ORDEN FORAL 19/2025 DE VEINTISIS DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 79/2012, DE 27 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA SUSCRIPCIN DE CONVENIOS DE COLABORACIN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIN Y LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIN DE LA GESTIN DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
Mediante la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto #(026719)#, del consejero de Educacin, se establecen las bases para la suscripcin de convenios de colaboracin entre el Departamento de Educacin y las entidades locales para la financiacin de la gestin de los centros de primer ciclo de Educacin Infantil de titularidad municipal.
Una vez determinada la gratuidad en la escolaridad y suprimida la aportacin por parte de las familias, procede la modificacin de las bases para la suscripcin de los convenios de colaboracin entre el Departamento de Educacin y las entidades locales para la financiacin de la gestin de los centros de primer ciclo de educacin infantil de titularidad municipal establecidas en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto #(026719)#, del consejero de Educacin.
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artculo 41.1 #(003925) ar.41# g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
Artculo nico. Modificar la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto #(026719)#, del consejero de Educacin, en los siguientes trminos:
1. Se modifica el punto 2 del artculo 4 en su segundo prrafo, del modo siguiente:
Donde dice:
"nicamente computarn, a efectos de subvencin, aquellas unidades que alcancen, al menos, la mitad ms uno de la ratio mxima establecida en el citado decreto foral, salvo circunstancias excepcionales solicitadas por la entidad titular y valoradas por el Departamento de Educacin."
Debe decir:
"nicamente computarn, a efectos de subvencin, aquellas unidades que alcancen, al menos, la mitad de la ratio mxima establecida en el citado decreto foral, salvo circunstancias excepcionales solicitadas por la entidad titular y valoradas por el Departamento de Educacin."
2. Se suprime el tercer prrafo del punto 2 del artculo 4.
3. Se modifica la primera frase del punto 3 del artculo 4, del modo siguiente:
Donde dice:
"La aportacin de la entidad local podr ser de hasta un 25% del mdulo anual aplicable."
Debe decir:
"La aportacin de la entidad local podr ser de hasta un 18% del mdulo anual aplicable."
4. Se modifica el apartado b) del punto 3 del artculo 4, del modo siguiente:
Donde dice:
"b) Las reducciones de tarifas de escolaridad superiores a las establecidas con carcter general en la normativa correspondiente."
Debe decir:
"b) Las reducciones de tarifas superiores a las establecidas con carcter general en la normativa correspondiente."
5. Se suprime el apartado c) del punto 3 del artculo 4.
6. Se modifica el primer prrafo del punto 4 del artculo 4, del modo siguiente:
Donde dice:
"Con carcter general el Departamento de Educacin subvencionar la cantidad que resulte de aplicar la siguiente frmula: mdulo anual aplicable menos la aportacin a realizar por la entidad local menos la aportacin por tarifas de escolaridad de las familias segn lo establecido en la norma correspondiente reguladora de las tarifas de las familias."
Debe decir:
"Con carcter general el Departamento de Educacin subvencionar la cantidad que resulte de descontar al mdulo anual aplicable la aportacin a realizar por la entidad local."
Disposicin final nica.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Navarra.
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