluca y a la persona titular de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo. Se asignan y distribuyen entre la persona titular de la Direccin General competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo y los rganos territoriales perifricos de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo las competencias que a la Comunidad Autnoma corresponden de acuerdo con los artculos 2 y 75 de la Ley, y que no se atribuyen en la misma a un rgano especfico.
Por otro, se establece una nueva regulacin de los rganos colegiados en la que es necesario destacar la supresin de las Comisiones Territoriales de Ordenacin del Territorio y Urbanismo, dado que, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(054323)#, la tramitacin y aprobacin de todos los instrumentos de ordenacin urbanstica corresponde a los municipios, sin perjuicio de los instrumentos de incidencia supralocal cuya aprobacin el presente decreto asigna a la persona titular de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo.
Por ltimo, y en relacin con las Comisiones Provinciales de Coordinacin Urbanstica, se ampla la intervencin de estos rganos colegiados, conforme a lo dispuesto en el artculo 78.4 #(054323) ar.78# de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y el artculo 117 #(060210) ar.117# de su Reglamento General, con el objetivo tanto de integrar y armonizar la emisin de las respuestas a las consultas y los informes preceptivos que deben emitirse durante la tramitacin de los instrumentos de ordenacin urbanstica y su evaluacin ambiental estratgica, como de facilitar las tareas de colaboracin y cooperacin con los municipios, lo que redundar en beneficio de la necesaria coordinacin interadministrativa y la reduccin de plazos en la tramitacin de dichos instrumentos. Se mantiene el Consejo Andaluz de Ordenacin del Territorio y Urbanismo como rgano superior de carcter consultivo y de participacin a nivel regional.
En materia de disciplina territorial y urbanstica, corresponde a la Comunidad Autnoma el ejercicio de las potestades pblicas atribuidas a la Inspeccin de Ordenacin del Territorio y Urbanismo para asegurar el cumplimiento de la legislacin y de la ordenacin territorial y urbanstica que sean competencia de la Junta de Andaluca, en los trminos dispuestos en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(054323)#, y dems normativa de aplicacin.
En la elaboracin del presente decreto se ha tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. La necesidad deviene de los antecedentes expresados que justifican la norma y que imponen la obligacin de establecer una asignacin de competencias en materia de ordenacin del territorio y urbanismo adecuada a las modificaciones de la estructura administrativa y rgimen de distribucin de competencias resultante de las nuevas normas dictadas desde el anterior decreto. Por ese mismo motivo su aprobacin repercute en una mayor seguridad jurdica al clarificar la nueva distribucin de competencias y funciones en dicha materia en el mbito de la Comunidad Autnoma. Resulta acorde este decreto con el principio de proporcionalidad y eficiencia ya que dispone un contenido ajustado a su naturaleza instrumental para la consecucin de los objetivos propuestos en las normas autonmicas reguladoras de la ordenacin del territorio y urbanismo, sin que las medidas organizativas adoptadas resulten restrictivas de derechos o vengan a introducir restricciones injustificadas o desproporcionadas en sus gestiones o relaciones personales, profesionales o empresariales. Asimismo se ha observado en su tramitacin la trasversalidad del principio de igualdad de gnero y se ha asegurado el principio de transparencia mediante los distintos trmites propios de la participacin pblica, esto es, consulta pblica y los trmites de audiencia e informacin pblica.
Este decreto se aprueba de conformidad con lo establecido en el artculo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonoma para Andaluca, que reconoce como competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autnoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizacin propia de la Comunidad Autnoma, la estructura y la regulacin de los rganos administrativos pblicos de Andaluca y de sus agencias administrativas; el artculo 3.ñ) #(006103) ar.3# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, que establece los principios de racionalizacin, simplificacin y agilidad de los procedimientos; la disposicin final primera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(054323)#, que autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para desarrollarla.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulacin del Territorio y Vivienda, de conformidad con lo establecido en los artculos 21.3 #(005329) ar.21# y 27.8 #(005329) ar.27# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluca y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin del da 26 de marzo de 2025,
DISPONGO
TTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artculo 1. Objeto.
Es objeto del presente decreto regular el ejercicio de las competencias y funciones de la Administracin de la Junta de Andaluca derivadas de la legislacin en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, la composicin, organizacin y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Coordinacin Urbanstica y del Consejo Andaluz de Ordenacin del Territorio y Urbanismo, as como el rgimen de acciones y recursos contra los actos y disposiciones en la citada materia.
Artculo 2. rganos competentes.
1. Son rganos con competencia en materia de ordenacin del territorio y urbanismo los siguientes:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La persona titular de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo.
c) La persona titular de la Direccin General competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo.
d) Las personas titulares de los rganos territoriales perifricos de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo.
2. Igualmente, son rganos competentes en materia de ordenacin del territorio y urbanismo:
a) Las Comisiones Provinciales de Coordinacin Urbanstica, rganos de coordinacin.
b) El Consejo Andaluz de Ordenacin del Territorio y Urbanismo, de carcter consultivo y de participacin.
TTULO I
rganos con competencias en materia de ordenacin del territorio y urbanismo
Artculo 3. Consejo de Gobierno.
1. En materia de ordenacin del territorio corresponde al Consejo de Gobierno, conforme a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(054323)#, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluca (en adelante “la Ley”), el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Acordar la formulacin y aprobar el Plan de Ordenacin del Territorio de Andaluca y sus revisiones, para su aprobacin por el Parlamento, as como acordar la formulacin y aprobar las modificaciones del mismo dando cuenta al Parlamento, de conformidad con los artculos 41 y 59, apartados 1 y 2, de la Ley.
b) Acordar la formulacin y aprobar los Planes de Ordenacin del Territorio de mbito subregional y sus revisiones, de conformidad con los artculos 45 y 59.1 de la Ley.
c) Acordar la formulacin y aprobar los Planes con incidencia en la ordenacin del territorio y sus revisiones, as como las modificaciones de los mismos que supongan una alteracin de sus objetivos territoriales, a propuesta de la persona titular de la Consejera competente en la materia, de conformidad con el artculo 49 de la Ley, sin perjuicio de lo que establezca la normativa especfica por razn de la materia.
d) Resolver las discrepancias que puedan surgir respecto al contenido del informe previsto en el artculo 52.1 de la Ley para las actuaciones con incidencia en la ordenacin del territorio promovidas por la Administracin de la Junta de Andaluca, de conformidad con el artculo 52.4 de la misma.
e) Declarar de inters autonmico las actuaciones, de carcter pblico, las actividades de intervencin singular, igualmente de carcter pblico, y las inversiones empresariales declaradas de inters estratgico para Andaluca, que se formulen o realicen conforme al artculo 50 de la Ley.
f) Revocar las Declaraciones de Inters Autonmico para las actuaciones de carcter privado, previa tramitacin del oportuno expediente, ante el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dichas Declaraciones, de conformidad con el artculo 50.6 de la Ley.
g) Acordar la formulacin y aprobar las estrategias y directrices para la proteccin, gestin y ordenacin del paisaje, de conformidad con el artculo 37.2 de la Ley.
