Cursos de especializacin de grado medio y de grado superior

 01/04/2025
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Decreto 7/2025, de 27 de marzo, por el que se establece el currculo de los cursos de especializacin de grado medio y de grado superior, correspondiente a la oferta de grado E niveles 2 y 3 del Sistema de Formacin Profesional, conducentes a la obtencin de los ttulos de Especialista y de Mster de Formacin Profesional, en la Comunidad de Castilla y Len (BOCYL de 31 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 7/2025, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRCULO DE LOS CURSOS DE ESPECIALIZACIN DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE GRADO E NIVELES 2 Y 3 DEL SISTEMA DE FORMACIN PROFESIONAL, CONDUCENTES A LA OBTENCIN DE LOS TTULOS DE ESPECIALISTA Y DE MSTER DE FORMACIN PROFESIONAL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEN.

La Constitucin Española reserva #(000001)# al Estado, en el artculo 149.1. 30.ª, la competencia exclusiva en materia de regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de ttulos acadmicos y profesionales y normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 #(000001) ar.27# de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia.

El Estatuto de Autonoma de Castilla y Len, en el artculo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y Len la competencia de desarrollo legislativo y ejecucin de la enseñanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de Educacin, en el artculo 6, apartado 3, establece que con el fin de asegurar una formacin comn y garantizar la validez de los ttulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autnomas, fijar en relacin con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluacin, los aspectos bsicos del currculo, que constituyen las enseñanzas mnimas, y que para la Formacin Profesional fijar asimismo los resultados de aprendizaje, correspondientes a las enseñanzas mnimas. Asimismo, el citado artculo, en el apartado 5, determina que las Administraciones educativas establecern el currculo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente ley, del que formarn parte los aspectos bsicos señalados en los apartados anteriores. Por ltimo, en el artculo 6 bis.3 establece que corresponde a las comunidades autnomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educacin y el desarrollo de las disposiciones de esta ley orgnica.

Por otra parte, la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional, establece un nuevo sistema de Formacin Profesional integrado por una serie de elementos, entre los que se encuentran los elementos bsicos de los currculos, de conformidad el artculo 7.1.d) de la citada ley orgnica.

Dentro de los elementos bsicos del currculo, el artculo 13.2 #(054669) ar.13# de la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el contenido bsico del currculo, que deber mantenerse actualizado por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, definir las enseñanzas mnimas y tendr por finalidad asegurar una formacin comn y garantizar la validez estatal de los ttulos, certificados y acreditaciones correspondientes.

Asimismo, el artculo 113.1. g) de esta ley orgnica, determina que corresponde al Gobierno la aprobacin de los aspectos bsicos de los currculos, as como los requisitos y procedimientos para su acreditacin o titulacin, y la disposicin final octava que las normas de esta ley podrn ser desarrolladas por las administraciones competentes de las comunidades autnomas, a excepcin de las relativas a aquellas materias cuya regulacin se encomienda por la misma al Gobierno o que forman parte de la competencia exclusiva que corresponde al Estado.

Mediante el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#, se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional, cuyo objeto es el desarrollo de un sistema nico e integrado de Formacin Profesional regulado por la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional.

Este real decreto, determina en el artculo 7.2 que las administraciones educativas establecern los currculos correspondientes a los Grados D y E, respetando las atribuciones competenciales establecidas en el artculo 6 #(004866) ar.6# de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional, esta disposicin y el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formacin Profesional, y que en todo caso, se respetarn siempre todos los elementos contemplados en el currculo bsico.

En este contexto, los centros en el ejercicio de la autonoma recogida en el artculo 10 del real decreto, aplicarn los currculos establecidos por cada Administracin competente adaptando su programacin y metodologas a las caractersticas de las personas en formacin, con especial atencin a las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad especfica, y teniendo en cuenta las posibilidades formativas del entorno productivo.

Conforme a lo dispuesto en las normas citadas anteriormente, el presente decreto tiene por objeto establecer el currculo de los cursos de especializacin de grado medio y de grado superior, correspondiente a la oferta de Grado E, niveles 2 y 3 del Sistema de Formacin Profesional, conducentes a la obtencin de los ttulos de Especialista y de Mster de Formacin Profesional, en la Comunidad de Castilla y Len, teniendo en cuenta los principios que han de orientar la actividad educativa segn lo previsto en el artculo 1 #(004866) ar.1# de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificacin de las personas.

