ORDEN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2024, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE CARÁCTER INDEFINIDO QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES DE INTERÉS SOCIAL, CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA.
PREÁMBULO
La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Impuesto sobre Sociedades (IRPF, en adelante), es una medida de la Administración General del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española. Se ha constatado durante muchos años que constituyen una vía esencial de sostenimiento para la realización de proyectos de interés general y un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que la ciudadanía realiza en su declaración anual de la renta.
Mediante Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 1047/2024, de 28 de octubre, se establecieron las bases reguladoras de carácter indefinido de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria (BOC n.º 225, de 12.11.2024) (convocatoria IRPF, en adelante).
Una vez tramitadas las convocatorias de IRPF 2024 e IRPF 2025, se han puesto de manifiesto aspectos mejorables en las bases reguladoras, que hacen necesario practicar ciertas modificaciones en su texto, lo que se ha llevado a efecto, mediante una nueva redacción de algunas de sus bases, con la finalidad de añadir precisiones y matizaciones que favorezcan la claridad normativa, y también lograr una mejora en la distribución de los recursos económicos para la realización de los proyectos de interés social en el ámbito de esta Consejería, estableciendo las líneas y programas a subvencionar, en coherencia con el resto de subvenciones que se otorgan en este Departamento.
Esta Orden introduce cambios sustanciales en las líneas subvencionables, en los requisitos de los proyectos, en los límites y precisión del régimen de compatibilidad, así como una ampliación y mayor detalle en los gastos subvencionables, por tanto, esta modificación refuerza la seguridad jurídica, reduce la discrecionalidad administrativa y mejora el control del gasto público.
En base a ello, las principales modificaciones que se introducen son las siguientes
bases:
a) Líneas, programas y proyectos subvencionables:
- Se modifica la numeración de las mismas derivado de la ampliación de las Líneas de subvención a 16, incorporándose las líneas dirigidas a la “Atención comunitaria e inclusión social en salud mental”, y a la “Investigación e innovación social”, respondiendo de esta forma al principio de adecuación a la planificación estratégica y especialización del gasto público.
- Los proyectos a subvencionar se determinan en cada convocatoria, a fin de que estas bases puedan dar respuesta a la cambiante realidad social.
b) Requisitos de los proyectos subvencionables:
- Se amplía el ámbito subjetivo del informe previo que de oficio se requiere a las Administraciones sobre la complementariedad del proyecto, incluyendo al Gobierno de Canarias cuando proceda, y se redefinen los límites máximos de proyectos por línea, incorporando las nuevas líneas.
- No se permiten proyectos de obra para la Línea 13. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: personas con adicciones, y Línea 14. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: personas con VIH, y Línea 15. Investigación e innovación social.
- Se amplía el número máximo de solicitudes a presentar por entidad, elevándose a 9.
- Se establece como preceptivo el informe a emitir por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, sobre la adecuación del proyecto presentado al Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio , así como a la reglamentación que regula la accesibilidad, y a otras autorizaciones o normativas que sean de aplicación o de obligado cumplimiento, y se señala la consecuencia en el supuesto que no sea favorable.
Esta modificación refuerza el principio de coordinación interadministrativa y mejora la proporcionalidad en el reparto de fondos.
c) Limitación de la compatibilidad de las subvenciones:
- Se concreta en qué aspectos se analizarán para valorar la compatibilidad o no de las subvenciones.
d) Gastos subvencionables:
- Se concreta la definición de algunos gastos para una mayor claridad.
- Todos los aspectos relacionados con la reformulación del plan de financiación se han unificado en la base relativa a la resolución provisional.
- Se establecen límites para las retribuciones del personal de dirección o coordinación (20% del importe solicitado de los gastos de personal).
- Se establecen límites a los gastos de gestión y mantenimiento (20% del importe total solicitado).
- Se incluye el límite relativo a los gastos de subcontratación del 30% en la Línea 15. Investigación e innovación social.
- Se incluye la posibilidad de subsanación de la motivación de la subcontratación.
- En los supuestos que se solicite la financiación de equipamiento ya financiado en alguna de las 4 convocatorias anteriores, se deberá presentar la declaración de que son bienes distintos a los ya financiados y la motivación de ello.
- Se unifican todos los aspectos relativos a la subcontratación en una única base.
Todo ello refuerza el control financiero y la trazabilidad del gasto, en coherencia con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Gastos no subvencionables. Se incluyen como gastos no subvencionables:
- Las indemnizaciones de personal ya contratado por la Entidad, de forma previa a la fecha de solicitud e imputadas al proyecto.
- Los gastos de alquiler cuando la persona arrendadora forma parte de la Junta directiva de la entidad, entidades asociadas y familiares de los miembros de la Junta Directiva hasta el segundo grado de parentesco.
- Los gastos de inversión referido a obras en los supuestos que la entidad o alguna Administración Pública no ostente la titularidad de propiedad del inmueble.
f) Cuantía de la subvención:
- Se modifica la puntuación total y se indica un doble límite en relación a la puntuación del proyecto, a fin de no financiar aquellos que no tengan una mínima calidad técnica.
- Se definen los diferentes conceptos económicos que se incluyen en las órdenes.
- Se detalla la forma de actuación para solventar descuadre de céntimos.
- Se señala la limitación del crédito a conceder a lo solicitado aprobado.
- Se establece la reducción de oficio en las reformulaciones que se presenten en el trámite de Orden provisional , definitiva o en su caso, definitiva complementaria.
- Se detalla la actuación tras la resolución provisional si hay desistimientos o subida en lista de reserva, en el que se concede el crédito sobrante a las entidades con mayor puntuación hasta agotar el crédito y sin aplicar la fórmula establecida en el trámite inicial, reduciendo así el número de reformulación y de posibles desistimientos.
- Se concreta la forma de distribución tras la resolución definitiva en el supuesto que quede crédito sobrante.
g) Plazos de ejecución y justificación: se señala de forma expresa que el plazo establecido en cada convocatoria es improrrogable.
h) Forma y lugar de presentación de la solicitud:
- Se señala de forma expresa la actuación de la Administración en el supuesto que se haya presentado un proyecto en una Línea con finalidad distinta al proyecto.
- Se incorpora la posibilidad de hacer uso de los materiales generados en los proyectos financiados por la Consejería.
- Se incorporan las declaraciones y autorizaciones mínimas que deberán constar en la solicitud.
i) Documentación preceptiva:
- Se detalla la documentación preceptiva que debe acompañar la solicitud.
- La documentación acreditativa de los elementos sujetos a criterio de valoración se incorpora en cada uno de los criterios para facilitar su comprensión, destacando que la acreditación de la cofinanciación se realizará en solicitud mediante declaración jurada, debiendo aportarse la resolución o convenio en fase de justificación.
- Se sustituye la presentación del cumplimiento del depósito de cuentas por una declaración responsable en solicitud.
j) Criterios de valoración:
- Se ajusta la puntuación total a 100 puntos y se reduce de la valoración de la entidad que pasa de 30 a 25 puntos, dando un mayor peso a la valoración del proyecto.
- Se mejora y concreta el texto de algunos criterios.
- Se incluye el criterio del cumplimiento relativo a los Planes de medidas de gestión de la diversidad.
- Se elimina el criterio de singularidad debido a la elevada subjetividad del mismo.
- Se incorpora en los proyectos de intervención el criterio de representatividad del proyecto en las islas no capitalinas.
- Se modifica el criterio de uso de instalaciones cuya titularidad es de la Administración Pública, concretando que deben ser locales e inmuebles.
- Se modifica el criterio de innovación incorporando una mayor objetividad y rigurosidad.
- Se incorpora el criterio de realización de actuaciones en coordinación con otros ámbitos de protección distinto a los servicios sociales, a fin de promover el cumplimiento de los objetivos que establece la Ley 16/2019, de 2 de mayo , de Servicios Sociales de Canarias.
- Se crean los criterios específicos para la Línea de investigación por ser proyectos de naturaleza diferente a los proyectos de intervención.
- Para los proyectos de inversión se elimina el de singularidad y se incorpora el criterio de corresponsabilización.
k) Instrucción y desarrollo del procedimiento: se concreta el nuevo modelo de gestión a través de la actuación del equipo técnico IRPF.
l) Comisión de Valoración: se actualiza la composición de la Comisión de Valoración conforme a la nueva forma de gestión.
m) Resolución provisional y definitiva:
- Se concreta y mejora el texto para una mayor claridad y comprensión.
- Los apartados relativos a la forma de distribución del crédito se trasladan a la base relativa a “Cuantía de la subvención”, a fin de concentrar en la misma base la forma de distribución del crédito, en todas las fases del procedimiento.
- Se elimina la segunda aceptación de la subvención en la fase de resolución definitiva, en el supuesto que el importe concedido sea diferente al concedido en provisional.
n) Obligaciones de las entidades beneficiarias:
- Se concretan las obligaciones relativas a las medidas de difusión.
- Se incorpora la obligación de tener actualizada la información de la entidad en el Registro de entidades colaboradoras, así como, en su caso, en el Registro de Entidades colaboradoras de atención integral a menores.
ñ) Modificación de la Resolución definitiva de concesión o, en su caso, Resolución definitiva complementaria:
- Se concreta y mejora el texto.
- Se incorpora la posibilidad de subsanar la modificación presentada por la entidad.
o) Justificación de la subvención:
- Se concreta y mejora el texto.
- Se incorporan los medios de justificación de la Línea 15. Investigación e innovación social en el ámbito de los servicios sociales.
- Se establece la obligación de presentar la declaración de tener actualizados los datos de la entidad en el registro de entidades colaboradoras, así como, en su caso, en el Registro de Entidades colaboradoras de atención integral a menores.
En la elaboración de esta Orden, se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones reguladas en estas bases están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado. Es una disposición normativa con la regulación imprescindible para atender la finalidad a la que se dirige, coherente con el resto del ordenamiento jurídico y que trata de minimizar las cargas administrativas, favoreciendo una mayor eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos públicos, todo ello conforme a los principios contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en el que se especificará la adecuación de las mismas al Plan Estratégico de Subvenciones. En cumplimiento de ello, por la persona titular de la Secretaría General Técnica se ha elaborado la preceptiva iniciativa en la que se indica que el establecimiento de las líneas de actuación que conforman y dan soporte económico a las correspondientes convocatorias que se deriven de estas bases, y se ha consignado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2025/2027, aprobado por Orden de la titular de esta Consejería n.º 179, de 25 de febrero de 2025 (BOC n.º 49, de 11.3.2025), y modificada por la Orden departamental n.º 390, de 8 de mayo de 2025 (BOC n.º 100, de 21.5.2025); la Orden de 14 de agosto de 2025 (BOC n.º 174, de 3.9.2025); Orden n.º 500, de 18 de mayo de 2026 (BOC n.º 104, de 29.5.2026), y la Orden n.º 833, de 18 de agosto de 2026 (BOC n.º 175, de 1 de septiembre).
Por todo ello, y habida cuenta que esta Consejería, como Órgano Departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno en la materia que le es propia, considera la conveniencia de la aprobación de la modificación de la Orden n.º 1047/2024, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de carácter indefinido que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.
De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990); el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 6, de 9.1.2024); el Decreto 41/2023, de 14 de julio , del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023); Decreto 123/2023, de 17 de julio , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), y finalmente el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), estando entre los nombramientos el de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, es competente la persona titular de este Departamento. Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en uso de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO:
Artículo único.- Se modifica el Anexo I (bases 2.ª, 4.ª, 5.ª, de la 8.ª a la 23.ª, 25.ª, 29.ª y 30.ª) y el Anexo II de la Orden n.º 1047/2024, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de carácter indefinido que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria; anexos que quedan redactados en los términos de los Anexos I y II de la presente Orden.
Disposición final primera.- La presente Orden no será de aplicación en las convocatorias de las anualidades IRPF 2024 e IRPF 2025, iniciando su aplicación en la convocatoria IRPF 2026.
Disposición final segunda.- Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la potestad para nombrar a las personas vocales y secretaría de la Comisión de valoración mediante la correspondiente resolución.
Disposición final tercera.- Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la potestad para dictar y publicar resoluciones e instrucciones que permitan la transparencia, el desarrollo y la coordinación de la implantación de la presente Orden.
Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO I
TEXTO CONSOLIDADO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA.
Base primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Aprobar las bases reguladoras que han de regir en las convocatorias para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la realización de proyectos de interés general dirigidos a fines de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Impuesto sobre Sociedades (IRPF, en adelante).
2. Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras irán destinadas a cubrir la atención integral a las necesidades sociales básicas de personas en situación de pobreza o exclusión, cualquiera que sea su causa, así como en situaciones de especial vulnerabilidad, derivadas de discriminaciones por razón de sexo, etnia, edad, discapacidad, dependencia, identidad de género, salud y orientación sexual, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base segunda. Líneas y Programas subvencionables.
1. Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de actividades de interés general para el territorio de Canarias, atendiendo a criterios de innovación, impacto poblacional y/o alcance territorial y complementariedad con los servicios públicos. Irán destinadas a cubrir necesidades específicas de atención social dirigidas a las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, teniendo en cuenta la perspectiva de género, considerándose las siguientes líneas de subvención:
Línea 1. Promoción de la inclusión social y laboral.
Línea 2. Mejora de la calidad de vida de las personas mayores.
Línea 3. Atención a las personas inmigrantes.
Línea 4. Pueblo Gitano.
Línea 5. Promoción de la participación y el voluntariado.
Línea 6. Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
Línea 7. Apoyo a la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.
Línea 8. Infancia y familias.
Línea 9. Juventud.
Línea 10. Diversidad.
Línea 11. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.
Línea 12. Atención comunitaria e inclusión social en salud mental.
Línea 13. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: personas con adicciones.
Línea 14. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: personas con VIH.
Línea 15. Investigación e innovación social.
Línea 16. Inversión.
2. Para cada línea de subvención, se han definido los programas susceptibles de financiación que se detallan en el Anexo II, concretándose los proyectos a desarrollar en cada uno en la correspondiente convocatoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en estas bases, las líneas y programas subvencionables se determinarán en cada convocatoria.
Base tercera. Entidades beneficiarias.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de acción social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre , del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales de análoga naturaleza que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias.
Se entenderá cumplido el requisito, en el supuesto de entidades de nueva creación legalmente inscritas en el registro administrativo correspondiente, si en su constitución participa o ha participado una entidad constituida legalmente con anterioridad, cuando se subrogasen en los derechos y obligaciones y asumieran parte del objeto o fin social de la originaria o cuando se hubiese constituido producto de la transformación o fusión de entidades anteriormente constituidas. En todo caso, las entidades originarias deberán ser entidades privadas sin ánimo de lucro y tener dos años de antigüedad en su correspondiente inscripción a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente convocatoria.
b) A la fecha de la publicación de la convocatoria tendrán que estar reconocidas por el órgano competente, como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales.
En el caso de entidades que concurran a la Línea de Infancia y Familia, bastará la habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores conforme a lo establecido en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores.
c) En el caso de entidades de voluntariado, deberán estar acreditadas como entidad de voluntariado a fecha de publicación de la convocatoria, conforme al Decreto 13/2002, de 13 de febrero , por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
d) Carecer de fines de lucro.
e) Tener recogidos en sus Estatutos con, al menos, un año de antelación, fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases. Aquellas entidades que presenten proyectos en la Línea 11 deberán tener entre sus fines estatutarios la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo y género.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto en la Agencia Tributaria Canaria como estatal, y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
g) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone a la entidad responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por las entidades titulares de los mismos.
h) Tener sede o delegación y desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Canarias, a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Asimismo, tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias, los miembros asociados de estas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 , apartado 2 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector los organismos o entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una Administración Pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, los clubes deportivos, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza a los citados anteriores.
4. No podrán acceder a las subvenciones las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
5. Los requisitos señalados en el apartado 1 deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la completa justificación de la subvención concedida.
Base cuarta. Requisitos e importe de los proyectos subvencionables.
1. Los proyectos deberán adecuarse a la planificación vigente dentro del marco de las políticas públicas de la Consejería competente en políticas sociales, y, en su caso, en la planificación de los servicios sociales del Ayuntamiento, Cabildo o Gobierno de Canarias donde se desarrolle, debiendo constar de forma previa a la resolución definitiva de concesión, solicitud de informe a los servicios sociales de los Ayuntamientos, Cabildos o Gobierno de Canarias, según el ámbito territorial del proyecto, acerca de la necesidad y oportunidad del proyecto como complemento a los ya existentes.
Al amparo del principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, el informe referido en el párrafo anterior será solicitado de oficio a las Administraciones correspondientes. En el supuesto que tras la solicitud de oficio del informe a la Administración competente, esta no contestara, procederá la continuación de la tramitación del expediente.