2. En materia de urbanismo, corresponde al Consejo de Gobierno, conforme a la Ley, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Acordar la suspensin de la vigencia, en todo o en parte de su contenido y mbito territorial, de cualquier instrumento de ordenacin urbanstica general de un municipio cuando dicha entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afecte al ejercicio de competencias de la Comunidad Autnoma, en los casos y con el alcance establecido en el artculo 85.3 de la Ley.
b) Acordar la suspensin de la vigencia, en todo o en parte de su contenido y mbito territorial, a peticin razonada del municipio o municipios afectados, de cualquier instrumento de ordenacin urbanstica general cuando resulte necesario para salvaguardar la eficacia de las competencias autonmicas o garantizar el inters pblico, en los casos y con el alcance establecido en el artculo 85.4 de la Ley.
c) Acordar, de forma simultnea o con posterioridad a la formulacin de los planes de ordenacin del territorio, y previa audiencia del municipio o municipios afectados, la suspensin de la tramitacin de las innovaciones de los instrumentos de ordenacin urbanstica que tengan incidencia o inters supralocal, en los casos y con el alcance establecido en el artculo 53.1 de la Ley.
d) Acordar, cuando concurra un excepcional o urgente inters pblico, la procedencia de la ejecucin de actos promovidos por la Administracin de la Comunidad Autnoma de Andaluca o entidades adscritas o dependientes de esta, respecto a los que el municipio haya comunicado la disconformidad de stos con el instrumento urbanstico de aplicacin, en los casos y con el alcance establecido en el artculo 139.4 de la Ley.
3. As mismo, corresponde al Consejo de Gobierno actualizar la cuanta de las multas previstas en la Ley segn la variacin de los ndices de precios al consumo o parmetros que los sustituyan, de conformidad con la disposicin adicional tercera de la misma.
Artculo 4. Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo.
1. Corresponde a la persona titular de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo el ejercicio de las competencias previstas en el artculo 21 #(005329) ar.21# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, as como las que le atribuye el presente decreto.
2. En materia de ordenacin del territorio, conforme a la Ley, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Proponer al Consejo de Gobierno la formulacin del Plan de Ordenacin del Territorio de Andaluca, y de sus revisiones y modificaciones, de conformidad con los artculos 41.1 y 59, apartados 1 y 2, de la Ley.
b) Proponer al Consejo de Gobierno la formulacin de los Planes de Ordenacin del Territorio de mbito subregional, y de sus revisiones, de conformidad con los artculos 45.1 y 59.1 de la Ley.
c) Proponer al Consejo de Gobierno la formulacin de los Planes con incidencia en la ordenacin del territorio que le correspondan por razn de la materia, as como sus revisiones, de conformidad con los artculos 49.1 y 59.1 de la Ley, sin perjuicio de lo que establezca la normativa especfica en dicha materia.
d) Formular y aprobar las modificaciones de los Planes de Ordenacin del Territorio de mbito subregional, de conformidad con el artculo 59.3 de la Ley.
e) Formular y aprobar las modificaciones de los Planes con incidencia en la ordenacin del territorio que le correspondan por razn de la materia y que no supongan una alteracin de sus objetivos territoriales, de conformidad con el artculo 49 de la Ley, sin perjuicio de lo que establezca la normativa especfica en dicha materia.
f) Formular y aprobar los programas coordinados para la gestin territorial, de conformidad con el artculo 47.2 #(053785) ar.47# de la Ley y el artculo 68.3 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(054323)#, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluca, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de diciembre (en adelante “el Reglamento General de la Ley”).
g) Proponer al Consejo de Gobierno, previa iniciativa de la Consejera competente por razn de la actuacin, la declaracin de inters autonmico de las actuaciones, de carcter pblico, las actividades de intervencin singular, igualmente de carcter pblico, y las inversiones empresariales declaradas de inters estratgico para Andaluca que se formulen o realicen conforme al artculo 50 de la Ley.
h) Formular y aprobar los Proyectos de Actuacin Autonmicos, y sus modificaciones, de conformidad con los artculos 51 y 59.3 de la Ley.
i) Proponer al Consejo de Gobierno la formulacin de las estrategias y directrices para la proteccin, gestin y ordenacin de los paisajes, de conformidad con el artculo 37.2 de la Ley.
j) Formular y aprobar los Catlogos de Paisaje, as como sus modificaciones, de conformidad con el artculo 38 de la Ley y el artculo 61, apartados 6 y 7, del Reglamento General de la Ley.
3. En materia de urbanismo, de conformidad con la Ley, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Acordar el inicio de la tramitacin y resolver sobre la aprobacin definitiva de los Planes de Ordenacin Intermunicipal, sus revisiones y las modificaciones de los mismos que tengan incidencia supralocal, de conformidad con el artculo 75.2.a) de la Ley y los artculos 118.2 y 121.2 del Reglamento General de la Ley.
b) Acordar el inicio de la tramitacin y resolver sobre la aprobacin definitiva de los Planes Especiales de iniciativa autonmica, as como sus innovaciones, de conformidad con el artculo 46.3 de la Ley.
c) Acordar el inicio de la tramitacin y resolver sobre la aprobacin definitiva de los Planes Especiales de incidencia supralocal, sus revisiones y las modificaciones de los mismos que igualmente tengan incidencia supralocal, de conformidad con el artculo 75.2.a) de la Ley y los artculos 118.2 y 121.2 del Reglamento General de la Ley.
d) Acordar el inicio de la tramitacin y aprobar las Normas Directoras, de conformidad con el artculo 75.2.c) #(027724) ar.75# de la Ley y el artculo 112.3 del Reglamento General de la Ley.
e) Requerir al Ayuntamiento correspondiente el cumplimiento de las obligaciones impuestas directamente a esa entidad local por la Ley, cuando el incumplimiento afecte al ejercicio de competencias de la Comunidad Autnoma, de conformidad con el artculo 85.3 de la misma.
f) Acordar el inicio de la tramitacin y aprobar las normas sustantivas transitorias que sustituyan a las suspendidas por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artculo 85.3.2.ª de la Ley.
g) Proponer al Consejo de Gobierno la ejecucin de actos, promovidos por la Administracin de la Comunidad Autnoma de Andaluca o entidades adscritas o dependientes de esta, en los que concurra un excepcional o urgente inters pblico y en los que el municipio haya comunicado la disconformidad de estos con el instrumento urbanstico de aplicacin, de conformidad con el artculo 139.4 de la citada Ley.
h) Establecer las reservas de terrenos para el Patrimonio Autonmico de Suelo mediante la formulacin y aprobacin definitiva de un Plan Especial o por el procedimiento previsto para la propuesta de delimitacin de las actuaciones de transformacin urbanstica, en aplicacin de los artculos 70.3.d) y 130.3 de la Ley.
i) Delimitar, en cualquier clase de suelo, reas para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, as como ejercer estos derechos conforme a lo previsto en el artculo 132 de la Ley, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los municipios.
