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El TS mantiene que quien presenta una queja o denuncia solo tiene derecho a que el órgano administrativo correspondiente la reciba y lleve a cabo las diligencias de investigación que considere pertinentesSe desestima, por falta de legitimación activa, el recurso interpuesto contra el decreto de la Fiscal Inspectora Jefe que archivó la queja presentada por el recurrente frente al Fiscal Provincial Jefe de Sevilla, en la que se achacaba haber ordenado a dos de sus subordinados que no formulasen acusación en las diligencias previas que se seguían contra miembros de la policía judicial.
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El TS vuelve a declarar que en la liquidación de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de facturas de un contrato administrativo debe incluirse la cuota del IVA, no siendo necesario que el contratista haya abonado el impuestoLa controversia suscitada en el presente recurso consiste en determinar si se ha de incluir o no la cuota del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de las certificaciones en un contrato de obras.
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El TS fija como doctrina que la legislación autonómica sobre contratos administrativos queda desplazada por la normativa básica estatal, y que puede inaplicarse sin plantear cuestión de inconstitucionalidadSe plantea en el presente caso si, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de legislación básica, la regulación autonómica del concurso de proyectos que se contiene en el art. 12 de la Ley catalana 12/2017, de la Arquitectura, ha sido desplazada por la normativa básica estatal contenida en el art. 183 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Declarada la nulidad por sentencia de la adjudicación de un contrato de servicios, la Administración lo puede prorrogar hasta la incorporación de la nueva adjudicatariaSe plantea ante la Sala si, habiéndose declarado la nulidad de la adjudicación de un contrato por sentencia judicial firme, en la que se reconoce el derecho de la nueva adjudicataria a “la adjudicación del contrato, con las consecuencias de toda índole legalmente inherentes a este pronunciamiento”, puede la Administración acordar la prórroga del contrato anulado con base en el art. 35.3 de la Ley de Contratos del Sector Público -actual art. 65.3-, durante el periodo necesario para la incorporación de la nueva adjudicataria reconocida como tal en la sentencia y, por tanto, hasta que se inicien las prestaciones de los nuevos contratos.
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La indemnización que ha de abonar la Administración por los trabajos realizados en virtud de un contrato nulo ha de incluir el coste efectivo de las prestaciones realizadas y el importe correspondiente al IVAResuelve el TS que, en virtud del principio de prohibición del enriquecimiento injusto de la Administración, en los supuestos de obras realizadas en ejecución de un contrato declarado nulo deberá restablecerse el equilibrio económico entre las partes, siempre que la ejecución de esas obras no pueda imputarse a la iniciativa del operador económico, ni revelen una voluntad fraudulenta o abusiva del mismo.
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Aclara el TS que los tribunales no pueden sustituir por sus propios criterios los que corresponden a los órganos administrativos en virtud de la discrecionalidad técnica que ostentan para la adjudicación de un contratoEstima la Sala el recurso del Ayuntamiento de Sant Mateu contra la sentencia que anuló la declaración de oferta más ventajosa de uno de los licitadores del contrato de concesión del servicio de abastecimiento de agua potable y procedió a adjudicar el contrato a otro licitador.