LEY 1/2025, DE 1 DE ABRIL, DE PREVENCIN DE LAS PRDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO.
PREMBULO
I
Una de las primeras manifestaciones externas del desarrollo socioeconmico de las naciones es la abundancia de alimentos. Durante siglos la inestabilidad de las cosechas y los problemas de sanidad animal y vegetal, el atraso en los medios de produccin, la imposibilidad de desligarse de los factores climticos, geogrficos y naturales, las carencias en estructuras productivas y de transporte, almacenamiento y comercializacin y las ineficiencias del mercado produjeron frecuentes mortandades y ruinas econmicas, forzaron emigraciones y redujeron la capacidad para desarrollarse de muchas sociedades. El mundo desarrollado produce hoy alimentos en cantidad y calidad suficiente para la mayora de su poblacin, permitiendo un reparto adecuado y a un precio razonable. Y a pesar de estos avances, an hoy para millones de personas en todo el mundo el hambre es una amenaza real y una desdicha cotidiana.
Las prdidas y el desperdicio de alimentos son señal de un funcionamiento ineficiente de los sistemas alimentarios y de una falta de concienciacin social. Sin perjuicio de la seguridad alimentaria, a lo largo de toda la cadena alimentaria se producen niveles significativos de prdidas y desperdicio alimentario, desde la produccin hasta el consumo. Solamente entre las fases de la postcosecha y la venta minorista se pierde hasta el 14 % de la cantidad de alimentos que se producen en todo el mundo segn ha indicado la Organizacin de las Naciones Unidas para la Alimentacin y la Agricultura (FAO) en 2019. Las prdidas y el desperdicio alimentario pueden tener su origen en una gama muy variada de antecedentes, ya sea por la utilizacin de insumos inadecuados en las actividades de produccin; errores en la planificacin y calendario establecidos para las tareas de cosecha; el empleo de prcticas de produccin, recoleccin y manipulacin inapropiadas; deficiencias en las condiciones de almacenamiento y control de la temperatura para la conservacin de productos perecederos; inadecuadas condiciones y tcnicas de comercializacin en la etapa de venta minorista; malas prcticas de los proveedores de servicios alimentarios; comportamiento inapropiado de las personas consumidoras durante la compra, preparacin y consumo de los alimentos; falta o insuficiencia de equipos, transporte y capacidad de almacenamiento; una inadecuada organizacin, la coordinacin o la falta de comunicacin entre los agentes de la cadena alimentaria y la infraestructura insuficiente.
Por lo tanto, reducir drsticamente ese volumen de prdidas y desperdicio alimentario es un imperativo moral de los poderes pblicos y de los operadores de la cadena de suministro.
Pero no solo se desperdician esos alimentos tan necesarios en s, sino tambin los significativos recursos empleados para producirlos, los ingentes esfuerzos humanos, tcnicos y econmicos invertidos y el valor agregado logrado con tanto trabajo y dedicacin. El desperdicio supone una ruptura de las cadenas de valor del sector primario, un freno para el desarrollo econmico de muchas regiones y operadores, en especial de las zonas rurales, y una inversin balda que no se podr dedicar a otros fines, hasta el punto de que se ha calculado que este desperdicio de recursos supone una disminucin en trminos econmicos equivalente a 936 miles de millones dlares al año (ms de 728 miles de millones de euros al año), segn detallan los estudios de la FAO “Mitigation of food wastage. Societal costs and benefits”. 2014 y “Food wastage footprint. Full-cost accounting. Final report. 2014”.
Adems, suponen un lastre muchas veces inadvertido para la poltica ambiental, ya que los alimentos desperdiciados generan una elevada huella hdrica y carbnica. Segn el informe “Emisiones de gases de efecto invernadero en el sistema agroalimentario y huella de carbono de la alimentacin en España” (Aguilera, E., Piñero, P., Infante Amate, J., Gonzlez de Molina, M., Lassaletta, L., Sanz Cobeña, A., 2020), en conjunto, el desperdicio de alimento es responsable de la cuarta parte de las emisiones totales del sistema agroalimentario, lo que en trminos absolutos representa en torno a una tonelada de CO2e per cpita al año. Los alimentos desperdiciados añaden un inasumible coste de oportunidad en recursos empleados, ya que absorben una ingente cantidad de insumos que no fructificarn e impiden el uso del suelo para otros fines (dos millones de hectreas se han deforestado para producir alimentos que no se han consumido). Casi un 30 % de la superficie agrcola del mundo se usa anualmente para producir alimentos que se pierden o desperdician. Segn el Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climtico (IPCC) sobre “Climate Change and Land”, publicado en agosto de 2019, “La reduccin de la prdida y del desperdicio de alimentos puede disminuir las emisiones de GEI y contribuir a la adaptacin mediante la reduccin de la superficie de tierra necesaria para la produccin de alimentos. De 2010 a 2016, la prdida y el desperdicio de alimentos en el mbito mundial contribuyeron a entre el 8 % y el 10 % del total de emisiones antropgenas de GEI. Actualmente, entre el 25 % y el 30 % del total de alimentos producidos se pierde o desperdicia”.
Por lo tanto, la prdida y el desperdicio alimentario suponen un irreparable quebranto en trminos de justicia social, de proteccin ambiental y de crecimiento econmico, y todo ello en vano.
En este sentido, España es un claro ejemplo del paso de una sociedad eminentemente agraria a otra urbanizada y del sector terciario. El rechazo al desperdicio alimentario es una preocupacin tradicional muy ligada a las sociedades agrarias y entre nosotros ya la Pragmtica de 15 de mayo de 1584 (recogida como Ley I, Ttulo XX; Libro VII de la Novsima Recopilacin) mandaba que “quando hubiere mucho pan en el psito, y fuere menester renovarlo por la abundancia, porque no se pierda, que los Ayuntamientos lo manden prestar personas abonadas, con fianzas que cambien lo sean, de que lo volvern al psito la cosecha siguiente”. La mejora de las capacidades productivas y logsticas, los intensos cambios sociales y de consumo, la urbanizacin y las nuevas formas de vida y la menor dependencia de los aspectos naturales, han modificado la realidad productiva y trasladado una parte importante del problema de la prdida y desperdicio hacia eslabones posteriores de la cadena de suministro. As, aun existiendo todava bolsas de pobreza en todas las sociedades desarrolladas, el acceso de la inmensa mayora de su ciudadana a comida suficiente y de calidad est asegurado, por lo que tanto la percepcin del riesgo de perder esa situacin de privilegio como los nuevos patrones de consumo han llevado a olvidar la fragilidad de la abundancia y a descartar cantidades ingentes de comida. Esta realidad debilita la economa nacional, aumenta los costes de oportunidad tanto de profesionales como de las personas consumidoras, incorpora mayores cargas para su correcto tratamiento y genera importantes externalidades negativas, mientras los ms vulnerables de las sociedades desarrolladas tienen problemas efectivos de acceso a una alimentacin variada y suficiente y los pases ms pobres padecen los problemas sociales y sanitarios derivados del hambre o la subalimentacin, especialmente gravosos entre los niños. Pero la pujanza de nuestro sector agroalimentario ha demostrado siempre sobrada capacidad de adaptacin y modernizacin y ha asegurado, incluso en los tiempos ms difciles, el suministro puntual de alimentos de gran calidad, la fijacin de poblacin en las zonas rurales, la contribucin a la preservacin ambiental y paisajstica y la proteccin de rasgos culturales definitorios como la gastronoma. El compromiso, pues, de nuestro pas con la lucha contra las prdidas y el desperdicio alimentario se antoja imprescindible, como corolario lgico de esos valores y de la responsabilidad tanto de los diferentes eslabones de la cadena como de las entidades del tercer sector, y refleja, al propio tiempo, nuestra evolucin socioeconmica. Es imperativo, pues, que las naciones ms desarrolladas no olviden ni su pasado ni sus obligaciones para con quienes ms necesitan de una apuesta decidida por un mundo mejor.
II
La sociedad española y europea, as como las instituciones nacionales y comunitarias, no han permanecido ajenas a la situacin que afecta las prdidas y el desperdicio alimentario a todos los eslabones de la cadena alimentaria, reclamando medidas para la prevencin y la reduccin de las prdidas y desperdicio alimentario, las cuales brindarn una gran oportunidad para asegurar el abastecimiento alimentario, reducir los riesgos medioambientales, conservar recursos no renovables para otros usos y evitar prdidas econmicas. En consecuencia, los poderes pblicos han empezado a tomar conciencia del problema y a actuar paulatinamente para poner fin en la medida de lo posible a esta situacin insostenible.
En el plano internacional, en el Foro de Alto Nivel de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Alimentacin y la Agricultura celebrado en Roma en 2009 se aprob el documento “Cmo alimentar al mundo en 2050”, en el que se pona de manifiesto la necesidad de incrementar la produccin de alimentos para hacer frente a la demanda creciente de una poblacin en aumento y la imperiosa necesidad de abordar las prdidas y el desperdicio de alimentos, una oportunidad desaprovechada de alimentar al mundo, especialmente mejorando el nivel de nutricin de las poblaciones ms pobres, al tiempo que se contena el empleo de recursos naturales finitos y de gestin de residuos biodegradables.
Para fomentar la concienciacin frente a este problema, se declar el 29 de septiembre como el Da internacional contra el desperdicio de alimentos.
En ese marco, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 12 de la Agenda 2030 dispone en su meta 3 que para 2030 hay que “reducir a la mitad el desperdicio de alimentos por habitante correspondiente a los niveles de la venta al por menor y el consumidor y reducir la prdida de alimentos a lo largo de las cadenas de produccin y suministro”. Este objetivo aparece muy vinculado a otros como el ODS 2 “Hambre cero”, el ODS 11 “Ciudades y comunidades sostenibles” o el ODS 13 “Accin por el clima”, as como los 14 y 15 (relativos a la vida submarina y de los ecosistemas) y conforma un elemento transversal a la actuacin internacional en la materia.
Asimismo, los Ministros de Agricultura del G20 se reunieron en Estambul en 2015 para abordar los crecientes desafos para asegurar el abastecimiento alimentario, expresando “gran preocupacin por el notable alcance de la prdida y el desperdicio de alimentos en todas las cadenas de valor alimentarias”, y su importancia econmica, ambiental y social, de modo que se conjuraron para establecer sistemas alimentarios sostenibles reduciendo las prdidas y el desperdicio de alimentos. Posteriormente se presentara en su marco un “Plan de Accin del G-20 sobre Seguridad Alimentaria/Sistemas Alimentarios Sostenibles” como gua de actuacin para sus miembros.
La lucha contra el desperdicio de alimentos es, pues, crucial en el marco del enfoque multilateral para asegurar el abastecimiento alimentario, que la FAO define como la situacin que se da cuando todas las personas tienen acceso fsico, social y econmico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades nutricionales y preferencias alimentarias, y as poder llevar una vida activa y saludable. Para lograrlo, ha propuesto entre otras medidas la constitucin de una plataforma para reducir las prdidas y el desperdicio mediante un conjunto de recomendaciones coherentes en toda la cadena de suministro, que pasan por evitar las prdidas en la produccin y la cosecha mediante prcticas sostenibles tanto tcnica como socioeconmica y ambientalmente; asegurar instalaciones y medios de almacenamiento y procesado adecuadas, desarrollando capacidades y asegurando la disponibilidad de materias primas y tecnologas eficientes; mejorar las tcnicas de etiquetado y mercadotecnia, generando alimentos seguros y nutritivos que no se desperdicien o descarten; mejorar el comportamiento informado y el consumo sostenible; y reducir el desperdicio a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluyendo el canal HORECA y los hogares.
El estudio de la FAO sobre Prdidas y desperdicio de alimentos en el mundo - Alcance, causas y prevencin, de 2011, fue un verdadero punto de inflexin en la toma de conciencia mundial sobre esta materia. Los resultados del estudio sugieren que un tercio de la produccin de alimentos se pierde o desperdicia, lo que equivale a 1.300 millones de toneladas al año: “cantidades enormes de los recursos destinados a la produccin de alimentos se utilizan en vano, y las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la produccin de alimentos que se pierden o desperdician tambin son emisiones en vano”.
El estudio apreci una diferencia significativa entre los patrones de comportamiento en los pases ricos, donde la mayora se concentra en la etapa de consumo, incluso aun siendo alimentos aptos, consecuencia del comportamiento del consumidor y de la falta de coordinacin entre los diferentes actores de la cadena de suministro, y en los pases pobres, donde los alimentos se pierden principalmente durante las etapas iniciales e intermedias de la cadena de suministro debido a limitaciones econmicas, tcnicas y de gestin del aprovechamiento, las instalaciones de almacenamiento y la refrigeracin en condiciones climticas difciles, la infraestructura, el envasado y los sistemas de comercializacin.
Prueba de ello es que en la Unin Europea se calcula que un 40 % del desperdicio se concentra en el consumidor y otro tanto en la transformacin y fabricacin, siendo del 15 % en la restauracin y del 5 % en la distribucin.
Precisamente la Unin ha ido aprobando una serie de iniciativas para luchar contra estas prcticas. As, en 2010 la Comisin elabor el pionero “Estudio preparatorio de los residuos alimentarios en la UE-27” como una primera aproximacin a la situacin.
La Resolucin del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre “cmo evitar el desperdicio de alimentos: estrategias para mejorar la eficiencia de la cadena alimentaria en la UE”, supuso el primer hito en este camino. El Parlamento recordaba que en ese momento haba en la propia Unin 79 millones de personas por debajo del umbral de pobreza, de los cuales 16 millones reciban ayuda alimentaria de organismos de beneficencia.
Se instaba a las instituciones, Estados y operadores de la cadena de suministro a abordar el problema del desperdicio, al plantear cuestiones ticas, econmicas, sociales y nutricionales, consecuencias sanitarias y ambientales (los residuos alimentarios contribuyen significativamente al calentamiento climtico por el gas metano que generan, cuyo efecto invernadero es 21 veces superior al del dixido de carbono), de modo que se mejorara la eficiencia y se incorporase a las polticas pblicas europeas, tomndose medidas para reducir a la mitad el desperdicio de alimentos para 2025 y, al mismo tiempo, prevenir la generacin de biorresiduos.
La resolucin “considera imperativo reducir el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde el campo hasta la mesa del consumidor”, adoptando “una estrategia coordinada, seguida de acciones concretas a escala europea, incluido el intercambio de mejores prcticas, fomentando las relaciones directas entre productores y las personas consumidoras y acortando las cadenas de suministro de alimentos, pidiendo a todas las partes interesadas que asuman ms responsabilidades compartidas y alentndolas a intensificar la coordinacin con el fin de continuar mejorando la logstica, el transporte, la gestin de existencias y el envasado” dado que las causas del desperdicio son diversas: “exceso de produccin, mal acondicionamiento del producto (tamaño o forma mal concebidos), deterioro del producto o del envase, normas de comercializacin (problemas de aspecto o envase defectuoso), y mala gestin de existencias o estrategias comerciales inadecuadas”.