Se ha dispuesto un nico decreto, incorporando en l todos los elementos comunes de los cursos de especializacin de grado medio y de grado superior del sistema educativo, de forma que la nueva regulacin queda dotada de unidad y facilita una mejor comprensin del articulado, estableciendo el mismo corpus para todos ellos. Por otro lado, se considera oportuno derogar en la parte final de este decreto el Decreto 15/2020, de 10 de diciembre, por el que se establece el currculo del curso de especializacin en Cultivos Celulares en Castilla y Len.

En la elaboracin de este decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn y de las Administraciones Pblicas, y los de coherencia, accesibilidad, y responsabilidad, previstos en la Ley 2/2010, de 11 de marzo #(008061)#, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len y de Gestin Pblica.

En este sentido y en atencin a los principios de necesidad y eficacia, la tramitacin de este decreto viene derivado de la necesaria aplicacin de los cambios introducidos por la normativa bsica estatal, y la adecuacin del currculo de las enseñanzas objeto del mismo.

En relacin con el principio de proporcionalidad este decreto contiene la regulacin imprescindible para atender la necesidad que el inters general requiere, no supone una restriccin de derechos y se ha utilizado la solucin ms adecuada que es la tramitacin de un nico decreto curricular, por razones de economa y eficiencia procedimental al tratarse de la misma enseñanza.

A fin de garantizar los principios de seguridad jurdica y de coherencia este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurdico en el que se integra y del que deriva, fundamentalmente con la normativa bsica en la materia.

En relacin con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobacin de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicacin supondr una correcta racionalizacin de los recursos pblicos.

Asimismo, se garantiza tanto el principio de accesibilidad a travs de una redaccin clara y comprensible de la norma, en la que se ha tenido en cuenta las directrices de tcnica normativa que se contienen en la Resolucin de 20 de octubre #(034708)# de 2014, del Secretario General de la Consejera de la Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboracin de los documentos que se tramitan ante los rganos colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y Len, como el principio de responsabilidad que supone la determinacin de los rganos responsables de la ejecucin y del control de la norma.

El principio de transparencia se ha cumplido en la tramitacin del decreto a travs del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Len, de conformidad con lo previsto en el artculo 76 en relacin con el artculo 75 #(002122) ar.75# de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, as como del artculo 133 #(013300) ar.133# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, respecto de los trmites de consulta pblica previa y de audiencia e informacin pblica, y del artculo 16 #(035466) ar.16# de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participacin Ciudadana de Castilla y Len, respecto del trmite de participacin ciudadana.

Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y Len de conformidad con el artculo 8.1.a) #(002872) ar.8# de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y Len, e informe del Consejo de Formacin Profesional de Castilla y Len de conformidad con el artculo 2.g) #(004816) ar.2# del Decreto 82/2000, de 27 de abril, de creacin de este Consejo.

En su virtud, la Junta de Castilla y Len, a propuesta de la Consejera de Educacin, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y Len, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin de 27 de marzo de 2025

DISPONE

Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currculo de los cursos de especializacin de grado medio y de grado superior, correspondiente a la oferta de Grado E, niveles 2 y 3 del Sistema de Formacin Profesional, conducentes a la obtencin de los ttulos de Especialista y de Mster de Formacin Profesional, en la Comunidad de Castilla y Len.

2. Este decreto ser de aplicacin en los centros docentes pblicos y privados de la Comunidad de Castilla y Len que, debidamente autorizados, impartan cursos de especializacin de grado medio y de grado superior.

Artculo 2. Estructura, duracin, organizacin y complementos de formacin.

1. Los cursos de especializacin de grado medio y de grado superior se organizarn en mdulos profesionales de duracin variable conforme a lo previsto en el artculo 4 #(056220) ar.4# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional.

2. La duracin total de las enseñanzas correspondientes a los cursos de especializacin de grado medio y de grado superior, incluida la fase de formacin en empresa u organismo equiparado, ser la determinada en el correspondiente real decreto que establezca el curso de especializacin y en el que se fijen los aspectos bsicos del currculo.

