DECRETO FORAL 110/2024, DE 11 DE DICIEMBRE DE 2024, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS FORALES POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS ESTRUCTURAS Y LOS CURRCULOS DE LOS TTULOS DE FORMACIN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR Y SE ESTABLECEN ASPECTOS BSICOS DE ORDENACIN DE DICHAS ENSEÑANZAS, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA SU ADAPTACIN A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGNICA 3/2022, DE 31 DE MARZO, DE ORDENACIN E INTEGRACIN DE LA FORMACIN PROFESIONAL.
EXPOSICIN DE MOTIVOS
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La formacin profesional siempre ha tenido entre sus retos principales el de lograr una poblacin cualificada capaz de dar respuesta a las necesidades de los sectores productivos y de servicios, constituyndose en un elemento clave para el desarrollo econmico y social de las regiones.
Los profundos cambios que el progreso tecnolgico y la globalizacin han producido en la economa mundial y, en consecuencia, en los mercados de trabajo, tienen un reflejo inmediato en las necesidades de cualificacin de la poblacin activa, que se traducen tanto en la actualizacin de las capacidades y competencias como en el incremento de la demanda para proveer un nmero creciente de personas con mayor cualificacin. Por ello, se hace preciso que el sistema de formacin profesional sea capaz de dar una respuesta lo ms gil posible al desajuste de cualificacin que estos cambios suscitan entre las necesidades del mercado de trabajo y la oferta formativa.
La nueva Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional pretende dar respuesta a estos retos.
En el mbito de la formacin profesional, uno de los elementos clave al que debemos prestar especial atencin es el de la digitalizacin. En efecto, el continuo desarrollo de los sistemas digitales en la vida diaria y, especialmente, en los puestos de trabajo, exige la adquisicin de competencias especficas para un desempeño profesional adecuado a los nuevos requerimientos de estos sistemas.
Adems de abordar la necesidad de actualizar las capacidades y competencias ms asociadas al cambio tecnolgico, la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, incorpora la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La agenda 2030 es una amplia hoja de ruta acordada por 193 pases para procurar la consecucin de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, eliminando la pobreza extrema, reduciendo la desigualdad y protegiendo el planeta.
En consecuencia, se contempla tambin una formacin profesional que contribuya al desarrollo sostenible, de manera que esta formacin proporcione al alumnado los conocimientos, competencias y valores que les convierta en agentes para la transicin hacia la economa sostenible y respetuosa con el medio ambiente cuando desempeñan sus actividades cotidianas, tanto personales como profesionales.
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La mencionada Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, presta tambin especial atencin al refuerzo de las competencias para la empleabilidad, de carcter transversal, y al incremento de la cultura del emprendimiento, e introduce un cambio fundamental en la formacin profesional al incorporar la generalizacin de la formacin profesional dual, lo que supone que la empresa asume un papel ms relevante en la formacin del alumnado.
Todos los aspectos señalados hasta ahora, conducentes, entre otros, a la modernizacin de la formacin profesional, se instrumentalizan a travs del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#, por el que se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional. Este desarrollo reglamentario constituye el marco normativo en el que se regulan numerosos aspectos que van a servir para la progresiva adaptacin del Sistema de Formacin Profesional al modelo que se plantea en la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#.
Entre esos aspectos, el artculo 4 #(056220) ar.4# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece la nueva organizacin de las ofertas formativas de Formacin Profesional, que se estructuran en cinco grados (A, B, C, D, E); el grado D engloba los ciclos formativos de grado bsico, grado medio y grado superior.
Por otra parte, el artculo 7 del citado real decreto, atribuye a las Administraciones educativas la competencia para el establecimiento de los currculos correspondientes al grado superior, respetando las atribuciones competenciales establecidas en el artculo 6 #(004866) ar.6# de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, manteniendo en todo caso los elementos contemplados en el currculo bsico. Asimismo, el artculo 8 #(056220) ar.8# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, señala que la actualizacin de los currculos ser de cumplimiento obligado por las Administraciones, en los trminos competenciales establecidos para cada uno de los grados. Adicionalmente, en los anexos del mencionado real decreto, se establecen los currculos bsicos de los nuevos mdulos que se incorporan a los ciclos formativos que integran el grado superior.
