Planes de estudios

 31/03/2025
Compartir: 

Decreto 8/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especializacin de formacin profesional (BOCAM de 28 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 8/2025, DE 26 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICAN NUEVE DECRETOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN PARA LA COMUNIDAD DE MADRID PLANES DE ESTUDIOS DE CURSOS DE ESPECIALIZACIN DE FORMACIN PROFESIONAL.

La Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional, define en su artculo 5.1 el Sistema de Formacin Profesional como el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formacin idneas, posibilitar la adquisicin de la correspondiente formacin o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposicin de las personas un servicio de orientacin y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Adems, en su artculo 5.3, se establece que este sistema cumplir su funcin conforme a un modelo de formacin profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresin en formacin y estructurado en tres niveles de competencia profesional y cinco grados ascendentes descriptivos (A, B, C, D y E) de las ofertas formativas, desde las microformaciones hasta los cursos de especializacin.

Adems, la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, dispone en su artculo 51.1, que los cursos de especializacin (grado E) tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un ttulo de formacin profesional o cumplen las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen.

Por otro lado, en su artculo 27.1.a), establece que los ttulos sern homologados por la Administracin General del Estado, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estn recogidos en el Catlogo Nacional de Ofertas de Formacin Profesional.

La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de Educacin, en su artculo 6.3, establece que, con el fin de asegurar una formacin comn y garantizar la validez de los ttulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autnomas, fijar, en relacin con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluacin, los aspectos bsicos del currculo, que constituyen las enseñanzas mnimas. Para las enseñanzas de formacin profesional fijar, as mismo, los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mnimas, que, de acuerdo con el artculo 6.4, en el caso de la Comunidad de Madrid, constituyen el 60 por ciento de los horarios escolares, con la excepcin de los cursos de especializacin, para los cuales cada administracin educativa, en virtud de lo establecido en el artculo 39.4, tendr capacidad para aplicar o no el citado artculo 6.4.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#, por el que se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional, dispone en su artculo 7.2 que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formacin Profesional, as como las atribuciones competenciales establecidas en el artculo 6 #(004866) ar.6# de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, establezcan los currculos correspondientes a los grados E.

El citado real decreto dedica, asimismo, el captulo V del ttulo II a los cursos de especializacin de formacin profesional o grados E y establece los requisitos y condiciones a que deben ajustarse dichas enseñanzas.

En cumplimiento, asimismo, de lo establecido en el artculo 23.5 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenacin y organizacin de la formacin profesional en la Comunidad de Madrid, esta desarrollar los planes de estudios correspondientes a los cursos de especializacin que se establezcan en disposiciones estatales y que se adecen a los sectores productivos y a las demandas laborales de la regin.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el mbito de la Formacin Profesional, cursos de especializacin de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mnimas. Las modificaciones contenidas en este real decreto sern de aplicacin a la ordenacin de estos cursos de especializacin.

Este decreto tiene por objeto la adecuacin a la nueva ordenacin del sistema de formacin profesional de los planes de estudios de nueve cursos de especializacin que forman parte de la oferta de formacin profesional de la Comunidad de Madrid.

En el mbito de las competencias autonmicas, este decreto recoge algunas novedades, como son la organizacin y distribucin horaria de los cursos de especializacin.

Las modificaciones previstas en este decreto afectan a la organizacin de los centros, que deben implementarlas de acuerdo con el calendario de implantacin fijado en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril #(055875)#, por el que se establece el calendario de implantacin del Sistema de Formacin Profesional establecido por la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional, as como por la disposicin transitoria nica del Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo.

En el marco de lo dispuesto en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y de conformidad con el artculo 2 #(053613) ar.2# del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboracin de las disposiciones normativas de carcter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposicin normativa se ajusta a las exigencias de los principios de buena regulacin.

Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que implementa las modificaciones necesarias para que estas enseñanzas puedan ser impartidas en el mbito de la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la cualificacin y formacin de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en los diferentes sectores productivos en este mbito territorial.

Adems, la presente norma atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificacin y formacin de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma bsica y cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulacin imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo.