La resolucin “hace hincapi en que la agricultura, por su propia naturaleza, es eficiente en el uso de recursos y puede desempeñar un papel fundamental y de avanzadilla en la lucha contra el desperdicio de alimentos”, de modo que insta a tenerlo en cuenta en sus propuestas normativas, a fijar una definicin armonizada de desperdicio, invertir en investigacin, fomentar la educacin y revisar los requisitos de calidad aplicables al aspecto exterior, tanto los impuestos por la legislacin europea o nacional como por normas internas de las empresas, recordando que el estudio de la Comisin sobre el empoderamiento de los consumidores en la Unin Europea (SEC(2011)0469) concluy que el 18 % de los ciudadanos europeos no comprenden la frase “Consmase preferentemente antes del”.
Años despus, el Parlamento Europeo aprobara por unanimidad una Resolucin sobre la “Iniciativa sobre el uso eficiente de los recursos: reducir el desperdicio de alimentos, mejorar la seguridad alimentaria” (2017), que insiste tanto en el problema como en las soluciones, recordando la necesidad de tomar medidas urgentes, efectivas y coordinadas para reducirlo y fijar objetivos concretos.
Entre las medidas recogidas en dicho documento cabe destacar la necesidad de realizar actividades de sensibilizacin y campañas de comunicacin; fija un objetivo de reduccin del desperdicio de alimentos en la Unin del 30 % para 2025 y del 50 % hasta 2030; insiste en el potencial de optimizacin de la utilizacin de alimentos perdidos o descartados y de subproductos en la produccin de piensos, el reciclado de nutrientes y la produccin de enmiendas de suelo; propone replantear los indicadores “fecha de caducidad” y “consumir preferentemente antes de” e identificar modelos logstico-organizativos que permitan recuperar, con plena seguridad, los productos que no se han vendido en esa fecha; incita a los hogares mediante la promocin de un da semanal dedicado a aprovechar las sobras y la creacin de mercados para dar salida a los productos que normalmente quedan excluidos; destaca el potencial de los proyectos de innovacin social, como la recogida y donacin de alimentos excedentarios a las asociaciones de ayuda alimentaria y el fomento de las cadenas cortas de comercializacin; sugiere aprobar “legislacin del buen samaritano” pero teniendo en cuenta que las donaciones de alimentos no resuelven los principales problemas de la pobreza y que han de sujetarse a controles para que no se desven a la creacin de un mercado alternativo; y recomienda incluir en las licitaciones de restauracin la obligacin de contar con planes de reduccin y gestin de los desperdicios alimentarios y que los operadores asuman su parte de responsabilidad y apliquen la declaracin conjunta sobre el desperdicio de alimentos Every Crumb Counts (“cada migaja cuenta”) y el acuerdo del sector minorista sobre el desperdicio.
En 2016 se adoptaron varias iniciativas en este mismo sentido, desde diferentes enfoques e instituciones, pero confluyendo en un objetivo compartido. Por un lado, se puso en marcha la Plataforma UE para las prdidas y el desperdicio de alimentos, que permite un eficaz intercambio de experiencias y mejores prcticas entre Estados y agentes. Por otro lado, se aprob el Plan de Accin para la Economa Circular y el Dictamen del Comit Econmico y Social sobre “Sistemas alimentarios ms sostenibles” instaba a la Comisin Europea y los Estados Miembros a lograr un sistema alimentario sostenible, justo y respetuoso con el clima, reduciendo el desperdicio. Adems, el Informe Especial n.º 34/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, “La lucha contra el despilfarro de alimentos: una oportunidad para la UE de hacer ms eficiente el empleo de recursos en la cadena de suministro alimentario” exigi a la UE ser ms eficiente en la lucha contra el desperdicio alimentario, considerando imprescindible fijar una definicin para lograr los objetivos. Por ltimo, se aprobaron las Conclusiones del Consejo sobre “Cerrar el crculo: un plan de accin de la UE para la economa circular” y las Conclusiones del Consejo sobre las prdidas y desperdicio alimentario han insistido en estos objetivos, fomentando la sostenibilidad, la reduccin de los residuos y el desperdicio alimentario, en la que se inclua, entre otros aspectos, la peticin a los Estados miembros y a la Comisin para la recopilacin de datos con el fin de comprender mejor el problema; hacer hincapi en la prevencin de las prdidas y el desperdicio alimentario y facilitar la donacin a organizaciones solidarias, de carcter social o de fines humanitarios de productos alimentarios no vendidos. En 2018 se hizo una primera evaluacin del progreso en la implantacin de dichas conclusiones, y ms tarde, en 2020, se hizo una segunda evaluacin, en la que la presidencia alemana present un cuestionario a los Estados miembros y a la Comisin, concluyendo que todos los Estados han adoptado medidas nacionales para reducir las prdidas y desperdicio alimentario, y que con frecuencia las han integrado en sus estrategias o legislacin nacional, destacando en particular el tratamiento fiscal favorable de tales iniciativas.
Asimismo, la Comisin progres en el desarrollo de una metodologa de la UE para la medicin del desperdicio de alimentos, y elabor unas directrices de la UE para facilitar la donacin de alimentos y la utilizacin de antiguos alimentos como pienso.
A su vez, en aplicacin de la revisin de 2018 de la Directiva Marco de Residuos #(013413)# (DMR), se establece la obligacin a los Estados miembros de adoptar medidas para prevenir la generacin de residuos y, en concreto, reducir los residuos alimentarios (a los que el desperdicio de alimentos contribuye en gran medida), para lo que debern establecer sistemas de medicin para conocer los residuos alimentarios generados y su evolucin, basados en una metodologa comn aprobada por Decisin Delegada #(033811)# (UE) 2019/1597 de la Comisin, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodologa comn y a los requisitos mnimos de calidad para la medicin uniforme de los residuos alimentarios.
En la Directiva se establece la obligacin de comunicar la cantidad total de residuos alimentarios generados en cada uno de los eslabones de la cadena de suministro, con base en las mediciones que pueden realizarse cada cuatro años para cada uno de estos eslabones de conformidad con la Decisin, de modo que la Comisin valorara en 2023 la viabilidad de establecer objetivos de reduccin a escala europea. Las medidas para prevenir la generacin de residuos que impone la directiva a los Estados miembros debern, como mnimo, reducir la generacin de residuos alimentarios en la produccin primaria, en la transformacin y la fabricacin, la venta minorista y otros tipos de distribucin de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, as como en los hogares, como contribucin a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas para reducir en un 50 % los residuos alimentarios per cpita a escala mundial en la venta minorista y de las personas consumidoras, y reducir las prdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de produccin y suministro para 2030 y fomentarn la donacin de alimentos y otros medios de redistribucin para el consumo humano, dando prioridad al consumo humano frente a la alimentacin animal y la transformacin en productos no alimenticios.
Cabe significar que la reciente Ley 7/2022, de 8 de abril #(054696)#, de residuos y suelos contaminados para una economa circular, prev medidas para prevenir la generacin de residuos, como la obligacin de que las autoridades competentes adopten medidas cuyos fines sern, al menos, reducir la generacin de residuos alimentarios en la produccin primaria, en la transformacin y la fabricacin, en la venta minorista y otros tipos de distribucin de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, as como en los hogares, de forma que se logre una reduccin del 50 % de los residuos alimentarios per cpita en el plano de la venta minorista y de las personas consumidoras, y una reduccin del 20 % de las prdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de produccin y suministro para 2030, respecto a 2020, y fomentar la donacin de alimentos y otros tipos de redistribucin para consumo humano, priorizndolo frente a la alimentacin animal y a la transformacin en productos no alimenticios. Adems, establece una medida por la que todos los municipios con ms de 5.000 habitantes estn obligados a separar los biorresiduos (fraccin orgnica), e incluye un artculo especfico sobre residuos alimentarios.
En relacin con las definiciones de residuos alimentarios y desperdicio alimentario, cabe señalar que el residuo alimentario es un concepto definido en la Ley 7/2022, de 8 de abril #(054696)#, procedente de la Directiva Marco de Residuos #(013413)#, y es todo alimento, tal como se define en el artculo 2 del Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, que se ha convertido en residuo, siendo “residuo” cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intencin o la obligacin de desprenderse.
La definicin de “alimento” establecida en el Reglamento (CE) 178/2002 abarca los alimentos en su conjunto, a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la produccin hasta el consumo. As mismo, los alimentos incluyen tambin partes no comestibles, si stas no se separan de las partes comestibles cuando se producen los alimentos, tales como los huesos de la carne destinada al consumo humano. Por consiguiente, los residuos alimentarios pueden comprender elementos con partes de alimentos destinadas a ser ingeridas y partes de alimentos no destinadas a ser ingeridas. Por tanto, el concepto de desperdicio alimentario sera un subconjunto del concepto residuo alimentario, dado que ste ltimo s incluye “partes de alimentos no destinadas a ser ingeridas”, que no entran dentro del concepto de desperdicio.
En todo caso, las actuaciones ligadas a la lucha contra el desperdicio y la prdida de alimentos aparecen en otras actuaciones europeas, como el Pacto Verde Europeo y especialmente de la Estrategia de la Granja a la Mesa, que han incorporado estas acciones como elemento transversal en el resto de polticas comunitarias, o el programa de consumo de fruta y leche en las escuelas para fomentar buenos hbitos alimentarios entre los niños y jvenes, que puede ir acompañado de medidas educativas que fomenten la prevencin de las prdidas y el desperdicio. Todas ellas han llegado, en ltimo trmino, a conformar un ncleo esencial de la nueva Poltica Agrcola Comn (PAC) para 2023 en adelante.
Por otro lado, la Estrategia Española de Economa Circular, España Circular 2030 incluye como objetivo reducir la generacin de residuos de alimentos en toda cadena alimentaria: 50 % de reduccin per cpita a nivel de hogar y consumo minorista y un 20 % en las cadenas de produccin y suministro a partir del año 2020, contribuyendo as a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Asimismo, el I Plan de Accin de Economa Circular incluye un apartado 2.2 sobre residuos alimentarios con dos medidas, instrumentos con los que esta ley es coherente.
Precisamente, este reflejo en la Poltica Agrcola Comn (PAC) venidera tiene tambin traslacin en sede nacional, de modo que en el Plan Estratgico de la nueva PAC se recoge un Objetivo Especfico 9 para mejorar la respuesta de la agricultura a las exigencias sociales en materia de alimentacin, salud y sostenibilidad, en cuya definicin se ha identificado como una necesidad la de reducir el desperdicio alimentario desde la produccin hasta las personas consumidoras.
Pero el Reino de España puso en marcha ya muchas otras iniciativas para detener el desperdicio, de entre las que cabe destacar la pionera Estrategia “Ms alimento, menos desperdicio” del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, de 2013, destinada a fomentar la transparencia, el dilogo y la coordinacin entre los agentes de la cadena alimentaria y las administraciones pblicas, y a desarrollar de forma coordinada actuaciones que han contribuido a impulsar un cambio de actitudes, sistemas de trabajo y de gestin que han permitido limitar el desperdicio y reducir las presiones ambientales.
Sus principales lneas de actuacin han sido la colaboracin entre los diferentes actores interesados, el aumento de la concienciacin social, el impulso de buenas prcticas de prevencin y reduccin y la optimizacin del excedente y se ha ejecutado con un enfoque multidisciplinar y multisectorial, en la que todos los agentes implicados en la cadena de suministro de alimentos contribuyeron de forma directa o indirecta a la prevencin y reduccin. De entre estas lneas pueden destacarse el esfuerzo por lograr informar y concienciar (para lograr compromisos firmes contra el desperdicio de alimentos en todos los eslabones) o ciertas modificaciones normativas, como la desaparicin de la indicacin de la fecha lmite de venta del yogur. Asimismo, el Cdigo de Buenas Prcticas Mercantiles en la Contratacin Alimentaria ha incorporado el compromiso de prestar especial atencin a reducir el volumen de desperdicios alimentarios en las distintas fases de la cadena.
Otro de los elementos claves ha residido en el apoyo a las nuevas tecnologas y la innovacin, como aqullas que permiten aumentar la vida til de los alimentos, sobre todo en cuanto a su envasado, por lo que se trabaj fomentando el emprendimiento y la innovacin de proyectos empresariales dirigidos a la reduccin del desperdicio alimentario, o la identificacin de las cuatro Rs del desperdicio alimentario: reducir mediante la compra responsable, redistribuir donando alimentos para salvarlos, reutilizar para aprovechar las sobras con creatividad y reciclar, atrevindose a compostar. La Estrategia contemplaba diversas iniciativas en el mbito de la evaluacin, la divulgacin y promocin; los estudios, la innovacin y la cooperacin y gran parte de los esfuerzos se centraron en producir cambios en el consumidor como destinatario final de la cadena agroalimentaria, puesto que ste tiene una posicin de fuerza al realizar sus decisiones de compra, orientando al mercado. En este sentido, se trabaj con actuaciones en las escuelas, con las “Semanas contra el desperdicio” y con campañas de informacin y sensibilizacin.
Desde el principio se consider que esta Estrategia deba instrumentarse mediante recomendaciones, acuerdos voluntarios y autorregulacin, pues se entenda que deban ser los propios agentes de la cadena alimentaria los que mostrasen su compromiso y se adhiriesen a la Estrategia convencidos por s mismos de la necesidad de actuar para reducir este problema.
Sin embargo, como en otros documentos se ha constatado, el primer gran reto ha sido saber exactamente en qu consiste y cul es la magnitud del problema, por lo que se ha venido trabajando con los agentes de la cadena alimentaria para la realizacin de estudios que han permitido conocer en qu etapas se producen las prdidas y el desperdicio alimentario, su cuantificacin e impacto econmico y social. El primero de ellos fue el Estudio monogrfico sobre el desperdicio alimentario del Barmetro del clima de confianza del sector agroalimentario de 2013, en el que se concluy que la inmensa mayora de los distribuidores retiraban de media un 5,6 % de sus productos por sobrepasar las fechas de consumo preferente y caducidad y que la mayora de las personas consumidoras decan conocer la diferencia entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente, aunque exista margen de mejora. Tras su repeticin en 2015 la cantidad de retiradas haba bajado levemente pero su destino era el mismo que entonces: la basura. Mientras, el 95 % de las personas cree que los supermercados deberan donar a bancos de alimentos los productos a punto de caducar y que saben que no vendern.
En 2014 se puso en funcionamiento el Panel de cuantificacin del desperdicio alimentario en los hogares españoles y ms tarde, el Panel de cuantificacin del desperdicio alimentario fuera de los hogares, que al ser sistemas de medicin estable, evolutiva y con visin a largo plazo proporcionan informacin detallada tanto de los alimentos que se tiran tal cual se compraron, como de los restos de recetas preparadas en el hogar que acaban en la basura y de los alimentos y bebidas fuera de los hogares.
Segn datos del Panel de cuantificacin del desperdicio alimentario en los hogares españoles, la evolucin del desperdicio desde el inicio de las mediciones ha sido desigual, si bien se ha podido observar que estaciones especialmente clidas (el verano de 2015, as como el verano y el otoño de 2018) han coincidido con mayores niveles de desperdicio. Tras varios perodos en los que la tendencia general era decreciente, en el otoño-invierno de 2018-19 se alcanz el valor ms alto de la serie (712,2 millones de kg de desperdicio). En total, el año 2019 se desperdiciaron 1.352,5 millones de kg, un incremento del 1 % respecto a 2018, aunque desde entonces el desperdicio ha ido descendiendo progresivamente.
Segn los datos de primavera-verano de 2020, durante la pandemia el nmero de hogares que desperdicia ha descendido ligeramente al 74,4 % (siendo en 2019 el 79 %), a pesar de aumentar notablemente el consumo en el hogar. Tambin desciende un 2,6 % el volumen de desperdicio respecto a primavera-verano de 2019.