Tal como prev la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril #(055875)#, establece el calendario de implantacin del sistema de formacin profesional definido por la mencionada Ley Orgnica. El artculo 11 de este real decreto determina que, en el año acadmico 2025-2026, se complete la implantacin de todos los ciclos formativos incluidos en el grado superior conforme a su nueva configuracin y se extingan los currculos correspondientes a los ciclos actuales.
Adems de los aspectos curriculares, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)# aborda tambin otros aspectos relevantes relativos a las enseñanzas de formacin profesional, como son las cuestiones relacionadas con el acceso a las enseñanzas, la regulacin de la formacin en la empresa en el nuevo marco de formacin dual, la definicin de los principios pedaggicos que deben guiar las ofertas formativas, la atencin a las diferencias individuales y la evaluacin del aprendizaje, entre otras.
Como consecuencia de todo el anterior desarrollo normativo derivado de la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, citada en los prrafos anteriores, el Gobierno de Navarra debe asumir el mandato legal de modificar, para su actualizacin y ajuste a la normativa vigente, los decretos forales por los que se establecen las estructuras y los currculos de los ttulos de Tcnica/o Superior de Formacin Profesional en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra, as como establecer ciertos principios bsicos de la ordenacin de estas enseñanzas.
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El presente decreto foral se estructura en tres captulos, que se desarrollan en 15 artculos. Asimismo, incluye tres disposiciones adicionales, una disposicin transitoria, una disposicin derogatoria y dos disposiciones finales, adems de 2 anexos.
En el captulo I se establecen disposiciones generales relativas al objeto y mbito de aplicacin, que modifican 60 decretos forales que establecen la estructura y el currculo de los correspondientes 60 ttulos de Tcnica/o superior.
En el captulo II, que contiene siete artculos, se regulan aspectos de reorganizacin curricular, relativos a modificaciones de la identificacin del ttulo, a modificaciones transversales de los mdulos profesionales integrantes de los currculos y sus unidades formativas, as como modificaciones en cuanto al profesorado, acceso a los ciclos de grado superior, convalidaciones y exenciones, y atribuciones de crditos ECTS.
En el captulo III, integrado por seis artculos, se establecen aspectos bsicos de la ordenacin de los ciclos de grado superior que afectan, entre otros, al currculo como referente, a las programaciones, la formacin en empresa u organismo equiparado, las modalidades de la oferta, ratio alumnado/profesorado y la evaluacin.
Las disposiciones iniciales del decreto foral son tres disposiciones adicionales referidas a las modalidades de bachillerato en el acceso a los ciclos de grado superior, a la vinculacin con capacitaciones profesionales y a las competencias profesionales, personales y sociales.
Este decreto foral contiene una disposicin transitoria que establece un perodo transitorio para finalizar los estudios iniciados con la organizacin y secuenciacin que se modifica.
A continuacin, se establece una disposicin derogatoria nica que deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.
Terminan las disposiciones con dos disposiciones finales, en las que se hace referencia al desarrollo normativo y entrada en vigor.
Finalmente, el decreto foral contiene dos anexos. En el anexo 1 se disponen los mdulos profesionales que se incorporan a todos los currculos de los ttulos de Tcnica/o superior, ‘Ingls profesional (GS)’, ‘Itinerario personal para la empleabilidad I’, ‘Itinerario personal para la empleabilidad II’, ‘Digitalizacin aplicada a los sectores productivos (GS)’ y ‘Sostenibilidad aplicada al sistema productivo’. Y en el anexo 2 se recogen las modificaciones curriculares individualizadas de los 60 decretos forales de currculos de ciclos de grado superior modificados en el presente decreto foral.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educacin y de conformidad con la decisin adoptada por el Gobierno de Navarra en sesin celebrada el da once de diciembre de dos mil veinticuatro,
DECRETO:
CAPTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. Objeto.
El presente decreto foral tiene por objeto la modificacin de los currculos de los ttulos de formacin profesional de grado superior desarrollados conforme a lo previsto en la Ley Orgnica 2/2006 #(004866)#, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra, as como el establecimiento de principios bsicos de ordenacin de estas enseñanzas, para su adaptacin a la normativa derivada del desarrollo de la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional.
Artculo 2. mbito de aplicacin.