4. En materia de disciplina territorial, urbanstica y de inspeccin, le corresponden las siguientes competencias:
a) Aprobar, mediante Orden, el Plan General de Inspeccin Territorial y Urbanstica, de conformidad con los artculos 148.2 de la Ley y 344.3 del Reglamento General de la Ley.
b) Resolver los procedimientos sancionadores por infraccin territorial o urbanstica que inicie la Administracin de la Comunidad Autnoma de Andaluca, en los que la cuanta de la multa que se imponga sea superior a 600.000 euros, as como la adopcin de las correspondientes medidas sancionadoras accesorias previstas en el artculo 163 de la ley, en aplicacin de los artculos 162 y 171 de la misma.
c) Determinar el porcentaje a descontar del importe de las sanciones impuestas para garantizar el coste de la actividad administrativa de inspeccin y de disciplina territorial y urbanstica, de conformidad con los artculos 171.3 de la Ley y 402.2 del Reglamento General de la Ley.
d) Celebrar convenios de colaboracin con las Entidades Locales a los efectos de la asistencia de la labor inspectora, pudiendo resultar de los mismos la creacin de rganos de colaboracin para el mejor desarrollo de las labores inspectoras, conforme al artculo 19.1 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Inspeccin de Ordenacin del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto 225/2006, de 26 de diciembre #(018720)#.
5. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo:
a) Aprobar, mediante Orden, las normas de organizacin y funcionamiento de los rganos colegiados regulados en este decreto.
b) Cualquier competencia en materia de ordenacin del territorio y urbanismo que la legislacin vigente atribuya a la Administracin de la Comunidad Autnoma sin especificar el rgano que deba ejercerla.
c) Ejercer las dems competencias que le sean delegadas por el Consejo de Gobierno.
Artculo 5. Direccin General competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo.
1. La Direccin General competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo tiene atribuidos el impulso, coordinacin y desarrollo de la poltica general en materia de ordenacin del territorio y urbanismo de la Comunidad Autnoma, correspondindole el ejercicio de las funciones generales establecidas en las disposiciones por las que se establece la estructura orgnica de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo. Con carcter general tambin le corresponde impulsar los procedimientos que en materia de ordenacin del territorio y urbanismo deba resolver la persona titular de la Consejera competente en dicha materia, as como la elaboracin de los correspondientes informes y propuestas de resolucin y, en su caso, el seguimiento, desarrollo y ejecucin de dichos acuerdos.
2. En materia de ordenacin del territorio y urbanismo, corresponde a la Direccin General competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo las siguientes competencias, conforme a lo dispuesto en la Ley:
a) Elaborar, tramitar y evaluar el Plan de Ordenacin del Territorio de Andaluca y los Planes de Ordenacin del Territorio de mbito subregional que se formulen y aprueben por el Consejo de Gobierno, as como impulsar y coordinar su desarrollo y ejecucin, conforme establecen los artculos 41, 45 y 46 de la Ley.
b) Elaborar y tramitar los programas coordinados para la gestin territorial, de conformidad con el artculo 47.2 de la Ley.
c) Tramitar las declaraciones de inters autonmico reguladas en el artculo 50 de la Ley.
d) Tramitar los Proyectos de Actuacin Autonmicos regulados en el artculo 51 de la Ley.
e) Emitir respuesta a las consultas sobre adecuacin a la ordenacin territorial de las alternativas propuestas en los Planes con incidencia en la ordenacin del territorio e informar sobre la incidencia territorial de dichos planes, conforme a lo dispuesto en el artculo 49 de la Ley.
f) Informar, con carcter previo a su aprobacin, las actividades con incidencia en la ordenacin del territorio que lleven a cabo los rganos de la Administracin General del Estado, en los trminos previstos en los artculos 8 y 52 de la Ley.
g) Informar las actuaciones con incidencia en la ordenacin del territorio, cuando su mbito territorial afecte a ms de una provincia, en los trminos previstos en el artculo 52 de la Ley.
h) Elaborar y tramitar las estrategias y directrices para la proteccin, gestin y ordenacin del paisaje que se formulen y aprueben por el Consejo de Gobierno, conforme establece el artculo 37 de la Ley.
i) Elaborar y tramitar los Catlogos de Paisaje que se formulen y aprueben por la persona titular de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, conforme establecen los artculos 38 #(040096) ar.38# de la Ley y 61, apartados 6 y 7, del Reglamento General de la Ley, as como sus modificaciones.
j) Elaborar y tramitar las Normas Directoras, de conformidad con el artculo 75.2.c) #(027724) ar.75# de la Ley y el artculo 112.3 del Reglamento General de la Ley.
k) Tramitar y resolver sobre la aprobacin definitiva de los instrumentos de ordenacin urbanstica de incidencia supralocal, sus revisiones y las modificaciones de los mismos que igualmente tengan incidencia supralocal, siempre que su aprobacin no corresponda a la persona titular de la Consejera en aplicacin del artculo 4.3 de este decreto, de conformidad con el artculo 75.2.a) de la Ley y los artculos 118.2 y 121.2 del Reglamento General de la Ley.
l) Acordar el inicio de la tramitacin, tramitar y resolver sobre la aprobacin definitiva de los instrumentos, documentos y procedimientos que se precisen para la ejecucin de los Planes Especiales de iniciativa autonmica, de conformidad con el artculo 46.3.d) de la Ley.
m) Acordar el inicio de la tramitacin, tramitar y resolver sobre la aprobacin definitiva de los instrumentos, documentos y procedimientos que se precisen para el desarrollo y ejecucin de los Proyectos de Actuacin Autonmicos, cuando la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo ejerza como Administracin actuante, de conformidad con el artculo 51.6 de la Ley.
n) Informar los Planes Generales de Ordenacin Municipal de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenacin del Territorio de Andaluca, y que se relacionan en el Anexo de este decreto, y sus revisiones, conforme a lo establecido en los artculos 75.2.b) y 78, apartados 4 y 8, de la Ley y el artculo 118.2 del Reglamento General de la Ley.