En 2020 el desperdicio total se ha situado en 25 millones de kg a la semana aproximadamente, que corresponden a casi 1,4 kg por hogar. Ms del 80 % del desperdicio corresponde a productos sin utilizar, que se desechan por deterioro. El mayor volumen de desperdicio corresponde a frutas, hortalizas y lcteos, que suman ms del 50 % del total de productos sin utilizar. Mientras que las recetas ms desperdiciadas son las de legumbres, cocidos y sopas o purs.
Por otra parte, segn los datos del Panel de cuantificacin del desperdicio alimentario fuera de los hogares, el desperdicio total generado por parte de las personas consumidoras en su consumo extradomstico, en un perodo de 12 meses (otoño-invierno + primavera-verano 2020), fue de 30,5 millones de kg, lo que supone alrededor de 0,9 kg per cpita. Los alimentos ms desperdiciados en este perodo fueron las hortalizas y verduras, la carne y el pan, sumando entre las tres categoras ms del 50 %. Entre las bebidas destacan las bebidas fras, en especial las bebidas refrescantes, agua y cerveza, sumando alrededor del 75 %.
La segunda etapa de la Estrategia vino a profundizar en los objetivos originales, por medio de ocho ejes: generacin de conocimiento, formacin y sensibilizacin, fomento de buenas prcticas, colaboracin con otros agentes, acuerdos sectoriales, aspectos normativos, investigacin e innovacin y desperdicio, medio ambiente y cambio climtico.
En esta nueva etapa, el Ministerio cuantific el desperdicio que se generaba en la industria y la distribucin en España donde se pudo observar que la sensibilidad sobre la importancia de prevenir y reducir el desperdicio crece progresivamente, as como la visin de que slo desde la colaboracin se puede reducir y atajar este problema.
Tambin se pudo comprobar que el nivel de concienciacin de las empresas sobre la importancia de combatir el desperdicio alimentario es cada vez mayor, el 71 % de las empresas dispone de un plan para combatir el desperdicio de alimentos. Un 61,1 % promueve prcticas internas y un 51,39 % realiza acciones con los eslabones inmediatamente anteriores o posteriores destinados a reducir el desperdicio de alimentos.
Se deduce que hay una bsqueda de produccin ms eficiente. De la produccin, por cada kg de producto acabado en la industria alimentaria, se genera un 0,0022 kg de subproductos que se aprovecha y un 0,004 kg de residuo, lo que implica que las empresas trabajan para poder aprovechar la mayor cantidad de alimentos.
Las prcticas que mayormente emplean en la lucha contra el desperdicio son la formacin y concienciacin de los propios empleados y proveedores mediante cursos, charlas, visitas Y los controles exhaustivos de los procesos y maquinaria para la eliminacin de ineficiencias durante el proceso. Adems, este estudio tambin se centr en el impacto que ha tenido el COVID-19 en el desperdicio de alimentos, destacando que ms del 20 % de empresas ha aumentado la donacin de los alimentos. Y que hay una mayor solidaridad, ya que 9 de cada 10 empresas donan a ONG.
El balance de estos años de Estrategia ha supuesto un avance en el desarrollo de actuaciones que han contribuido al impulso de cambio de actitudes, sistemas de trabajo y de gestin, buscando limitar el desperdicio de alimentos y reducir las presiones ambientales. Concluida la vigencia de la estrategia en 2020, la presente ley supone el siguiente paso en el proceso para afrontar el serio problema del desperdicio alimentario, con el objeto de incorporar al ordenamiento una serie de principios y normas que permitan atajarlo y sentar las bases para su erradicacin.
III
No obstante, los esfuerzos realizados en la lucha contra el desperdicio alimentario parecen haber sido insuficientes. Por ese motivo, y debido a que el problema de las prdidas y el desperdicio alimentario afecta a todos los eslabones de la cadena de suministro y que numerosos factores influyen en l, parece evidente la necesidad de contar con una norma que fomente la prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio alimentario, cuyo reto sea lograr evitar y frenar la generacin de las prdidas y el desperdicio alimentario, impactos adversos de su generacin y de sus aprovechamientos y valorizacin a lo largo de la cadena alimentaria. Para lograr que todos los eslabones de la cadena de suministro sean eficientes en la consecucin de este objetivo es necesaria la participacin de todos los sectores de la sociedad, involucrando en su elaboracin y en su puesta en prctica a administraciones pblicas, empresas y operadores relacionados con la cadena alimentaria, asociaciones, organizaciones del tercer sector y bancos de alimentos, que realizan labores de apoyo a las personas desfavorecidas, y la sociedad en su conjunto. Slo as es posible reducir las prdidas y el desperdicio alimentario en todos los mbitos de la cadena de suministro.
La lucha contra las prdidas y el desperdicio alimentario es clave para lograr la sostenibilidad. La prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio de alimentos ofrece beneficios para todos los eslabones de la cadena alimentaria, y la recuperacin y distribucin de los excedentes de alimentos tiene un importante peso sobre la dimensin social. En el marco expuesto, la presente ley sobre la prevencin y la reduccin de la generacin de prdidas y desperdicio alimentario, impactos adversos de su generacin y de sus aprovechamientos y valorizacin a lo largo de la cadena alimentaria, tiene como finalidad promover la bioeconoma circular; disminuir el desperdicio de alimentos mediante una gestin ms eficiente de los recursos destinados a la produccin agraria y una mejor gestin de los recursos hdricos, evitando excedentes agrcolas que puedan perderse o desperdiciarse y que pueden proporcionar claros beneficios para la alimentacin; sensibilizar e informar a los agentes de la produccin, transformacin, distribucin, hostelera, restauracin, personas consumidoras y ciudadana en general; fomentar la donacin de alimentos garantizando la seguridad alimentaria, la trazabilidad; promover la recuperacin y distribucin de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignndolos como prioridad para uso humano y favorecer la investigacin e innovacin y actividades de concienciacin en el mbito de la reduccin del desperdicio alimentario.
La prevencin del desperdicio alimentario contribuye a mejorar la eficiencia del sistema alimentario, favorece la bioeconoma circular y el aprovechamiento integral de los recursos y subproductos.
Entre los fines de la ley cabe destacar el de dar respuesta al objetivo sobre produccin y consumo responsables de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Para ello, adems de otras medidas, se reducir la generacin de residuos alimentarios en la produccin primaria, en la transformacin y la fabricacin, en la venta minorista y otros tipos de distribucin de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, as como en los hogares de forma que se logre una reduccin del 50 % de los residuos alimentarios per cpita en el plano de la venta minorista y del consumo, y una reduccin del 20 % de las prdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de produccin y suministro para 2030, respecto a 2020. Se trata, por tanto, de una iniciativa de mxima importancia y actualidad por su contribucin neta al logro de unos sistemas alimentarios ms sostenibles, avanzando en el logro de los ODS, especialmente el ODS 2: Hambre Cero, el ODS 3: Salud y Bienestar, el ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles, el ODS 12: Garantizar modalidades de consumo y produccin sostenibles y el ODS 13: Accin por el clima.
Asimismo, cabe destacar que tanto el “Plan Nacional Integrado de Energa y Clima” como “La Estrategia de Descarbonizacin a Largo Plazo (2050)” o el “Plan Nacional de Adaptacin al Cambio Climtico (2021-2030)”, recogen medidas y lneas de accin para la reduccin del desperdicio alimentario, que esta futura ley permitira activar y acelerar, contribuyendo as a los objetivos climticos de España recogidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo #(053788)#, de cambio climtico y transicin energtica. Todo ello en consonancia con la Estrategia Española de Economa Circular, España Circular 2030 y su I Plan de Accin de Economa Circular 2021-2023 en el marco del Plan de accin para la economa circular por una Europa ms limpia y ms competitiva de la UE del año 2020, que incluye un apartado 2.2 sobre residuos alimentarios con tres medidas y se menciona como una de las cadenas de valor clave en este contexto la de “Alimentos, agua y nutrientes”. En concreto, esas tres medidas son: los desarrollos normativos para la reduccin del desperdicio alimentario, como es el caso de esta ley; la generacin de conocimiento sobre desperdicio alimentario, como por ejemplo el Panel de cuantificacin del desperdicio en hogares; y la reduccin del desperdicio alimentario en distribucin, restauracin y hostelera mediante la adopcin de acuerdos y planes voluntarios que concretarn medidas, buenas prcticas y objetivos para la reduccin del desperdicio.
La norma parte de la asuncin de que no es suficiente con medidas de concienciacin, es preciso acompañarlas de importantes reformas estructurales en la cadena de elaboracin, transformacin y suministro de productos alimentarios, que se tienen que apoyar financieramente, y de un decidido impulso de los poderes pblicos para que pueda acometerse la decisiva transformacin que la realidad actual exige.
IV
En este marco, se aprueba la presente ley, que consta de 23 artculos, estructurados en seis captulos.
El captulo I, “Disposiciones generales”, incorpora el objeto de la ley que, en esencia, es la prevencin y reduccin de las prdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, y su mbito de aplicacin, que prefigura el propio contenido de la norma: las actividades que realizan los agentes ya sean de la produccin, transformacin, distribucin de alimentos, as como hostelera, restauracin, otras entidades y asociaciones de distribucin para la donacin de alimentos y de la Administracin pblica.
Adems de fijar las definiciones de los conceptos aplicables a la norma, se regulan los principios rectores, tales como la eficiencia en el uso de los recursos o el fomento a la donacin de alimentos, haciendo especial hincapi en la colaboracin entre administraciones pblicas.
Quedan excluidas del mbito de aplicacin de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestin de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del pltano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algn mecanismo de prevencin y gestin de crisis o de regulacin del mercado previsto en la legislacin comunitaria, puesto que las organizaciones de productores tienen entre las medidas de gestin de crisis unos mecanismos de retirada del producto del mercado prcticamente coincidentes con los objetivos que marca esta ley.
Por otra parte, el principal destino al que van dirigidas estas retiradas es a la distribucin gratuita para las personas necesitadas, con ms del 44 % de las retiradas en volumen en el ltimo año, mientras que a alimentacin animal se destina ms del 36 % y algo menos del 19 % va a biodegradacin y compostaje. Adems, incluir las medidas de gestin de crisis del sector de frutas y hortalizas podra provocar que este equilibrio, que consideramos que es deseable, se alterara.
Uno de los aspectos esenciales es la propia jerarqua de prioridades que los agentes han de aplicar en esta materia, de modo que se asegure un aprovechamiento ptimo, conforme a la normativa de residuos, primando siempre la prevencin y el empleo en la alimentacin humana y fijando la sucesin de prioridades a tener en cuenta en caso de que no sea posible lo anterior, tales como la valorizacin o el empleo como subproductos.
El captulo II regula las obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes debern tener presente, de modo que opere a modo de sustrato comn de sus actividades. Este listado se completa en aspectos concretos con obligaciones destinadas a actividades concretas con el fin de perfeccionar la trabazn del sistema ratione materiae.
As, por ejemplo, se puede destacar como obligacin horizontal para todos los agentes la de aplicar a las prdidas y al desperdicio alimentario la jerarqua de prioridades de esta ley en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicacin en su marco regulatorio especfico, disponer de instalaciones adecuadas de manipulacin o formar y sensibilizar a trabajadores y voluntarios. Junto con este haz de disposiciones, la norma recoge mandatos especficos para las administraciones pblicas como garantes del inters general, tales como llevar a cabo campañas divulgativas y de promocin para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevencin y reduccin de las prdidas.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que esta norma no pretende ser la nica forma en que deben cubrirse las necesidades bsicas de la ciudadana ms vulnerable, puesto que la entrega de alimentos para evitar su desperdicio es un recurso extraordinario y excepcional que atiende a diversas finalidades de inters general, pero la cobertura de necesidades bsicas siempre debe estar garantizada a travs de frmulas normalizadas que respeten la dignidad de las personas y les permitan tomar decisiones sobre cmo alimentarse. En este sentido, cabe recordar que la alimentacin es un derecho humano recogido en la Declaracin Universal de Derechos Humanos.
El captulo III regula las recomendaciones de las administraciones pblicas junto con las empresas que venden al consumidor final y las empresas de la hostelera, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes debern tener presente, de modo que opere a modo de sustrato comn de sus actividades. As por ejemplo se pueden destacar como medidas fomentar la donacin con fines sociales y formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras.
El captulo IV se centra en la racionalizacin de las fechas de consumo preferente para contribuir a la prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio alimentario. As, se contiene un mandato para fomentar la adecuacin de las fechas de consumo preferente a la prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio alimentario, en el marco de la normativa europea.
El captulo V dispone los instrumentos para el fomento y control de la reduccin y prevencin de las prdidas y el desperdicio alimentario, entre los que se recogen medidas de fomento de la autorregulacin y se disciplina el sistema para la aplicacin y control de esta poltica pblica, incluyendo un Plan Estratgico de prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio alimentario, que contendr la estrategia general de la poltica de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que debern ajustarse los programas autonmicos, as como los objetivos mnimos a cumplir de prevencin y eliminacin, el Plan Nacional de control de las prdidas y el desperdicio alimentario, que se revisar al menos cada cuatro años, que contendr los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las administraciones competentes en esta materia, y el informe anual en el que se recoger el resultado de la ejecucin del Plan Nacional de control de las prdidas y el desperdicio alimentario.
En este sentido es esencial asegurar una labor coordinada entre todos los niveles administrativos que permita un efectivo control, un apoyo real y compartido y un conocimiento exhaustivo y diseño de una gobernanza multinivel apropiada para un mbito en que existe un intenso entrecruzamiento de competencias, que ha de converger en una aplicacin de la poltica de desperdicio alimentario basada en el liderazgo compartido y los esfuerzos cooperativos. De este modo, en el marco del Plan Estratgico se aprobarn los programas autonmicos y, en su caso, locales y las tareas ejecutivas en materia de control, que habrn de llevarse a cabo de modo sistemtico y suficientemente frecuente, se enmarcarn en el Plan Nacional de control de las prdidas y el desperdicio alimentario. Por ltimo, y sobre la base de la informacin autonmica, con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin realizar un informe en el que recoger el resultado de la ejecucin del Plan Nacional de control de las prdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por las administraciones pblicas competentes. Esta coordinacin se materializa mediante la integracin de polticas y medidas para el logro de una meta tan transversal a todas ellas, como la disminucin del desperdicio alimentario, en respuesta a la consideracin de la Resolucin del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, que peda el diseño de una gobernanza multinivel apropiada para un mbito en que existe un intenso entrecruzamiento de competencias, que ha de converger en una aplicacin de la poltica de desperdicio alimentario basada en el liderazgo compartido y los esfuerzos cooperativos.
El captulo VI, por ltimo, recoge el rgimen sancionador, tipificando las infracciones y recogiendo las sanciones bsicas en la materia, de modo que se asegure un margen amplio para que las normas autonmicas decidan cul haya de ser su sistema de infracciones y sanciones, dentro de un marco bsico que asegure un mnimo comn normativo razonable.
Por ltimo, la ley se completa con una parte final compuesta por ocho disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y veinte finales en que se prevn las correspondientes previsiones sobre el ttulo competencial, las habilitaciones normativas, y la entrada en vigor, as como sobre la metodologa coordinada de cuantificacin de desperdicio, prdida y residuo alimentario.