Tambin cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril #(051497)#, de Transparencia y de Participacin de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 9 #(053613) ar.9# del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Los trmites de audiencia e informacin pblica, as como la publicacin de la norma, se han realizado a travs del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, el rango de esta disposicin responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educacin y el desarrollo de sus bases. Tambin cumple con el principio de eficiencia, al concretar los requisitos de espacios, equipamiento y del profesorado requeridos para impartir esta formacin de modo que se facilite la racionalizacin en la gestin de los recursos pblicos.

Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera al garantizar el crdito suficiente para la implantacin de los nuevos planes de estudios.

El cumplimiento de estos principios contribuye, adems, a lograr un ordenamiento autonmico slido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurdica.

Este decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y ha sido informado por la Abogaca General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artculo 29 #(000085) ar.29# de la Ley Orgnica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonoma de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta comunidad autnoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecucin de la enseñanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artculo 21.g) #(002109) ar.21# de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administracin de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educacin, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la Comisin Jurdica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberacin, el Consejo de Gobierno, en su reunin del da 26 de marzo de 2025,

DISPONE

Artculo primero

Objeto y mbito de aplicacin

1. El objeto de este decreto es la modificacin de nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especializacin de formacin profesional.

2. Las modificaciones contenidas en este decreto sern de aplicacin, en los trminos que se indica en cada caso, a la ordenacin de los cursos de especializacin establecida por los siguientes decretos:

a) Decreto 201/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en ciberseguridad en entornos de las tecnologas de la informacin.

b) Decreto 219/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en Implementacin de redes 5G.

c) Decreto 220/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid, el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en Audiodescripcin y subtitulacin.

d) Decreto 221/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en Instalacin y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT).

e) Decreto 222/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en desarrollo de videojuegos y realidad virtual.

f) Decreto 223/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en Cultivos celulares.

g) Decreto 224/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones.

h) Decreto 225/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en panadera y bollera artesanales.

i) Decreto 226/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehculos hbridos y elctricos.

3. Esta norma ser de aplicacin en los centros pblicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artculo segundo

Modificacin del Decreto 201/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en ciberseguridad en entornos de las tecnologas de la informacin

El Decreto 201/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en ciberseguridad en entornos de las tecnologas de la informacin, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. El artculo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 8

Profesorado

Las condiciones de titulacin y los requisitos para impartir docencia en los mdulos profesionales, incluidos en este curso de especializacin, se recogen en el artculo 11 del Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especializacin en ciberseguridad en entornos de las tecnologas de la informacin y se fijan los aspectos bsicos del currculo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo o expertas snior de empresa, estas debern cumplir los requisitos indicados en el captulo IV del ttulo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#, por el que se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional”.

Dos. El artculo 9 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 9

Requisitos de los centros

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especializacin en ciberseguridad en entornos de las tecnologas de la informacin debern ajustarse a lo dispuesto en el artculo 10 y en el anexo II del Real Decreto 479/2020, de 7 de abril.

2. Adems, debern cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevencin de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Tres. El artculo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 10

Requisitos de acceso al curso de especializacin

1. Para acceder al curso de especializacin en ciberseguridad en entornos de las tecnologas de la informacin es necesario estar en posesin de alguno de los siguientes ttulos:

a) Tcnico Superior en Administracin de Sistemas Informticos en Red.

b) Tcnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

c) Tcnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

d) Tcnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informticos.

e) Tcnico Superior en Mantenimiento Electrnico.

2. Adems, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrn acceder al curso de especializacin aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artculo 121.2 #(056220) ar.121# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.

Artculo tercero

Modificacin del Decreto 219/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en Implementacin de redes 5G

El Decreto 219 /2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en Implementacin de redes 5G, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. Se suprime el apartado 2 del artculo 3.

Dos. Se suprime el apartado 2 del artculo 4.

Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artculo 6, que quedan redactados con el siguiente tenor literal:

“2. Los centros docentes organizarn el desarrollo de las actividades formativas con una duracin anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso acadmico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos perodos. Para ello se seguir el cuadro de distribucin horaria que se recoge en el anexo.

4. Los centros docentes podrn ofertar estas enseñanzas en rgimen intensivo, incorporando una formacin en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currculo. En el caso de los centros pblicos, la direccin general con competencias en materia de Formacin Profesional autorizar la oferta de estas enseñanzas en rgimen intensivo”.