2. Las cuantías solicitadas por proyecto no podrán exceder o estar por debajo de los límites establecidos para cada línea en la correspondiente convocatoria. En caso de ser así, dichas solicitudes serán inadmitidas sin que medie requerimiento alguno.
3. En los supuestos en que los proyectos se hubieran presentado con un importe solicitado dentro de los límites económicos establecidos en la correspondiente convocatoria por Línea de subvención, pero se diera el caso que tras la revisión de los límites establecidos en las presentes bases para los diferentes gastos subvencionables, resultara un importe solicitado aprobado inferior a los señalados en la base octava, al ser derivado de una actuación de la Administración, se admitirá la solicitud y se continuará la tramitación de la misma.
4. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo serán admisibles un máximo de 9 solicitudes de subvención por entidad, en la totalidad de las líneas. El número máximo de proyectos por Línea será de 3, exceptuando las Líneas 13 y 14 cuyo máximo será de 2 proyectos y la Línea 4 que será 1. En el supuesto de que alguna entidad presentase más solicitudes de las permitidas, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, se procederá a tramitarlas según el orden de entrada en la sede electrónica hasta el límite fijado, inadmitiendo las que tengan entrada posterior del número total establecido por entidad, sin perjuicio de lo establecido en la base décima cuarta, apartado 5.
5. Para la valoración de los proyectos de la Línea 16 de inversión referidos a Obras, y vinculados a las Líneas comprendidas entre la 1 y la 12, se solicitará, al Servicio de Oficina Técnica de esta Consejería, informe preceptivo sobre la adecuación del proyecto presentado al Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio , así como a la reglamentación que regula la accesibilidad, y a otras autorizaciones o normativas que sean de aplicación o de obligado cumplimiento. En el supuesto que el informe del citado Servicio no sea favorable, se solicitará a la entidad la subsanación en los términos que se determinen, siendo desistido el proyecto en el supuesto que la entidad no presente la subsanación conforme a lo requerido.
No se admitirán proyectos de la Línea 16. Inversión referido a Obras, que estén vinculados a las Líneas de intervención 13. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: personas con adicciones; Línea 14. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: personas con VIH y Línea 15. Investigación e innovación social.
Base quinta. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Consejería competente en materia de políticas sociales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
2. No obstante lo anterior, las subvenciones concedidas serán incompatibles con las que se concedan para los mismos programas y/o proyectos por el Estado, en el marco de la financiación con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Impuesto sobre Sociedades.
Base sexta. Entidad colaboradora.
1. Se podrá designar a una entidad colaboradora para la gestión de la convocatoria de las subvenciones reguladas mediante estas bases, así como para la entrega y distribución de los fondos públicos, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno encargo o convenio de colaboración, o, en su caso, encargo a medio propio.
2. La entidad colaboradora desarrollará como funciones principales las siguientes:
a) Suministrar a las entidades solicitantes de subvenciones información sobre los aspectos relativos a la convocatoria de subvención y sus bases reguladoras y atender las incidencias que generen las entidades solicitantes de subvenciones al introducir las solicitudes y la documentación exigida.
b) Revisar la documentación y solicitudes presentadas, y verificar el cumplimiento de condiciones o requisitos de la entidad, determinantes para la concesión de la subvención, desde el punto de vista administrativo.
c) Revisar la documentación administrativa aportada tras los requerimientos en fase de solicitud y elaborar un informe de valoración comprensivo de las solicitudes admitidas como de las excluidas, incluyendo el motivo de ello en las últimas.
d) Baremar los criterios administrativos de las solicitudes, conforme a los criterios relativos a la entidad establecidos en las bases.
e) Elaborar y presentar a los órganos instructores del procedimiento, los anexos a la resolución provisional y definitiva, con las características que recojan las bases y convocatoria de subvenciones.
f) Hacer la entrega y distribución de los fondos públicos entre las entidades beneficiarias finales de las subvenciones con posterioridad a la resolución de concesión definitiva.
g) Remitir a la mayor brevedad posible, a la Consejería competente en materia de políticas sociales, los justificantes de las transferencias a las entidades beneficiarias del importe de las subvenciones.
h) Hacer un seguimiento de las modificaciones de resolución y recursos potestativos de reposición presentados, revisando aquello que afecte a la parte administrativa del expediente.
i) Revisar la documentación administrativa en fase de justificación contemplada en las bases, presentada por cada entidad beneficiaria, elaborando un informe del resultado de la revisión de la justificación de cada una de las entidades beneficiarias y sujetas a justificación, así como de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
2. Dicha entidad vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base séptima. Financiación.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Impuesto sobre Sociedades, se imputarán al presupuesto correspondiente de gastos de la Consejería competente en materia de políticas sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El importe máximo destinado a este tipo de subvenciones, así como las partidas presupuestarias a las que se imputará el crédito correspondiente, se determinarán en la respectiva convocatoria.
Base octava. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y resulten estrictamente necesarios que se realicen durante el plazo otorgado para la ejecución del proyecto, se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención y que no superen el valor de mercado. Deben, asimismo, corresponderse con los conceptos y ajustarse a las limitaciones establecidas en las presentes bases.
2. En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el supuesto de que se superen los porcentajes máximos establecidos para los gastos subvencionables, serán ajustados de oficio, siendo esta circunstancia explicitada en el momento de la resolución provisional, definitiva o, en su caso, definitiva complementaria.
4. Todos los gastos deberán efectuarse mediante transferencia bancaria, tarjeta bancaria o cheque. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000,00 euros, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio , de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. El gasto en efectivo no podrá superar los 3.000 euros por expediente.
5. El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables, que se entenderá como el valor que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.
Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:
a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.
b) Supletoriamente resultarán aplicables:
b.1) Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.
b.2) Precio de reventa de bienes y servicios establecido por quien los compra, minorado en el margen que habitualmente obtiene el citado comprador en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido quien compra para transformar los mencionados bienes y servicios.
b.3) Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas.
6. Los proyectos presentados por la Línea 16. Inversión del Anexo II de estas bases, en ningún caso podrán incluir los gastos a los que se refieren los apartados a) “Gastos de personal”, apartado b) “Gastos de gestión y mantenimiento”, y apartado c) “Gastos específicos del proyecto”. Solo podrá incluir los gastos referidos a la auditoría en el apartado d), y los específicos de inversión del apartado e). Por otra parte, los proyectos presentados para el resto de líneas de dicho Anexo II, no podrán incluir los gastos relativos al apartado e) denominado “Gastos de inversión”.
7. Los gastos corrientes, de gestión y administración, así como los de inversión imputables a la subvención, deben estar convenientemente detallados y desglosados y están sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Gastos de personal. Tendrán la consideración de gastos de personal el propio de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral y/o del nuevo personal a contratar para el desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención, incluyendo de cada puesto de trabajo, en el formulario incluido en la sede electrónica a través del aplicativo de gestión de la correspondiente convocatoria, el salario bruto de trabajadores y trabajadoras, la Seguridad Social a cargo de la empresa total e imputado al proyecto, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones, la titulación de cada una de las personas establecidas o a establecer en el contrato, horas semanales incluida en contrato, funciones a desarrollar en el proyecto, horas semanales, mensuales y anuales dedicados al proyecto, u otros datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de los límites salariales establecidos.
Las retribuciones del personal de dirección o coordinación podrán alcanzar hasta el 20% del total del importe solicitado para los gastos de personal. En el supuesto que este personal desarrolle además funciones de intervención directa en el proyecto, dicho límite podrá superarse. Este doble perfil deberá identificarse en la solicitud.
No obstante lo anterior, se admitirán como gastos salariales las indemnizaciones por finalización de contrato del personal contratado específicamente, para la preparación y ejecución del proyecto subvencionado, debiendo quedar claramente acreditado este aspecto, así como que el importe indemnizado corresponde al periodo de la actividad subvencionada.
a.1) Gastos de costes salariales. Las retribuciones del personal vinculado con un contrato laboral no se financiarán por encima de las cuantías que se determinan para los diferentes grupos profesionales establecidos en el vigente Convenio Colectivo único del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autonómica de Canarias en el ejercicio correspondiente de la publicación de la convocatoria.
En cada convocatoria se establecerá la tabla con los límites salariales según grupo profesional, siendo aplicable la tabla correspondiente del ejercicio en el que se ejecuta la actividad subvencionada, que será publicada en la página web de la Consejería competente en materia de políticas sociales. En caso de que la dedicación del personal al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria, se realizará el correspondiente cálculo proporcional en las retribuciones, teniendo como referencia las horas máximas semanales y anuales establecidas en el citado Convenio Colectivo único del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autonómica de Canarias.
En el supuesto que en la solicitud se incluya a personal en un grupo profesional distinto al que se corresponde en el Convenio de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autonómica de Canarias, de oficio se incluirá en el grupo correspondiente.
a.2) Gastos de viajes y dietas. También podrán incluirse en estos gastos las dietas y gastos de viaje del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el grupo correspondiente, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, reglamentariamente vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria, siempre que no superen el 3% de los costes de personal del proyecto.
No se podrán justificar con cargo a esta partida las dietas y gastos de viaje del personal autónomo vinculado con contrato de servicios y de las personas que realicen colaboraciones esporádicas. Tampoco se podrán imputar a esta partida los gastos originados por los desplazamientos realizados por las personas que componen las juntas directivas o consejos de dirección en su condición de tales.
b) Gastos de gestión y mantenimiento. Tendrán la consideración de gastos de gestión y mantenimiento los gastos derivados directamente y en exclusiva de la realización del proyecto subvencionado, tanto los realizados para su preparación y ejecución como aquellos en los que se haya incurrido en el desarrollo de la actividad, o en el mantenimiento del local donde esta se realiza, en cuyo caso se podrá financiar hasta el 100% de su coste, sin perjuicio de los límites porcentuales que se indican en los siguientes subapartados.
El total de gastos de gestión y mantenimiento solicitado no podrá superar el 20% del importe total del proyecto, pudiéndose superar este porcentaje mediante otros financiadores y/o financiación propia.
b.1) Gastos del local donde se desarrolla el proyecto subvencionado. Son los gastos derivados del mantenimiento del local. En caso de que, en el mismo local, se desarrollen otras actividades, solo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda al proyecto subvencionado y con un límite del 25% de estos, debiendo la entidad, en este caso, justificar y detallar el total de gastos durante la ejecución del proyecto, en cada uno de los subconceptos que comprende este concepto.
b.1.1. Arrendamiento de bienes inmuebles: locales, terrenos, solares, edificios, viviendas, salas de reuniones o de espectáculos, instalaciones técnicas y deportivas, necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
La persona titular del bien inmueble que consta en el contrato de alquiler como persona arrendadora, no podrá pertenecer a la Junta Directiva de la entidad, a entidades asociadas, ni ser familiar de miembros de la Junta Directiva hasta el segundo grado de parentesco.
b.1.2. Bienes muebles: arrendamiento de equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, gastos de alquiler de equipos para procesos de la información (ordenadores, pantallas, retroproyector, fotocopiadoras, megafonía e impresoras multifunción), necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
b.1.3 Cánones: gastos por la propiedad o por el derecho al uso de programas y sistemas informáticos, dominios web del proyecto, hosting y cuotas banco de imágenes necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
b.1.4 Suministros: electricidad, agua, gas y análogos.
b.1.5. Reparación, mantenimiento y conservación de los elementos del inmovilizado: gastos de conservación y de reparación simple de inmuebles; gastos de revisión, conservación y mantenimiento de mobiliario, de equipos de oficina, informáticos, ofimática, de procesos y transmisión de datos, páginas web del proyecto, redes sociales y plataformas e-learning para el proyecto.
b.1.6. Comunicaciones: servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, internet, gastos de producción de sitios web del proyecto y análogos.
b.1.7. Otros gastos: comunidad de propietarios, mantenimiento de ascensores, prevención de riesgos y salud laboral, seguros del local y análogos.
b.2) Trabajos realizados por otras empresas que no sean en inversión, cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto, tales como limpieza, seguridad o trabajos técnicos, pero no relacionados directamente con la ejecución del proyecto.
b.3) Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, tales como los relativos a contratos suscritos con personas gestoras, los derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión del proyecto, implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social, u otros de similar naturaleza, siempre que no superen el 5% del importe solicitado de financiación del proyecto.
En el supuesto que la entidad tenga personal contratado para las actuaciones de gestión y administración, estos gastos se incluirán en el apartado “a.1) Gastos de costes salariales”.
c) Gastos específicos de la ejecución del proyecto. Tendrán dicha consideración los gastos derivados directamente y en exclusiva de la realización del proyecto subvencionado, tanto los realizados para su preparación y ejecución como aquellos en los que se haya incurrido en el desarrollo de la actividad, en cuyo caso se podrá financiar hasta el 100% de su coste.
c.1) Gastos de actividad, como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto, incluyéndose el renting y análogos.
c.2) Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren las personas destinatarias, como transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes y análogos.
c.3) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad, como seguros obligatorios, gastos de formación, desplazamientos y análogos.
c.4) Gastos derivados de la subcontratación de otras entidades o empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución de las actividades del proyecto, tales como trabajos técnicos, actividades formativas e informativas (cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares), actividades lúdicas y análogos, haciéndose constar en la solicitud. Conforme a la base décima de la presente Orden, se establece un límite del 20% del importe total del proyecto en la totalidad de las líneas, salvo en la Línea 15. Investigación e innovación social que podrá alcanzar el 30% y en la Línea 16. Inversión, que podrá alcanzar hasta el 100 %. El resto de condiciones que debe cumplir la subcontratación serán conforme a lo establecido en la base décima de la presente Orden.
d) Gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la totalidad del coste total del proyecto. La realización de la auditoría es preceptiva para todas las entidades y deberá estar recogida obligatoriamente en el plan de financiación, siendo fijada en la correspondiente convocatoria la cuantía máxima subvencionable. En el supuesto que no se incluya, se solicitará a la entidad subsanación del plan de financiación, dando por desistida la solicitud en el caso que no se subsane conforme a lo establecido en estas bases.
e) Gastos de inversión. Tendrán la consideración de gastos de inversión los financiables en los proyectos de la Línea de subvención de inversión que incluye los gastos siguientes:
e.1) Obras de nueva construcción de establecimientos y centros.
e.2) Obras de adaptación de establecimientos y centros.
e.3) Rehabilitación de establecimientos y centros.
e.4) Adaptación de establecimientos y centros a la normativa y/o para prestar una atención adecuada o de calidad.
e.5) Equipamiento: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, adquisición de vehículos y otros elementos de carácter inventariable de los establecimientos y centros afectos a la actividad subvencionable, necesarios para su puesta en funcionamiento.
En el caso de inversiones de obras en inmuebles, estas podrán realizarse tanto en propiedades cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante, como en inmuebles cedidos por Administraciones Públicas mediante título jurídico válido.
La finalidad del equipamiento debe estar en relación directa con los fines perseguidos por la entidad, con impacto en la atención a las personas beneficiarias, necesarios para el funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos, en relación con el objeto y ámbito de la convocatoria.
En el supuesto que los elementos de carácter inventariable que se solicitan en una convocatoria sean coincidentes a los subvencionados en alguna de las 4 anualidades anteriores, deberá presentarse motivación y el detalle de los mismos, en el que se identifique de forma clara que son diferentes a los ya subvencionados.
Los gastos de inversión deberán corresponderse a centros y servicios cuya finalidad sea la realización de actividades a desarrollar en el territorio de Canarias, correspondiente a las diferentes áreas a las que se dirigen las líneas de subvención incluidas en el Anexo II de la presente Orden.
Base novena. Gastos no subvencionables.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
2. Los gastos de procedimientos judiciales.
3. Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
4. Los intereses, recargos de demora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
5. Los gastos que se originen por la participación y realización de actividades en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
6. Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.
7. Los gastos de amortización de los bienes inventariables.
8. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
9. Mantenimiento y alojamiento de la página web de la entidad.
10. Dietas y gastos de viajes de profesionales con contratos de arrendamiento de servicio.
11. Las gratificaciones que, en su caso, perciba el voluntariado de la entidad.
12. Gastos de la auditoría de las cuentas anuales de la entidad.
13. Indemnizaciones de personal ya contratado por la entidad, de forma previa a la fecha de solicitud e imputadas al proyecto.
14. Gastos de alquiler cuando la persona arrendadora forma parte de la Junta directiva de la entidad, entidades asociadas y familiares de los miembros de la Junta Directiva hasta el segundo grado de parentesco.
15. Los gastos de inversión referido a obras en los supuestos que la entidad, o cualquier Administración Pública, no ostente la titularidad de propiedad del inmueble.
Base décima. Subcontratación.