ñ) Informar las propuestas de delimitacin de actuaciones de transformacin urbanstica no previstas por los instrumentos de ordenacin urbanstica general, cuando el objeto de la propuesta sea una actuacin de nueva urbanizacin, de los municipios indicados en el apartado n) anterior, conforme a lo establecido en el artculo 25 de la Ley.
o) Informar las actuaciones extraordinarias sobre suelo rstico, de forma previa a la resolucin del procedimiento de autorizacin por los Ayuntamientos correspondientes, cuando la actuacin afecte o tenga incidencia supralocal y su mbito territorial afecte a ms de una provincia, conforme a lo previsto en los artculos 2 y 22 de la Ley.
p) Informar las modificaciones de los Planes de Ordenacin Intermunicipal y de los Planes Especiales de incidencia supralocal cuya aprobacin definitiva corresponda a los Municipios por no tener su objeto incidencia supralocal, conforme a lo previsto en los artculos 75.2 de la Ley y el 121.2.e) del Reglamento General de la Ley.
q) Coordinar el registro administrativo autonmico de instrumentos de ordenacin urbanstica y convenios, al que se refieren los artculos 9.4.5.ª y 82.1 de la Ley.
r) Gestionar el Registro de Entidades Urbansticas Certificadoras de Andaluca, conforme a lo establecido en el artculo 16 del Reglamento General de la Ley.
s) Instar la impugnacin jurisdiccional y la suspensin de los acuerdos de la Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanstico, en relacin con la aprobacin de instrumentos de ordenacin urbanstica e instrumentos complementarios de la ordenacin urbanstica, previo informe en su caso de la persona titular del rgano territorial perifrico correspondiente, sin perjuicio de las competencias que la legislacin haya atribuido a otros rganos de la Administracin, de conformidad con el artculo 158.4 de la Ley.
t) El ejercicio de acciones administrativas frente a actos o acuerdos de las Entidades Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanstico, en relacin con la aprobacin de instrumentos de ordenacin urbanstica e instrumentos complementarios de la ordenacin urbanstica, sin perjuicio de las competencias que la normativa haya atribuido a otros rganos de la Administracin de la Junta de Andaluca.
3. En materia de disciplina territorial y urbanstica, corresponden a la Direccin General competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo las siguientes competencias, conforme a lo dispuesto en la Ley:
a) Instar la impugnacin jurisdiccional y la suspensin de los actos y acuerdos de la Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanstico y afecten a las competencias de la Comunidad Autnoma, sin perjuicio de las competencias que la legislacin haya atribuido a otros rganos de la Administracin, de conformidad con el artculo 158.4 de la Ley. As mismo, podr instar ante las Entidades Locales la revisin de oficio de los actos urbansticos nulos de pleno derecho de conformidad con lo previsto en el artculo 106 #(013300) ar.106# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas as como impugnar la desestimacin de las solicitudes que hubiera instado.
b) Instar ante la jurisdiccin ordinaria la anulacin de los actos y negocios jurdicos privados que hayan dado lugar a parcelaciones urbansticas, de conformidad con el artculo 363.2 del Reglamento General de la Ley.
c) El ejercicio de acciones administrativas frente a actos o acuerdos de las Entidades Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanstico, sin perjuicio de las competencias que la normativa haya atribuido a otros rganos de la Administracin de la Junta de Andaluca.
d) Iniciar y resolver los procedimientos de restablecimiento de la legalidad territorial o urbanstica de competencia de la Administracin de la Junta de Andaluca y adoptar, en su caso, las medidas, provisionales o definitivas, para la reparacin de la realidad fsica alterada, as como su ejecucin forzosa, de conformidad con el artculo 158 de la Ley y los artculos 371 y 372 del Reglamento General de la Ley.
e) Iniciar los procedimientos sancionadores en materia de legalidad territorial o urbanstica de competencia de la Administracin de la Junta de Andaluca, y resolver aquellos en los que la cuanta de la multa que se imponga no supere los 600.000 euros, as como la adopcin de las correspondientes medidas sancionadoras accesorias previstas en el artculo 163 de la Ley, en aplicacin de los artculos 162 y 171 de la misma.
f) Imponer multas coercitivas en los casos de infracciones de la legalidad territorial o urbanstica y en los procedimientos de proteccin de la legalidad territorial y urbanstica y de restablecimiento del orden jurdico perturbado de competencia de la Administracin de la Junta de Andaluca, en aplicacin del artculo 154 de la Ley.
g) Proponer a la persona titular de la Consejera la aprobacin del Plan General de Inspeccin Territorial y Urbanstica de la Comunidad Autnoma de Andaluca, de conformidad con el artculo 148.2 de la Ley y el artculo 344.3 del Reglamento General de la Ley.
h) La cooperacin y colaboracin con las Entidades Locales en materia de inspeccin y disciplina de ordenacin del territorio y urbanismo para el desempeño de las competencias que le son propias en materia de disciplina urbanstica.
i) La colaboracin con Tribunales y Juzgados y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la emisin de informes periciales, de conformidad con el artculo 8 de la Ley y con arreglo al Reglamento de Organizacin y Funciones de la Inspeccin de Ordenacin del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andaluca.
j) Cualquier otra competencia que en materia de inspeccin y de disciplina territorial y urbanstica le corresponda en aplicacin de la normativa vigente.
4. Tambin le corresponde:
a) Impulsar la colaboracin y cooperacin en materia de ordenacin del territorio y urbanismo con la Administracin General del Estado, las Corporaciones Locales, la Administracin de Justicia y dems Administraciones Pblicas, de conformidad con el artculo 8 de la Ley.
b) Emitir los informes y otros pronunciamientos que la normativa general o sectorial requiera de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, en los casos en que el mbito territorial afecte a ms de una provincia.
c) Emitir los informes y otros pronunciamientos que se requieran de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo durante la tramitacin del procedimiento para la declaracin de inversin empresarial de inters estratgico para Andaluca de proyectos empresariales, de acuerdo con el artculo 5 #(052244) ar.5# del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas econmicas mediante la agilizacin y simplificacin administrativas en la tramitacin de proyectos y su declaracin de inters estratgico para Andaluca.
d) Resolver sobre la caducidad del procedimiento y el desistimiento de la solicitud de los procedimientos en materia de ordenacin del territorio y urbanismo cuando la resolucin o aprobacin definitiva de stos corresponda a rganos superiores de la Administracin de la Junta de Andaluca, as como ordenar el archivo de los mismos, conforme a los artculos 94 #(013300) ar.94# y 95 #(013300) ar.95# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Coordinar y ejecutar las actuaciones que en materia de ordenacin del territorio y urbanismo le sean requeridas por la persona titular de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo.
Artculo 6. rganos territoriales perifricos de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo.