Cuatro. El artculo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 8

Profesorado

Las condiciones de titulacin y los requisitos para impartir docencia en los mdulos profesionales, incluidos en este curso de especializacin, se recogen en el artculo 11 del Real Decreto 262/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especializacin en Implementacin de redes 5G y se fijan los aspectos bsicos del currculo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo o expertas snior de empresa, estas debern cumplir los requisitos indicados en el captulo IV del ttulo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#, por el que se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional”.

Cinco. Se suprime el apartado 2 del artculo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 9

Requisitos de los centros

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especializacin en Implementacin de redes 5G debern ajustarse a lo dispuesto en el artculo 10 y en el anexo II del Real Decreto 262/2021, de 13 de abril.

2. Adems, debern cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevencin de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Seis. El artculo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 10

Requisitos de acceso al curso de especializacin

1. Para acceder al curso de especializacin en Implementacin de redes 5G es necesario estar en posesin de alguno de los siguientes ttulos:

a) Ttulo de Tcnico en Sistemas Microinformticos y Redes.

b) Ttulo de Tcnico en Instalaciones Elctricas y Automticas.

c) Ttulo de Tcnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

2. Adems, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrn acceder al curso de especializacin aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artculo 120.3 #(056220) ar.120# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.

Siete. Se suprime el artculo 11.

Ocho. Se suprimen los anexos I y III.

Nueve. Se modifica el anexo II, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado como sigue:

Omitido.

Artculo cuarto

Modificacin del Decreto 220/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid, el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en Audiodescripcin y subtitulacin

El Decreto 220/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid, el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en Audiodescripcin y subtitulacin, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. El artculo 3 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 3

Mdulos profesionales del curso de especializacin

Los mdulos profesionales que constituyen el currculo del curso de especializacin en Audiodescripcin y subtitulacin son los siguientes:

- 5007. Audiodescripcin de obras audiovisuales, eventos y espectculos en vivo.

- 5008. Subtitulacin de obras audiovisuales, eventos y espectculos en vivo.

- 5009. Locucin, autora y audionavegacin”.

Dos. En el artculo 6, se suprime el apartado 4 y se modifica el apartado 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“2. Los centros docentes organizarn el desarrollo de las actividades formativas con una duracin anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso acadmico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos perodos. Para ello se seguir el cuadro de distribucin horaria que se recoge en el anexo. En el caso de distribucin anual, se podr establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formacin profesional, que en todo caso quedar reflejado en la programacin didctica de estas enseñanzas”.

Tres. El artculo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 8

Profesorado

Las condiciones de titulacin y los requisitos para impartir docencia en los mdulos profesionales, incluidos en este curso de especializacin, se recogen en el artculo 12 del Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especializacin en audiodescripcin y subtitulacin y se fijan los aspectos bsicos del currculo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo o expertas snior de empresa, estas debern cumplir los requisitos indicados en el captulo IV del ttulo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#, por el que se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional”.

Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artculo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 9

Requisitos de los centros

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especializacin en Audiodescripcin y subtitulacin debern ajustarse a lo dispuesto en el artculo 11 y en el anexo II del Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo.

El aula polivalente tendr una superficie mnima de sesenta metros cuadrados para treinta alumnos, en el caso de autorizarse unidades escolares con ratios inferiores a treinta alumnos, el aula polivalente deber tener una superficie de dos metros cuadrados por alumno, con un mnimo de cuarenta metros cuadrados.

El aula tcnica de imagen y sonido y la sala de montaje y postproduccin tendr una superficie mnima de cien metros cuadrados cada una. El estudio de sonido tendr una superficie mnima de veinticinco metros cuadrados.

2. Adems, debern cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevencin de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Cinco. El artculo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 10

Requisitos de acceso al curso de especializacin

1. Para acceder al curso de especializacin en Audiodescripcin y subtitulacin es necesario estar en posesin de alguno de los siguientes ttulos:

a) Tcnico Superior en Realizacin de proyectos audiovisuales y espectculos.

b) Tcnico Superior en Produccin de audiovisuales y espectculos.

2. Adems, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrn acceder al curso de especializacin aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artculo 121.2 #(056220) ar.121# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.

Seis. El ttulo y el contenido del artculo 11 quedan redactados de la siguiente manera:

“Artculo 11

Fase de formacin en empresa

Este curso de especializacin incluir obligatoriamente un perodo de formacin en empresa u organismo equiparado. Los centros, en el ejercicio de su autonoma, podrn ofertarlo en el rgimen general o en el rgimen intensivo. En el caso de los centros pblicos, la direccin general con competencias en materia de Formacin Profesional autorizar la oferta de estas enseñanzas en rgimen intensivo”.

Siete. Se modifica el anexo I, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado como sigue:

Omitido.

Ocho. Se suprime el anexo II.

Artculo quinto

Modificacin del Decreto 221/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en Instalacin y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT)

El Decreto 221/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en Instalacin y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT), queda redactado de la siguiente manera:

Uno. Se suprime el apartado 2 del artculo 3.

Dos. Se suprime el apartado 2 del artculo 4.

Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artculo 6, que quedan redactados con el siguiente tenor literal:

“2. Los centros docentes organizarn el desarrollo de las actividades formativas con una duracin anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso acadmico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos perodos. Para ello se seguir el cuadro de distribucin horaria que se recoge en el anexo.

4. Los centros docentes podrn ofertar estas enseñanzas en rgimen intensivo, incorporando una formacin en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currculo. En el caso de los centros pblicos, la direccin general con competencias en materia de Formacin Profesional autorizar la oferta de estas enseñanzas en rgimen intensivo”.

Cuatro. El artculo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 8

Profesorado

Las condiciones de titulacin y los requisitos para impartir docencia en los mdulos profesionales, incluidos en este curso de especializacin, se recogen en el artculo 12 del Real Decreto 206/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el Curso de Especializacin en Instalacin y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) y se fijan los aspectos bsicos del currculo, y se modifica el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de Especializacin en Fabricacin aditiva y se fijan los aspectos bsicos del currculo, en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo, o expertas snior de empresa, estas debern cumplir los requisitos indicados en el captulo IV del ttulo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#, por el que se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional”.

Cinco. Se suprime el apartado 2 del artculo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 9

Requisitos de los centros

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especializacin en Instalacin y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) debern ajustarse a lo dispuesto en el artculo 11 y en el anexo II del Real Decreto 206/2022, de 22 de marzo.

2. Adems, debern cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevencin de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Seis. El artculo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 10

Requisitos de acceso al curso de especializacin

1. Para acceder al curso de especializacin en Instalacin y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) es necesario estar en posesin de alguno de los siguientes ttulos:

a) Ttulo de Tcnico en Sistemas Microinformticos y Redes.

b) Ttulo de Tcnico en Instalaciones Elctricas y Automticas.

c) Ttulo de Tcnico en Planta Qumica.

d) Ttulo de Tcnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

e) Ttulo de Tcnico en Produccin Agroecolgica.

f) Ttulo de Tcnico en Produccin Agropecuaria.

g) Ttulo de Tcnico en Jardinera y Floristera.

h) Ttulo de Tcnico en Instalaciones de Produccin de Calor.

i) Ttulo de Tcnico Instalaciones Frigorficas y de Climatizacin.

j) Ttulo de Tcnico en Mantenimiento Electromecnico.

k) Ttulo de Tcnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas.

l) Ttulo de Tcnico en Montaje de estructuras e instalacin de sistemas aeronuticos.

2. Adems, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrn acceder al curso de especializacin aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artculo 120.3 #(056220) ar.120# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.

Siete. Se suprime el artculo 11.

Ocho. Se suprimen los anexos I y III.

Nueve. Se modifica el anexo II, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado como sigue:

Omitidos.

Artculo sexto

Modificacin del Decreto 222/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en desarrollo de videojuegos y realidad virtual

El Decreto 222/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en desarrollo de videojuegos y realidad virtual, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. Se suprime el apartado 2 del artculo 3.

Dos. Se suprime el apartado 2 del artculo 4.

Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artculo 6, que quedan redactados con el siguiente tenor literal:

“2. Los centros docentes organizarn el desarrollo de las actividades formativas con una duracin anual. Para ello se seguir el cuadro de distribucin horaria que se recoge en el anexo. Se podr establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formacin profesional, que en todo caso quedar reflejado en la programacin didctica de estas enseñanzas.

