Julia Carceller Stella

Evaluacin ambiental: un ejemplo paradigmtico de anlisis de impacto

 08/01/2025
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Este trabajo considera la evaluacin ambiental como un tipo de anlisis de impacto, entendidos ambos como un proceso complejo y dinmico con nuevas dimensiones participativas para la toma de decisiones pblico-normativas. La evaluacin ambiental constituye un ejemplo paradigmtico para observar en nuestro contexto un modelo vivo de anlisis de impacto, cuya finalidad descansa en dotar de efectividad los contenidos materiales normativos sobre el conocimiento cientfico.

Julia Carceller Stella es Investigador postdoctoral Juan de la Cierva en la Universitat de Valencia

El artculo se public en el nmero 67 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, octubre 2024)

ENVIRONMENTAL ASSESSMENT: A PRIME EXAMPLE OF IMPACT ASSESSMENT

ABSTRACT: This paper considers environmental assessment as a type of impact analysis, both understood as a complex and dynamic process with new participatory dimensions for regulatory public decision-making. Environmental assessment is a paradigmatic example to observe in our context a ‘living’ model of impact analysis, the purpose of which is to give effectiveness to normative material contents over scientific knowledge.

I. INTRODUCCIN

Si existe un anlisis de impacto que ya ha aterrizado de manera muy completa en nuestro ordenamiento jurdico este es la Evaluacin Ambiental. Su acogida resulta de las competencias comunitarias en materia medioambiental y por ello de la trasposicin de varias Directivas. La adopcin por parte de nuestro sistema jurdico del instrumento, aunque sea aparentemente sectorial, es decir, que haga referencia a un concreto mbito material sobre el que atender los impactos, ha supuesto un ejemplo de gran valor como tipo de anlisis de impacto, entendido este ltimo como un instrumento/proceso referido a la evaluacin de los efectos de la actuacin pblica con carcter ms general.

La entrada en el tablero de juego de las evaluaciones ambientales y su positivizacin permite analizar un ejemplo vivo y fuerte de anlisis de impacto, cuyo encaje posibilita la confrontacin entre un modelo terico y uno "real". Lo que posibilita un mejor entendimiento de ambos y entrar a valorar cuestiones ms especficas que, en especial en materia medioambiental, cobran forma.

El estudio de las evaluaciones ambientales (en adelante EA) favorece la posibilidad de identificar puntos problemticos o dificultades de su encaje en un ordenamiento jurdico especfico, tendencias de futuro u ofrecer propositivamente mejoras. La perspectiva jurdica de las evaluaciones de impacto es doble, por una parte, es un elemento y caracterstica constante de los mismos su introduccin a travs de instrumentos jurdicos y, a su vez, a su vez inciden en los procesos de creacin y modificacin normativa en los distintos mbitos. Nos centramos aqu en el impacto ambiental, analizando cmo se han incorporado formalmente las evaluaciones ambientales, cmo se vienen desarrollando y qu son, en definitiva.

Sostenemos en este trabajo, que stas, constituyen un tipo “sectorial” de anlisis de impacto, pero con un mbito de aplicacin que ha manifestado una tendencia extensiva en relacin a las normas y la amplitud de los impactos analizados. Por otra parte, la naturaleza de los anlisis de impacto, como instrumento de gestin de informacin para la conformacin de la decisin subyacente implica un campo de accin administrativa en parte novedoso, que engloba nuevas formas de hacer y directrices de actuacin singulares.

En este apartado, describiremos brevemente la Evaluacin ambiental. Sus orgenes, introduccin, naturaleza y realidad. Conforme a ello se expondrn las razones que permiten situarla como ejemplo paradigmtico de anlisis de impacto en nuestro contexto.

Ello pretende servir de introduccin a cuestiones ms concretas que se derivan de su inclusin y que nos permiten adelantar reflexiones acerca de las dificultades y potencialidades que pueden deducirse de la incorporacin de otros AIN sectoriales o un AIN genrico.

En este sentido, por ejemplo, nos plantea cuestiones tales como el papel de los rganos instrumentales (ambientales) frente a los sustantivos (los que elaboran planes, programas y proyectos) en la elaboracin de los anlisis de impacto; cmo los contenidos materiales de los "informes" serviran de ejemplo/gua para ilustrar o estructurar otros, tanto genricos como sectoriales; la concrecin del trmite de consulta, precisando agentes y resultados; tambin la relevancia de supuestos colaborativos o la posible incidencia de las evaluaciones sobre la validez de los actos normativos que de ellas emanan, tanto desde su perspectiva formal como material. Cuestiones todas ellas que se apuntan en este trabajo y sobre las que se realizar una aproximacin.

II. LOS ORGENES Y DIFUSIN DE LA EVALUACIN AMBIENTAL

Los orgenes de la Evaluacin de impacto ambiental se sitan en EEUU a finales de 1969 con la aprobacin de la National Environmental Policy Act (en adelante, NEPA(1)). Esta norma asuma de forma pionera una incipiente conciencia ambiental que pretenda prevenir, limitar o eliminar los daños sobre el medio ambiente de las actuaciones humanas aplicndose sobre un mbito que, desde el inicio, era amplio y complejo(2).

Para hacer efectivos los fundamentos sustantivos previstos en la norma se estableci un instrumento: the environmental impact assessment/statement (en adelante EIS(3) o EIA, este ltimo que, aun respondiendo a las iniciales de la expresin anglosajona, se utilizar tambin para la castellana por la coincidencia aunque invertida de las iniciales del instrumento). As es como fue ideado en sus inicios, segn uno de sus artfices, el profesor de ciencia poltica Lynton Caldwell. ste que, en referencia a la obra de Liroff(4), afirma que pretenda ser el mecanismo para asegurar y garantizar los principios materiales en materia medioambiental reconocidos en la NEPA; conformando as un nuevo enfoque para el desarrollo de las polticas pblicas. La finalidad era orientar la toma de decisiones ambientales a travs de informacin e investigacin cientfica y que se incorporaran tcnicas analticas de enfoque integral, con el propsito de “proteger al pblico y al medio ambiente de las consecuencias de polticas y decisiones imprudentes o mal informadas”(5). El EIS, que en un primer momento se concibi a modo de chek list o lista de verificacin, se convirti en una potente arma e instrumento que alertaba al agente encargado de tomar las decisiones de los riesgos de errores contraproducentes derivados de sus medidas y le adverta de cuando deba recibir asesoramiento cientfico, con el objetivo de hacer operativos los conceptos ecolgicos(6).

Este objetivo se concret y materializ, en un principio, en el apartado [C] del artculo 102 de la NEPA(7) que obligaba a la elaboracin por parte de las agencias del EIA y en el que se detallaban los contenidos. Su exigibilidad y su efectiva aplicacin vino de parte de los tribunales, que impulsaron su cumplimiento y realizacin por las agencias, que estaban directamente obligadas a formular estos estudios previos. Por otra parte, tambin las directrices que para su elaboracin dict del Consejo de Calidad ambiental(8), permitieron y propiciaron su materializacin en EEUU, otorgando indicaciones concretas para su desarrollo.

El EIS se convirti en un modelo de mecanismo, pensado para implementar las leyes y los reglamentos ambientales, que se incorporaba en los procesos decisorios e inspiraba un cambio en las actuaciones administrativas sobre el principio de prevencin del daño.

El instrumento, que fue tomado como referencia, se fue modificando y adaptando a la vez que se difunda y pona en prctica extensamente de manera internacional(9). Siguiendo la descripcin de esta expansin por numerosos pases y por entes sub y supra estatales, como los estados americanos o la UE, Enrique Snchez afirma que su incorporacin supuso grandes cambios para aquellos pases donde haba sido omitida la perspectiva ambiental y su herramienta en las polticas pblicas, pero tambin para aquellos que aun habiendo incorporado previsiones de proteccin medioambiental tenan ordenamientos jurdicos y sistemas administrativos muy diferentes al estadounidense, del que tomaron como modelo este instrumento.

En su estudio comparativo de evaluaciones de impacto ambiental, Christopher Wood, afirma que cada sistema de EIA es nico y producto de un conjunto particular de circunstancias legales, administrativas y polticas. Con el anlisis de cada uno de ellos, se consigue explicar y comprender mejor el instrumento o proceso, y gracias a ello entender ms su funcionamiento y su prctica en cada ordenamiento jurdico y jurisdiccin concreta. En definitiva, esta variedad proporciona un aprendizaje para su efectividad y la comprensin y deteccin de problemas de diseño e implementacin(10).

Los mtodos de adopcin de la “poltica de impacto ambiental”(11) y sus instrumentos fueron variados, con algunos estados como Australia, Canad o Francia a la cabeza.

Especial atencin nos merece aqu el caso de Francia, en el que, segn relata Enrique Snchez(12), fue uno de los primeros pases europeos en adoptar la EIA, antes incluso de la aprobacin de las Directivas comunitarias, y lo hizo en relacin, y modificando, el rgimen de otorgamiento de licencias.

Curiosamente, en un principio, Francia (algo parecido ocurri en el sistema español con la transposicin de la normativa europea) focaliz o hizo residir con fuerza la obligacin en los sujetos privados(13) y en referencia a su actuacin, frente al sistema de EEUU donde el imperativo se diriga en primer orden para las decisiones gubernamentales y en especial para las agencias. Por otra parte, la aplicacin de la ley se consolid sola (sin la ayuda de los tribunales) y rpidamente, puesto que supuso la adicin en los procedimientos ya existentes de este requisito, con lo que las evaluaciones de impacto fueron efectivamente realizadas como un trmite ms, esencialmente formal, y rpidamente fueron cuantiosas en nmero. Pero, por contra, “el extenso campo de aplicacin de los estudios de impacto en Francia y su recepcin “suave” por parte de la administracin pblica, dieron como resultado una cierta banalizacin del procedimiento y su excesiva burocratizacin”(14).

Enrique Snchez encuentra tambin, entre las grandes peculiaridades y diferencias segn pases, la magnitud de las revisiones judiciales que motivaron las evaluaciones de impacto. Observado comparativamente EEUU y Francia, las disputas que, en relacin a ellos, llegaron a sede jurisdiccional fue mucho mayor, en un primer momento, en el pas de origen. Este autor sostiene que la preocupacin de ello fue el motivo que limit, en un primer momento, la implantacin obligatoria o imperativa de los mismos en algunos pases de Europa continental (como dice sucedi para Alemania(15)). Sin embargo, debemos puntualizar que no clarifica el autor si las revisiones judiciales se referan al instrumento en s o sus carencias o a las decisiones o normas conforme a las normas conforme a ellos producidas. En este punto, parece determinante entender las peculiaridades de los distintos ordenamientos jurdicos y rdenes jurisdiccionales sobre esta cuestin. Lo que adelanta la presentacin de un debate de mayor complejidad que encierra interesantes interrogantes y elementos, que creemos deben ser tratados con mayor detenimiento.

Por su parte, Fortes Martn destaca en el contexto desde el que surgen las evaluaciones de impacto, los EEUU, que la NEPA de 1969 es una ley procedimental(16), y que los tribunales entraron, fundamentalmente a enjuiciar si se haban respetado los procedimientos y se haba llevado efectivamente a cabo por parte de las agencias la evaluaciones de impacto ambiental; valorando y exigiendo el cumplimiento del trmite, que, pese a la supuesta incidencia directa en los contenidos de la decisin adoptada, la dejaba al margen. Sin embargo, adelantamos ya, que las directivas europeas lo que establecen necesariamente, es tambin la obligacin de adoptar procedimientos formales como las EIA, aunque pretenden ser, en s, la garanta del respeto y la proteccin medioambiental sustantiva, contemplada desde los inicios y en el planteamiento de las acciones, ms o menos concretas, tanto pblicas como privadas.

La complejidad en la incorporacin de la evaluacin ambiental viene dada por las diferencias del contexto sobre las que el instrumento fue pensado y cuyas bases tericas y naturaleza no llegaron quizs a plantearse o entenderse en profundidad. Pero, tambin, el complicado proceso de introduccin viene de la mano de una segunda adaptacin, la que corresponde a la transposicin del instrumento a travs de las directivas comunitarias a los ordenamientos nacionales. Este interesante proceso de incorporacin de un anlisis de impacto sectorial a ordenamientos jurdicos y sistemas administrativos tan diversos ilustra, de manera brillante, las dificultades y consecuencias de importacin del elemento que sirven para describir nuestra actual situacin y platear los retos que podran producirse en un futuro respecto a la introduccin de un anlisis de impacto normativo genrico (esto es, un anlisis de impacto inserto en los procedimientos generales de elaboracin de las normas y que no restringa a priori mbitos materiales de los impactos producidos). Estos retos se plantean, adems, por la naturaleza tcnico-jurdica del instrumento, que obliga a contemplar tanto el marco jurdico en el que se inserta y desenvuelve como las actividades y el conocimiento que en l se incluyen que le dan cuerpo y entidad. Con especial atencin a las estructuras y funciones pblico-administrativas que se requieren en su desarrollo o comprobacin de su exigibilidad.

La progresiva asuncin de las competencias medioambientales por parte de la Unin Europea(17) ha supuesto el desarrollo de un cuerpo de legislacin (directivas, reglamentos y decisiones) desde la dcada de los 70, cuya base jurdica la encontramos hoy en los artculos 11 #(060902) ar.11# y 191 a 193 #(060902) ar.191# del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea (TFUE).

La evaluacin de impacto ambiental europea tiene ms de 35 años de vigencia(18) y su asuncin e incorporacin deriva de la obligatoriedad de incorporar a los ordenamientos nacionales el contenido de las Directivas que sobre este mbito se han ido aprobando.

En concreto, la primera directiva que incorpora las evaluaciones ambientales fue la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluacin de las repercusiones de determinados proyectos pblicos y privados sobre el medio ambiente #(060166)#; para una aplicacin eficaz y armonizada y para ir actualizndola a los sucesivos acuerdos que se fueron produciendo (Espoo, Aarhus), la Directiva sufri diversas modificaciones. La primera en 1997(19), una segunda en 2003(20) y otra en 2009(21). Hasta 2011 en que fue codificada de nuevo, en la Directiva 2011/92/UE del Parlamento y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluacin de las repercusiones de determinados proyectos pblicos y privados sobre el medio ambiente #(025511)#. Una ltima modificacin fue introducida por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014(22).