1. La actividad objeto de la subvención será ejecutada por la entidad beneficiaria de la misma. No obstante, atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo, con carácter excepcional, subcontratación haciéndose constar así en la solicitud y sin exceder del límite del 20% del importe total del proyecto en la totalidad de las líneas, salvo en la Línea 15. Investigación e innovación social que podrá alcanzar el 30% y la Línea 16. Inversión que podrá alcanzar hasta el 100%.
2. El carácter excepcional deberá ser motivado de forma detallada, concretando los elementos a subcontratar, sus costes, sus finalidades y la causa que motiva acudir a la subcontratación, haciéndolo constar a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo de gestión de la correspondiente convocatoria, en el supuesto que no estuviera suficientemente motivada se solicitará su subsanación, siendo inadmitido de oficio este gasto en el supuesto que, tras la subsanación, no estuviera suficientemente motivado por la entidad su carácter excepcional.
3. Serán considerados como subcontratación los costes honorarios de personal autónomo vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios para la realización de determinadas actividades del proyecto. Esta modalidad de contratación solo se admitirá, con carácter excepcional, cuando se requiera para el desarrollo de actividades concretas de una especialización y cualificación profesional que no pueda ser prestada por el personal contratado para la ejecución del proyecto. En consecuencia, el arrendamiento de servicios procederá, normalmente, en supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (personas tituladas en derecho, medicina, psicología y análogos), o especialistas en ciertas materias con las que no cuenta la entidad.
4. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , regulado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
5. La entidad beneficiaria de la subvención no podrá subcontratar, en ningún caso, la realización total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiaria de una subvención.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste.
d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, sus personas asociadas, personal directivo y miembros quienes formen parte de los órganos de gobierno, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª) Que el subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
2.ª) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
3.ª) Las personas físicas y jurídicas asociadas de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Una sociedad y sus personas asociadas mayoritarias o sus consejeras, consejeros o administradores o administradoras, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
f) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronazgos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
h) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.
i) Personas que formen parte de los órganos de gobierno de entidades que ejerzan el patronazgo.
6. La prohibición establecida en el apartado anterior, será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable, en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano.
Base décima primera. Cuantía de la subvención.
1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
2. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias tanto en la resolución provisional como en la resolución definitiva, aquellas cuyo proyecto presentado alcance el mínimo de puntuación total y correspondiente al proyecto, que se establezca en la correspondiente convocatoria sobre la puntuación total máxima de 100 puntos. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes aquellas cuyo proyecto se encuentre en el intervalo de puntuación que se establezca en cada convocatoria. No se otorgarán subvenciones a proyectos que obtengan una puntuación inferior, siendo denegadas las solicitudes que incurran en dicha circunstancia.
3. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del importe solicitado que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
4. La cuantía adjudicada a cada proyecto se determinará en atención a las solicitudes presentadas, el crédito disponible y en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe solicitado aprobado para cada proyecto, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta agotar el crédito presupuestario entre todas las entidades que cumplan los requisitos establecidos y que hayan alcanzado la puntuación mínima consignada para cada Línea de subvención.
5. La correspondencia con los diferentes importes es la siguiente:
a) Importe total del proyecto. El coste total del proyecto presentado, incluyendo la financiación solicitada y en su caso, la financiación aportada por la entidad y la procedente de otras entidades.
b) Importe total del proyecto aprobado. Se corresponde con el importe total del proyecto habiéndole detraído en su caso de oficio, conceptos o importes no subvencionables por no ajustarse a las bases.
c) Importe solicitado. Se corresponde con la cuantía de financiación solicitada por la entidad para el desarrollo del proyecto.
d) Importe solicitado aprobado. Se corresponde con el importe solicitado habiéndole detraído en su caso de oficio, conceptos o importes no subvencionables por no ajustarse a las bases.
6. De forma concreta la cuantía individualizada en el trámite de orden provisional se determinará conforme al siguiente procedimiento:
a) Al importe solicitado aprobado se le aplicará un coeficiente corrector según la puntuación total obtenida. Por tanto, el importe solicitado corregido es el resultado de aplicar al importe solicitado aprobado dicho coeficiente, en función de la puntuación total obtenida conforme a la siguiente fórmula:
IC = ISA x CR
Donde:
IC = importe corregido.
ISA = importe solicitado aprobado.
CR = coeficiente reductor.
b) A continuación, se realizará esta operación con todas las solicitudes presentadas y que hayan obtenido una puntuación total dentro de los límites establecidos para ser beneficiaria, obteniendo el importe total correspondiente al sumatorio de todos los importes corregidos de las diferentes solicitudes.
c) El importe resultante del proceso anterior (IC), se ponderará en función del crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente, conforme a la siguiente fórmula:
ISUB = IC x CD / ∑IC
Donde:
ISUB = importe a subvencionar.
IC = importe corregido.
CD = crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
∑IC = Sumatorio del importe corregido.
7. La determinación del coeficiente reductor se realizará en la correspondiente convocatoria.
8. Todos los cálculos e importes se utilizarán solo 2 decimales, no obstante, en el supuesto que tras la distribución del crédito resultara un descuadre de céntimos, motivado por el arrastre de decimales en las operaciones, se actuará de la siguiente forma:
a) Cuando exista un descuadre de céntimos que superan el crédito de la Línea, estos se reducirán del proyecto con menor puntuación.
b) Cuando exista un descuadre de céntimos que no alcanza el crédito exacto de la Línea, estos se le incrementarán al proyecto con mayor puntuación.
9. En el supuesto que en el cálculo de la distribución del crédito hubiera solicitudes en las que el resultado del crédito a conceder supera el importe total solicitado aprobado, dicho importe se limitará al solicitado aprobado.
10. En el supuesto que tras la resolución provisional haya entidades que desistan de su solicitud, renuncien o no cumplan, en su caso, con la condición establecida en la citada resolución, y en la Línea de subvención existan solicitudes a las que no se les ha concedido el 100% del importe solicitado aprobado por falta de crédito en la Línea, el crédito liberado se distribuirá a las solicitudes estimadas en resolución provisional por orden de puntuación hasta agotar dicho crédito sin la aplicación de la fórmula señalada en el apartado 6 de esta base ni el coeficiente corrector, dejando sin efecto la reformulación de aquellas solicitudes en las que el crédito concedido sea distinto en la resolución definitiva.
En caso que se haya concedido el 100% del importe solicitado aprobado a todas las solicitudes estimadas, y continúe existiendo crédito, este se distribuirá tras la resolución definitiva conforme a lo establecido en el apartado 13 de esta base.
11. En el supuesto que tras la resolución provisional hubiera solicitudes que se encontraban en lista de reserva o no estimadas, y en resolución definitiva se incluyen como solicitudes estimadas, el crédito necesario para ello se detraerá de la siguiente forma:
a) Las solicitudes mencionadas se incluirán por orden de puntuación decreciente en la relación de solicitudes estimadas.
b) Se realizará una nueva distribución del crédito a las solicitudes que se encuentren en el mismo e inferior intervalo de puntuación de aplicación del correspondiente coeficiente a la o las introducidas, aplicando la fórmula establecida en el apartado 6 de esta base, sin que se altere el importe concedido a las solicitudes incluidas en intervalos superiores al afectado en el trámite de resolución provisional.
12. En el supuesto que concurran tanto desistimiento como incorporación de solicitudes de lista de reserva o procedentes de no estimadas, si del resultado de compensación entre el crédito liberado y el necesario se obtuviera crédito disponible, se aplicará lo señalado en el apartado 10; en el supuesto que el resultado fuera la falta de crédito, se aplicará lo indicado en el apartado 11 de esta base.
13. En el supuesto de que tras la resolución definitiva de concesión, hubiera entidades que presenten el desistimiento, renuncia, no acepten la subvención en el plazo establecido, o no cumplan, en su caso, con la condición establecida en la citada resolución y existiera crédito sobrante en las diferentes líneas, tras haber concedido el 100% del importe solicitado aprobado en la resolución provisional, la suma total de dicho crédito se podrá conceder hasta agotar el mismo, aplicando la siguiente fórmula:
1.º) Las solicitudes que hayan quedado como desestimadas por falta de crédito en la Orden definitiva del conjunto de las Líneas de subvención se ordenarán por orden de puntuación total decreciente.
2.º) Al importe solicitado aprobado de cada una de las solicitudes se le aplicará, según la puntuación total obtenida, el índice corrector que proceda conforme a la correspondiente convocatoria.
3.º) La distribución del crédito sobrante se realizará por orden de puntuación decreciente, siendo en cada solicitud hasta el máximo del importe resultante de la aplicación del coeficiente reductor, hasta agotar el crédito.
El porcentaje que represente el importe concedido a una solicitud beneficiaria suplente sobre su importe solicitado aprobado, no podrá ser superior a ese porcentaje de la última solicitud beneficiaria concedida de su Línea de subvención, siendo limitado a ese máximo.
La distribución del crédito se realizará, por un lado, de forma conjunta entre los proyectos de intervención correspondientes a las Líneas comprendidas entre la 1 y la 15, ambas incluidas, y, por tanto, correspondiente al capítulo 4 del presupuesto, y por otro, los proyectos correspondientes a la Línea 16 de Inversión, correspondiente al Capítulo 7. Esta nueva distribución no será objeto de modificación de Orden, debiéndose únicamente indicar dicha actuación en la resolución correspondiente.
Base décima segunda. Ejecución de las actuaciones subvencionables.
Las actividades o acciones subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente, sin que pueda exceder del 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria, siendo improrrogable.
Base décima tercera. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, aplicando criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en cada convocatoria, el importe de dicha subvención.
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán en atención a los criterios de valoración que se establecen en las presentes bases.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales y se publicará, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, la publicación de la convocatoria se efectuará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la página web de la Consejería competente en materia de políticas sociales.
4. El acto de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, especificará, al menos, los siguientes aspectos:
a) La referencia a la presente Orden de bases reguladoras.
b) Los créditos a los que se imputa la subvención, y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
c) Las Líneas, programas y proyectos que son objeto de subvención para el correspondiente ejercicio y el periodo objeto de subvención.
d) El plazo de presentación de las solicitudes.
e) El lugar y forma de presentación de solicitudes.
f) Plazo de resolución y notificación.
g) El plazo de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimento de la finalidad para la que se otorgó la subvención.
5. El procedimiento de concesión se realizará mediante una convocatoria y crédito únicos, pero en la que se diferenciarán las distintas Líneas de subvención previstas en estas bases, asignándoles un crédito estimativo, respecto del crédito total de la convocatoria y, en las que la concurrencia competitiva solo tendrá lugar entre los proyectos de la misma Línea, hasta el trámite de resolución definitiva y de acuerdo con los criterios de valoración comunes previstos en las presentes bases. En el supuesto que tras la Orden de resolución definitiva sobrara crédito en las diferentes Líneas, este se distribuirá de forma conjunta con el total de entidades beneficiarias suplentes que hubiera, en los términos señalados en la base décima primera, apartado 13.
6. El procedimiento de concesión comprenderá la comparación de las solicitudes de proyectos de interés general presentadas, a fin de establecer una prelación entre los mismos de acuerdo a los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en estas bases, adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
No obstante, podrá exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
7. Con independencia del año natural en el que se publique la correspondiente convocatoria, esta determinará el periodo dentro del cual deberán ejecutarse los proyectos de interés general que se financien y, en consecuencia, el periodo de imputación de los gastos subvencionables conforme a lo establecido en esta Orden.
8. Conforme al artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en cada convocatoria deberá recabarse informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos, acerca de la compatibilidad de la convocatoria con las normas europeas de la competencia.
9. Con carácter previo a la convocatoria, procede la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre .
Base décima cuarta. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo de gestión creada al efecto, identificándose el procedimiento correspondiente para su presentación en cada convocatoria.
2. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible en cualquier momento procedimental, se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo de gestión de cada convocatoria, ubicado en dirección de la sede electrónica del Gobierno de Canarias indicada en la convocatoria, no admitiéndose, y no existiendo posibilidad de subsanación, si la presentación se realiza de forma diferente.
3. Conforme al artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, incluida la justificación.
4. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de las entidades solicitantes, así como los relativos a los proyectos para los que se solicita la subvención, dispuestos en la base siguiente.
5. La entidad solicitante deberá presentar electrónicamente una solicitud por proyecto, conforme a los formularios incorporados en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo habilitado en cada convocatoria.
6. En el supuesto que el proyecto presentado no se corresponda con la Línea subvencionable, pero sí se corresponde con otra Línea o programa incluido en la correspondiente convocatoria, se solicitará a la entidad su subsanación, debiendo estar debidamente motivada. Si la entidad no motivara de forma adecuada la elección de la Línea, de oficio se trasladará a la que corresponda. Si derivado de esta actuación, resultase que la entidad supera el límite de solicitudes presentadas en la Línea a la que se traslada de oficio, se requerirá a la entidad para que determine el proyecto del cual desiste o renuncia, de tal manera que el número que mantiene en la Línea correspondiente no supere el máximo de solicitudes establecido. En caso de que la entidad no dé respuesta al requerimiento en tiempo y forma, la solicitud con fecha de registro en último lugar será inadmitida por superar el máximo de solicitudes en la Línea correspondiente.
En el supuesto que la Línea de subvención en la que se solicita el cambio tuviera un límite económico inferior al de la Línea a la que se ha presentado el proyecto, la entidad deberá presentar un nuevo plan de financiación conforme a los límites de la Línea correspondiente.
En el supuesto que se incluya un proyecto de investigación en una Línea diferente a la Línea 15, debido a que los formularios de la memoria y el plan de financiación de la línea de investigación son distintos al resto de líneas, será inadmitido sin que medie subsanación.
En el supuesto que se presente un proyecto de inversión en las líneas correspondientes a proyectos de intervención o de investigación, es decir, de la Línea 1 a la 15 y viceversa, debido a que los formularios de la memoria y el plan de financiación de la Línea de inversión son distintos al resto de líneas, será inadmitido sin que medie subsanación.
En el supuesto que el proyecto presentado se corresponda con la Línea de subvención, pero no con el programa, este será modificado de oficio, indicando este cambio en el detalle de la resolución provisional.
7. Todos los proyectos presentados deberán estar comprendidos entre alguna de las Líneas y programas subvencionables que se establezcan en la correspondiente convocatoria, procediendo la inadmisión de aquellos que no cumplan esta condición.
8. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio que en la convocatoria correspondiente se establezca la necesidad de la tramitación por vía de urgencia.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. La presentación de las solicitudes implica automáticamente la aceptación incondicionada de las bases recogidas en la presente Orden y en las correspondientes convocatorias, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas. Así mismo, en los proyectos que se generen investigaciones, estudios, informes, procedimientos, protocolos, guías, o cualquier otro material, la titularidad de los derechos de los mismos corresponderá tanto a la entidad beneficiaria como a la Consejería competente en políticas sociales, pudiendo la Consejería hacer uso y difusión de los mismos sin limitación alguna, sin perjuicio de la observancia de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
10. En caso de que se haya producido una incidencia técnica, verificada por la entidad u órgano competente del desarrollo de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, del aplicativo de gestión correspondiente, que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se ampliarán los plazos no vencidos en el mismo periodo en horas o días que se haya tenido la incidencia, y se publicará, mediante anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, la ampliación concreta del plazo no vencido, sin necesidad de la publicación de una nueva convocatoria.
11. Aquellas entidades que presenten más de un proyecto, podrán aportar la documentación común señalada en la base siguiente, en solo una de las solicitudes, debiendo indicar en las solicitudes en las que no aportan la documentación común el n.º de expediente de la solicitud en la cual se presentaron.
Así mismo, las solicitudes relativas a proyectos de la Línea 15. Investigación e Innovación social y la Línea 16. Inversión, deberán reflejar además, a qué otra Línea y programa está vinculado el proyecto.
12. Mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud se realizará la declaración responsable de que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumple los requisitos exigidos en estas bases.
13. Las solicitudes, así como las declaraciones juradas, informes, u otros escritos elaborados por la entidad, se firmarán electrónicamente por quien la represente, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.
Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma
Una vez registrada la solicitud, la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
14. En la solicitud se deben cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes extremos:
a) Datos de la entidad, el proyecto, persona y medio de contacto y la cuenta bancaria donde, en el caso de ser beneficiaria, se solicita que se realice el ingreso de la subvención. En relación a la localización del proyecto, en los supuestos que se desarrolle en uno o varios inmuebles, deberá incluirse las coordenadas de su ubicación.
b) Memoria explicativa de la entidad, de las características sustanciales de la entidad solicitante y su especialización.
c) Memoria explicativa de las acciones a realizar en el proyecto por cada uno de los proyectos solicitados, con el desarrollo de los aspectos puntuables según la base décima sexta, debiéndose especificar en la misma, entre otros aspectos, el servicio o prestación del Catálogo de servicios y prestaciones de Servicios Sociales de Canarias, y las actuaciones de coordinación con la Administración competente según el ámbito y de la localización física del proyecto.
d) Plan de financiación del coste total del proyecto, con el presupuesto convenientemente detallado y desglosado por conceptos y subconceptos de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades. La suma total de los gastos ha de ser igual a la suma total de los ingresos del proyecto.
e) Declaraciones. La solicitud deberá incluir, al menos, las siguientes declaraciones:
e.1) Se compromete, en su caso, a no enajenar los bienes adquiridos y/o construidos, en un periodo no inferior a cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
e.2) Que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e.3) Queda enterada de la obligación de comunicar al órgano responsable cualquier variación relativa a la subvención que pudiera producirse en lo sucesivo, así como los diferentes elementos del proyecto presentado.
e.4) Que carece de recursos propios para realizar la totalidad del proyecto solicitado.
e.5) Que en el supuesto de ser subvencionado el proyecto solicitado, se compromete a asumir el coste de la actividad que no sea objeto de subvención con cargo a la correspondiente convocatoria, así como a asumir el déficit que resulte de la diferencia entre el coste total aprobado del proyecto y la subvención concedida.
e.6) Que no ha sido sancionada o condenada por haber alentado o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
e.7) Que el acceso a las actividades subvencionadas por parte de las personas beneficiarias finales no estará condicionado a la existencia previa o posterior relación alguna con la entidad solicitante, garantizándose el acceso en condiciones de igualdad de todas las personas.
e.8) Que las empresas y/o personal autónomo con la que se ha subcontratado o se vaya a subcontratar la realización de las actividades a subvencionar, no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
e.9) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas, según proceda, en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias; en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación.
e.10) Que cumple con las obligaciones que en materia de protección de datos personales, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por las entidades titulares de los mismos.
e.11) Que el proyecto presentado no está sujeto a derechos de propiedad intelectual o, en otro caso, cuenta la correspondiente autorización para su formulación, presentación y/o utilización.
e.12) Queda enterada de la obligación, en el supuesto de ser subvencionada, de coordinación con la Administración Pública competente según el ámbito del proyecto, así como los servicios sociales del municipio donde se localice el proyecto.
e.13) Que son ciertos los datos que figuran en la solicitud, así como la documentación que se acompaña.
15. La presentación de la solicitud de subvención por parte de la entidad implicará la autorización al órgano gestor para:
a) Recabar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, la certificación de cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones, y la obtención de los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC), así como todos aquellos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha documentación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por parte del órgano gestor, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad solicitante para poder recabar los datos o antecedentes obrantes en la Administración tributaria canaria y estatal, en virtud del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Remitir la información destacada del proyecto a la Administración competente, conforme al ámbito y localización física del proyecto, y así recabar informe de la misma, acerca de la necesidad y oportunidad del recurso como complemento a los ya existentes, y en fase de justificación, en su caso, del cumplimiento por la entidad de la obligación de coordinación con la Administración pública competente en el ámbito del proyecto, así como con los servicios sociales del municipio donde se localiza el proyecto.
c) Usar, tratar, publicar y difundir tanto el proyecto como los productos generados, a efectos informativos, estadísticos, publicitarios y de interés general.
16. La información obtenida será utilizada por la Administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias, realizar el seguimiento de las acciones y promover el conocimiento y difusión de buenas prácticas, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
Base décima quinta. Documentación preceptiva.
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que a continuación se detallan:
1. Documentación preceptiva relativa a la entidad solicitante:
a) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
b) Número de identificación fiscal.
c) Estatutos debidamente legalizados. En el supuesto de entidades de nueva creación se presentará, además, el acta de constitución de la entidad.
d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.
e) En su caso, información sobre la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, acreditación como entidad de voluntariado y/o habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores a efectos de ser incorporada, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
f) Certificación en la que conste la identificación de las personas directivas de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y vigencia del cargo.
g) Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros, deberá presentar declaración responsable firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que, tanto esta como las entidades miembros que proponen como ejecutantes, no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidades beneficiarias de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como certificado de las entidades que forman parte de la misma.
h) En el caso de las entidades de utilidad pública, tanto en el ámbito autonómico como estatal, declaración responsable del cumplimiento del depósito de cuentas.
i) Los proyectos que se presenten en la Línea de subvención 11, que se determinen en la correspondiente convocatoria, deberán contar con un informe del área competente en materia de violencia de género del Cabildo correspondiente, acerca de la necesidad y oportunidad del recurso como complemento a los que ya existen en la Red Insular de Centros y Servicios, para la atención integral a las víctimas de violencia de género.
Igualmente, respecto a la multidisciplinariedad de los equipos profesionales dedicados a la violencia de género, deberá detallarse su composición, la titulación de sus integrantes en una de las ramas de ciencias humanas, sociales y jurídicas, así como la especialización en violencia de género o igualdad, ofrecida por organismo público o universidad.
La justificación de los requisitos anteriores se realizará mediante documento complementario, sin el cual no podrá ser evaluado el proyecto, siendo preceptivos para la asignación de puntuación en el apartado 4.2.a) “Calidad técnica del proyecto” de la base décima sexta sobre criterios de valoración.
j) En los supuestos de proyectos de la Línea de inversión, para la realización de obras e instalaciones, deberá presentarse un proyecto firmado por personal técnico competente, que contenga al menos la memoria descriptiva, presupuesto detallado, calendario de ejecución prevista y los planos de la obra o instalación a acometer.
En el supuesto de proyectos de inversión referido a obras, la entidad solicitante deberá acreditar la titularidad de propiedad del inmueble. En el supuesto que el inmueble sea titularidad de una Administración Pública, se deberá acreditar la cesión correspondiente que deberá tener una duración de al menos 5 años conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a fin de garantizar la amortización de la inversión y el cumplimiento de la finalidad subvencionada durante el periodo de afección legalmente exigible.
En caso de que la inversión sea de equipamiento, deberá aportar el correspondiente presupuesto. En el supuesto de que el bien a adquirir supere el importe establecido en la normativa de contratación pública para la contratación menor, deberán presentarse 3 presupuestos, debiendo coincidir y estar detallados los mismos conceptos y número de unidades o cantidades en cada uno de ellos, y debidamente firmado conforme a la normativa vigente en la materia.
k) Se podrá sustituir la documentación señalada en los apartados comprendidos entre las letras a) y e), si la entidad solicitante autoriza la consulta de su inscripción en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Departamento, regulado por Orden de la entonces Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 6 de marzo de 2009 (BOC n.º 54, de 19.3.2009), mediante el correspondiente certificado de dicho Registro, o cuando los documentos obren en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, así como el número de expediente, y siempre que no hayan transcurrido más de 5 años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
Se promoverá la interoperabilidad con registros públicos para evitar duplicidades. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
l) Documento acreditativo (contrato de alquiler, título de propiedad, acreditación de cesión de uso de un espacio, u otro documento admitido en derecho, análogo a los anteriores) de que la entidad dispone en la fecha de convocatoria, de sede física o delegación en Canarias.
En el supuesto que el proyecto se desarrolle en un espacio distinto a la sede, deberá presentar documento acreditativo, de cada una de las localizaciones donde se desarrolle. En los supuestos que el proyecto ejecute actividades en espacios públicos, calles, parques, plazas, playas, domicilios particulares o en otros espacios análogos, se aportará declaración responsable de ello.
m) En su caso, póliza de seguro en vigor de las personas voluntarias de la entidad, y acreditación de su pago a fecha de solicitud, conforme a la normativa vigente de aplicación.
n) En su caso, documentación acreditativa de la existencia de otras fuentes de financiación para el proyecto objeto de la solicitud, así como el proyecto presentado.
ñ) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con niñas y niños o jóvenes menores de edad, declaración responsable, tanto de la entidad solicitante como, en su caso, de la ejecutante, de que dicho personal, incluido el voluntario, no ha sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad o indemnidad sexual.
2. De oficio se incorporará solicitud de informe de la Administración autonómica, insular o local competente, según el ámbito y localización territorial del proyecto, acerca de la necesidad y oportunidad del proyecto, como complemento a los ya existentes.
3. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y de la convocatoria.
4. Todos los aspectos que se incluyan en las presentes bases a documentar mediante declaración responsable, en los supuestos que no incluya dicha declaración, pero la información solicitada se incluye en el formulario de solicitud, se entenderá que dicha declaración responsable ha sido presentada de forma conforme.
Base décima sexta. Criterios de valoración y documentación acreditativa.
1. Los criterios de valoración se establecen atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos en cada Línea de subvención.
2. La valoración, en cada Línea de subvención, se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas en la misma. Una vez valoradas se ordenarán en atención a la puntuación obtenida.
3. No serán valorados aquellos criterios en los que la entidad no haya introducido, en cada una de las solicitudes presentadas, las explicaciones correspondientes a cada uno de ellos, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del formulario incluido en el aplicativo de gestión establecido en la correspondiente convocatoria.
4. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 100,00 puntos. Estos 100,00 puntos son el resultado de sumar 25,00 puntos, siendo esta la puntuación máxima que puede obtener una entidad solicitante a través de la valoración de los criterios establecidos en el apartado 4.1 de esta base, a los que se añade 75,00 puntos, siendo esta la puntuación máxima que puede obtener la valoración del proyecto que presenta, según sea de intervención o de investigación, es decir los proyectos que se solicitan en el marco de las líneas de subvención desde la 1 hasta la 15 y correspondiente al apartado 4.2 y 4.3 de esta base, o de inversión, que son los que se solicitan en el marco de la Línea de subvención 16, incluido en el apartado 4.4 de esta base.
4.1. Criterios de valoración de las entidades solicitantes: máximo 25,00 puntos.
a) El ámbito territorial de implantación (máximo 3,00 puntos): se valorará el ámbito territorial de los proyectos de carácter social realizados por la entidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de la Línea de subvención para la que solicita el proyecto y financiados por una entidad pública o privada, en los últimos dos años. A estos efectos, se otorgarán:
1.º) A las entidades que desarrollen proyectos en el marco de la Línea de subvención para la que solicita el proyecto, en al menos 3 islas en los últimos dos años anteriores a la convocatoria de forma consecutiva: 3,00 puntos.
2.º) A las entidades que desarrollen proyectos en el marco de la Línea de subvención para la que solicita el proyecto en 2 islas en los últimos dos años anteriores a la convocatoria de forma consecutiva: 2,00 puntos.
3.º) A las entidades que desarrollen proyectos en el marco de la línea de subvención para la que solicita el proyecto en 1 isla en los últimos dos años anteriores a la convocatoria de forma consecutiva: 1,00 punto.
Documentación acreditativa: declaración responsable de la entidad, en la cual se indique como mínimo, la denominación de los proyectos, ámbito de actuación, órgano concedente, coste total del proyecto, periodo de ejecución, personal empleado en cada uno de los proyectos, personal voluntario y personas beneficiarias según sexo, conforme al modelo que se establezca, que estará a la disposición de las entidades solicitantes en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo de gestión correspondiente a cada convocatoria.
b) Antigüedad (máximo 3,00 puntos): se valorarán los años de antigüedad de la entidad solicitante desde su constitución.
Se contabilizará 0,50 puntos por cada año de antigüedad adicional a los dos años de constitución legal previstos en la base tercera.
Documentación acreditativa: incluida en documentación preceptiva.
c) Calidad en la gestión de la entidad (máximo 2,00 puntos): se valorarán las certificaciones y sistemas de calidad con los que cuentan las entidades.
1.º) Entidades que cuenten con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM, u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas: 2,00 puntos.
Documentación acreditativa: certificado de calidad en base a la norma de ‘ONG con calidad’, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad equivalentes que garanticen el control de procesos y programas.
2.º) Entidades que están comprometidas de cualquier otra forma en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad: 1,00 punto.
Documentación acreditativa: documento propio de la entidad en el que se expliquen las acciones llevadas a cabo en ese ámbito, como por ejemplo: desarrollo de planes, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica, o bien, Certificado, emitido por empresa acreditada, de sometimiento a auditoría de calidad a fecha de la convocatoria.
d) Auditoría externa (máximo 2,00 puntos): se valorará que la entidad someta su gestión y cuentas a controles periódicos de auditoría externa.
1.º) La entidad cuenta con informe de auditoría externa en las cuentas anuales del último ejercicio cerrado: 2,00 puntos.
2.º) La entidad cuenta con informe de auditoría externa en las cuentas anuales del último ejercicio cerrado pero presenta salvedades: 1,00 punto.
Documentación acreditativa: informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria. No se tendrán en cuenta los informes de auditoría para un proyecto específico, valorándose únicamente los informes de auditoría de las cuentas globales anuales de la entidad.
e) Participación social y voluntariado (máximo de 3,00 puntos):
1.º) La entidad cuenta con un 10,00% o más de personal voluntario con respecto al total de recursos humanos para el desarrollo de los proyectos y dispone de un sistema de formación de dicho personal para su incorporación a las actividades de la entidad: 3,00 puntos.
2.º) La entidad cuenta con más de un 5,00% y menos de un 10,00% de personal voluntario del total de recursos humanos para el desarrollo de los proyectos y dispone de un sistema de formación de dicho personal para su incorporación a las actividades de la entidad: 2,50 puntos.
3.º) La entidad cuenta con más de un 1,00% y menos de un 5,00% de personal voluntario del total de recursos humanos para el desarrollo de los proyectos y dispone de un sistema de formación de dicho personal para su incorporación a las actividades de la entidad: 2,00 puntos.
4.º) La entidad cuenta con al menos un 1,00% de personal voluntario del total de recursos humanos para el desarrollo de los proyectos, pero no dispone de un sistema de formación de dicho personal ni para su incorporación a las actividades de la entidad: 1,00 punto.
Documentación acreditativa: póliza de seguro de las personas voluntarias de la entidad con las que cuenta la entidad a fecha de solicitud y acreditación de su pago, conforme a la normativa vigente de aplicación. Así mismo, las entidades que declaren poseer un sistema de formación del voluntariado, presentarán el Plan de formación del voluntariado en la anualidad anterior a la publicación de la convocatoria.
f) Adecuación de recursos humanos (máximo de 3,00 puntos): se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes proyectos de la misma, lo cual será acreditado por la entidad mediante declaración responsable, teniendo en cuenta:
1.º) Contratación del personal asalariado con contrato indefinido preexistente o de nueva incorporación: se valorará con 1,00 punto a las entidades que cuenten con un 75,00% o más de personal contratado con contrato indefinido.
2.º) Cuando la plantilla de la entidad esté integrada por personas con discapacidad: se valorará con 0,5 puntos cuando la plantilla esté formada por más del 10,00% de personas con discapacidad, con más del 5,00% y hasta el 10,00%, se valorará con 0,25 puntos.
3.º) El empleo de personas perceptoras de la Renta Canaria de Ciudadanía, Ingreso Mínimo Vital, o que se encuentren en situación de exclusión social, desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción: se valorará con 0,50 puntos a las entidades que cuenten con más de un 10,00% de personas contratadas en esta situación.
4.º) El empleo de al menos una persona progenitora con familia numerosa a cargo y/o persona progenitora monoparental: 0,50 puntos.
5.º) El empleo de al menos una mujer víctima de violencia de género, y/o una persona joven, considerándose estas hasta los 30 años incluidos, y/o una persona desempleada de larga duración, entendiéndose como aquella que ha estado en situación de desempleo un año o más: 0,50 puntos.
Documentación acreditativa: declaración responsable de la persona que ostenta la representación indicando el personal asalariado contratado por la entidad a fecha de solicitud e incluyendo, como mínimo, tipo de contrato (indefinido, temporal u otros), grupos profesionales y situaciones especiales de fomento de empleo. Podrá establecerse un modelo que estará a la disposición de las entidades solicitantes en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo de gestión de la convocatoria correspondiente.
g) La existencia de Planes de Igualdad y/o Planes de medidas de gestión de la diversidad de entidades no obligadas (máximo 3,00 puntos): se valorará que la entidad solicitante, con número de personas trabajadoras inferior a 50 y, por tanto, no obligadas a contar con un Plan de Igualdad y/o Plan de medidas de gestión de la diversidad:
1.º) Disponga de un Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo: 1,50 puntos.
Documentación acreditativa: entidades que, contando con menos de 50 personas empleadas, cuenten con un Plan de Igualdad, que cumpla los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , debiendo aportar el Certificado o justificante de inscripción en el registro de planes de igualdad (REGCON).
2.º) Disponga de un Plan de medidas de gestión de la diversidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre , por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas: 1,50 puntos.