4. Los centros docentes podrn ofertar estas enseñanzas en rgimen intensivo, incorporando una formacin en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currculo. En el caso de los centros pblicos, la direccin general con competencias en materia de Formacin Profesional autorizar la oferta de estas enseñanzas en rgimen intensivo”.

Cuatro. El artculo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 8

Profesorado

Las condiciones de titulacin y los requisitos para impartir docencia en los mdulos profesionales, incluidos en este curso de especializacin, se recogen en el artculo 11 del Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especializacin en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos bsicos del currculo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especializacin y los aspectos bsicos del currculo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen los ttulos y los aspectos bsicos del currculo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo, o expertas snior de empresa, estas debern cumplir los requisitos indicados en el captulo IV del ttulo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#, por el que se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional”.

Cinco. Se suprime el apartado 2 del artculo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 9

Requisitos de los centros

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especializacin en desarrollo de videojuegos y realidad virtual debern ajustarse a lo dispuesto en el artculo 10 y en el anexo II del Real Decreto 261/2021, de 13 de abril. El aula tcnica tendr una superficie mnima de sesenta metros cuadrados para treinta alumnos o de cuarenta metros cuadrados para veinte alumnos.

2. Adems, debern cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevencin de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Seis. El artculo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 10

Requisitos de acceso al curso de especializacin

1. Para acceder al curso de especializacin en desarrollo de videojuegos y realidad virtual es necesario estar en posesin de alguno de los siguientes ttulos:

a) Tcnico Superior en administracin de sistemas informticos en red.

b) Tcnico Superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma.

c) Tcnico Superior en desarrollo de aplicaciones web.

d) Tcnico Superior en animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.

2. Adems, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrn acceder al curso de especializacin aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artculo 121.2 #(056220) ar.121# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.

Siete. Se suprime el artculo 11.

Ocho. Se suprimen los anexos I y III.

Nueve. Se modifica el anexo II, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado como sigue:

Omitidos.

Artculo sptimo

Modificacin del Decreto 223/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en Cultivos celulares

El Decreto 223/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en Cultivos celulares, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. El artculo 3 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 3

Mdulos profesionales del curso de especializacin

Los mdulos profesionales que constituyen el currculo del curso de especializacin en Cultivos celulares son los siguientes:

- 5001. Cultivos celulares.

- 5002. Tcnicas complementarias en cultivos celulares.

- 5003. Normas de calidad y regulacin aplicables a cultivos celulares.

- 5004. Laboratorio de cultivos celulares.

- 5005. Aplicaciones de cultivos celulares”.

Dos. En el artculo 6, se suprime el apartado 4 y se modifica el apartado 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“2. Los centros docentes organizarn el desarrollo de las actividades formativas con una duracin anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso acadmico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos perodos. Para ello se seguir el cuadro de distribucin horaria que se recoge en el anexo. En el caso de distribucin anual, se podr establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formacin profesional, que en todo caso quedar reflejado en la programacin didctica de estas enseñanzas”.

Tres. El artculo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 8

Profesorado

Las condiciones de titulacin y los requisitos para impartir docencia en los mdulos profesionales, incluidos en este curso de especializacin, se recogen en el artculo 12 del Real Decreto 93/2019, 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especializacin en cultivos celulares y se fijan los aspectos bsicos del currculo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el ttulo de Tcnico en montaje de estructuras e instalacin de sistemas aeronuticos y se fijan los aspectos bsicos del currculo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo, o expertas snior de empresa, estas debern cumplir los requisitos indicados en el captulo IV del ttulo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#, por el que se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional”.

Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artculo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 9

Requisitos de los centros

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especializacin en Cultivos celulares debern ajustarse a lo dispuesto en el artculo 11 y en el anexo II del Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo.

El aula polivalente tendr una superficie mnima de sesenta metros cuadrados para treinta alumnos, en el caso de autorizarse unidades escolares con ratios inferiores a treinta alumnos, el aula polivalente deber tener una superficie de dos metros cuadrados por alumno, con un mnimo de cuarenta metros cuadrados. El laboratorio de cultivos celulares tendr una superficie mnima de cien metros cuadrados.