Por otro lado, debemos destacar la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluacin ambiental de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Con ella se ampli el mbito de aplicacin a planes y programas, es decir “a los procesos decisorios de carcter programtico, anteriores por lo tanto a las decisiones relativas a la ejecucin de proyectos”(23) algo que concordaba e iba de la mano de la voluntad europea de insertar la proteccin medioambiental de forma trasversal y ampliar su mbito objetivo de aplicacin.

Ya desde Maastricht, en la redaccin que se le dio al artculo 130 R del TCE, se exiga la proteccin del medio ambiente tanto en la definicin como en la realizacin de todas las dems polticas comunitarias adoptando por tanto la evaluacin ambiental una vocacin de transversalidad, de mainstreaming o enfoque integrado que desarrollaremos en la parte final de este captulo. Pero, sin embargo, su concepcin y exigibilidad a los estados miembros se mantiene sobre la distincin en dos planos, el de proyectos, por una parte, y el de planes y programas por otra. Cuestin que favorece el mantenimiento de dos enfoques separados para el relato de la normativa de introduccin de las evaluaciones ambientales: por un lado, el relativo a la evaluacin de impacto ambiental (las primeras cronolgicamente y derivadas de la Directiva del 85 y sus modificaciones) y, por otro, la evaluacin de los efectos de planes y programas (cuyo origen lo encontramos en la Directiva de 2001).

La trasposicin de la Directiva 85/337/CE, y con ello la pretendida adopcin y efectiva aplicacin de las evaluaciones ambientales por los estados miembros, pese a haberse concebido sobre mnimos, vio prontamente frustradas las expectativas(24). Segn Toms Quintana, en algunos casos de incumpli directamente el deber de trasposicin y en otros, la transposicin no fue la correcta y surgieron muchos problemas relativos que deban someterse a evaluacin(25).

Su asuncin por parte de los estados miembros no fue la esperada, ni fue pacfica “por las reiteradas vulneraciones que procedan de su defectuosa incorporacin a los ordenamientos internos o, incluso, por una inadecuada aplicacin de las normas nacionales de transposicin () como por las propias lagunas que la propia directiva presentaba, señaladamente por la falta de previsin de evaluaciones estratgicas”(26) Se reconoce aqu ya, por tanto, que la estricta distincin de la evaluacin ambiental en dos planos, en la que en un primer momento se excluy la evaluacin de planes y programas, no era sino una parte poco desarrollada de un mismo instrumento que, en parte incomprendido, se calzaba como elemento novedoso y extraño en entornos normativos y administrativos diferentes a aquellos que lo vieron nacer. Todo ello generaba confusin, sobre todo en un primer momento(27). Si bien existen diferencias entre estas dos evaluaciones ambientales, es precisamente la parte comn y compartida de ambas las que las trae a colacin en el presente trabajo y permite observarlas como ejemplos concretos, ciertos y palpables de un modelo conceptual genrico de anlisis de impacto.

III. INTRODUCCIN EN ESPAÑA Y SU MBITO DE APLICACIN

La introduccin de las evaluaciones ambientales en España deriva directa y esencialmente, a diferencia de Francia, de la trasposicin de estas directivas europeas. Sin embargo, al igual que en otros pases no ha sido un camino recto y sin obstculos.

Por otra parte, de manera parecida a nuestro pas vecino, Francia, tanto el sistema jurdico como administrativo español las avocan y relacionan de forma generalizada, en un primer momento, a los procedimientos propios ya existentes, entre los que se encuentran esencialmente el rgimen de concesiones, autorizaciones y otorgamiento de licencias(28). As(29), el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluacin de impacto ambiental #(000269)# (30) traspuso la Directiva europea del 85, y como su propio texto indica: “completa y normaliza este importante procedimiento administrativo”, “considerando que las evaluaciones de impacto ambiental, que han tenido ese reconocimiento general en muchos de los pases de nuestra rea, han estado reguladas en España de modo fragmentario, con una valoracin marginal dentro de las normas sectoriales de diferente rango”(31). El texto introductorio de esta disposicin normativa, enumera algunos antecedentes directamente relacionados con el rgimen de concesiones, autorizaciones y licencias, tales como el “reglamento de actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961(), la orden del ministerio de industria de 18 de octubre de 1976, para proyectos de nuevas industrias potencialmente contaminadoras de la atmosfera y ampliacin de las existentes,() o la ley de aguas de 2 de agosto de 1985 que impone con carcter preceptivo que en la tramitacin de las concesiones y autorizaciones que afecten al dominio pblico hidrulico y a la vez impliquen riesgos para el medio ambiente, sea necesaria la presentacin de una evaluacin de sus efectos”. Sin embargo, pese a ser fuertemente vinculada a este mbito y conceptos, “se implant en España una tcnica de control previo de determinados proyectos sobre el medio ambiente, hasta entonces prcticamente desconocida en nuestro pas”(32).

Parece que, en España, al igual que en Francia, se identific fuertemente el mecanismo con un documento/trmite formal, que se insertaba en el procedimiento (o procedimientos concretos ya existentes) y contemplando su aplicacin de manera quizs excesivamente restringida a actuaciones materiales de directa incidencia sobre el medio fsico(33), esencialmente y por cierto sentido lgico, enfocados y relacionados a materia urbanstica. Estas dos asunciones podran ser el germen de algunas distorsiones actuales. Por ejemplo, la ampliacin que se hizo para incluir a sometimiento de evaluacin ambiental la actividad normativa o planificadora ha sido y sigue siendo aplicada con tibieza, generado grandes repercusiones, todava hoy poco observadas, sobre la validez de los actos de naturaleza reglamentaria.

Podemos decir que el Real Decreto legislativo de 1986 integr, aunque con alguna anomala temporal, en nuestro ordenamiento la evaluacin de impacto ambiental. A partir de aqu, tanto la normativa estatal, fundamentalmente sectorial, como la autonmica (algunas forzando entonces sus ttulos competenciales) comenzaron a concretar y ampliar los proyectos que deban someterse a la EIA(34) y el procedimiento, generando en nuestro estado autonmico un complejo, confuso y dispar panorama normativo sobre esta cuestin, que arrastraba algunas incomprensiones del modelo originario estadounidense y europeo. La EA se abra paso sobre un escenario con mltiples actores que deban plasmarlo y ordenarlo normativamente, en un ambiente marcado por conflictos competenciales(35).

El Real Decreto Ley 9/2000 fue la primera de las profundas modificaciones del RD legislativo de EIA del 86, para la efectiva transferencia de la directiva del 97 y la adaptacin a las acumuladas decisiones jurisdiccionales. Posteriormente, la Ley 6/2001(36), de 8 de mayo, introdujo tambin en sus contenidos cambios sustanciales en la materia; a ella le sigui la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, de acompañamiento a la Ley de Presupuestos generales del Estado para el 2004 con nuevas modificaciones.

Tras estos cambios la aprobacin de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluacin de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente se encarg de trasponer la Directiva de 2001 de EAE en nuestro pas; pero sta introdujo, a su vez, tambin, algn cambio en el RD legislativo del 86, atendiendo a los requerimientos de las instituciones y tribunales europeos para la correcta trasposicin de las EIA. Apenas tres meses ms tarde, la EIA se vea nuevamente modificada por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informacin, de participacin pblica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, incorporando las Directivas de 2003 #(005083)# (que modificaban la originaria directiva del 85).

A la inadecuacin en las trasposiciones de la normativa comunitaria por parte de la legislacin estatal y autonmica, al hervidero de conflictos competenciales que se resolvan en doble sede jurisdiccional (nacional y europea), se sumaban los cambios en las normas comunitarias que confluan con los retrasos traspositivos(37) en nuestro pas. Lo que gener una maraña normativa de enormes dificultades aplicativas e interpretativas. Una pluralidad de normas cambiantes y superpuestas que mermaban cada vez ms su entendimiento y aplicabilidad. Paradjicamente, el elemento que pretende ofrecer racionalidad a las decisiones fcticas o normativas con incidencia medioambiental, se trasforma en una especie de patologa autoinmune.

Fue precisamente la pluralidad de normas que el legislador estatal tena aprobadas sobre la EIA (RD del 86 y sucesivas reformas) lo que condujo a la aprobacin del Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental de proyectos. Salvo dos modificaciones menores(38), este ltimo texto fue modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo(39), precisando las fases del artculo 5, adaptando algn plazo y sobre algunas referencias y procedimientos de la traspuesta Directiva de servicios. El panorama normativo autonmico, pese a la enorme trascendencia que en esta cuestin tiene, rebasa con mucho las posibilidades expositivas del este trabajo.

Las disputas jurisdiccionales, al margen de los rangos normativos y el reparto competencial de la implantacin de tales instrumentos, versan desde un principio en la determinacin de las actuaciones que deben someterse a EA. Operando y aceptndose con ms o menos fuerza la dualidad conceptual de evaluaciones de impacto y evaluaciones estratgicas. Dualidad que ha quedado patente pero clarificada en la vigente Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacin ambiental #(032901)#.

Podemos decir que la evaluacin ambiental en sentido amplio incluye tanto la evaluacin de impacto ambiental de proyectos como la evaluacin ambiental (estratgica) de determinados planes y programas, ambos son elementos esenciales del marco bsico de la poltica medioambiental europea(40), y son, en esencia, una misma cosa, tal y como nos muestran sus orgenes. Su distincin radica en su aplicabilidad en uno u otro nivel de decisin(41). “La Evaluacin Ambiental Estratgica (EAE) expande la escala de operacin desde la EIA de proyectos a un nivel ms estratgico de evaluacin de programas, planes y polticas”(42). Es decir, la diferencia parece radicar y soportarse en las actuaciones sobre las que se aplica el instrumento o proceso, pero conservando ste como tal algunos elementos y una lgica compartida. No olvidemos que la difusa o no pacfica frontera entre los conceptos (planes y programas y proyectos) ilustra precisamente la relacin entre ambas tcnicas. La conexin conceptual se ha planteado en el seno de instituciones europeas y sobre todo en sede jurisdiccional(43).

En principio, la evaluacin de impacto ambiental se aplica a proyectos pblicos y privados y la evaluacin ambiental estratgica a planes y programas. Sera conveniente, por tanto y, en primer lugar, clarificar estos trminos con el objeto de entender dnde residen algunas de sus diferencias; pero, sobre todo, con el objeto de identificar elementos comunes y caractersticos que, sobre ambos, permitan, ver este instrumento o proceso, como un anlisis de impacto ms, aunque se circunscriba a una esfera sectorial de los impactos (la ambiental).

La determinacin de que son proyectos pblicos y privados y cules de ellos se someten a la EIA ha sido, como ya se ha apuntado antes, una de las cuestiones ms controvertidas desde los inicios y que han motivado un gran nmero de sentencias judiciales y modificaciones de los textos normativos. Tanto la directiva comunitaria(44) como nuestra Ley 21/2013(45) comparten en su definicin que la intervencin altera la realidad fsica y que, por ello, pueden tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Los proyectos que deban someterse a EIA adquiran un segundo nivel de concrecin a travs del sistema de listas proporcionadas por los anexos normativos. La directiva comunitaria pareca dejar, en un principio, un amplio margen de decisin a los estados miembros para concretar las actuaciones que bajo el concepto de proyectos deban someterse a EIA a tenor de la interpretacin de los artculos 4.2 y 2.1 de la Directiva 85/337 y lo dispuesto en sus anexos (sobre todo el II). Y en España encontramos antecedentes normativos que sin duda ejercieron algn tipo de influencia en la determinacin de los supuestos, pero sobre todo que repercutan en la propia concepcin de la tcnica incorporada(46). No podemos olvidar tampoco que en su determinacin y sobre las interpretaciones de dichos preceptos tuvieron un protagonismo importante tambin las comunidades autnomas.

Por otra parte, la distincin e identificacin de las decisiones(47) a las que se aplican las EIA debe contemplar tambin, y tener presente en primer trmino, un principio de sujecin que comparte con los supuestos de EAE. El requisito de que estas decisiones generen impactos significativos o lo que Juan Rosa Moreno identifica como el criterio ecolgico de sujecin.(48) Este principio establece que el grado de impacto de la decisin sea el que condicione la exigibilidad y el mayor o menor despliegue del instrumento, es decir, la utilizacin de una (EIA) u otra tcnica (EAE) y revela el objetivo compartido por ambas. Este criterio formaliza y confirma, lo que se viene consolidando por la jurisprudencia comunitaria desde hace tiempo, la perspectiva amplia del mbito material de aplicacin y cierta identidad de objetivos de las directivas(49).

Si la determinacin concreta del mbito de aplicacin de la EIA respecto de los proyectos parece responder al sistema de listados, combinado y conjugado con sus caractersticas y naturaleza, a la relevancia del impacto estimado y a la localizacin o problemas ambientales directamente a ellos asociados, la determinacin respecto de los planes y programas es mucho ms amplio y parece que se aleja del sistema de listas, pero manteniendo el criterio ecolgico de sujecin.

La importancia de concretar el mbito de aplicacin de la EAE cobra ms relevancia en este trabajo, puesto que esta investigacin pretende centrarse en las decisiones de elaboracin de normas, en general, sobre las que se proyecta el anlisis de impacto normativo para establecer un paralelismo fructfero. Es por ello por lo que merece especial atencin, aqu, la determinacin de qu engloba la definicin de los planes y programas(50), y si en ellos se incluyen elementos de tipo normativo. Interesa, adems, dirigir la atencin sobre la forma en que la evaluacin estratgica los aborda, pues sta, aun no asumiendo la palabra impacto, es ms cercana al instrumento/proceso de anlisis de impacto normativo o genrico, sobre el que sostenemos en este trabajo guarda enorme similitud y/o cierta equivalencia. Y ello con el fin de aprovechar la EAE como ejemplo prctico de un anlisis de impacto. Las actuaciones sometidas a ambos son semejantes, incluso equivalentes, y las normas jurdicas pueden considerarse incluidas por tanto como actuaciones sujetas a la aplicacin de ambos instrumentos o procesos.

Una determinacin ms precisa de lo que engloban los trminos “planes y programas”, debemos construirla, en primer trmino, sobre la definicin que da de ellos el propio ordenamiento jurdico(51). sta se recoge en el art. 2 de la Directiva 2001/42/CE, y el art. 5.2 b) de la Ley 21/2013 de EA, as como en los dos preceptos que en estos dos textos legales (artculos 3 y 6 respectivamente) determinan su mbito de aplicacin material(52).