Las modificaciones que se determinan en el presente decreto foral se aplican a los currculos de los ttulos de formacin profesional de grado superior establecidos en los siguientes decretos forales:
-Decreto Foral 93/2008, de 25 de agosto #(029735)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Educacin Infantil en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 95/2008, de 25 de agosto #(029713)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Laboratorio de Anlisis y de Control de Calidad en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 118/2008, de 1 de diciembre #(029771)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Eficiencia Energtica y Energa Solar Trmica en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 47/2009, de 4 de mayo #(029844)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Construcciones Metlicas en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 48/2009, de 4 de mayo #(029853)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Programacin de la Produccin en Fabricacin Mecnica en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 73/2009, de 19 de octubre #(029917)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Automocin en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 48/2010, de 30 de agosto #(009122)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Diseño en Fabricacin Mecnica en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 50/2010, de 30 de agosto #(009158)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Administracin de Sistemas Informticos en Red, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 203/2011, de 14 de septiembre #(013974)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 206/2011, de 14 de septiembre #(013947)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Proyectos de Edificacin en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 207/2011, de 14 septiembre #(025035)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 218/2011, de 28 de septiembre #(025254)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 219/2011, de 28 de septiembre #(025468)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Trmicas y de Fluidos en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 220/2011, de 28 de septiembre #(025237)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Sistemas Electrotcnicos y Automatizados en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 224/2011, de 5 de octubre #(025160)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Direccin de Cocina en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 225/2011, de 5 de octubre #(025267)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Energas Renovables en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 81/2012, de 1 de agosto #(027120)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Agencias de Viajes y Gestin de Eventos en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 83/2012, de 1 de agosto #(027141)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Automatizacin y Robtica Industrial en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 85/2012, de 1 de agosto #(027175)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Esttica Integral y Bienestar, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 87/2012, de 1 de agosto #(027117)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Gestin Forestal y del Medio Natural en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 89/2012, de 1 de agosto #(027111)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Mecatrnica Industrial en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 90/2012, de 1 de agosto #(027150)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Paisajismo y Medio Rural en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 91/2012, de 1 de agosto #(027131)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Prtesis Dentales en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 92/2012, de 1 de agosto #(027304)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informticos en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 44/2013, de 31 de julio #(033076)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Administracin y Finanzas, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 45/2013, de 31 de julio #(033476)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Animacin Sociocultural y Turstica, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 46/2013, de 31 de julio #(032996)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Comercio Internacional, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 47/2013, de 31 de julio #(033466)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Direccin de Servicios de Restauracin en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 48/2013, de 31 de julio #(033097)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Diseño y Amueblamiento en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 49/2013, de 31 de julio #(033477)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Gestin de Alojamientos Tursticos, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 50/2013, de 31 de julio #(033090)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Mantenimiento Electrnico, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 51/2013, de 31 de julio #(033085)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Marketing y Publicidad, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 52/2013, de 31 de julio #(033131)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Transporte y Logstica, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 54/2013, de 31 de julio #(033102)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Ganadera y Asistencia en Sanidad Animal, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 95/2014, de 8 de octubre, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Centrales Elctricas, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 267/2015, de 16 de diciembre #(037448)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Imagen para el Diagnstico y Medicina Nuclear, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 268/2015, de 16 de diciembre #(037449)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Gestin de Ventas y Espacios Comerciales, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 271/2015, de 16 de diciembre #(037452)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Laboratorio Clnico y Biomdico, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 272/2015, de 16 de diciembre #(037453)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Integracin Social, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 273/2015, de 16 de diciembre #(037454)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Asistencia