Documentación acreditativa: documento del Plan de medidas de gestión de la diversidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre , por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, acompañado del acta o acuerdo de aprobación del mismo por la comisión negociadora o por la representación legal de las personas trabajadoras, en el que conste su implantación y fecha de entrada en vigor.
3.º) Se encuentra en trámites de elaboración de un Plan de Igualdad en los términos indicados en el apartado anterior: 1,00 punto.
Documentación acreditativa: Convenio Colectivo en el que se desarrolle el conjunto de las previsiones contenidas en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , el justificante del inicio del procedimiento de registro del Plan de Igualdad en REGCON (localizador o resguardo electrónico), junto con, en su caso, Acta de constitución de la comisión negociadora.
4.º) Se encuentra en trámites de elaboración de un Plan medidas de gestión de la diversidad en los términos indicados en el apartado anterior: 1,00 punto.
Documentación acreditativa: Acta de constitución de la comisión negociadora o acta/s de negociación en las que conste el inicio del proceso para la elaboración del conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, conforme al Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre . Que estén firmadas por ambas partes o que identifiquen expresamente el objeto del proceso negociador.
h) Presencia de las mujeres en la Junta Directiva o Patronato de la entidad solicitante (máximo 3,00 puntos): se valorará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las Juntas Directivas o Patronatos con la siguiente desagregación:
1.º) Presencia de mujeres en un porcentaje igual o superior al 50,00%: 3,00 puntos.
2.º) Presencia de mujeres en un rango entre el 40,00% e inferior a un 50,00%: 2,00 puntos.
Documentación acreditativa: declaración responsable de la persona que ostenta la representación de la entidad en la que se identifique el número de mujeres existentes en dichos órganos de gobierno.
i) Transparencia y buen gobierno de la entidad (máximo 3,00 puntos): se valorará la puntuación obtenida en la Evaluación de la Transparencia que realiza anualmente el Gobierno de Canarias a las entidades y organizaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos se otorgarán:
1.º) A las entidades con una puntuación entre 9,00-10,00: 3,00 puntos.
2.º) A las entidades con una puntuación entre 7,00-8,99: 2,00 puntos.
3.º) A las entidades con una puntuación entre 5,00-6,99: 1,00 punto.
Aquellas entidades que no hayan superado la puntuación de 5,00 no obtendrán puntos de valoración en este apartado.
Documentación acreditativa: acreditación de la puntuación obtenida en la evaluación del Índice de Transparencia realizada por el Comisionado de Transparencia de Canarias, en la última evaluación llevada a cabo por este organismo. Esta acreditación será solicitada de oficio al órgano competente por el órgano instructor.
4.2. Criterios de valoración de los proyectos de intervención: máximo 75,00 puntos.
a) Calidad técnica del proyecto (máximo 40,00 puntos).
1.º) Evaluación de las necesidades sociales (máximo 5,00 puntos): se valorará si el proyecto está fundamentado en un diagnóstico de la situación que justifique la actuación y analiza los problemas y necesidades de las potenciales personas beneficiarias, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Identificación de los problemas y necesidades a los que pretende dar respuesta el proyecto a desarrollar, así como la participación y toma de decisiones con las personas destinatarias del proyecto en su diseño y, en su caso, actuaciones de coordinación con los servicios sociales de atención primaria y comunitaria y/o especializados (máximo 2,00 puntos).
- Aportación de datos estadísticos actualizados que avalan la detección de necesidades, con indicación de las fuentes de dichos datos, desagregados por sexo, con indicación de si existe brecha de género en el ámbito de intervención, que determine y justifique la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente. Asimismo, se justifica la evidencia científica que avala el proyecto, por experiencias previas demostrables que hayan ayudado a mejorar la vida de las personas (máximo 2,00 puntos).
- Detalle del perfil de la población destinataria directa del proyecto (máximo 1,00 punto).
2.º) Determinación de los objetivos que se pretenden alcanzar (máximo 5,00 puntos): se valorará la claridad en la definición de los objetivos, su carácter observable y cuantificable, su coherencia entre sí y con las necesidades analizadas, el ámbito territorial del proyecto, el perfil y número de personas y/o colectivos destinatarios a las que va dirigido.
3.º) Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar (máximo 5,00 puntos): se valorará si en el proyecto se describen las actividades y estas son adecuadas y coherentes con la consecución de los objetivos propuestos.
4.º) Metodología y calendario de realización (máximo 5,00 puntos), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Se valorará si la metodología que contempla el proyecto es la adecuada para el desarrollo de las actividades propuestas y para la consecución de los objetivos, y se adapta a las necesidades y características de la población destinataria (máximo 2,50 puntos).
- Se valorará que el periodo de ejecución global del proyecto sea coherente con su desarrollo, así como, que la calendarización de actividades responda a las distintas fases de las actuaciones propuestas, su horario, frecuencia, etc. (máximo 2,50 puntos).
5.º) Recursos humanos y materiales (máximo 5,00 puntos), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Se valorará si el número, la categoría profesional/especialidad, tipo de personal y la jornada laboral del personal contemplado en el proyecto es el adecuado atendiendo a las necesidades del colectivo o colectivos destinatarios, objetivos, la metodología, actividades, impacto y ámbito de actuación del proyecto (máximo 2,50 puntos).
- Se valorará la descripción, concreción e idoneidad de los recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades, y la adecuación de la infraestructura con que cuente la entidad para el desarrollo del proyecto (instalaciones, mobiliario, material informático) (máximo 2,50 puntos).
6.º) Presupuesto (máximo 5,00 puntos): se valorará la coherencia y proporcionalidad del presupuesto aportado analizando su adecuación en relación a la actividad a subvencionar, la población beneficiaria estimada y los recursos humanos y materiales consignados en la memoria técnica del proyecto; la razonabilidad de los costes; la correcta mecanización de los conceptos y subconceptos presupuestarios que correspondan, así como su claridad, cuantificación, el desglose y el detalle en su descripción.
7.º) Sistema de evaluación (máximo 5,00 puntos), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Se valoran los momentos o fases de la evaluación, la participación de las personas beneficiarias en la evaluación, los instrumentos y técnicas para realizarla (máximo 2,50 puntos).
- Se valorará la coherencia de los indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos, de proceso y de resultados esperados en relación a los objetivos planteados en el proyecto y con respecto a la población destinataria (máximo 2,50 puntos).
8.º) Integración de la perspectiva de género (máximo 5,00 puntos), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Se valorará que el proyecto incorpore medidas, objetivos o estrategias orientadas a la reducción de brechas de género desde un enfoque transversal, inclusivo e interseccional, contribuyendo a la transformación de las relaciones de género y a la erradicación de las desigualdades estructurales. Estas medidas podrán materializarse, entre otras, en: garantía de acceso y participación equitativa de todas las personas; eliminación de barreras vinculadas a roles y estereotipos de género; medidas de conciliación y corresponsabilidad; generación de entornos seguros y libres de discriminación para todas las identidades de género; acciones específicas dirigidas a mujeres u otros colectivos cuando el diagnóstico evidencie situaciones de discriminación directa o exclusión estructural.
El desglose de la puntuación a obtener en este criterio será de la siguiente forma:
- Se valorará que incluya objetivos y actividades dirigidas al empoderamiento de las mujeres y a reducir las posibles brechas de género detectadas, contribuyendo a la erradicación de las desigualdades entre mujeres y hombres (máximo 2,00 puntos).
- Se valorará la utilización de un lenguaje no sexista (máximo 1,00 punto).
- Se valorará la inclusión de indicadores desagregados según género (máximo 2,00 puntos).
A fin de facilitar la utilización de un lenguaje no sexista en los proyectos, las entidades pueden hacer uso de la herramienta “Igual +” a través del siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/gestionconocimiento/_recursos/infografias/6433c85a24b09d00121d0d1b/genially.html
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en cada uno de los apartados que integran este criterio.
b) Impacto territorial (máximo 3,00 puntos).
1.º) Proyectos que abarquen más de dos islas: 3,00 puntos.
2.º) Proyectos que abarquen dos islas: 2,00 puntos.
3.º) Proyectos insulares, municipales o comarcales: 1,00 punto.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio.
c) Representatividad territorial local en las islas no capitalinas (máximo 2,00 puntos): se valorarán con 2,00 puntos aquellos proyectos que el 100,00% de sus actividades se desarrollan en exclusiva en una isla no capitalina coincidente con la isla en la que tiene registrada su sede conforme al Registro administrativo correspondiente.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará con la información incluida en la memoria y el documento acreditativo de la localización de la sede conforme al registro administrativo correspondiente.
d) Utilización de locales en inmuebles cuya titularidad es de la Administración Pública (máximo 3,00 puntos).
1.º) El proyecto desarrolla todas sus actividades en locales en inmuebles cuya titularidad la ostenta la Administración Pública: 3,00 puntos.
2.º) El proyecto desarrolla algunas de sus actividades en locales en inmuebles cuya titularidad la ostenta la Administración Pública: 2,00 puntos.
Documentación acreditativa: la entidad deberá presentar cualquiera de las siguientes:
- Resolución, convenio o acuerdo por el que se formalice la cesión de un local en un inmueble propiedad de la Administración Pública (local, insular o autonómica), junto con documentación administrativa complementaria que acredite que dicha cesión se otorga para el fin previsto en la solicitud de financiación del proyecto. Esta acreditación debe ser coincidente, en lo que corresponda, con la información y documentación acreditativa de la localización del proyecto en dichos espacios incluida en su apartado correspondiente.
- Certificado o informe firmado por la Administración correspondiente en el que se especifique el local inmueble propiedad de la Administración (local, insular o autonómica) que se cede y que dicha cesión se otorga para el fin previsto en la solicitud de financiación del proyecto. Esta acreditación debe ser coincidente, en lo que corresponda con la información y documentación acreditativa de la localización del proyecto en dichos espacios incluida en su apartado correspondiente.
- Declaración responsable de la entidad en la que se especifique la previsión del local inmueble propiedad de la Administración Pública (local, insular o autonómica) que se le cederá y que dicha cesión se otorga para el fin previsto en la solicitud de financiación del proyecto. Esta declaración responsable debe ser coincidente, en lo que corresponda, con la información y documentación acreditativa de la localización del proyecto en dichos espacios incluida en su apartado correspondiente. La acreditación en forma de resolución, convenio, acuerdo, certificado, o informe emitido por la correspondiente Administración será de obligada aportación en la fase de justificación.
e) Impacto poblacional (máximo 4,00 puntos).
1.º) Más de 100 potenciales personas destinatarias directas: 4,00 puntos.
2.º) Más de 50 y hasta 100 potenciales personas destinatarias directas: 3,00 puntos.
3.º) Más de 25 y hasta 50 potenciales personas destinatarias directas: 2,00 puntos.
4.º) Hasta 25 potenciales personas destinatarias directas: 1,00 punto.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio.
f) Innovación: hasta 3,00 puntos:
1.º) Proyectos que propongan un cambio en los modelos, procesos y forma de prestar los servicios: 1,00 punto.
Documentación acreditativa: convenios, acuerdos o colaboraciones formales con Facultades universitarias, Colegios Profesionales o centros de investigación, debidamente firmada por ambas entidades.
2.º) Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras: 0,50 puntos.
Documentación acreditativa: informe de facultades universitarias, colegios profesionales o centros de investigación.
3.º) Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías de carácter experimental en su ámbito disciplinar, mediante la inclusión de una fase piloto o fase de experimentación documentada en su planificación: 1,00 punto.
Documentación acreditativa: presentación de cronograma y metodología de pilotaje o prueba experimental.
4.º) Proyectos que incorporen entre sus acciones la difusión de buenas prácticas del proyecto en facultades universitarias, colegios profesionales, congresos, publicación de artículos o libros: 0,50 puntos.
Documentación acreditativa: entrega de la planificación y memoria de la buena práctica a difundir y al menos un ejemplar de ello.
g) Voluntariado (máximo de 3,00 puntos):
1.º) Proyectos con participación de voluntariado superior al 50,00% del personal de la entidad asignado al proyecto: 3,00 puntos.
2.º) Proyectos con participación de voluntariado superior al 25,00% hasta el 50,00% del personal de la entidad asignado al proyecto: 2,00 puntos.
3.º) Proyectos con participación de voluntariado desde el 5,00% hasta el 25,00% del personal de la entidad asignado al proyecto:1,00 punto.
Documentación acreditativa: declaración jurada con la relación de personas voluntarias del proyecto.
h) Cofinanciación (máximo de 4,00 puntos): se valorarán prioritariamente los proyectos que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública o privada.
1.º) Proyectos con cofinanciación superior al 40,00%: 4,00 puntos.
2.º) Proyectos con cofinanciación superior al 20,00% hasta 40,00%: 3,00 puntos.
3.º) Proyectos con cofinanciación superior al 10,00% hasta el 20,00%: 2,00 puntos.
4.º) Proyectos con cofinanciación igual o superior al 2,00% hasta el 10,00%: 1,00 punto.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio. En fase de justificación se presentará, el convenio, resolución o cualquier otro documento acreditativo de aportación que acredite la cofinanciación del proyecto para el que solicita subvención, debiendo presentar el citado proyecto completo, así como la declaración del importe imputado al proyecto debidamente motivada en el supuesto que no sea el 100%. Para ser tenido en cuenta deben coincidir, al menos en parte, en el objeto, periodo de ejecución total o parcial y contenido principal expreso de actuaciones y/o actividades alineadas con dicho objeto del proyecto solicitado.
i) Corresponsabilización en la financiación del proyecto (máximo de 4,00 puntos): se valorarán especialmente los proyectos que se presenten cofinanciados por la propia entidad:
1.º) Proyectos con financiación de la propia entidad superior al 10,00%: 4,00 puntos.
2.º) Proyectos con financiación de la propia entidad superior al 5,00%: 3,00 puntos.
3.º) Proyectos con financiación de la propia entidad igual o superior al 2,00% hasta el 5,00%: 1,00 punto.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio.
j) Proyectos de continuidad de forma ininterrumpida debidamente acreditada (máximo 3,00 puntos): a los efectos de esta puntuación tendrán la consideración de proyectos de continuidad, aquellos proyectos financiados con cargo al IRPF en la Comunidad Autónoma de Canarias, que han venido ejecutándose ininterrumpidamente por las entidades a lo largo de los 3 años inmediatamente anteriores a cada convocatoria, últimos dos años o el último año. Los proyectos deberán mantener su denominación, objeto y contenido principal. Se valorarán:
1.º) Proyectos de continuidad y financiados ejecutados en los últimos 3 años: 3,00 puntos.
2.º) Proyectos de continuidad y financiados ejecutados en los últimos 2 años inmediatamente anteriores a la convocatoria: 2,00 puntos.
3.º) Proyectos de continuidad y financiados ejecutados en el año inmediatamente anterior a la convocatoria: 1,00 punto.
En ningún caso serán puntuados ni aquellos proyectos que en esos últimos tres años hayan incurrido en interrupción en la financiación de la ejecución, ni aquellos otros proyectos cuya continuidad sea por periodos diferentes a los indicados.
Documentación acreditativa: resoluciones de concesión de subvención para el desarrollo del proyecto con cargo al IRPF. Esta documentación será aportada de oficio al expediente.
k) Proyecto realizado en red (máximo 3,00 puntos): se valorará con 1 punto por cada entidad privada con la que el proyecto se esté realizando o se vaya a realizar en colaboración, debidamente acreditado.
Documentación acreditativa: convenio o documento firmado por ambas entidades en el que quede de manifiesto la colaboración de las mismas en la realización del proyecto, así como las actuaciones que realiza la otra entidad que complementa las actuaciones descritas en el proyecto.
l) Proyectos que favorezcan nuevas formas de colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la protección social en el ámbito de la Administración Pública: sanidad, empleo, vivienda, educación y justicia (máximo 3,00 puntos): 1,00 punto por cada entidad pública con la que el proyecto se esté desarrollando en colaboración y coordinación distinta al ámbito de servicios sociales.
Documentación acreditativa: convenios, acuerdos, acuerdos marco, actas de reuniones de coordinación con constancia de compromisos o cartas de compromiso firmadas entre las entidades y órganos implicados distintos al ámbito de los servicios sociales.
4.3. Criterios de valoración de los proyectos de investigación e innovación social: máximo 75,00 puntos.
a) Calidad técnica del proyecto (máximo 40,00 puntos).
1.º) Fundamentación del proyecto de investigación o de innovación (máximo 5,00 puntos). Se valorará la documentación y reflexión previa recopilada y analizada respecto al tema a investigar o el proyecto de innovación social a desarrollar, y que sirve como sostén conceptual del proyecto, la fundamentación cualitativa y cuantitativa del proyecto, así como del problema, necesidad, o área de conocimiento no identificada, a la que pretende dar respuesta.
2.º) Determinación de los objetivos que se pretenden alcanzar (máximo 5,00 puntos). Se valorará la claridad en la definición de los objetivos, su carácter observable y cuantificable, evaluable, factible, congruente con el resto del proyecto y su relevancia científica y/o social.
3.º) Plan de trabajo (máximo 5,00 puntos). El plan de trabajo debe ser realista, permitir la evaluación de progreso y detallar qué responsabilidades tiene cada miembro del equipo, así como las tareas concretas asignadas. Así mismo, deberá contener una descripción del plan de difusión y comunicación de los resultados y del impacto del proyecto.
4.º) Descripción de las actividades concretas y calendario de realización en el que se pretenden realizar (máximo 5,00 puntos). Se valorará si en el proyecto se describen las actividades y estas son adecuadas y coherentes con la consecución de los objetivos propuestos, así como si son ejecutables con los medios adscritos y el plazo determinado.
5.º) Metodología (máximo 5,00 puntos). Se evaluará si la metodología escogida es consistente con el marco teórico y presenta en forma organizada y precisa de cómo se alcanzarán los objetivos propuestos, así mismo se valorará la coherencia entre todos los componentes del proyecto.
6.º) Recursos humanos, materiales y técnicos (máximo 4,00 puntos).
- Se valorarán si el número, la categoría profesional/especialización y experiencia del personal contemplado en el proyecto es el adecuado atendiendo a los objetivos del proyecto, la metodología, actividades, impacto y ámbito de actuación del proyecto (máximo 2,00 puntos).
- Se valorará la descripción, concreción e idoneidad de los recursos materiales y técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades, y la adecuación de la infraestructura con que cuente la entidad para el desarrollo del proyecto (instalaciones, mobiliario, material informático) (máximo 2,00 puntos).
7.º) Presupuesto (máximo 4,00 puntos). Se valorará que el presupuesto del proyecto se encuentre suficientemente desglosado y detallado y exista coherencia entre este, los objetivos y las actividades, analizándose la adecuación del presupuesto en relación a los recursos humanos, materiales y técnicos, así como la razonabilidad de su coste.
8.º) Sistema de evaluación (máximo 4,00 puntos), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Se valoran los momentos o fases de la evaluación, la participación de las personas beneficiarias, en su caso, en la evaluación, los instrumentos y técnicas para realizarla (máximo 2,00 puntos).
- Se valorará la coherencia de los indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos, de proceso, de resultados esperados y de impacto en relación a los objetivos planteados en el proyecto (máximo 2,00 puntos).
9.º) Integración de la perspectiva de género (máximo 3,00 puntos), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Se valorará que el proyecto en su conjunto (fundamentación, planificación, ejecución y evaluación) tenga en cuenta el análisis de las relaciones de género en el contexto sobre el que se prevé actuar (identificación de las diferencias de género, de las causas y consecuencias de esas diferencias, de las posibles brechas de género, de la desigual presencia de mujeres y hombres en el ámbito del proyecto, del desigual acceso a los recursos, etc.) (máximo 1,00 punto).
- Se valorará que incluya objetivos y actividades dirigidas al empoderamiento de las mujeres y a reducir las posibles brechas de género detectadas, contribuyendo a la erradicación de las desigualdades entre mujeres y hombres (máximo 1 punto).
- Se valorará la utilización de un lenguaje no sexista (máximo 0,50 puntos).
- Se valorará la inclusión de indicadores desagregados según género (máximo 0,50 puntos).
A fin de facilitar la utilización de un lenguaje no sexista en los proyectos, las entidades pueden hacer uso de la herramienta “Igual +” a través del siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/gestionconocimiento/_recursos/infografias/6433c85a24b09d00121d0d1b/genially.html
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio.
b) Impacto teórico (máximo 5,00 puntos). Se valorará la contribución teórica que pretende desarrollar el proyecto, en cuanto a desarrollo o revisión de teorías científicas, nuevos modelos o cambio de paradigma.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio.
c) Impacto metodológico (máximo 5,00 puntos). Se valorará la contribución del proyecto a la creación de nuevos instrumentos, metodologías, protocolos y estrategias de intervención para abordar las necesidades sociales.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio.
d) Impacto práctico (máximo 5,00 puntos). Se valorará la aplicabilidad de los resultados que se prevé alcanzar, así mismo, se valorará si el proyecto dará cobertura a una necesidad no atendida.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio.
e) Impacto poblacional (máximo 4,00 puntos).
1.º) Más de 1.000 potenciales personas destinatarias directas: 4,00 puntos.
2.º) Más de 500 y hasta 1.000 potenciales personas destinatarias directas: 3,00 puntos.
3.º) Más de 250 y hasta 500 potenciales personas destinatarias directas: 2,00 puntos.
4.º) Hasta 250: 1,00 punto.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio.
f) Impacto territorial (máximo 4,00 puntos).
1.º) Ámbito autonómico (abarca a las 8 islas): 4,00 puntos.
2.º) Ámbito interinsular: 3,00 puntos.
3.º) Ámbito insular: 2,00 puntos.
4.º) Ámbito municipal: 1,00 punto.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio.
g) Alumnado en práctica (máximo 2,00 puntos).
1.º) Proyectos con participación de 3 o más alumnos o alumnas en prácticas: 2,00 puntos.
2.º) Proyectos con participación de 1-2 alumnas o alumnos en prácticas: 1,00 punto.
h) Cofinanciación (máximo de 4,00 puntos): se valorarán prioritariamente los proyectos que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública o privada.
1.º) Proyectos con cofinanciación superior al 40,00%: 4,00 puntos.
2.º) Proyectos con cofinanciación superior al 20,00% hasta 40,00%: 3,00 puntos.
3.º) Proyectos con cofinanciación superior al 10,00% hasta el 20,00%: 2,00 puntos.
4.º) Proyectos con cofinanciación igual o superior al 2,00% hasta el 10,00%: 1,00 punto.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio. En fase de justificación se presentarán el convenio, resolución o cualquier otro documento acreditativo de aportación que acredite la cofinanciación del proyecto para el que solicita subvención, debiendo presentar el citado proyecto completo. Para ser tenido en cuenta deben coincidir, al menos en parte, en el objeto, periodo de ejecución total o parcial y contenido principal expreso de actuaciones y/o actividades alineadas con dicho objeto del proyecto solicitado.
i) Corresponsabilización en la financiación del proyecto (máximo 4,00 puntos): se valorarán especialmente los proyectos que se presenten cofinanciados por la propia entidad:
1.º) Proyectos con financiación de la propia entidad superior al 10,00%: 4,00 puntos.
2.º) Proyectos con financiación de la propia entidad superior al 5,00%: 3,00 puntos.
3.º) Proyectos con financiación de la propia entidad igual o superior al 2,00% hasta el 5,00%: 1,00 punto.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio.
j) Proyecto realizado en colaboración con las Universidades públicas canarias y/o Colegios Profesionales de Canarias (máximo 2,00 puntos): se valorará con 1,00 punto por cada Universidad pública canaria o Colegio Profesional de Canarias que se vaya a realizar la investigación o proyecto de innovación en colaboración, debidamente acreditado.
Documentación acreditativa: convenio o documento firmado por ambas entidades en el que quede de manifiesto la colaboración de las mismas en la realización del proyecto, así como las actuaciones que realiza la otra entidad que complementa las actuaciones descritas en el proyecto.
4.4. Criterios de valoración de los proyectos de inversión: máximo 75,00 puntos.
a) Fundamentación del proyecto (máximo 10,00 puntos): se valorarán las necesidades y razones que fundamenten y justifiquen la ejecución del proyecto presentado, tanto para las personas destinatarias finales del servicio como para el centro o entidad que lo va a ejecutar.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio.
b) Objetivos del proyecto (máximo 10,00 puntos): se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto social del proyecto, en coherencia con el número de personas usuarias a las que se va a atender y la población a la que va dirigido.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio.
c) Contenido técnico del proyecto (máximo 20,00 puntos): se valorarán el contenido técnico y su adecuación a los objetivos propuestos, la mejora que dichas inversiones suponen para los proyectos que desarrolla la entidad y las personas beneficiarias de la misma, especialmente aspectos de accesibilidad física, cognitiva, sensorial, integración del recurso en el territorio, impacto de género, y, en definitiva, cualquier aspecto que justifique la mejora de la inversión en el acceso a los recursos, o uso de ellos, por parte de la población más vulnerable, asimismo, se valora la descripción de las actividades concretas que se pretende realizar, el calendario de realización, la adecuación de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del proyecto.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio.
d) Presupuesto (máximo 10,00 puntos): se valorarán la coherencia y proporcionalidad del presupuesto aportado analizando su adecuación en relación a la actividad a subvencionar, la población beneficiaria estimada y los recursos materiales consignados en la memoria técnica del proyecto; la razonabilidad de los costes; la correcta mecanización de los conceptos presupuestarios en las partidas/subpartidas que correspondan; la claridad y el detalle en la descripción de los conceptos presupuestarios; y la correspondencia de los conceptos presupuestarios consignados en el plan de financiación con la información mecanizada en la memoria técnica del proyecto.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio.
e) Innovación, mejora evolutiva y transformación tecnológica del proyecto (máximo 5,00 puntos): se valorarán los proyectos innovadores, en especial los que se dirijan a atender necesidades emergentes no cubiertas por los recursos sociales existentes, proyectos experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aporten valor al proyecto. En el caso de proyectos de continuidad, el carácter innovador se valorará por la incorporación de nuevos elementos susceptibles de ser considerados de innovación.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio.
f) El ámbito territorial del proyecto de inversión (máximo 5,00 puntos):
1.º) En caso de que los proyectos de inversión se desarrollen en áreas, zonas o municipios rurales, conforme a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre , para el desarrollo sostenible del medio rural, se otorgarán 5,00 puntos.
2.º) Proyectos que abarquen más de dos islas: 4,00 puntos.
3.º) Proyectos que abarquen dos islas: 3,00 puntos.
4.º) Proyectos insulares: 2,00 puntos.
5.º) Proyectos municipales o comarcales no rurales: 1 punto.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio.
g) Representatividad territorial local en las islas no capitalinas (máximo 2,00 puntos): se valorará con 2,00 puntos aquellos proyectos que el 100,00% de sus actividades se desarrollan en exclusiva en una isla no capitalina coincidente con la isla en la que tiene registrada su sede conforme al Registro administrativo correspondiente.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará con la información incluida en la memoria y el documento acreditativo de la localización de la sede conforme al registro administrativo correspondiente.
h) Impacto poblacional (máximo 5,00 puntos):
1.º) Más de 100 potenciales personas destinatarias directas: 5,00 puntos.
2.º) Más de 75 y hasta 100 potenciales personas destinatarias directas: 4,00 puntos.
3.º) Más de 50 y hasta 75 potenciales personas destinatarias directas: 3,00 puntos.
4.º) Más de 25 y hasta 50 potenciales personas destinatarias directas: 2,00 puntos.
5.º) Hasta 25 potenciales personas destinatarias directas: 1,00 punto.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio.
i) La cofinanciación del proyecto de inversión (máximo 5,00 puntos): se valorarán aquellos proyectos de inversión que cuenten con otras fuentes de financiación de entidades públicas y/o privadas.
1.º) Los proyectos cuentan con más del 10,00% de su presupuesto obtenido con otras fuentes de financiación: 5,00 puntos.
2.º) Los proyectos cuentan con entre el 5,00% y el 10,00% de su presupuesto obtenido con otras fuentes de financiación: 2,00 puntos.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio. En fase de justificación se presentarán el convenio, resolución o cualquier otro documento acreditativo de aportación que acredite la cofinanciación del proyecto para el que solicita subvención, debiendo presentar el citado proyecto completo, así como declaración del importe imputado a la subvención debidamente motivado en el supuesto que no sea el 100%. Para ser tenido en cuenta deben coincidir, al menos en parte, en el objeto, periodo de ejecución total o parcial y contenido principal expreso de actuaciones y/o actividades alineadas con dicho objeto del proyecto solicitado.
j) Corresponsabilización en la financiación del proyecto (máximo de 5,00 puntos): se valorarán especialmente los proyectos que se presenten cofinanciados por la propia entidad:
1.º) Proyectos con financiación de la propia entidad superior al 10,00% del coste total del proyecto: 5,00 puntos.
2.º) Proyectos con financiación de la propia entidad entre el 5,00% y el 10,00% del coste total del proyecto: 3,00 puntos.
Documentación acreditativa: no procede. La valoración se realizará de forma exclusiva con el detalle que se haya incluido en este criterio.
5. Todos los cálculos de las puntuaciones a obtener en los diferentes criterios se realizarán solo con 2 decimales.
6. Aquellos criterios cuya acreditación deba presentarse en fase de justificación y la entidad no la presente, o no la presente conforme a lo indicado en solicitud tras el correspondiente requerimiento de subsanación, será constitutivo de infracción y sancionable conforme a la base trigésima segunda de la presente Orden.
Base décima séptima. Subsanación de solicitudes.
1. Una vez recibida la solicitud con la documentación exigida en la convocatoria, si alguna de ellas presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
2. Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, así como la documentación adicional, se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo habilitado al efecto, y en su caso, a través del formulario establecido para ello, en la dirección indicada en la correspondiente convocatoria.
3. La documentación acreditativa de los criterios de valoración señalada en la base décima sexta, podrá ser objeto de requerimiento y subsanación, así como el Plan de financiación del proyecto. No será objeto de subsanación las explicaciones incluidas por la entidad en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo de gestión de la correspondiente convocatoria, en los apartados sujetos a valoración, por lo que la valoración se realizará sobre lo señalado, y en su caso acreditado, en cada uno de sus apartados
4. En el supuesto que la entidad presente la documentación acreditativa correspondiente a un criterio de valoración, pero no incluya información alguna en dicho criterio, este será valorado con cero puntos. En el supuesto que la documentación acreditativa no coincida con lo indicado en el criterio de valoración, se le solicitará la subsanación de la documentación acreditativa a fin de lo indicado en este sea coincidente, que en caso de no aportarla o volver a no ser coincidente la valoración en ese criterio será cero puntos.
5. En el supuesto que se solicite la subsanación del plan de financiación, incluida la subcontratación en su caso, y la subsanación no se realice de forma adecuada, el importe correspondiente a los mismos se reducirá de oficio. En el supuesto que no se presente la subsanación del plan de financiación, se le tendrá por desistida de su solicitud, conforme al citado artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base décima octava. Instrucción y desarrollo del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de políticas sociales.
El equipo específico de gestión de las convocatorias de subvenciones IRPF en el ámbito de la Secretaría General Técnica, así como las unidades administrativas de las Direcciones Generales con competencia en salud pública y salud mental y adicciones (equipo técnico IRPF, en adelante) examinarán las solicitudes, comprobando si reúnen los requisitos exigidos y si van acompañadas de la preceptiva documentación, así mismo, podrán solicitar a las entidades interesadas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones consideren necesarias para el estudio y evaluación del expediente, la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse los informes-propuesta, la propuesta de resolución provisional, definitiva de concesión, y, en su caso, definitiva complementaria de distribución del crédito sobrante, sin perjuicio de la colaboración que pueda tener la entidad colaboradora que se establezca en el correspondiente encargo.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación total o parcial de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
2. Las notificaciones de las actuaciones administrativas a las entidades solicitantes se realizará, en la forma y dirección que se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. Una vez realizado el estudio del expediente por el equipo técnico IRPF, con el apoyo, en su caso, de la entidad colaboradora, esta elaborará una relación comprensiva de la puntuación obtenida por las entidades solicitantes, conforme a los criterios de valoración recogidos en la anterior base décima sexta y será remitida a la Comisión de Valoración tanto en fase de resolución provisional como definitiva, o, en su caso, definitiva complementaria.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete su resultado.
5. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, las personas titulares de los centros directivos competentes en las diferentes áreas de subvención establecidas en cada convocatoria emitirán informe-propuesta de su área de competencia.
Base décima novena. Comisión de Valoración.
1. Se constituirá una Comisión de Valoración mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, cuya composición es la siguiente:
Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica o persona que designe. Deberá designarse una persona suplente con rango al menos de Dirección General.
Vocalías: tres personas empleadas públicas designadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica. Una persona empleada pública designada por el Instituto Canario de Igualdad, y una persona representante de la Consejería con competencia en Sanidad. Deberá designarse una persona suplente que reúna los requisitos por cada una de las personas empleadas públicas, que las sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Secretaría: una persona empleada pública designada por la Secretaría General Técnica, que actuará con voz pero sin voto. Deberá designarse una persona suplente que reúna los mismos requisitos.
2. Cuando la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Valoración estime necesario su asesoramiento podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, personal técnico de los servicios o departamentos con competencias en las áreas a que afecte la evaluación, así como en su caso, personal dependiente de la entidad colaboradora, con el objetivo de asesorar a la Comisión.
3. Corresponde a la Comisión de Valoración:
a) Unificar criterios de actuación en el procedimiento de concesión y justificación.
b) Emisión del informe diferenciado según Línea de subvención, o si procede de forma conjunta, que servirá de base al informe-propuesta a emitir por la persona titular de cada centro directivo competente por razón de la materia, y las propuestas de resolución provisional, definitiva, o, en su caso, definitiva complementaria de distribución del crédito sobrante, en el que se concretará, según el momento procedimental:
c) Actuación en relación a las alegaciones presentadas.
d) La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
4. Cuando la aplicación de los criterios de valoración requiera la utilización de parámetros interpretativos, o reglas técnicas específicas de aplicación homogénea a todos los expedientes, concretándose en subcriterios, el órgano instructor podrá aprobar y publicar en la página web de la Consejería competente en la gestión de esta convocatoria instrucciones o criterios interpretativos con carácter previo a la Orden de resolución provisional , a fin de garantizar la transparencia, la igualdad de trato y la seguridad jurídica del procedimiento.
5. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base vigésima. Resolución provisional.
1. Serán beneficiarias provisionales las entidades u organizaciones solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtengan en las solicitudes presentadas una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención.
2. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, y los informes-propuesta de las personas titulares de los centros directivos competentes en cada convocatoria, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, correspondiente a cada una de las líneas de subvención debidamente motivadas y ajustadas a las disponibilidades económicas existentes, pudiendo publicarse de forma conjunta o separada por cada Línea de subvención y contendrán:
a) Solicitudes estimadas. Este listado incluirá las solicitudes estimadas ordenadas en orden decreciente de puntuación, conteniendo al menos: n.º de expediente, entidad beneficiaria, nombre del proyecto, periodo de ejecución, la puntuación obtenida en la valoración de la entidad y en la valoración del proyecto, así como la valoración total, el importe total del proyecto presentado, el importe total del proyecto aprobado, el importe solicitado, el importe solicitado aprobado y la cuantía de la subvención propuesta, y en su caso, indicación de los aspectos que condicionan la obtención de la subvención en la resolución definitiva, pudiendo este último aspecto ser incluido en un documento individualizado en cada expediente.
Dentro de cada expediente deberá incorporarse un documento con la puntuación obtenida en cada uno de los criterios, así como el detalle del Plan de financiación aprobado.
b) Lista de reserva. Las solicitudes valoradas como beneficiarias suplentes constituyendo la lista de reserva ordenadas en orden decreciente de puntuación. Este listado incluirá al menos: n.º de expediente, entidad, nombre del proyecto, la puntuación obtenida en la valoración de la entidad y en la valoración del proyecto, así como la valoración total, el importe total del proyecto presentado, el importe total del proyecto aprobado, el importe solicitado, el importe solicitado aprobado.
Dentro de cada expediente deberá incorporarse un documento con la puntuación obtenida en cada uno de los criterios.
c) Solicitudes no estimadas. Este listado incluirá las solicitudes que no han sido estimadas con indicación de la causa que lo motiva (denegadas, desistidas, desestimadas, inadmitidas), pudiéndose ampliar la motivación en un documento individualizado en cada expediente.
3. La resolución provisional del procedimiento se podrá adoptar de forma única, o bien de forma diferenciada por línea de subvención, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la misma, las entidades puedan realizar las siguientes actuaciones, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el formulario incluido en el aplicativo habilitado al efecto en la dirección señalada en la convocatoria correspondiente.
a) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad beneficiaria desiste de la subvención.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso, se respetarán el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
c) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La reformulación habrá de ser efectuada teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) La reformulación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquellas que no afecten de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto.
b) Independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos, la reformulación implicará la presentación de un nuevo Plan de financiación conforme a la cuantía concedida, debiendo coincidir la previsión de ingresos con la previsión de gastos, y que en todo caso deberá incluir los gastos de auditoría, respetar los límites establecidos para los diferentes conceptos, así como mantener el porcentaje de cofinanciación y corresponsabilización con respecto al coste total del proyecto reformulado, a fin de no alterar la puntuación otorgada. En el supuesto que los porcentajes fueran alterados, se reducirá la puntuación en los criterios de valoración correspondientes.
En el caso que en solicitud se haya incluido cofinanciación, este importe no se podrá modificar en reformulación, salvo que la concesión haya sido posterior a la fecha de solicitud y hubiera recibido un importe inferior de subvención, o se proceda en la reformulación a una reducción del periodo de ejecución o reducción de actividades, no obstante, cualquier variación del importe indicado en solicitud en cofinanciación deberá ser debidamente motivada, no admitiéndose dicho cambio en el supuesto de no presentar la correspondiente motivación.
c) En el supuesto que se hayan reducido de oficio conceptos o subconceptos por no ser subvencionables o por superar los límites establecidos, estos no se podrán incrementar en la reformulación.
d) El personal imputado al proyecto podrá reducirse en número y dedicación, no admitiéndose cambios en perfiles o titulación.
e) En la reformulación del presupuesto del proyecto no se aceptarán importes en conceptos o subconceptos no previstos inicialmente.
f) En el supuesto que se haya obtenido financiación externa no incluida en la solicitud inicial, se deberá presentar tanto la resolución de concesión como el proyecto completo que ha sido subvencionado, debiendo coincidir, al menos en parte, en el objeto, periodo de ejecución total o parcial y contenido principal expreso de actuaciones y/o actividades alineadas con dicho objeto del proyecto solicitado, no siendo objeto de valoración en este momento procedimental.
g) En el supuesto que la entidad no reformulase o que la reformulación presentada no fuera aceptada, por no ajustarse a lo establecido en las presentes bases, se requerirá a la entidad la subsanación, en un trámite diferenciado o en el trámite de Orden de resolución definitiva , a través de la indicación a la entidad correspondiente de los aspectos a subsanar de la reformulación requeridos, que podrán incluirse en el expediente individualizado. Si la entidad no subsanase la reformulación o no lo hiciera de forma adecuada, dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial aprobada según el citado artículo 61.1 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , debiendo aportar por la entidad la cuantía que resta entre el importe concedido hasta la totalidad del proyecto aprobado.
En el supuesto que el error en la reformulación fuera en exclusiva motivado por superar porcentajes máximos establecidos para los gastos subvencionables, estos serán ajustados de oficio reduciendo en su caso el importe a conceder, y no siendo objeto de subsanación.
h) Aquellas solicitudes en las que el importe concedido sea inferior al solicitado, motivado exclusivamente por la reducción de oficio de determinados conceptos por no ser subvencionables, o por haber superado los límites establecidos, no serán objeto de reformulación.
Este ajuste de oficio no dará lugar a la instancia, por parte del órgano instructor, de presentación de reformulación del proyecto. En consecuencia, no será admitida la reformulación que la entidad solicitante presente sin que se le haya instado a ello.
i) En los supuestos en que la cuantía a subvencionar sea el 100% de la solicitada aprobada, no se admitirá reformulación alguna de las solicitudes, salvo en los supuestos de cofinanciación del proyecto objeto de la misma, previa aportación de la resolución y proyecto correspondiente.
5. En el supuesto que el gasto de la auditoría de cuentas no se incluya en el trámite de reformulación tras la Orden provisional, se condicionará la concesión en la Orden definitiva, quedando desistida en el supuesto que no lo incluyera, o la incluyera no conforme a los límites establecidos en las bases.
6. No obstante lo señalado en el apartado 3 de esta base, a efectos informativos, se podrá remitir correo electrónico informativo a las entidades solicitantes, al indicado por las mismas en la solicitud, así como publicación de la información en la página web de la Consejería competente en políticas sociales, refiriendo la publicación de la resolución provisional, así como la apertura del trámite de audiencia.
7. El procedimiento para la presentación de las reformulaciones, aceptaciones, alegaciones u otra documentación que sea requerida se realizará únicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, por medio del procedimiento habilitado al efecto y en los formularios establecidos, en la dirección prevista en la convocatoria. La no presentación de la reformulación en los términos señalados supondrá la no aceptación de la reformulación.
8. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el apartado 3, y a la vista de las aceptaciones, reformulaciones y alegaciones, y, en su caso, desistimientos presentados, la Comisión de Valoración emitirá nuevo informe para que el órgano instructor eleve al órgano concedente, previo Informe-propuesta de los centros directivos correspondientes, la propuesta de resolución definitiva de concesión, correspondiente a cada una de las Líneas de subvención debidamente motivadas y ajustadas a las disponibilidades económicas existentes, pudiendo elevarse de forma conjunta o de forma separada por cada Línea de subvención.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
10. Al ser la Resolución provisional un acto de trámite, no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base vigésima primera. Resolución definitiva de concesión.
1. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.
2. El plazo máximo para dictar resolución será de 12 meses, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, y los informe-propuestas definitiva de las personas titulares de los centros directivos competentes en cada convocatoria, elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva, correspondiente a cada una de las Líneas de subvención, debidamente motivadas y ajustadas a las disponibilidades económicas existentes, y contendrán:
a) Solicitudes estimadas. Este listado incluirá las solicitudes estimadas ordenadas en orden decreciente de puntuación. Este listado incluirá al menos: n.º de expediente, entidad beneficiaria, nombre del proyecto, periodo de ejecución, la puntuación obtenida en la valoración de la entidad y en la valoración del proyecto, así como la valoración total, el importe total del proyecto presentado, el importe total del proyecto aprobado, el importe solicitado, el importe solicitado aprobado, la cuantía de la subvención concedida, y, en su caso, aceptación o no de la reformulación presentada en resolución provisional, así como indicación de los aspectos que condicionan la obtención de la subvención, pudiendo este último aspecto incluirse en un documento individualizado dentro de cada expediente.
Dentro de cada expediente deberá incorporarse un documento con la puntuación obtenida en cada uno de los criterios, así como el detalle del Plan de financiación aprobado.
b) Solicitudes no estimadas. Este listado incluirá las solicitudes que no han sido estimadas con indicación de la causa que lo motiva (denegadas, desistidas, desestimadas, inadmitidas), incorporando al menos: n.º de expediente, entidad, nombre del proyecto, y la causa que lo motiva.
Las solicitudes beneficiarias suplentes que conformen la lista de reserva en el trámite de Orden provisional, serán desestimadas por falta de crédito presupuestario, se ordenarán por orden decreciente de puntuación, incluyéndose la puntuación obtenida en la valoración de la entidad, en la valoración del proyecto, así como la valoración total, el importe total del proyecto presentado, el importe total del proyecto aprobado, el importe solicitado y el importe solicitado aprobado. Así mismo, dentro de cada expediente deberá incorporarse un documento con la puntuación obtenida en cada uno de los criterios.
c) Alegaciones. Este listado incluirá el resultado de la valoración, en su caso, de las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia.
4. La Resolución definitiva de concesión se podrá adoptar de forma única, o bien de forma diferenciada por Línea de subvención, que será notificada a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
5. No obstante lo anterior, a efectos informativos, se podrá remitir correo electrónico informativo a las entidades solicitantes, al indicado por las mismas en la solicitud, así como publicación de la información en la página web de la Consejería competente en políticas sociales, refiriendo la publicación de la Orden definitiva de concesión.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
7. En el caso de que en la Resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a entidades solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación para que presenten la aceptación expresa de la subvención, y, si procediera, la reformulación del proyecto ajustada a las nuevas cuantías y conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base vigésima de la presente Orden. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad beneficiaria desiste de la subvención, que será resuelta, tras la elevación de la propuesta de resolución de la Secretaría General Técnica, a la persona titular de la Consejería competente en políticas sociales, para la emisión de la correspondiente Orden definitiva complementaria, que será notificada a través del mismo medio que la resolución definitiva.
Aquellas solicitudes en las que el importe concedido sea inferior al solicitado motivado exclusivamente por la reducción de oficio de determinados conceptos por no ser subvencionables, o haber superado los límites establecidos, no serán objeto de reformulación.
8. En el supuesto que se inste a reformular el proyecto en el trámite de resolución definitiva o en su caso, propuesta definitiva complementaria de distribución del crédito sobrante y esta no fuera aceptada, se le requerirá a la entidad su subsanación, y será resuelta, tras la elevación de la propuesta de resolución de la Secretaría General Técnica, a la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, para la emisión de la correspondiente Orden definitiva complementaria, que será notificada a través del mismo medio que la resolución definitiva. En el supuesto que tras la subsanación de la reformulación, esta no fuera conforme a lo requerido, dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial aprobada según el citado artículo 61.1 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , debiendo aportar por la entidad la cuantía que resta entre el importe concedido hasta la totalidad del proyecto aprobado.
En el supuesto de errores en la reformulación motivado por superar porcentajes máximos establecidos para los gastos subvencionables, estos serán ajustados de oficio, mediante una Orden definitiva complementaria, reduciendo en su caso el importe a conceder, y no siendo objeto de subsanación.
9. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, aunque el importe concedido en resolución definitiva sea distinto al concedido en resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.
10. Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
La resolución, en su caso, del recurso potestativo de reposición será resuelta por la persona titular de la Consejería competente en políticas sociales, previa propuesta de la persona titular del órgano instructor.
11. El órgano competente para la resolución de las Órdenes definitivas complementarias que procedan, será la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, previa propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Base vigésima segunda. Abono de la subvención y régimen de garantías.
1. El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se efectuará de forma anticipada mediante transferencia bancaria en un único abono correspondiente al 100% de la subvención concedida. En el supuesto de que haya una entidad colaboradora, la Consejería deberá transferir el crédito a la misma, que será la encargada de distribuir los fondos a las entidades beneficiarias.
2. Tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 del invocado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no requiriéndose la constitución de garantía de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto.
Base vigésima tercera. Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.
1. En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión definitiva que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto ha de mantenerse un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Así mismo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto.
En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.
h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento que la desarrolla mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
La entidad vendrá obligada a disponer de cartelería y folletos informativos en soporte papel, en su sede y en los diferentes espacios donde se realice la actividad subvencionada. En relación a la difusión en soporte digital, la entidad vendrá obligada a la publicación del correspondiente material, en los diferentes sitios web que el proyecto disponga la entidad. Todo ello conllevará la recopilación, en una memoria gráfica, de todas las medidas de difusión y publicidad adoptadas en el proyecto.
A tal fin, y atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010), y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa (https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/) que deberá tener en cuenta la entidad beneficiaria, será la siguiente que se indica a continuación:
Proyecto de interés social financiado con cargo a la asignación tributaria del IRPF y del impuesto sobre Sociedades.
Tabla omitida.
La Secretaría General Técnica, en coordinación con la Dirección General competente en identidad corporativa, podrá dictar una instrucción en aquellos elementos no incluidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, y su posterior desarrollo, en la que se concrete las características específicas que se deben adoptar en relación a las medidas de difusión.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.
k) Acreditar el coste total aprobado de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total aprobado del proyecto y la subvención que le sea concedida.
ñ) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
o) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , sobre protección de datos de carácter personal, y demás normativa de aplicación.
p) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
q) En caso de gastos de inversión, destinar los bienes adquiridos y/o construidos al fin concreto para el que se concede la presente subvención en un plazo no inferior a cinco años, estando obligada la entidad, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, a incluir en la escritura tal circunstancia, así como también el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. El plazo no será inferior a dos años para el resto de bienes.
r) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil en vigor, a favor del personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados.
s) Desarrollar el proyecto de forma coordinada con la Administración Pública competente conforme al ámbito de actuación y con los servicios sociales del municipio donde se ubica el proyecto.
t) Tener actualizada la información obrante de la entidad en el Registro de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales, así como, en su caso, en el Registro de entidad colaboradora de atención integral a menores.
u) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta Orden, y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.
Base vigésima cuarta. Plazo de ejecución.
Las actuaciones subvencionadas, tanto las relativas a gastos corrientes como también las destinadas a inversiones, habrán de ejecutarse en el periodo que se establezca en la respectiva convocatoria.
Base vigésima quinta. Modificación de la resolución definitiva de concesión o, en su caso, resolución definitiva complementaria.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 , apartado 4 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, siempre que no supongan incremento del importe concedido, con carácter excepcional, modificaciones tras la resolución de concesión definitiva, o en su caso, definitiva complementaria, por la aparición de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma, intensidad de la intervención, perfil de las y los profesionales, y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto. En las modificaciones presentadas deberán tenerse en cuenta el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 4 de esta base.
3. El procedimiento para la presentación de las modificaciones a la Orden de resolución definitiva o , en su caso, definitiva complementaria se realizará únicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, por medio del procedimiento habilitado al efecto y en los formularios establecidos, en la dirección prevista en la convocatoria. La no presentación de la modificación en los términos señalados supondrá su desestimación.
4. La modificación de la resolución definitiva de concesión o, en su caso, resolución definitiva complementaria, a petición de las entidades interesadas, deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y solo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin que, en ningún caso, dañe derechos a terceros, y que se detallan a continuación:
“a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida”.
5. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
“a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma”.
6. La alteración del plan de financiación objeto de subvención, relativa a las partidas de gastos que lo integran, cuando los conceptos se compensen entre sí, con un límite del 20%, sin que, en ningún caso, dicha compensación conlleve una alteración del coste total del proyecto, no será necesaria la solicitud de modificación. Independientemente de que la compensación supere o no el 20% entre conceptos, no se podrán compensar aquellos conceptos o subconceptos en los que en la Orden definitiva o en su caso definitiva complementaria su importe fuera 0,00 euros.
7. El órgano competente para la resolución de la modificación podrá acordar la estimación total o parcial de la solicitud de modificación presentada, autorizando aquellas adaptaciones que resulten compatibles con las bases, la finalidad del proyecto, el contenido aprobado y los criterios de valoración, aun cuando otros de la solicitud pudieran no ser aceptados, pudiendo tener como consecuencias el correspondiente reintegro del importe no aceptado. Aquellos aspectos que no sean aceptados deberán estar detallados y motivados.
8. La resolución de las solicitudes de modificación corresponde a la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, previa propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica, notificándose la resolución de forma individual o por línea de subvención a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el plazo de tres meses desde la fecha de su presentación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo habilitado para este procedimiento. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.
9. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previos los trámites legales, se dictará la resolución correspondiente, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora.
10. La resolución de modificación de la concesión, que será dictada por la persona titular de la Consejería competente en políticas sociales, previa propuesta de la persona titular del órgano instructor, pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Base vigésima sexta. Renuncia.
Una vez dictada la Orden definitiva de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida y quedará librada del cumplimiento de la carga o finalidad a que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito al órgano concedente, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo habilitado para este procedimiento en la dirección que se establezca en la convocatoria correspondiente, y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la entidad beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.
Base vigésima séptima. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 205, de 22.10.2014), teniendo la obligación de incluir el ejemplar para la Administración del citado documento en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo habilitado para el procedimiento, en la dirección que se señale en la convocatoria, quedando en este momento acreditada la devolución.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Base vigésima octava. Justificación de la subvención concedida.
Los plazos para presentar la documentación justificativa de las actividades subvencionadas se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Base vigésima novena. Medios de justificación.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones regulado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y, por tanto, el importe total aprobado.
2. La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión, así como de los términos del proyecto presentado en la solicitud o en sus posteriores modificaciones previamente aceptadas por la Administración, se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en cuyo caso la entidad no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General, la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, o en los supuestos que se considere desde la Consejería competente en materia de políticas sociales.
3. El contenido de la cuenta justificativa final será el siguiente:
a) Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por persona auditora de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE n.º 125, de 25.3.2007), por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:
1.º) Identificación de la entidad beneficiaria o beneficiarias y código del expediente.
2.º) En su caso, identificación de la entidad subcontratada y el cumplimiento de requisitos según lo establecido en estas bases y en la legislación vigente.
3.º) Identificación del órgano gestor de la subvención.
4.º) Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por entidad beneficiaria y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.
5.º) Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación.
6.º) Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , y del resto de la normativa que regula la subvención.
7.º) Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por la persona auditora y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la revisión de la Memoria económica abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:
a) Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, concepto, fecha de emisión y fecha de pago.
b) Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.
c) Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al periodo de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base octava sobre gastos subvencionables.
8.º) Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.
9.º) Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web y análogos.
10.º) Mención a que la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó la persona auditora para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad beneficiaria no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.
11.º) Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.
12.º) Que la entidad dispone de ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas proveedoras en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la persona física o jurídica proveedora, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
13.º) En el caso de que se haya autorizado la subcontratación, total o parcial, con terceros de la actividad subvencionada en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona auditora solicitará de la entidad beneficiaria una declaración de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas e importes facturados. Dicha declaración incluirá una manifestación de la entidad beneficiaria respecto de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del citado artículo.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación, entre otros aspectos, de las necesidades abordadas, los objetivos alcanzados, las personas beneficiarias, las personas empleadas en el proyecto, el personal voluntario, recursos utilizados, las actividades realizadas y los resultados obtenidos, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en la base vigésima tercera anterior. La memoria deberá elaborarse teniendo en cuenta la perspectiva de género.
En el supuesto de proyectos presentados a la Línea 15. Investigación e innovación social, deberá presentarse el informe final de la investigación, informe de resultado del proyecto de innovación social u otros instrumentos objeto de la financiación, así como la documentación y archivos principales que legitima y da soporte a los resultados obtenidos.
En el supuesto de proyectos de inversión, deberá presentarse además, reportaje fotográfico de la obra y/o equipamiento que ha sido financiado, en el que se acredite el cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad.
c) En el caso que el proyecto tenga cofinanciación, deberá presentar el convenio, resolución o cualquier otro documento acreditativo de aportación que acredite la cofinanciación del proyecto subvencionado, así como el proyecto completo, debiendo coincidir al menos en parte, en el objeto, periodo de ejecución total o parcial y contenido principal expreso de actuaciones y/o actividades alineadas con dicho objeto del proyecto solicitado.
d) En el caso de que el proyecto objeto de subvención contemple la elaboración de estudios, manuales de atención, definición de protocolos, diseño de actuaciones, y cualquier otro tipo de documentos o actuaciones susceptibles de aprovechamiento por la comunidad, deberán incluirse los archivos correspondientes en la justificación, en formato editable y pdf, las cuales se podrán hacer públicos sin restricción alguna, e incorporarlos, entre otros, al portal web del Observatorio Canario de los Servicios Sociales. Si los documentos contuviesen documentación personal, o imágenes sujetas a derechos de autoría, susceptible de protección, se suprimirá esta antes de ser entregada, o en su caso, se adjuntarán los necesarios permisos y/o autorizaciones para su uso y/o difusión por terceros, conformes a la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
e) En cumplimiento de la obligación establecida en la base vigésima tercera, apartado 1.s), informe en el que se ponga de manifiesto las actuaciones de coordinación desarrolladas con la Administración competente del ámbito del proyecto, así como con los servicios sociales del municipio donde se ubica el proyecto.
f) En cumplimiento de la obligación establecida en la base vigésima tercera, apartado 1.t), Declaración responsable de tener actualizada la información obrante de la entidad en el Registro de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales, así como, en su caso, en el Registro de entidad colaboradora de atención integral a menores.
g) En el supuesto que haya obtenido puntuación por la utilización de locales inmuebles de titularidad de la Administración Pública y solo hubiera presentado la declaración responsable de la entidad de ello, deberá presentar la acreditación en forma de resolución, convenio, acuerdo, certificado o informe emitido por la correspondiente Administración.
h) En cumplimiento del artículo 34.4.a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de proyectos de inversión de obras deberán presentar la acreditación de la realización, en el registro público correspondiente, de la inclusión en la escritura de esta circunstancia, así como del importe de la subvención concedida. Si a fecha de finalización del plazo de justificación se hubiera solicitado la inscripción al registro público, pero desde este organismo no se hubiera realizado, se aportará la justificación de la solicitud presentada, debiendo aportar la correspondiente inscripción en el momento que se produzca.
i) Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas.
j) Justificación técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud.
k) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, acompañada en los casos que proceda, de las correspondientes resoluciones de concesión.
l) Documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que, en su caso, se ha subcontratado la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias (Administración del estado y Administración del Gobierno de Canarias) y de Seguridad Social.
m) Igualmente, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha subcontratado la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores.
n) De oficio se solicitará a la Administración Pública competente conforme al ámbito de actuación, y a los servicios sociales del municipio donde se ubica cada proyecto financiado en la correspondiente convocatoria, un informe acerca de la coordinación realizada por la entidad en el desarrollo del proyecto, así como de la complementariedad el mismo con la planificación en materia de servicios sociales de la Administración de referencia.
4. Los conceptos de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del proyecto, ni suponga modificación de la Orden de concesión. Y en cualquier caso, la compensación entre partidas no puede superar los límites previstos en los diferentes conceptos. No se podrán compensar aquellos conceptos o subconceptos en los que en la Orden definitiva o en su caso definitiva complementaria su importe fuera 0,00 euros. El gasto consignado inicialmente que no sea ejecutado deberá reintegrarse junto con los intereses de demora que pudiesen devengarse, sin posibilidad de introducir un nuevo concepto o subconcepto que lo supla.
5. El procedimiento para la presentación de la justificación se realizará únicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, por medio del procedimiento habilitado al efecto y en los formularios establecidos, en la dirección prevista en la convocatoria. La no presentación de la justificación en los términos señalados supondrá su inadmisión.
6. La justificación de las subvenciones, cuando así lo acuerde el órgano gestor, podrá efectuarse mediante comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por su personal técnico y que deberá ser plasmada en el informe correspondiente. A estos efectos, las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar al personal cuanta documentación e información les sea requerida.
7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, desde el órgano instructor, le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.
8. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, llevará consigo la exigencia de reintegro.
9. Cuando en la ejecución de los proyectos haya intervenido personal voluntario, la entidad deberá aportar copia y justificante de pago de la póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, que haya cubierto durante la duración del proyecto los perjuicios que pudieran causarse al mismo durante el desarrollo de la actuación subvencionable. Las federaciones, confederaciones, uniones y personas jurídicas análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los proyectos subvencionados, deberán presentar una declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los proyectos en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas.
10. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, de lo que se dejará constancia en el expediente, la persona titular de la Secretaría General Técnica dictará la resolución, previa propuesta de resolución de la persona titular del centro directivo competente en cada Línea de subvención, que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.
Base trigésima. Control, seguimiento y evaluación.
1. Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine el órgano concedente, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.
2. Se habilitarán mecanismos de consulta y acompañamiento durante la fase de solicitud, ejecución y justificación de los proyectos, a fin de resolver dudas interpretativas de las bases y prevenir incidencias en la justificación económica y técnica, sin que interfiera en la concurrencia competitiva de la convocatoria.
Base trigésima primera. Reintegro.
1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y a lo previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo , en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . En este caso, la cantidad a reintegrar será un 25% de lo percibido.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
h) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
2. Los criterios de graduación indicados no serán de aplicación, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Asimismo, no será exigible el abono y procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte la entidad beneficiaria, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
5. En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento del abono de los mismos que se corresponderá con el que se determine en la correspondiente Ley de Presupuestos del Estado.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrar.
Base trigésima segunda. Infracciones y sanciones.
1. En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, estableciendo en su artículo 65 el régimen de prescripción de infracciones y sanciones: “1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción”.
2. Asimismo, se regirán por lo establecido en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y Reglamento.
Base trigésima tercera. Régimen jurídico supletorio.
Lo no previsto en la presente Orden se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , modificado por el Decreto 5/2015 de 30 de enero , y el Decreto 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
ANEXO II
TEXTO CONSOLIDADO
RELACIÓN DE PROGRAMAS SUBVENCIONABLES SEGÚN LÍNEA
LÍNEA 1. PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL.
1.1. Programa de emergencia social.
1.2. Programa para la inclusión social y laboral.
1.3. Otros Programas de inclusión social.
LÍNEA 2. MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS MAYORES.
2.1. Programa de atención a las personas mayores autónomas y no dependientes a través de servicios que facilite su permanencia en su entorno social y familiar respetando y preservando sus intereses, así como programas de apoyo y formación y psicosocial.
2.2. Programa dirigido a evitar la soledad de las personas mayores autónomas, favorecer su calidad de vida, participación en la comunidad y el intercambio intergeneracional.
LÍNEA 3. ATENCIÓN A LAS PERSONAS INMIGRANTES.
3.1. Programa de acogida integral de la población inmigrante, que incluya proyectos de introducción a la sociedad de acogida.
3.2. Programa de promoción del empleo de la población inmigrante.
3.3. Programa de formación, asesoramiento, promoción, educación para la salud dirigido a mujeres inmigrantes.
3.4. Programa de sensibilización y participación con la finalidad de luchar contra el racismo y la xenofobia y promover la convivencia intercultural.
LÍNEA 4. PUEBLO GITANO.
4.1. Programa de promoción y educación para la salud de la población gitana, con especial incidencia en las mujeres.
4.2. Programa de inserción sociolaboral y educativa dirigidos a la población gitana.
4.3. Programa de sensibilización sobre la realidad del pueblo gitano.
LÍNEA 5. PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN Y EL VOLUNTARIADO.
5.1. Programa de apoyo al voluntariado.
5.2. Programa de promoción del voluntariado.
5.3. Programa de formación del voluntariado.
LÍNEA 6. PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.
6.1. Programa de atención integral dirigido a la promoción de la autonomía personal de las personas en situación de dependencia.
6.2. Programa de apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas en situación de dependencia.
6.3. Programa de intervención sociosanitaria.
LÍNEA 7. APOYO A LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
7.1. Programa de atención integral dirigido a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.
7.2. Programa de apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas con discapacidad.
7.3. Programa dirigido a favorecer la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
7.4 Programa de ocio y vínculos.
LÍNEA 8. INFANCIA Y FAMILIAS.
8.1. Programa de intervención para familias con menores a cargo, con características y/o necesidades especiales que demanden atención social, psicológica y/o educativa específica.
8.2. Programa de promoción de las capacidades parentales de todas las familias mediante acciones de orientación, mediación, apoyo social, psicoeducativo y comunitario en el ámbito preventivo, integrando la perspectiva de la parentalidad positiva en el diseño de estos proyectos.
8.3. Programa dirigido a impulsar medidas que contribuyan a la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal para mejorar la calidad de vida de las familias.
8.4. Programa de promoción de acciones preventivas en el ámbito social, educativo y de la salud.
8.5. Programa de promoción de la participación infantil y los derechos de la infancia.
8.6. Programa de atención social, psicológica y/o educativa para menores bajo medida de protección en el sistema de justicia juvenil.
LÍNEA 9. JUVENTUD.
9.1. Programa de fomento de la empleabilidad y la inserción socio laboral de las personas jóvenes.
9.2. Programa educativo para la trasmisión de valores solidarios entre jóvenes.
9.3. Programa de educación no formal para la integración social de jóvenes.
9.4. Programa Voluntariado Juvenil.
9.5. Programa de promoción de la autonomía personal y tránsito a la vida adulta para personas jóvenes que hayan estado bajo una medida de protección.
LÍNEA 10. DIVERSIDAD.
10.1. Programa de apoyo a la diversidad sexo-genérica.
10.2. Programa de apoyo a la población LGTBIQ+ en situación de pobreza y exclusión social.
LÍNEA 11. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
11.1. Programa dirigido a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
11.2. Programa dirigido a fomentar la sensibilización y la prevención de la violencia de género.
11.3. Programa dirigido a la atención y asesoramiento de las víctimas de la violencia de género.
LÍNEA 12. ATENCIÓN COMUNITARIA E INCLUSIÓN SOCIAL EN SALUD MENTAL.
12.1. Programa de promoción y prevención, formación, sensibilización y participación social, en salud mental.
12.2. Programa de atención psicosocial, acompañamiento comunitario, apoyo a procesos de recuperación e inclusión social dirigidos a personas con problemas de salud mental en situación de vulnerabilidad y a sus familias.
12.3. Programa de inserción sociolaboral y promoción de la autonomía personal especializado en salud mental.
LÍNEA 13. ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD DEBIDO A FACTORES DE SALUD: PERSONAS CON ADICCIONES.
13.1. Programa de prevención de conductas adictivas.
13.2. Programa de reducción de los daños y asistencia a personas con problemas de adicción con o sin sustancias.
13.3. Programa de integración socio-laboral de personas con adicciones.
LÍNEA 14. ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD DEBIDO A FACTORES DE SALUD: PERSONAS CON VIH.
14.1. Programa en entornos específicos para personas vulnerables al VIH.
14.2. Programa de inserción sociolaboral y educativo para personas con infección por VIH-Sida.
LÍNEA 15. INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN SOCIAL.
15.1. Programa de fomento de la investigación social para la mejora continua de la calidad de los servicios sociales.
15.2. Programa de investigación social para la mejora de las prestaciones y servicios de Servicios Sociales.
15.3. Programa de investigación sobre la realidad social canaria.
15.4. Programa de investigación sobre los recursos económicos, técnicos y humanos en el Sistema Público de los Servicios Sociales.
15.5. Programa de fomento de la innovación social.
LÍNEA 16. INVERSIÓN.
16.1. Programa dirigido a subvencionar la realización de obras, reformas e instalaciones, etc.
16.2. Programa dirigido a subvencionar la adquisición de equipamientos.