De ellos, parece desprenderse la voluntad de afrontar con miras amplias las actuaciones o decisiones sobre las que aplicar la EAE. Comenzamos por ello exponiendo literalmente la definicin que ofrece la normativa europea de planes y programas: se entender por: a) planes y programas: aquellos “cuya elaboracin o adopcin, o ambas, incumban a una autoridad nacional, regional o local, o que estn siendo elaborados por una autoridad para su adopcin, mediante un procedimiento legislativo, por parte de un Parlamento o Gobierno, y que sean exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas”. El componente normativo tiene plena cabida en esta definicin, es ms, ella misma se realiza mayormente sobre ste.

Entra dentro del concepto de planes y programas, cualquier accin emanada de un poder pblico/autoridad cuando ste acta en aplicacin o desarrollo de normas jurdicas o directamente sean el producto de un “procedimiento legislativo”.

La norma entrara dentro de este concepto de planes y programas puesto que lo que acaba concretndolos es ms bien el impacto o efecto (medioambiental) que la actuacin pblica genera, sin fijarse tanto en la forma o instrumento a travs del cual se acta.

Para llegar a este resultado, es interesante examinar tambin la exclusin que, sobre los proyectos, haca el artculo 1.5 en la Directiva 85/337 o 1.4 de la Directiva 2011/92 de EIA (y que desaparece definitivamente en 2014(53)) pero que se mantienen en el artculo 8.2 b) de nuestra LEA. En ellos se excluye la aplicacin de EIA “a los proyectos detallados adoptados mediante un acto legislativo nacional especfico, dado que los objetivos perseguidos por la presente Directiva, incluido el objetivo de la disponibilidad de informaciones, se consiguen a travs del procedimiento legislativo”. Esta disposicin adquiere sentido, precisamente, cuando en todo procedimiento legislativo exista la previsin de evaluar los efectos sobre el medio ambiente, dado que esto permite la consecucin de los mismos objetivos(54), esto es, la disponibilidad de informacin relevante para la toma de la decisin y la estimacin a priori de posibles efectos negativos que ella produzca.

Volviendo con el mbito de aplicacin de la directiva de EAE que favorece la concrecin de lo que son “planes y programas”, tras la definicin genrica que nos ofrece el artculo 2 de la Directiva 2001/42 que acabamos de ver, el artculo 3 señala determinados sectores dnde la actuacin de este poder pblico tiene a priori incidencia directa sobre el medio ambiente(55) y donde la EAE es preceptiva. Es el sector sobre el que se acta el que hace presuponer de partida que la actuacin, normativa o no, tenga estos efectos. O tambin, por la relacin de las previsiones que estos planes y programas establecen respecto a proyectos cuyo impacto (ambiental) ya ha sido valorado en la tcnica de EIA y previsto por la normativa que la regula.

Pero es a travs de las exclusiones donde se aprecia mejor el pequeño margen de las actuaciones que no quedan sometidas a ellas. La norma solo excluye “los que tengan como objetivo el servir los intereses de defensa nacional y casos de emergencia civil o los de tipo financiero o presupuestario”(56) o aquellas actuaciones donde la incidencia de partida es poco significativa y sobre las que se deja, a criterio de los Estados su determinacin. Eso s, stos deben ejercitar esta facultad sobre el examen caso por caso del grado de incidencia y atendiendo a los criterios objetivos para la determinacin de los efectos detallados en el anexo II de esta misma normativa.

El vnculo entre la nocin de planes y programas y el procedimiento legislativo, lo volvemos a encontrar en el artculo 4 de la Directica de EAE, en el que se determina que la EA “se efectuar durante la preparacin y antes de la adopcin o tramitacin por el procedimiento legislativo de un plan o programa”.

En consecuencia, las actuaciones normativas quedaran pues, segn lo dispuesto en la norma europea, sometidas a priori, a EAE, aunque no revistiesen la formula terminolgica de “plan o programa”, y sobre todo aquellas en las que pueda tener repercusiones medioambientales significativas, salvo que se justifique en un estudio individualizado lo contrario. La EAE parece un anlisis de tipo sectorial/material ms, que debera ya estar incluyndose de manera preceptiva, como se hace ya hoy del de impacto de gnero. La trasposicin restrictiva de la directiva podra considerarse deficiente en este punto o cuanto menos no acorde a la tendencia o voluntad expansivas del instrumento.

De partida, las nociones de planes y programas no son unvocas en los diferentes estados miembros pero la exclusin de elementos normativos en ellos, por motivos exclusivamente terminolgicos, debemos descartarla en primer orden, tambin por la ausencia de elementos distintivos entre los dos conceptos.

Ahora bien, veamos como los contempla nuestro ordenamiento. El articulo 5.2 b) #(006238) ar.5# de la LEA define “Planes y programas” como “el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a travs de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos”. Se entiende de ello que por planes y programas nos estamos refiriendo a los niveles de decisin previos a los proyectos(57), pero esa decisin se delimita textualmente como el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales. La tremenda amplitud que aporta tambin este texto legal, podra abrir la mano a la inclusin de la EAE al conjunto de procedimientos de elaboracin de los textos normativos.

Tambin nuestro artculo 6 #(006238) ar.6# de la LEA, sigue la frmula comunitaria; y, en su apartado primero, identifica planes y programas que deben estar sometidos a EAE por estar directamente relacionados con unos sectores, sobre los que se presupone directa incidencia medioambiental. De la misma manera, aquellos localizados sobre zonas especialmente sensibles, o vinculados a proyectos ya identificados por la normativa por su incidencia(58). En definitiva, parece que lo subyace es la incidencia, o efectos externos de la actuacin, la que determina la aplicacin del proceso de EA y no tanto la forma o el medio en la que se materializa dicha intervencin. En relacin a la cual, los pases europeos y la terminologa anglosajona parecen no hacer distinciones demasiado rigurosas.

Sin embargo, ocurre que el artculo 6 #(006238) ar.6# de la LEA otorga el protagonismo en la aprobacin de los planes y programas a la “Administracin”, lo que excluira de inicio y formalmente actos normativos de rango de ley. Pero no, los reglamentarios. Este inciso nos aleja de esa asuncin de la nocin amplia de plan o programa. Una concepcin amplia que llevara a incluir perfectamente, atendiendo a la literalidad de la definicin que de ellos da del artculo 5. 2 b) #(006238) ar.5# de la LEA, la necesidad de sujecin a EAE de todos los proyectos normativos. Esta perspectiva extensa es la que creemos es la mantenida e impulsada por la directiva europea y la que se sostiene sobre los mltiples y amplios fines del derecho ambiental. Y fue, precisamente, la que motiv en la traduccin de la norma europea el trmino de “autoridad” (frente a administracin) y el cambio de redaccin de la definicin que se daba los planes y programas(59) por nuestra anterior Ley 9/2006.

Adems, la nocin extensa de planes y programas supone la proyeccin del principio de integracin ambiental(60) al conjunto de los procesos de toma de decisiones, entre las que se encuentran las normativas. Y cmo bien señala Verd Amors poniendo el ordenamiento jurdico al servicio de la misin ambiental europea. Sin embargo, segn este principio y su vocacin amplia, la EAE parece resistirse, al menos todava hoy y en España(61), a su aplicacin a todo tipo de intervencin pblica, excluyndose en este sentido, todas aquellas que se acercan al concepto de polticas, cuya definicin jurdica es compleja y en cuya discusin se enmarcara en todo caso la potestad legislativa pero no la reglamentaria, por estar sometida en su ejercicio a los contenidos marcados por las leyes.

La concepcin de la EAE dentro del amplio mbito de los procesos de decisin, entre la que se encuentran las decisiones legales o normativas, est inserta en la definicin que de ella se da en la literatura ambiental especializada(62). Si la cuestin medioambiental todava no est colocada en un primer plano, para ser contemplada en la totalidad de los mbitos de decisin, los reglamentos no pueden obviar las previsiones legales materiales y procedimentales que para su elaboracin se exigen. Y que encuentran en las EA una garanta de carcter preventivo.

El principio de integracin ambiental inserto en el de sostenibilidad y que se implanta a travs de la EAE se enfrenta como dice Verd a una tarea multidimensional e interdisciplinar(63). Presupone la evaluacin de elementos ambientales y su extensin o correlacin con otras consideraciones como econmicas, sociales, de salud, etc. El instrumento no solo se concibe de manera amplia en relacin a los tipos de decisiones complejas sobre las que se aplica, sino que tambin sobre el campo de los efectos o impactos sobre los que se desarrolla. La EAE asume bajo su calificativo ambiental, este principio de integracin ambiental, lo que implica la interrelacin de los efectos sobre decisiones con influencia recproca, en el marco del principio de sostenibilidad.

Es decir, si la forma de la accin, actuacin o decisin previa, a la que se somete al anlisis de impacto, condiciona y permite concretar y estudiar los elementos especficos del tipo de EI que se trate; tambin el mbito de los impactos tratados condiciona enormemente sus contenidos y naturaleza. Pero la EAE se acerca mucho a un AI que prevea con miras extensas los efectos, conexos y que versan sobre decisiones complejas(64). Veamos que podemos extraer de ellas para lo que aqu interesa, en esencia su descripcin con valor ilustrativo.

IV. LA EVALUACIN AMBIENTAL COMO ANLISIS DE IMPACTO

La reflexin y estudio de la evaluacin ambiental y su realidad, ya en nuestro pas materializada y consolidada, podra vincularse al instrumento/proceso de anlisis de impacto normativo de carcter general. Esto es, un anlisis de impacto entendido como un instrumento/proceso de los procedimientos generales de elaboracin de normas que aspira a incluir en sus contenidos impactos de muy diversa ndole. Creemos que esta aproximacin y relacin, desde un modelo o tipo de procedimiento de carcter ambiental, facilita la comprensin de ambos conceptos.

La EAE permite ofrecer un ejemplo, cuasi experimental, de un anlisis de impacto plenamente institucionalizado, real, y de vocacin amplia: en lo que se refiere a las actuaciones que deben someterse a l (entre las que se incluyen todas las de tipo normativo) y respecto de la naturaleza de los impactos que deben ser contemplados (entendiendo que los medioambientales ocupan un lugar predominante, pero con plena conciencia de la relacin de stos, con factores sociales o econmicos). El anlisis de impacto normativo, entendido como un modelo ms general o abstracto que aspira a informar el conjunto de decisiones normativas, podra favorecer, a su vez, el clarificar y ordenar las ideas esenciales de la evaluacin ambiental.

En primer lugar, debemos señalar que la identidad entre ambos instrumentos/procesos, EA y anlisis de impacto normativo, o ms bien la inclusin de la evaluacin ambiental en este ltimo, viene establecida en gran medida por la equivalencia e igualdad de su finalidad: facilitar a las autoridades competentes la informacin adecuada, que les permita decidir con conocimiento de los posibles impactos significativos que pueda producir tal decisin.

Merece la pena destacar, las caractersticas o adjetivos que se asocian y definen la EA, todas ellas extrapolables a un terico modelo de AIN. En este sentido, y, en concreto de la EAE, su carcter estratgico (tanto de los impactos como de las decisiones que los producen considerados en un alto nivel de abstraccin), su enfoque adaptativo (insertando el “hecho ambiental” desde el inicio y en el proceso de reformulacin) y su visin integral(65) (considerando otros impactos producidos)(66). Asimismo, sus principios tambin son plenamente trasladables para cualquier AI. Esto es, el de cautela, integracin, transparencia y participacin(67).

Sobre el principio de cautela(68), atendemos al carcter ex ante de los AI; desde la perspectiva medioambiental, merece la pena destacar en el artculo 191 #(060902) ar.191# del Tratado de Funcionamiento de la Unin en su apartado 2, que la poltica medioambiental de la Unin se basar en los principios de cautela y de accin preventiva(69). Parece que es plenamente coherente y est en consonancia con que las consideraciones de los efectos ambientales se analizan en la fase de elaboracin de las propuestas atendiendo a las posibles consecuencias futuras para garantizar un elevado nivel de garanta a la proteccin medioambiental. El principio de prevencin encuentra sus orgenes y deriva, al igual que las evaluaciones de impacto ambiental del Tercer Programa Ambiental (1982-1986) de las Comunidades Europeas y est explcitamente mencionado en la Directiva 85/337.

Este mismo enfoque es por ejemplo la que opera en el principio “protection by desing(70) para la minimizacin de la identificacin personal de los datos en la normativa europea de proteccin de datos(71). Desde el comienzo, en la creacin de o diseño de los mecanismos de tratamiento, se apliquen medidas tcnicas y organizativas para la efectiva proteccin de la intimidad, favoreciendo la anonimizacin del dato desde el inicio. Los anlisis de impacto permiten aplicar este principio de forma efectiva en cualquiera de los mbitos a los que se aplica y es, por tanto, otro rasgo caracterstico.

Sobre el principio de participacin destaca la intervencin y colaboracin de otros actores en la elaboracin de las EA, lo que es tambin una constante en cualquiera tipo de AI. Sobre la participacin en las EA, resaltar la concrecin que la normativa hace de una multiplicidad de actores que intervienen o pueden intervenir en ellos y las previsiones de colaboracin(72) entre distintas administraciones y rganos (mencin especial requiere la colaboracin transfronteriza(73)), as como la rigurosa implantacin de los trmites de consulta que se presentan a las administraciones afectadas, personas interesadas y pblico.

Tanto este principio de participacin(74), como el principio de transparencia se remontan al convenio de Aarthus(75). Del que se derivan, adems del derecho de participacin del pblico en la toma de decisiones en materia de medio ambiente, otros dos derechos, “el acceso a la informacin medioambiental en poder de las autoridades pblicas (por ejemplo, sobre el estado del medio ambiente o de la salud humana, de haber resultado afectada por el medio ambiente) y el derecho de acceso a la justicia en caso de no haberse tenido en cuenta los otros dos derechos”(76). Los tres derechos contemplados en el convenio de Aarthus encuentran en las EA su garanta, siendo esta herramienta en s, la que permite la transparencia de la decisin, la participacin en la misma y el acceso a la justicia. Un acceso que no solo debe interpretarse sobre los otros dos derechos (transparencia y participacin), sino que tambin posibilita una defensa sobre cualquier otro vulnerado por actuaciones arbitrarias o contrarias al ordenamiento jurdico que encuentran en la memoria del proceso y sus resultados un arma para contrarrestar las decisiones que no respeten previsiones normativas materiales, arbitrarias o que lesionen sin justificacin suficiente algn derecho. El sometimiento a informacin pblica de los distintos trmites y documentos del proceso de EA permiten el efectivo acceso a la informacin que justifica y permite la toma de decisiones y su valoracin. Constituyendo por tanto una salvaguarda, una garanta de carcter procedimental y sustantivo que puede predicarse de cualquier AI, favoreciendo su utilidad como instrumento de control y rendicin de cuentas.