2. Adems, debern cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevencin de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Cinco. El artculo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 10

Requisitos de acceso al curso de especializacin

1. Para acceder al curso de especializacin en Cultivos celulares es necesario estar en posesin de alguno de los siguientes ttulos:

a) Tcnico Superior en Laboratorio de anlisis y de control de calidad.

b) Tcnico Superior en Fabricacin de productos farmacuticos, biotecnolgicos y afines.

c) Tcnico Superior en Laboratorio clnico y biomdico.

d) Tcnico Superior en Anatoma patolgica y citodiagnstico.

e) Tcnico Superior en Qumica y salud ambiental.

2. Adems, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrn acceder al curso de especializacin aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artculo 121.2 #(056220) ar.121# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.

Seis. El ttulo y el contenido del artculo 11 quedan redactados de la siguiente manera:

“Artculo 11

Fase de formacin en empresa

Este curso de especializacin incluir obligatoriamente un perodo de formacin en empresa u organismo equiparado. Los centros, en el ejercicio de su autonoma, podrn ofertarlo en el rgimen general o en el rgimen intensivo. En el caso de los centros pblicos, la direccin general con competencias en materia de Formacin Profesional autorizar la oferta de estas enseñanzas en rgimen intensivo”.

Siete. Se modifica el anexo I, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado como sigue:

Omitido.

Ocho. Se suprime el anexo II.

Artculo octavo

Modificacin del Decreto 224/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones

El Decreto 224/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. Se suprime el apartado 2 del artculo 3.

Dos. Se suprime el apartado 2 del artculo 4.

Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artculo 6, que quedan redactados con el siguiente tenor literal:

“2. Los centros docentes organizarn el desarrollo de las actividades formativas con una duracin anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso acadmico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos perodos. Para ello se seguir el cuadro de distribucin horaria que se recoge en el anexo. En el caso de distribucin anual, se podr establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formacin profesional, que en todo caso quedar reflejado en la programacin didctica de estas enseñanzas.

4. Los centros docentes podrn ofertar estas enseñanzas en rgimen intensivo, incorporando una formacin en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currculo. En el caso de los centros pblicos, la direccin general con competencias en materia de Formacin Profesional autorizar la oferta de estas enseñanzas en rgimen intensivo”.

Cuatro. El artculo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 8

Profesorado

Las condiciones de titulacin y los requisitos para impartir docencia en los mdulos profesionales, incluidos en este curso de especializacin, se recogen en el artculo 11 del Real Decreto 393/2022, de 24 de mayo, por el que se establece el Curso de especializacin de Formacin Profesional de Grado Superior en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones y se fijan los aspectos bsicos del currculo, y se modifican el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior en mantenimiento aeromecnico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos bsicos del currculo, y el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre #(053344)#, por el que se establecen convalidaciones de mdulos profesionales de los ttulos de Formacin Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicacin, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenacin general de la formacin profesional del sistema educativo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo, o expertas snior de empresa, estas debern cumplir los requisitos indicados en el captulo IV del ttulo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#, por el que se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional”.

Cinco. Se suprime el apartado 2 del artculo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 9

Requisitos de los centros

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especializacin en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones debern ajustarse a lo dispuesto en el artculo 10 y en el anexo II del Real Decreto 393/2022, de 24 de mayo.

2. Adems, debern cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevencin de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Seis. El artculo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 10

Requisitos de acceso al curso de especializacin

1. Para acceder al curso de especializacin en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones es necesario estar en posesin de alguno de los siguientes ttulos:

a) Tcnico Superior en Programacin de la Produccin en Fabricacin Mecnica.

b) Tcnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Trmicas y de Fluidos.

c) Tcnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Trmicas y de Fluidos.

d) Tcnico Superior en Automocin.

e) Tcnico Superior en Administracin de Sistemas Informticos en Red.

f) Tcnico Superior en Diseño en Fabricacin Mecnica.

g) Tcnico Superior en Sistemas Electrotcnicos y Automatizados.

h) Tcnico Superior en Centrales Elctricas.

i) Tcnico Superior en Energas Renovables.

j) Tcnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informticos.

k) Tcnico Superior en Mecatrnica Industrial.

l) Tcnico Superior en Mantenimiento Electrnico.

m) Tcnico Superior en Automatizacin y Robtica Industrial.

n) Tcnico Superior en Iluminacin, Captacin y Tratamiento de Imagen.

ñ) Tcnico Superior en Organizacin del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

o) Tcnico Superior en Electromedicina Clnica.

p) Tcnico Superior en Mantenimiento aeromecnico de aviones con motor de pistn.

q) Tcnico Superior en Mantenimiento aeromecnico de aviones con motor de turbina.

r) Tcnico Superior en Mantenimiento aeromecnico de helicpteros con motor de pistn.

s) Tcnico Superior en Mantenimiento aeromecnico de helicpteros con motor de turbina.

t) Tcnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrnicos y Avinicos en Aeronaves.

2. Adems, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrn acceder al curso de especializacin aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artculo 121.2 #(056220) ar.121# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.

Siete. Se suprime el artculo 11.

Ocho. Se suprimen los anexos I y III.

Nueve. Se modifica el anexo II, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado como sigue:

Omitido.

Artculo noveno

Modificacin del Decreto 225/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en panadera y bollera artesanales

El Decreto 225/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en panadera y bollera artesanales, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. Se suprime el apartado 2 del artculo 3.

Dos. Se suprime el apartado 2 del artculo 4.

Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artculo 6, que quedan redactados con el siguiente tenor literal:

“2. Los centros docentes organizarn el desarrollo de las actividades formativas con una duracin anual. Para ello se seguir el cuadro de distribucin horaria que se recoge en el anexo. Se podr establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formacin profesional, que en todo caso quedar reflejado en la programacin didctica de estas enseñanzas.

4. Los centros docentes podrn ofertar estas enseñanzas en rgimen intensivo, incorporando una formacin en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currculo. En el caso de los centros pblicos, la direccin general con competencias en materia de Formacin Profesional autorizar la oferta de estas enseñanzas en rgimen intensivo”.

Cuatro. El artculo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 8

Profesorado

Las condiciones de titulacin y los requisitos para impartir docencia en los mdulos profesionales, incluidos en este curso de especializacin, se recogen en el artculo 11 del Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especializacin en panadera y bollera artesanales y se fijan los aspectos bsicos del currculo, y se modifica el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el Ttulo de Tcnico Superior en Acondicionamiento Fsico y se fijan los aspectos bsicos del currculo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo, o expertas snior de empresa, estas debern cumplir los requisitos indicados en el captulo IV del ttulo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#, por el que se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional”.

Cinco. Se suprime el apartado 2 del artculo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 9

Requisitos de los centros

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especializacin en panadera y bollera artesanales debern ajustarse a lo dispuesto en el artculo 10 y en el anexo II del Real Decreto 482/2020, de 7 de abril.

El aula polivalente tendr una superficie mnima de sesenta metros cuadrados para treinta alumnos o de una superficie mnima de cuarenta metros cuadrados para una ratio de veinte alumnos.

El aula taller de panadera-bollera tendr una superficie mnima de ciento cincuenta metros cuadrados para treinta alumnos o de ciento veinte metros cuadrados para veinte alumnos.

El almacn tendr una superficie mnima de veinte metros cuadrados. Los equipamientos sern los establecidos en el anexo II del Real Decreto 482/2020, de 7 de abril.

2. Adems, debern cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevencin de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Seis. El artculo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 10

Requisitos de acceso al curso de especializacin

1. Para acceder al curso de especializacin en panadera y bollera artesanales es necesario estar en posesin de alguno de los siguientes ttulos:

a) Tcnico en cocina y gastronoma.

b) Tcnico en panadera, repostera y confitera.

c) Tcnico en comercializacin de productos alimentarios.

d) Tcnico Superior en direccin de cocina.

2. Adems, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrn acceder al curso de especializacin aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artculo 120.3 #(056220) ar.120# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.

Siete. Se suprime el artculo 11.

Ocho. Se suprimen los anexos I y III.

Nueve. Se modifica el anexo II, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado como sigue:

Omitido.

Artculo dcimo

Modificacin del Decreto 226/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehculos hbridos y elctricos

El Decreto 226/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especializacin de formacin profesional en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehculos hbridos y elctricos, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. El artculo 3 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 3

Mdulos profesionales del curso de especializacin

Los mdulos profesionales que constituyen el currculo del curso de especializacin en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehculos hbridos y elctricos son los siguientes:

- 5076. Seguridad en vehculos con sistemas de alto voltaje.

- 5077. Traccin elctrica e hbrida en vehculos.

- 5078. Sistemas de alto voltaje, almacenamiento y recarga elctrica.

- 5079. Sistemas de transmisin, freno regenerativo y control trmico”.

Dos. En el artculo 6, se suprime el apartado 4 y se modifica el apartado 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“2. Los centros docentes organizarn el desarrollo de las actividades formativas con una duracin anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso acadmico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos perodos. Para ello se seguir el cuadro de distribucin horaria que se recoge en el anexo. En el caso de distribucin anual, se podr establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formacin profesional, que en todo caso quedar reflejado en la programacin didctica de estas enseñanzas”.

Tres. El artculo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 8

Profesorado

Las condiciones de titulacin y los requisitos para impartir docencia en los mdulos profesionales, incluidos en este curso de especializacin, se recogen en el artculo 11 del Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el curso de especializacin en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehculos hbridos y elctricos y se fijan los aspectos bsicos del currculo, y se corrigen errores de diversos reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad, y las especialidades en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo, o expertas snior de empresa, estas debern cumplir los requisitos indicados en el captulo IV del ttulo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#, por el que se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional”.

Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artculo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 9

Requisitos de los centros

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especializacin en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehculos hbridos y elctricos debern ajustarse a lo dispuesto en el artculo 10 y en el anexo II del Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero.

2. Adems, debern cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevencin de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Cinco. El artculo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artculo 10

Requisitos de acceso al curso de especializacin

1. Para acceder al curso de especializacin en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehculos hbridos y elctricos es necesario estar en posesin de alguno de los siguientes ttulos:

a) Ttulo de Tcnico Superior en Automocin.

b) Ttulo de Tcnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrnicos y Avinicos en Aeronaves.

c) Ttulo de Tcnico Superior en Mantenimiento Aeromecnico de aviones con motor de pistn.

d) Ttulo de Tcnico Superior en Mantenimiento Aeromecnico de aviones con motor de turbina.

2. Adems, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrn acceder al curso de especializacin aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artculo 121.2 #(056220) ar.121# del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.

Seis. El ttulo y el contenido del artculo 11 quedan redactados de la siguiente manera:

“Artculo 11

Fase de formacin en empresa

Este curso de especializacin incluir obligatoriamente un perodo de formacin en empresa u organismo equiparado. Los centros, en el ejercicio de su autonoma, podrn ofertarlo en el rgimen general o en el rgimen intensivo. En el caso de los centros pblicos, la direccin general con competencias en materia de Formacin Profesional autorizar la oferta de estas enseñanzas en rgimen intensivo”.

Siete. Se modifica el anexo I, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado como sigue:

Omitido.

Ocho. Se suprime el anexo II.

DISPOSICIN TRANSITORIA NICA

Alumnos procedentes del plan de estudios anterior

1. Los planes de estudios anteriores a las modificaciones introducidas por este decreto, se extinguirn definitivamente a la finalizacin del curso acadmico 2024-2025.

2. Los alumnos que en el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en las enseñanzas modificadas por este decreto y no hayan titulado, continuarn sus estudios conforme a las siguientes condiciones:

a) Si a la finalizacin del curso escolar 2023-2024 tienen algn mdulo profesional pendiente de superar debern, de manera obligatoria, incorporarse a los nuevos planes de estudios, siempre que no hubieran agotado el nmero mximo de convocatorias de las que disponen.

b) Excepcionalmente, si a la finalizacin del curso escolar 2023-2024 han sido propuestos para realizar el mdulo profesional de Formacin en centros de trabajo, podrn matricularse y superar dicho mdulo profesional en el curso escolar 2024-2025.

DISPOSICIN FINAL PRIMERA

Implantacin de las modificaciones

Las modificaciones que se determinan en este decreto se implantarn a partir del curso escolar 2024-2025.

DISPOSICIN FINAL SEGUNDA

Habilitacin normativa

Se habilita al titular de la consejera competente en materia de educacin a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana