INSTRUMENTO DE ACEPTACIN DE LA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIN, LA PARTICIPACIN DEL PBLICO EN LA TOMA DE DECISIONES Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, HECHA EN ALMATY (KAZAJSTN) EL 27 DE MAYO DE 2005.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Concedida por las Cortes Generales la autorizacin prevista en el artculo 94.1. de la Constitucin y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislacin española, extiendo el presente Instrumento de Aceptacin de España de la Enmienda al Convenio sobre el acceso a la informacin, la participacin del pblico en la toma de decisiones y el: acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecha el Almaty (Kazajstn) el 27 de mayo de 2005.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperacin.
ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIN, LA PARTICIPACIN DEL PBLICO EN LA TOMA DE DECISIONES Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, ALMATY, 27 DE MAYO DE 2005
Artculo 6, apartado 11. Se sustituye el texto existente por el siguiente:
“11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artculo 3, las disposiciones del presente artculo no se aplicarn cuando se trate de decidir si se autoriza o no la diseminacin voluntaria en el medio ambiente y la comercializacin de organismos modificados genticamente.”
Artculo 6 bis. Tras el artculo 6 se inserta un nuevo artculo del siguiente tenor:
“Artculo 6 bis. Participacin del pblico en las decisiones sobre la diseminacin voluntaria en el medio ambiente y la comercializacin de organismos modificados genticamente.
1. De conformidad con las normas de aplicacin previstas en el anexo 1 bis, cada Parte adoptar las disposiciones necesarias para garantizar la informacin y la participacin tempranas y efectivas del pblico antes de que se decida si se autoriza o no la diseminacin voluntaria en el medio ambiente y la comercializacin de organismos modificados genticamente.
2. Los requisitos que establezcan las Partes en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artculo deben complementar las disposiciones de sus marcos reglamentarios nacionales en materia de seguridad de la biotecnologa, y producir con ellas un efecto sinrgico, atendiendo a los objetivos del Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnologa.”
Anexo I bis. Tras el anexo I se inserta un nuevo anexo con el siguiente enunciado:
“ANEXO I BIS
Normas de aplicacin a que se refiere el artculo 6 bis
1. Cada Parte establecer en su marco reglamentario disposiciones que garanticen la informacin y la participacin efectivas del pblico en relacin con las decisiones sujetas a lo dispuesto en el artculo 6 bis y prevean plazos razonables que permitan al pblico expresar convenientemente su opinin sobre las decisiones propuestas.
2. En sus respectivos marcos reglamentarios, las Partes podrn, si procede, prever excepciones al procedimiento de participacin del pblico en el presente anexo:
a) En lo que respecta a la diseminacin voluntaria en el medio ambiente de un organismos modificado genticamente (OMG) para cualquier fin distinto a su comercializacin, si:
i) esa diseminacin se ha autorizado ya, en condiciones biogeogrficas comparables, en el marco reglamentario de la Parte de que se trate;
y
ii) ya se ha adquirido con anterioridad una experiencia suficiente en la diseminacin de ese OMG en ecosistemas comparables.
b) En lo que respecta a la comercializacin de un OMG, si:
i) ya ha sido aprobada en el marco reglamentario de la Parte de que se trate;
o
ii) se destina a actividades de investigacin o a colecciones de cultivos.
3. Sin perjuicio de la legislacin aplicable en materia de confidencialidad con arreglo a lo dispuesto en el artculo 4, las Partes pondrn a disposicin del pblico, de una forma adecuada, oportuna y directa, un resumen de la notificacin presentada a fin de obtener autorizacin para proceder en su territorio a la diseminacin voluntaria en el medio ambiente o a la comercializacin de un OMG, as como el informe de evaluacin, de haberlo, y de conformidad con su marco reglamentario en materia de seguridad de la biotecnologa.
4. Las Partes no considerarn confidencial en ningn caso la informacin siguiente:
a) la descripcin general del organismo u organismos modificados genticamente de que se trate, el nombre y direccin del solicitantes de la autorizacin de diseminacin voluntaria, los usos previstos y, si procede, el lugar de la diseminacin;
b) los mtodos y planes de control del organismo u organismos modificados genticamente de que se trate y los mtodos y planes de intervencin en situaciones de emergencia;
c) la evaluacin del riesgo para el medio ambiente.
5. Las Partes garantizarn la transparencia de los procesos decisorios y tomarn las disposiciones necesarias para que el pblico tenga acceso a la informacin pertinente. Esta informacin puede consistir, por ejemplo, en lo siguiente:
i) la naturaleza de las decisiones que podran adoptarse;
ii) la autoridad pblica responsable de tomar la decisin;
iii) las disposiciones sobre la participacin pblica establecidas con arreglo al apartado 1;
iv) la autoridad pblica a la que puede solicitarse la informacin pertinente;
v) la autoridad pblica a la que pueden presentarse observaciones y el plazo previsto para hacerlo.
6. Las disposiciones que se establezcan en virtud del apartado 1 permitirn al pblico presentar las observaciones, informaciones, anlisis y opiniones que considere pertinentes en relacin con la diseminacin voluntaria propuesta, comercializacin incluida, y por cualquier medio adecuado.
7. Las Partes harn cuanto est en su mano por que, cuando se tomen decisiones sobre la autorizacin o no de una diseminacin voluntaria en el medio ambiente de OMG, comercializacin incluida, se tengan debidamente en cuenta los resultados obtenidos tras el procedimiento de participacin del pblico organizado con arreglo al apartado 1.
8. Las Partes garantizarn que, cuando una autoridad pblica adopte una decisin sujeta a las disposiciones del presente anexo, se haga pblico el texto de la decisin junto con los motivos y consideraciones en los que se basa.”
ESTADOS PARTE
Estados | Manifestacin del consentimiento | Entrada en vigor |
Albania. | 03/09/2020 AC | 20/04/2025 |
Alemania. | 20/10/2009 AC | 20/04/2025 |
Austria. | 21/05/2008 R | 20/04/2025 |
Blgica. | 17/06/2009 R | 20/04/2025 |
Bulgaria. | 30/04/2007 R | 20/04/2025 |
Chipre. | 07/10/2009 AC | 20/04/2025 |
Dinamarca*. | 18/10/2006 AP | 20/04/2025 |
Eslovaquia. | 01/04/2008 R | 20/04/2025 |
Eslovenia. | 23/04/2010 R | 20/04/2025 |
España. | 21/02/2008 AC | 20/04/2025 |
Estonia. | 01/02/2008 R | 20/04/2025 |
Finlandia. | 10/06/2008 AC | 20/04/2025 |
Francia*. | 11/07/2016 AP | 20/04/2025 |
Georgia. | 04/02/2016 R | 20/04/2025 |
Hungra. | 16/05/2008 R | 20/04/2025 |
Irlanda. | 20/06/2012 R | 20/04/2025 |
Italia. | 17/12/2008 R | 20/04/2025 |
Letonia. | 03/06/2008 AP | 20/04/2025 |
Lituania. | 30/08/2007 R | 20/04/2025 |
Luxemburgo. | 04/01/2007 R | 20/04/2025 |
Malta. | 24/03/2017 R | 20/04/2025 |
Noruega. | 02/05/2008 AP | 20/04/2025 |
Pases Bajos*. | 23/02/2009 AC | 20/04/2025 |
Polonia. | 23/03/2009 R | 20/04/2025 |
Portugal. | 08/09/2009 R | 20/04/2025 |
Reino Unido. | 01/05/2009 R | 20/04/2025 |
Repblica Checa. | 29/01/2008 AC | 20/04/2025 |
Repblica de Moldavia. | 07/12/2007 AC | 20/04/2025 |
Rumana. | 29/08/2008 R | 20/04/2025 |
Suecia. | 15/02/2008 R | 20/04/2025 |
Suiza. | 03/03/2014 R | 20/04/2025 |
Ucrania. | 20/01/2025 R | 20/04/2025 |
Unin Europea. | 01/02/2008 AC | 20/04/2025 |
AC. Aceptacin R: Ratificacin. AP: Aprobacin. * Formula declaraciones. |
DINAMARCA.
Excluida su aplicacin a las Islas Feroe y Groenlandia.
FRANCIA.
No se aplica a Nueva Caledonia, Polinesia Francesa y Wallis y Fortuna.
PASES BAJOS.
Se aplica solamente para el Reino en Europa.
* * *
Esta Enmienda entrar en vigor, con carcter general y para España, el 20 de abril de 2025, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artculo 14 del Convenio sobre el acceso a la informacin, la participacin del pblico en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998.
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