Agustín Juan Gil Franco

Consideraciones sobre el procedimiento administrativo de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario

 03/03/2025
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Este artículo, publicado anticipadamente en la Revista de estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA), ofrece herramientas y una reflexión a gestores y responsables de estos procedimientos para que traduzcan en su labor ordinaria los principios jurisprudenciales consustanciales a los mismos, facilitando así la concurrencia competitiva y la seguridad jurídica de los participantes en los sistemas de provisión de puestos de trabajo, especialmente en los procedimientos de libre designación.

Agustín Juan Gil Franco es Doctor en Derecho, profesor asociado de la Universidad Rey Juan Carlos y funcionario de carrera del subgrupo A1.

El artículo se ha publicado anticipadamente en la Revista de estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA)

RESUMEN

Objetivos: el articulo ofrece herramientas y una reflexión a gestores y responsables de estos procedimientos para que traduzcan en su labor ordinaria los principios jurisprudenciales analizados y facilitar así la concurrencia competitiva y la seguridad jurídica de los participantes en los sistemas de provisión de puestos de trabajo, especialmente en los procedimientos de libre designación. Metodología: se realiza una exposición sistemática de la diversa normativa legal y reglamentaria sobre la materia y la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional, que se ha ido consolidando en torno al procedimiento administrativo y el fuerte protagonismo que se ha dado a los principios de subsanabilidad, proporcionalidad y antiformalista en relación con la participación de los interesados en los mismos. Se parte del procedimiento administrativo común y su incidencia en el procedimiento de provisión de puestos y si es posible hablar de un procedimiento administrativo especial. Resultados: a pesar del desarrollo jurisprudencial auspiciando del principio de subsanabilidad, los gestores siguen aplicando un rígido sistema de exclusiones del proceso muy frecuentemente tácitas sin conocimiento de los interesados. Conclusiones: son necesarias medidas legislativas y normativas que apliquen el principio de seguridad jurídica en los participantes en estos procedimientos, sobre todo en los que ofrecen una mayor flexibilidad en la evaluación a la Administración, como es el procedimiento de libre designación, porque se incardinan en los principios del art. 23.2 CE.

ABSTRACT

CONSIDERATIONS ON THE ADMINISTRATIVE PROCEDURE FOR PROVIDING JOBS FOR CIVIL SERVANTS

Objectives: The article aims to offer tools and reflection to managers and those responsible for these procedures so that they translate the analyzed jurisprudential principles into their ordinary work and thus facilitate competitive competition and legal security for participants in job provision systems. especially in free designation procedures. Methodology: A systematic presentation is made of the various legal and regulatory norms on the subject and the jurisprudence of both the Supreme Court and the Constitutional Court that has been consolidated around the administrative procedure and the strong prominence that has been given to the principles of rectifiable, proportionality and anti-formalist in relation to the participation of interested parties in them. It is based on the common administrative procedure and its impact on the position provision procedure and if it is possible to speak of a special administrative procedure. Results: Despite the jurisprudential development supporting the principle of remediation, managers continue to apply a rigid system of exclusions from the process that are often tacit without the knowledge of the interested parties. Conclusions: Legislative and regulatory measures are necessary that apply the principle of legal certainty to the participants in these procedures, especially those that offer greater flexibility in the evaluation to the Administration, such as the free designation procedure, because they are included in the principles of article 23.2 CE.

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