Documentos notariales electrnicos timbrados

 31/03/2025
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Orden HAC/305/2025, de 27 de marzo, por la que se aprueban los documentos notariales electrnicos timbrados y por la que se modifica la Orden de Economa y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del rgimen econmico financiero de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria (BOE de 31 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN HAC/305/2025, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS NOTARIALES ELECTRNICOS TIMBRADOS Y POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE ECONOMA Y HACIENDA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES ACERCA DEL RGIMEN ECONMICO FINANCIERO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.

El artculo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por las disposiciones adicionales decimosptima y vigsima tercera de la Ley 18/1991, de 6 de junio #(040094)#, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, cre la Agencia Estatal de Administracin Tributaria como un ente de Derecho Pblico integrado en las Administraciones pblicas centrales y adscrito al Ministerio de Economa y Hacienda, al que corresponde la aplicacin efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes pblicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestin se le encomiende por ley o por convenio.

La Orden de Economa y Hacienda de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del rgimen econmico financiero de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria establece los criterios y dicta las instrucciones necesarias para el funcionamiento de la Agencia, tanto desde la perspectiva del rgimen econmico financiero propio de la Agencia como por las adaptaciones que la Agencia exige en el desenvolvimiento de las actuaciones del Tesoro Pblico.

La Orden de Economa y Hacienda de 14 de octubre #(013939)# de 1998, en su apartado segundo, incorpora un nuevo apartado tercero bis a la Orden de 27 de diciembre de 1991 antes citada, que bajo la rbrica “Recaudacin del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados mediante efectos timbrados” regula el procedimiento de ingreso en Tesoro y liquidacin a las comunidades autnomas de la recaudacin correspondiente a esta modalidad impositiva con el objeto de que se haga bajo criterios de uniformidad con el fin de realizar el menor nmero de pagos, ms giles y con una informacin homognea para todas ellas.

En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de esta norma, sucesivas reestructuraciones organizativas con extincin de los rganos o entes que en la misma se mencionan y asuncin de sus competencias por nuevos organismos o entes que intervienen en el procedimiento de recaudacin e ingreso del impuesto devengado, aconsejan su actualizacin y adaptacin a la realidad actual.

Por otra parte, se ha producido la creacin de nuevos documentos o efectos que implican el devengo y recaudacin de la figura impositiva de transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados y que deben ser contemplados en la norma.

En este sentido, la Ley 11/2023, de 8 de mayo #(055968)#, de trasposicin de Directivas de la Unin Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migracin de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalizacin de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos; crea dos nuevos tipos de documentos notariales electrnicos, constituidos por el folio de matriz electrnica y el folio de copia autorizada electrnica con destino a tercero.

Estos nuevos documentos, de conformidad con el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados #(050861)#, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre #(000382)#, y su reglamento de desarrollo, estn sujetos al impuesto en su modalidad de Actos Jurdicos Documentados, documentos notariales y, por tanto, a la llamada cuota fija de esta modalidad impositiva.

En la distribucin y recaudacin del impuesto devengado por la utilizacin de estos nuevos documentos, surge un nuevo sujeto con la capacidad necesaria para centralizar la informacin y aportar el grado de detalle necesario para la correcta imputacin y liquidacin, en su caso, a los distintos entes pblicos titulares de su rendimiento.

Este nuevo sujeto es el Consejo General del Notariado que ha de asumir las funciones en el procedimiento de ingreso en el Tesoro Pblico del rendimiento del impuesto y de suministro de informacin necesaria para su correcta imputacin en los supuestos de utilizacin de documentos electrnicos y que ha de ser contemplado por la norma, definiendo sus obligaciones de manera anloga al procedimiento y obligaciones establecidas en el caso de documentos fsicos, correspondiendo en ambos casos al Comisionado para el Mercado de Tabacos las competencias relativas al control pblico de dicha distribucin, de acuerdo con el artculo 4.n) del Estatuto del Organismo autnomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre #(003478)#.

Por otro lado, el artculo 116 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo #(000383)#, establece que las cuestiones referentes a la creacin y modificacin de efectos timbrados se tramitar a travs de un expediente, que concluir con orden del Ministerio de Economa y Hacienda que se publicar en el “Boletn Oficial del Estado”.

En consecuencia, es necesario proceder a la aprobacin de los nuevos tipos de documentos notariales electrnicos timbrados.

Esta orden consta de un artculo nico, dos disposiciones adicionales y una disposicin final nica.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la elaboracin de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurdica, en la medida que tiene por objeto adaptar y clarificar normas preexistentes.

Se cumple tambin el principio de proporcionalidad al contener la regulacin necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobacin.

Respecto al principio de seguridad jurdica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurdico nacional y comunitario, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensin y, en consecuencia, la actuacin y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introduccin de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicacin oficial en el “Boletn Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicacin del proyecto de orden y su memoria en el portal de internet del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trmite de audiencia e informacin pblica por todos los ciudadanos.

Por ltimo, en relacin con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, as como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos pblicos y el pleno respecto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La habilitacin para modificar la Orden de Economa y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991 y para la aprobacin de los documentos notariales electrnicos timbrados debe entenderse conferida en la actualidad a la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 5 y en la disposicin final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre #(056496)#, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artculo nico. Modificacin de la Orden del Ministerio de Economa y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan Instrucciones acerca del rgimen econmico financiero de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

El apartado tercero bis de la Orden de Economa y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del rgimen econmico financiero de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria queda redactado en los siguientes trminos:

“Tercero bis. Recaudacin del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados mediante efectos timbrados.

1. En el supuesto de documentos fsicos:

a) Dentro de los veinticinco primeros das de cada mes, la entidad adjudicataria del contrato de distribucin al por mayor de Signos de Franqueo o de Efectos timbrados, o de ambos, que resulte de lo previsto en la disposicin adicional sexta de la Ley 13/1998, de 4 de mayo #(002355)#, de Ordenacin del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, comunicar al Comisionado para el Mercado de Tabacos el desglose de los ingresos y el nmero de documentos o efectos timbrados correspondientes a las ventas efectuadas el mes inmediato anterior que se indican a continuacin, clasificando la informacin en los siguientes grupos y conceptos:

Grupo 1.º Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados, concepto: “Transmisiones onerosas”.

Concepto: contratos de arrendamiento de fincas urbanas y locales de negocio.

Grupo 2.º Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados, concepto “Actos Jurdicos Documentados”.

Concepto: papel timbrado comn (pliego).

Concepto: papel timbrado comn (folio).

Concepto: papel timbrado de uso notarial (pliego).

Concepto: papel timbrado de uso notarial (folio).

Concepto: letras de cambio (efectos).

Concepto: letras de cambio (formularios).

Concepto: timbres mviles (litogrficos).

Concepto: timbres mviles (calcogrficos).

Los importes se referirn a rendimientos netos, es decir, deducidas las comisiones establecidas en la disposicin adicional sexta de la Ley 13/1998, de 4 de mayo #(002355)#, de Ordenacin del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y en el contrato suscrito por el Comisionado para el Mercado de Tabacos con la empresa adjudicataria del servicio de distribucin al por mayor del timbre del Estado y signos de franqueo, y los distintos conceptos se presentarn desglosados por comunidades autnomas.

b) En el plazo señalado en el apartado anterior y asimismo referida a rendimientos netos, la entidad adjudicataria del contrato de distribucin comunicar al Comisionado para el Mercado de Tabacos, con desglose por conceptos, los ingresos correspondientes a las ventas efectuadas en el mes inmediato anterior por los conceptos de timbre del Estado y signos de franqueo siguientes:

Grupo 3.º Otros ingresos del timbre.

Concepto: papel pagos del Estado.

Concepto: licencia de armas.

Concepto: otros documentos timbrados para el pago de tasas parafiscales.

Concepto: sellos de correo.

Concepto: dems signos de franqueo.

Concepto: timbres de telgrafos.

c) Realizadas las comprobaciones que fuesen oportunas, de acuerdo con las competencias pblicas atribuidas por el artculo 4.n) del Estatuto del Organismo autnomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre #(003478)#, el Comisionado para el Mercado de Tabacos comunicar a la Direccin General del Tesoro y al Departamento de Recaudacin de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, dentro de los cinco das siguientes a la finalizacin del plazo indicado en el apartado a) anterior, el nmero de documentos o efectos timbrados y los importes correspondientes a la recaudacin neta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados [grupos 1.º y 2.º del apartado a)], desglosada por comunidades autnomas. Dichos importes habrn de ser ingresados en el Tesoro Pblico por la entidad adjudicataria del contrato de distribucin como mximo el da ltimo del mes siguiente a aquel en que fueron realizadas las ventas, y si ste fuese inhbil en el inmediato hbil anterior.

d) En base a la informacin suministrada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y las cantidades ingresadas en el Tesoro Pblico, la Direccin General del Tesoro ordenar y realizar el correspondiente pago extrapresupuestario a favor de la Agencia de la recaudacin mediante efectos timbrados por impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados (correspondiente a las comunidades autnomas que tuviesen cedido su rendimiento). El pago se realizar dentro de los cinco das hbiles siguientes a la recepcin de la comunicacin del Comisionado para el Mercado de Tabacos a que se refiere el apartado c).

Estas cantidades se abonarn mediante transferencia en la cuenta corriente abierta en la agrupacin 12.41 del Banco de España que el Servicio de Gestin Econmica de la Agencia le comunique.

e) El Servicio de Gestin Econmica de la Agencia, a propuesta del Departamento de Recaudacin, proceder a efectuar el pago de la recaudacin lquida del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados [grupos 1.º y 2.º del apartado a)] recaudado mediante efectos timbrados a las respectivas comunidades autnomas que tuviesen cedido su rendimiento, como mximo antes de terminar el mes siguiente al de la recepcin del ingreso en la cuenta de la Agencia. Se entender por recaudacin lquida la obtenida despus de deducir las devoluciones de ingresos indebidos realizadas por la Agencia y el coste de confeccin de los efectos timbrados.

f) Efectuado el pago a las distintas comunidades autnomas segn lo establecido en el apartado anterior, el Servicio de Gestin Econmica de la Agencia, comunicar a la Secretaria General de Financiacin Autonmica y Local el montante y efectividad de las cantidades abonadas, dentro del mes siguiente a haberse efectuado el pago a las diferentes comunidades autnomas.

2. En el supuesto de documentos electrnicos:

a) Dentro de los veinticinco primeros das de cada mes, el Consejo General del Notariado, comunicar al Comisionado para el Mercado de Tabacos el desglose de los ingresos y el nmero de documentos utilizados en el mes inmediato anterior, clasificando la informacin en los siguientes grupos y conceptos:

Grupo 4.º Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados, concepto “Actos Jurdicos Documentados”.

Concepto: folio de matriz electrnica.

Concepto: folio de copia autorizada electrnica con destino a tercero.

Los distintos conceptos se presentarn desglosados por comunidades autnomas.

b) Realizadas las comprobaciones que fuesen oportunas, de acuerdo con las competencias pblicas atribuidas por el artculo 4.n) del Estatuto del Organismo autnomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre #(003478)#, el Comisionado para el Mercado de Tabacos comunicar a la Direccin General del Tesoro y al Departamento de Recaudacin de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, dentro de los cinco das siguientes a la finalizacin del plazo indicado en el apartado a) anterior, el nmero de documentos y los importes correspondientes a la recaudacin del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados [grupo 4.º del apartado a)], desglosada por comunidades autnomas.

Dichos importes habrn de ser ingresados en el Tesoro Pblico por el Consejo General del Notariado como mximo el da ltimo del mes siguiente a aquel en que fueron utilizados los documentos, y si este fuese inhbil en el inmediato hbil anterior.

c) En base a la informacin suministrada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y las cantidades ingresadas en el Tesoro Pblico, la Direccin General del Tesoro ordenar y realizar el correspondiente pago extrapresupuestario a favor de la Agencia de la recaudacin por impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados (correspondiente a las comunidades autnomas que tuviesen cedido su rendimiento). El pago se realizar dentro de los cinco das hbiles siguientes a la recepcin de la comunicacin del Comisionado para el Mercado de Tabacos a que se refiere el apartado b).

Estas cantidades se abonarn mediante transferencia en la cuenta corriente abierta en la agrupacin 12.41 del Banco de España que el Servicio de Gestin Econmica de la Agencia le comunique.

d) El Servicio de Gestin Econmica de la Agencia, a propuesta del Departamento de Recaudacin, proceder a efectuar el pago de la recaudacin del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados [grupo 4.º del apartado a)] a las respectivas comunidades autnomas que tuviesen cedido su rendimiento, como mximo antes de terminar el mes siguiente al de la recepcin del ingreso en la cuenta de la Agencia.

e) Efectuado el pago a las distintas comunidades autnomas segn lo establecido en el apartado anterior, el Servicio de Gestin Econmica de la Agencia, comunicar a la Secretaria General de Financiacin Autonmica y Local el montante y efectividad de las cantidades abonadas, dentro del mes siguiente a haberse efectuado el pago a las diferentes comunidades autnomas.”

Disposicin adicional primera. Denominacin de rganos.

Todas las referencias que en el texto de la orden que por la presente se modifica se hacen al Departamento de Recursos Humanos y Administracin Econmica de la Agencia y a la Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera, se entendern hechas al Servicio de Gestin Econmica de la Agencia y a la Direccin General del Tesoro respectivamente.

Disposicin adicional segunda. Especificaciones tcnicas de los documentos notariales electrnicos timbrados.

Se aprueban las especificaciones tcnicas del folio de matriz electrnica timbrado y del folio de copia autorizada electrnica timbrado con destino a tercero, que figuran en el anexo de la presente orden.

Disposicin final nica. Entrada en vigor.

La presente orden entrar en vigor el da siguiente a su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

ANEXO

Especificaciones tcnicas de los documentos notariales electrnicos timbrados

Soporte en formato electrnico segn el estndar ISO 19005. Cada folio constituye un timbre mvil que incorpora la siguiente informacin:

- Mes y año de generacin del soporte, en color negro.

- Identificador nico del timbre en formato texto alfanumrico, en color negro.

- Cdigo 2D que incluye el identificador nico, en color negro.

- Imagen de Timbre del Estado, en color similar a azul gama o Pantone 180 U.

- Valor del soporte con escudo del Estado de España, en color similar a azul gama o Pantone 180 U.

- Nmero de timbre, que incluye codificado el identificador de Colegio Notarial, en color negro.

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