3. Los mdulos de los cursos de especializacin se organizarn con carcter general, en un curso escolar.

4. Con carcter general, la formacin que se desarrolle en el centro docente ser la que corresponda al 65 por ciento de las horas totales del currculo bsico establecidas en los correspondientes reales decretos que establezcan los cursos de especializacin y en los que se fijen los aspectos bsicos del currculo.

5. Los cursos de especializacin de grado medio y de grado superior se desarrollarn con carcter dual, incorporando un periodo de formacin en empresa u organismo equiparado.

6. La consejera competente en materia de educacin establecer el procedimiento de oferta de complementos de formacin que supongan la ampliacin de la duracin hasta un mximo del 10 por ciento en rgimen general y su autorizacin.

Artculo 3. Mdulos profesionales del curso de especializacin.

1. El currculo de los mdulos profesionales del Catlogo Modular de Formacin Profesional que componen el correspondiente curso de especializacin de grado medio o de grado superior, sern los determinados en el real decreto que establezca el curso de especializacin y en el que se fijen los aspectos bsicos del currculo. Los contenidos tendrn la consideracin de orientativos. Corresponder a los equipos docentes la concrecin de los contenidos en las programaciones didcticas.

2. La duracin total de cada uno de los mdulos profesionales ser la establecida en el correspondiente real decreto que establezca el curso de especializacin y en el que se fijen los aspectos bsicos del currculo, complementada en el mismo nmero de horas y en la que estar incluida la fase de formacin en empresa u organismo equiparado.

Artculo 4. Fase de formacin en empresa u organismo equiparado.

1. La fase de formacin en empresa u organismo equiparado se regir por lo establecido en los artculos 9 #(056220) ar.9#, 119 #(056220) ar.119# y en el ttulo IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Con carcter general, el modelo de desarrollo de la fase de formacin en empresa u organismo equiparado ser el rgimen general, con una duracin del 35 por ciento del total de horas del currculo bsico establecidas en los correspondientes reales decretos que establezcan los cursos de especializacin y en los que se fijen los aspectos bsicos del currculo.

3. La concrecin de la ubicacin temporal de la formacin en empresa u organismo equiparado se determinar por cada centro, en funcin de las caractersticas de la oferta formativa, las caractersticas del sector productivo y la disponibilidad de plazas en las empresas u organismos equiparados.

Artculo 5. Metodologa.

1. La metodologa didctica aplicada a los cursos de especializacin de grado medio y de grado superior, integrar los aspectos cientficos, tecnolgicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que el alumnado adquiera una visin global de los procesos productivos propios de la actividad profesional.

2. En el desarrollo de las enseñanzas correspondientes al curso de especializacin se deben aplicar metodologas activas de aprendizaje que favorezcan:

a) La participacin, implicacin y compromiso del alumnado en las tareas y su resolucin de una manera creativa, innovadora y autnoma, estimulando su motivacin.

b) La realizacin de proyectos o actividades coordinadas en los que intervengan diferentes mdulos interrelacionando aquellos que permitan completar las competencias profesionales del curso de especializacin.

c) La evaluacin de las actitudes que el profesorado considere imprescindible para el desempeño de una profesin y la integracin en una sociedad cvica y tica.

d) La adquisicin de competencias, tanto tcnicas asociadas a los mdulos que configuran el curso de especializacin, como interpersonales o sociales (competencia digital, trabajo colaborativo, en equipo o cooperativo, entre otros).

e) El desarrollo de trabajos en el aula que versen sobre actividades que supongan al alumnado el ensayo de rutinas, destrezas de pensamiento y ejecucin de tareas que simulen el ambiente real de trabajo en torno al perfil profesional del curso, apoyndose en un aprendizaje basado en proyectos, retos o la resolucin de problemas complejos que estimulen al alumnado.

f) La comprobacin del nivel adquirido por el alumnado en las competencias asociadas al mdulo cursado, mediante la elaboracin de pruebas con un componente prctico que evidencie dicho desempeño profesional.

Artculo 6. Profesorado.

Los aspectos referentes al profesorado con atribucin docente en los mdulos que integran el curso de especializacin de grado medio o de grado superior, sern los indicados en el correspondiente real decreto que establezca el curso de especializacin y en el que se fijen los aspectos bsicos del currculo.

Artculo 7. Espacios y equipamientos.

Los espacios mnimos y equipamientos necesarios para el desarrollo de los cursos de especializacin de grado medio y de grado superior sern los establecidos en el correspondiente real decreto que establezca el curso de especializacin y en el que se fijen los aspectos bsicos del currculo.

Artculo 8. Principios pedaggicos. Autonoma de los centros.

1. Tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en la realizacin de las actividades que desarrollen las programaciones didcticas se potenciar la cultura de prevencin de riesgos laborales en los espacios en los que se impartan los mdulos, se promover una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, la creatividad, la innovacin; as mismo se fomentar la equidad e inclusin, la igualdad de oportunidades y la no discriminacin en la formacin profesional a lo largo de la vida laboral, adoptando al efecto las medidas de flexibilizacin y alternativas de accesibilidad al currculo, de adaptacin temporal y diseño universal que sean necesarias para conseguir que toda persona pueda acceder a una formacin profesional de calidad a lo largo de la vida laboral en igualdad de oportunidades.

2. Los centros docentes dispondrn de la necesaria autonoma pedaggica, de organizacin y de gestin econmica, para el desarrollo de las enseñanzas de los diferentes cursos de especializacin de grado medio y de grado superior, y su adaptacin a las caractersticas concretas del entorno socioeconmico, cultural y profesional.

3. Los centros autorizados para impartir cursos de especializacin de grado medio o de grado superior concretarn y desarrollarn el currculo mediante las programaciones didcticas en los trminos establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#, en el correspondiente real decreto que establezca el curso de especializacin y en el que se fijen los aspectos bsicos del currculo, en este decreto, en la normativa que lo desarrolle, en el marco general del proyecto educativo o funcional de centro, y en funcin de las caractersticas de su entorno productivo.

4. Las programaciones didcticas, debern contener:

a) En el caso que las programaciones didcticas desarrollen la organizacin mediante mdulos, al menos los aspectos siguientes:

1.º. Las competencias profesionales asociadas, los resultados de aprendizaje y criterios de evaluacin y contenidos.

2.º. Resultados de aprendizaje que pueden ser desarrollados en empresa u organismo equiparado.

3.º. Secuenciacin y temporalizacin de las unidades de trabajo.

4.º. La metodologa didctica que se va a aplicar.

5.º. Los procedimientos de evaluacin del aprendizaje del alumnado, recogiendo las actuaciones que se llevarn a cabo para evaluar y calificar los resultados de aprendizaje, incluidos aquellos que puedan ser desarrollados en la empresa u organismo equiparado, y los criterios de calificacin de los mdulos y el procedimiento y plazos a seguir para la presentacin y tramitacin de reclamaciones.

6.º. El nmero mximo de faltas de asistencia no justificadas o las actividades no realizadas que determinarn la imposibilidad de aplicar la evaluacin continua y el procedimiento a seguir para la evaluacin del alumnado en esos casos.

7.º. Los materiales y recursos didcticos que se vayan a utilizar, as como las referencias bibliogrficas que se necesiten.

8.º. Las actividades complementarias y extraescolares que, en su caso, se pretendan realizar.

9.º. Las medidas de atencin a la diversidad para el alumnado que las precise, teniendo en cuenta los informes de evaluacin psicopedaggica, as como los procesos de evaluacin adecuados a las adaptaciones metodolgicas, incluyendo la adaptacin de los criterios y los procedimientos de evaluacin que garanticen su accesibilidad a las pruebas de evaluacin cuando el curso de especializacin vaya a ser cursado por alumnado con necesidades educativas especiales o con algn tipo de discapacidad.

b) En el caso que las programaciones didcticas desarrollen modelos alternativos que combinen diferentes mdulos con la implantacin de metodologas activas colaborativas basadas en proyectos y retos, para cada reto o proyecto, deber contener, al menos, los aspectos siguientes:

1.º. Curso o cursos de especializacin y familia profesional que participa en el reto o proyecto.

2.º. Metodologa que se va a aplicar.

3.º. Competencias profesionales a desarrollar.

4.º. Resultados de aprendizaje y vinculacin con los diferentes mdulos y contenidos relacionados.

5.º. Criterios de evaluacin.

6.º. Recursos materiales y profesorado implicado.

7.º. Temporalizacin del proyecto o reto.

8.º. Los procedimientos de evaluacin del aprendizaje del alumnado, recogiendo las actuaciones que se llevarn a cabo para evaluar y calificar los resultados de aprendizaje y los criterios de calificacin de los mdulos y el procedimiento y plazos a seguir para la presentacin y tramitacin de reclamaciones.

9.º. El nmero mximo de faltas de asistencia no justificadas o las actividades no realizadas que determinarn la imposibilidad de aplicar la evaluacin continua y el procedimiento a seguir para la evaluacin del alumnado en esos casos.

10.º. Impacto previsto en el proceso de aprendizaje por retos o proyectos.

11.º. Las medidas de atencin a la diversidad para el alumnado que las precisen.

5. Los centros en el ejercicio de su autonoma, podrn adoptar experimentaciones, innovaciones pedaggicas, programas formativos, planes de trabajo, formas de organizacin, normas de convivencia o ampliacin del calendario escolar o del horario lectivo de los mdulos en los trminos que establezca la consejera competente en materia de educacin y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningn caso, suponga discriminacin de ningn tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la citada consejera.

Artculo 9. Conocimiento de Lenguas extranjeras y ofertas bilingües.

1. Teniendo en cuenta que la promocin de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas debe de constituir una prioridad de la accin comunitaria en el mbito de la educacin y la formacin, la consejera competente en materia de educacin podr autorizar que todos o determinados mdulos del currculo se impartan en lenguas extranjeras.

2. En todo caso se exigir al profesorado que imparta enseñanzas en lenguas extranjeras que acredite el dominio de las competencias profesionales, al menos, al nivel B2 del Marco Comn Europeo de Referencia para las lenguas.

3. En el caso de ofertar un curso de especializacin con carcter bilingüe, se desarrollar conforme a lo que establece el artculo 215 #(056220) ar.215# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

4. Con carcter excepcional y para quienes lo soliciten, en el caso de alumnado con discapacidad que pueda presentar dificultades en su expresin oral, se establecern medidas de flexibilizacin y/o alternativas en el requisito de imparticin de mdulos en lengua extranjera, de forma que puedan cursar todas las enseñanzas de los mdulos en lengua castellana.

Artculo 10. Doble titulacin de cursos de especializacin.

La consejera competente en materia de educacin podr desarrollar o autorizar ofertas de cursos de especializacin de grado medio o de grado superior que integren dos titulaciones, de conformidad con lo establecido en el artculo 22.4.e) #(056220) ar.22# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artculo 11. Modalidades de la oferta de Formacin Profesional.

1. Las particularidades de las modalidades de formacin presencial, semipresencial y virtual de cursos de especializacin de grado medio y superior se regularn por la consejera competente en materia de educacin.

2. La formacin modular derivada de la oferta de cursos de especializacin de grado medio y superior se regular por la consejera competente en materia de educacin.

DISPOSICIN ADICIONAL

Programas de especializacin profesional de la Comunidad de Castilla y Len.

1. La consejera competente en materia de educacin, a propuesta de la direccin general competente en materia de formacin profesional, podr aprobar programas de especializacin profesional dirigidos a la mejora de la calidad de la formacin y la empleabilidad del alumnado que los curse.

2. La estructura de estos programas ser la misma que la de los cursos de especializacin, e irn dirigidos a las personas estudiantes o tituladas de ciclos formativos de formacin profesional.

Los citados programas se regularn en la correspondiente orden de la consejera competente en materia de educacin.

DISPOSICIN DEROGATORIA

Derogacin del Decreto 15/2020, de 10 de diciembre, por el que se establece el currculo correspondiente al curso de especializacin en cultivos celulares en la Comunidad de Castilla y Len.

Queda derogado el Decreto 15/2020, de 10 de diciembre, por el que se establece el currculo correspondiente al curso de especializacin en cultivos celulares en la Comunidad de Castilla y Len.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Calendario de implantacin.

La implantacin del currculo establecido en este decreto tendr lugar en el curso escolar 2025-2026.

Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consejera competente en materia de educacin para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretacin, aplicacin y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el Boletn Oficial de Castilla y Len.

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