La norma incorpora asimismo una modificacin de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(039439)#, de Contratos del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con el fin de incluir como condicin en los pliegos de contratacin de servicios de alimentacin en instituciones pblicas que el proveedor incluya prcticas adecuadas desde el punto de vista de la prevencin del desperdicio alimentario y del cumplimiento de esta ley.
La Ley 10/2009, de 20 de octubre #(007656)#, de creacin de rganos consultivos del Estado en el mbito agroalimentario y de determinacin de las bases de representacin de las organizaciones profesionales agrarias, en su momento, fue clave para establecer un sistema objetivo para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias a nivel estatal. Supuso un paso fundamental, al establecer un sistema para medir la representatividad en base a criterios comnmente aceptados.
La Ley 10/2009, de 20 de octubre #(007656)#, exiga la obtencin de, al menos, un quince por ciento de los votos en el conjunto de los procesos electorales realizados por las comunidades autnomas para su participacin en rganos y entidades consultivos autonmicos, habiendo concurrido, como mnimo, a procesos electorales de nueve comunidades autnomas, o en su defecto, que tuvieran reconocida dicha consideracin en, al menos, diez comunidades autnomas.
La Ley 12/2014, de 9 de julio #(034157)#, por la que se regula el procedimiento para la determinacin de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, estableci un mecanismo de consulta pblica, directa y simultnea en todo el territorio nacional para medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carcter general y mbito nacional.
El procedimiento establecido por la Ley 12/2014, de 9 de julio #(034157)#, es exhaustivo, conllevando su aplicacin prctica dificultades desde las perspectivas material, econmica e incluso teleolgica. As, basta referirse al importante despliegue de medios humanos y materiales que requerira, especialmente dada la previsin de participacin presencial en mesas repartidas por todo el territorio nacional, a su elevado coste econmico, a las diferencias entre los procesos electorales estatal y autonmicos, que afectan al censo y a la configuracin misma de los procesos, lo que podra dar lugar a resultados dispares en un mismo mbito territorial, y a la duplicidad de consultas en determinadas comunidades autnomas.
En todo caso, la determinacin de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias conforme a este sistema se encontraba supeditada a un ulterior desarrollo reglamentario en aplicacin de la disposicin final tercera de la citada ley. Por ello, el sistema de representatividad implantado por dicha ley no ha llegado a ponerse en prctica una dcada despus de su aprobacin.
La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, con carcter transitorio, pues, sigue residiendo en aqullas que obtuvieron tal reconocimiento al amparo de su predecesora, la Ley 10/2009, de 20 de octubre #(007656)#, de creacin de rganos consultivos del Estado en el mbito agroalimentario y de determinacin de las bases de representacin de las organizaciones profesionales agrarias.
Pese a que dicha Ley 10/2009, de 20 de octubre #(007656)#, dispona en su artculo 6 la evaluacin quinquenal de la representatividad, sta qued interrumpida el 30 de julio de 2014 con la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 9 de julio #(034157)#, imposibilitando de facto la actualizacin de la representatividad de las organizaciones agrarias por la prdida de vigencia de la norma que regulaba tal reconocimiento, que refleje una realidad que ha evolucionado a lo largo del tiempo.
En consecuencia, constatadas las importantes dificultades de la convocatoria de una consulta en los trminos previstos en la Ley 12/2014, de 9 de julio #(034157)#, procede modificar la regla de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de mbito nacional, estableciendo un sistema de nueva planta que asegure la efectiva consideracin de tal representatividad.
En virtud de aquel espritu de consenso y con la finalidad de otorgar al proceso la necesaria legitimidad social para que sea aceptado por las organizaciones profesionales agrarias y permitir a estas servir con eficiencia a la funcin de intermediacin e interlocucin con los poderes pblicos, esta ley establece un procedimiento de determinacin de las organizaciones profesionales agrarias ms representativas de carcter general y mbito estatal.
Procedimiento en el que se han incluido ciertos requisitos para asegurar que las entidades que puedan participar son organizaciones profesionales agrarias de carcter general y mbito estatal, constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril #(000033)#, que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura y con amplia implantacin territorial.
Por otra parte, se fija un procedimiento destinado a la determinacin de su carcter ms representativo y su representatividad en el mbito estatal, basado exclusivamente en acreditaciones emitidas por las comunidades autnomas; acreditacin que debern considerar los procesos electorales celebrados o en su defecto, otros sistemas de determinacin de la representatividad reconocidos normativamente por las comunidades autnomas, o bien una constatacin de la situacin de implantacin de las organizaciones en las comunidades autnomas.
Todo ello permitir una determinacin de la representatividad agraria teniendo en cuenta el conjunto de las realidades de las comunidades autnomas y organizaciones profesionales agrarias en ellas, lo que asegura una representatividad consecuente con la realidad del sector.
Las organizaciones ms representativas en el mbito estatal desarrollarn funciones de representacin institucional en defensa de sus intereses ante la Administracin General del Estado y otras entidades u organismos de carcter estatal, y tendrn los derechos inherentes a su consideracin como tales. En particular, esta norma regula las condiciones esenciales del Consejo Agrario, que se constituye en el rgano colegiado de carcter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin con la finalidad de asesorar a la Administracin General del Estado en las cuestiones de inters general agrario y rural, desarrollndose su regulacin reglamentariamente, as como de otros aspectos relacionados con la presencia de las organizaciones en los rganos de participacin de la Administracin General del Estado, as como las ayudas directas que se concedern, y su reparto, en atencin de dicho carcter de ms representativas.
V
En su tramitacin, el proyecto se ha sometido a audiencia e informacin y participacin pblicas y se ha consultado a las comunidades autnomas afectadas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
El texto de esta norma se ha sometido al procedimiento de comunicacin de la Comisin Europea de acuerdo con la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de informacin en materia de reglamentaciones tcnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informacin y el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio #(004731)#, por el cual se regula la remisin de informacin en materia de normas y reglamentaciones tcnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informacin.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artculo 149.1 #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica, as como lo dispuesto en el artculo 149.1.23.ª, que atribuye al Estado competencia sobre legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente.
La regulacin que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. As, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una aplicacin coherente de la normativa de la Unin Europea y las iniciativas internacionales en España, siendo el instrumento ms adecuado para garantizar su consecucin, al ser necesario que la regulacin se contemple en una norma bsica y cumplir la finalidad de adoptar diversas medidas dirigidas a la prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria dados sus efectos negativos. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulacin se limita al mnimo imprescindible para cumplir con dicha normativa de modo que la propuesta contiene la regulacin imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, para lograr el fin. El principio de seguridad jurdica se cumple al establecerse en una disposicin general las nuevas previsiones, siendo adems coherente con el resto del ordenamiento jurdico nacional y europeo. Se cumple el principio de transparencia, al haber sido consultadas en la elaboracin de la norma las comunidades autnomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades representativas de los sectores afectados, y mediante la audiencia pblica del proyecto, posibilitado adems el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboracin, habindose definido claramente los objetivos de la iniciativa normativa y su justificacin en la exposicin de motivos, y posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participacin activa en la elaboracin. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas y se limita la intervencin pblica a los aspectos imprescindibles y optando por la solucin ms ponderada.
CAPTULO I
Disposiciones generales
Artculo 1. Objeto y fines de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto la prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarqua de prioridades de solucin y dando respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de produccin y consumo responsables de la Agenda 2030.
2. Son fines especficos de esta ley:
a) Disminuir las prdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria, mediante una gestin ms eficiente de los recursos, promoviendo as la economa circular.
b) Definir de forma clara qu se entiende por prdidas y desperdicio de alimentos, de forma integral en toda la cadena agroalimentaria y en cada uno de sus eslabones.
c) Fomentar la donacin y redistribucin de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.
d) Analizar en profundidad las causas y las consecuencias de las prdidas y desperdicio de alimentos, favoreciendo la investigacin e innovacin en el mbito de la prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio alimentario.
e) Progresar en la medicin cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada peridicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario, con base en una metodologa comn que permita estudios comparativos entre municipios y comunidades autnomas, as como en el mbito de la Unin Europea e internacional. Las comunidades autnomas podrn prever en su normativa la obligacin de que sus autoridades competentes procedan a realizar tales mediciones en su respectivo mbito territorial.
f) Sentar las bases para que las entidades de iniciativa social, a otras organizaciones sin nimo de lucro que prestan servicios de distribucin para la donacin de alimentos y al resto de agentes implicados, puedan recibir los medios y los recursos pblicos necesarios para costear la logstica que se precise, incluyendo el transporte, la transformacin y el almacenamiento, para que los alimentos no comercializados puedan ser aprovechados a travs de la donacin.
g) Incorporar en el conjunto de nuestro ordenamiento jurdico la coherencia con el objetivo de reducir las prdidas y desperdicio de alimentos.
h) Dar respuesta al objetivo sobre produccin y consumo responsables de la Agenda 2030, reduciendo la generacin de residuos alimentarios en la produccin primaria, en la transformacin y la fabricacin, en la venta minorista y otros tipos de distribucin de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, as como en los hogares, de forma que se logre una reduccin del 50 % de los residuos alimentarios per cpita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reduccin del 20 % de las prdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de produccin y suministro para 2030, respecto a 2020, como contribucin a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
i) Promover la rendicin de cuentas de todos los agentes de la cadena alimentaria respecto a las prdidas y desperdicio de alimentos, as como el aprendizaje respecto de los procesos de prevencin y reduccin.
j) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.
k) Establecer la jerarqua de prioridades que deben tener en cuenta los operadores de la cadena, en la gestin de las prdidas y el desperdicio alimentario, cuya generacin no haya podido evitarse.
l) Sensibilizar, formar e informar a los agentes de la produccin, transformacin, distribucin, hostelera, restauracin, personas consumidoras y ciudadana en general y favorecer actividades de concienciacin en el mbito de la prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio alimentario y una gestin adecuada de los alimentos y sus residuos, sin perjuicio de las necesarias garantas de seguridad, calidad e higiene de los alimentos.
3. Son estrategias para la consecucin de los fines de la ley:
a) Sensibilizar e informar a los agentes de la cadena alimentaria y otros proveedores de servicios alimentarios, personas consumidoras y ciudadana en general.
b) Fomentar la distribucin para la donacin de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.
c) Promover la recuperacin y distribucin de excedentes de alimentos para la donacin con fines de solidaridad social, asignndolos como prioridad para uso humano.
d) Favorecer la investigacin e innovacin y actividades de concienciacin en el mbito de la prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio alimentario.
Artculo 2. mbito de aplicacin.
Esta ley es de aplicacin a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la produccin, transformacin, distribucin de alimentos, as como hostelera, restauracin, otras entidades y asociaciones de distribucin de alimentos donados y de la Administracin pblica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril #(054696)#, de residuos y suelos contaminados para una economa circular, y otra normativa de residuos o sanitaria que le sea de aplicacin.
Quedan excluidas del mbito de aplicacin de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestin de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del pltano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algn mecanismo de prevencin y gestin de crisis o de regulacin del mercado previsto en la legislacin comunitaria.
Artculo 3. Definiciones.
Adems de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril #(054696)#, a los efectos de esta ley se entiende por:
a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y dems entidades asociativas, entidades o empresas de elaboracin, fabricacin o distribucin de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelera o la restauracin y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades del Tercer Sector de accin social, de iniciativa social y otras organizaciones sin nimo de lucro que prestan servicios de distribucin de alimentos donados, y las administraciones pblicas.
b) Alimento o producto alimenticio: se aplicar la definicin prevista en el artculo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislacin alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
c) Desperdicio alimentario: la parte de los alimentos destinada a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo.
d) Prdidas de alimentos: productos agrarios y alimentarios que por cualquier circunstancia quedan en la propia explotacin, ya sea reincorporados al suelo o utilizados para realizar compost in situ y cuyo destino final hubiera sido la alimentacin humana.
e) Otros proveedores de servicios alimentarios: centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, residencias de servicios sociales, y en general todos los establecimientos permanentes que ofrezcan catering o servicio de comedor.
f) Microempresas: las empresas que ocupan menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros.
g) Residuos alimentarios: todos los alimentos, tal como se definen en el artculo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, que se han convertido en residuos, es decir, que su poseedor haya desechado o tenga la intencin o la obligacin de desechar, conforme indica el artculo 2 #(054696) ar.2# al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
h) Espigueo o rebusco: la rebusca de alimentos que han quedado en el campo despus de la cosecha principal, o de las cosechas sembradas no recogidas, con autorizacin del titular o titulares de la explotacin, como una actividad complementaria sin nimo de lucro destinada a prevenir las prdidas y el desperdicio alimentario.
Artculo 4. Principios rectores.
Las actividades destinadas a prevenir y reducir las prdidas y el desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria se regirn por los siguientes principios:
a) Eficiencia en el uso de los recursos naturales, sociales, econmicos y productivos de la cadena alimentaria, no priorizando nicamente el econmico y velando la sostenibilidad de nuestro sistema alimentario.
b) Prevencin, de modo que se fomente la adopcin de medidas orientadas a evitar que un alimento se pierda o se desperdicie, a reducir la cantidad de prdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilizacin, y a reducir el impacto de las emisiones y la generacin de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.
c) Jerarqua de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores.
d) Fomentar la donacin de alimentos para consumo humano y otros tipos de redistribucin, priorizndolo frente a otros usos como la alimentacin animal y la transformacin en productos no alimenticios conforme a lo señalado en la jerarqua de prioridades de esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores.
e) Fomentar la educacin y concienciacin respecto a la prevencin de las prdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadana en general.
f) Generar la necesaria seguridad jurdica en las relaciones entre agentes donantes y receptores para llevar a cabo las tareas de donacin a travs de los convenios o acuerdos de colaboracin establecidos en el artculo 7.
En todo caso, los responsables de los daños medioambientales deben pagar para cubrir los costes, de acuerdo con el principio de “quien contamina paga”, en los trminos regulados por la Ley 26/2007, de 23 de octubre #(006082)#, de Responsabilidad Medioambiental, que regula expresamente la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artculo 45 #(000001) ar.45# de la Constitucin y con los principios de prevencin y de que “quien contamina paga”. Por lo dems, la aplicacin de este principio en la poltica de residuos se llevar a trmino conforme a lo regulado en el artculo 11 #(054696) ar.11# de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en relacin con el coste de la gestin de los residuos que se generan. Para ser precisos, se trata de conseguir que el contaminador controle, reduzca y prevenga la contaminacin, y de proporcionar recursos legales para la justicia, la aplicacin y la compensacin por daños ambientales y sanitarios, teniendo en cuenta que el principio de que quien contamina paga y el principio de precaucin son dos caras de la misma moneda.
Artculo 5. Jerarqua de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.
1. Los agentes de la cadena alimentaria aplicarn cuantas medidas sean posibles y tendrn como primera obligacin prevenir las prdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de produccin, compra y gestin racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generacin de excedentes.
Asimismo, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarqua de prioridades, conforme a lo establecido en el artculo 19 #(054696) ar.19# de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para los residuos alimentarios:
a) En primer lugar, se atender a la prevencin de las prdidas y el desperdicio alimentario, incorporando la transformacin de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para consumo humano.
b) Para aquellos excedentes cuya generacin no se haya logrado prevenir se seguir el siguiente orden de prioridad:
1.º. Se proceder a la donacin de alimentos y otros tipos de redistribucin para consumo humano.
