DECRETO FORAL 87/2025, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NAVARRO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, contempla el reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos de derechos, creativos y participativos, capaces de modificar e influir en su entorno.
Esta convención reconoce a la infancia expresamente los derechos a expresarse libremente, a ser informada, a ser escuchada, a que sus opiniones se tengan en cuenta y a asociarse.
Por su parte, la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo , de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, señala en su artículo 18, el derecho que las personas menores tienen a ser oídas y escuchadas y a la libertad de expresión.
La Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo , de Participación Democrática en Navarra, en su artículo 56.9 establece que el Gobierno de Navarra creará el Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes como órgano consultivo no vinculante y participativo de los niños, niñas y adolescentes que haga propuestas a los organismos autonómicos y opine sobre las políticas que les afectan.
Además de su creación, el citado artículo establece que reglamentariamente se establecerá la composición y las funciones del Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta las aportaciones para su conformación de los propios niños, niñas y adolescentes.
Para la elaboración de este decreto foral se ha llevado a cabo un proceso participativo a través de encuentros y talleres con niños, niñas y adolescentes de los órganos municipales de participación infantil y adolescente constituidos en Navarra, así como en centros escolares de diferentes territorios de la comunidad foral y con la participación activa de entidades y organismos, que impulsan y fomentan la participación infantil y adolescente en los asuntos públicos.
Se garantiza que la composición del Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes sea paritaria y que la selección de los y las vocales tenga en cuenta el enfoque intercultural, evitando que ninguna barrera de género, origen, etnia, económica, racial, de movilidad, de funcionalidad, lingüística o de religión, entre otras, impidan el acceso a la participación de los niños, niñas y adolescentes.
En este sentido, la disposición adicional octava de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre , de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, exige la presencia como mínimo de dos niños, niñas y adolescentes con discapacidad en la composición del Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes.
La regulación de este decreto foral deviene obligada del mandato legal contenido en el artículo 56.9 de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra, el cual establece que la composición y funciones del Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes se determinarán en vía reglamentaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra la titularidad de la potestad reglamentaria, debiendo adoptar esta disposición, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, la forma de decreto foral.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de julio de dos mil veinticinco,
DECRETO:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este decreto foral:
a) La creación del Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes.
b) La regulación de su composición, organización, funciones, y régimen de funcionamiento.
Artículo 2. Naturaleza, adscripción y finalidad.
1. El Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes es un órgano colegiado permanente de carácter consultivo, no vinculante y participativo, cuyo fin es articular la intervención de los niños, niñas y adolescentes, facilitándoles un espacio para que expresen, formulen propuestas y opinen sobre las políticas que les afectan.
2. El Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes se adscribe al departamento competente en materia de participación ciudadana.
Artículo 3. Funciones.
El Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes tiene las siguientes funciones:
a) Hacer propuestas a los organismos autonómicos en temas que les afecten.
b) Colaborar con los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de la Administración Local de Navarra, en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo.
c) Impulsar, atender y canalizar consultas de carácter facultativo respecto de proyectos normativos, planes, estrategias, programas y servicios del Gobierno de Navarra que afecten a la infancia y a la adolescencia.
d) Realizar acciones de fomento de la participación democrática y el asociacionismo.
e) Apoyar acciones para que se creen órganos de participación infantil y adolescente municipales y para difundir su labor.
f) Fomentar relación con órganos de participación infantil y adolescente y con cualquier entidad que trabaje o tenga relación con los intereses de los niños, niñas y adolescentes.
g) Representar los intereses y puntos de vista de los niños, niñas y adolescentes de Navarra, difundiendo sus inquietudes, preocupaciones y opiniones, partiendo de los derechos de la infancia e integrando las perspectivas de interculturalidad, equidad, género, igualdad de trato y no discriminación.
h) Ayudar a los niños, niñas y adolescentes a participar activa y plenamente.
i) Proponer la realización de actividades, jornadas, encuentros, campañas y grupos de trabajo, etc. que hagan visibles las aportaciones de los niños, niñas y adolescentes en la sociedad.
j) Representar y difundir la labor del consejo y la representación de los niños, niñas y adolescentes de Navarra en otras plataformas y organismos en el ámbito local, autonómico, estatal e internacional.
k) Informar los asuntos que les sean remitidos desde la perspectiva de su afección a la infancia y la adolescencia.
l) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que les sea atribuida por la dirección general competente en materia de participación infantil.
Artículo 4. Composición del Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes y procedimiento de elección.
1. El Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes estará integrado por:
a) Las y los vocales.
b) La presidenta o presidente honorífico.
c) La secretaria o secretario.
2. El consejo estará formado con un mínimo de 10 y un máximo de 22 niños, niñas y adolescentes con edades comprendidas entre los 8 y los 17 años en el momento de su designación. Se consideran miembros de la infancia aquellos que no hayan cumplido 13 años y miembros adolescentes lo que tengan entre los 13 y 17 años.
Se permitirá la posibilidad de permanecer como miembro con 18 años cumplidos hasta la finalización de su mandato.
3. El Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes estará integrado por:
a) Hasta 12 niños, niñas y adolescentes avalados por órganos municipales de participación de niños, niñas y adolescentes.
b) Hasta 6 niños, niñas y adolescentes avalados por organizaciones que tienen como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y contemplan canales de participación infantil en la toma de decisiones.
c) 2 niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
d) Hasta 2 niños, niñas y adolescentes del sistema de protección de menores del Gobierno de Navarra.
4. En la composición del Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes debe asegurarse la paridad de géneros, la inclusión de personas con discapacidad y la representación equilibrada tanto por edades como por procedencia de los medios rural y urbano.
5. Para la composición del consejo, así como para su renovación, se procederá a la difusión de una convocatoria para la presentación de candidaturas dictada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de participación ciudadana.
6. En los casos a) b) y d) del apartado 3, los niños, niñas y adolescentes formalizarán su candidatura con el aval correspondiente que garantice la idoneidad para representar el interés colectivo de los niños, niñas y adolescentes y, en todos los casos, con la presentación individual en formato libre que exprese los motivos por los que quiere formar parte del consejo, los intereses colectivos en materia de infancia y adolescencia que representará y los canales de recogida de ideas y de difusión de la actividad del consejo que utilizará.
Las niñas, niños y adolescentes menores de 16 años, deberán presentar un documento firmado, con el visto bueno de las correspondientes personas progenitoras, tutoras o guardadoras legales, en el que manifiesten que conocen su voluntad de ser miembro y su deseo de participar en el consejo.
7. La selección de los niños, niñas y adolescentes, como vocales titulares del consejo, atendiendo a la realidad social, económica y cultural de Navarra, se realizará, conforme a lo dispuesto en este artículo, por la unidad especializada en materia de participación de la Administración Foral de Navarra, que podrá contar con la asistencia de otras unidades administrativas o entidades que impulsen y fomenten el ejercicio efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a participar y a ser escuchados.
Se podrá nombrar un máximo de 22 suplentes al objeto de sustituir a los miembros titulares en caso de ausencia, renuncia o cese.
Artículo 5. Nombramiento de las personas integrantes del consejo.
El nombramiento de las personas integrantes del Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes se realizará por medio de orden foral de la persona titular del departamento con competencia en materia de participación ciudadana.
Artículo 6. La presidenta o presidente honorífico.
1. La persona titular del departamento competente en materia de participación ostentará la presidencia honorífica del Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que impida el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la presidencia honorífica será sustituida por el titular de la dirección general con competencias en participación ciudadana.
3. La presidencia honorífica convocará, asistirá a la asamblea y será el canal de comunicación entre el consejo y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 7. La secretaria o el secretario.
1. La secretaría será ejercida por una persona de la unidad especializada en materia de participación del Gobierno Navarra. Ejercerá las funciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
2. Se encargará de elaborar las actas de las reuniones y de la comunicación interna y externa del Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes, e intervendrá en la asamblea, con voz, pero sin voto.
3. Se abstendrá, en todo caso, de influir en la actuación del Consejo de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las aclaraciones y sugerencias derivadas de sus funciones de apoyo técnico o asesoramiento.
Artículo 8. Renovación de los y las vocales.
1. Se realizará la renovación de los niños, niñas y adolescentes miembros del consejo cada 2 años. La duración máxima del mandato de cada miembro no podrá exceder de 4.
2. En el caso de que una de las personas miembro del consejo cumpliera 18 años durante su mandato, podrá seguir hasta la finalización del mismo y no podrá optar a renovarlo por otro periodo de 2 años hasta el máximo de 4.
Artículo 9. Cese de los y las vocales.
1. Las niñas, niños y adolescentes, vocales del consejo, cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Finalización del mandato.
b) Por renuncia expresa manifestada por escrito.
2. Producida una vacante, se procederá a su cobertura por una persona suplente, finalizando su mandato, al mismo tiempo que el del resto de vocales.
3. El órgano competente, a propuesta de la Secretaría, procederá al cese y nombramiento de los niños, niñas y adolescentes como miembros del consejo.
Artículo 10. Régimen de organización y funcionamiento.
1. El Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes actuará en Asamblea y en su caso, en comisiones o grupos de trabajo.
2. La asamblea se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la presidencia honorífica, tanto por propia iniciativa o a solicitud, de al menos un tercio de sus vocales.
3. El consejo, para el ejercicio de sus funciones, se dotará de sus normas de funcionamiento mediante el desarrollo de un reglamento interno elaborado por los niños, niñas y adolescentes vocales del consejo, respetando los principios establecidos en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en lo dispuesto en la presente disposición, que contemple la posibilidad de trabajar por grupos de edad, regular las normas éticas y de comportamiento de las personas integrantes o convocar a personas expertas adultas seleccionadas por razón de la materia a tratar. Entre sus reglas de funcionamiento habrán de determinar:
a) Mantener el principio de paridad entre niños y niñas por tramos de edad.
b) Los niños, niñas y adolescentes vocales de la Asamblea y de las comisiones dispondrán de un orden del día y de la información necesaria con antelación suficiente a cada convocatoria.
c) Recibir y proporcionar información en leguaje claro y comprensible, en formato adaptado a las circunstancias de las personas, garantizándose su accesibilidad universal.
d) Garantizar la publicidad y la transparencia de los procesos de toma de decisión, de los acuerdos que se adopten, de las actas, así como de toda aquella información de interés público.
e) Adoptar las decisiones por mayoría de votos.
f) Determinar la participación mínima necesaria para que puedan adoptarse decisiones en la asamblea, y si fuera el caso, en otras estructuras de participación.
g) La forma en que quedará constancia y se archivan estas decisiones y el modo en que se difundirán a aquellas instancias interesadas.
h) Las obligaciones derivadas de la condición de vocal del consejo.
4. La convocatoria de reuniones atenderá al calendario y horario escolar para facilitar la asistencia de los y las miembros del consejo.
5. Las reuniones deberán facilitarse de manera lúdica y en su caso con el apoyo de medios audiovisuales.
6. Se podrá solicitar la asistencia a las sesiones de personas expertas en los temas incluidos en el orden del día, que asistirán a aquéllas con voz, pero sin voto.
7. Los niños, niñas y adolescentes nombrados miembros suplentes del consejo podrán ser invitados a las sesiones y actividades que se consideren convenientes, asistiendo a aquéllas con voz, pero sin voto.
8. Se podrá contar para las labores de dinamización del consejo, con la colaboración o la asistencia técnica de organizaciones o entidades vinculadas a la infancia y la adolescencia.
9. El reglamento interno del consejo establecerá la posibilidad de utilizar medios electrónicos y en la medida de lo posible, permitirá combinar la asistencia presencial y a distancia para la comunicación y participación.
10. El medio electrónico empleado por el consejo para la comunicación y la participación debe garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes miembros a recibir la convocatoria dentro de plazo, a participar en las sesiones, en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos, garantizándose el quorum para su válida constitución.
11. Anualmente el Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes presentará al Gobierno de Navarra sus reflexiones, propuestas y actividades realizadas.
Artículo 11. Régimen económico.
1. El departamento competente en materia de participación ciudadana, consignará una partida presupuestaria anual específica para el funcionamiento del Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes. A tales efectos, la dirección general competente en materia de participación ciudadana atenderá los gastos del funcionamiento del consejo con cargo a su presupuesto y prestará al mismo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que aquel necesite para el cumplimiento de sus funciones.
2. La pertenencia al consejo no conllevará ningún tipo de retribución, si bien el Gobierno de Navarra podrá cubrir los gastos de desplazamiento y en su caso la manutención por la asistencia a las reuniones.
3. Los gastos que se ocasionen requerirán de un informe de la secretaría del consejo.
Artículo 12. Protección de datos personales.
La organización y funcionamiento del Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes respetará, en todo momento, los derechos de los y las menores y, en concreto, la protección de sus datos personales y el derecho a su intimidad, honor y a su imagen, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y a la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Disposición adicional primera.-Uso del lenguaje no sexista, inclusivo e integrador.
El Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes deberá hacer un uso no sexista, inclusivo e integrador, en todo tipo de documentos y soportes que se produzcan.
Disposición adicional segunda.-Constitución del Consejo de niños, niñas y adolescentes.
1. El Consejo se constituirá en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este decreto foral.
2. La unidad especializada en participación coordinará todo el proceso.
Disposición final primera.-Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de participación ciudadana para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto foral.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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