1. Son rganos que dependen orgnica y funcionalmente de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, de conformidad con lo previsto en el artculo 35 #(006103) ar.35# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca y el artculo 15 #(053375) ar.15# del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organizacin territorial provincial de la Administracin de la Junta de Andaluca.
2. En materia de ordenacin del territorio y urbanismo, y en el mbito provincial de su competencia, corresponde a las personas titulares de los rganos territoriales perifricos de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, conforme a la Ley:
a) Informar las actuaciones con incidencia en la ordenacin del territorio, cuando su mbito territorial se encuentre dentro de los lmites de su provincia, en los trminos previstos en el artculo 52 de la Ley.
b) Informar las actuaciones extraordinarias sobre suelo rstico, de forma previa a la resolucin del procedimiento de autorizacin por el Ayuntamiento correspondiente, cuando la actuacin afecte o tenga incidencia supralocal y su mbito territorial se encuentre dentro de los lmites de su provincia, conforme a lo previsto en los artculos 2 y 22 de la Ley.
c) Informar los instrumentos de ordenacin urbanstica, y sus innovaciones, cuya aprobacin definitiva corresponda a los Municipios, salvo en los casos en los que, conforme a lo dispuesto en el artculo 5.2 de este decreto, corresponde informar a la Direccin General competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, conforme a lo establecido en los artculos 75.2.b) y 78, apartados 4 y 8, de la Ley y el artculo 118.2 del Reglamento General de la Ley.
d) Informar las propuestas de delimitacin de actuaciones de transformacin urbanstica no previstas por los instrumentos de ordenacin urbanstica general, cuando el objeto de la propuesta sea una actuacin de nueva urbanizacin, salvo en los casos en los que, conforme a lo dispuesto en el artculo 5.2.ñ) de este decreto, corresponda informar a la Direccin General competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, conforme a lo establecido en el artculo 25 de la Ley.
e) Gestionar los registros administrativos autonmicos de instrumentos de ordenacin urbanstica y convenios, dentro de los lmites de su provincia, al que se refieren los artculos 9.7.5.ª y 82.1 de la Ley.
f) Trasladar, previo informe, a la Direccin General competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, a los efectos de su posible impugnacin jurisdiccional o el ejercicio de las acciones administrativas que correspondan, los actos o acuerdos de la Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanstico, en relacin con la aprobacin de instrumentos de ordenacin urbanstica e instrumentos complementarios de la ordenacin urbanstica.
3. Tambin le corresponde:
a) Informar y ejecutar las actuaciones que en materia de ordenacin del territorio y urbanismo le sean requeridas por la persona titular de la Consejera o de la Direccin General competentes en materia de ordenacin del territorio y urbanismo.
b) Emitir los informes y otros pronunciamientos que la normativa general o sectorial requiera de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, en los casos en que el mbito territorial no sobrepase los lmites de su provincia.
TTULO II
rganos de coordinacin y de carcter consultivo
CAPTULO I
Comisiones Provinciales de Coordinacin Urbanstica
Artculo 7. Carcter y composicin.
1. Las Comisiones Provinciales de Coordinacin Urbanstica son rganos colegiados de mbito provincial, con funciones de coordinacin y colaboracin interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artculo 117 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(054323)#, adscritos a los rganos territoriales perifricos de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y vivienda.
2. La Comisin Provincial de Coordinacin Urbanstica estar presidida por la persona titular del correspondiente rgano territorial perifrico de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo y, garantizando una representacin equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artculo 19.2 #(006103) ar.19# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, formarn parte de la misma una persona por cada uno de los rganos y entidades administrativas con competencias en la emisin de informes, dictmenes u otro tipo de pronunciamientos, previstos legalmente como preceptivos, durante la tramitacin de los instrumentos de ordenacin urbanstica pertenecientes a la Administracin de la Junta de Andaluca, la Administracin General del Estado y a la respectiva Diputacin Provincial.
3. Para el caso de la Administracin de la Junta de Andaluca, y de acuerdo con la regulacin vigente en relacin con los informes, dictmenes u otro tipo de pronunciamientos, previstos legalmente como preceptivos durante la tramitacin de los instrumentos de ordenacin urbanstica, como mnimo, formar parte de las Comisiones Provinciales de Coordinacin Urbanstica, la persona titular de la Secretara General del correspondiente rgano territorial perifrico de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, que ejercer la vicepresidencia y una persona por cada uno de los rganos y entidades de la Administracin de la Junta de Andaluca con competencias en las materias de: ordenacin del territorio y urbanismo; vivienda; carreteras; puertos; servicios ferroviarios; recursos hdricos; espacios protegidos; dominio pblico hidrulico; vas pecuarias; montes; patrimonio cultural; salud; memoria histrica y democrtica; y delimitacin de trminos municipales. Todo ello sin perjuicio de que una persona pudiera ostentar la representacin en un rgano o entidad en varias de las materias referidas anteriormente en el caso de que dicho rgano o entidad tuviera atribuida la competencia para la emisin de informe en dichas materias.
Los referidos miembros, as como sus suplentes, sern nombrados por la persona titular del correspondiente rgano territorial perifrico de la Junta de Andaluca, de entre el personal funcionario de carrera adscrito a la misma. En particular, corresponde a la persona titular del Servicio competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo del rgano territorial perifrico correspondiente formar parte de estas Comisiones Provinciales en representacin de la Administracin de la Junta de Andaluca en estas materias.
4. Los rganos correspondientes de la Administracin General del Estado, conforme a la disposicin adicional octava del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre #(036663)#, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana, y las Diputaciones Provinciales, designarn a la persona o las personas, y sus suplentes, que representen los intereses de dichas Administraciones en estas Comisiones Provinciales, de acuerdo con los pronunciamientos, previstos legalmente como preceptivos, que las mismas deban emitir durante la tramitacin de los instrumentos de ordenacin urbanstica.
5. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artculo 117.3 del Reglamento General de la Ley, formar parte de la Comisin la persona titular del Servicio competente en materia de proteccin ambiental del correspondiente rgano territorial perifrico de la Administracin de la Junta de Andaluca, en representacin del rgano ambiental competente en el procedimiento de evaluacin ambiental estratgica de los instrumentos de ordenacin urbanstica.
6. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia ser sustituida por la persona titular de la vicepresidencia o, en su defecto, por uno de los miembros del rgano colegiado en los trminos del artculo 93.2 #(006103) ar.93# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas que sean vocales titulares del rgano colegiado sern sustituidas por sus suplentes, si los hubiera.