a la Direccin, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 38/2017, de 24 de mayo #(039166)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Anatoma Patolgica y Citodiagnstico, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 40/2017, de 24 de mayo #(039168)#, del Gobierno de Navarra, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Diseño y Gestin de la Produccin Grfica, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 41/2017, de 24 de mayo #(039169)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Higiene Bucodental, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 42/2017, de 24 de mayo #(039170)#, del Gobierno de Navarra, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectculos, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 74/2018, de 5 de septiembre #(050678)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Realizacin de Proyectos Audiovisuales y Espectculos, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 38/2019, de 3 de abril #(051704)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Acondicionamiento Fsico, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 40/2019, de 3 de abril #(051727)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Educacin y Control Ambiental, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 41/2019, de 3 de abril #(051728)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Enseñanza y Animacin Sociodeportiva, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 42/2019, de 3 de abril #(051683)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Estilismo y Direccin de Peluquera, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 43/2019, de 3 de abril #(051705)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Gua, Informacin y Asistencia Tursticas, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 45/2019, de 3 de abril #(051744)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Promocin de Igualdad de Gnero, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 44/2020, de 3 de junio #(052967)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Fabricacin de Productos Farmacuticos, Biotecnolgicos y Afines, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 45/2020, de 3 de junio #(052968)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Radioterapia y Dosimetra, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 56/2021, de 23 de junio #(054142)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Qumica y Salud Ambiental, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 49/2022, de 11 de mayo #(054996)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Gestin del Agua, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 50/2022, de 11 de mayo #(054993)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnico Superior en Documentacin y Administracin Sanitarias, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 28/2023, de 15 de marzo #(055978)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnica o Tcnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 29/2023, de 15 de marzo #(055930)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnica o Tcnico Superior en Vitivinicultura, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 34/2024, de 17 de abril #(057003)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnica o Tcnico Superior en Caracterizacin y Maquillaje Profesional, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 35/2024, de 17 de abril #(057004)#, por el que se establecen la estructura y el currculo del ttulo de Tcnica o Tcnico Superior en Vestuario a Medida y de Espectculos, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
CAPTULO II.-REORGANIZACIN CURRICULAR
Artculo 3. Modificacin del artculo relativo a la identificacin del ttulo.
Se modifica el artculo 2 de los decretos forales a que hace referencia el artculo 2 del presente decreto foral, añadiendo la siguiente redaccin:
"El ttulo de Tcnica/o Superior se corresponde con un nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y el nivel P-5.5.4 de la Clasificacin Internacional Normalizada de la Educacin 2011".
Artculo 4. Modificaciones transversales relativas a los mdulos profesionales integrantes de los currculos y sus unidades formativas.
1. Se eliminan los mdulos profesionales de Formacin y orientacin laboral y Formacin en centros de trabajo en todos los currculos de los ttulos a que hace referencia el artculo 2 del presente decreto foral, as como los de Empresa e iniciativa emprendedora, Ingls y los mdulos propios de Navarra en los currculos de los citados ttulos que los incluyen, con la codificacin que tuvieran en cada caso, e incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluacin, duracin, contenidos bsicos, equivalencia en crditos ECTS y orientaciones didcticas.
2. Se eliminan todas las unidades formativas de los currculos a que hace referencia el artculo 2 del presente decreto foral y que se recogen en los respectivos anexos 3 de los mencionados currculos, exceptuando los correspondientes al Decreto Foral 29/2023, de 15 de marzo #(055930)#, Decreto Foral 34/2024, de 7 de abril y al Decreto Foral 35/2024, de 17 de abril #(057004)#.
3. Quedan sin efecto las orientaciones didcticas que se incluyen en los desarrollos curriculares de los mdulos que integran los diversos currculos. En su lugar, se adoptan como referencia las orientaciones pedaggicas incluidas en los reales decretos por los que se establecen los diversos ttulos de Tcnica/o Superior y se fijan sus enseñanzas mnimas.
4. El mdulo de "Proyecto", con la denominacin especfica que corresponda en cada currculo, pasa a denominarse "Proyecto intermodular", manteniendo el resto de la denominacin y codificacin especfica que tuviera en cada uno de los decretos forales afectados.
5. Se incluyen los siguientes mdulos profesionales, de conformidad con lo previsto en el artculo 96 #(056220) ar.96# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional:
a) 0179 Ingls Profesional (GS) cuyo cdigo, duracin, equivalencia en crditos ECTS, resultados de aprendizaje y criterios de evaluacin figuran en el anexo 1. A del presente decreto foral.
b) 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo cdigo, duracin, equivalencia en crditos ECTS, resultados de aprendizaje y criterios de evaluacin figuran en el anexo 1. B del presente decreto foral.
c) 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo cdigo, duracin, equivalencia en crditos ECTS, resultados de aprendizaje y criterios de evaluacin figuran en el anexo 1. C del presente decreto foral.
d) 1665. Digitalizacin aplicada a los sectores productivos (GS), cuyo cdigo, duracin, equivalencia en crditos ECTS, resultados de aprendizaje y criterios de evaluacin figuran en el anexo 1. D del presente decreto foral.
e) 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, cuyo cdigo, duracin, equivalencia en crditos ECTS, resultados de aprendizaje y criterios de evaluacin figuran en el anexo 1. E del presente decreto foral.
f) Se incluye una parte de optatividad de 100 horas, a la que se refiere el artculo 102 #(056220) ar.102# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que podr estar configurada por un mdulo profesional de duracin anual o por dos mdulos cuatrimestrales; en este segundo caso, ser posible su distribucin en dos mdulos cuatrimestrales en diferentes cursos. Corresponde al Departamento de Educacin la regulacin de la oferta de los mdulos optativos. Los centros que imparten las enseñanzas de formacin profesional podrn proponer mdulos optativos para su incorporacin a los currculos de los ttulos. A efectos de lo dispuesto en la disposicin final primera de este decreto foral, estas propuestas debern ser informadas por la Direccin General competente en materia de formacin profesional del Departamento de Educacin.
6. El desarrollo de los mdulos citados se ha realizado sin incorporar contenidos formativos determinados y omitiendo las referencias que contextualizan estos mdulos en cada uno de los ttulos y sectores profesionales, por lo que habrn de aplicarse de manera contextualizada en cada currculo.
Artculo 5. Acceso a los ciclos formativos de grado superior.
Se modifica el artculo 6 de los decretos forales a que hace referencia el artculo 2 del presente decreto foral, que queda redactado de la siguiente manera:
"El acceso al ciclo formativo objeto de regulacin en el presente decreto foral requerir el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artculo 112 y en la disposicin adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#."
Artculo 6. Modificacin del artculo relativo a convalidaciones y exenciones.
Se da una nueva redaccin al artculo 8 de todos los decretos forales a que hace referencia el artculo 2 del presente decreto foral, cuya redaccin queda como sigue:
"Las convalidaciones y exenciones de los mdulos profesionales se realizarn conforme en lo dispuesto en las secciones 1.ª Convalidaciones y 2.ª Exenciones, del captulo VI del ttulo II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#."
Artculo 7. Modificacin del artculo relativo a profesorado.
1. Se da una nueva redaccin al artculo 10 de los decretos forales a que se refiere el artculo 2 del presente decreto foral, que queda redactado como sigue:
"1.-La docencia de los mdulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo 6 pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposicin transitoria sexta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero #(005563)#, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y se regula el rgimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposicin transitoria decimosptima de la citada ley.
2.-Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior sern las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero #(005563)#.
3.-Para la imparticin de mdulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pblica de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado sern los mismos que los exigidos para las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, segn la atribucin docente que se establece para cada mdulo en el anexo 6. En todo caso, se exigir que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los mdulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, adems de la titulacin, deber acreditarse, mediante certificacin, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implcitamente con los resultados de aprendizaje.
4.-En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos debern cumplir los requisitos indicados en el captulo IV del ttulo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#. En cuanto a su contratacin, cuando un mdulo profesional tenga atribucin docente a profesorado especialista y la duracin establecida en el currculo de la Comunidad Foral de Navarra sea superior a 150 horas, la o el especialista podr ser contratado por ms de 150 horas lectivas por curso escolar.
5.-El Departamento de Educacin determinar la atribucin docente del mdulo o mdulos optativos en consonancia con su diseño curricular".
2. Queda sin efecto cualquier referencia a titulaciones habilitantes a efectos de docencia que remita al anexo 4.B) del siguiente decreto foral referido en el artculo 2 del presente decreto foral, Decreto Foral 34/2024, de 17 de abril #(057003)#, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores. Queda sin efecto cualquier referencia a titulaciones habilitantes a efectos de docencia que remita al anexo 5.B) de los siguientes decretos forales referidos en el artculo 2 del presente decreto foral, Decreto Foral 118/2008, de 1 de diciembre #(029771)#, Decreto Foral 225/2001, de 5 de octubre, Decreto Foral 95/2014, de 8 de octubre, Decreto Foral 40/2019, de 3 de abril #(051727)#, Decreto Foral 42/2019, de 3 de abril #(051683)#, Decreto Foral 29/2023, de 15 de marzo #(055930)#, y Decreto Foral 35/2024, de 7 de abril, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores. Queda sin efecto cualquier referencia a titulaciones habilitantes a efectos de docencia que remita al anexo 6.B) del resto de los decretos forales a que se refiere el artculo 2 del presente decreto foral, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.
Artculo 8. Otras modificaciones curriculares.
Las modificaciones curriculares individualizadas que se producen en los decretos forales de los ttulos a que hace referencia el artculo 2 del presente decreto foral, como consecuencia de las disposiciones establecidas en los apartados anteriores, as como de las modificaciones en la normativa bsica que afectan a las cualificaciones profesionales y unidades de competencia que se integran en los currculos de los ttulos, quedan recogidas en el anexo 2 del presente decreto foral.
Artculo 9. Atribucin de crditos ECTS.
Como consecuencia de la nueva estructura curricular de los diversos ttulos de Tcnica/o Superior de Formacin Profesional, se modifica el nmero de crditos ECTS de los mdulos profesionales incluidos en los anexos 2 de los reales decretos a que hace referencia el artculo 2 del presente decreto foral. Las nuevas atribuciones quedan recogidas en las nuevas tablas en las que se relacionan los mdulos profesionales del currculo con detalle de su denominacin, duracin y distribucin temporal, que figuran en el anexo 2 de este decreto foral.
CAPTULO III.-ASPECTOS BSICOS DE ORDENACIN
Artculo 10. El currculo como referente.
Los centros que imparten las enseñanzas de formacin profesional aplicarn los currculos establecidos en los diferentes decretos forales que los establecen, adaptando sus programaciones y metodologas a la modalidad de la oferta de formacin profesional de grado superior y a las caractersticas del alumnado en formacin, prestando especial atencin a las personas con necesidades especficas de apoyo educativo, siguiendo en todo caso los principios de igualdad, inclusin y accesibilidad, y teniendo en cuenta la realidad socioeconmica y laboral del entorno productivo.
Artculo 11. Las programaciones.
1. Las programaciones constituyen la concrecin de los currculos establecidos para los diferentes ciclos formativos. Su definicin deber promover una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de las normas de calidad, la creatividad, la innovacin, la igualdad de gnero, el respeto a cualquier diversidad de orientacin sexual, expresin de gnero e identidad sexual o de gnero que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas, la promocin de la igualdad de oportunidades, el "diseño para todas las personas" y la accesibilidad universal, especialmente en relacin con las personas con discapacidad, as como potenciar la cultura de prevencin de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes mdulos profesionales y proyecto intermodular.
2. Los contenidos que conforman los diferentes ciclos formativos de grado superior tendrn la consideracin de carcter orientativo, correspondiendo a los equipos docentes la actualizacin de dichos contenidos en las diversas programaciones didcticas. El Departamento de Educacin podr elaborar orientaciones dirigidas a proponer contenidos formativos para los diferentes mdulos.
3. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluacin de los mdulos profesionales y proyecto intermodular, incluidos en los anexos 2 de los decretos forales en que se determinan los currculos vigentes de los ciclos formativos de grado superior, tendrn carcter prescriptivo en el diseño de las programaciones didcticas y en los procesos de evaluacin del alumnado.
4. El proyecto intermodular tendr carcter integrador de los conocimientos incorporados en los mdulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atencin a los elementos de bsqueda de informacin, innovacin, investigacin aplicada y emprendimiento. Por ello, deber configurarse de manera que se optimice la utilizacin de los recursos de innovacin de los centros, tales como las aulas de tecnologa aplicada (ATECA), aulas de capacitacin, aulas de emprendimiento y las metodologas de aprendizaje colaborativo basado en proyectos.
Artculo 12. La formacin en empresa u organismo equiparado.
1. De conformidad con lo establecido en el artculo 55 #(054669) ar.55# de la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo, toda la oferta de formacin profesional de grado superior vinculada al Catlogo Nacional de Estndares de Competencias Profesionales tendr carcter dual, incorporando una fase de formacin en empresa u organismo equiparado.
2. Para participar en la formacin en empresa el alumnado deber tener cumplidos los 16 años y superada la formacin en prevencin de riesgos profesionales impartida por los centros de formacin profesional.
3. La formacin en empresa se realizar en el momento adecuado en funcin de las caractersticas de la oferta formativa, la estacionalidad y de acuerdo con las posibilidades que ofrezca el entorno productivo. Con carcter general, la formacin en empresa u organismo equiparado contemplar alternancia entre el centro y la empresa para que el alumnado pueda compartir los aprendizajes en las diferentes empresas y as favorecer el aprendizaje global en el conjunto del alumnado. Los proyectos de formacin en empresa que no contemplen alternancia debern contar con autorizacin especfica del Servicio responsable de esta materia en el Departamento de Educacin.
4. En las ofertas de formacin profesional en rgimen general, la duracin de la formacin en empresa u organismo equiparado estar comprendida entre el 25% y el 35% de la duracin total del currculo del ciclo formativo y contemplar entre el 10% y el 20% de los resultados de aprendizaje de los mdulos profesionales, mientras que en las ofertas en rgimen intensivo la duracin de la formacin en empresa u organismo equiparado ser superior al 35% e inferior al 50% de la duracin total del currculo del ciclo formativo y contemplar, al menos, el 30% de los resultados de aprendizaje de los mdulos profesionales del ttulo.
5. Con carcter general, la formacin en empresa se desarrollar en el primer y segundo curso de los ciclos formativos de grado superior, incluyendo un mnimo del 20% del total de horas de formacin en empresa en el primer curso.
6. La formacin en empresa u organismo equiparado podr realizarse en una o en varias empresas que se complementen entre s en la adquisicin de los resultados de aprendizaje y su organizacin atender a las especificidades de los sectores productivos o de las empresas u organismos equiparados.
7. La formacin en empresa u organismo equiparado podr ser evaluado, como mximo en dos convocatorias, por lo que el alumnado dispondr de dos oportunidades para desarrollar y superar la formacin en empresa u organismo equiparado.
8. Los proyectos que establezcan los compromisos y derechos de las partes implicadas en la formacin en empresa u organismo equiparado se definirn al amparo de convenios firmados por el Departamento de Educacin y la persona representante de la empresa u organismo equiparado.
9. El Departamento de Educacin desarrollar las directrices generales establecidas en los puntos anteriores en una normativa especfica reguladora de la fase de formacin en empresa u organismo equiparado.
Artculo 13. La evaluacin.
1. La evaluacin tendr carcter continuo, estar adaptada a las diferentes modalidades de oferta y metodologas de aprendizaje, se basar en los resultados de aprendizaje y criterios de evaluacin previstos en el currculo y ser formativa e integradora.
2. Se promover el uso de instrumentos de evaluacin variados, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoracin objetiva del alumnado, garantizando la accesibilidad de la evaluacin.
3. La evaluacin y calificacin de cada mdulo profesional cuyos resultados de aprendizaje sean coparticipados entre el centro y la empresa integrar la valoracin conjunta de los dos periodos y ser responsabilidad de ambos. De manera anloga, la evaluacin del mdulo de Proyecto integrado y del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo corresponde de manera colegiada al equipo docente de dicho mdulo. En ambos casos, la evaluacin habr de tener en cuenta la globalidad del ciclo.
Artculo 14. Modalidades de la oferta de formacin profesional de grado superior y centros de imparticin.
1. Las diferentes modalidades de oferta establecidas en el captulo IV del ttulo I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#, exceptuando la modalidad destinada al personal militar y la modalidad destinada a personas en situacin de privacin de libertad se impartirn, en lo que a ciclos de grado superior se refiere, en los centros integrados de formacin profesional, institutos de educacin secundaria y escuelas de arte y superiores de diseño que cuenten con ofertas de formacin profesional.
2. El modelo organizativo y funcional que adopta la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de estas ofertas considera de valor estratgico y otorga una importancia decisiva a su implantacin en los centros referidos en el apartado anterior, que se constituyen en este modelo como centros destinados a atender principalmente todas las modalidades de oferta referidas.
Artculo 15. Ratio alumnado/profesorado en ofertas de grado superior.
1. En las ofertas en modalidad presencial y semipresencial, los ciclos formativos de grado medio se organizarn, con carcter general, con hasta un mximo de 24 alumnas y alumnos, incluyendo alumnado repetidor y alumnado de nuevo acceso.
2. En las ofertas en modalidad virtual, los mdulos de los ciclos formativos de grado medio se organizarn, con carcter general, con hasta un mximo de 35 alumnas y alumnos, incluyendo alumnado repetidor y alumnado de nuevo acceso.
3. En la imparticin de mdulos profesionales que, por sus espacios, recursos y materiales a manejar, lo aconsejen, se podrn establecer desdobles con el fin de garantizar una enseñanza de calidad y la adecuada atencin educativa y formativa.
Disposicin adicional primera.-Referencias a las modalidades de bachillerato.
Queda sin efecto cualquier referencia a las preferencias para el acceso a ciclos formativos de grado superior en relacin con las modalidades y materias de bachillerato cursadas contenidas en los decretos forales a que hace referencia el artculo 2 de la presente norma.
Disposicin adicional segunda.-Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.
En todos los decretos forales objeto de la presente norma, las referencias contenidas en el articulado a las competencias profesionales, personales y sociales deben entenderse hechas a competencias profesionales y para la empleabilidad.
Disposicin adicional tercera.-Referencias contenidas en la disposicin relativa a la vinculacin con capacitaciones profesionales en los decretos forales de los currculos.
En los siguientes decretos forales de los referidos en el artculo 2 del presente decreto foral, Decreto Foral 38/2019, de 3 de abril #(051704)#, Decreto Foral 40/2019, de 3 de abril #(051727)#, Decreto Foral 45/2019, de 3 de abril #(051744)# y Decreto Foral 42/2022, de 11 de mayo, las referencias contenidas en la disposicin adicional primera de dichos decretos, relativa a otras capacitaciones profesionales, que se hicieran al mdulo profesional de Formacin y orientacin laboral debern entenderse hechas al mdulo de Itinerario personal para la empleabilidad I. En los siguientes decretos forales de los referidos en el artculo 2 del presente decreto foral, Decreto Foral 118/2008, de 1 de diciembre #(029771)#, Decreto Foral 207/2011, de 14 de septiembre #(025035)#, Decreto Foral 225/2011, de 5 de octubre #(025267)#, Decreto Foral 51/2013, de 31 de julio #(033085)#, Decreto Foral 54/2013, de 31 de julio #(033102)#, Decreto Foral 95/2014, de 8 de octubre, Decreto Foral 28/2023, de 15 de marzo #(055978)#, Decreto Foral 34/2024, de 17 de abril #(057003)# y Decreto Foral 35/2024, de 17 de abril #(057004)#, las referencias contenidas en la disposicin adicional nica de dichos decretos, relativa a otras capacitaciones profesionales, que se hicieran al mdulo profesional de Formacin y orientacin laboral debern entenderse hechas al mdulo de Itinerario personal para la empleabilidad I. En el resto de los decretos forales de los referidos en el artculo 2 del presente decreto foral, las referencias contenidas en la disposicin adicional segunda de dichos decretos, relativa a otras capacitaciones profesionales, que se hicieran al mdulo profesional de Formacin y orientacin laboral debern entenderse hechas al mdulo de Itinerario personal para la empleabilidad I.
Disposicin transitoria nica.-Proceso de transicin y derechos del alumnado de los ttulos anteriores.
Quienes no hubieran completado las enseñanzas correspondientes a los ttulos de Tcnica/o Superior cuya estructura y currculo se establecen en los decretos forales a que se hace referencia en el artculo 2 de esta norma, dispondrn de un periodo transitorio hasta el curso acadmico 2026-2027, inclusive, para la obtencin del mismo. El Departamento de Educacin de la Comunidad Foral de Navarra facilitar los procedimientos de obtencin de dicho ttulo en el marco regulador que, a tales efectos, se establezca.
Disposicin derogatoria nica.-Derogacin normativa.
Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.
Disposicin final primera.-Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular del Departamento de Educacin para desarrollar cuantas normas sean precisas para la adecuada aplicacin de lo dispuesto en el presente decreto foral y, especficamente, para la aprobacin o modificacin de los mdulos optativos a que se hace referencia en el artculo 4 del presente decreto foral y la modificacin de la duracin o la secuencia de imparticin de los mdulos profesionales de los currculos siempre que dichas modificaciones no afecten de manera sustancial al perfil profesional definido en el ttulo y se respeten las duraciones mnimas establecidas en la normativa bsica estatal.
Disposicin final segunda.-Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Navarra.
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