De igual modo, el principio de integracin alude a contemplar la intervencin/decisin y sus efectos enclavada y ubicada en un entorno que la condiciona y determina los efectos por ella provocados. Este principio implica el posicionamiento de atender a los impactos producidos por la accin y a su seguimiento, conscientes de los condicionantes y relaciones que de este entorno se derivan.

Todo lo expuesto, nos lleva a la definicin misma de la EA. Una definicin que constata su insercin como un anlisis de impacto “sectorial”(77). Desentrañar su concepto, objetivos y caractersticas creemos nos sirve, tal y como hemos dicho, para alumbrar el concepto de anlisis de impacto ya expuesto. La evaluacin ambiental es definida por numerosos autores y organizaciones(78), y tambin por la propia normativa(79). Conforme a ellos, podramos decir que se percibe, en sntesis, como un instrumento o proceso para prever con informacin las posibles consecuencias ambientales de la decisin.

Para responder a qu es una EA nos encontramos con aquellas definiciones que la contemplan esencialmente como un instrumento, resaltando su utilidad y los objetivos o fines que persigue. Pero tambin, otra perspectiva que se fija sobre todo en su naturaleza como actividad o proceso estructurado compuesto por una serie de fases secuenciadas y que se concreta sobre una serie de documentos. Este segundo enfoque la contempla a su vez, con una naturaleza dual(80), la que prima su esencia tcnica (cientfica) y aquella que resalta su carcter procedimental revestido e impuesto a travs de normas jurdicas.

Este esquema sirve para desentrañar, tambin y en sentido opuesto, un concepto de anlisis de impacto genrico. Huyendo de la concepcin restringida de “memoria de anlisis de impacto normativo”, en los trminos formales que plantea la Ley 50/1997 de Gobierno(81) para los procesos normativos de carcter estatal.

“El sistema de EIA es el mecanismo legal e institucional que vuelve operativo en proceso de EIA en una determinada jurisdiccin (un pas, un territorio, un estado, una provincia, un municipio o cualquier otra entidad administrativa”(82). La dimensin jurdica y administrativa es determinante tanto para su configuracin, como para su efectiva aplicacin y xito. Importa mucho, en lo que aqu nos atañe, que la EA se rige y est prevista por normas jurdicas. La perspectiva estrictamente jurdica tendra solo por este motivo una razn de ser; pero cuando adems el instrumento se prev para la elaboracin de normas su consideracin y estudio desde el conocimiento jurdico recae y requiere de una reflexin imperiosa y consciente de la necesidad de coordinacin de la ciencia jurdica con otras ciencias.

Desde la consideracin de la EA como instrumento, merece la pena destacar el principal objetivo para el que fue pensado. Esto es: incorporar la perspectiva medioambiental para la preservacin del entorno natural, atendiendo al conjunto de decisiones y acciones que pudieran afectarle, tanto pblicas como privadas. Es por ello, que, en su determinacin como herramienta, debemos abordarlo desde la ptica de sus funciones y objetivos. Cosa que, paralelamente, se puede hacer tambin para entender los anlisis de impacto normativo con una concepcin ms ambiciosa. Es decir, nos ayuda a entenderlo no como un trmite ms sino como una verdadera herramienta de apoyo a la decisin normativa.

En la EA, como un anlisis de impacto ms, pero muy amplio, podramos no solo visualizar un ejemplo, sino ser el punto de partida o incluso compartir orgenes con muchos otros anlisis de impacto. Es precisamente en cuestiones ambientales donde muchos autores sitan tambin el origen de los anlisis de impacto en general.(83) La EA y los anlisis de impacto normativo podran compartir un el mismo punto de partida: la preocupacin por los efectos de la accin (tambin y de manera evidente, la normativa). Ambos coinciden en la ambicin de analizar y pronosticar los efectos de la decisin, pero tambin en el carcter expansivo de las actuaciones que a ellos se someten y los tipos de impactos que con la decisin se generan.

As, en algunos de los estudios sobre la evaluacin ambiental se sostiene que su evolucin no ha sido solo geogrfica, sino sobre su profundidad, en relacin a los impactos tratados, que ya no solo los medioambientales(84), llegando a afirmarse que incluso ms que su extensin territorial. La progresiva ampliacin de los impactos a analizar(85) y las actuaciones que a ella se someten, podra incluso sugerir la colocacin de los anlisis de impacto regulatorio (ahora normativo) como una evolucin de este tipo sectorial(86), fruto y expresin de precisamente este carcter expansivo. Si la EA al principio, en la dcada de los 80, se centr en los efectos de los proyectos de ingeniera, en los años 90 se comenzaron a incluir tambin los planes programas y polticas, y a partir de la primera dcada de los 2000 aquellas actuaciones de produccin, consumo y descarte de bienes y servicios, siendo por tanto objeto de la misma cuasi la totalidad de las actividades humanas.

Por otra parte, desde su tratamiento o encuadre como procedimiento, siguiendo a E. Snchez, la EA constituye un proceso documentado, compuesto por un conjunto de actividades secuenciales ordenadas, cuya finalidad es considerar los impactos ambientales que cualquier decisin pueda ocasionar. Visto como tal proceso (y documentos que lo sustentan y concretan) veamos de que partes fundamentales se compone. Pues ms all de sus divergencias, segn la jurisdiccin que las implanta, se presenta un esquema bsico que siempre est presente(87). Hay que tener en cuenta, adems, que el proceso puede ser contemplado en sentido amplio incidiendo sobre sus principales fases o atender a la parte ms nuclear del mismo y los contenidos e informacin relevante referida a los impactos concretos que la accin genera.

Podramos decir pues, que existen una serie de etapas en este proceso que se repiten. Y que contienen una serie de informacin, que es la que acaba teniendo reflejo en los estudios o documentos, de carcter tambin esencial, necesario o sustancial y que se deriva de las anteriores.(88) Todos los trmites o fases estn destinados a la obtencin de la informacin importante para el diseño mismo de la accin y sus alternativas, identificar o prever de forma anticipada los impactos o efectos delas mismas y ayudar o justificar a la toma de la decisin; todo ello en un proceso participado.

Veamos primero que fases estn recogidas por las diferentes normativas y por la doctrina. Por ejemplo, en el artculo 1.2 g) #(025511) ar.1# de la Directiva 2011/92/UE, para la EIA(89), podemos resumirlas en: la preparacin de un informe de impacto ambiental por el promotor, realizacin de consultas sobre el mismo, examen por la autoridad competente de la informacin presentada, la conclusin razonada de la autoridad competente sobre los efectos significativos e la integracin en ella de la decisin adoptada.

La Directiva 2001/42/CE de EAE, en su artculo 2 b) resume el proceso como: la preparacin de un informe sobre el medio ambiente (cuyos contenidos se detallan en su artculo 5 y su anexo I), la celebracin de consultas, la consideracin del informe sobre el medio ambiente y de los resultados de las consultas, y el suministro de informacin sobre la decisin de conformidad (cuyo contenido se detalla en los artculos 8 y 9).

Nuestra LEA 21/2013 resume en su artculo 17 #(006238) ar.17#, claramente, los trmites del procedimiento de EAE(90): “a) Solicitud de inicio, b) Consultas previas y determinacin del alcance del estudio ambiental estratgico, c) Elaboracin del estudio ambiental estratgico, d) Informacin pblica y consultas a las Administraciones pblicas afectadas y personas interesadas, e) Anlisis tcnico del expediente y f) Declaracin ambiental estratgica”.

Con respecto a la EIA(91), es el artculo 33.1 el que lo recoge: “a) Elaboracin del estudio de impacto ambiental por el promotor, b) Sometimiento del proyecto y del estudio de impacto ambiental a informacin pblica y consultas a las Administraciones Pblicas afectadas y personas interesadas, por el rgano sustantivo, c) Anlisis tcnico del expediente por el rgano ambiental, d) Formulacin de la declaracin de impacto ambiental por el rgano ambiental y e) Integracin del contenido de la declaracin de impacto ambiental en la autorizacin del proyecto por el rgano sustantivo”.

En sntesis, podemos determinar que se repiten, con mayor o menos reincidencia, unas fases (casi todas tienen documentos que las soportan con diferente nomenclatura y pueden subdividirse a su vez en fases similares):

- Elaboracin de borrador de la propuesta (plan, programa o proyecto) junto con documento preliminar o primer informe de impactos (al que en sentido restringido podramos identificar como EA preliminar)

- Sometimiento a consultas

- Examen y anlisis tcnico/experto de la propuesta y del informe/documento de impactos (EA) (enriquecidas y modificadas por anterior/es y/o posterior/es trmite/s de consultas)

- Formulacin de documento o informe de impactos “final” (92) (por el rgano material) e integracin de ste en propuesta/decisin “final” (EA final)

- Publicidad de ambos (y alegaciones)

La propuesta y el estudio sobre los impactos van de la mano, en ocasiones pueden presentarse de manera conjunta. Se condicionan mutuamente y se van modificando a medida que entra informacin relevante en el proceso. Todo ello, coincidente con el esquema de los anlisis de impacto normativo.

Veamos ahora que se dice sobre los contenidos, la informacin o los elementos esenciales que componen estos trmites y los documentos en que se plasman. La regulacin contenida en la normativa europea se presenta, a priori, como ms simple que la contemplada por nuestra LEA. La Directiva EIA 2011, en su versin consolidada, en el artculo 3 #(006238) ar.3# señala mbitos con posibles efectos significativos desde la perspectiva medioambiental, el artculo 4.4 menciona informacin que debe contener el proyecto del promotor, que se complementa con el Anexo II bis. Por otra parte, el artculo 5(93) y Anexo IV concretan los contenidos (sobre la EIA y su documento). Podemos destacar, que el artculo 5.3 de este mismo texto legal hace referencia a la necesidad de la condicin de expertos para la preparacin del informe de EIA y la capacidad y conocimientos de la autoridad competente para examinarlo. En ltimo lugar, el artculo 8 bis concreta los contenidos del documento que contempla la decisin adoptada (integrando la previsin de los impactos y la valoracin de alternativas) y las medidas de seguimiento.

En relacin con la EAE el anexo I de la Directiva 2001/42/CE determina tambin estos contenidos “bsicos” derivados del proceso en sus artculos 5 y anexo I(94) (informe ambiental preparatorio del plan o programa y, fundamentalmente, artculo 9 para el final que determina la decisin adoptada).

Centrmonos en nuestra normativa, en los dos documentos principales, que permiten realizar un resumen de los contenidos e informacin esencial que se va recogiendo a lo largo del proceso. Pretendemos sistematizar en unos tems la informacin relevante que debe ser recogida y analizada, y, que, es objeto de enriquecimiento y contraste a lo largo del proceso. Los documentos ms relevantes en la EAE son el estudio ambiental estratgico y la declaracin ambiental estratgica. Y los de la EIA el estudio de impacto ambiental y la declaracin de impacto ambiental. Sobre ellos tratamos de hacer un resumen de los contenidos y la informacin esencial que debe figurar e ir nutrindose en el proceso de evaluacin ambiental.

Pero debemos tener en cuenta, sin embargo, que entre ellos se suceden otros con diferentes nombres que generan cierta complejidad(95) y confusin si no se entiende como un proceso nico, dinmico y que se enriquece a s mismo. As, el artculo 18 (en relacin con la EAE) parece determinar toda la informacin de partida bajo lo que sera un “documento inicial estratgico”. Sobre ste y tras un primer trmite de consultas, el rgano ambiental emite un “documento de alcance del estudio ambiental estratgico” (art. 19). Y sobre el mismo, el rgano sustantivo elabora el “estudio ambiental estratgico” (art. 20) que no ser sino la versin preliminar de la “definitiva” Declaracin ambiental estratgica que a su vez forma parte del documento que configura el plan o programa.

Con relacin a la EAE, la LEA en el artculo 20 #(006238) ar.20# (96), junto con el anexo IV(97) se concreta el contenido del Estudio ambiental estratgico y por el artculo 25.2 #(006238) ar.25# (98), los relativos a la Declaracin ambiental estratgica.

Con respecto a las EIA, el artculo 35.1(99), concretado en el anexo VI(100) (Parte A), es el que determina el contenido del Estudio de impacto ambiental y el artculo 41 la Declaracin de impacto ambiental.

De todas estas previsiones extraemos que existe una informacin clave que se maneja en el proceso y debe figurar en los informes en referencia a los siguientes extremos: la informacin relativa una descripcin de la propuesta (plan, programa o proyecto), aquella sobre el entorno, la previsin de los impactos, de ella y de sus alternativas, la relativa al proceso (por ejemplo, la informacin que se incorpora y las modificaciones que ella suscita, en los trmites de informacin o consultas y sus partcipes).

La informacin que debe presentarse, en un primer momento, proviene del sujeto (ya sea autoridad pblica para plan y programa o sujeto privado, generalmente para proyectos) que diseña la propuesta y sus alternativas, pero sobre ella, debemos tener en cuenta las aportaciones que se efectan en los trmites de consulta e informacin pblica (art. 6 y 7 para la Directiva de EAE; artculo 6, 7, 8 de la Directiva de EIA; artculos 19 #(006238) ar.19#, 22 #(006238) ar.22#, 26 #(006238) ar.26#, 30 #(006238) ar.30#, 34 #(006238) ar.34#, 36 #(006238) ar.36# y 37 de la LEA) y la informacin que deriva de la valoracin de expertos o anlisis tcnico del expediente en (en la que generalmente interviene el rgano ambiental) (art. 24 para la EAE y art. 40 para la EIA en la LEA) que enriquecen estos contenidos de forma dinmica.

