Jos Manuel Sanabria Daz

Crisis financiera y polticas pblicas en Espaa; el escenario econmico-financiero internacional y su afeccin en la toma de decisiones pblicas

 14/01/2025
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Este artculo realiza un detallado estudio de los antecedentes y desarrollo posterior de la crisis de los Subprime, sus consecuencias y la actuacin de los estados en el sostenimiento de la arquitectura econmico-financiera que afect, en mayor o menor medida, a todos los sectores productivos, y la actuacin de los poderes pblicos en Espaa en el perodo 2007-2013 ante tal situacin, poniendo de manifiesto el rastro que tal pandemia produjo en todo el sistema normativo del estado, aportando claves de intervencin pblica para evitar efectos indeseados en una crisis similar y la Unin Europea en la supervisin.

Jos Manuel Sanabria Daz (1) es Doctor Profesor Asociado del Departamento de Derecho Pblico en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

El artculo se public en el nmero 67 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, octubre 2024)

RESUMEN: Sin duda, la primera gran crisis financiera del siglo XXI, a la que Blyth (2013a) bautiz como “Gran Recesin” solo comparable con la Gran Depresin de 1929, que tuvo su origen en las hipotecas de alto riesgo denominadas Subprime en Estados Unidos, provoc una hecatombe econmico-financiera internacional cuyos efectos se dejaron sentir hasta ya adentrado el año 2020. A partir de ese momento, las polticas implementadas por los estados del mundo desarrollado significaron un cambio de rumbo en la participacin de los gobiernos en la intervencin en la actividad econmico-financiera, que coadyuv a la proteccin, entre otros actores, de las entidades financieras, los pequeños ahorradores y las pequeñas y medianas empresas. Este artculo realiza un detallado estudio de los antecedentes y desarrollo posterior de la crisis de los Subprime, sus consecuencias y la actuacin de los estados en el sostenimiento de la arquitectura econmico-financiera que afect, en mayor o menor medida, a todos los sectores productivos, y la actuacin de los poderes pblicos en España en el perodo 2007-2013 ante tal situacin, poniendo de manifiesto el rastro que tal “pandemia” produjo en todo el sistema normativo del estado, aportando claves de intervencin pblica para evitar efectos indeseados en una crisis similar y la Unin Europea en la supervisin.

FINANCIAL CRISIS AND PUBLIC POLICIES IN SPAIN; THE INTERNATIONAL ECONOMIC-FINANCIAL FRAME AND ITS AFFECTION ON PUBLIC DECISION MAKING

ABSTRACT: Without a doubt, the first great financial crisis of the 21st century, which had its origin in high-risk mortgages called Subprime in the United States, caused an international economic-financial catastrophe whose effects were felt well into the year 2020, which Blyth baptized as the Great Recession (2013), only comparable to the Great Depression of 1929. From that moment on, the policies implemented by the states of the developed world meant a change of course in the participation of governments in intervention in the economic-financial activity, which contributed to the protection, among other actors, of financial entities, small savers and small and medium-sized companies. This article carries out a detailed study of the background and subsequent development of the Subprime crisis, its consequences and the actions of the states in maintaining the economic-financial architecture that affected, to a greater or lesser extent, all productive sectors, and the actions of the public powers in Spain from 2007 to 2013 in the face of such a situation, highlighting the trace that such a “pandemic” produced throughout the state's regulatory system, providing keys for public intervention to avoid the unwanted effects of a similar crisis, under European Union monitoring.

I. INTRODUCCIN (2)

1. Las hipotecas Subprime; el origen

En el perodo 2001-2005, auspiciado por una reforma normativa que flexibiliz el marco regulatorio que permita a las familias con bajos ingresos acceder a la adquisicin de una vivienda como consecuencia de la derogacin de la denominada Ley Glass-Steagall (3), que exista desde el New Deal roosveltiano (Pineda, 2011), el ecosistema financiero de Estados Unidos estaba conformado por un poltica monetaria que inyectaba dinero en el sistema bancario ocasionando con ello un lgico exceso de liquidez, unas tasas de inters bajas que pretendan reactivar una economa relativamente paralizada pero que produjeron otros efectos perversos como la menor rentabilidad en los productos de ahorro y el debilitamiento del dlar y, por ltimo, la disminucin casi hasta su desaparicin de los controles para la concesin de crditos hipotecarios, asumiendo arriesgadas prcticas que fomentaban el consumo domstico pero que abran la puerta a numerosos prestatarios de dudosa solvencia (4). Es decir se realizaron operaciones crediticias de alto riesgo en hipotecas casi preferenciales (DiMartino y Duca, 2007).

En este escenario, las entidades financieras norteamericanas transfirieron el riesgo de las hipotecas Subprime a bonos de deuda y ttulos de crdito y, posteriormente, a fondos de inversin y de pensiones. La investigacin sobre las agencias de valoracin del riesgo (Moody’s, Standards & Poors, etc) propici el endurecimiento de los criterios de valoracin del riesgo y de concesin de hipotecas y en junio de 2006 la tasa de inters se elev al 5,25%.

En abril del 2007 el Fondo Monetario Internacional en su informe “Perspectivas de la economa mundial, Abril de 2007; desbordamientos y ciclos de la economa mundial” (IMF, 2007a) muestra preocupacin por la liberalizacin de las normas de crdito y la creciente insolvencia en el segmento de las hipotecas de riesgo y la posibilidad de contagio a otros productos financieros como el de las hipotecas de primera lnea, el crdito para el consumo, la deuda empresarial de elevado rendimiento, etc. y sugera la aplicacin de normas ms restrictivas para el otorgamiento de prstamos y la contraccin del crdito en Estados Unidos (Leijonhufvud, 2007).

El propio FMI en su Global Financial Stability Report de abril de 2007 (IMF, 2007b) explicitaba que el mercado inmobiliario estadounidense ya mostraba sntomas de enfriamiento de manera significativa en 2006 y, a pesar de que el deterioro crediticio afectaba principalmente a las hipotecas de alto riesgo (Subprime), el efecto se haba transmitido a otro tipo de hipotecas (5). De esta manera las tasas de morosidad de las hipotecas de alto riesgo haban aumentado de manera relevante desde 2005 (6) y la tendencia de incremento para los años siguientes apuntaban un futuro verdaderamente preocupante.

Las declaraciones del Presidente de la Reserva Federal ante el Comit Bancario del Senado Norteamericano, Ben Bernanke, en julio de 2007 advirtiendo de que la crisis de las hipotecas de alto riesgo en Estados Unidos podra tener un coste asociado cercano a los cien mil millones de dlares produjeron la lgica inquietud en las bolsas internacionales (CNN; 2007).

En julio de 2007, el Fondo Monetario Internacional advirti en su Informe de Coyuntura del riesgo de contagio y en el mes de agosto, en un clima de desconfianza interbancaria que fomentaba el incremento de las tasas de los prstamos, la Reserva Federal de Estados Unidos, el Banco Central Europeo, el Banco de Inglaterra y el Banco de Japn prestaron a los bancos ms de 400 000 millones de euros. El valor de las acciones de los fondos vinculados al crdito inmobiliario y de los bancos que las sustentaban (tanto los Subprime como los ms solventes) cay de manera abrupta. Lo anterior impuls la venta de acciones masivas de todos los sectores que, lgicamente, disminuyeron su valor. Estas ventas condujeron a una disminucin general en los precios de las acciones, por lo que la crisis que en un primer momento solo afectaba al sistema bancario, se viraliz a las bolsas de todo el mundo y ello afect indudablemente al mercado laboral (Yellen, 2013).

Solo en el septiembre de 2007, la Reserva Federal de Estados Unidos inyect un total de 40 000 millones de dlares al sistema monetario, que entre otras cuestiones se destin a la compra de deuda bancaria. En el mes de octubre, Merrill Lynch anunci una prdida de 5 500 millones de dlares solo en el mercado de las hipotecas Subprime que se incrementara posteriormente en ms de 2 mil millones de dlares como consecuencia de la depreciacin de sus activos en casi 8 mil millones de dlares que coincida con sus hipotecas de deudores insolventes. Al mismo tiempo el Departamento del Tesoro norteamericano elabor un proyecto de compra de valores de los tres bancos ms importantes de Estados Unidos (Bank of America Corp, Citigroup Inc, y JP Morgan Chase & Co).

La quiebra del Banco de Inversiones Lehman Brothers el 15 de septiembre de 2008 con 639 mil millones de dlares en activos y una deuda de 619 mil millones de dlares (Lioudis, 2019; Swedberg, 2010), la garanta ofrecida por el Tesoro norteamericano de hasta 100 000 millones de dlares para solventar las deudas de Freddie Mac y Fannie Mae (Thompson, 2012), la nacionalizacin de la mayor aseguradora mundial AIG por parte de la Reserva Federal de Estados Unidos, con una prdida cercana a los 180 mil millones de dlares y la prdida del estatus de Banco de Inversiones de Goldman Sachs y Morgan Stanley, entre otros fracasos de instituciones financieras de Estados Unidos y Europa (Edey, 2009), certificaron el final de un proceso que se inici con la modificacin de una norma que pretenda facilitar el acceso a la compra de una vivienda y que concluy con el colapso del sistema econmico y financiero internacional (Nadal, 2008).

Ya en octubre de 2008, el Senado norteamericano aprob una nueva versin del plan de rescate financiero, denominado Plan Paulson o "Ley sobre la situacin de emergencia de estabilizacin econmica" (7) que inclua disposiciones que incrementaban el nivel de garanta de los depsitos de entre 100 000 y 250 000 dlares.

2. El alcance internacional ms relevante

El colapso del sistema financiero y burstil de Estados Unidos durante los años 2007 y 2008 marc el final de una economa globalizada que se haba mantenido durante dcadas y oblig a la creacin de nuevas estructuras que favorecieran el comercio internacional, lo cual tuvo especial repercusin en la poltica interna de Estados Unidos y China (Lairson, 2011).

Quizs el primer sntoma importante de la internacionalizacin de la crisis norteamericana lo padeci el banco HSBC (Hong Kong and Shanghai Banking Corporation) que a principios de febrero de 2007 lanz un profit warning (8) como consecuencia de la prdida de beneficios causada por los impagos de hipotecas Subprime.

En esos momentos ya exista una creciente preocupacin sobre las perspectivas econmicas internacionales. Aunque se produjo la reduccin de las tasas de inters por parte del Banco de Inglaterra, que tena su fundamento en la dificultad para que empresas y familias pudieran acceder al crdito, en esos momentos an la OCDE prevea un crecimiento del 2,3% para sus pases miembros. El Banco Central Europeo dej intactos los tipos de inters, ms preocupado por la inflacin que por la desaceleracin econmica que pareca evidente (Smith, 2007).

En el momento en el que Bernanke hizo el anuncio de las posibles prdidas asociadas a las hipotecas Subprime, distintos bancos alemanes (el Mittelstandsbank IKB LB, el banco pblico del Estado federal de Sajonia, el Sachsen LB, un banco comercial de Düsseldorf, parcialmente propiedad del estado de Renania del Norte-Westfalia, el West LB y el Bayern LB Banco del Estado de Baviera, de regulacin pblica con base en Mnich) se sumergieron en una profunda crisis (Hardie y Howarth, 2009; Puri, Rocholl, y Steffen, 2011). Seguramente eso provoc que a finales desde ese mismo mes de julio de 2007, la bolsa de Frankfurt perdiera un 2,39%, que se uni a prdidas generalizadas en las bolsas internacionales tales como la Bolsa de Londres con un 3,15%, la bolsa de Pars con un 2,78% o la bolsa de Tokio con un 2,36 %.

En este perodo el Banco Central Europeo inyect en el mercado bancario ms de 142 000 millones de euros para solventar los problemas de liquidez de bancos relevantes en el mbito europeo como el BNP Paribas o el Nothern Rock de Inglaterra. A final del año 2007 el eurbor se elev hasta el 4,9% y el Bank of Scotland anunci prdidas por ms de 1 700 millones de euros vinculadas a las hipotecas Subprime. El Banco Central Europeo inyect 350 000 millones de euros a la banca comercial para reducir tensiones de liquidez y disminuir el tipo de inters interbancario (El Pas, 2007).

En enero de 2008, las bolsas de todo el mundo mantuvieron su ritmo continuo de cadas y sufrieron su mayor desplome desde 2001, llegando en las bolsas de Asia hasta un 7% de prdidas, el ndice Nikkei cay un 3,86% y el IBEX español un 7,5%. En el mes de febrero, el organismo supervisor de la bolsa alemana calcul unas prdidas de aproximadamente 430 000 millones de dlares, tambin vinculadas a las hipotecas Subprime. Posteriormente el Banco Central Europeo, al que se unieron los Bancos Centrales de Canad, Suiza y Reino Unido, abri una lnea de crdito de 15 000 millones de euros destinados a la banca comercial. En ese entorno, Credit Suisse, el segundo mayor banco suizo anunci una prdida neta ms de 1.300 millones de euros en el primer trimestre de 2008 y una reestructuracin de su plantilla que signific el despido de 1 300 empleados.

A principios de abril de 2008, el organismo supervisor de la Bolsa alemana, BaFin, decret la suspensin temporal del banco Weserbank dados los dbitos acumulados que alcanzaron los 25,9 millones de euros. En estos momentos el Fondo Monetario Internacional cifr en 176 000 millones los fondos afectados por las hipotecas Subprime. A mediados de año, la OCDE calcul en unos 246.000 millones de euros, las prdidas de la banca asociadas a las hipotecas de alto riesgo en su zona de influencia. El FMI, por su parte, estim que la crisis de las Subprime tendra un coste aproximado de 630 000 millones de euros. La prdida de confianza en los mercados origin una cada generalizada de las bolsas (Hong Kong un 2,93%, Paris un 2,61%, Tokio un 2,28%, Frankfurt un 2,34% y Londres un 2,38%) y el Fondo Monetario Internacional alert del impacto de la crisis Subprime sobre la economa real y de la existencia de mercados financieros “frgiles” y riesgos “elevados” (Alvarado Borella, 2015).

En octubre de 2008 se produjo una cada generalizada de las bolsas internacionales, el IBEX español perdi un 10% en un solo da, con una prdida semanal del 21,2%, la bolsa de Pars perdi hasta 7,7%, la de Miln un 6,5%, la de Frncfort un 7%, la de Londres casi el 8% y la de Nueva York un 4%. Ante la cada generalizada, las bolsas de Viena y Mosc cerraron su operativa. El Consejero y Director del Departamento de Mercados Monetarios y de Capital del FMI Jaime Caruana, a travs de un comunicado de prensa del 7 de octubre de 2008 (IMF, 2008), manifest que “se requieren medidas concretas para hacer frente a la insuficiencia de capital, la desvalorizacin de los activos y la disfuncionalidad del mercado de financiamiento. Un enfoque integral de esta naturaleza, si es coherente entre los distintos pases, debera ser suficiente para restablecer la confianza, lograr que los mercados vuelvan a funcionar debidamente y evitar que la economa mundial entre en una fase descendente ms prolongada”.

En el ltimo trimestre del año 2008 el Banco de Inglaterra y los bancos centrales de Canad y Suiza, inyectaron 180 000 millones de dlares en los mercados para suplir la ausencia de prstamos interbancarios. Por su parte, y en ese mismo perodo, el Banco Central Europeo aport otros 40 000 millones de dlares en la Zona Euro.

An en enero de 2009 el World Bank Group (World Bank Group, 2009) vaticinaba que la economa mundial, sumida en una grave crisis financiera y crediticia, entraba en la zona de peligro, amenazando el progreso del desarrollo del ltimo decenio en muchos pases.

II. LA INTERVENCIN PBLICA

1. La austeridad en Europa como hilo argumental

La situacin econmica global generada por la crisis de las hipotecas Subprime no solo afect a los operadores bancarios y financieros sino que se convirti en una crisis de deuda soberana de la Eurozona que condicion las decisiones de los responsables polticos de los años posteriores (Thompson, 2013).

Mark Blyth (2013b), que describi este momento de esta impuesta austeridad como “el mayor cambio en la historia de la humanidad”, argument lo siguiente:

“Buena austeridad y mal gasto que amenazan con llevarnos a un perodo de recortes presupuestarios contraproducentes. Hemos convertido la poltica de la deuda en un juego de moralidad, que ha trasladado la culpa de los bancos al Estado. La austeridad es la penitencia (el dolor virtuoso despus de la fiesta inmoral), excepto que no ser una dieta de dolor que todos compartiremos. Pocos de nosotros fuimos invitados a la fiesta, pero a todos nos piden que paguemos la cuenta.”

En todo este perodo se intent trasladar la responsabilidad de la actuacin de los bancos al sector pblico y a los estados y, concretamente, al estado social. De esa manera las polticas de recortes que se implementaron en Estados Unidos tuvieron especial incidencia en trabajadores gubernamentales y sus sindicatos y, particularmente, terribles consecuencias para los social y econmicamente marginados (Peck, 2014). Los ataques que se producan desde los sectores ms neoliberales incluyeron la implementacin de una disciplina fiscal extrema a escala subnacional, reduccin de personal al servicio de las administraciones locales y privatizaciones de activos pblicos (Peck, 2012).

La austeridad, de esta manera, se configur como una suerte de deflacin voluntaria que permitiera el reajuste de la economa a travs de la reduccin de los salarios, el descenso de los precios y un menor gasto pblico, todo lo cual exiga el recorte de los presupuestos del estado y la disminucin de la deuda y el dficit (Blyth, 2013a), lo que tuvo especial incidencia en Europa y Norteamrica (Peck, 2012).

A finales de febrero de 2012, Mario Draghi señalaba que “el modelo social europeo estaba muerto” y que no exista “escapatoria posible a la aplicacin de polticas de austeridad muy duras en todos los pases endeudados en exceso, aunque ello implique renunciar a un modelo social basado en la seguridad del empleo y en una redistribucin social generosa” (Blackstone, Karnitschnig y Thomson, 2012). Las polticas de austeridad se dirigieron principalmente a los recursos y capacidades del estado y a los propios salarios de los trabajadores, lo que incidi en el crecimiento econmico y en las polticas de generacin de empleo (Böcker, 2013). Todo ello pareca recordar a las acciones que se tomaron a finales de los años 80 en lo que se denomin el “Consenso de Washington” como consecuencia de la opinin generalizada en la prensa de Estados Unidos sobre la poca disposicin que tenan los pases de Amrica Latina para acometer reformas que les permitieran resolver su crisis de deuda y que se centraron en polticas de: a) disciplina fiscal, b) reordenacin de las prioridades del gasto pblico, c) reforma tributaria, d) liberalizacin de las tasas de inters, e) tipo de cambio competitivo, f) liberalizacin del comercio, g) liberalizacin de la inversin extranjera directa, h) privatizacin, i) desregulacin y j) derecho de propiedad (Bulmer-Thomas, 1996; Williamson, 2003).

En esa situacin los pases del sur de Europa sufrieron con mayor virulencia las consecuencias de la crisis. As Grecia tuvo que acudir al Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) (9), en dos ocasiones (2010 y 2012) recibiendo un total de 240 mil millones de euros de rescate. A pesar de lo anterior en el mismo año 2012, el nivel de endeudamiento del pas alcanz los 156,9 puntos respecto a su PIB, lo que supuso el incremento del endeudamiento del 2008 al 2012 del 39%. Por su parte Portugal solicit un rescate de aproximadamente de 110 mil millones de euros cuyo nivel de endeudamiento pas de 71,7 puntos en 2008 a 123,6 en 2012, lo que supuso un incremento del 72,4% (Martn, 2013). Tambin Irlanda, que padeci un incremento del endeudamiento del 164,3% entre los años 2008 a 2012, alcanz los 117,6 puntos de su PIB y solicit un rescate de 85 mil millones de euros. España fue el cuarto pas que recibi el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, con un montante 100 mil millones de euros. El nivel de dficit español, el ms alto de los pases que acudieron al referido Fondo, se uni al alto nivel de deuda pblica, que pas de 40,2 puntos en 2008 a 84,2 en 2012, lo que signific un incremento del 109,5% (Galms, 2014; Calvo, 2016).

En el año 2013 Chipre acudi al rescate europeo a la vista del riesgo que corra su sistema financiero. En efecto, el nivel de endeudamiento pas de 106,1 puntos en 2008 a 127 puntos en 2012 y aun siendo en trminos absolutos bajo (10 mil millones de euros), supona ms del 50% del PIB. Chipre fue el primer pas de la Eurozona que provoc un “corralito”, obligando a los ahorradores a soportar un nuevo impuesto que fue del 9,99% para los saldos superiores a 100 mil euros y del 6,75% para los que no llegaran a ese importe (El Pais, 2013; Sanz y Sanz, 2014).

En Italia, a finales de noviembre del año 2015, el gobierno aprob un Decreto para el rescate de cuatro pequeñas entidades bancarias por importe de 3 600 millones de euros, cuya situacin pona en riesgo 10 mil millones de euros del fondo de garanta de depsitos. En dicho rescate participaron los accionistas y pequeños ahorradores cuyas prdidas se calcularon en unos 800 millones de euros. Hasta ese año, Italia consigui resistir la tendencia de los pases del sur de Europa y su nivel de endeudamiento pas de 106,1 puntos en el año 2008 a 127 puntos en el año 2012 (Calvo, 2017).

En el contexto econmico-financiero referido anteriormente, se produjeron ajustes en el denominado hasta ese momento “estado del bienestar” (10) bsicamente en los pases del sur de Europa (Pierson, 2011) que tuvo especial incidencia en el sistema de coberturas sociales (sanidad, pensiones, dependencia, polticas activas de empleo, etc.) y en la contencin de la expansin de nuevas reas de cobertura social (Guilln, Gonzlez y Luque, 2016). Por otra parte los indicadores de pobreza empeoraron con el paso de los años y la presin para la ciudadana ms vulnerable por las medidas de control del dficit se intensificaron. Todo ello contribuy sin duda a que en el año 2012, se alcanzara el nivel ms alto de riesgo de exclusin y pobreza en la Unin Europea, llegando a 124 millones de personas aproximadamente, en 2017 se redujo a 113 millones de personas, cifra que baj en el año 2022 hasta los 95,3 millones de personas (el 21,6% de la poblacin) todo ello segn los datos de condiciones de vida en Europa referidos a pobreza y exclusin social; la denominada tasa AROPE (11).

2. El Neokeynesianismo como mtodo de soporte econmico-financiero

La teora keynesiana defiende la necesidad de que las administraciones pblicas controlen la economa en pocas de recesin, a travs del incremento del gasto pblico, presuponiendo que tal poltica posee un fuerte efecto multiplicador ante el incremento de demanda. Se trata, en fin, de que el estado juegue un papel contracclico: estimulando la demanda en momentos de crisis y contenindola en momentos de crecimiento, minorando el nivel de oscilacin de los normales ciclos de la economa, todo lo cual debera atemperar la aparicin de situaciones crticas (Keynes, 2014).

La dimensin de la crisis expresada oblig a los estados a adoptar polticas que proponan la intervencin pblica en sectores hasta ese momento inaccesibles, tanto en Estados Unidos como en Europa. En el caso de Estados Unidos la Reserva Federal inici la adquisicin de acciones preferentes en un movimiento que pareca de evidente nacionalizacin parcial del sector bancario y el coste del aseguramiento de la deuda corporativa (credit default swaps), que mova ms de 55 billones de dlares en Estados Unidos, subi a niveles inimaginables incrementando as probablemente los efectos de la crisis (Stulz, 2010). De igual manera, la Reserva Federal gener a finales de mes de noviembre de 2008, como consecuencia del Plan Paulson y su Plan de Compra de Capital (Capital Purchase Plan), 700 mil millones de dlares para regar los mercados financieros, empresas y familias y compr deuda de las contaminadas hipotecas Subprimes (Bodt de, Lobez & Schwienbacher, 2016). Y en Europa el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera promova la intervencin directa en entidades financieras que abocaba a las grandes economas del mundo a la senda de la deflacin y a la expansin monetaria, para intentar sanear la estructura econmico-financiera de la Zona Euro (Rodrguez, 2010). Posteriormente el Mecanismo Europeo de Estabilidad (12) autoriz invertir directamente en los bancos de la Zona Euro y comenzaron a funcionar las Agencias Europeas de Supervisin (ESAs) y se crearon la EBA, (Comit de Supervisores Bancarios Europeos) la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilacin (EIOPA), que tenan como objetivo mejorar la supervisin financiera transfronteriza, lograr la convergencia de las prcticas de supervisin e implantar un sistema normativo nico (Viñals, 2013).

III. LAS POLTICAS PBLICAS DESARROLLADAS DURANTE LA CRISIS

1. Antecedentes

La que fue denominada “Gran Recesin” del siglo XXI activ en todo el orbe la intervencin pblica a travs de polticas que incida en diferentes mbitos y en un amplio espectro de la sociedad; empresas y familias. Las reformas que, desde los poderes pblicos, se acometieron tuvieron distinto recorrido y especial incidencia en el sector econmico-financiero, por la propia naturaleza de la crisis y por sus incontables efectos multiplicadores.

Son distintos los autores que han estudiado la reaccin de los poderes pblicos ante crisis como la financiera de 2007 (DiMartino y Duca, 2007; Blanchard, 2009; Edey, 2009; Hardie y Howarth, 2009; Hodson y Mabbett, 2009; Machinea, 2009; Wallison, 2009; Chicahual, 2010; Vives, 2010; Lairson, 2011; Pineda, 2011; Catte, Cova, Pagano y Visco, 2011; Dwyer y Lothian, 2012; Garca, 2012; Mayes, 2012; Kondilis, Giannakopoulos, Gavana, Ierodiakonou, Waitzkin y Benos, 2013; Viñals, 2013; Galms, 2014; Borella, 2015; Marelli y Signorelli, 2015 y Akbar, Rehman, Liu y Shah, 2017.

En cuanto a la crisis financiera se refiere, Di Martino y Duca (2007) entienden que los efectos perversos de una crisis pueden atenuarse con intervencin de polticas monetarias y de lucha contra la inflacin incluida la bajada de los tipos de inters para que ello funcione como estmulo de las exportaciones netas y los negocios inversin y ayude a amortiguar el impacto del incremento de los costes de financiacin para empresas y hogares. Crisis, que segn Wallison (2009) fue propiciada por las polticas pblicas que desencadenaron el auge de los prstamos de alto riesgo, ayudaron a inflar la burbuja inmobiliaria y magnificaron los efectos de su estallido pero no a un fracaso del capitalismo.

En este sentido Blanchard (2009) estim que las polticas pblicas en situaciones de crisis deberan estar enfocadas en dos direcciones; en primer lugar en intentar evitar las circunstancias de produccin de la crisis y en segundo lugar en atenuar los riesgos que pudieran generarse. De igual manera, Edey (2009) analiz que las polticas pblicas generadas durante la crisis y consider dos lneas bsicas de actuacin: las dirigidas a reparar los mercados de crditos perjudicados y restaurar el crecimiento y la actividad de la demanda y aquellas otras adoptadas para el medio plazo, dirigidas a reducir el riesgo de crisis similares en el futuro.

En la Zona Euro, Marelli y Signorelli (2015) analizaron la crisis partiendo del estudio de las debilidades en la construccin originaria de la Unin Monetaria, que no tuvo en cuenta la necesidad de una convergencia real. Tambin centraron su anlisis en las tendencias macroeconmicas, bsicamente el desempleo y las polticas de austeridad que fueron adoptadas por suposiciones errneas sobre sus efectos multiplicadores. Finalmente los autores abogan por las necesarias reformas para que la unin monetaria sobreviva, los cambios que precisan las polticas macroeconmicas para luchar contra el estancamiento y la adopcin de polticas innovadoras necesarias para luchar contra el alto nivel de desempleo.

Hardie y Howarth (2009) analizaron la intervencin de los gobiernos francs y alemn que impulsaron la confianza en el sector bancario; ofrecieron garantas de crdito, ejecutaron rescates mediante prstamos, compraron y nacionalizaron acciones minoritarias, promovieron fusiones bancarias e impulsaron una regulacin ms estricta e instaron el reforzamiento de los marcos regulatorios a nivel europeo e internacional, aunque para Mayes (2012) estas medidas no convencieron a los mercados al menos en un primer momento, haciendo hincapi en la necesidad de promocionar las ventajas de la cooperacin y la coordinacin internacional para combatir las crisis y tampoco beneficiaron a las PYMES (Chicahual, 2010). Por eso Vives (2010) considera que la regulacin debe servir para que el sistema financiero sea ms residente y estable, sin impedir su crecimiento, siempre en defensa del inters general. Aunque en el caso de Estados Unidos, a pesar de todas las medidas adoptadas de respuesta a la crisis (Pineda, 2011) que no fueron contractivas y cuyas recesiones fueron menos severas que durante la Gran Depresin (Dwyer y Lothian, 2012), el dominio poltico de grupos econmicos centrados en sus propios intereses no ayud a realizar los cambios estructurales necesarios por la parlisis del estado, lo que proporcionaba grandes rendimientos a quienes se benefician de su status quo (Lairson, 2010). Ante ello, Catte, Cova, Pagano y Visco (2011) establecen que si desde el principio de la crisis se hubiera asumido un reequilibrio sustancial y coordinado a nivel mundial de la demanda, los desequilibrios macroeconmicos y financieros no se habran acumulado en la medida en que lo hicieron y la agitacin financiera podra haber tenido consecuencias globales menos graves. En el mismo sentido, Viñals (2013) aboga en la Zona Euro por completar su unin bancaria e integracin financiera, que otorgue un sistema financiero slido y estable, todo lo cual coadyuvara en el incremento de la calidad de vida de la ciudadana europea. Y Galms (2014) estudi las similitudes de la crisis financiera en Irlanda y España, aunque destacando que la reaccin fue ms eficaz en Irlanda, quizs por la contundencia de las medidas en su caso y por la opacidad del sector bancario español. En Grecia las polticas de austeridad y privatizacin generadas por la crisis financiera pusieron en riesgo las necesidades de atencin mdica y de servicios pblicos a la ciudadana (Giannakopoulos, Gavana, Ierodiakonou, Waitzkin y Benos, 2013).

En el Reino Unido, previo a la crisis, el gobierno propugnaba la estabilidad de precios, la prudencia fiscal y una regulacin financiera ligera, pero la crisis propici la generacin de polticas monetarias no convencionales; entre ellas el incremento del endeudamiento del sector pblico y la necesidad de repensar la supervisin financiera (Hodson y Mabbett, 2009). Y Akbar, Rehman, Liu y Shah (2017) establecieron los efectos negativos de la falta de disponibilidad de financiacin externa y crdito para las empresas que cotizan en bolsa y pusieron de manifiesto el papel de los diferentes canales de financiacin y sistemas crediticios en las operaciones burstiles, todo lo cual tendra implicaciones para la regulacin financiera y la formulacin de polticas en el Reino Unido.

Por su parte, Machinea (2009) y Garca (2012) defienden que durante los perodos de bonanza deben aplicarse polticas contracclicas de contencin, muy poco frecuentes en las fases expansivas de la economa, sobre todo en Amrica Latina. Concretamente en Chile se produjo una relacin directa entre la crisis de la crisis financiera global y el mercado financiero chileno, principalmente en relacin a las acciones perteneciente al ndice de Precios Selectivo de Acciones (IPSA) (13), que sufrieron una sensible disminucin de su valor.

2. La actividad normativa desarrollada en España para afrontar la Crisis Econmico-Financiera (2007-2013); la Unin Europea vigilante

Como se ha descrito anteriormente, la crisis de 2007 originada por la debacle de las hipotecas Subprime tuvo especial incidencia en la arquitectura econmico-financiera internacional y, por ende, en España, que afect adems a todos los sectores de la economa.

En la sesin del G20 en su encuentro de Londres de abril de 2009 y posteriormente a travs de la Resolucin del Parlamento Europeo de 21 abril de 2009 (14), se establecieron distintas claves globales que marcaron despus tambin la poltica nacional española. En primer lugar se celebraba el acuerdo de destinar recursos financieros por importe de 832 000 millones de euros, al FMI, a otras instituciones financieras y a la financiacin del comercio, as como el compromiso de desplegar un esfuerzo financiero sostenido para restablecer el crdito y el crecimiento y reforzar el empleo y garantizar al mismo tiempo una sostenibilidad fiscal. En segundo lugar se instaba la mejora de la regulacin comn del sector financiero y de la supervisin financiera, basado en una mayor cooperacin internacional. En tercer lugar se promova la importancia de compartir principios comunes y de velar por la convergencia de la normativa en el sector de los servicios financieros para poder actuar globalmente. En cuarto lugar por parte del G20 se pusieron a disposicin de las instituciones financieras a escala mundial 850 000 millones de dlares para fomentar el crecimiento en los mercados emergentes y en los pases en desarrollo, participando activamente el FMI, lo que permitira equilibrar la balanza de pagos, incluso de pases miembros de la UE y por ltimo y en quinto lugar, se reconoca por el G-20 la necesidad de una economa mundial ms sostenible, adoptando un acuerdo vinculante sobre el cambio climtico, haciendo mencin, adems, a otras crisis como la forestal, la pesquera y la acutica.

Y en España, visto que el sistema regulatorio resultaba insuficiente para afrontar no solo las consecuencias de la crisis sino tambin para establecer controles ms eficientes en el sistema financiero y en cumplimiento de la propia normativa europea y de las instancias internacionales, inici una profunda remodelacin del bloque normativo de aplicacin que se dirigieron principalmente a actuaciones de poltica monetaria, apoyo a sectores financieros afectados y poltica fiscal.

As las Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crdito y a su ejercicio (15) y la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuacin del capital de las empresas de inversin y las entidades de crdito (16), fueron transpuestas al derecho español a travs de la Ley 36/2007 de 16 de noviembre, por la que se modificaba la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversin, recursos propios y obligaciones de informacin de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero (17) y el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (18). Entre esas dos normas, se promulg la Ley 47/2007. de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (19). Esta Ley que haba sido junto a otras objeto de fusin mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (20), ha sido recientemente renovada a travs de la Ley 6/2023 de 17 de marzo (21), de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversin que, como las anteriores, tuvo como finalidad la adaptacin al marco normativo europeo, confluencia que en un mercado tan global y globalizado como los financieros y de valores alcanza mayor justificacin si cabe.

La Ley 36/2007, atendiendo a la supervisin prudencial de las entidades de crdito marcada por la UE, persigue la contribuir a la estabilidad del sistema financiero español y coadyuvar en lo que debe convertirse en su fin ltimo; canalizar el ahorro hacia la inversin, a partir del requerimiento de recursos propios mnimos y teniendo en cuenta criterios de armonizacin internacional. La Ley 47/2007 se diriga prioritariamente a la proteccin de los inversores y el Real Decreto 216/2008 pretenda el desarrollo de las Directivas mencionadas anteriormente (22). Dicho Real Decreto 216/2008 se modific por el Real Decreto 771/2011 (23), por el que tambin se reform el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garanta de depsitos de las entidades de crdito ; se trata de completar parcialmente la transposicin de la Directiva 2010/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por la que se modificaron las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, que se centr en fijar requisitos de capital para la cartera de negociacin, las retitulizaciones y la supervisin de las polticas de remuneracin, apuntalando la Unin Europea una tarea de convergencia, sobre los pilares normativos del sector financiero.

En el año 2008 se dicta en coordinacin con otras polticas adoptadas por los Estados Miembros, el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisicin de Activos Financieros (24) para permitir el impulso de la financiacin a empresas y ciudadanos por parte de las entidades financieras que tena un carcter temporal y voluntario, producindose su extincin de forma natural a medida que se normalicen los mercados y que actualmente sigue en vigor. Se financia con deuda pblica e invertir en activos de mxima calidad con remuneracin superior, contando con una aportacin inicial de treinta mil millones de euros ampliables hasta cincuenta mil millones de euros. La forma de aprobacin adoptada en este caso fue la del Decreto-ley justificando su urgencia y extraordinaria necesidad en una intensa disminucin de la capacidad de las entidades financieras para captar recursos en los mercados de capitales.

En el mismo año se promulga el Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garanta de Depsitos de Entidades de Crdito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnizacin de los inversores, al objeto de mantener e incrementar la confianza de los depositantes e inversores en las entidades de crdito y Empresas de Servicios de Inversin españolas e incrementan los sistemas de indemnizacin de los inversores, que pasan de 20 000 euros a 100.000 euros (25). El referido Real Decreto se encuentra tambin inspirado en un acuerdo del Consejo Econmico y Financiero de la Unin Europea celebrado en su reunin del 7 de octubre de 2008, a la vista de la decisin de distintos pases de la Unin de reforzar el sistema de garanta de los ahorradores

El año 2008 concluye con el Real Decreto-ley 7/2008 de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Econmico-Financiera en relacin con el Plan de Accin Concertada de los Pases de la Zona Euro (26) que promovi el otorgamiento de avales del Estado a las operaciones de financiacin nuevas que realizaran las entidades de crdito residentes en España y hasta el 31 de diciembre de 2009, se autorizaba al Ministro de Economa y Hacienda, para la adquisicin de ttulos emitidos por las entidades de crdito residentes en España que necesitaran reforzar sus recursos propios y as lo solicitaran, incluyendo participaciones preferentes y cuotas participativas. Esta norma, igualmente, viene diseñada desde la Zona Euro y se trata de ofrecer una respuesta “adicional, decidida y coordinada por parte de los gobiernos europeos”, que parece ms bien una delegacin de la tarea normativa comunitaria hacia los pases miembros, que un ejercicio de su soberana nacional.

En el mes de junio de 2009, se publica el Real Decreto-ley 9/2009 de 26 de junio, sobre reestructuracin bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crdito (27), al objeto de contribuir a la reestructuracin bancaria que pivotaba en torno a los tres Fondos de Garanta de Depsitos en Entidades de Crdito y a la utilizacin de una nueva institucin creada al efecto, el Fondo de Reestructuracin Ordenada Bancaria y que tuvo tres fases; a) la bsqueda de una solucin privada por parte de la propia entidad de crdito, b) la adopcin de medidas para afrontar debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crdito con participacin de los Fondos de Garanta de Depsitos en entidades de crdito y c) los procesos de reestructuracin con intervencin del Fondo de Reestructuracin Ordenada Bancaria. El referido Real Decreto fue derogado en el año 2012 por el Real Decreto-ley 24/2012 de 31 de agosto, de reestructuracin y resolucin de entidades de crdito (28) que vena a manifestar la necesidad de que los poderes pblicos contaran con un marco slido de gestin de crisis bancarias y los instrumentos adecuados para realizar la reestructuracin y la resolucin ordenada de las entidades de crdito que atravesaran dificultades. Este Real Decreto fue derogado en noviembre de 2012 por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuracin y resolucin de entidades de crdito (29), que vena a regular en una norma con rango de Ley la actuacin temprana, reestructuracin y resolucin de las entidades financieras, los instrumentos y medidas disponibles a cada una de esas circunstancias y los efectos que pudieran producirse. La Ley 9/2012 tambin tiene su origen en una propuesta de la Comisin Europea de 6 de junio de 2012 y se encuentra entre los compromisos adoptados en el programa de asistencia a España para la recapitalizacin del sector financiero, que el estado haba acordado en el seno del Eurogrupo y que se ha traducido, entre otros documentos, en la aprobacin del denominado Memorando de Entendimiento, lo que no es ms que el reconocimiento del mayor protagonismo normativo de la Unin Europea por el propio carcter global del sistema financiero y la necesidad de preservar su estabilidad en el conjunto de la Zona Euro.

En julio de 2010, el Banco de España dict la Circular 3/2010 de 29 de junio, a entidades de crdito, de modificacin de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de informacin financiera pblica y reservada, y modelos de estados financieros (30) y se incorporaron cuatro novedades importantes; en primer lugar, se reconocan las garantas inmobiliarias, con la condicin de que fueran primera carga, a partir del menor valor entre el coste escriturado o acreditado del bien inmueble o su valor de tasacin, pero aplicando recortes que reflejaran tanto la heterogeneidad de las garantas como las distintas posibilidades de movilizacin de las mismas en el corto plazo; en segundo lugar, se unificaban los distintos calendarios en uno solo, lo que garantizaba la cobertura total del riesgo de crdito una vez transcurridos 12 meses, es decir, se recortaba el perodo de tiempo para provisionar los prstamos; en tercer lugar, se establecan principios ex ante de gestin del riesgo, que incidan en aspectos como la correcta evaluacin de la generacin de flujos de efectivo del prestatario, el papel que las garantas deben desempeñar en el anlisis de concesin y gestin de las operaciones de crdito, as como las condiciones que se deben introducir en el caso de reestructuraciones financieras y por ltimo, se establecan ciertas presunciones en materia de provisiones para los activos adquiridos en pago de deudas, que incentivaban la bsqueda de soluciones de gestin relativas a este tipo de activos que permitieran liberar gilmente los recursos invertidos en ellos en beneficio de la actividad tpica de las entidades de crdito. Debe decirse que las Circulares citadas no eran ms que la modificacin del rgimen contable de las entidades de crdito españolas, adaptndolo al nuevo entorno contable derivado de la adopcin por parte de la Unin Europea de las Normas Internacionales de Informacin Financiera mediante Reglamentos Comunitarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de Julio de 2002, relativo a la aplicacin de las Normas Internacionales de Contabilidad; son por tanto las circulares el tipo jerrquicamente superior de normas internas que contiene la “reglamentacin de carcter bsico y general, de obligado cumplimiento para todos los servicios” (31). Dichas Circulares son aprobadas por la Comisin Ejecutiva del Banco de España y posteriormente refrendadas por su Gobernador y no pueden ser consideradas normas reglamentarias sino instrucciones internas al servicio de los agentes del Banco y no producen efectos frente a terceros, segn la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 914/2023, de 4 de julio (Lora, 2023).

En la misma lnea de reestructuracin del sistema financiero, se promulga el Real Decreto-ley 11/2010 de 9 de julio, de rganos de gobierno y otros aspectos del rgimen jurdico de las Cajas de Ahorros (32), que haban sido piezas esenciales de polticas pblicas y con el objeto de garantizar su permanencia aunque consciente de la necesidad de su reduccin a travs de un proceso de fusin y enajenacin a otras entidades bancarias. La renovacin de las Cajas de Ahorro pasaba fundamentalmente por favorecer su capitalizacin, facilitando su acceso a recursos de mxima categora en iguales condiciones que otras entidades de crdito y someterlas a un proceso intenso de profesionalizacin de sus rganos de gobierno. El Real Decreto 11/2010 sufri una profunda derogacin parcial de su texto, a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/2013 de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (33) que vena a restringir el tamaño de las cajas, para impedir situaciones indeseadas generadas por una dimensin excesiva y a delimitar el mbito de actuacin de las Cajas a una comunidad autnoma o en provincias limtrofes entre s, incluyendo las comunidades autnomas uniprovinciales, para vincular la funcin social de la entidad a un rea geogrfica concreta. Finalmente la Ley regula la novedosa figura de la fundacin bancaria, su organizacin y funcionamiento, el rgimen de profesionalidad e incompatibilidad de los miembros que integran los rganos de gobierno, las relaciones con las entidades de crdito participadas, que dan lugar a la aprobacin de un plan de gestin y de un plan financiero, as como las cuestiones de supervisin y de transparencia. Tambin en la Ley de 2013, la Zona Euro cobra protagonismo en el sentido de permitir a las autoridades competentes de la Unin Europea, imponer sanciones, administrativas o penales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificacin crediticia (34); un elemento de control ms de mbito comunitario, que comparte la potestad sancionadora con la Unin, seguramente por la inestable y dudosa trayectoria que haban padecido las Cajas de Ahorro en España.

A principios de 2011 se public el Real Decreto-ley 2/2011 de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero (35) como consecuencia de las dudas generadas sobre la capacidad del sistema financiera español en el entorno de la Zona Euro; el estado se vio en la obligacin de reforzar el nivel de solvencia de todas las entidades de crdito, mediante el establecimiento de un nivel elevado de exigencia con relacin al capital y acelerar la fase final de los procesos de reestructuracin de las entidades en virtud del marco creado por el Real Decreto-ley 11/2010.

Posteriormente se dicta el Real Decreto-ley 16/2011 de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garanta de Depsitos de Entidades de Crdito (36), que tiene un doble objetivo: por un lado la unificacin de los hasta ahora tres fondos de garanta de depsitos en uno nico y por otro la actualizacin y fortalecimiento de la solvencia y funcionamiento de las entidades, conocida como funcin de resolucin, que garantice la actuacin flexible del nuevo Fondo unificado. La Zona Euro, trata con este Real Decreto-Ley de insertar al sistema español en una red de seguridad dentro de un proceso de armonizacin de toda la normativa europea que sigue su proceso de conformacin.

El Banco de España dicta nueva la Circular 5/2011 de 30 de noviembre por la que se modifica la Circular 4/2004 de 22 de diciembre, sobre normas de informacin financiera pblica y reservada y modelos de estados financieros (37). Dicha Circular refuerza la informacin que se debe incluir en la memoria de las cuentas anuales de las entidades de crdito en lo que a la exposicin al sector inmobiliario se refiere y que se incorpora a la informacin que, con carcter peridico y reservado, deben rendir las entidades al Banco de España.

El año 2012 y como consecuencia de la desaceleracin econmica que se produjo en las economas emergentes y el propio escenario financiero internacional (ILUSTRACIN 1), se produce un agravamiento de la crisis, que fue especialmente pertinaz en la Zona Euro (Rodrguez, 2014). En el mes de febrero de ese año se dicta Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero (38), con la pretensin de establecer medidas que permitieran a las entidades financieras comenzar el ejercicio 2013 con sus cuentas saneadas, y mejorar su acceso al mercado de capitales; en esta Real Decreto se hace referencia directa a las recomendaciones del Financial Stability Board (FSB) (39) y de la Comisin Europea en aplicacin de la Directiva 2010/76/UE de 24 de noviembre de 2010 y las normas que ha incorporado al derecho español esta ltima. Y para los inversores minoristas se dict el Real Decreto-ley 6/2013 de 22 de marzo, de proteccin a los titulares de determinados productos de ahorro e inversin y otras medidas de carcter financiero (40), que tena como objetivo, por un lado, otorgar capacidad al Fondo de Garanta de Depsitos para adquirir a los clientes minoristas las acciones que reciban a cambio de sus inversiones en participaciones preferentes y/o deuda subordinada de la entidad y por otro, se cre una comisin de seguimiento de instrumentos hbridos de capital y deuda subordinada cuya misin se centraba en generar un instrumento de arbitraje en los conflictos que pudieran suscitarse. El referido Real Decreto-ley tiene su origen en el Memorando de Entendimiento firmado entre las autoridades españolas y europeas el 20 de julio de 2012, que, entre otras cuestiones, requiere algunos planes de reestructuracin y resolucin de entidades de crdito.

En el mes de abril de 2012, el gobierno español promulg la Ley Orgnica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (41), auspiciada por la necesidad de eliminar el dficit pblico estructural, que lleg a alcanzar para el conjunto de las administraciones pblicas un 11,2% del Producto Interior Bruto en el año 2009 y reducir la deuda pblica, adems de acometer otras reformas estructurales que permitieran garantizar el crecimiento econmico y la creacin de empleo, adems de otros requisitos vinculados a la transparencia. Debe recordarse que previo a esta Ley Orgnica, auspiciada igualmente por la Unin Europea, el 27 de septiembre de 2011 se produce la Reforma del artculo 135 de la Constitucin Española (42), que fue aprobada con solo 5 votos en contra de un total de 321 votos emitidos en el Congreso y 3 votos en contra en el Senado. Esta reforma ha sido objeto de numerosas crticas desde el punto de vista jurdico, que se centran en la innecesaridad de incorporar esta modificacin en el texto constitucional, la rigidez que ello otorga a la propia reforma, la dudosa tcnica en su redaccin y los cuestionables resultados que hubiera propiciado.

En el caso de España, incluso en la cumbre de la Eurozona celebrada en junio de 2012 se acord generar una lnea de crdito que permitiera reforzar el dbil ecosistema bancario. En este sentido Merkel autoriza la compra de deuda y la recapitalizacin directa de la banca española lo que produjo que la bolsa española (IBEX 35) avanzara en un 5,66%, arrastrado por las alzas bancarias y la prima de riesgo nacional descendiera 68 puntos bsicos, cerrando en 474 puntos.

ILUSTRACIN 1 Evolucin del PIB REAL y los tipos de inters oficiales internacionales 2007-2013

Fuente: Fondo Monetario Internacional y Banco de España

En esta situacin España se compromete a realizar una reestructuracin normativa que permita reforzar su estabilidad financiera, centrada en el sector financiero y comprender tanto la relativa a la banca, como la de carcter horizontal. Adems España deber cumplir plenamente sus compromisos y obligaciones derivados del Procedimiento de Dficit Excesivo (PDE), as como las recomendaciones para corregir los desequilibrios macroeconmicos en el marco del Semestre Europeo; todo ello se desglosa en un Memorando de Entendimiento sobre condiciones de Poltica Sectorial Financiera, hecho en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012, y Acuerdo Marco de Asistencia Financiera, hecho en Madrid y Luxemburgo el 24 de julio de 2012 (43). En el referido Memorando se establece entre otras cuestiones un calendario de reestructuracin del sistema bancario español que culminara en junio de 2013 (ILUSTRACIN 2).

Estas polticas centradas bsicamente en los mbitos econmico y financiero afectaron a otros sectores como el laboral. En esa lnea se promulg la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (44), como consecuencia del crecimiento del desempleo en España durante la crisis, con efectos ms graves que en el resto pases de la Zona Euro. Se trat de garantizar tanto la flexibilidad de los empresarios en la gestin de los recursos humanos de la empresa como la seguridad de los trabajadores en el empleo, con los adecuados niveles de proteccin social. Esta medida en el mercado laboral vino acompañada de, por un lado, diversas medidas para liberalizar algunos sectores y fomentar la competitividad, y, por otro, se construy un Plan de Pago a Proveedores, que permiti rebajar las dificultades de liquidez de las empresas que tenan su causa en los retrasos de los pagos de las Administraciones Territoriales. Para stas se cre adems del Fondo de Liquidez Autonmica (FLA) mediante el Real Decreto-ley 21/2012 de 13 de julio (45), de medidas de liquidez de las Administraciones pblicas y en el mbito financiero, destinado en un primer momento a conceder liquidez a las CCAA que lo solicitasen, para afrontar necesidades de financiacin para atender los vencimientos de la deuda, as como para obtener recursos para financiar el endeudamiento permitido. Este Real Decreto-ley fue derogado por el Real Decreto-ley 17/2014 de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autnomas y entidades locales y otras de carcter econmico (46), que pona en marcha nuestros instrumentos para compartir los ahorros financieros entre todas las Administraciones, con especial atencin al gasto social, sostener a las Administraciones con mayores dificultades de financiacin y promover a las que haban conseguido superarlas. Adems se simplificaba y reduca el nmero de fondos creados, mejorando as la eficiencia de su gestin. Tambin este Real Decreto 17/2014 enmarca su mbito de actuacin en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unin Europea (47).

ILUSTRACIN 2 Calendario de reestructuracin del sistema bancario español

Fuente: B.O.E.

Paralelamente en octubre del año 2012, el Banco de España public el informe “Anlisis de los procedimientos supervisores del Banco de España y recomendaciones de reforma” (48), que realizaba unas recomendaciones de mejora tales como el establecimiento de un marco estandarizado para la adopcin de medidas supervisoras en funcin del perfil de riesgo de las entidades de crdito, el seguimiento continuado in situ en entidades relevantes, la formalizacin de las actuaciones supervisoras o la vinculacin de la supervisin microprudencial o la supervisin macroprudencial.

Ya a mediados de 2013 comienzan a atisbarse elementos de recuperacin de la economa española, al que contribuy tambin la recuperacin de la economa internacional y las reformas que se ejecutaron como consecuencia del calendario de reestructuracin del sistema bancario. Comenz a recuperarse la competitividad por la moderacin de los costes laborales y el freno en el ritmo de destruccin de empleo. Soportada en esta incipiente recuperacin se promulga la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del ndice de Revalorizacin del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social (49), que tena como objetivo la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y la suficiencia de las mismas tal en virtud de lo establecido en artculo 50 de la Constitucin Española (50).

En el mes de noviembre se dicta el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptacin del derecho español a la normativa de la Unin Europea en materia de supervisin y solvencia de entidades financieras (51) que pretende la adaptacin del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (52), sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crdito y las empresas de servicios de inversin, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 ; y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crdito y a la supervisin prudencial de las entidades de crdito y las empresas de servicios inversin, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.

Durante el ltimo trimestre de 2013, la economa española registr un avance intertrimestral del 0,2%, una dcima superior al del tercer trimestre, el PIB disminuy un 0,2%, casi un punto menos que en el trimestre anterior y el crecimiento del consumo, de la inversin en bienes de equipo y el aumento del empleo y el incremento de las importaciones en un 2,7% marcan el camino del final de la crisis y la recuperacin de la economa. Es as, la contabilidad nacional de los dos ltimos trimestres del año la que asienta el inicio la recuperacin de la crisis iniciada en el año 2008 que tiene consecuencias positivas tambin para el empleo y el dficit pblico que el dficit pblico que alcanz el 6,7 % del PIB sin incluir ayudas pblicas (Ministerio de Economa, Comercio y Empresa, 2014).

En el segundo semestre de 2013 el Banco de España da por concluida el perodo de recesin, iniciando un perodo de lenta recuperacin, que se prolong en los primeros meses del año 2014, con una tasa de variacin intertrimestral del PIB del 0,4 % en el perodo enero-marzo de ese año (53).

TABLA 1 Recorrido normativo econmico-financiero en España (2007-2013)

Fuente: elaboracin propia

IV. CONCLUSIONES

La gran crisis financiera del siglo XXI, de alcance global y de diversos pero relevantes efectos en todo el orden econmico mundial, puso de manifiesto la fragilidad y entrever las costuras de la estructura regulatoria y de supervisin de la arquitectura del ecosistema econmico-financiero internacional y oblig a los estados a adoptar polticas keynesianas que golpearon en Europa y, por ende, en España bsicamente a las polticas sociales, priorizando la salvaguarda y “salvacin” de las entidades financieras que haban propiciado la situacin derivada de las hipotecas subprime. La mencionada crisis, tal y como fue concebida, confirm su final en España despus de cuatro años seguidos de incremento del Producto Interior Bruto en el año 2017.

Las medidas adoptadas en España, y en el resto del entorno europeo, que fueron auspiciadas desde la Unin Europea a travs de distintos Reglamentos, Directivas y otros instrumentos, se dirigieron a reforzar los mecanismos del sistema financiero para hacerlo ms estable para evitar nuevas recadas, contribuyendo a la supervivencia de las entidades financieras que a su vez ponan en riesgo los depsitos e inversiones de pequeños ahorradores. La implementacin de estas polticas “proteccionistas” pero tambin ms estrictas, generadas por laxas polticas crediticias bancarias, tenan como segundo objetivo permitir remontar los distintos ratios de crecimiento econmico que desde el año 2007 gozaban de los peores pronsticos. Probablemente la presencia y autoridad de la Unin Europea increment su peso en el mbito regulatorio como rgano coordinador, fundamentalmente de los bancos nacionales y de las medidas adoptadas por stos como respuesta a la crisis.

La consecuencia directa de las polticas europeas instadas por la situacin crtica del sistema econmico-financiero fue la creacin de un marco normativo nico y de supervisin estable y homogneo en todo el mbito de la Unin. As la creacin del Mecanismo Europeo de Estabilidad y las Agencias Europeas de Supervisin coadyuv a la implementacin de herramientas comunes de supervisin, evitando distorsiones regionales que incidiran en el sistema financiero globalizado e interconectado, con especial incidencia en la Unin Europea que en el año 2014 promovi la unin bancaria a travs de una nueva arquitectura europea para la supervisin y la resolucin bancarias, prevencin y gestin de las quiebras bancarias, proteccin de los consumidores y condiciones de competencia equitativas, todo lo cual ya haba sido recomendado en el año 2009 por el Consejo Europeo. Las bases sobre las que se asienta el nuevo cdigo normativo nico de la unin bancaria son la Directiva sobre Requisitos de Capital (DRC IV y V) (54) , el Reglamento sobre Requisitos de Capital (RRC I y II) (55), la Directiva modificada sobre los sistemas de garanta de depsitos (SGD) (56) y la Directiva sobre Recuperacin y Resolucin Bancarias (BRRD I y II) (57).

Todo lo anterior ha servido para implementar un marco prudencial ms estricto que permite consolidar y estabilizar el sistema financiero de la UE y, consecuentemente, el de España que haba sufrido, durante la crisis, quizs sus efectos ms perversos; los niveles ms elevados de paro, deuda pblica y dficit pblico de toda la Unin y que tuvo especial incidencia en los sectores ms vulnerables de la sociedad, incrementando los niveles de pobreza y desigualdad que las polticas pblicas no fueron capaces de atajar en un sistema complejo de relaciones entre la macro y micro economa, el norte y el sur, el empleo, la inmigracin y la natalidad, lo que condujo a cierto desmantelamiento de polticas sociales en un entorno en el que la austeridad tuvo especial presencia y en el que el mbito competencial entre Gobierno y Comunidades Autnomas tampoco result ser pacfico y que se moderaba en virtud de la mayor sintona poltica de ambas administraciones.

Sin duda, fue la pertenencia a la Unin Europea y la necesidad de afrontar conjuntamente los efectos de la crisis de las Subprime lo que permiti converger a España con el resto de polticas internacionales para superar una situacin que transparent la existencia de un esquema normativo poco solvente y que, bien a travs de la aplicacin de los Reglamentos de la Unin Europea como de la transposicin de las distintas Directivas emitidas por el Consejo y la Comisin Europea, bien por la elaboracin de normativa de mbito estatal pero condicionada por los distintos mecanismos establecidos por la Unin Europea, el estado ha construido un sistema econmico-financiero slido y homogneo al de la Zona Euro. As la gobernanza en el mbito de la Unin Europea se vio reforzada, a pesar de las crticas que, sobre su dficit democrtico y de transparencia, se producen de manera reiterada (Czubala, Puente & Mitxelena, 2015).

El espectro normativo utilizado fue amplio; desde Circulares del Banco de España hasta una Ley Orgnica que daba soporte a la reforma constitucional del artculo 135 de la Carta Magna, y en el que los Decretos-Leyes tuvieron especial preeminencia probablemente porque las propias exigencias de la Zona Euro justificaban las razones de extraordinaria y urgente necesidad, que condicionan la utilizacin de esta tcnica normativa. Los Decretos-Leyes que han sido criticados por convertirse en un sistema ordinario de legislar, que genera inseguridad jurdica y que favorece la creacin de un cuerpo normativo anmalo, contradictorio y que hurta el debate democrtico (Arana, 2013), resultaron eficaces si se atiende a la consecucin de los fines que se pretendan en el marco de la Zona Euro; bsicamente se logr el saneamiento del sector econmico-financiero, la bancarizacin de las Cajas de Ahorro, la fusin bancaria y, finalmente, la recuperacin de las grandes cifras macroeconmicas del Estado.

La vigencia de numerosas normas que fueron aprobadas como consecuencia de la crisis, auspiciadas fundamentalmente por la Unin Europea, demuestra que las reformas estructurales del sistema econmico-financiero nacional se precipitaron por los efectos de la situacin internacional en ese mbito y que la transformacin del sistema resultaba preceptiva para asegurar su solidez y estabilidad, en una economa que deba adaptarse adems a un proceso de desaceleracin sostenida en un entorno competitivo incierto. El nuevo marco jurdico adems deba operar en una situacin socialmente complicada y de tensiones en el orden nacional (por la distribucin competencial) e internacional, en las relaciones norte-sur y este-oeste (Aldecoa, 1989).

La estabilidad del nuevo bloque normativo contribuy tambin a generar confianza y tranquilidad en los mercados y en el sector financiero, disminuyendo, si no eliminando los riesgos asociados a la operativa cotidiana y a la volatilidad financiera que plane durante casi 7 años en todo el orbe.

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NOTAS:

(1). Investigador Colaborador del Grupo de investigacin Turismo, Ordenacin del Territorio y Medio Ambiente (TOTMA), que se integra dentro del Instituto Universitario ECOAQUA de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Se indica esta doble filiacin en cumplimiento de la normativa propia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Cdigo ORCID: 0000-0001-8944-5791.

(2). El presente trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigacin “Respuesta de las empresas tursticas ante la reordenacin del sector: entre la crisis y el plan Next Generation EU”, Subvencin directa nominativa a la Fundacin Canaria Parque Cientfico Tecnolgico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (FCPCT-ULPGC) para el impulso de la investigacin, el desarrollo y la innovacin. Proyecto cofinanciado por el Cabildo de Gran Canaria y la Comunidad Autnoma de Canarias a travs de FDCAN”, cuyo IP es Inmaculada Gonzlez Cabrera.

(3). Esta Ley auspiciaba la separacin entre la banca de inversin (destinada bsicamente al mercado burstil) y la banca de depsito, el veto a la participacin de las entidades financieras en los consejos de administracin de las empresas y, con apoyo en la Ley Antimonopolio, impeda la competencia desleal entre las entidades bancarias. La ley fue derogada el 12 de noviembre de 1999 bajo el mandato de Bill Clinton y sustituida por la Financial Services Modernization Act, conocida como Ley Gramm-Leach-Bliley, que permita a las entidades bancarias incrementar su nivel de apalancamiento y, consecuentemente, de riesgo.

(4). Entre 2001 y 2005, las tasas de inters de la Reserva Federal de Estados Unidos se ubicaron por debajo de la barrera del 3%. Concretamente en noviembre de 2001 la tasa de inters lleg al 2,0% y en mayo de 2005 al 3%. En el perodo de diciembre de 2001 a septiembre de 2004, la tasa de inters fue igual o inferior a 1.75% (Expansin, 2024). Los crditos Subprime, tambin denominados crditos basura, cuyo volumen de concesin se increment exponencialmente, sumaban tambin el mayor porcentaje de impagos que se increment a partir de finales de 2006.

(5). Los sntomas del deterioro de las operaciones hipotecarias se exteriorizaban en el incremento constante de ejecuciones hipotecarias e incumplimiento de los pagos con ms de 30 das de mora, dentro de los seis meses siguientes al inicio de la hipoteca.

(6). En marzo de 2007, la Asociacin Nacional Gubernamental Hipotecaria tambin conocido como "Ginnie Mae" revel que el nmero de impagos en el sector hipotecario en EE.UU. (unos seis millones de contratos con un valor aproximado de 600.000 millones de dlares) haba alcanzado su punto ms alto en siete años.

(7). El que fuera Secretario del Tesoro de Estados Unidos, Henry Paulson, impuls y present el 20 de septiembre de 2008, un plan para que el Tesoro de los Estados Unidos adquiriera hasta 700 mil millones de dlares en valores respaldados por hipotecas, al objeto de incrementar la liquidez de los mercados hipotecarios secundarios y reducir las posibles prdidas que sufrieran las entidades financieras titulares de dichos valores.

(8). Se trata de un anuncio realizado por una entidad o compaña relativo a que las ganancias de un perodo concreto sern inferiores a lo esperado.

(9). El Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (European Financial Stability Facility) fue un mecanismo aprobado por los 28 Estados miembros de la Unin Europea el 9 de mayo de 2010, que tena como principal misin preservar la estabilidad financiera en Europa a travs de la puesta a disposicin de ayuda financiera a estados de la Zona Euro en situacin de crisis econmica. Estaba sometido a condiciones estrictas y solo se conceda si la situacin supona una amenaza para la estabilidad financiera del conjunto de la Zona Euro o de sus Estados miembros. Se impusieron condiciones como la de incluir medidas presupuestarias, econmicas o relativas al sector financiero, en funcin de las circunstancias imperantes en el pas afectado.

(10). “El Estado de bienestar se define como una serie de disposiciones legales que dan derecho a los ciudadanos a percibir prestaciones de seguridad social obligatoria y a contar con servicios estatales organizados, en una amplia variedad de situaciones definidas, como de necesidad y contingencia” (Farge, 2007).

(11). “Segn la Estrategia Europa 2020 se consideran personas en riesgo de pobreza y/o exclusin social (AROPE) a la poblacin que se encuentra en alguna de las tres situaciones que se definen a continuacin: personas que viven con bajos ingresos (60% de la mediana del ingreso equivalente o por unidad de consumo en el año anterior a la entrevista), y/o personas que sufren privacin material severa (4 de los 9 items definidos) y/o personas que viven en hogares con una intensidad de empleo muy baja (por debajo del 20% del total de su potencial de trabajo en el año anterior a la entrevista). En caso de estar incluidas en dos o tres condiciones, las personas se contabilizan solo una vez” (INE, 2024).

(12). En 2020, el MEDE cre el Instrumento de Apoyo a la Crisis Pandmica, basado en una lnea de crdito de ayuda financiera de carcter preventivo y disponible para los pases de la Zona Euro con el fin de apoyar la financiacin nacional de los costes relacionados con la asistencia sanitaria, la proteccin y la prevencin debido a la crisis de la COVID-19 y que permita realizar prstamos en el contexto de un programa de ajustes macroeconmicos, adquirir deuda en los mercados de deuda primarios y secundarios, prestar ayuda financiera de carcter preventivo en forma de lneas de crdito y financiar las recapitalizaciones de instituciones financieras mediante prstamos a los gobiernos de sus pases miembros.

(13). El IPSA es un ndice de referencia burstil de la Bolsa de Santiago (Chile) que mide la evolucin de las 30 acciones de compañas cotizadas de mayor tamaño y liquidez.

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(22). Este Real Decreto fue derogado en primer trmino por Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenacin, supervisin y solvencia de entidades de crdito y posteriormente por el Real Decreto 358/2015 de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el rgimen jurdico de las empresas de servicios de inversin y de las dems entidades que prestan servicios de inversin y por el que se modifica

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(25). Norma derogada por el Real Decreto 628/2010, de 14 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garanta de depsitos en entidades de crdito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnizacin, que permiti actualizar la normativa principal de garanta de depsitos y de inversiones.

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(31). Conforme al artculo 10.1 del Reglamento Interno del Banco de España

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(39). El Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) es un organismo internacional que controla y realiza recomendaciones sobre el sistema financiero global; coordinando a las autoridades financieras nacionales y organismos internacionales de normalizacin que busca fortalecer los sistemas financieros y aumentar la estabilidad de los mercados financieros internacionales.

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(50). Los poderes pblicos garantizarn, mediante pensiones adecuadas y peridicamente actualizadas, la suficiencia econmica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promovern su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atendern sus problemas especficos de salud, vivienda, cultura y ocio.

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