7. La persona titular de la presidencia nombrar, de entre el personal funcionario de carrera adscrito al correspondiente rgano territorial perifrico de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, a la persona titular de la Secretara y una persona que ejercer las funciones de coordinacin tcnica y actuar de ponente de la Comisin, que actuarn con voz y sin voto. As mismo, nombrar a sus suplentes que debern reunir la misma cualificacin y requisitos. Cuando en el orden del da de una sesin de esta Comisin se incluyan asuntos relativos a instrumentos de ordenacin urbanstica cuyo informe, de conformidad con lo previsto en el artculo 5 de este decreto, corresponda a la Direccin General competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, asistir, con voz y sin voto, una persona, designada por la persona titular de dicha Direccin General de entre el personal funcionario de carrera adscrito a la misma, que actuar como ponente en dicho asunto.
8. La composicin de la Comisiones de Provinciales de Coordinacin Urbanstica quedar modificada, en el sentido que corresponda, tras la entrada en vigor de cualquier norma que suponga la incorporacin o eliminacin de un informe, dictamen u otro pronunciamiento que con carcter preceptivo deban emitir los rganos y entidades administrativas competentes a los instrumentos de ordenacin urbanstica.
Artculo 8. Funciones.
1. Corresponde a las Comisiones Provinciales de Coordinacin Urbanstica, en los casos y con el alcance establecido en el artculo 117, apartados 4 y 5, del Reglamento General de la Ley, la recepcin de las solicitudes de consultas, informes, dictmenes u otro tipo de pronunciamientos que con carcter preceptivo deben emitir los rganos y entidades administrativas representadas en las mismas, de acuerdo con el artculo anterior, durante la tramitacin de los instrumentos de ordenacin urbanstica general, aquellos otros instrumentos de ordenacin urbanstica cuya aprobacin definitiva corresponda a la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, a los Planes de Ordenacin Urbana y a las revisiones de todos ellos.
2. En particular, en relacin con los referidos instrumentos de ordenacin urbanstica, corresponde a estas Comisiones:
a) La coordinacin de la solicitud de informacin sobre protecciones, servidumbres, deslindes y dems afecciones que pudieran tener incidencia en la elaboracin de dichos instrumentos, as como la coordinacin de la respuesta conjunta a tal solicitud, conforme al artculo 76.1 de la Ley y el artculo 99 del Reglamento General de la Ley.
b) La coordinacin de la solicitud y remisin de los informes y pronunciamientos que resulten preceptivos durante la tramitacin de dichos instrumentos. En el procedimiento de evaluacin ambiental estratgica de dichos instrumentos la funcin de coordinacin se circunscribir a la solicitud y remisin de las consultas que se dirijan a los rganos y entidades administrativas representados en estas Comisiones cuando sean considerados Administracin afectada, de conformidad con lo previsto en el artculo 40.9 #(005932) ar.40# de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental, dando una respuesta coordinada a dichas consultas.
c) La coordinacin del contenido de los referidos informes, pronunciamientos y respuestas a consultas ambientales con el objetivo de integrar los intereses sectoriales que los mismos representan en los instrumentos de ordenacin urbanstica.
d) La colaboracin con las mesas de trabajo que se constituyan, conforme al artculo 116 del Reglamento General de la Ley, para agilizar la tramitacin de los instrumentos de ordenacin urbanstica.
e) Cualesquiera otras funciones de coordinacin sobre el contenido y alcance de los informes y pronunciamientos que deban emitir las Administraciones representadas en estas Comisiones, dentro de los lmites establecidos por la legislacin sectorial que regula su emisin.
Artculo 9. Rgimen de sesiones.
1. El rgimen de sesiones ser el establecido en el presente decreto y en el Reglamento de organizacin y funcionamiento de la misma, que deber respetar, en todo caso lo previsto respecto de los rganos colegiados tanto en la Seccin 1.ª del Captulo II del Ttulo IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre #(006103)#, como en las normas bsicas contenidas en la Seccin 3.ª del Captulo II del Ttulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.
2. La Comisin celebrar las sesiones que se estimen oportunas en orden a favorecer las tareas de coordinacin, colaboracin y cooperacin interadministrativa para la tramitacin de los instrumentos de ordenacin urbanstica durante el proceso de emisin de los informes, pronunciamientos y consultas ambientales.
3. Para la vlida constitucin de la Comisin se requerir la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y Secretara o, en su caso quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad del total de sus miembros.
4. Con el objetivo de facilitar la coordinacin, colaboracin y cooperacin interadministrativa el Presidente de la Comisin podr acordar la convocatoria, con voz y sin voto, a otros rganos y entidades administrativas que tengan atribuida la emisin de informes a instrumentos de ordenacin urbanstica. Asimismo, podrn ser convocados, con voz y sin voto, en relacin con los instrumentos que figuren en el orden del da, otros rganos y entidades administrativas a los que se les haya requerido algn tipo de pronunciamiento en la tramitacin de dichos instrumentos y los Ayuntamientos respectivos.
5. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podr acordar la convocatoria, con voz y sin voto, a representantes de las distintas Administraciones, Instituciones o personas especializadas en la materia a tratar, pertenecientes o no a la Administracin, que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisin.
6. A la persona titular de la Presidencia le corresponde determinar el orden del da, realizar la convocatoria y preparar los asuntos a tratar, as como el resto de las funciones establecidas en el artculo 93.1 #(006103) ar.93# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
7. A la persona titular de la Secretara le corresponde la realizacin de todos los actos de trmite, comunicacin, registro, envo y recepcin de documentacin que requiera la tramitacin de asuntos en el seno de la Comisin, as como el resto de las funciones previstas en el artculo 95.2 #(006103) ar.95# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
CAPTULO II
Consejo Andaluz de Ordenacin del Territorio y Urbanismo
Artculo 10. Carcter y composicin.
1. El Consejo Andaluz de Ordenacin del Territorio y Urbanismo es el rgano superior de carcter consultivo y de participacin de la Administracin de la Junta de Andaluca en materia de ordenacin del territorio y urbanismo.
2. Este Consejo se adscribe a la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, ejerciendo sus funciones bajo la dependencia de la persona titular de dicha Consejera.
