Ayuntamientos participantes en el desarrollo, implantacin y puesta en marcha de una red autonmica de estaciones digitales de monitorizacin de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta

 02/04/2025
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Resolucin de 18 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la seleccin, mediante concurso, de los ayuntamientos participantes en el desarrollo, implantacin y puesta en marcha de una red autonmica de estaciones digitales de monitorizacin de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta, y se convoca para el ao 2025 (cdigo de procedimiento AU301H) (DOG de 1 de abril de 2025). Texto completo.

RESOLUCIN DE 18 DE MARZO DE 2025 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIN, MEDIANTE CONCURSO, DE LOS AYUNTAMIENTOS PARTICIPANTES EN EL DESARROLLO, IMPLANTACIN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA RED AUTONMICA DE ESTACIONES DIGITALES DE MONITORIZACIN DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN ALTA, Y SE CONVOCA PARA EL AÑO 2025 (CDIGO DE PROCEDIMIENTO AU301H).

En Galicia, la mayor parte de los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuracin estn formados por infraestructuras que son de titularidad municipal y los ayuntamientos tienen la responsabilidad de gestionarlas y conservarlas de manera adecuada.

Desde su creacin, Augas de Galicia colabora con las entidades locales para mejorar la prestacin de los servicios de abastecimiento y saneamiento en toda la comunidad autnoma, habiendo ejecutado muchas de estas infraestructuras existentes en la mayor parte de los ayuntamientos gallegos.

Sin embargo, es sabido que, para avanzar en la mejora de la calidad de las aguas y garantizar los servicios de abastecimiento a la poblacin y a las actividades econmicas, no es suficiente con la ejecucin de obras. Para alcanzar la mxima calidad de nuestras aguas y que estos servicios bsicos de agua se presten con eficiencia y eficacia, las instalaciones ejecutadas deben ir acompañadas de una adecuada gestin, explotacin y mantenimiento. Esta labor, intrnsecamente ya complicada, requiere de una capacidad tcnica y econmica de la que, en muchos casos, carecen los ayuntamientos, a pesar de que son las administraciones las que poseen las competencias de conformidad con la normativa de rgimen local.

As, desde hace varios años, Augas de Galicia est extendiendo su mbito de colaboracin con los ayuntamientos ms all de la ejecucin de las obras, mediante distintas convocatorias de subvenciones para que los ayuntamientos realicen auditoras y planes que mejoren el conocimiento de sus sistemas de abastecimiento y saneamiento y contribuir a una mejor gestin de los mismos. En este contexto, la digitalizacin demuestra ser una herramienta muy til para mejorar el conocimiento de los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuracin, y optimizar su funcionamiento.

En los ltimos años, la transformacin digital contina rompiendo barreras inexploradas hacia sistemas digitales donde la revolucin se est produciendo en la recogida en continuo de grandes cantidades de datos en multitud de reas: salud, trfico, contaminacin, energa, etc. An hoy no existe la certeza de las transformaciones sociales y econmicas que pueden causar el empleo de tecnologas de recogida masiva de datos y gestin inteligente, pero est asentada la percepcin de que las empresas y las administraciones alcanzarn una nueva dimensin en sus capacidades de prestar servicios y en la universalizacin de ellos.

Por estos motivos, Augas de Galicia asumi la responsabilidad de ejercer de palanca de cambio para el impulso de la digitalizacin del ciclo integral del agua en Galicia, promoviendo y haciendo accesibles para las entidades locales medidas concretas, herramientas y soluciones tecnolgicas innovadoras que permitan a las administraciones pblicas avanzar de manera coordinada de cara a una gestin del ciclo integral del agua mejor y ms eficiente, contribuyendo as a la consecucin de los objetivos de la Ley 1/2022, de 12 de julio #(055031)#, de mejora de la gestin del ciclo integral del agua.

El ejercicio de esta responsabilidad no se circunscribe solo al impulso directo de medidas concretas sino tambin y, sobre todo, al diseño y a la creacin de un ecosistema digital, abierto e integrador capaz de integrar en l la mayor cantidad posible de soluciones tecnolgicas existentes en el mercado y propiciar as la llegada a todo el territorio de manera ms intensa y con mayor rapidez.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunin de 20 de junio de 2022, aprob los criterios de reparto y la distribucin territorial de crditos presupuestarios gestionados por las comunidades autnomas en el marco de la componente 5: preservacin del litoral y recursos hdricos del Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia, destinados a financiar la primera fase del reparto de fondos en Conferencia Sectorial a las comunidades autnomas del PERTE de digitalizacin del ciclo del agua. La tipologa de las actuaciones y sus condiciones de ejecucin establece, por un lado, el fomento de la digitalizacin de las administraciones de las comunidades autnomas, especialmente de las que gestionan directamente el dominio pblico hidrulico; y, por otro lado, el fomento de la digitalizacin del ciclo urbano del agua en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.

El 26 de junio de 2024 se public en el Diario Oficial de Galicia la Resolucin de 13 de junio #(056114)# de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la seleccin, mediante concurso, de los ayuntamientos participantes en el desarrollo, la implantacin y la puesta en marcha de una red autonmica de estaciones digitales de monitorizacin de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta, y se convoca para el año 2024.

Con la finalidad de continuar en la lnea de colaboracin iniciada con los ayuntamientos en este mbito y a consecuencia de los buenos resultados de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de la convocatoria publicada en el año 2024, se considera necesario continuar con el desarrollo de las actuaciones descritas en esta resolucin mediante una nueva convocatoria de seleccin.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artculo 15.3.n) #(009330) ar.15# de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,

RESUELVO:

Artculo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta resolucin es establecer las bases reguladoras para la seleccin, mediante el sistema de concurso, de ayuntamientos participantes en el desarrollo, la implantacin y la puesta en marcha de una red autonmica de estaciones digitales de monitorizacin de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta y realizar la convocatoria correspondiente al año 2025 (cdigo de procedimiento AU301H).

2. La finalidad de las actuaciones previstas es colaborar con los ayuntamientos para la adopcin de herramientas con las que gestionar en tiempo real y en remoto los sistemas de su titularidad, a travs de la implantacin y puesta en marcha de una serie de estaciones digitales de monitorizacin. Asimismo, a travs del servicio se proporcionar a Augas de Galicia un sistema de informacin que le permita recopilar, visualizar, supervisar y compartir informacin relativa al funcionamiento de los sistemas monitorizados.

Artculo 2. Requisitos de participacin

1. Podrn participar en el concurso todos los ayuntamientos de la Comunidad Autnoma de Galicia con una poblacin inferior a 20.000 habitantes.

A los efectos de esta convocatoria se considerar el nmero de habitantes por ayuntamiento recogido en el Real decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de poblacin resultantes de la revisin del Padrn municipal referidas a 1 de enero de 2024.

No podrn participar en el concurso los ayuntamientos que ya hubieran sido seleccionados para participar en el concurso convocado en el año 2024 al amparo de la Resolucin de 13 de junio #(056114)# de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la seleccin, mediante concurso, de los ayuntamientos participantes en el desarrollo, la implantacin y la puesta en marcha de una red autonmica de estaciones digitales de monitorizacin de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta, y se convoca para el año 2024, salvo que, una vez notificada la resolucin de seleccin, hubieran renunciado a la misma en el plazo establecido en las bases de la convocatoria para la aceptacin o renuncia a la seleccin.

2. Ningn ayuntamiento podr presentar ms de una solicitud. El incumplimiento de este punto dar lugar a la inadmisin de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.

Artculo 3. Actuaciones objeto de la colaboracin

Augas de Galicia seleccionar de entre los solicitantes los ayuntamientos que participarn en el desarrollo de actuaciones de digitalizacin del ciclo integral del agua, conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria.

Para cada uno de los ayuntamientos seleccionados, Augas de Galicia llevar a cabo las siguientes actuaciones de digitalizacin del ciclo integral del agua:

a) El diagnstico de los sistemas de abastecimiento de agua potable en alta.

b) La elaboracin de propuestas especficas de digitalizacin para los sistemas de abastecimiento de agua potable en alta seleccionados, una vez concluida la etapa de diagnstico. Augas de Galicia elaborar una propuesta por cada sistema de abastecimiento en alta. Estas propuestas definirn qu elementos del sistema de abastecimiento en alta se van a digitalizar, instalando en ellos estaciones de medicin y registro (EMR).

c) La ejecucin e implantacin de las propuestas especficas de digitalizacin en cada sistema de abastecimiento en alta seleccionado, instalando las nuevas estaciones de medicin y registro en las infraestructuras que corresponda de cada sistema de abastecimiento en alta.

d) El desarrollo de una aplicacin digital, denominada Centro de Gestin de Datos Local (CGDL), consistente en una aplicacin informtica multiusuario a travs de la que poder leer, agrupar y gestionar los datos recogidos en los elementos que forman parte de las actuaciones de digitalizacin, as como cualquier otra ya disponible en procesos de digitalizacin anteriores y suficientemente abierta como para incorporar nuevos elementos en el futuro.

Estos CGDL recibirn informacin en tiempo real desde las estaciones de medicin y registro, permitirn gestionar de manera remota las instalaciones de abastecimiento en alta y sern puestos a disposicin de los ayuntamientos para contribuir a mejorar la prestacin del servicio.

e) El desarrollo de una plataforma de gestin de datos autonmica para procesar por parte de Augas de Galicia toda o parte de la informacin recopilada por los centros de gestin de datos locales, que permita un mayor conocimiento de los sistemas de abastecimiento en alta y del uso de los recursos hdricos. Esta aplicacin recibir datos en tiempo real desde los centros de gestin de datos locales.

f) La imparticin en los ayuntamientos seleccionados y al personal de ellos responsable del mantenimiento y operacin de los sistemas de abastecimiento en alta de la formacin tcnica necesaria para el mantenimiento y conservacin de las estaciones de medicin y registro. Del mismo modo, se impartir al personal de las administraciones pblicas responsables de los servicios de abastecimiento y de las entidades prestadoras de los servicios a formacin necesaria para la utilizacin del Centro de Gestin de Datos Local (CGDL).

g) Augas de Galicia dirigir y supervisar los trabajos de ejecucin e implantacin de las actuaciones, asesorando a los ayuntamientos durante todo el proceso.

Augas de Galicia divulgar los resultados de la ejecucin de estas actuaciones de digitalizacin del ciclo integral del agua, fomentando la adopcin de estrategias semejantes y compatibles por las entidades locales gallegas con competencias en materia de abastecimiento.

Artculo 4. Obligaciones de los ayuntamientos seleccionados

Los ayuntamientos seleccionados debern contribuir en la ejecucin de las actuaciones seleccionadas, adquiriendo las siguientes obligaciones:

a) Suministrar la informacin disponible y participar en la recopilacin de los datos que puedan resultar necesarios para la ejecucin de las actuaciones.

Los ayuntamientos debern colaborar con Augas de Galicia y con las restantes administraciones en el proceso de elaboracin del diagnstico de los sistemas de abastecimiento en alta y en el proceso de digitalizacin de las infraestructuras de dichos sistemas, suministrar la informacin disponible, participar en la recopilacin de los datos necesarios, habilitar los permisos de acceso necesarios y otorgar o tramitar los permisos y autorizaciones necesarias.

b) Prestar conformidad con las actuaciones que se vayan a ejecutar, referidas en el artculo 3.1 de esta resolucin con carcter previo a su ejecucin.

El rgano competente de la entidad local deber aprobar la conformidad con las actuaciones que Augas de Galicia prev ejecutar, en el marco del contrato de servicio de apoyo a la digitalizacin en sistemas de gestin del ciclo integral del agua en entidades locales de menos de 20.000 habitantes de Galicia. Desarrollo, implantacin y puesta en marcha de una red autonmica de estaciones digitales de monitorizacin de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta, de clave OH.288.451, con carcter previo a su ejecucin.

c) Para actuaciones que se ejecuten en el interior de instalaciones de titularidad municipal, el ayuntamiento se compromete a habilitar los permisos de acceso necesarios para posibilitar su completa ejecucin.

d) Para actuaciones que se ejecuten interviniendo directamente sobre infraestructuras existentes y de titularidad municipal, el ayuntamiento se compromete a otorgar los permisos o autorizaciones que resulten necesarios para posibilitar su completa ejecucin.

e) En su caso, garantizar, antes de iniciar la ejecucin de las actuaciones, la efectiva puesta a disposicin de Augas de Galicia de los terrenos necesarios, libres de cargas y gravmenes y con el rgimen urbanstico acomodado para la ejecucin de las actuaciones, as como la reposicin de servicios y servidumbres.

f) El ayuntamiento, en colaboracin con Augas de Galicia, asumir la realizacin de las gestiones pertinentes, ante los organismos que correspondan, para la obtencin de los permisos, las licencias y las autorizaciones reglamentarias, asumiendo los gastos que se generen, sin liquidar ningn tributo o tasa municipal.

g) Utilizar las instalaciones ejecutadas de acuerdo con la finalidad prevista para ellas, comprometindose con su explotacin, conservacin y mantenimiento durante un plazo mnimo de 5 años, contados a partir de la fecha de puesta a disposicin por parte de Augas de Galicia.

h) Utilizar y mantener en funcionamiento el centro de gestin de datos locales que sea puesto a su disposicin por Augas de Galicia, comprometindose con su conservacin y mantenimiento por un plazo mnimo de 5 años, contados a partir de la fecha de puesta a disposicin por parte de Augas de Galicia.

i) Compartir con Augas de Galicia informacin relativa al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento en alta sobre los cuales se acte, mediante la comunicacin entre el centro de gestin de datos locales y la plataforma de gestin de datos autonmica.

j) Asumir el coste de instalacin de un sistema de alimentacin ininterrumpida (SAI) en un mnimo de dos de las infraestructuras conectadas a la red elctrica, sean estas captaciones, ETAP o depsitos de manera que se permita el apoyo temporal de la alimentacin elctrica en caso de fallo en el suministro y, al mismo tiempo, estabilizar y corregir las irregularidades en el suministro elctrico (alteraciones en la tensin, etc.), adjuntando una proteccin elctrica adicional al sistema.

k) En el mbito de sus facultades, colaborar con Augas de Galicia en el desempeño de sus obligaciones y afrontar e intentar resolver, conforme a los principios de buena fe y lealtad, cualquier dificultad o problema que pueda surgir en el desarrollo de la actuacin, teniendo como nico criterio de su gestin, el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con ella.

Artculo 5. Infraestructuras objeto de la colaboracin

1. El mbito de actuacin de la presente convocatoria comprende los sistemas municipales de abastecimiento de agua en alta en ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes. Esto incluye las siguientes infraestructuras generales de los sistemas de distribucin de agua potable: captaciones de titularidad pblica, depsitos de titularidad pblica y estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) de titularidad pblica.

Las infraestructuras indicadas son las que los ayuntamientos que deseen participar en la convocatoria podrn incluir en su solicitud. Tambin se incluyen las conducciones que conectan las infraestructuras anteriores y las redes de distribucin en alta, antes del inicio del suministro a los usuarios.

2. Esta convocatoria no comprende infraestructuras de titularidad vecinal o privada, ni las redes de distribucin de agua potable en baja, ni los contadores individuales de registro del consumo.

3. No podrn ser seleccionadas aquellas actuaciones que dispongan de asignacin en firme de fondos europeos en el marco de la programacin presupuestaria vigente, o que cuenten con financiacin de la Administracin general del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con esta.

Conforme a lo previsto en el artculo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, las actuaciones objeto de este concurso podrn recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unin Europea solo si dicha ayuda no cubre el mismo coste.

Artculo 6. Plazo de presentacin de solicitudes

El plazo de presentacin de solicitudes ser de un mes, contado a partir del da siguiente al de la publicacin de esta resolucin en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo concluir el mismo da en que se produjo la publicacin en el mes de vencimiento. Si el ltimo da del plazo fuera inhbil, se entender prorrogado al primer da hbil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hace da equivalente al de la publicacin, se entender que el plazo finaliza el ltimo da del mes.

Artculo 7. Forma y lugar de presentacin de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarn obligatoriamente por medios electrnicos a travs del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrnica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artculo 68.4 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, ser requerida para que la enmiende a travs de su presentacin electrnica. A estos efectos, se considerar como fecha de presentacin de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentacin de las solicitudes podr emplearse cualquiera de los mecanismos de identificacin y firma admitidos por la sede electrnica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes y los trmites posteriores debern estar firmados electrnicamente por la persona titular de la Alcalda de la entidad solicitante o por la persona en que est delegada la competencia en el momento de dicha firma.

Para consultas relacionadas con este concurso se habilita la siguiente direccin de correo electrnico: xerencia.augas@xunta.gal

2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolucin, se declara el siguiente:

a) Que el ayuntamiento acepta las condiciones y requisitos exigidos en la resolucin de convocatoria.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Comunicar al rgano concedente la obtencin de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el mismo coste.

d) Que suministrar la informacin disponible y participar en la recopilacin de los datos que hubieran podido resultar necesarios para la ejecucin de las actuaciones.

e) Que colaborar con Augas de Galicia y con las restantes administraciones en el proceso de elaboracin del diagnstico de los sistemas de abastecimiento en alta y en el proceso de digitalizacin de las infraestructuras de los dichos sistemas, suministrar la informacin disponible, participar en la recopilacin de los datos necesarios, habilitar los permisos de acceso necesarios y otorgar o tramitar los permisos y autorizaciones necesarias.

f) Que prestar su conformidad con las actuaciones que se vayan a ejecutar referidas en el artculo 3.1 de la Resolucin de esta convocatoria de concurso, con carcter previo a su ejecucin.

El rgano competente de la entidad local deber aprobar la conformidad con las actuaciones que Augas de Galicia prev ejecutar, en el marco del contrato de servicio “Apoyo a la digitalizacin en sistemas de gestin del ciclo integral del agua en entidades locales de menos de 20.000 habitantes de Galicia. Desarrollo, implantacin y puesta en marcha de una red autonmica de estaciones digitales de monitorizacin de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta”, de clave OH.288.451, con carcter previo a su ejecucin.

g) Que, para las actuaciones que se ejecuten en el interior de instalaciones de titularidad municipal, habilitar los permisos de acceso necesarios para posibilitar su completa ejecucin.

h) Que, para las actuaciones que se ejecuten interviniendo directamente sobre infraestructuras existentes y de titularidad municipal, otorgar los permisos o autorizaciones que resulten necesarios para posibilitar su completa ejecucin.

i) En su caso, que garantizar, antes de iniciar la ejecucin de las actuaciones, la efectiva puesta a disposicin de Augas de Galicia de los terrenos necesarios, libres de cargas y gravmenes y con el rgimen urbanstico acomodado para la ejecucin de las actuaciones, as como la reposicin de servicios y servidumbres.

j) Que, en colaboracin con Augas de Galicia, asumir la realizacin de las gestiones pertinentes, ante los organismos que correspondan, para la obtencin de los permisos, licencias y autorizaciones reglamentarias, asumiendo los gastos que se generen, sin liquidar ningn tributo o tasa municipal.

k) Que utilizar las instalaciones ejecutadas de acuerdo con la finalidad prevista para ellas, comprometindose con su explotacin, conservacin y mantenimiento por un plazo mnimo de 5 años, contados a partir de la fecha de puesta a disposicin por parte de Augas de Galicia.

l) Que utilizar y mantendr en funcionamiento el centro de gestin de datos locales que sea puesto a su disposicin por Augas de Galicia, comprometindose con su conservacin y mantenimiento por un plazo mnimo de 5 años, contados a partir de la fecha de puesta a disposicin por parte de Augas de Galicia.

m) Que compartir con Augas de Galicia la informacin relativa al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento en alta sobre los que se acte, mediante la comunicacin entre el centro de gestin de datos locales y la plataforma de gestin de datos autonmica.

n) Que asumir el coste de instalacin de un sistema de alimentacin ininterrumpida (SAI) en un mnimo de dos de las infraestructuras conectadas a la red elctrica, sean estas captaciones, ETAP o depsitos de manera que se permita el respaldo temporal de la alimentacin elctrica en caso de fallo en el suministro y, al mismo tiempo, estabilizar y corregir las irregularidades en el suministro elctrico (alteraciones en la tensin, etc.), adjuntando una proteccin elctrica adicional al sistema.

o) Que colaborar con Augas de Galicia, en el mbito de sus facultades, en el desempeño de sus obligaciones y afrontar e intentar resolver, conforme a los principios de buena fe y lealtad, cualquier dificultad o problema que pueda surgir en el desarrollo de la actuacin, teniendo como nico criterio de su gestin, el logro de los objetivos que se pretenden conseguir con ella.

Artculo 8. Documentacin complementaria

1. Los ayuntamientos interesados debern adjuntar junto con la solicitud (anexo I) la siguiente documentacin:

a) Una memoria tcnica firmada por un tcnico competente que identifique las necesidades de digitalizacin del abastecimiento en alta y el grado de compromiso con la digitalizacin.

Este documento deber tener el siguiente contenido mnimo:

1.º. Descripcin y caractersticas de los principales elementos que forman parte del sistema de abastecimiento en alta municipal, indicando al menos:

Descripcin de cada uno de los elementos y de sus principales caractersticas. Se recomienda enumerar y diferenciar con claridad las distintas infraestructuras que componen el sistema: captaciones, bombeos, depsitos, o ETAP, entre otras.

Informacin grfica de cada uno de los elementos, adjuntando fotografas y planos de su localizacin.

Informacin grfica sobre los accesos existentes a cada uno de los elementos. En caso de que algunos elementos tengan dificultades o limitaciones de acceso, se indicar esta circunstancia.

Se recomienda incluir en este apartado cuantos esquemas, planos y/o representaciones grficas semejantes se consideren necesarios para comprender adecuadamente el sistema de abastecimiento en alta.

2.º. Descripcin y caractersticas del equipamiento e instrumentacin existente en los principales elementos que forman parte del abastecimiento en alta municipal, indicando al menos:

Descripcin de los equipos, marca y modelo.

Principales caractersticas, especificaciones y fichas tcnicas.

Informacin sobre la antigüedad y el estado de conservacin de cada uno de los equipos.

Adems, de entre los equipos e instrumentos existentes, se señalarn aquellos que podran equiparse y/o mejorarse instalando en ellos herramientas o dispositivos de digitalizacin, indicando qu posibilidades de digitalizacin existiran y en qu consistiran.

3.º. Informacin sobre las fuentes de energa disponibles en cada uno de los elementos que forman parte del abastecimiento en alta, indicando al menos:

Informacin sobre las fuentes de energa disponibles en cada uno de los elementos que forman parte del abastecimiento en alta, indicando con planos a localizacin de las redes elctricas existentes, los puntos de suministro y la localizacin de los cuadros elctricos, aportando cuanta informacin se considere precisa, incluida informacin grfica.

Caractersticas de los cuadros elctricos, de los consumos elctricos existentes y de las potencias elctricas contratadas.

Anlisis tcnico de las posibilidades de optar por instalaciones fotovoltaicas u otras fuentes de energa, en aquellos casos donde no exista suministro elctrico.

4.º. Detalle de las necesidades de digitalizacin, indicando los elementos del abastecimiento en alta para los cuales se solicita que Augas de Galicia ejecute actuaciones y los beneficios esperados de esa instalacin.

Poblacin beneficiaria.

Carencias detectadas hasta el momento.

Elementos del abastecimiento en alta para los cuales se solicita que Augas de Galicia ejecute actuaciones. Se recomienda enumerar e identificar con claridad los diferentes elementos (captaciones, bombeos, depsitos, ETAP...).

Beneficios esperados con la ejecucin de las actuaciones, indicando la poblacin que se beneficiara de la actuacin.

Se deber señalar si existen problemticas concretas, tales como zonas con falta de suministro elctrico, elementos de difcil acceso, etc.

5.º. Detalle de las intervenciones acometidas por el ayuntamiento en el mbito de la digitalizacin, en general y en el abastecimiento en particular, en los ltimos 5 años, indicando al menos:

Descripcin de las intervenciones: elementos sobre los que se actu, en que consistieron las actuaciones, etc.

Presupuesto de las actuaciones y cuanta de las inversiones realizadas.

Resultados obtenidos y beneficios observados una vez ejecutadas las actuaciones.

Estos contenidos mnimos de la memoria tcnica pueden ser ampliados y completados con cuanta informacin se considere relevante, para una mejor comprensin de los sistemas de abastecimiento en alta y de las necesidades de digitalizacin del ayuntamiento.

b) Fichas de caracterizacin de las instalaciones firmadas electrnicamente con la descripcin de captaciones, depsitos y ETAP que se adjuntan como anexo II de esta resolucin.

Para el supuesto de tener varias captaciones, depsitos o ETAP se debern adjuntar a este formulario tantas fichas como instalaciones existan.

c) El plan municipal de emergencia frente a la sequa aprobado, o en su defecto, redactado en los ltimos 5 años y la justificacin de su aprobacin, en su caso.

d) La auditora para la cuantificacin de prdidas aprobada, o en su defecto, redactada en los ltimos 5 años y la justificacin de su aprobacin, en su caso.

e) El plan de actuaciones para la reduccin de las prdidas aprobado, o en su defecto, redactado, en los ltimos 5 años y la justificacin de su aprobacin, en su caso.

f) El plan director de abastecimiento municipal aprobado, o en su defecto, redactado, en los ltimos 5 años y la justificacin de su aprobacin, en su caso.

La aprobacin de la documentacin a que se refieren los apartados c), d), e) y f) se acreditar con la presentacin de un certificado de la persona titular de la secretara del ayuntamiento en la que se indique el rgano competente de la entidad local que aprueba el documento y la fecha de dicha aprobacin.

Toda vez que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva y para no afectar a la concurrencia en condiciones de igualdad, no poldr ser objeto de requerimiento de enmienda la falta de presentacin de la documentacin indicada en este artculo en el ltimo da de presentacin de solicitudes. La falta de presentacin de la documentacin indicada supondr bien la inadmisin de la solicitud por no tener el contenido mnimo que permita su valoracin, bien la tramitacin de la solicitud sin que se tengan en consideracin los documentos no presentados para otorgar los puntos correspondientes de acuerdo con los criterios previstos en el artculo 14 de esta resolucin.

2. La documentacin complementaria deber presentarse electrnicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentacin complementaria presencialmente, ser requerida para que la enmiende a travs de su presentacin electrnica. A estos efectos, se considerar como fecha de presentacin aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarn de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administracin podr solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podr requerir la exhibicin del documento o de la informacin original.

3. Siempre que se realice la presentacin de documentos separadamente de la solicitud, se debern indicar el cdigo y el rgano responsable del procedimiento, el nmero de registro de entrada de la solicitud y el nmero de expediente, si se dispone de l.

4. El tamaño mximo previsto para la presentacin electrnica de documentos es de 2GB por presentacin.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrnica supere los tamaños mximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrnica de la Xunta de Galicia, se permitir su presentacin de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el prrafo anterior. La informacin actualizada sobre el tamaño mximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrnica de la Xunta de Galicia.

El procedimiento que se debe seguir para presentar documentacin de gran tamaño puede consultarse en la sede electrnica de la Xunta de Galicia a travs del siguiente enlace https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml

Artculo 9. Comprobacin de datos

1. Para la tramitacin de este procedimiento se consultarn automticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administracin actuante o elaborados por las administraciones pblicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Concesin de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, debern indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos correspondientes.

Cuando as lo exija la normativa aplicable se solicitar el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtencin de los citados datos, se podr solicitar a las personas interesadas la presentacin de los documentos correspondientes.

Artculo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarn solo por medios electrnicos, en los trminos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo comn.

2. De conformidad con el artculo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administracin digital de Galicia, las notificaciones electrnicas se practicarn mediante la comparecencia en la sede electrnica de la Xunta de Galicia y a travs del Sistema de notificacin electrnica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitir a las personas interesadas avisos de puesta a disposicin de las notificaciones a la cuenta de correo y/o telfono mvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrn, en ningn caso, efectos de notificacin practicada y su falta no impedir que la notificacin sea considerada plenamente vlida.

3. De conformidad con el artculo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administracin digital de Galicia, las personas interesadas debern crear y mantener su direccin electrnica habilitada nico a travs del Sistema de notificacin electrnica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administracin general y las entidades instrumentales del sector pblico autonmico. En todo caso, la Administracin general y las entidades del sector pblico autonmico de Galicia podr de oficio crear la indicada direccin, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su deber de relacionarse por medios electrnicos.

4. Las notificaciones se entendern practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez das naturales desde la puesta a disposicin de la notificacin sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envo de la notificacin electrnica no fuera posible por problemas tcnicos se practicar la notificacin por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo comn.

Artculo 11. Publicacin de los actos

1. Se publicar en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artculo 45 #(013300) ar.45# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, la relacin de solicitantes seleccionados.

2. Asimismo, ser igualmente objeto de publicidad a travs de la pgina web de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal), la relacin de solicitantes seleccionados.

Artculo 12. Trmites administrativos posteriores a la presentacin de la solicitud

Todos los trmites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentacin de la solicitud debern ser efectuados electrnicamente accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado, disponible en la sede electrnica de la Xunta de Galicia.

Artculo 13. rganos competentes e instruccin

1. La unidad administrativa encargada de la tramitacin del procedimiento ser la Subdireccin General de Rgimen Jurdico de Augas de Galicia, que realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinacin, el conocimiento y la comprobacin de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolucin.

2. Una vez finalizado el plazo de presentacin de las solicitudes, revisadas estas y la documentacin que se presente con ellas, la unidad administrativa encargada de la tramitacin del procedimiento remitir a la Comisin de Evaluacin las solicitudes que estn debidamente cubiertas y que cuenten con una memoria tcnica que identifique las necesidades de digitalizacin del abastecimiento en alta y el grado de compromiso con la digitalizacin.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolucin, la unidad administrativa encargada de la tramitacin del procedimiento podr requerir a los solicitantes para que presenten la informacin y/o la documentacin complementaria que se considere conveniente para la correcta definicin, evaluacin y comprobacin de las solicitudes presentadas.

3. La composicin de la Comisin de Valoracin ser la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Gerencia de Augas de Galicia.

b) Vocalas: la persona titular de la Subdireccin General de Rgimen Jurdico de Augas de Galicia, la persona titular de la Subdireccin General de Planificacin de los Recursos Hdricos de Augas de Galicia y una persona designada por la Secretara General Tcnica de la Consellera de Medio Ambiente y Cambio Climtico.

c) Secretara: un/una funcionario/a de Augas de Galicia, designado/a por la Direccin de Augas de Galicia.

Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisin de Valoracin tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no puede asistir, ser sustituida por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Direccin de Augas de Galicia.

4. La Comisin de Valoracin ser el rgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en esta resolucin y de emitir informe en que se concrete el resultado de la valoracin efectuada y en el cual conste la relacin ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y tcnicas para adquirir la condicin de entidad seleccionada, con indicacin de la puntuacin otorgada a cada una de ellas. Este informe se remitir al rgano instructor, que lo elevar junto con la propuesta de resolucin al rgano competente para resolver.

5. El rgano instructor formular las propuestas de resolucin.

La propuesta de resolucin propondr la inadmisin tanto de las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolucin como de las solicitudes que no contengan la documentacin necesaria, indicando las causas de esta inadmisin.

Las propuestas de resolucin propondrn la seleccin a favor de las solicitudes que proceda. En la propuesta de resolucin que formule el instructor figurarn de manera individualizada las entidades solicitantes propuestas para obtener la condicin de adjudicataria, ordenadas segn la valoracin que se le otorgue a la solicitud en el informe emitido por la Comisin de Valoracin.

6. Las solicitudes admitidas y valoradas por la Comisin de Valoracin cuya seleccin no pueda ser inicialmente asumida por Augas de Galicia podrn ser atendidas siguiendo la orden de puntuacin, sin necesidad de una nueva convocatoria de producirse alguna no aceptacin o renuncia. A estos efectos, podrn realizarse sucesivas propuestas de resolucin conforme a lo señalado en este artculo.

Artculo 14. Criterios de valoracin

1. Se aplicarn los siguientes criterios y baremos para la valoracin de las solicitudes:

a) La poblacin del ayuntamiento. Hasta un mximo de 25 puntos. Los puntos se distribuirn de la siguiente manera:

5 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes con una poblacin superior a 10.000 e inferior o igual a 20.000 habitantes.

10 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes con una poblacin superior a 5.000 e inferior o igual a 10.000 habitantes.

15 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes con una poblacin superior a 2.000 e inferior o igual a 5.000 habitantes.

20 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes con una poblacin superior a 1.000 e inferior o igual a 2.000 habitantes.

25 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes con una poblacin inferior o igual a 1.000 habitantes.

b) El plan municipal de emergencia frente a la sequa. Hasta un mximo de 10 puntos. Los puntos se distribuirn de la siguiente manera:

10 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con un plan municipal de emergencia frente a la sequa redactado en los ltimos 5 años y que adjunten a la solicitud una copia de l y la justificacin de su aprobacin.

5 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con un plan municipal de emergencia frente a la sequa redactado en los ltimos 5 años y que adjunten a la solicitud una copia de l, pero no la justificacin de su aprobacin.

0 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que no adjunten a la solicitud un plan municipal de emergencia frente a la sequa redactado en los ltimos 5 años.

c) La auditora para la cuantificacin de prdidas. Hasta un mximo de 10 puntos. Los puntos se distribuirn de la siguiente manera:

10 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con una auditora para la cuantificacin de prdidas redactada en los ltimos 5 años y que adjunten a la solicitud una copia de ella y la justificacin de su aprobacin.

5 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con una auditora para la cuantificacin de prdidas redactada en los ltimos 5 años y que adjunten a la solicitud una copia de ella, pero no la justificacin de su aprobacin.

0 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que no adjunten a la solicitud una auditora para la cuantificacin de prdidas redactada en los ltimos 5 años.

d) El plan de actuaciones para la reduccin de las prdidas. Hasta un mximo de 10 puntos. Los puntos se distribuirn de la siguiente manera:

10 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con un plan de actuaciones para la reduccin de las prdidas redactado en los ltimos 5 años y que adjunten a la solicitud una copia de l y la justificacin de su aprobacin.

5 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con un plan de actuaciones para la reduccin de las prdidas redactado en los ltimos 5 años y que adjunten a la solicitud una copia de l, pero no la justificacin de su aprobacin.

0 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que no adjunten a la solicitud un plan de actuaciones para la reduccin de las prdidas redactado en los ltimos 5 años.

e) El plan director de abastecimiento municipal. Hasta un mximo de 10 puntos. Los puntos se distribuirn de la siguiente manera:

10 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con un plan director de abastecimiento municipal redactado en los ltimos 5 años y que adjunten a la solicitud una copia de l y la justificacin de su aprobacin.

5 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con un plan director de abastecimiento municipal redactado en los ltimos 5 años y que adjunten a la solicitud una copia de l, pero no la justificacin de su aprobacin.

0 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que no adjunten a la solicitud un plan director de abastecimiento municipal redactado en los ltimos 5 años.

2. En el supuesto de que ms de una solicitud obtenga la misma puntuacin, el desempate se realizar teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.º. Mayor puntuacin en la lnea a) de los criterios de valoracin (poblacin del ayuntamiento).

2.º. Menor nmero de habitantes del ayuntamiento.

Artculo 15. Resolucin, plazos y recursos

1. El rgano competente para resolver ser la persona titular de la Direccin de Augas de Galicia.

2. Una vez realizada la propuesta de resolucin, el rgano competente para resolver dictar la resolucin del procedimiento.

La resolucin acordar tanto la seleccin como la desestimacin y la no seleccin, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. El plazo para dictar la resolucin del procedimiento iniciado en virtud de esta convocatoria ser de tres meses, contados a partir de la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes.

4. Segn lo establecido en el artculo 23.5 #(005834) ar.23# de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo mximo sin que sea notificada la resolucin legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de participacin.

5. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la va administrativa y contra ellas podr interponerse, ante el mismo rgano, recurso potestativo de reposicin en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de la notificacin de la resolucin o desde el da en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podr interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del da siguiente al de la notificacin de la resolucin o desde el da en que se produzca el acto presunto.

Artculo 16. Aceptacin

1. Las entidades beneficiarias dispondrn de un plazo de diez das, contados a partir del da siguiente al de la notificacin de la resolucin de concesin, para comunicar la aceptacin de la seleccin y de las condiciones contenidas en esta resolucin, o bien comunicar la renuncia a la seleccin.

2. La aceptacin supone la asuncin de los compromisos y de las obligaciones recogidas en el artculo 3 de esta resolucin.

El cumplimiento y la eventual resolucin se regir por lo previsto para los convenios de colaboracin por la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de rgimen jurdico del sector pblico.

3. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestacin expresa, podr entenderse tcitamente aceptada la seleccin. En caso de que se renunciase a la seleccin podr dictarse una nueva resolucin a favor de otro solicitante que inicialmente estuviera en lista de espera.

Disposicin adicional primera. Impugnacin de la convocatoria

Contra esta resolucin podr interponerse, ante la Direccin de Augas de Galicia, recurso potestativo de reposicin en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de la publicacin de esta resolucin en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podr interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del da siguiente al de la publicacin de la resolucin en el Diario Oficial de Galicia.

Disposicin adicional segunda. Financiacin con fondos europeos de las actuaciones que ejecute Augas de Galicia

Las actuaciones derivadas del contrato de servicio de apoyo a la digitalizacin en sistemas de gestin del ciclo integral del agua en entidades locales de menos de 20.000 habitantes de Galicia. Desarrollo, implantacin y puesta en marcha de una red autonmica de estaciones digitales de monitorizacin de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta, de clave OH.288.451 y de la convocatoria del concurso para la seleccin de los ayuntamientos participantes estarn sujetas al rgimen jurdico derivado del marco del Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia-financiado por la Unin Europea-NextGenerationEU. Actuacin financiada con los fondos del mecanismo de recuperacin y resiliencia (MRR) dentro del marco de dicho plan en poltica palanca II “Infraestructuras y ecosistemas resilientes”; Componente 5 “Preservacin del litoral y recursos hdricos”; Medida: inversin 3 (C5.I3) “Transicin digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital)”; Hito n.º 79 “Puesta en funcionamiento de herramientas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hdricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos meteorolgicos para prevenir los riesgos climticos”; Proyecto 01 (C05.I03.P01) “Mejora del conocimiento y el uso de los recursos hdricos”; Subproyecto 13 (C05.I03.P01.S13) “PERTE de digitalizacin del ciclo del agua en la Comunidad Autnoma de Galicia”; Campo de Intervencin 011 “Soluciones de TIC para la Administracin”.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor

Esta resolucin surtir efectos desde el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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