2.º. En su defecto, los alimentos se dedicarn a la alimentacin animal y a la fabricacin de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de produccin procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentacin animal, son subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril #(054696)#.
3.º. En defecto de todas las anteriores, se emplearn como subproductos en otra industria.
c) Y en ltima instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtencin de compost y digerido de mxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, para la valorizacin energtica mediante la obtencin de biogs o de combustibles. En este caso, ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 8.1 #(054696) ar.8# de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Siempre se aplicar la jerarqua de prioridades contemplada en el apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones de los agentes de la cadena alimentaria conforme a las caractersticas propias de su actividad o especficas del sector, o si se obtuviera un mejor resultado en la reduccin del desperdicio alimentario, en cuyo caso se debern justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad tcnica, seguridad alimentaria, viabilidad econmica o proteccin del medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestin por eslabones anteriores, entre otros. Esta posibilidad de adaptacin y su justificacin se podr desarrollar reglamentariamente, donde se indicarn los medios y forma para justificar la imposibilidad de adaptar las actuaciones a las prioridades contempladas en el presente artculo.
3. Para facilitar la aplicacin de la jerarqua de prioridades y prevenir la generacin del desperdicio, por parte de los operadores de la cadena de suministro y los consumidores, las autoridades competentes podrn usar instrumentos econmicos y otras medidas incentivadoras, en especial las relacionadas con la garanta de cobertura de costes de produccin, la innovacin, seguridad alimentaria en la donacin de alimentos, y la disponibilidad de instalaciones y medios por las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin nimo de lucro o bancos de alimentos.
CAPTULO II
Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria
Artculo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria.
1. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligacin de aplicar a las prdidas y el desperdicio alimentario la jerarqua de prioridades, que dicta esta ley conforme al artculo 5, en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicacin, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril #(054696)#, y otra normativa de residuos que les sean de aplicacin.
2. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligacin de aplicar las medidas previstas en el artculo 19 #(054696) ar.19# de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reduccin de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donacin de alimentos.
3. Ninguna estipulacin contractual podr impedir expresamente la donacin de alimentos, siendo nula de pleno derecho.
4. Adems, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:
a) Disponer de un plan de aplicacin para la prevencin de las prdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicar la jerarqua de prioridades establecida en el artculo 5. En el caso de operadores que acten en ms de una comunidad autnoma, esta obligacin podr cumplirse mediante un plan integrado conjunto. En el caso de actuar en comunidades autnomas en las que exista regulacin especfica que obligue a disponer de un plan, el plan integrado conjunto deber contemplar los requisitos establecidos por las normativas autonmicas donde operen.
b) Promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin nimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado conforme al artculo 5.2.
c) Quedan exceptuadas de las obligaciones del presente apartado cuatro las actividades de transformacin, comercio minorista, distribucin alimentaria, hostelera o restauracin desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2 en el caso de empresas que no dispongan de venta al pblico, o con una superficie til de exposicin y venta al pblico inferior o igual a 1.300 m2 en el caso de empresas de venta al pblico. En todo caso, con independencia de su superficie, quedarn obligados los establecimientos que operen bajo un mismo cdigo de identificacin fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie teniendo en cuenta los criterios anteriores.
5. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligacin de evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorizacin.
6. Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refieren los apartados anteriores del presente artculo.
7. Pequeñas explotaciones agrarias, definidas de acuerdo a la Recomendacin de la Comisin de 6 de mayo de 2023 sobre la definicin de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), quedan excluidas de las obligaciones de esta ley.
Artculo 7. Contenido mnimo de los convenios o acuerdos de donacin.
El acuerdo o convenio previsto en el artculo 6.4.b) deber contemplar al menos el siguiente contenido:
1.º Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos.
2.º Los compromisos de los agentes de la cadena.
3.º La seleccin de los alimentos a donar la har el agente donante.
4.º La posibilidad de que la organizacin receptora rechace la donacin, debiendo quedar debidamente justificado. El agente donante deber aplicar la jerarqua de prioridades contemplada en el apartado 1 del artculo 5 para la gestin de la donacin rechazada. El agente donante decidir las condiciones de devolucin (recogida y transporte), conforme al convenio formalizado.
Artculo 8. Obligaciones especficas para las empresas de hostelera y restauracin.
Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelera y otros proveedores de servicios alimentarios tendrn la obligacin de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del mencionado en el prrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de buf libre o similares, donde la disponibilidad de comida no est limitada, as como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el men.
Para ello se emplearn envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fcilmente reciclables. Para los envases o recipientes alimentarios de plstico de un solo uso debern tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el ttulo V de la Ley 7/2022, de 8 de abril #(054696)#, en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos del artculo 55.1 de dicha ley y a la obligacin de su cobro, as como las contempladas en el artculo 18 #(055454) ar.18# del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la produccin y comercializacin de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
Las empresas o entidades gestoras de caterings o comedores colectivos y sociales, en colaboracin con los centros educativos o sociosanitarios, podrn establecer programas de sensibilizacin, educacin y formacin en la reduccin del desperdicio alimentario dirigidos al personal de cocina y comedor, as como el personal del centro y sus usuarios.
Artculo 9. Obligaciones especficas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin nimo de lucro que se dedican a la distribucin de alimentos para la donacin de alimentos aptos para el consumo humano.
Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin nimo de lucro que se dedican a la distribucin de alimentos para la donacin de alimentos aptos para el consumo humano, adems de cumplir con lo previsto en el captulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados. Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la trazabilidad los particulares que provean alimentos sobre una base ad hoc en eventos comunitarios u otros actos benficos, as como las organizaciones solidarias, de carcter social o de fines humanitarios que ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.
b) Mantener unas correctas prcticas de higiene en la conservacin y la manipulacin de los alimentos bajo su control, asumiendo la gestin desde el momento de la entrega del producto por parte del donante. Debern disponer de las instalaciones y equipos adecuados para garantizar su calidad y seguridad alimentaria, incluyendo dispositivos para mantener la cadena de fro, en los casos en los que resulte preciso.
c) Realizar la donacin y distribucin de alimentos sin discriminacin por razn de discapacidad, edad, sexo, salud, orientacin sexual, identidad de gnero, expresin de gnero, caractersticas sexuales, nacionalidad, situacin administrativa del extranjero, origen racial o tnico, religin o creencias, territorio o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social, as como velar por el respeto a los derechos humanos.
d) Destinar la donacin de los productos recibidos a personas en situacin de vulnerabilidad, quedando expresamente prohibida la comercializacin de los mismos. Esta prohibicin no ser de aplicacin a las entidades comprendidas en el artculo 5.4 #(012258) ar.5# de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economa Social.
e) Vincular la donacin de los productos recibidos a la promocin de proyectos que posibiliten el empleo e insercin sociolaboral de personas en situacin de vulnerabilidad, trabajando desde una perspectiva comunitaria y de cohesin social.
f) Fomentar que la donacin de los alimentos recibidos se haga desde una perspectiva comunitaria y de cohesin social, vinculando a proyectos que posibiliten el empleo e insercin sociolaboral de personas en situacin de vulnerabilidad.
g) Facilitar informacin alimentaria al beneficiario final de conformidad con las normas nacionales y europeas relacionadas con el suministro de informacin alimentaria a los consumidores y, en particular, con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011.
Artculo 10. Derechos de los consumidores.
Los consumidores tienen derecho a:
a) Recibir informacin por parte de las administraciones pblicas y de las empresas de la cadena alimentaria sobre las medidas para reducir el desperdicio alimentario en los hogares y la restauracin, as como sobre los programas establecidos para la prevencin de las prdidas y el despilfarro alimentarios.
b) Recibir informacin de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin nimo de lucro o bancos de alimentos, sobre las caractersticas, condiciones y estado de los alimentos que reciben como donacin.
c) Llevarse de las empresas de la hostelera y otros proveedores de servicios alimentarios los alimentos que no haya consumido, teniendo en cuenta lo señalado en el artculo 8.
Artculo 11. Obligaciones especficas para las administraciones pblicas.
1. Las administraciones pblicas tienen las siguientes obligaciones:
a) Promover la colaboracin con las restantes administraciones y agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las prdidas y el desperdicio alimentario, fomentando el desarrollo de soluciones innovadoras al respecto y fomentando en particular la colaboracin pblico-privada y pblico-comunitaria.
b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promocin para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio alimentario.
c) Elaborar guas de buenas prcticas encaminadas a mejorar la gestin alimentaria y con ello disminuir las prdidas y el desperdicio alimentario.
d) Ofrecer informacin sobre programas de prevencin de las prdidas y el desperdicio alimentario.
e) Poner a disposicin de los agentes de la cadena alimentaria guas para la elaboracin de planes de prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio alimentario.
f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras en una mejor planificacin de los mens y de sus compras, en una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de proximidad o locales), en la cocina de reaprovechamiento, las buenas prcticas de almacenamiento, la correcta interpretacin de las fechas de caducidad y de consumo preferente, y el reciclaje y materiales de envasado.
g) Promover la prevencin del desperdicio e informar al consumidor sobre los hbitos de consumo ms responsables.
h) Asesorar, potenciar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin nimo de lucro que se dedican a la distribucin de alimentos para la donacin y redistribucin de alimentos aptos para el consumo humano.
i) Promover la creacin de nuevos negocios para la prevencin y canalizacin de excedentes alimentarios.
j) Promover la constitucin de nuevos negocios destinados a revalorizar excedentes alimentarios siguiendo la estrategia de economa circular.
k) Apoyar la investigacin y la innovacin en la prevencin y en la bsqueda de soluciones tecnolgicas que alarguen la vida de los alimentos o su reutilizacin y revalorizacin y la transferencia de dicho conocimiento a las empresas.
l) Promover el consumo de productos de calidad.
m) Investigar, apoyar la investigacin y los estudios y recopilar datos que permitan conocer la magnitud del problema de las prdidas y el desperdicio alimentario (volmenes, causas, responsabilidades), as como las potenciales soluciones de prevencin para todas las etapas de la cadena agroalimentaria y sectores del sistema agroalimentario.
n) Promover la creacin de redes pblico-privadas y pblico-comunitarias que faciliten la coordinacin en la prevencin de excedentes y en su posterior gestin en el caso de que se produzcan.
ñ) Asegurar la coherencia legislativa con el objetivo de reducir las prdidas y desperdicio de alimentos coordinando las iniciativas legislativas ya existentes en esta materia y todas aquellas que puedan desarrollarse con posterioridad a la publicacin de la presente ley.
o) Apoyar la medicin cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada peridicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario.
p) Elaborar e implantar, en el marco de sus respectivas competencias, los instrumentos y programas de actuacin establecidos para la consecucin de los objetivos previstos en esta ley.
q) Incluir en los programas de alimentacin escolar elementos de concienciacin e informacin y medidas para educar en la prevencin de prdidas y la reduccin del desperdicio alimentario.
r) Elaborar guas de buenas prcticas dirigidas a las entidades benficas, encaminadas a informar sobre cmo garantizar la trazabilidad de los alimentos recibidos.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin:
a) Medir y analizar el desperdicio alimentario y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares, con metodologas que permitan comparar de forma recurrente la evolucin temporal en la prevencin de las prdidas y el desperdicio alimentario, de acuerdo con los parmetros establecidos en la Decisin Delegada #(033811)# (UE) 2019/2587.
b) Publicar con periodicidad, al menos anual, sus datos de medicin del desperdicio alimentario.
c) Publicar toda la informacin de que disponga en relacin con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena mediante formatos abiertos y legibles por mquina junto con sus metadatos, de acuerdo con las especificaciones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre #(006162)#, sobre reutilizacin de la informacin del sector pblico, y en particular asegurar que la informacin que se haga pblica en su momento est sometida a las condiciones generales de reutilizacin previstas en el artculo 8 de la referida ley.
d) Fomentar la colaboracin entre diferentes agentes de la cadena para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley.
e) Establecer los cauces de coordinacin y cooperacin necesarios con otros Ministerios afectados y con las comunidades autnomas, con el fin de garantizar que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional.
3. En el marco del Plan Estratgico previsto en el artculo 17, las comunidades autnomas elaborarn instrumentos de programacin de medidas bsicas y complementarias para la consecucin de los objetivos previstos en esta ley, en dilogo con las administraciones locales de su territorio.
4. Para la consecucin de los anteriores objetivos, el Gobierno podr establecer reglamentariamente objetivos especficos por año y eslabn de cadena, contemplando asimismo medidas incentivadoras al efecto, de prevencin o reduccin.
CAPTULO III
Medidas de buenas prcticas de los agentes de la cadena alimentaria
Artculo 12. Medidas de buenas prcticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.
1. Las empresas deben velar por mejorar la informacin sobre la seguridad del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos, fomentar las lneas de venta de estos productos, as como de los alimentos de produccin ms sostenible, siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercializacin vigentes en la Unin Europea.
2. Las administraciones pblicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrn aplicar las siguientes medidas voluntarias:
a) Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulacin, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones ptimas, que minimicen las prdidas y el desperdicio alimentario.
b) Trabajar en el desarrollo de protocolos especficos para reducir a mnimos las prdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.
c) Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad prxima, de acuerdo con la jerarqua de prioridades.
d) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de lneas de venta con productos “feos”, “imperfectos” o “poco estticos” siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercializacin vigentes en la Unin Europea, promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecolgicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la informacin sobre el aprovechamiento de los alimentos.
e) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, exponer en lugar visible para las personas consumidoras informacin sobre la seguridad y beneficios del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos.
f) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relacin laboral o de voluntariado, para que acten de forma activa en la prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta accin.
g) Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgacin de las Administraciones competentes relativas a una mejor planificacin de los mens, de sus compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecolgicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prcticas de almacenamiento, correcta interpretacin de las fechas de caducidad y de consumo preferente, y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.
h) Fomentar campañas informativas y de sensibilizacin para prevenir las prdidas y el desperdicio alimentarios y dar a conocer el impacto en la sostenibilidad econmica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.
i) Fomentar buenas prcticas comerciales para prevenir las prdidas y el derroche alimentarios.
j) Promover o colaborar con proyectos cvicos, comunitarios, de participacin ciudadana y de voluntariado que tengan la finalidad de sensibilizar y promocionar las prcticas para prevenir las prdidas y el derroche alimentarios, preferentemente los proyectos de insercin sociolaboral o de atencin de colectivos vulnerables.
Artculo 13. Medidas de buenas prcticas para el sector de la hostelera y otros proveedores de servicios alimentarios.
Las administraciones pblicas junto con el sector de la hostelera y otros proveedores de servicios alimentarios podrn aplicar las siguientes medidas:
a) Fomentar, siempre que sea viable -teniendo en cuenta actividades que, por sus especiales caractersticas o su temtica, deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan a los servicios ofrecidos y a la expectativa del consumidor- la incorporacin de criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecolgicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economa de proximidad.
b) Promover la flexibilizacin de los mens, para que el consumidor pueda elegir la guarnicin o raciones de distinto tamaño.
c) Fomentar la donacin de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistribucin para el consumo humano.
d) Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.
e) Mejorar la calidad de la fraccin orgnica segregada, para su adecuada entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.
f) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relacin laboral o de voluntariado, para que acten de forma activa en la prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta accin.
g) Fomentar campañas informativas y de sensibilizacin para prevenir las prdidas y el desperdicio alimentario y dar a conocer el impacto en la sostenibilidad econmica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.
CAPTULO IV
Racionalizacin de las fechas de consumo preferente
Artculo 14. Racionalizacin de las fechas de consumo preferente.
1. El Gobierno adoptar polticas pblicas y medidas para fomentar la adecuacin de las fechas de consumo preferente a la prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio alimentario. Para ello se tendrn en cuenta los criterios establecidos por la Unin Europea en las disposiciones legislativas y no legislativas en la materia, especialmente el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, el anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004, el anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas especficas de higiene de los alimentos de origen animal, y la Comunicacin de la Comisin con directrices sobre los sistemas de gestin de la seguridad alimentaria para las actividades de los minoristas del sector de la alimentacin, incluida la donacin de alimentos (2020/C199/01).
2. Todas las administraciones:
a) Llevarn a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretacin de las fechas de caducidad y de consumo preferente a las personas consumidoras, as como a agentes distribuidores y productores.
b) Incentivarn que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos, hasta el mximo que garantice la adecuada calidad del producto y la seguridad alimentaria.
c) Promovern la investigacin y la innovacin sobre la viabilidad de los alimentos para alargar la vida til.
d) Llevarn a cabo estudios e investigaciones industriales orientadas a la mejora del marcado de fechas de consumo preferente en relacin con la calidad de los alimentos, as como a la optimizacin del volumen de produccin y la mejora de los procesos de transformacin, almacenamiento y logstica que permitan evitar en lo posible el desperdicio alimentario.
CAPTULO V
Instrumentos para el fomento y control de la reduccin y prevencin de las prdidas y el desperdicio alimentario
Artculo 15. Incentivos a las buenas prcticas.
Las administraciones pblicas aplicarn medidas que incentiven la implementacin de las buenas prcticas previstas para reducir el desperdicio incluidas en los artculos 12 y 13 de acuerdo con las entidades a las que se refiere cada artculo.
Artculo 16. Fomento de la autorregulacin.
Las administraciones pblicas fomentarn los sistemas de regulacin voluntaria de los agentes de la cadena, entre otros, con participacin de las administraciones pblicas y la sociedad civil interesada.
Artculo 17. Planificacin de la poltica de prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio alimentario.
1. El Gobierno, conforme a las directrices que se establezcan desde las instituciones europeas y a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentacin; de Industria y Turismo; para la Transicin Ecolgica y Reto Demogrfico; de Economa, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta a las comunidades autnomas y a las entidades locales, elaborar un Plan Estratgico de prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio alimentario, que contendr la estrategia general de la poltica de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que debern ajustarse los programas autonmicos, as como los objetivos mnimos a cumplir de prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio alimentario, y ser coherente con la planificacin estratgica en materia de residuos alimentarios, de la que tomar cuantos datos sean procedentes.
A tal efecto, las medidas de este Plan Estratgico formarn parte del apartado especfico para la reduccin de los residuos alimentarios del Programa estatal de prevencin de residuos elaborado conforme al artculo 19 #(054696) ar.19# de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Los instrumentos de planificacin o programacin autonmicos se elaborarn previas consultas pertinentes y contendrn un anlisis actualizado de la situacin de las prdidas y desperdicio alimentario en su mbito territorial, los objetivos a alcanzar que sern coherentes con los del plan estratgico, as como una exposicin de las medidas para facilitar la consecucin de dichos objetivos a alcanzar.
Esos programas reflejarn los objetivos no conseguidos en la anterior programacin con sus posibles medidas correctoras y determinarn los puntos de referencia cualitativos o cuantitativos especficos adecuados para evaluar los progresos realizados en la prevencin y reduccin de las prdidas y desperdicio alimentario.
3. Las entidades locales, en el marco de sus competencias, podrn elaborar, individualmente o agrupadas, programas de gestin del desperdicio alimentario de conformidad y en coordinacin con el Plan Estratgico de prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio alimentario y con los programas autonmicos.
4. En la elaboracin de estos planes y programas se tendr especial consideracin a las medidas que reduzcan de forma significativa las prdidas y el desperdicio alimentario. En caso de gestin de excedentes cuya generacin no se ha podido prevenir, se primar la reduccin de la pobreza y garantizar la seguridad alimentaria.
5. Los planes y programas se evaluarn y revisarn, al menos, cada cuatro años.
6. Todos los instrumentos de planificacin previstos en el presente artculo se elaborarn a travs de un proceso participativo en el que participarn, al menos, las organizaciones ms representativas del sector agroalimentario en el mbito territorial correspondiente, as como las entidades por el derecho de alimentacin.
Artculo 18. Plan Nacional de control de las prdidas y el desperdicio alimentario.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, previo informe de los Ministerios de Industria y Turismo; para la Transicin Ecolgica y Reto Demogrfico; de Economa, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones, y previa consulta a las comunidades autnomas, aprobar un Plan Nacional de control de las prdidas y el desperdicio alimentario, que se revisar al menos cada cuatro años, que contendr los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las administraciones competentes en esta materia.
Este plan podr integrarse en el Plan Estratgico de prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio alimentario.
2. Los controles que a tal efecto se establezcan por las autoridades competentes sern sistemticos, suficientemente frecuentes, en los lugares en los que se produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o comercialicen los productos agrarios o alimentarios y, ocasionalmente, en cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos productos.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin establecer los cauces de coordinacin y cooperacin necesarios con el fin de garantizar que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional.
Artculo 19. Informe anual.
1. Con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin realizar un informe en el que recoger el resultado de la ejecucin del Plan Nacional de control de las prdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por las administraciones pblicas competentes y las cuantificaciones realizadas de las prdidas y desperdicio. Dicho informe, previa consulta a las comunidades autnomas, ser remitido a las Cortes Generales, a los efectos de informacin y control y se pondr a disposicin de las administraciones pblicas competentes, de la Secretara de Estado de Medio Ambiente y del pblico.
2. A tal efecto, las autoridades competentes proporcionarn al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin la informacin necesaria, para lo que se establecer reglamentariamente el plazo y modo en el que habrn de suministrar la informacin necesaria.
3. La Administracin General del Estado facilitar a las autoridades que realicen controles toda la informacin que pueda tener alguna incidencia en el control.
4. Este informe tendr en cuenta la informacin de la que se disponga en aplicacin del artculo 65.5.b) #(054696) ar.65# de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
CAPTULO VI
Rgimen sancionador
Artculo 20. Infracciones.
1. Las infracciones en materia de prdidas y desperdicio alimentario se clasificarn en muy graves, graves y leves.
Dichas infracciones sern compatibles con cuantas responsabilidades civiles, penales o de otro orden concurran y en particular con la aplicacin de los regmenes sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pblica y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea diferente.
2. Las comunidades autnomas, en caso de regular a nivel autonmico la prevencin de las prdidas y el desperdicio alimentario, contemplarn las infracciones siguientes:
a) Infracciones leves:
1.º No aplicar a los alimentos la jerarqua de prioridades en la gestin del desperdicio o no justificar debidamente su falta de aplicacin, atendiendo a lo estipulado en el artculo 5.2.
2.º En el caso de estar obligadas, segn lo indicado en el artculo 6, las industrias alimentarias, las empresas de distribucin de alimentos al por menor y las de hostelera y restauracin, no llevar a cabo la donacin de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano en los trminos recogidos en el correspondiente acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y el motivo no estuviera contemplado en su plan de prevencin, conforme al artculo 5.2., con entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin nimo de lucro o bancos de alimentos.
3.º Incumplir los compromisos contenidos en la gua sectorial de buenas prcticas para la prevencin del desperdicio alimentario y la reduccin de los residuos alimentarios, que resulte de aplicacin a la empresa.
4.º Impedir expresamente mediante estipulacin contractual la donacin de alimentos.
5.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin nimo de lucro que se dedican a la distribucin de alimentos para la donacin, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas, a menos que esos alimentos no se encuentren en condiciones aptas para el consumo humano por causa justificada y ajena a la entidad, en cuyo caso no se considerar infraccin.
6.º No colaborar con las administraciones pblicas para la cuantificacin de los residuos alimentarios.
b) Infracciones graves:
1.º No contar con un plan empresarial de prevencin y reduccin del desperdicio y los residuos alimentarios, en caso de estar obligado a ello.
2.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos procedentes de donacin por cualquier motivo, causa, circunstancia o condicin.
2.º bis. Destruccin intencionada o la alteracin de alimentos que renen condiciones adecuadas para su consumo.
3.º La segunda o ulterior infraccin leve que suponga reiteracin con cualquier otra infraccin leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sancin por resolucin firme en va administrativa de la primera de ellas.
c) Se considera infraccin muy grave la segunda o ulterior infraccin grave que suponga reiteracin con cualquier otra infraccin grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sancin por resolucin firme en va administrativa de la primera de ellas, salvo la prevista en el apartado b) 3.º.
Artculo 21. Sanciones.
A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que disponga otra normativa sectorial de aplicacin, las sanciones a imponer por la autoridad competente en su mbito correspondiente sern:
a) Las infracciones leves sern sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros.
b) Las infracciones graves sern sancionadas con multa entre 2.001 y 60.000 euros.
c) Las infracciones muy graves sern sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000 euros.
No obstante, las comunidades autnomas podrn incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas con rango de ley.
Artculo 22. Subsanacin.
Verificada por la actuacin inspectora la existencia de incumplimientos e irregularidades que puedan dar lugar a la comisin de una infraccin de carcter leve conforme a esta norma, se podr conceder al interesado un plazo adecuado y suficiente para proceder a su subsanacin.
Artculo 23. Prescripcin de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirn en los siguientes plazos:
a) Infracciones leves: seis meses.
b) Infracciones graves: un año.
c) Infracciones muy graves: dos años.
2. El plazo de prescripcin de las infracciones se computar desde el da en que se hubieran cometido. En las infracciones en las que la conducta tipificada implique una obligacin permanente para la persona titular, el plazo de prescripcin se computar a partir de la fecha de cese de la actividad.
3. La prescripcin de las infracciones quedar interrumpida por la incoacin del procedimiento sancionador correspondiente con conocimiento de la persona interesada, reanudndose el plazo de prescripcin si el procedimiento estuviera paralizado ms de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Disposicin adicional primera. Cuantificacin de los residuos alimentarios.
Desde las administraciones pblicas se promovern los medios necesarios para la medicin de los residuos alimentarios, segn la Decisin Delegada #(033811)# (UE) 2019/1597 de la Comisin, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodologa comn y a los requisitos mnimos de calidad para la medicin uniforme de los residuos alimentarios.
A estos efectos, se acordarn mediante convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, el Instituto Nacional de Estadstica y el Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico los mecanismos de colaboracin para el intercambio de informacin a los efectos de cumplir con las obligaciones de cuantificacin de los residuos alimentarios, todo ello de acuerdo con la metodologa establecida en la Decisin Delegada #(033811)# (UE) 2019/1597 de la Comisin, de 3 de mayo de 2019.
Asimismo, podrn desarrollarse reglamentariamente los procedimientos de obtencin de esta informacin en los trminos establecidos en el artculo 18.6 #(054696) ar.18# de la Ley 7/2022, de 8 de abril, as como las condiciones de remisin de dicha informacin por parte de los agentes de la cadena alimentaria a las autoridades competentes.
Disposicin adicional segunda. Declaracin de inters general de caminos naturales.
Se declaran de inters general las siguientes obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realizacin de caminos naturales:
1. Camino Natural del Guadalquivir y su conexin con otros ejes (Andaluca, Extremadura y Castilla-La Mancha).
2. Camino Natural Ruta del Mediterrneo (Andaluca y Regin de Murcia).
Disposicin adicional tercera. Contenido del Plan Estratgico de prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio alimentario y de los programas autonmicos.
Las medidas incluidas en el Plan Estratgico de prevencin y reduccin de las prdidas y el desperdicio alimentario que, de conformidad con el artculo 17.1 de esta ley, formarn parte del apartado especfico para la reduccin de los residuos alimentarios del Programa estatal de prevencin de residuos elaborado conforme al artculo 19 #(054696) ar.19# de la Ley 7/2022, de 8 de abril, debern desarrollarse cumpliendo las disposiciones de la Unin Europea a este respecto, una vez sean adoptadas.
De igual manera, los instrumentos de programacin autonmicos debern tener en cuenta las mismas consideraciones señaladas en el prrafo anterior.
Disposicin adicional cuarta. Instrumentacin de ayudas del Gobierno a los sectores del olivar y el viñedo.
1. El Gobierno establecer en un plazo mximo de dos meses una ayuda excepcional a las explotaciones agrarias en los sectores de olivar y viñedo, en compensacin por la disminucin de ingresos percibidos por los productores como consecuencia del incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los insumos, derivado de la situacin creada por la invasin de Ucrania, situacin que se ha visto agravada por la disminucin de la cosecha por el impacto de la sequa.
2. Dicha ayuda tendr como beneficiarios a los titulares de explotaciones calificadas como prioritarias, as como titulares de explotacin que sean agricultores a ttulo principal, conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio #(000325)#, de Modernizacin de las Explotaciones Agrarias, con superficies de olivar y viñedo en secano o en regado deficitario con motivo de la situacin climtica.
3. La ayuda estar dotada con un fondo de 85 millones de euros para las superficies de viñedo de secano y de 285 millones de euros para las superficies de olivar de secano, debiendo procederse a las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
4. La ayuda se instrumentar mediante un procedimiento de concesin directa que asegure la rpida recepcin de la misma por parte de los agricultores y que garantice los derechos de los administrados afectados por la brecha digital en sus relaciones con la administracin.
Disposicin adicional quinta. Declaracin de inters general de determinadas obras de modernizacin de regados.
1. Se declaran de inters general las siguientes obras de modernizacin de regados:
a) Proyecto de modernizacin y mejora de riegos de la comunidad de regantes los Barrancos de Sierra Nevada en Abla y Abrucena, Almera.
b) Obras de modernizacin del regado de la Comunidad de Regantes del Canal de La Retencin en los trminos municipales de Ribas de Campos, Monzn de Campos, Grijota, Villaumbrales, Becerril de Campos, Husillos y Palencia (Palencia).
c) Obras de modernizacin del regado de Torreblanca (Ponts) y Basella (un sector de dicho municipio y otro de Pinell), en el marco de los riegos de compensacin del pantano de Rialb (Lleida).
d) Proyecto de ampliacin de zona regable tramo II Canal de la Margen Izquierda del Najerilla en Alesanco (La Rioja).
e) Proyecto de ampliacin del Ro de la Fuente en Navarrete (La Rioja).
f) Modernizacin del regado de la Comunidad de Regantes Bajo Tuerto (Comunidades de regantes de presa Los Tres Concejos, San Flix, Villarnera y Santibñez de la Isla, presa de La Manga, Santa Mara de la Isla, Barrientos y Posadilla de la Vega, presa de San Esteban, Bajo Tuerto y las agrupaciones de regantes de Toralino y Toral de Fondo) (Len).
g) Modernizacin del regado el Sector V de la Zona Regable del Canal de la Margen Izquierda el Porma (Len).
h) Modernizacin del regado de la Comunidad de Regantes Presa de El Moro (Len).
i) Modernizacin y consolidacin del regado de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Duerna (Len).
j) Transformacin en regado de 12.000 hectreas en la Zona Regable de La Armuña, Fase II (Salamanca).
k) Obras de modernizacin y consolidacin de los regados de la Junta Central de Regantes de la Axarqua (Margen Izquierda) (Mlaga).
l) Obras de mejora y modernizacin de los regados de la Comunidad de Regantes de Motril (Granada).
m) Obras de modernizacin de los regados de la Comunidad de Regantes de San Roque (Murcia).
n) Proyecto de modernizacin para la mejora de la gestin hdrica de la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura de Sangonera la Seca (Regin de Murcia).
2. Las obras incluidas en esta disposicin adicional llevarn implcitas las declaraciones siguientes:
a) La de utilidad pblica a los efectos previstos en los artculos 9 #(000162) ar.9#, 10 #(000162) ar.10# y 11 #(000162) ar.11# de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiacin Forzosa.
b) La de urgencia a los efectos de la ocupacin de los bienes afectados a que se refiere el artculo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954.
3. Esta declaracin de inters general permitir las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupacin de los bienes afectados.
Disposicin adicional sexta. Determinacin de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el mbito estatal.
La determinacin de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el mbito estatal se fijar conforme a las reglas contenidas en esta disposicin:
Regla Primera. Requisitos que las organizaciones han de cumplir para poder concurrir al procedimiento para la determinacin de la representatividad.
Podrn solicitar su reconocimiento como organizaciones ms representativas en el mbito estatal aquellas entidades que renan los siguientes requisitos a 31 de diciembre del año anterior a la incoacin del procedimiento establecido por la regla tercera:
a) Estar constituidas y reconocidas como organizaciones profesionales agrarias de carcter general y mbito estatal al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril #(000033)#, sobre regulacin del derecho de asociacin sindical, y tener inscritos sus estatutos en el Registro de la autoridad laboral competente de mbito estatal como organizacin empresarial con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicacin de la respectiva resolucin de incoacin del procedimiento de medicin de la representatividad prevista en la regla tercera.
b) Acreditar, a travs de sus estatutos:
1.º Que sean organizaciones profesionales agrarias de carcter general, no sectorial.
2.º Que tengan entre sus objetivos y fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, entendiendo por tal las actividades agrcolas, ganaderas y silvcolas, y la defensa y promocin de los intereses profesionales, econmicos y sociales de los titulares de explotaciones agrcolas y ganaderas.
3.º Que tengan mbito estatal.
En caso de que la entidad solicitante del reconocimiento est integrada por organizaciones de mbito inferior (autonmicas, provinciales o insulares) y carcter general, no sectorial, aun conservando cada una de ellas su denominacin originaria y personalidad jurdica propia, deber acreditarse esta integracin mediante cualquier ttulo jurdico que lo acredite fehacientemente al menos con seis meses de antigüedad a la fecha de solicitud del reconocimiento.
c) Tener implantacin y actividad efectivas en al menos siete comunidades autnomas.
Regla Segunda. Criterios para la determinacin de la representatividad.
1. La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el mbito estatal se determinar exclusivamente a partir de las certificaciones de representatividad emitidas por las comunidades autnomas, de acuerdo con los sistemas de reconocimiento de representatividad establecidos o, en su caso, situaciones de implantacin en cada una de ellas. Dichas certificaciones debern de ser remitidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin.
2. Las certificaciones de representatividad mencionadas en el artculo anterior se realizarn con base en los siguientes criterios:
a) En aquellas comunidades autnomas que cuentan con una legislacin vigente, acreditando la condicin de ms representativas, de acuerdo con los procesos establecidos legislativamente por las comunidades autnomas para la determinacin de la condicin de ms representativas, a efectos de la Administracin autonmica y que estn vigentes, en aquellas comunidades autnomas que hayan celebrado procesos de votacin, conforme a los datos resultantes de la ms reciente de ellas.
b) En aquellas comunidades autnomas que cuentan con una legislacin vigente para establecer la mayor representatividad, mediante la acreditacin de dicha condicin, correspondiente conforme a los datos.
c) De forma subsidiaria, en el resto de comunidades autnomas mediante la acreditacin de la participacin institucional en las comunidades autnomas de las organizaciones profesionales agrarias. Tomando para ello en consideracin la participacin de estas en los rganos institucionales de las comunidades autnomas o que hayan participado en los procesos de elaboracin de normas en las mismas.
3. La organizacin que desee solicitar el reconocimiento como organizacin profesional agraria ms representativa en el mbito estatal deber presentar los correspondientes certificados de las comunidades autnomas respectivas que acrediten su mayor representatividad o implantacin de acuerdo con lo establecido en las letras a), b) y c) del apartado 2.
4. Una vez recibidos los correspondientes certificados de las comunidades autnomas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, se proceder a la determinacin de la condicin de ms representativas en el mbito estatal de cada una de las organizaciones profesionales agrarias.
5. Para alcanzar la condicin de ms representativas en mbito estatal, una organizacin profesional agraria deber alcanzar la mayor representatividad y/o acreditacin de la participacin institucional en al menos siete comunidades autnomas de acuerdo con lo establecido en las letras a), b) y c) del apartado 2.
6. De entre las que cumplan el requisito previsto en el apartado 5, se requerir adems que la organizacin profesional agraria alcance al menos una cifra equivalente al menos al 10 % del total de afiliados nacionales en el sistema RETA (Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios).
Ese porcentaje se calcular del siguiente modo:
a) Para las comunidades autnomas que hayan certificado conforme al apartado 2 a), se computarn los votos obtenidos y se calcular el porcentaje que representan como equivalentes con respecto del nmero de trabajadores afiliados en el sistema RETA (Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) de dicha comunidad.
b) Para las comunidades autnomas que hayan certificado conforme al apartado 2 b), se computarn los afiliados a la organizacin reconocidos en el certificado, y se calcular el porcentaje que representan como equivalentes con respecto del nmero de afiliados en el sistema RETA (Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) de dicha comunidad.
c) Para las comunidades autnomas que hayan certificado conforme al apartado 2 c), se tendr en cuenta el nmero de organizaciones, atribuyendo en porcentajes iguales a cada una de las que figuren en el certificado el nmero de afiliados en el sistema RETA (Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) de dicha comunidad.
Regla Tercera. Incoacin del procedimiento.
Para la determinacin de la representatividad, la Subsecretara de Agricultura, Pesca y Alimentacin acordar la incoacin del procedimiento para su determinacin mediante resolucin, que se publicar en el tabln de anuncios de la sede electrnica asociada del Departamento, conforme al artculo 45 #(013300) ar.45# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, dando un mes de plazo a las organizaciones interesadas para que presenten la documentacin que acredite tal condicin.
Regla Cuarta. Tramitacin del procedimiento.
1. Recibida la solicitud acompañada de la pertinente documentacin, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin comprobar que las entidades cumplen los requisitos de la regla primera, de modo que se pueda constatar que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, lo que se acreditar mediante los estatutos de constitucin registrados segn lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril #(000033)#, de los cuales se deduzca sin dificultad tal carcter general y agrario, no sectorial, y el desarrollo de la actividad en el mbito estatal, as como la posibilidad de afiliacin de cualquier miembro con independencia de su residencia, para su admisin a trmite.
2. Admitidas a trmite las solicitudes, y a la luz de la documentacin aportada, comprobar el cumplimiento de las condiciones de la regla segunda.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin podr, en su caso, comprobar los criterios y documentacin aducidos.
Regla Quinta. Resolucin del procedimiento.
1. Concluida la tramitacin, la Subsecretara de Agricultura, Pesca y Alimentacin declarar, motivadamente, las organizaciones profesionales agrarias ms representativas de mbito estatal, mediante las respectivas resoluciones individuales, cuando se determine que se cumplen las condiciones fijadas en la regla segunda.
2. Asimismo, dictar resolucin en que se inadmitan o desestimen las restantes solicitudes.
3. Todas las resoluciones debern publicarse en el “Boletn Oficial del Estado” el mismo da.
Regla Sexta. Vigencia del reconocimiento.
1. La vigencia de las resoluciones en que se declare la representatividad ser de cinco años desde el da de su publicacin.
El Gobierno, antes de que expire la vigencia de las primeras resoluciones, deber impulsar y proponer, consultadas las comunidades autnomas y las organizaciones profesionales agrarias ms representativas en el mbito estatal, un nuevo sistema de acreditacin de la representatividad de los agricultores profesionales a nivel estatal basado en criterios objetivos, precisos y establecidos mediante leyes, en los que las elecciones entre las personas en alta al Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos de la Seguridad Social por sus actividades agrcolas, ganaderas o forestales sea su base fundamental.
2. Tres meses antes de que expire su vigencia, la Subsecretara incoar una nueva resolucin de inicio del procedimiento para la determinacin de la representatividad conforme a las reglas recogidas en esta disposicin.
3. No obstante, se mantendr transitoriamente su vigencia hasta la publicacin de las resoluciones que pongan fin al correspondiente procedimiento de medicin de la representatividad.
4. En caso de escisin de una parte o divisin de una organizacin profesional agraria, slo conservar la condicin de organizacin profesional agraria ms representativa la entidad que conserve la titularidad del NIF de la organizacin que obtuvo el reconocimiento como tal, sin perjuicio de que, en su caso, puedan participar en el siguiente procedimiento de medicin de la representatividad.
Regla Sptima. Efectos generales del reconocimiento.
Las organizaciones profesionales agrarias de carcter general a las que, de acuerdo con los criterios de esta disposicin, se reconozca la condicin de ms representativas en el mbito estatal desarrollarn funciones de representacin institucional en defensa de sus intereses ante la Administracin General del Estado y otras entidades u organismos de carcter estatal, y tendrn los derechos inherentes a su consideracin como tales.
Regla Octava. Consejo Agrario.
1. Las organizaciones profesionales agrarias de carcter general a las que, de acuerdo con esta disposicin, se reconozca la condicin de ms representativas en el mbito estatal, formarn parte del Consejo Agrario, que se constituye como el rgano colegiado de carcter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin con la finalidad de asesorar a la Administracin General del Estado en las cuestiones de inters general agrario y rural, desarrollndose su regulacin reglamentariamente.
2. Las funciones del Consejo Agrario son las siguientes:
a) Ser informado de los proyectos normativos del departamento en materia de agricultura y desarrollo rural que se sometan a su consideracin.
b) Conocer e informar sobre las medidas de la Poltica Agrcola Comn y de la poltica agraria que sean sometidas a su consideracin.
c) Informar sobre la evolucin de la situacin social y econmica del sector agrario y formular recomendaciones para la adopcin de aquellas medidas que se estimen necesarias en orden a la mejora de la calidad de vida del sector agrario.
d) Efectuar las sugerencias que se consideren convenientes para mejorar las polticas que puedan afectar a las condiciones socioeconmicas de los profesionales agrarios y la actividad agraria.
e) Conocer e informar los asuntos que su Presidente someta a su consideracin.
3. El Consejo Agrario se compone de dos consejeros a propuesta de cada una de las organizaciones profesionales agrarias ms representativas en el mbito estatal, nombrados por el Ministro, que lo presidir, y un nmero equivalente de representantes del Departamento, todo ello de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres recogido en la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo #(005606)#, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Regla Novena. Otros rganos participativos.
1. Las normas sectoriales que recojan la participacin de las organizaciones profesionales agrarias ms representativas en el mbito estatal se adecuarn en el plazo de seis meses para garantizar la participacin de todas las organizaciones profesionales agrarias declaradas ms representativas, en cada momento, en el mbito estatal conforme a esta disposicin.
2. Asimismo, se comunicar a los correspondientes organismos internacionales y supranacionales en que haya representacin del sector agrario el resultado de los sucesivos procesos de determinacin de la representatividad.
Regla Dcima. Subvenciones directas.
1. En virtud del artculo 22.2.b) #(003434) ar.22# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece, con vigencia a partir del 2 de enero de 2025, una subvencin de concesin directa en favor de las organizaciones profesionales agrarias que hayan sido declaradas ms representativas en el mbito estatal, para las actividades de representacin y colaboracin ante la Administracin General del Estado y la Unin Europea u otras instituciones de dichos mbitos, conforme se determine en la respectiva convocatoria.
2. El importe que, en cada anualidad, se recoja en los Presupuestos Generales del Estado a tal efecto, se distribuir por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin conforme se establezca en la respectiva convocatoria, sin que puedan concederse subvenciones en concurrencia competitiva para las mismas finalidades.
Regla Decimoprimera. Plazo para incoar el primer procedimiento para determinar la condicin de organizacin profesional agraria ms representativa en el mbito estatal.
La Subsecretara de Agricultura, Pesca y Alimentacin acordar la incoacin del primer procedimiento para la determinacin de la condicin de organizacin profesional agraria ms representativa en el mbito estatal conforme a la presente disposicin en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposicin adicional, conforme a lo previsto en el segundo prrafo de la disposicin final de esta ley relativa a la entrada en vigor.
Regla Decimosegunda. Representatividad transitoria de las organizaciones profesionales agrarias en el mbito estatal.
Hasta la declaracin como organizaciones profesionales agrarias ms representativas en el mbito estatal conforme a esta disposicin, mantendrn la condicin de ms representativas las que obtuvieron dicho reconocimiento conforme a la legislacin anterior.
Disposicin adicional sptima. Regulacin del espigueo o rebusco.
Las comunidades autnomas podrn regular el espigueo o rebusco como actividad complementaria sin nimo de lucro destinada a prevenir las prdidas y el desperdicio alimentarios.
Disposicin adicional octava. Control de las especies naturales depredadoras en eficiencia del sistema productivo.
Las medidas de extraccin y captura de ejemplares de lobos y, con carcter general de cualquier especie depredadora que tenga un alto impacto en el sistema productivo, se ajustarn a las exigencias previstas para la garanta de la conservacin de especies autctonas silvestres. En particular, para aquellas que estn incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Rgimen de Proteccin Especial, el rgimen aplicable ser el rgimen previsto en el artculo 61 #(006215) ar.61# de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A estos efectos, las autorizaciones excepcionales, adems de por los motivos previstos en el artculo 61.1, podrn justificarse en la eficiencia del sistema productivo.
Con carcter previo a su remisin a la Comisin Europea, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisin Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobar los informes sexenales previstos en el artculo 17 #(060181) ar.17# de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Disposicin transitoria nica. Adaptacin a la normativa europea.
La modificacin del rgimen de proteccin de las poblaciones de lobo del sur del Duero en los anexos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo #(060181)# de 1992, relativa a la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que suponga su incorporacin en el Anexo de especies animales y vegetales de inters comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotacin pueden ser objeto de medidas de gestin, determinar la automtica modificacin del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero #(009967)#, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Rgimen de Proteccin Especial y del Catlogo Español de Especies Amenazadas para su exclusin efectiva del Listado de Especies Silvestres en Rgimen de Proteccin Especial.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a la misma y, en particular, la Ley 12/2014, de 9 de julio #(034157)#, por la que se regula el procedimiento para la determinacin de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
Asimismo, queda derogada la Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboracin y representacin ante la Administracin General de Estado y la Unin Europea, as como para la realizacin de actividades especficas de especial inters para el sector agroalimentario español.
Disposicin final primera. Modificacin del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo #(001090)#, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones lnterprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Con salvaguarda de su rango, se modifica el Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo #(001090)#, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones lnterprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los siguientes trminos:
Uno. El quinto prrafo de la letra c) del apartado 2 del artculo 23 queda redactado como sigue:
“Dos vocales por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas ms representativas en el mbito estatal.”
Dos. El tercer prrafo de la letra c) del apartado 3 del artculo 23 queda redactado como sigue:
“Un vocal por cada una de organizaciones profesionales agrarias declaradas ms representativas en el mbito estatal.”
Disposicin final segunda. Modificacin del Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo #(002216)#, por el que se modifican la Comisin General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisin de Coordinacin con las Comunidades Autnomas, sobre seguros agrarios.
Con salvaguarda de su rango, se modifica la letra e) del artculo 1 #(002216) ar.1# y se añade una letra e bis) en el Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisin General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisin de Coordinacin con las Comunidades Autnomas, sobre seguros agrarios, que queda redactada como sigue:
“e) Un vocal en representacin de las organizaciones de las cooperativas agrarias de mbito estatal.
e bis) Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas ms representativas en el mbito estatal.”
Disposicin final tercera. Modificacin del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre #(002375)#, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribucin de energa elctrica.
Se añade un apartado 7 al artculo 4. Condiciones generales de los contratos de tarifa de acceso, que queda redactado como sigue:
“7. Las condiciones particulares de aplicacin a contratos de acceso para los titulares de explotaciones agrarias, sean autnomos o empresas, incluidas las cooperativas agrarias y las comunidades de regantes sujetas a estacionalidad sern las siguientes:
Podrn hacer uso del derecho al contrato de acceso con posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en funcin de la necesidad de suministro para la actividad, con la mera comunicacin por medios telemticos y/o telefnicos a su suministrador. A tal fin, las compañas suministradoras facilitarn un nmero de atencin telefnica gratuito. Los precios del trmino de potencia no surtirn incremento alguno respecto de las tarifas de aplicacin, siempre que la fijacin as establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad econmica y financiera del sistema recogido en el artculo 13 #(033002) ar.13# de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, as como con la normativa comunitaria de aplicacin.”
Disposicin final cuarta. Modificacin de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre #(002586)#, de sanidad vegetal.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre #(002586)#, de sanidad vegetal, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo artculo 9 bis con el siguiente contenido:
“Artculo 9 bis. Medidas en caso de especies que tengan prohibida su introduccin.
La autoridad competente, ante la deteccin de plantaciones o cultivos, vegetales y sus productos, as como el material con ellos relacionado, de especies o variedades que tengan prohibida su introduccin en territorio nacional o que carezcan de la debida autorizacin por incumplimiento de los requisitos fitosanitarios para su produccin, adoptar de manera inmediata la medida de destruccin (a no ser que se valore la pertinencia de adoptar otras medidas alternativas menos gravosas pero tambin efectivas) para prevenir la propagacin de plagas que pudieran tener importancia econmica potencial o importantes repercusiones ambientales, previa consulta, en el caso de especies forestales, al rgano competente en materia de medio ambiente.”
Dos. Se modifica la letra c) del artculo 56, que queda redactada como sigue:
“c) El incumplimiento de las medidas establecidas por la Administracin competente para combatir o prevenir la introduccin de plagas de carcter extraordinariamente grave, combatir o mitigar sus efectos.”
Disposicin final quinta. Modificacin de la Ley 8/2003, de 24 de abril #(003124)#, de sanidad animal.
La Ley 8/2003, de 24 de abril #(003124)#, de sanidad animal, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 18 del artculo 3 queda redactado como sigue:
“18. Productos zoosanitarios: las sustancias o ingredientes activos, as como las formulaciones o preparados que contengan uno o varios de ellos, destinados al diagnstico, prevencin, tratamiento, alivio o cura de las enfermedades o dolencias de los animales, para modificar las funciones corporales, la induccin o el refuerzo de las defensas orgnicas o la consecucin de reacciones que las evidencien.
En esta definicin se entendern incluidos, junto a otros productos zoosanitarios, los medicamentos veterinarios y los biocidas de uso ganadero y los que se utilicen en presencia de otros animales, que se regirn por su normativa especfica de aplicacin, sin perjuicio de lo dispuesto expresamente respecto de ellos en esta ley.
Otros productos zoosanitarios: los reactivos de diagnstico de las enfermedades de los animales, los sistemas de control de parmetros fisiolgicos en animales, y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal (conservantes y diluyentes de semen, ovocitos y embriones) que no contengan sustancias con accin medicamentosa, excepto aquellas sustancias cuya accin sea la de preservacin del producto.”
Dos. Se modifica la letra i) del apartado 1 del artculo 7, que queda redactada como sigue:
“i) Asumir los costes derivados de la custodia, transporte, almacenamiento, alimentacin, sacrificio, destruccin y, en general, de todo tipo, en relacin con los animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentacin animal, que tengan bajo su responsabilidad y se deriven de las medidas sanitarias, incluidas las de salvaguardia y las cautelares que puedan adoptar las autoridades competentes.”
Tres. Los apartados 15 y 16 del artculo 83 quedan redactados como sigue:
“15. La falta de notificacin, sin causa justificada, de prescripciones veterinarias a la base de datos Presvet o a las bases de datos autonmicas, en caso de que existan, en los plazos establecidos en la normativa, por parte del veterinario prescriptor, o la comunicacin de datos errneos a tales bases de datos por parte del veterinario prescriptor.
16. La falta de aplicacin de las medidas correctoras incluidas en el Plan Sanitario Integral previstas en la normativa en el plazo establecido.”
Cuatro. Se modifican los apartados 26 y 28 del artculo 84, con el siguiente contenido, y se suprime el apartado 29:
“26. La realizacin de actividades propias de la profesin veterinaria, por parte de personas que no estn en posesin de la correspondiente titulacin de licenciado o graduado en veterinaria, cuando no sean constitutivas de delito de intrusismo profesional.”
“28. La segunda o ulterior infraccin leve que suponga reincidencia con otra infraccin leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sancin por resolucin firme en va administrativa de la primera de ellas.”
Cinco. Se modifica el apartado 17 del artculo 85, que queda redactado como sigue:
“17. La segunda o ulterior infraccin grave que suponga reincidencia con otra infraccin grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sancin por resolucin firme en va administrativa de la primera de ellas.”
Disposicin final sexta. Modificacin de la Ley 24/2003, de 10 de julio #(003289)#, de la Viña y del Vino.
La Ley 24/2003, de 10 de julio #(003289)#, de la Viña y del Vino, queda modificada como sigue:
Uno. Se incorpora la letra m) del apartado 1 del artculo 38, que queda redactada como sigue:
“m) La no utilizacin de una autorizacin de nueva plantacin, de replantacin o de conversin concedida, salvo en los casos fijados en la normativa nacional o de la Unin Europea.”
Dos. Se suprime la letra q) del apartado 1 del artculo 39.
Tres. Se añade un prrafo al apartado 1 del artculo 42 con la siguiente redaccin:
“En el caso de la infraccin recogida en el artculo 38.1.m), cuando se trate de una falta de utilizacin de una autorizacin de replantacin o de conversin concedida, se aplicar siempre un apercibimiento, y, en caso de que se trate de una falta de una utilizacin de una autorizacin de nueva plantacin concedida, el importe de la sancin ser proporcional a la superficie no ejecutada de la autorizacin, como criterio determinante de la naturaleza de los perjuicios causados.”
Disposicin final sptima. Modificacin de la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre #(009072)#, por la que se establece la composicin y funcionamiento del Comit de Participacin en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genticamente.
Con salvaguarda de su rango, se modifica el punto 1.º de la letra d) del apartado 1 del artculo 2 #(009072) ar.2# de la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composicin y funcionamiento del Comit de Participacin en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genticamente, que queda redactado como sigue:
“1.º Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas ms representativas en el mbito estatal.”
Disposicin final octava. Modificacin del Real Decreto 227/2014, de 4 de abril #(033695)#, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Informacin y Control Alimentarios.
Con salvaguarda de su rango, se modifica el noveno guion de la letra c) del apartado 2 del artculo 6 #(033695) ar.6# del Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Informacin y Control Alimentarios, que queda redactado como sigue:
“- Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas ms representativas en el mbito estatal, entre los cuales se asegurar la presencia de las organizaciones que representen los intereses de los sectores o mercados a que hace referencia la letra g) del artculo 3 de este estatuto.
Disposicin final novena. Modificacin del Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre #(034667)#, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecolgicos y se crea la Mesa de coordinacin de la produccin ecolgica.
Con salvaguarda de su rango, se modifica el primer prrafo de la disposicin adicional segunda del Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre #(034667)#, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecolgicos y se crea la Mesa de coordinacin de la produccin ecolgica, que queda redactado como sigue:
“La Direccin General de Alimentacin convocar regularmente un foro de participacin sectorial con asistencia de representantes de cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas ms representativas en el mbito estatal, as como de cooperativas agrarias, organizaciones empresariales y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad y competencia en el mbito de la produccin ecolgica.”
Disposicin final dcima. Modificacin del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero #(035303)#, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo.
Con salvaguarda de su rango, se modifica el cuarto guion de la letra c) del apartado 1 del artculo 11 #(035303) ar.11# del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, que queda redactado como sigue:
“- Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas ms representativas en el mbito estatal.”
Disposicin final undcima. Modificacin del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre #(036643)#.
Se modifica el apartado 2 del artculo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre #(036643)#, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. A efectos de lo previsto en este artculo, se entender por circunstancias de la produccin el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratndose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artculo 16.1.
Entre las oscilaciones a que se refiere el prrafo anterior se entendern incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duracin determinada obedezca a estas circunstancias de la produccin, su duracin no podr ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de mbito sectorial se podr ampliar la duracin mxima del contrato hasta un año.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duracin inferior a la mxima legal o convencionalmente establecida, podr prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una nica vez, sin que la duracin total del contrato pueda exceder de dicha duracin mxima.
Igualmente, las empresas podrn formalizar contratos por circunstancias de la produccin para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duracin reducida y delimitada en los trminos previstos en este prrafo, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias. Las empresas solo podrn utilizar este contrato un mximo de noventa das en el año natural, a excepcin de las empresas del sector agrario y agroalimentario que podrn utilizar un total de 120 das en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos das las concretas situaciones, que debern estar debidamente identificadas en el contrato.
Estos noventa das, o ciento veinte das en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrn ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el ltimo trimestre de cada año, debern trasladar a la representacin legal de las personas trabajadoras una previsin anual de uso de estos contratos.
Constituye causa para la celebracin de este contrato en el sector agrcola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duracin, con el lmite anual de 120 jornadas reales.
No podr identificarse como causa de este contrato la realizacin de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebracin cuando concurran las circunstancias de la produccin en los trminos anteriores.”
Disposicin final duodcima. Modificacin de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(039439)#, de Contratos del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se incorpora un prrafo al final del apartado 1 del artculo 202 #(039439) ar.202# de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la siguiente redaccin:
“Cuando se cumplan las condiciones previstas en el prrafo primero de este apartado, en los pliegos de contratacin de servicios de alimentacin en instituciones pblicas ser obligatorio que se incorpore, como condicin especial de ejecucin, la observancia de prcticas adecuadas desde el punto de vista del desperdicio alimentario y del cumplimiento de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevencin de las prdidas y el desperdicio alimentario.”
Disposicin final decimotercera. Modificacin de la Ley 7/2022, de 8 de abril #(054696)#, de residuos y suelos contaminados para una economa circular.
Se modifican los apartados 4 y 6 del artculo 18 #(054696) ar.18# de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economa circular, que pasarn a tener la redaccin siguiente:
“4. Con el fin de promover la prevencin de envases de un solo uso, los comercios minoristas de alimentacin cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados promovern su rea de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables, para promover la reduccin del desperdicio alimentario y la generacin de envases.
Todos los establecimientos de alimentacin que vendan productos frescos y bebidas, as como alimentos cocinados, debern aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, tperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrn ser rechazados por el comerciante para el servicio si estn manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deber informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.”
()
“6. ()
Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligacin de colaborar con las Administraciones para la cuantificacin de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligacin prevista en el artculo 65.5 b), #(060740) ar.65# y en aplicacin de lo previsto en la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.”
Disposicin final decimocuarta. Modificacin de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre #(055489)#, por la que se regula el sistema de gestin de la Poltica Agrcola Comn y otras materias conexas.
Se añade el apartado 6 al artculo 8 #(055489) ar.8# de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestin de la Poltica Agrcola Comn y otras materias conexas, con la siguiente redaccin:
“6. Las autoridades competentes podrn emplear la base de datos prevista en la disposicin adicional centsima dcima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre #(055488)#, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con el fin de supervisar el riesgo de conflicto de inters en los empleados pblicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a rganos colegiados, en la ejecucin del presupuesto de la Unin, en lo que respecta a las intervenciones o medidas de la PAC financiadas con los fondos FEAGA y FEADER de forma directa, indirecta y compartida en la gestin, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditora o el control.”
Disposicin final decimoquinta. Ttulo competencial.
La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.13.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica, as como lo dispuesto en el artculo 149.1.23.ª, que atribuye al Estado competencia sobre legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autnomas de establecer normas adicionales de proteccin.
Disposicin final decimosexta. Habilitacin para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de la Nacin para dictar, en el mbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicacin de esta ley.
Disposicin final decimosptima. Rgimen fiscal de las donaciones de alimentos.
El Gobierno establecer, en el menor tiempo posible, el mecanismo para la aplicacin inmediata del tipo del 0 por ciento a todas las entregas de bienes, en especies o dinerarias, realizadas en concepto de donativos para la adquisicin de alimentos o artculos de primera necesidad a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 2 #(002721) ar.2# de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en el artculo 91.Cuatro #(000384) ar.91# de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este rgimen se aplicar exclusivamente a los alimentos y bienes que sern utilizados para donaciones, y se excluyen los productos adquiridos para volver al circuito comercial.
Disposicin final decimoctava. Modificacin de la Ley 19/1995, de 4 de julio #(000325)#, de Modernizacin de las Explotaciones Agrarias.
La letra c), del apartado 1, artculo 4 #(000325) ar.4#, de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernizacin de las Explotaciones Agrarias queda modificado de la siguiente manera:
“c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilacin que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.”
Disposicin final decimonovena. Modificacin del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero #(009967)#, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Rgimen de Proteccin Especial y del Catlogo Español de Especies Amenazadas.
Con salvaguarda de su rango, el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero #(009967)#, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Rgimen de Proteccin Especial y del Catlogo Español de Especies Amenazadas, en relacin con la especie que se relaciona a continuacin se mantiene en el Listado de Especies Silvestres en Rgimen de Proteccin Especial, con modificacin de las poblaciones referidas en los siguientes trminos:
Omitido.
En todo lo dems, se mantiene su redaccin actual.
Disposicin final vigsima. Entrada en vigor.
La presente ley entrar en vigor el 2 de enero de 2025.
No obstante, la disposicin adicional sexta, la disposicin derogatoria y las disposiciones finales primera, segunda y sptima a dcima, entrarn en vigor el da siguiente al de la publicacin de esta ley en el “Boletn Oficial del Estado”.
Las medidas obligatorias contenidas en el artculo 6 de esta ley sern aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
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