3. El Consejo estar presidido por la persona titular de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo y, garantizando una representacin equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artculo 19.2 #(006103) ar.19# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, formarn parte del mismo las siguientes personas:
a) La persona titular de la Direccin General competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, que ejercer la Vicepresidencia.
b) Una con rango, al menos, de Director o Directora General, o equivalente, en representacin de cada uno de los rganos Directivos o entidades instrumentales de la Administracin de la Junta de Andaluca con competencia en las siguientes materias: vivienda; carreteras; puertos; servicios ferroviarios; movilidad y transporte; recursos hdricos; energa; minas; proteccin ambiental; espacios protegidos; dominio pblico hidrulico; vas pecuarias; costas; patrimonio cultural; turismo; deporte; delimitacin de trminos municipales; salud; industria; economa y comercio. Designadas por la persona titular de la Consejera correspondiente.
c) Una en representacin de la Administracin General del Estado.
d) Cinco en representacin de las Entidades Locales, entre quienes ostenten la Presidencia de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales andaluzas, designadas por la asociacin de municipios y provincias de mayor implantacin en la Comunidad Autnoma de Andaluca.
e) Una en representacin de las Universidades de Andaluca, designada por el Consejo Andaluz de Universidades.
f) Cinco, una por cada Colegio Profesional, designadas por los Colegios Oficiales de Arquitectos, de Gegrafos, de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Registradores de la Propiedad y de Notarios entre profesionales expertos en ordenacin del territorio o urbanismo.
g) Dos designadas por las organizaciones empresariales ms representativas en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca.
h) Dos designadas por las organizaciones sindicales ms representativas en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca.
i) Dos designadas por las confederaciones y federaciones de asociaciones ecologistas de defensa de la naturaleza y el medio ambiente en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca.
j) Una designada por el Consejo de las personas Consumidoras y Usuarias de Andaluca representativa de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
4. Asistir al Consejo, con voz y sin voto, un Letrado o Letrada al servicio del Gabinete Jurdico de la Junta de Andaluca, por designacin de la persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurdico.
5. La persona titular de la Presidencia nombrar, de entre el personal funcionario de carrera adscrito a la Direccin General competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, a la persona titular de la Secretara que actuar con voz y sin voto, as como su suplente que deber reunir la misma cualificacin y requisitos.
6. As mismo, para el mejor asesoramiento a los miembros del Consejo, la persona titular de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo podr designar a tres personas de reconocido prestigio en el mbito profesional o de la investigacin en materia de ordenacin del territorio y el urbanismo, que actuarn con voz y sin voto.
7. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia ser sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en su defecto, por uno de los miembros del rgano colegiado en los trminos del artculo 93.2 #(006103) ar.93# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para cada una de las personas miembros del Consejo se designar una persona suplente que le sustituir en los casos señalados por el artculo 94.3 #(006103) ar.94# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Las personas suplentes de los representantes de la Junta de Andaluca debern tener al menos el rango de jefatura de servicio o similar, designados por la persona titular de la Consejera correspondiente, y los que ostenten la representacin de las Entidades Locales debern ser, asimismo, miembros electos de las Corporaciones Locales, designados por la asociacin de municipios de mayor implantacin en la Comunidad Autnoma de Andaluca.
Artculo 11. Funciones.
1. El Consejo conocer los asuntos que, por su naturaleza, deban ser informados por el mismo y aquellos que la persona titular de la Presidencia someta a su consideracin por su relevancia o inters relacionados con la ordenacin territorial y urbanstica en Andaluca.
2. En todo caso, le corresponde con carcter preceptivo:
a) Informar los proyectos normativos de carcter general en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, salvo aquellos que regulen cuestiones presupuestarias u organizativas de la Administracin autonmica.
b) Informar, durante el trmite de informacin pblica, el Plan de Ordenacin del Territorio de Andaluca, as como sus modificaciones y revisiones; de conformidad con lo previsto en el artculo 41 de la Ley.
c) Informar, durante el trmite de informacin pblica, los Planes de Ordenacin del Territorio de mbito subregional, as como sus modificaciones y revisiones; de conformidad con lo previsto en el artculo 45 de la Ley.
d) Informar sobre asuntos relativos a las materias de ordenacin del territorio y urbanismo, a peticin de la Consejera competente en dichas materias, as como efectuar propuestas a iniciativa propia o de la citada Consejera.
e) Elaborar las correspondientes propuestas sobre acciones de investigacin, conocimiento, sensibilizacin y divulgacin en materia de ordenacin del territorio y urbanismo.
f) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
Artculo 12. Convocatoria y rgimen de sesiones.
1. El Consejo Andaluz de Ordenacin del Territorio y Urbanismo funcionar en la forma establecida por el presente decreto y por el Reglamento de organizacin y funcionamiento del mismo, que deber respetar, en todo caso lo previsto respecto de los rganos colegiados tanto en la Seccin 1.ª del Captulo II del Ttulo IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre #(006103)#, como en las normas bsicas contenidas en la Seccin 3.ª del Captulo II del Ttulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#.
2. Para la vlida constitucin del Consejo se requerir la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y Secretara o, en su caso, quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus dems miembros en primera convocatoria y, en segunda convocatoria, de la tercera parte de los mismos.
3. La adopcin de los acuerdos se realizar por mayora de votos de las personas miembros asistentes, y en los supuestos de empate la persona titular de la Presidencia dirimir la cuestin mediante el voto de calidad.
4. La persona titular de la Presidencia podr convocar a representantes de la Administracin autonmica o de otras administraciones, instituciones o personal tcnico especializado en la materia a tratar, perteneciente o no a la Administracin, que estime conveniente para el mejor asesoramiento del Consejo, quienes actuarn con voz y sin voto.
5. En todo caso, sern convocados con voz y sin voto las personas titulares de los correspondientes rganos territoriales perifricos de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, cuando en el orden del da figuren asuntos que afecten a su provincia.
6. El Consejo se reunir, al menos, una vez al año, y siempre con la periodicidad que requiera el ejercicio de sus funciones y con la antelacin suficiente para cumplimentar en el plazo que corresponda los informes que de manera preceptiva ha de emitir. Los miembros del Consejo deben ser notificados de la convocatoria con el orden del da de las sesiones con una antelacin mnima de dos das.
7. Con carcter temporal y para el estudio y preparacin de asuntos incluidos en el orden del da del Consejo, la Presidencia por iniciativa propia o a peticin de alguno de sus miembros, podr constituir Grupos de Trabajo con la composicin, cometido, normas de funcionamiento y duracin que en cada caso se determine en el acuerdo de constitucin.
TTULO III
Acciones y recursos contra los actos y disposiciones en materia de ordenacin del territorio y urbanismo
Artculo 13. Rgimen jurdico.
1. Agotan la va administrativa los acuerdos y resoluciones del Consejo de Gobierno y de la persona titular de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo. No agotan la va administrativa las resoluciones de las personas titulares de la Direccin General y de los rganos territoriales perifricos de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo.
2. Contra los acuerdos y resoluciones aprobatorios de instrumentos de ordenacin territorial y urbanstica, por su naturaleza de disposicin administrativa de carcter general, no cabr recurso en va administrativa de conformidad con lo previsto en el artculo 112.3 #(013300) ar.112# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y slo podrn ser objeto de recurso contencioso-administrativo.
3. Los acuerdos y resoluciones que impliquen la denegacin o la suspensin de la aprobacin de instrumentos de ordenacin territorial y urbanstica podrn ser objeto de recurso potestativo de reposicin cuando agoten la va administrativa, y de alzada cuando no agoten dicha va. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 44 #(000165) ar.44# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa en relacin con los litigios entre Administraciones Pblicas.
Disposicin adicional nica. Instruccin e impulso de los procedimientos de tramitacin y aprobacin de los instrumentos de ordenacin territorial y urbanstica formulados por la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo.
1. El acuerdo de formulacin o inicio de la tramitacin, segn el caso, de los distintos instrumentos de la ordenacin territorial y urbanstica que adopten los rganos de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo determinar los rganos competentes para la redaccin, instruccin e impulso del procedimiento y para la adopcin de los acuerdos que procedan en su tramitacin.
2. Salvo que el referido acuerdo dispusiere otra cosa, el rgano competente para la redaccin, instruccin e impulso de los procedimientos ser la persona titular de la Direccin General competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo.
3. Dicho acuerdo adoptar la frmula de admisin a trmite en los casos que la redaccin del instrumento corresponda a un rgano o entidad administrativa distinta de aquel al que corresponde su tramitacin, y este instrumento, o los documentos previos que fueran necesarios, sea presentado a la Consejera para el inicio de tal tramitacin.
Disposicin transitoria primera. Procedimientos en tramitacin iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(054323)#.
1. De conformidad con lo previsto en la disposicin transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(054323)#, en los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanstico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de dicha ley, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la citada disposicin, y a efectos de su aprobacin, se atendern las reglas de asignacin de funciones a los distintos rganos de la Administracin de la Junta de Andaluca establecidos en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero #(033303)#, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administracin de la Junta de Andaluca en materia de ordenacin del territorio y urbanismo.
2. Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del presente decreto, y en relacin con los instrumentos de planeamiento urbanstico recogidos en el apartado anterior, corresponder a la persona titular del rgano territorial perifrico correspondiente de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo:
a) La resolucin sobre la aprobacin definitiva que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero #(033303)#, deben emitir las Comisiones Territoriales de Ordenacin del Territorio y Urbanismo, as como el informe previo a dicha resolucin.
b) El seguimiento y ejecucin de los acuerdos adoptados por las Comisiones Territoriales de Ordenacin del Territorio y Urbanismo, incluido el levantamiento de las suspensiones totales o parciales de la aprobacin definitiva por deficiencias sustanciales a subsanar acordadas por las citadas Comisiones.
Disposicin transitoria segunda. Procedimientos relativos a modificaciones de los instrumentos de planeamiento general vigentes.
1. Las modificaciones de las determinaciones establecidas por los instrumentos de planeamiento general vigentes iniciadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(054323)#, se ajustarn a las determinaciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento General, y, en particular, a lo establecido en el artculo 121 y en la disposicin transitoria tercera de dicho reglamento general. Y se tramitarn atenindose a las reglas de asignacin de funciones a los distintos rganos que en este decreto se establecen.
2. A estos efectos:
a) Estas modificaciones, cuando as corresponda, podrn realizarse mediante el correspondiente instrumento de ordenacin urbanstica detallada atendiendo las reglas de tramitacin de dichos instrumentos. En caso contrario, se tramitarn conforme a las siguientes reglas particulares de documentacin y procedimiento recogidas en el citado artculo 121 del Reglamento General.
b) Corresponde en todo caso a los rganos territoriales perifricos de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio y urbanismo la emisin del informe previsto en los artculos 75.2.b) y 78, apartados 4 y 8, de la Ley, independientemente de la consideracin que corresponda al municipio en el sistema de ciudades del Plan de Ordenacin del Territorio de Andaluca y del carcter, estructural, pormenorizado o detallado, que las determinaciones que se modifican tengan en el planeamiento vigente.
c) Dicho informe preceptivo tendr carcter vinculante en relacin a la modificacin de las determinaciones de la ordenacin urbanstica general, y no vinculante respecto a las determinaciones de la ordenacin urbanstica detallada, de acuerdo con la consideracin que respecto a las mismas establece la Ley y su Reglamento General.
Disposicin transitoria tercera. Procedimientos en tramitacin de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(054323)#.
Los procedimientos relativos a materias de ordenacin del territorio y urbanismo que se encuentren en tramitacin de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(054323)#, y se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarn y resolvern conforme a lo previsto en este, atenindose a las reglas de asignacin de funciones a los distintos rganos que en el mismo se establecen.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en concreto, el Decreto 36/2014, de 11 de febrero #(033303)#, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administracin de la Junta de Andaluca en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, salvo en lo relativo a la regulacin de las Comisiones Territoriales de Ordenacin del Territorio y Urbanismo que mantendr su vigencia, en rgimen transitorio, durante cuatro años desde la entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con lo previsto en la disposicin transitoria primera.
Disposicin final primera. Modificacin de los rganos con competencia en materia de ordenacin del territorio y urbanismo.
Las funciones atribuidas por el presente decreto a los distintos rganos competentes en materia de ordenacin del territorio y urbanismo, de acuerdo con la normativa vigente, habr que considerarlas atribuidas a los nuevos rganos que resulten tras la entrada en vigor de cualquier norma que suponga la creacin o supresin de Consejeras de la Administracin de la Junta de Andaluca, la modificacin de la denominacin de las existentes, la distribucin de competencias entre ellas, o una modificacin de la estructura orgnica de la Consejera competente en dichas materias.
Disposicin final segunda. Desarrollo y ejecucin.
Se faculta a la persona titular de la Consejera de Fomento, Articulacin del Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecucin del presente decreto.
Disposicin final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.
ANEXO
Municipios incluidos como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el Plan de Ordenacin del Territorio de Andaluca
Provincia de Almera: Almera y El Ejido.
Provincia de Cdiz: Cdiz, Jerez de la Frontera, Algeciras, San Fernando, Puerto de Santa Mara, Chiclana de la Frontera, La Lnea de la Concepcin y Sanlcar de Barrameda.
Provincia de Crdoba: Crdoba y Lucena.
Provincia de Granada: Granada y Motril.
Provincial de Huelva: Huelva.
Provincia de Jan: Jan y Linares.
Provincia de Mlaga: Mlaga, Marbella, Antequera, Vlez-Mlaga y Fuengirola.
Provincia de Sevilla: Sevilla, Dos Hermanas, Alcal de Guadara, cija y Utrera.
La relacin de municipios incluida en este anexo quedar modificada, en el sentido que corresponda, tras la entrada en vigor de cualquier alteracin del Plan de Ordenacin del Territorio de Andaluca que suponga la incorporacin o supresin de algn municipio en la misma.
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