Estatal - Administrativo

La indemnización que ha de abonar la Administración por los trabajos realizados en virtud de un contrato nulo ha de incluir el coste efectivo de las prestaciones realizadas y el importe correspondiente al IVA

Resuelve el TS que, en virtud del principio de prohibición del enriquecimiento injusto de la Administración, en los supuestos de obras realizadas en ejecución de un contrato declarado nulo deberá restablecerse el equilibrio económico entre las partes, siempre que la ejecución de esas obras no pueda imputarse a la iniciativa del operador económico, ni revelen una voluntad fraudulenta o abusiva del mismo.

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Aclara el TS que los tribunales no pueden sustituir por sus propios criterios los que corresponden a los órganos administrativos en virtud de la discrecionalidad técnica que ostentan para la adjudicación de un contrato

Estima la Sala el recurso del Ayuntamiento de Sant Mateu contra la sentencia que anuló la declaración de oferta más ventajosa de uno de los licitadores del contrato de concesión del servicio de abastecimiento de agua potable y procedió a adjudicar el contrato a otro licitador.

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