Subvenciones para la realización de acciones de divulgación de la I+D+i

 15/12/2025
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Orden de 28 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de acciones de divulgación de la I+D+i en Canarias (BOC de 12 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE DIVULGACIÓN DE LA I+D+I EN CANARIAS

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 41/2023, de 14 de julio , del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15 de julio), corresponden a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura formular las propuestas y llevar a cabo la ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias, así como la gestión de los servicios y competencias en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

De acuerdo con ello, e integrada dentro de la estructura orgánica de dicha Consejería en virtud del artículo 8 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información tiene asignadas las competencias de difusión social de la cultura científica y la difusión social de la cultura innovadora y emprendedora, conforme al artículo 19 del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, que aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, que es el marco regulador de sus competencias.

Fomentar la difusión de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, incentivando el acercamiento de la ciencia y la tecnología a la ciudadanía, es pieza clave para combatir algunas barreras y retos identificados a nivel nacional en el Informe País 2020 de la Comisión Europea y plasmados en la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3 ampliada) para el periodo 2021-2027. Entre ellos, las dificultades en la retención y atracción de talento que se manifiesta en la fuga del talento canario, la escasez de graduados/as en muchas materias relevantes para la especialización inteligente, o la adaptación de la formación a los retos empresariales y sociales más actuales.

La preocupación por valorar el conocimiento científico tecnológico por parte de la sociedad, y percibir su potencial como motor del desarrollo económico, ha influido en el diseño de los distintos Planes Nacionales de la I+D+i en los que se han definido acciones estratégicas para la divulgación.

En Canarias, esta preocupación fue recogida en la Ley 5/2001, de 9 de julio , de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación, y se recoge en la futura Ley Canaria de la Ciencia, cuyo Proyecto de Ley está en trámite. En el mismo se establece como finalidad impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores, en el conjunto de la sociedad, y de forma inclusiva con los colectivos con mayor dificultad de acceso.

En este contexto, las presentes bases constituyen una iniciativa de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, enmarcada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024 2026 aprobado por Orden n.º 137, de 8 de mayo de 2024 (BOC n.º 97, de 17 de mayo), cuya reciente modificación por Orden n.º 682, de 22 de septiembre de 2025 (BOC n.º 196, de 3 de octubre), incluye una nueva línea de apoyo a la realización de congresos y eventos de carácter científico y/o técnico, vinculada al Programa 463B “Capital humano investigador e innovador”. Los efectos esperados son el fomento de las vocaciones científicas y tecnológicas, mayor implicación de la ciudadanía en temas científicos y de innovación, aumentar la visibilidad de los centros de investigación y universidades canarias, contribuir al reconocimiento de la I+D+i canaria, y, en definitiva, acortar distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general para fomentar una ciudadanía más informada y preparada.

Se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, estableciendo el procedimiento de convocatoria abierta, en régimen de concurrencia no competitiva, lo que permite dar una respuesta ágil en cada ejercicio presupuestario a las solicitudes de apoyo a la celebración de congresos, seminarios, jornadas, talleres y eventos de divulgación o difusión de carácter científico y/o técnico, dentro del ámbito de la comunidad autónoma de Canarias.

Las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva, ya que el objeto es financiar la realización de acciones de divulgación de la I+D+i realizada por determinadas entidades, partiendo de requisitos previos de calidad y cumplimiento de objetivos para acceder a la financiación.

Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, mediante la regulación indispensable que evite cargas innecesarias a las potenciales entidades beneficiarias. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesario la utilización de papel en ninguno de los trámites. De este modo, se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a las entidades solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, según artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar con vigencia indefinida las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, que han de regir la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva, para la realización de acciones de divulgación de la I+D+i en Canarias.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Derogar la Resolución de 25 de mayo de 2009 (BOC n.º 122, de 25.6.2009), por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en la concesión de subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y se convocan las referidas subvenciones para el año 2009.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de la presente Orden y de las bases reguladoras aprobadas.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir, con vigencia indefinida, la concesión de subvenciones para la realización de acciones de divulgación de la I+D+i en Canarias.

Base 2. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las acciones de divulgación de la I+D+i que se encuadren en una las siguientes tipologías:

a) Modalidad A: congresos nacionales o internacionales, que cuenten con figuras prominentes de la materia y que aporten experiencias significativas para el avance en su disciplina, den a conocer proyectos de investigación relacionados, permitan el intercambio de información y establezcan nexos entre el ámbito científico y el profesional. Tienen la consideración de internacional los congresos en los que la entidad solicitante acredite la organización conjunta y/o el apoyo activo de instituciones, asociaciones o entidades de otros países.

b) Modalidad B: talleres o workshops, seminarios y jornadas de modalidad presencial, en los que las personas o entidades participantes tienen que tener un nivel homogéneo de especialización o conocimiento y los ponentes tienen que ser expertos y referentes en la materia, para dirigir y aprovechar la participación, potenciar la reflexión sobre las propias experiencias y generar nuevas vías de conocimiento, así como fomentar el trabajo en equipo. Pueden incluir varias actividades como ponencias, debates, mesas redondas, etc.

c) Modalidad C: actuaciones de difusión o divulgación científica. Estas actuaciones, a diferencia de las otras modalidades, se dirigen a un público general, y se incluyen aquellas actividades que interpretan y hacen accesible el conocimiento científico al público mencionado.

2. Todas las actuaciones subvencionables deberán:

- Ser de carácter presencial y celebrarse en Canarias.

- Ser ejecutadas por una entidad beneficiaria incluida en la base 3.

- Disponer de una persona responsable del cumplimiento de los objetivos y tareas a desarrollar que cumpla los requisitos de la base 4.

- Disponer de un Programa de actuación publicado en un portal web (URL), con anterioridad a su fecha de celebración.

3. No se admitirá la duplicidad de solicitudes para la misma actuación subvencionable, aunque las entidades solicitantes y los gastos subvencionables sean distintos. La coincidencia implicará la desestimación de la segunda solicitud atendiendo al orden de prioridad establecido en la base 10.2.

4. No serán subvencionables las siguientes acciones de divulgación:

- Aquellas cuyo objeto principal sea difundir la existencia de programas de subvenciones a la I+D+i de ámbito europeo, nacional, o de las diferentes Consejerías del Gobierno de Canarias.

- Las jornadas de lanzamiento, reuniones intermedias o conclusiones finales o similares de proyectos subvencionados en convocatorias de ámbito europeo, nacional o autonómico.

- Los eventos y acciones que consistan fundamentalmente en la entrega de premios y reconocimientos.

- