La Consejería de Educación agiliza el sistema de acreditación y habilitación lingüística del profesorado con un procedimiento abierto y permanente

 25/09/2026
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La nueva regulación permite presentar solicitudes durante todo el año, simplifica los trámites administrativos y reduce a tres meses el plazo máximo de resolución.

Juntaex.es 24.09.26

La Mesa Sectorial de Personal Docente ha conocido el proyecto de Decreto de la Consejería de Educación y Formación Profesional por el que se establecen los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera y se regula el procedimiento de habilitación lingüística del profesorado en Extremadura.

La nueva norma actualiza el marco regulador vigente desde 2014 y establece un sistema ágil, continuo y plenamente adaptado a las demandas de los centros y docentes.

La principal novedad de este decreto es la implantación de un procedimiento abierto y permanente para la acreditación y habilitación lingüística. De este modo, los docentes podrán presentar su solicitud en cualquier momento del año, sin depender de convocatorias puntuales o de plazos cerrados, como sucedía hasta ahora.

La nueva regulación simplifica significativamente la carga administrativa al eliminar la Comisión de Acreditación y Habilitación, así como las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas y el sistema de alegaciones asociado a las convocatorias periódicas.

En su lugar, se establece un modelo basado en la tramitación y resolución individualizada de cada expediente, mejorando la planificación educativa y facilitando que los centros cuenten de manera continua con profesorado habilitado para impartir enseñanzas en programas bilingües.

Asimismo, el decreto habilita la tramitación electrónica, aunque se mantienen vías alternativas para quienes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Otra de las novedades relevantes es la reducción del plazo máximo de resolución, que pasa de los seis meses establecidos en la normativa anterior a un máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

REQUISITOS

La norma establece además de forma más clara los requisitos para acreditar la competencia lingüística en lengua extranjera. Esta podrá justificarse mediante títulos universitarios oficiales relacionados con el idioma correspondiente, certificaciones expedidas por las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificados emitidos por instituciones externas reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (CRUE).

En este sentido, el nuevo sistema toma como referencia las tablas de acreditación lingüística de la CRUE publicadas en su web, una medida que facilita la incorporación de nuevas certificaciones y favorece una mayor coordinación con los criterios aplicados por las universidades españolas.

El nuevo decreto permitirá abrir el catálogo de certificaciones admitidas sin necesidad de modificar la norma reglamentaria.

El reconocimiento de la habilitación lingüística, que tendrá carácter permanente, facultará a los docentes que acrediten un nivel B2 o superior del Marco Común de Referencia para las Lenguas para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en la lengua extranjera correspondiente en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con proyectos plurilingües autorizados.

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