REAL DECRETO 253/2025, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICAN, EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE INFORMACIN, EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 439/2007, DE 30 DE MARZO, Y EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIN E INSPECCIN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIN DE LOS TRIBUTOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1065/2007, DE 27 DE JULIO.
I
La Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero, ha modificado el criterio hasta ahora aplicable en relacin a la expresin “guarderas o centro de educacin infantil autorizados” para la aplicacin de la deduccin por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, estableciendo que la misma no solo resulte de aplicacin a los centros de educacin infantil autorizados, sino a cualquier otro que cuente con la autorizacin precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderas, segn las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.
Por su parte, el artculo 69.9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo #(005630)#, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, desarrolla las obligaciones formales de informacin que deben cumplir las guarderas o centros de educacin infantil autorizados, si bien se limita a exigir que se comuniquen los datos sobre la autorizacin del centro expedida por la administracin educativa competente, pero no menciona la necesidad de comunicar los datos sobre la autorizacin con la que han de contar las guarderas de acuerdo con la sentencia anteriormente transcrita.
En consecuencia, por razones de neutralidad entre centros de educacin infantil y guarderas, y con la finalidad de poder ofrecer los servicios de asistencia adecuados a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta imprescindible actualizar dicho precepto e incorporar en la declaracin informativa citada, la informacin relativa a la autorizacin de la guardera expedida por la administracin competente.
II
La progresiva globalizacin de la economa, favorecida por los continuos avances tecnolgicos, unida a la labor normativa armonizadora llevada a cabo en la Unin Europea en relacin con la prestacin de servicios financieros, han determinado la incorporacin al sistema econmico nacional de nuevos servicios y modalidades de pago, junto con nuevos agentes, como son las entidades de pago y entidades de dinero electrnico, que, con apoyo en los sistemas digitales y tecnologas de la comunicacin, ofrecen estos nuevos servicios en territorio nacional, incluso directamente desde el exterior, en condiciones de competencia con los agentes autorizados o establecidos en España.
Estos nuevos servicios y modalidades de pago, como son las cuentas de pago y la utilizacin de tarjetas, o el uso en el mbito empresarial de sistemas de pago asociados a nmeros de telfono mvil, se han mostrado especialmente eficaces a la hora de incrementar la agilidad y la rapidez de los movimientos financieros.
La adaptacin a esta nueva realidad determin la inclusin de las entidades de pago y de las entidades de dinero electrnico en el mbito subjetivo de aplicacin de la Ley 10/2010, de 28 de abril #(008159)#, de prevencin del blanqueo de capitales y de la financiacin del terrorismo, debiendo stas observar, por tanto, las medidas de diligencia debida y cumplir con las obligaciones de informacin establecidas en dicha ley y en su normativa de desarrollo, y alcanzando tambin a las personas o entidades no residentes que, a travs de sucursales, u operando en rgimen de libre prestacin de servicios, realizan en España actividades propias de los mencionados agentes. Entre dichas obligaciones de informacin se encuentra la relativa al Fichero de Titularidades Financieras, que incorpora, adems de las cuentas corrientes, de ahorro y depsito tradicionales, las cuentas de pago, y al que deben aportarse, entre otra informacin, los datos identificativos de los titulares reales de las mismas, debiendo destacarse el carcter mensual de la obligacin de suministrar la informacin sobre las cuentas.
Considerando lo anterior, alineando la normativa tributaria con la de prevencin del blanqueo de capitales, y atendiendo a la creciente importancia que estn teniendo los sistemas de pagos realizados por los nuevos sistemas y medios electrnicos, as como la creciente prestacin de estos servicios por agentes radicados en otros pases, sin presencia fsica en territorio español, resulta necesario revisar el actual mbito subjetivo y objetivo de las obligaciones informativas reguladas en los artculos 37, 38 y 38 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio #(005975)# (en adelante, RGAT #(005975)# ).
Por otra parte, la importancia que estn cobrando los sistemas de pago y de disposicin de fondos mediante todo tipo de tarjetas, ms all de las tradicionales de crdito y dbito, en muchas ocasiones sin cuenta bancaria asociada, no puede ser desconocida en el mbito tributario, ya que la obtencin de informacin sobre la utilizacin de estos sistemas o medios de pago resulta necesaria para la investigacin del fraude fiscal y para garantizar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales. Por ello, se introduce nuevo artculo 38 #(005975) ar.38# ter al RGAT en el que se establece una obligacin de suministro de informacin de carcter anual para los emisores de todo tipo de tarjetas.
III
Este real decreto se estructura en dos artculos y una disposicin final.
El artculo primero modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas con la finalidad de actualizar el contenido de la declaracin informativa que deben suministrar los centros de educacin infantil y guarderas en relacin con la deduccin por maternidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero, de manera que se facilite el posterior cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias en esta materia.
A tal efecto, se modifica el artculo 69.9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas con la finalidad de que las guarderas comuniquen la autorizacin con la cuentan para el desarrollo de su actividad, de forma anloga a lo que se solicita a los centros de educacin infantil autorizados.
El artculo segundo modifica los artculos 37, 38 y 38 bis, y añade un nuevo artculo 38 #(005975) ar.38# ter en el RGAT relativos a obligaciones de informacin correspondientes a entidades financieras, con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal, la eficacia de las actuaciones recaudatorias y la asistencia al contribuyente.
Como principal novedad en la revisin de los artculos 37, 38 y 38 bis, se incluye entre los obligados a suministrar informacin en virtud de los referidos artculos, a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrnico, y respecto del mbito subjetivo de obligados, ste queda referido, con carcter general, a todas aquellas entidades previamente definidas en cada uno de dichos artculos que prestan servicios en España, incluidas las entidades extranjeras, ya acten mediante establecimiento o en rgimen de libre prestacin de servicios, si bien en este ltimo caso, circunscrito a los clientes residentes o establecidos en España. En el mbito objetivo, por lo que se refiere a la informacin sobre cuentas comprendida en el artculo 37 #(005975) ar.37# del RGAT, se incluyen todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, abarcando, por tanto, a las cuentas de pago; el artculo 38 bis, referido a la obligacin de informar sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España adheridos a sistemas de gestin de cobros mediante tarjetas, se reformula con el objeto de incluir cualesquiera tipo de tarjetas as como los sistemas de cobro asociados a un nmero de telfono mvil. Adems, atendiendo a la importancia y utilidad que la informacin a suministrar en virtud de los artculos 37 y 38 bis supone para las actuaciones recaudatorias, de lucha contra el fraude fiscal y de prestacin de servicios de asistencia a los contribuyentes, se modifica la periodicidad del suministro de la informacin sobre cuentas y sobre los referidos sistemas de gestin de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales, que pasa de ser anual a mensual, desapareciendo el umbral anual neto de 3.000 euros en relacin con dichos cobros, si bien, en relacin con las cuentas, la informacin de carcter econmico slo habr de facilitarse en la declaracin correspondiente al ltimo perodo mensual de cada año.
Finalmente, mediante la inclusin de un nuevo artculo 38 ter, se añade una nueva obligacin informativa de carcter anual relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas. Dicha obligacin informativa se refiere al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos, quedando excluidas aquellas tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.
Por ltimo, la disposicin final nica dispone la entrada en vigor del real decreto.
IV
Conforme a lo dispuesto en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la elaboracin de esta norma se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.
As, se cumple el principio de necesidad y eficacia por cuanto con las medidas adoptadas se alcanzan los fines perseguidos, llevndose a cabo los cambios normativos imprescindibles, al tiempo que se genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensin y, en consecuencia, la actuacin y toma de decisiones de los contribuyentes.
Se cumple tambin el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, antes mencionados.
Respecto al principio de seguridad jurdica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurdico nacional, as como con el de la Unin Europea.
El principio de transparencia se garantiza mediante el cumplimiento del trmite de consulta pblica. Asimismo, mediante la publicacin del presente proyecto, as como de su Memoria del Anlisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trmite de audiencia e informacin pblica por todos los ciudadanos.
Por ltimo, en relacin con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, as como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos pblicos.
Este real decreto se dicta en ejercicio de las habilitaciones reglamentarias establecidas en el artculo 81 #(005384) ar.81#, apartado 5 #(005384) ar.5#, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en los artculos 93 #(003464) ar.93# y 29 #(003464) ar.29#, apartado 3 #(003464) ar.3#, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 1 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artculo primero. Modificacin del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo #(005630)#.
Se modifica el apartado 9 del artculo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo #(005630)#, que queda redactado de la siguiente forma:
“9. Las guarderas o centros de educacin infantil autorizados a que se refiere el artculo 81.2 de la Ley del Impuesto, debern presentar una declaracin informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicacin del incremento de la deduccin prevista en dicho artculo, en la que, adems de sus datos de identificacin y los correspondientes a la autorizacin del centro de educacin infantil expedida por la administracin educativa competente o, en su caso, la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderas segn las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros, harn constar la siguiente informacin:
a) Nombre, apellidos y fecha de nacimiento del menor y, en su caso, nmero de identificacin fiscal del menor.
b) Nombre, apellidos y nmero de identificacin fiscal de los progenitores, tutor, guardadores con fines de adopcin o persona que tiene al menor en acogimiento.
c) Meses en los que el menor haya estado inscrito en dicha guardera o centro educativo por mes completo.
d) Gastos anuales pagados a la guardera o centro de educacin infantil autorizado en relacin con el menor.
e) Importes subvencionados que se abonen directamente a la guardera o centro de educacin infantil autorizado correspondientes a los gastos referidos en la letra d) anterior.
La presentacin de esta declaracin informativa se realizar en el mes de enero de cada año en relacin con la informacin correspondiente al año inmediato anterior.”
Artculo segundo. Modificacin del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio #(005975)#.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio #(005975)#.
Uno. Se modifica el artculo 37, que queda redactado como sigue:
“Artculo 37. Obligacin de informar acerca de cuentas en entidades financieras.
1. Las entidades de crdito y las dems entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al trfico bancario o crediticio, vendrn obligadas a presentar una declaracin informativa mensual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposicin de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español.
Las entidades de pago y las entidades de dinero electrnico vendrn tambin obligadas a presentar una declaracin informativa mensual en relacin con las cuentas que gestionen.
Cuando se trate de cuentas abiertas en establecimientos situados fuera del territorio español no existir obligacin de suministrar informacin sobre personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en territorio español.
Las sucursales en territorio español de las entidades anteriormente mencionadas de otros Estados miembros de la Unin Europea o de terceros pases tambin vendrn obligadas a presentar una declaracin informativa mensual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas sucursales o puestas por ellas a disposicin de terceros.
Las entidades anteriormente mencionadas de otros Estados miembros de la Unin Europea o de terceros pases que, segn la normativa reguladora, operen en España en rgimen de libre prestacin de servicios vendrn obligadas a suministrar informacin con periodicidad mensual de las cuentas abiertas en dichas entidades a personas o entidades residentes en territorio español y a favor de establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes en España.
2. La informacin a suministrar a la Administracin tributaria comprender:
a) La identificacin completa de las cuentas.
b) Los datos identificativos de las personas o entidades que sean sus titulares, incluyendo los titulares reales a que se refiere el artculo 4 #(008159) ar.4# de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevencin del blanqueo de capitales y de la financiacin del terrorismo, as como los representantes, autorizados, beneficiarios o cualesquiera otras personas con poderes de disposicin.
Los datos identificativos comprendern nombre y apellidos o razn social, nmero de identificacin fiscal, pas de residencia, y fecha de nacimiento para personas fsicas. En defecto de nmero de identificacin fiscal, se suministrar el nmero de pasaporte o nmero de identidad vlido en su pas de origen y el pas emisor de la documentacin identificativa.
c) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al ltimo trimestre del año.
d) Los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio.
Asimismo, deber facilitarse cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella informacin que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
El modelo de declaracin se presentar por va electrnica.
No obstante lo anterior, la informacin relativa a los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y al saldo medio del ltimo trimestre del año, as como a los totales de cargos y abonos en las cuentas correspondientes, se suministrar nicamente en la declaracin correspondiente al ltimo periodo mensual de cada año.
La informacin a suministrar se referir a todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crdito, cuentas de pago y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominacin que adopten, aunque no exista retribucin, retencin o ingreso a cuenta.
El nombre y apellidos o razn social o denominacin completa y nmero de identificacin fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirn a las que lo hayan sido en algn momento del periodo mensual al que se refiere la declaracin.”
Dos. Se modifica el artculo 38, que queda redactado en los siguientes trminos:
“Artculo 38. Obligacin de informar acerca de prstamos y crditos, y de movimientos de efectivo.
1. Las entidades de crdito y dems entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al trfico bancario o crediticio, vendrn obligadas a presentar las siguientes declaraciones informativas anuales:
a) Declaracin de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los crditos y prstamos por ellas concedidos en la que se incluir el nombre y apellidos o razn social o denominacin completa y el nmero de identificacin fiscal del acreditado o prestatario.
b) Declaracin de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metlica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio fsico o electrnico utilizado, ya estn denominados en euros o en cualquier otra moneda.
No se incluirn en esta declaracin informativa aquellas operaciones que deban ser objeto de comunicacin a la Administracin tributaria de acuerdo con lo previsto en el artculo 41.
La declaracin contendr el importe en euros de cada operacin, su carcter de imposicin, disposicin o cobro, su fecha, la identificacin de quien la realiza y el nmero de cuenta en la que se efectan los correspondientes cargos o abonos, retiradas o ingresos de efectivo, as como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella informacin que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
Las sucursales en territorio español de las entidades a las que se refiere este apartado de otros Estados miembros de la Unin Europea o de terceros pases, vendrn obligadas a presentar las declaraciones informativas contempladas en las letras a) y b) en los trminos establecidos en los prrafos anteriores.
Las entidades mencionadas anteriormente de otros Estados miembros de la Unin Europea o de terceros pases, que, segn la normativa reguladora, operen en España en rgimen de libre prestacin de servicios vendrn obligadas a presentar las declaraciones informativas contempladas en las letras a) y b) cuando el prestatario, o quien realice la operacin, sean personas o entidades residentes en territorio español o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes en España.
El modelo de declaracin se presentar por va electrnica.
2. Las entidades de dinero electrnico y las entidades de pago vendrn asimismo obligadas a presentar la declaracin informativa contemplada en la letra b) del apartado anterior en relacin con las citadas operaciones realizadas en las cuentas que gestionen.
La misma obligacin recaer sobre las sucursales en territorio español de las entidades a las que se refiere este apartado de otros Estados miembros de la Unin Europea, as como sobre las mismas entidades de otros Estados miembros de la Unin Europea que, segn la normativa reguladora, operen en España en rgimen de libre prestacin de servicios, en este ltimo caso respecto de las operaciones realizadas por personas o entidades residentes en territorio español o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes en España.”
Tres. Se modifica el artculo 38 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artculo 38 bis. Obligacin de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a nmeros de telfono mvil.
1. Vendrn obligadas a presentar una declaracin informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestin de cobros a travs de cualquier tipo de tarjetas, as como asociados a nmeros de telfono mvil:
a) Las entidades bancarias o de crdito y dems entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestin de cobros a travs de tarjetas, con soporte fsico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, dbito, dbito diferido, crdito y dinero electrnico, en cualquier moneda, as como a travs de pagos asociados a un nmero de telfono mvil, a empresarios y profesionales establecidos en España.
b) Las entidades de dinero electrnico, las entidades de pago y dems entidades que faciliten la instalacin de terminales de venta y la ejecucin de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España.
Vendrn obligadas tambin a presentar esta declaracin informativa las sucursales en territorio español de las entidades señaladas en las letras a) y b) de otros Estados miembros de la Unin Europea o de terceros pases, as como las mismas entidades que operen en España en rgimen de libre prestacin de servicios, por los servicios de gestin de cobro y de instalacin de terminales de venta a empresarios y profesionales establecidos en España.
2. La declaracin contendr:
a) La identificacin completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestin de cobros a travs de cualquier tipo de tarjetas o de pagos asociados a un nmero de telfono mvil.
b) Nmero de comercio con el que stos operan en el sistema.
c) Los terminales de venta, con independencia de que se encuentren o no en territorio español.
d) El importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un nmero de telfono mvil.
e) La identificacin de las cuentas bancarias o de pago a travs de las que se efecten los cobros, o cualquier otro destino de dichos cobros.
Asimismo, deber facilitarse cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella informacin que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
El modelo de declaracin se presentar por va electrnica.”
Cuatro. Se añade un nuevo artculo 38 ter con la siguiente redaccin:
“Artculo 38 ter. Obligacin de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas.
1. Vendrn obligadas a presentar una declaracin informativa anual acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con soporte fsico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, dbito, dbito diferido, crdito y dinero electrnico, en cualquier moneda:
a) Las entidades de crdito y dems entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al trfico bancario o crediticio.
b) Las entidades de pago, las entidades de dinero electrnico y, en general, cualquier otra entidad emisora de las tarjetas anteriormente referenciadas.
Vendrn obligadas tambin a presentar esta declaracin informativa las sucursales en territorio español de las entidades de otros Estados miembros de la Unin Europea o de terceros pases, as como estas mismas entidades que, segn la normativa reguladora, operen en España en rgimen de libre prestacin de servicios, en este ltimo caso en cuanto emitan tarjetas a personas o entidades residentes en España, as como a favor de establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
2. Quedan excluidas de la presente obligacin informativa las tarjetas cuyo importe total de cargos y cuyo importe total de abonos registrados en el ejercicio hayan sido inferiores a 25.000 euros.
3. La informacin a suministrar a la Administracin tributaria comprender los siguientes datos:
a) Nmero de contrato formalizado por la entidad para la emisin de tarjetas.
b) Datos identificativos de los titulares del contrato, que comprender nombre y apellidos o razn social, nmero de identificacin fiscal, pas de residencia, y fecha de nacimiento para personas fsicas. En defecto de nmero de identificacin fiscal, se suministrar el nmero de pasaporte o nmero de identidad vlido en su pas de origen y el pas emisor de la documentacin identificativa.
c) Nmero de tarjeta (PAN) asociada al contrato.
d) Tipo de tarjeta.
e) Datos identificativos señalados en el apartado b) del titular de la tarjeta, as como de las personas autorizadas a su uso en calidad de autorizado, beneficiario u otros.
f) Nmero de abonos y su importe total, registrados en la tarjeta en el año, con indicacin del nmero de recargas en efectivo y su importe total, efectuadas en la tarjeta en el año.
g) Nmero de cargos y su importe total, registrados en la tarjeta en el año, con indicacin del nmero de operaciones de gasto efectuadas con la tarjeta y su importe total, derivadas de los pagos realizados en establecimientos en el año y del nmero de retiradas de efectivo y su importe total, efectuadas con la tarjeta en el año.
h) Identificacin de la cuenta, en su caso, a la que se vincula la operativa de la tarjeta, mediante su Cdigo Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) o, en su defecto, mediante el correspondiente cdigo de cuenta del cliente.
Asimismo, deber facilitarse cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella informacin que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
El modelo de declaracin se presentar por va electrnica.”
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
Este real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
No obstante, lo establecido en el artculo segundo entrar en vigor el 1 de enero de 2026 y ser de aplicacin, por primera vez, en relacin con las declaraciones informativas correspondientes a 2026 que deban presentarse a partir de dicha fecha, de conformidad con lo que establezca la orden ministerial por la que se aprueben los modelos correspondientes.
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