Volviendo a los orgenes o las aportaciones doctrinales sobre el tema encontramos un resumen del proceso, que hace Cristopher Wood(101) (en relacin a la EIA) y extrado de la NEPA, en el que determina las siguientes fases:

1. “Considerar medios alternativos para alcanzar los objetivos

2. Diseño de la propuesta elegida

3. Determinar si la EIA es necesaria para ese caso particular (screening)

4. Decidir sobre los temas que deben estar cubiertos por la EIA (scoping)

5. Preparar el estudio o documento de EIA describir la propuesta y los efectos de ella con la magnitud y significacin de los impactos previstos

6. Revisar el documento para controlar si es adecuado y suficiente.

7. Tomar la decisin sobre la propuesta usando el documento y las opiniones versadas sobre l.

8. Supervisar los impactos de la propuesta y de su implementacin”

En l aparecen entrelazados los contenidos (la informacin) y las fases, de manera interesante. El punto de partida lo ofrecen los objetivos de la propuesta y sobre ellos su diseño. Ambos permiten realizar una primera fase de tamizado (screening) para determinar cules de las acciones (para proyectos art. 4 Directiva 2011) se prev produzcan efectos significativos adversos. Y cules son los mbitos principales de esos efectos (scoping). En funcin de estas acciones/propuestas y su grado de influencia o impacto esperados, se determinan los trmites formales de EA, ms o menos exigentes o directamente ninguno (en nuestra LEA procedimiento ordinario o simplificado).

Tras esto, (el punto 5 de Wood) se realiza el estudio/documento en el que se concretan los impactos en relacin con la accin. Lo que a nuestro entender supone el ncleo duro o anlisis de impacto estricto. En esta fase nos encontramos con: un estudio diagnstico y lectura del entorno (base para la comparativa ex post o ltima fase) unido a la formulacin y diseño de acciones y sus objetivos, as como de sus propuestas alternativas para su consecucin y la previsin de sus efectos. Tanto la parte descriptiva como la de previsin de impactos requiere de metodologas de verificacin y tcnicas de deteccin de los impactos. Por lo que no es un anlisis espontneo, sino que estructurado, riguroso y con voluntad de ser contrastado (cuasi cientfico). Todo ello, en un proceso divulgativo/participativo donde son varios los actores que se involucran en el diseño de las propuestas y la identificacin y contraste de alternativas o impactos. A esta fase esencial, le sigue un proceso de revisin, por expertos y pblico, en contraste de informacin para dotar de rigor (y conocimiento objetivo) al contenido y su adecuacin al caso y circunstancias concretas.

Los procesos de participacin o consultas recaen en diversos momentos del procedimiento, tanto en una fase temprana para nutrir de informacin la descripcin del contexto o el propio diseño de la propuesta y sus alternativas, y estn pensados para influir sobre stas posteriormente, una vez diseñadas.

Los dos ltimos puntos responden a la toma de decisin final y su justificacin en base a la informacin manejada en las fases anteriores. En este momento se proponen ya, mecanismos de supervisin o seguimiento de la accin y sus efectos. La posibilidad de evaluacin posterior podr realizarse en trminos comparativos por las premisas sentadas en este momento previo.

V. CONSIDERACIONES FINALES

Parece que la EA(102) consiste, en definitiva y como hemos adelantado, en un anlisis de impacto ms, dentro de la concepcin de este ltimo como un complejo proceso dinmico y cclico de gestin de informacin que sirve de base a la toma de decisiones (propuestas/acciones/medidas/actuaciones) de carcter consiente, reflexivo y transparente. Un instrumento que proporciona informacin a travs de un proceso pluriparticipativo(103), centrado en la bsqueda de la eficacia o calidad de las medidas adoptadas, que respeten y tengan presentes objetivos concordantes o en conflicto. La seleccin, bsqueda y sistematizacin de informacin del contexto que permita posicionamientos valorativos transparentes, fundamentados y equilibrados. Conjugando las potencialidades del conocimiento experto/cientfico con elementos democrticos. La exposicin que hemos hecho sobre los orgenes, la difusin e introduccin en nuestro pas de la EA, nos ha permitido identificar su naturaleza, como un tipo de anlisis de impacto sectorial ms. Como tal constituye, como ya adelantbamos, un ejemplo paradigmtico, que sirve para ilustrar lmites, problemas o determinar las potencialidades de un anlisis de impacto normativo genrico u otros anlisis de impacto sectoriales. El entendimiento de la EA favorece la comprensin de los anlisis de impacto y viceversa.

La relevancia y el inters por la EA, en relacin con un modelo general de anlisis de impacto, descansa en varios motivos. En primer lugar, la posibilidad de contemplar un instrumento/proceso de anlisis de impacto “vivo”, en funcionamiento, plenamente positivizado y al que se le da cumplimiento y desarrollo real (por las administraciones pblicas, entre otros) en nuestro contexto. Pero tambin, por dos elementos que creemos caracterizan las EA. Por una parte, la tendencia o interpretacin que parece apreciarse respecto de su vocacin de amplitud en su mbito de aplicacin. Y, por otro lado, tambin, en la diversidad y extensin de los impactos que bajo el calificativo “ambiental” que por ella pretenden ser tratados.

Conforme al anlisis aqu realizado podramos entender que se someteran a EA(104) una gran cantidad de normas. Pues consideraramos que los planes son formas de actuacin pblica que adoptan algn tipo de forma jurdica y en muchas ocasiones carcter normativo. Se incorporaran bajo el trmino planes, no solo aquellos cuya terminologa fuera coincidente (como los planes generales de ordenacin urbana, por ejemplo) sino, todas aquellas manifestaciones del plan(105) que tengan forma de leyes o normas de rango reglamentario. Y pudiendo proponerse que la EA sea tenida en cuenta cuando la norma tenga posibles efectos sobre el medio ambiente, superando e incorporando, en este sentido, el impacto sobre cambio climtico ms recientemente introducidas, con carcter general, para las potestades normativas de la Administracin General del Estado(106).

Adems, la EA, como hemos visto, en su posible aplicabilidad para toda elaboracin normativa, tiende bajo el manto de un anlisis sectorial (esto es, el inters y finalidad en observar los impactos de un determinado tipo, los medioambientales) a ampliar a otros impactos(107). Aspira a valorar el impacto medioambiental con relacin a otros impactos que se generen como los econmicos o sociales que se perciben en continua conexin y que exigen de elementos de ponderacin. Los impactos medioambientales de la EA por ello no se consideran de partida de forma aislada, sino que stos son y deben ser contemplados de manera extensa, de acuerdo con los principios de integracin ambiental y sostenibilidad(108).

Por todo ello, la EA propicia y prepara el terreno para construir y entender los anlisis de impacto normativo cuyo fin es ser aplicados al conjunto del sistema de fuentes y contemplar todos los impactos que se deriven. La EA permite poner en evidencia deficiencias y oportunidades en su adopcin y ser ejemplo de cuestiones tan relevantes como, por ejemplo: el papel de los rganos instrumentales frente a los sustantivos en su elaboracin. Los contenidos materiales de los "informes" que serviran de ejemplo/gua para ilustrar o estructurar otros, tanto genricos como sectoriales, anlisis de impacto. La concrecin de los trmites de consulta, precisando agentes y resultados, u de otros supuestos colaborativos como el anlisis de expertos. La incidencia de las evaluaciones sobre la validez de los actos normativos que despus de ellas emanan, tanto desde su perspectiva formal como material o la utilidad de los mismos como mecanismos de garanta y control frente al ejercicio discrecional de poder. La determinacin del rango rango de las normas que implantan EIA y si las mismas son vinculantes o qu situacin adoptan en este escenario competencial autonmico, poniendo de manifiesto las complejas y difciles relaciones entre instancias normativas y sus productos. Desde un principio, con la introduccin de las evaluaciones de impacto, Toms Quintana Lpez(109) distingue tres aspectos controvertidos en España: la cuestin de los proyectos sometidos a evaluacin, el rango de normas que someten los proyectos a evaluacin y su insercin o posicionamiento en el sistema competencial autonmico. Estos puntos de controversia, por ejemplo, pueden fcilmente traspasarse al actual debate entrono a la introduccin de los anlisis de impacto normativo. La importancia del contexto legal y administrativo para la efectividad del instrumento y sus objetivos(110) debe tenerse en cuenta, pues los anlisis de impacto normativo irrumpen en el corazn de dichos sistemas, como herramientas trasversales en el desarrollo de las capacidades normativas sobre diferentes mbitos sectoriales y sobre distintos agentes de produccin normativa.

Todas estas son cuestiones cobran vida en las EA, como supuesto real de evaluacin de impacto en nuestro sistema jurdico administrativo pero que incluirlas aqu rebasaba las posibilidades y extensin de este trabajo, pero pueden a partir de ahora, ser objeto de consideracin especfica y detallada a partir de las premisas que se establecen en este estudio. Un estudio en el que se ha tratado de contemplar la EA(111) como una manifestacin o tipo de AI, entendido este ltimo como mecanismo que aspira a enriquecer los conocimientos cientficos del decisor pblico para la accin normativa. Y, en concreto, como instrumento para favorecer la respuesta de las normas jurdicas a los retos que platea la situacin medioambiental.

De los orgenes de la evaluacin de impacto ambiental, podemos extraer algunas conclusiones significativas. En primer lugar, destacamos que todo surge del deseo de dotar de efectividad a las disposiciones normativas que pretendan asegurar la proteccin medioambiental. Lo que importa es preservar la sostenibilidad y calidad medioambiental, recurriendo a mediciones y estudios interdisciplinares que consideren cualquier accin humana que pueda tener efectos negativos sobre la naturaleza. Que, precisamente, los efectos sean de tipo fsico, observables y cuantificables, no dejan lugar a dudas, de manera esplndidamente significativa, de cmo las acciones y las normas jurdicas que pretender regularlas, emiten mltiples y variados efectos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de desarrollarse o en sus procesos de desarrollo y mutacin. La evaluacin ambiental, proporciona una conexin entre la realidad, fsica o social y los elementos del sistema jurdico o las actividades por l ordenadas. Ningn otro ejemplo podra ilustrar tan bien la necesidad de reflexin previa ante cualquier decisin o actuacin, en este caso normativa, teniendo en cuenta el contexto y en relacin con los efectos que la misma produce y los que desea producir, su efectividad.

El instrumento de EA, en y desde su concepcin, pretende analizar, con carcter preventivo y rigor cientfico, los efectos de aquellas acciones o actividades con repercusiones negativas. Sea quien sea el que las realice y cuyo producto ya sea una actividad con directa alteracin del medio fsico o relativa a su ordenacin y que las posibilite. Considerando por tanto de igual manera que la actuacin o actividad estuviera realizada por un sujeto privado o por un ente pblico y asumiendo que los impactos se observan tanto de la accin directa sobre el medio como sobre las polticas planes y programas encargados de planificar sus acciones y determinar las de otros agentes. Creemos que, en este sentido, la EIA, en sus orgenes en el mbito estadounidense, y cuyos criterios fueron asumidos por la normativa comunitaria, no importa quin sea el promotor de la actividad y, desde el punto de vista de las actividades sometidas, o del mbito objetivo de aplicacin, es un sistema mucho ms flexible, con pretensin integradora de las acciones(112).

Parece pues un error ver con miras tan estrechas, la aplicacin de las evaluaciones ambientales, tanto sobre las actividades como sobre los agentes que las desarrollan. Que ciegan la vocacin de transversalidad y expansiva del instrumento. Limitar excesivamente lo sometido con carcter preceptivo al anlisis ambiental, no parece haber sido el objetivo de la legislacin comunitaria. Ni restringirlo a las actividades de intervencin fsica, directa y material sobre el medio ambiente (EIA), ni limitado a las actividades decisorias de planificacin (EAE) a nivel urbanstico, parecen encajar bien con los propsitos de las evaluaciones de impacto y la legislacin que los ha ido implantando. Y cuya tendencia a abarcar mbitos cada vez mayores produce necesidad de adaptacin constante ya sea por iniciativa poltica o por imposicin de los tribunales y una sensacin continuada de confusin por no haber entendido bien desde el principio sus bases.

Por otra parte, las carencias en la concepcin de un instrumento o proceso de anlisis de impacto de carcter general, genera fallos en su realizacin y sus contenidos, que lo abocan a ser deficiente desde un principio para estimar aquellos impactos significativos que desean evitarse provengan de una decisin u otra, o sea, un tipo u otro, el agente que la desarrolle. El foco de atencin se traslada al efecto o impacto que pretende evitarse o el resultado a conseguir; es decir, las consecuencias externas de esa accin. En este caso, jurdico-normativa y sus resultados.

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NOTAS:

(1). The National Environmental Policy Act, aprobada por el Congreso en 1969 y con firma por el presidente Nixon y entrada en vigor el 1 de enero de 1970.

(2). El artculo 102 de la NEPA estableca que todas las polticas, regulaciones y leyes de EEUU fueran interpretadas y administradas teniendo en cuenta los contenidos de esta ley “The Congress authorizes and directs that, to the fullest extent possible: (1) the policies, regulations, and public laws of the United States shall be interpreted and administered in accordance with the policies set forth in this Act,”.

(3). Los trminos pueden ser utilizados en ocasiones como sinnimos, aunque statement se emplea con ms frecuencia para hacer referencia al resultado del proceso de evaluacin o anlisis (assessment) y el documento que lo recoge. ste es el utilizado por la American Bar Association, por ejemplo.

(4). CALDWELL, L. K. “A National Policy for the Environment: NEPA and Its Aftermath”, Natural Resources Journal vol. 17, I. 3, 1977, pp. 529-531. LIROFF, R. A. A National Policy for the Environment: NEPA and Its Aftermath, Indiana University Press, Bloomington, 1976.

(5). CALDWELL, L.K. “Environmental Impact Analysis (EIA): Origins, Evolution, and Future Directions” en Review of Policy Research, 1988, vol. 8, issue 1, 75-83. “The development of EIA has been shaped by several converging influences, notably (1) rational planning theory, (2) technology assessment, (3) risk assessment, and (4) the policy goals of the environmental movement. A fifth factor has been a popular and a legislative desire to reinforce administrative accountability through disclosure of considerations entering into public decisions by government agencies, supplementing, in the United States, the Administrative Procedures and Freedom of Information Acts (Title 5, U.S. Code, Sec. 551 et. seq.). () Common to all of these techniques is an assumption that a systematic, focused, interdisciplinary use of science may improve the quality of planning and decision-making. () Thus, when EIA was introduced by law in the United States, an action-forcing provision, the EIA (environmental impact statement) was added to make the requirement enforceable. EIA should not be understood as a "technological fix" or a panacea for environmentally "bad" decisions; it was intended as a reform in priorities affecting the environment and in procedures for administrative decision-making.” p. 75.

(6). CADLWELL, L. 1977, op. cit. p. 530.

(7). Artculo 102 [C] NEPA (traduccin propia): (A) utilizar un abordaje sistemtico e interdisciplinario que garantizar el uso integrado de las ciencias naturales y sociales y de las artes de la planificacin ambiental en las tomas de decisin que puedan tener un impacto sobre el ambiente humano; (B) identificar y desarrollar mtodos y procedimientos, en consulta con el Consejo de Calidad Ambiental establecido por el Ttulo II de esta ley, que garantizarn que los valores ambientales que en el presente no han sido cuantificados sern tomados adecuadamente en consideracin en la toma de decisiones, junto con consideraciones tcnicas y econmicas; (C) incluir, en cualquier recomendacin o informe sobre propuestas de legislacin y otras importantes acciones federales que afecten significativamente la calidad del ambiente, una declaracin detallada del funcionario responsable sobre: (i) el impacto de la accin propuesta, (ii) los efectos ambientales adversos que no pueden evitarse, en caso de que la propuesta se implemente, (iii) alternativas a la accin propuesta, (iv) la relacin entre los usos locales y de corto plazo del ambiente humano y el mantenimiento y mejora de la productividad a largo plazo, y (v) cualquier compromiso irreversible e irrecuperable de recursos a involucrar si la accin propuesta se llegara a implementar.

(8). ENRIQUE SNCHEZ, L. Evaluacin del impacto ambiental. Conceptos y mtodos, Ecoe Ediciones, Bogotà, 2010, p. 44 y ss. l y otros autores tambin destacan el papel que para ello tuvo la creacin por la NEPA del Consejo de Calidad ambiental, inserto en la oficina Ejecutiva del Presidente, que permiti el control del cumplimiento por parte de las agencias, y que, las cuestiones medioambientales entraran a valorarse desde un principio en las decisiones gubernamentales al mismo nivel que las de tipo econmico.

(9). ENRIQUE SNCHEZ, L. Evaluacin del impacto ambiental 2010, op. Cit. p. 51 y ss. El impulso internacional ms all de los pases ms industrializados vino, segn este autor, a travs de la exigencia de EIA para los proyectos de cooperacin al desarrollo y en su marco. Tanto por parte de los EEUU como por el impulso de Organizaciones internacionales o instituciones multilaterales, como la OCDE o los bancos de desarrollo que ligaron su exigibilidad a los prstamos. Un hito de esto fue la aprobacin de la Recomendacin del Consejo Directivo de la OCDE, aprobada el 20 de junio de 1985.

(10). WOOD, C. Environmental Impact assessment. A comparative review, Pearson/Prentice Hall, 2003, p. 13.

(11). Este es el trmino que emplea Wood (y que parece englobar medidas legislativas como la NEPA y los instrumentos aparejados, entre los que se encuentra la EIA. Ver WOOD, C. Environmental Impact assessment 2003, op. cit. p. 4 y ss.

(12). ENRIQUE SNCHEZ, L. Evaluacin del impacto ambiental... 2010, op. cit. p. 49 y ss.

(13). Importancia recaa ms bien sobre el promotor y no tanto al rgano ambiental administrativo.

(14). ENRIQUE SNCHEZ, L. Evaluacin del impacto ambiental... 2010, op. cit. p. 50.

(15). ENRIQUE SNCHEZ, L. Evaluacin del impacto ambiental... 2010, op. cit. p. 51.

(16). FORTES MARTN, A. “Algunos apuntes sobre el origen, conformacin y posterior desarrollo del sistema regulatorio ambiental de los Estados Unidos de Norteamrica, en Revista interdisciplinar de Gestin Ambiental, (enero 2004), nº61, 2004, p. 3-24. “Esta Ley, pese a su indubitada importancia, no es sin embargo una Ley sustantiva, a diferencia de las que se han citado ut supra en el entendido que no impone a las instancias gubernamentales la consecucin de determinados resultados en una concreta materia, como han remarcado entre otros BLUMM (1992: 383) y HICKOK (1996: 33). “Ms bien se trata de una Ley eminentemente procedimental y procedimentalista. Conforme a la misma pues, se detalla nicamente el proceso de toma de decisiones y las formas de actuacin que el Gobierno y las agencias federales deben desarrollar en sus resoluciones cuando las mismas puedan tener ciertas repercusiones sobre el medio ambiente. En definitiva, la dimensin ambiental cobra una especial virtualidad en el plano del conjunto de las decisiones que puedan adoptarse por cualquier rgano administrativo, y no slo eso sino lo que es an ms importante, permitiendo al pblico en general participar en ese proceso de toma de decisiones.” p.8

(17). RODA MUÑOZ, A. Reparto de competencias medioambientales entre la Unin Europea y los Estados miembros, Revista de derecho de la UNED, nº12, 2013, pp. 689-726. “De hecho, poseemos el cuerpo normativo ambiental ms extenso del mundo y los Estados miembros (EEmm) basan ms del 80% de sus normativas nacionales medioambientales en la legislacin comunitaria.” p. 690.

(18). EUROPEAN COMMISSION, 35 years of EU Environmental Impact Assessment, Publications Office of the European Union, Luxemburg, 2021.

(19). Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluacin de las repercusiones de determinados proyectos pblicos y privados sobre el medio ambiente.

(20). Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participacin del pblico en la elaboracin de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participacin del pblico y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo - Declaracin de la Comisin

(21). Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geolgico de dixido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(22). Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluacin de las repercusiones de determinados proyectos pblicos y privados sobre el medio ambiente 

(23). dem, 2014, p. 25.

(24). Para Alemania por ejemplo podemos destacar la Sentencia de 11 de agosto de 1995, Asunto C-431/92, Comisin contra Repblica Federal de Alemania. GROßKROTZENBURG. En la que el Tribunal de Justicia condena por falta de trasposicin de la directiva y por la ausencia de evaluacin de impacto de un proyecto previsto en el anexo I de la Directiva 85/337/CEE. “La Directiva fue adoptada basndose en los artculos 100 y 235 del Tratado. Segn su primer considerando, "los programas de accin de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente [...] afirman la necesidad de tener en cuenta, lo antes posible, las repercusiones sobre el medio ambiente de todos los procesos tcnicos de planificacin y decisin [...]". Motivacin de la sentencia apartado 2. ENLACE.

(25). Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, de 24 de octubre de 1996, Asunto C-72/95, Comisin contra Reino de los Pases Bajos. DIQUES HOLANDESES: “50. Ahora bien, aunque el prrafo segundo del apartado 2 del artculo 4 de la Directiva confiere a los Estados miembros un margen de apreciacin para especificar determinados tipos de proyectos que deban someterse a una evaluacin o para establecer criterios y/o umbrales necesarios, dicho margen de apreciacin est limitado por la obligacin, enunciada en el apartado 1 del artculo 2, de someter a un estudio de sus repercusiones los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente, en particular debido a su naturaleza, sus dimensiones o su localizacin.”

El Tribunal dice que si los criterios o umbrales determinados en la legislacin de los Estados miembros son de tal naturaleza que excluyen a priori la casi totalidad de una categora de proyectos (en este caso se trataba en particular de proyectos de diques) de la obligacin de ser sometidos a una evaluacin de impacto ambiental, el Estado miembro en cuestin excede ampliamente el margen de apreciacin de que dispone en virtud del artculo 2 prrafo 1 y del artculo 4 prrafo 2 de la Directiva. Disponible en (01/03/21): ENLACE.

(26). QUINTANA LPEZ, T. “La evaluacin ambiental. Hitos de su evolucin”, en Evaluacin de impacto ambiental y evaluacin estratgica, Quintana Lpez T. Casares Marcos, A. B. (coord.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, p. 23.

(27). Algunas sentencias TS llegaron a someter los PGOU a EIA, la confusin parece surgir de ese excesivo empeño en separar ambos instrumentos cuando efectivamente las lneas son ms difusas y las tcnicas responden a un mismo fin. Vase, CHINCHILLA PEINADO, J. A. “Evaluacin ambiental estratgica de planes de urbanismo y elusin de fallos judiciales”, en El alcance de la invalidez de la actuacin administrativa, Actas del XII Congreso de la Asociacin Española de Profesores de Derecho Administrativo, INAP, Madrid, 2017, pp. 463-474.

(28). “En contraste con la procedimentalizacin de la evaluacin ambiental advertida en la referencia realizada al sistema norteamericano, en Francia no se dispuso de un especfico procedimiento por el que hacer circular el conjunto de actuaciones conducentes a la evaluacin, sino que estas se integran en los procedimientos sustantivos relativos a la adopcin de decisiones referentes a la autorizacin o ejecucin de proyectos preceptivamente sometidos a evaluacin. Pieza clave en la operatividad de la institucin en Francia, al igual que despus en otros muchos pases, es el estudio de impacto ambiental, documento que incorpora los anlisis correspondientes” QUINTANA LPEZ, T. “La evaluacin ambiental. 2014, op. cit. p. 19.

(29). A travs de la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de delegacin al Gobierno para la aplicacin del Derecho de las Comunidades Europeas, para instrumentar la adecuacin nuestro ordenamiento a un conjunto de directivas entre las que se encontraba la 85/337 de evaluacin de impacto ambiental.

(30). Declarando en su art. 1.2 su carcter bsico en el marco del Estado autonmico y al que sigui el Reglamento para su ejecucin: Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre.

(31). Exposicin de motivos del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluacin de impacto ambiental.

(32). QUINTANA LPEZ, T. “La evaluacin ambiental 2014, op. cit. p. 16.

(33). QUINTANA LPEZ, T. “La evaluacin ambiental 2014, op. cit. p. 18 y 19.

(34). Algunas, incluso, como la valenciana con su Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental incluyeron, en este temprano momento, sometieron instrumentos de ordenacin del territorio a EIA. Y su reglamento de desarrollo, el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, cre una nueva tcnica o mecanismo simplificado que llam estimacin de impacto, con deficiencias de diseño y contenidos significativas, que introduca oscuridad para el entendimiento global, aunque solo fuera a travs de una cuestin terminolgica. La Ley 4/2004, de 30 de junio, de ordenacin del territorio y Proteccin del Paisaje mantuvo, bajo un rgimen transitorio para la EAE la EIA para los instrumentos de ordenacin con algunas modificaciones. Vase ROSA MORENO, J. “Los procedimientos de elaboracin y aprobacin de los instrumentos de ordenacin. Integracin y fases”, en Comentarios a la Ley de ordenacin del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana. Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, Diez Snchez, J.J. e Ivars Bañuls, J.A (coords), Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, pp. 405-449. Este autor en remisin a esta ltima modificacin: “No arregl nada, por tanto, esta previsin legal, si cabe complic ms la tcnica de evaluacin confundiendo, una vez ms, conceptos, fundamentos y tcnicas.” p. 409.

(35). Las disputas terminolgicas y competenciales tienen su claro reflejo en la STC 90/2000, de 30 de marzo, con motivo del recurso de inconstitucionalidad promovido frente a diversos apartados de los Anexos I y II, de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevencin del Impacto Ecolgico de las Islas Canarias.

(36). Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificacin del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluacin de impacto ambiental.

(37). Algunas normas para enmendar los retrasos introdujeron disposiciones de aplicacin retroactiva, como es el caso de la Ley 9/2006 en su DT 1ª.

(38). Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento de dixido de carbono y la 17/2013, de 29 de octubre, para el suministro e incremento en los sistemas elctricos insulares y peninsulares

(39). Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificacin del texto refundido de la Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

(40). CHRISTIAN KURRER, La poltica de medio ambiente: principios generales y marco bsico, Fichas temticas de la Unin Europea 2020, Parlamento Europeo.

(41). GMEZ OREA, D. Evaluacin ambiental estratgica. Un instrumento para integrar el medio ambiente en la formulacin de polticas, planes y programas, Ediciones Paraninfo, Madrid, 2014, p. 29.

(42). GLASSON, J. THERIVEL R. CHADWICK A. Introduction to Environmental Impact Assessment, Routledge, London, 4th edition, 2012, p. 21. “Strategic environmental assessment (SEA) expands the scale of operation from the EIA of projects to a more strategic level of assessment of programmes, plans and policies”. En el texto, traduccin propia.

(43). ROSA MORENO, J. “Planes, programes y proyectos sometidos a evaluacin (de impacto y estratgica) ambiental”, en Evaluacin de impacto ambiental y evaluacin estratgica, Quintana Lpez T. Casares Marcos, A. B. (coord.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, p 96.

(44). Artculo 1. 2: A los efectos de la presente Directiva, se entender por: a) <<proyecto>>: — la realizacin de trabajos de construccin o de otras instalaciones u obras, — otras intervenciones en el medio natural o el paisaje, incluidas la las destinadas a la explotacin de los recursos del suelo;

(45). Artculo 5 (Definiciones) apartado 3. b) “Proyecto”: cualquier actuacin que consista en la ejecucin o explotacin de una obra, una construccin, o instalacin, as como el desmantelamiento o demolicin o cualquier intervencin en el medio natural o el paisaje, incluidas las destinadas a la explotacin o el aprovechamiento de los recursos naturales o del suelo y del subsuelo, as como de las aguas marines.

(46). En relacin a los antecedentes y las especificidades españolas, podemos destacar: la Orden de 13 de noviembre de 1950 por la que se queda derogado el Nomencltor de las Industrias y establecimientos clasificados anexo al Reglamento de Establecimientos incmodos, insalubres y peligrosos.

Y dentro del rgimen de concesin de licencias, el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Publicado en el año mil novecientos veinticinco el <<Reglamento y nomenclador de establecimientos incmodos, insalubres y peligrosos>>, ha venido rigiendo en esta materia en su integridad, hasta que por Orden del Ministerio de la Gobernacin de 13 de noviembre de mil novecientos cincuenta se dispusieron sustanciales reformes que, adems de derogar el nomenclador hasta entonces vigente, establecan nuevas orientaciones en cuanto a la calificacin de las industrias, que dej de hacerse segn moldes rgidos, para llevarse a cabo un criterio ms realista y beneficioso no slo para la industria en general sino tambin para el vecindario de las poblaciones afectadas por tales establecimientos.

Siguiendo la orientacin iniciada por la citada Orden ministerial se ha elaborado el Reglamento que por este Decreto se aprueba, recogiendo la colaboracin eficacsima de todos los Departamentos y Organismos que pueden tener alguna relacin con el problema de las actividades industriales que siendo necesarias para la economa del pas pueden producir molestias o suponer un peligro o una perturbacin para la vida en las ciudades.

(47). ROSA MORENO, J. “Planes, programes y proyectos sometidos a evaluacin2014, op. cit. p. 100: “ criterio que debe operar en la elaboracin de los propios listados de las legislaciones”

(48). ROSA MORENO, J. “Planes, programes y proyectos sometidos a evaluacin2014, op. cit. p. 98 y ss. Tanto los preceptos de las Directivas (artculo 2.1 de la Directiva EIA y 3.1 de la Directiva EAE) como los de la Ley 21/2013 (artculo1) conectan este criterio con la delimitacin del mbito material de aplicacin. Cuyas delimitaciones objetivas sobre las caractersticas de las actuaciones, las de la zona afectada o las de los impactos potenciales se concretan en los anexos de las normativas mencionadas. Vase, por ejemplo, el Anexo III y V de la Ley 21/2013 de EA: Criterios mencionados en el artculo 47.2 para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluacin de impacto ambiental ordinaria

(49). Otro ejemplo de ello es la implantacin de los procedimientos simplificados de EA como un proceso de screening o anlisis previo caso por caso, sobre los supuestos no obligatorios.

(50). La necesidad de EIA para la promulgacin legislativa aparece prontamente en la doctrina ambiental. WATHERN, P. Environmental Impact Assessment. Theory and Practice, Unwin Hyman, 1988.

(51). La Directiva 2001/42/CE en su artculo 2, señala: “A efectos de la presente Directiva se entender por: a) planes y programas: los planes y programas, incluidos los cofinanciados por la Comunidad Europea, as como cualquier modificacin de los mismos:

— cuya elaboracin o adopcin, o ambas, incumban a una autoridad nacional, regional o local, o que estn siendo elaborados por una autoridad para su adopcin, mediante un procedimiento legislativo, por parte de un Parlamento o Gobierno, y

— que sean exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas;

El artculo 5. 2 b) de la Ley 21/2013 de EA define “Planes y programas” como el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a travs de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos.

(52). El Artculo 3 de la Directiva 2001/42/CE recoge toda la regulacin de su mbito de aplicacin.

Por otra parte, el artculo 6.1 Ley 21/2013 de EA añade que: Sern objeto de una evaluacin ambiental estratgica ordinaria los planes y programas, as como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administracin pblica y cuya elaboracin y aprobacin venga exigida por una disposicin legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autnoma, cuando: a) Establezcan el marco para la futura autorizacin de proyectos legalmente sometidos a evaluacin de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadera, silvicultura, acuicultura, pesca, energa, minera, industria, transporte, gestin de residuos, gestin de recursos hdricos, ocupacin del dominio pblico martimo terrestre, utilizacin del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenacin del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien, b) Requieran una evaluacin por afectar a espacios Red Natura 2000 en los trminos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. c) Los comprendidos en el apartado 2 (EAE simplificada) cuando as lo decida caso por caso el rgano ambiental en el informe ambiental estratgico de acuerdo con los criterios del anexo V. d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando as lo determine el rgano ambiental, a solicitud del promotor.

(53). Añadiendo, sin embargo, el apartado 5 al artculo 3.

(54). Sentencia TJUE, de 19 de septiembre de 2000 (C-287/98), Gran Ducado de Luxemburgo contra Berthe Linster, Aloyse Linster y Yvonne Linster, apartado 59: “ el artculo 1, apartado 5, de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que constituye un acto legislativo especfico, a efectos de esta disposicin, una norma aprobada por un Parlamento, tras unos debates parlamentarios pblicos, cuando el procedimiento legislativo haya permitido alcanzar los objetivos perseguidos por la Directiva, incluido el objetivo de la disponibilidad de informaciones, y las informaciones de que dispona el Parlamento, en el momento de adoptar el proyecto detallado, fueran equivalentes a las que deberan haberse facilitado a la autoridad competente en el marco de un procedimiento ordinario de autorizacin de proyectos.”

(55). El Artculo 3 de la Directiva 2001/42/CE , en el apartado 2 concreta: sern objeto de evaluacin medioambiental todos los planes y programas: a) que se elaboren con respecto a la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energa, la industria, el transporte, la gestin de residuos, la gestin de recursos hdricos, las telecomunicaciones, el turismo, la ordenacin del territorio urbano y rural o la utilizacin del suelo y que establezcan el marco para la autorizacin en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE,

(56). art 3.8 Directiva 2001/42/CE

(57). Tomas Quintana, se refiere a “procesos decisorios previos de carcter marcadamente programtico”, “decisiones de carcter directivo y programtico, habitualmente denominadas polticas planes y programas cuya finalidad es la planificacin sectorial o territorial”, “modelo, bien sea territorial o sectorial, conforme al que, consecuentemente, habrn de ser autorizados o aprobados los proyectos concretos”, “elementos decisorios anteriores a la ejecucin” o “una poltica, un plan, un programa u otro instrumento jurdico de carcter programtico”. QUINTANA LPEZ, T. “La evaluacin ambiental. 2014, op. cit. p. 44.

(58). La agricultura, la silvicultura, la pesca, la energa, la industria, el transporte, la gestin de residuos, la gestin de recursos hdricos, las telecomunicaciones, el turismo, la ordenacin del territorio urbano y rural o la utilizacin del suelo, pero tambin aquellos que establezcan el marco o las condiciones precisas para que puedan autorizarse los proyectos de los anexos II y III que estn sometidos a EIA.

(59). Artculo 2 de la derogada Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluacin de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente: A los efectos de esta ley, se entender por: a) Planes y programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prev una Administracin pblica para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a travs de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

(60). VERD AMORS, M. Concepto y formulacin del Principio de Integracin Ambiental, Revista Aranzadi de derecho ambiental, nm. 12, Thomson Aranzadi, Pamplona, 2008, p. 24.

(61). No ocurre lo mismo para las polticas europeas, donde el artculo 11 del TFUE (antiguo artculo 6 TCE) dispone: Las exigencias de la proteccin del medio ambiente debern integrarse en la definicin y en la realizacin de las polticas y acciones de la Unin, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible

(62). La insercin de la EA para la promulgacin de legislacin aparece en las primeras lneas de la obra de Wathern. “a procedure for assessing the environmental implications of a decision to enact legislation, to implement policies and plans, or to initiate development projects” WATHERN, P. Environmental Impact Assessment. Theory and Practice, Routledge, 1988.

(63). Sobre el principio de integracin ambiental como integrante de la sostenibilidad, vase VERD AMORS, M. Concepto y formulacin 2008, op. Cit. p. 43 y ss/147 y ss. “En efecto, el principio de integracin ambiental se desenvuelve en el marco de una realidad compleja, intersectorial, interdisciplinaria e internacional” (p.21). O tambin GMEZ OREA, D. Evaluacin ambiental estratgica. Un instrumento 2014, op. cit. p. 106.

(64). MORGAN R. K. “Environmental, 2012, op. cit. p. 7: “The broader challenge for the EIA community, however, will be to ensure all forms of impact assessment contribute to the effective assessment of proposals, based on well-understood principles shared across the field of impact assessment, and conducted in an integrated and complementary way.” Richard K. Morgan señala que (traduccin propia): “El desafo ms amplio para la comunidad de EIA, sin embargo, ser garantizar todas las formas de evaluacin de impacto contribuir a la evaluacin eficaz de las propuestas, sobre principios bien entendidos compartidos en el campo de evaluacin de impacto, y llevada a cabo de forma integrada y forma complementaria”.

(65). Vanse los principios de la evaluacin ambiental recogidos por la LEA 21/2013, artculo 2. En concreto apartados a) proteccin y mejora del medio ambiente o j) desarrollo sostenible. apartados

(66). GMEZ OREA, D. Evaluacin ambiental estratgica. Un instrumento 2014, op. cit. p. 31

(67). GMEZ OREA, D. Evaluacin ambiental estratgica. Un instrumento 2014, op. cit. p. 34.

(68). Artculo 2 LEA apartados b y c.

(69). Sobre la EAE como una derivacin del principio preventivo en materia medio ambiental, vase FERNANDEZ DE GATTA SNCHEZ, D. “Los procedimientos de evaluacin ambiental estratgica ordinaria y simplificada”, en Evaluacin de impacto ambiental y evaluacin estratgica, Quintana Lpez T. Casares Marcos, A. B. (coord.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, p. 142.

(70). JEOV, D. “Principle of Privacy by Design and Privacy by Default”, Regional Law Review, Belgrade 2020.

(71). Vase artculo 25 y considerando 78 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE

(72). Los artculos 3 y 4 de la LEA 21/2013 se refieren ya a las relaciones y cooperacin entre administraciones.

(73). Artculos 48 y 50 LEA cuyo origen lo encontramos en el Convenio sobre evaluacin del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Espoo (Finlandia) el 25 de febrero de 1991.

(74). Artculo 2 LEA apartado i y todos sus artculos relativos al trmite de consultas pblicas y publicidad.

(75). Convenio sobre el acceso a la informacin, la participacin del pblico en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus)

(76). CHRISTIAN KURRER, La poltica de medio ambiente: principios generales y marco bsico, Fichas temticas de la Unin Europea 2020, Parlamento Europeo.

(77). Su calificativo de ambiental hace pensar en la restriccin del mbito al que se enfrenta, pero ste es, como hemos visto, es cuestionable y debe ser contemplado tambin en un sentido muy amplio, ligado al principio de integracin ambiental y sostenibilidad.

(78). Sobre EIA, vase ENRIQUE SNCHEZ, L. Evaluacin del impacto ambiental... 2010, op. cit. p. 38. Sobre Environmental impact assessment, vase WOOD, C. Environmental Impact assessment 2003, op. cit. p. 1 y ss. Sobre la definicin de EAE, vase GMEZ OREA, D. Evaluacin ambiental estratgica. Un instrumento 2014, op. cit. p. 36 y ss. Sobre Environmental Impact analysis and statement, vase WATHERN, P. Environmental Impact Assessment 1988, op. cit. I.1 (some terms).

La International Association for impact assessment ofrece una definicin a la que varios autores hacen referencia: “Impact assessment, simply defined, is the process of identifying the future consequences of a current or proposed action.” Disponible en (02/04/21): ENLACE.

(79). El artculo 5.1 a) de nuestra LEA 21/2013, tambin ofrece una definicin conjunta de EA. De la que merece la pena resaltar el carcter instrumental del procedimiento frente al procedimiento administrativo “sustantivo” de aprobacin o de adopcin de planes y programas, as como respecto del de autorizacin de Proyectos.

(80). Sobre su naturaleza dual: ALLI ARANGUREN, J. C. “La evaluacin ambiental como instrumento tcnico-jurdico en las directivas 85/337, 97/11 y 2001/42”, en CIUDAD Y TERRITORIO Estudios Territoriales, XXXIV (132), Ministerio de Fomento, 2002, p. 228: “La Evaluacin Ambiental (EA), en un sentido amplio, constituye una disciplina cientfica, una tcnica administrativa y una poltica, que busca un desarrollo sostenible. La EA es un instrumento de reconocido carcter tcnico y pluridisciplinar. Las normas señalan su finalidad, contenido y determinaciones, as como el procedimiento y rgimen jurdico. Sin embargo, su contenido material resulta sustancialmente tcnico, por lo que se convierte en un medio tcnico jurdico, en cuanto sistema de accin orientado a un fin.”

PARTIDRIO, M. Evaluacin de impactos, Documentos y publicaciones, Asociacin internacional de Evaluacin de impacto, Documentos, AIA.org. Disponible en (01/04/21): ENLACE. Sobre la naturaleza dual de la EI: En su faceta tcnica, la EI busca evaluar y sintetizar los esfuerzos de especialistas de diversas disciplinas, agentes interesados y autoridades competentes. Suministrando informacin imparcial, ayuda a los responsables de tomar decisiones a desarrollar o seleccionar las polticas, planes, programas y proyectos, que sern sostenibles y a la vez aceptables para las personas que se vern afectadas. En un contexto normativo e institucional, la EI es un procedimiento legal, integrado en el proceso de toma de decisiones a que ser sometido una actuacin prevista. Se trata de garantizar que todas las partes interesadas, tanto privadas como pblicas, han sido involucradas y sus intereses reconocidos, que se han cumplido las leyes y normas de aplicacin, y que la informacin pertinente para la decisin no ha sido omitida ni exagerada.

(81). Art. 26 de la Ley 50/1997, de 10 de noviembre, de Gobierno.

(82). ENRIQUE SNCHEZ, L. Evaluacin del impacto ambiental... 2010, op. cit. p. 69.

(83). En relacin con la NEPA The National Environmental Policy Act, 1969 EE.UU.

(84). WATHERN, P. Environmental Impact Assessment 1988, op. cit. “In recent years, the breadth of EIA has expanded perhaps even more rapidly than its rate of geographical spread. Thus, it now comprises a number of discrete specialisms and has spawned related disciplines concerned with other effects of development, particularly social impact assessment (SIA).”

(85). GLASSON, J. THERIVEL R. CHADWICK A. Introduction to Environmental 2012, op. cit. p. 21: “Development actions may have impacts not only on the physical environment but also on the social and economic environment. Typically, employment opportunities, services (e.g. health, education), community structures, lifestyles and values may be affected. Socio-economic impact assessment or social impact assessment (SIA) is regarded in this book as an integral part of EIA”

(86). MORGAN R. K. “Environmental impact assessment: the state of the art” en Impact Assessment and Project Appraisal, Vol. 30, No. 1, March 2012, pp. 5–14.

(87). Sobre la idea de un procedimiento genrico amparado por la literatura internacional se refiere tambin ENRIQUE SNCHEZ, L. Evaluacin del impacto ambiental... 2010, op. cit. p. 74.

(88). Informacin que debe contener prevista en los Anexos II BIS Y IV de la directiva 2011/92/UE.

(89). Para la EIA en la versin consolidada, Artculo 1.2 g) <<evaluacin de impacto ambiental>> : el proceso consistente en: i) la preparacin de un informe de impacto ambiental por el promotor, con arreglo al artculo 5, apartados 1 y 2, ii) la realizacin de consultas con arreglo al artculo 6 y, si procede, al artculo 7, iii) el examen por la autoridad competente de la informacin presentada en el informe de evaluacin de impacto ambiental y toda informacin adicional aportada, en caso necesario, por el promotor de conformidad con el artculo 5, apartado 3, y toda informacin pertinente obtenida a travs de las consultas en virtud de los artculos 6 y 7, iv) la conclusin razonada de la autoridad competente sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, teniendo en cuenta los resultados del examen a que se refiere el inciso iii) y, en su caso, su propio examen adicional, y v) la integracin de la conclusin razonada de la autoridad competente en cualquiera de las decisiones a que se refiere el artculo 8 bis.

(90). El esquema queda tambin ordenado por el ndice de la ley para el procedimiento ordinario de EAE. Captulo I EAE Seccin 1.ª Procedimiento de la evaluacin ambiental estratgica ordinaria para la formulacin de la declaracin ambiental estratgica

Artculo 17. Trmites y plazos de la evaluacin ambiental estratgica ordinaria.

Artculo 18. Solicitud de inicio de la evaluacin ambiental estratgica ordinaria.

Artculo 19. Consultas a las Administraciones pblicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboracin del documento de alcance del estudio ambiental estratgico.

Artculo 20. Estudio ambiental estratgico.

Artculo 21. Versin inicial del plan o programa e informacin pblica.

Artculo 22. Consulta a las Administraciones pblicas afectadas y a las personas interesadas.

Artculo 23. Propuesta final de plan o programa.

Artculo 24. Anlisis tcnico del expediente.

Artculo 25. Declaracin ambiental estratgica.

Artculo 26. Publicidad de la adopcin o aprobacin del plan o programa.

Artculo 27. Vigencia de la declaracin ambiental estratgica.

Artculo 28. Modificacin de la declaracin ambiental estratgica.

(91). El ndice del Captulo II (Ttulo II) de al LEA tambin ofrece un panorama del conjunto de fases. En concreto para el procedimiento ordinario de EIA: Seccin 1.ª Procedimiento de evaluacin de impacto ambiental ordinaria para la formulacin de la declaracin de impacto ambiental

Artculo 33. Trmites y plazos de la evaluacin de impacto ambiental ordinaria.

Artculo 34. Actuaciones previas: consultas a las Administraciones pblicas afectadas y a las personas interesadas y elaboracin del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Artculo 35. Estudio de impacto ambiental.

Artculo 36. Informacin pblica del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

Artculo 37. Consulta a las Administraciones pblicas afectadas y a las personas interesadas.

Artculo 38. Modificacin del proyecto o del estudio de impacto ambiental y nuevo trmite de informacin pblica y de consultas.

Artculo 39. Evaluacin de impacto ambiental ordinaria.

Artculo 40. Anlisis tcnico del expediente.

Artculo 41. Declaracin de impacto ambiental.

Artculo 42. Autorizacin del proyecto y publicidad.

Artculo 43. Vigencia de la declaracin de impacto ambiental.

Artculo 44. Modificacin de las condiciones de la declaracin de impacto ambiental.

(92). Se dice “final”, pero no se cierran pues est previsto que pueden sufrir modificaciones en el o los siguiente/s trmites de consultas.

(93). Art. 5.1 La informacin () incluir, como mnimo, los elementos siguientes: a) una descripcin del proyecto que incluya informacin sobre su ubicacin, diseño, dimensiones y otras caractersticas pertinentes del proyecto; b) una descripcin de los posibles efectos significativos del proyecto en el medio ambiente; c) una descripcin de las caractersticas del proyecto y/o medidas previstas para evitar, prevenir o reducir y, en su caso, contrarrestar los posibles efectos adversos significativos en el medio ambiente; d) una descripcin de las alternativas razonables estudiadas por el promotor, que tengan relacin con el proyecto y sus caractersticas especficas, y una indicacin de las razones principales en favor de la opcin elegida, teniendo en cuenta los efectos del proyecto en el medio ambiente; e) un resumen no tcnico de la informacin contemplada en las letras a) a d), y f) cualquier informacin adicional recogida en el anexo IV relativa a las caractersticas especficas de un proyecto concreto o tipo de proyecto y de las caractersticas medioambientales que probablemente se vern afectadas.

(94). Anexo I: La informacin que habr de facilitarse () ser la siguiente: a) un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas b) los aspectos relevantes de la situacin actual del medio ambiente y su probable evolucin en caso de no aplicacin del plan o programa; c) las caractersticas medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa; d) cualquier problema medioambiental existente que sea importante e) los objetivos de proteccin medioambiental fijados en los mbitos internacional, comunitario o del Estado () y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboracin; f) los probables efectos (1) significativos en el medio ambiente () y la interrelacin entre estos factores; g) las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo h) un resumen de los motivos de la seleccin de las alternativas contempladas y una descripcin de la manera en que se realiz la evaluacin, incluidas las dificultades () que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la informacin requerida; i) una descripcin de las medidas previstas para la supervisin () j) un resumen de carcter no tcnico de la informacin facilitada ()

(95). Esta complejidad es la que motiv la creacin de una gua de casi 70 pginas tras aprobacin de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluacin ambiental de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

(96). Art. 20 LEA: () se identificarn, describirn y evaluarn los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicacin del plan o programa, as como unas alternativas razonables tcnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el mbito de aplicacin geogrfico del plan o programa. 2. El estudio ambiental estratgico se considerar parte integrante del plan o programa y contendr, como mnimo, la informacin contenida en el anexo IV, as como aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar su calidad. () 3. Para la elaboracin del estudio ambiental estratgico se podr utilizar la informacin pertinente disponible que se haya obtenido en la elaboracin de los planes y programas promovidos por la misma o por otras Administraciones pblicas.

(97). ANEXO IV Contenido del estudio ambiental estratgico. La informacin que deber contener el estudio ambiental estratgico previsto en el artculo 20 ser, como mnimo, la siguiente: 1. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes; 2. Los aspectos relevantes de la situacin actual del medio ambiente y su probable evolucin en caso de no aplicacin del plan o programa; 3. Las caractersticas medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolucin teniendo en cuenta el cambio climtico esperado en el plazo de vigencia del plan o programa; 4. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislacin aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000; 5. Los objetivos de proteccin medioambiental fijados en los mbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relacin con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboracin; 6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la poblacin, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climticos, su incidencia en el cambio climtico, en particular una evaluacin adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelacin entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinrgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos; 7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicacin del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climtico y permitir su adaptacin al mismo; 8. Un resumen de los motivos de la seleccin de las alternativas contempladas y una descripcin de la manera en que se realiz la evaluacin, incluidas las dificultades, como deficiencias tcnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la informacin requerida; 9. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento; 10. Un resumen de carcter no tcnico de la informacin facilitada en virtud de los epgrafes precedentes.

(98). Art. 25. 2 LEA: “contendr una exposicin de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la informacin pblica, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, as como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte”

(99). Art. 35. Estudio de impacto ambiental.

1. () estudio de impacto ambiental que contendr, al menos, la siguiente informacin en los trminos desarrollados en el anexo VI: a) Descripcin general del proyecto () b) Descripcin de las diversas alternativas razonables estudiadas que tengan relacin con el proyecto y sus caractersticas especficas, incluida la alternativa cero, o de no realizacin del proyecto, y una justificacin de las principales razones de la solucin adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el medio ambiente. c) Identificacin, descripcin, anlisis y, si procede, cuantificacin de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinrgicos del proyecto sobre los siguientes factores: la poblacin, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el medio marino, el clima, el cambio climtico, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural, y la interaccin entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecucin, explotacin y en su caso durante la demolicin o abandono del proyecto. () d) Se incluir un apartado especfico que incluya la identificacin, descripcin, anlisis y si procede, cuantificacin de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra c), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catstrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catstrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicacin de este apartado al proyecto. () e) Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y el paisaje. f) Programa de vigilancia ambiental. g) Resumen no tcnico del estudio de impacto ambiental y conclusiones en trminos fcilmente comprensibles.

(100). ANEXO VI de la LEA en su versin actual con las modificaciones de 2018: Estudio de impacto ambiental, conceptos tcnicos y especificaciones relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos I y II. Parte A: Estudio de impacto ambiental: El estudio de impacto ambiental, al que se refiere el artculo 35, deber incluir la informacin detallada en los epgrafes que se desarrollan a continuacin: 1. Objeto y descripcin del proyecto. () 2. Examen de alternativas del proyecto que resulten ambientalmente ms adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 1.1.b) que sean tcnicamente viables, y justificacin de la solucin adoptada.() 3. Inventario ambiental, y descripcin de los procesos e interacciones ecolgicas o ambientales claves. () 4. Identificacin y valoracin de impactos, tanto en la solucin propuesta, como en sus alternativas. a) Se incluir la identificacin, cuantificacin y valoracin de los efectos significativos previsibles () b) Necesariamente, la identificacin de los impactos ambientales derivar del estudio de las interacciones, entre las acciones derivadas del proyecto y las caractersticas especficas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto. Entre las acciones a estudiar figurarn las siguientes: () c) La cuantificacin de los efectos significativos de un plan, programa o proyecto sobre el medio ambiente consistir en la identificacin y descripcin, mediante datos mensurables, de las variaciones previstas de los hbitats y de las especies afectadas, como consecuencia del desarrollo del plan o programa, o por la ejecucin del proyecto. Se medirn en particular las variaciones previstas en: () d) Valoracin. Se indicarn los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y crticos que se prevean, como consecuencia de la ejecucin del proyecto. Se jerarquizarn los impactos ambientales, identificados y valorados, para conocer su importancia relativa. 5. Establecimiento de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos. () 6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. () 7. Vulnerabilidad del proyecto. Una descripcin de los efectos adversos significativos del proyecto () 8. Evaluacin ambiental de repercusiones en espacios de la Red Natura 2000. () 9. Resumen no tcnico de la informacin facilitada en virtud de los epgrafes precedentes. El documento de sntesis no debe exceder de veinticinco pginas, y se redactar en trminos asequibles a la comprensin general. 10. Lista de referencias bibliogrficas consultadas para la elaboracin de los estudios y anlisis y listado de la normativa ambiental aplicable al proyecto.

(101). WOOD, C. Environmental Impact assessment 2003, op. cit. p. 6. Traduccin propia.

(102). La EA englobara las EAE y las EIA, siendo ambas manifestaciones de un mismo proceso, aunque la EAE manifieste mejor los rasgos aqu propuestos. Siendo evidente su naturaleza de procedimiento administrativo novedoso o “de tercera generacin” como observa Javier Barnes en BARNS, J. Sobre el procedimiento administrativo evolucin y perspectivas, en Innovacin y reforma en el derecho administrativo, 2006, p. 258.

(103). Artculo 11 de la Directiva 2011 de EIA sobre el concepto de interesado incluye no solamente la alegacin en el menoscabo de un derecho sino un inters suficiente, esto parece responder a la voluntad de hacer entrar a varios sujetos a participar en ese proceso de gestin y tratamiento de la informacin manejada. Cuyo origen, en un proceso de dilogo abierto, conforma un instrumento o procedimiento en garanta y para la proteccin de sus derechos y para el control en el ejercicio de poder. Otros partcipes de este proceso son los estados miembros o las instituciones comunitarias. As, el art. 13 de la misma directiva pretende el trasvase de informacin entre la comisin y los estados. Y sobre este punto y el art. 12 adems est pensado para la retro alimentacin y reformulacin o seguimiento de esta poltica por parte de las instituciones comunitarias, en concepcin cclica.

(104). En nuestro contexto, la evaluacin ambiental estratgica.

(105). Respecto al concepto doctrinal de plan, puede verse: RODRGUEZ DE SANTIAGO, J. M. Planes administrativos. Una teora general del plan como forma de actuacin de la Administracin, Marcial Pons, Madrid, 2023.

(106). La letra h del apartado 3 del artculo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, se introdujo por la disposicin final 5ª de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climtico y transicin energtica.

(107). SANZ LARRUGA, F. J. La integracin europea y el principio comunitario de integracin ambiental en el ordenamiento jurdico español, Revista de la Secretara del Tribunal Permanente de Revisin, 2018, pp. 254–286.

FAJARDO DEL CASTILLO, T. “Revisando los principios de la poltica de medio ambiente de la Unin Europea para consolidar un Estado de Derecho ambiental”, Revista Jurdica de les Illes Balears, Numero 24, 2023. AGUILAR FERNNDEZ, S. “El principio de integracin medioambiental dentro de la Unin Europea la imbricacin entre integracin y desarrollo sostenible”, Papers: revista de sociologa, Nº 71, 2003 (Ejemplar dedicado a: Espai urb, medi ambient, mercat i cultura), pp. 77-97.

(108). AGUADO PUIG, A. El desarrollo sostenible: el derecho en la bsqueda del equilibrio, Editorial Universidad de Sevilla, Coleccin Instituto Garca Oviedo, Sevilla, 2019.

(109). QUINTANA LPEZ, T. “La evaluacin ambiental, 2014, op. cit.

(110). MARSDEN, S. “Importance of context in measuring the effectiveness of strategic environmental assessment”, en Impact Assessment and Project Appraisal, 16:4, 1998, pp. 255-266.

(111). Sobre los retos que plantea el cambio climtico y su respuesta jurdica, vase: MORENO MOLINA, . El derecho del cambio climtico: Retos, instrumentos y litigios, Tirant lo Blanch, 2023.

(112). Podemos recordar aqu “el modelo federal norteamericano se apoya en pautas o criterios llamados a delimitar el mbito objetivo de aplicacin de la evaluacin; estos, a grandes rasgos son: en primer lugar, las actuaciones de responsabilidad federal, comprendiendo en ellas, tanto las ejecutadas propiamente por los rganos federales o financiados por estos o simplemente autorizadas por ellos, el volumen de actuacin, en segundo lugar; y, por ltimo, la trascendencia ambiental de la misma.” QUINTANA LPEZ, T. “La evaluacin ambiental 2014, op. cit. p. 17.

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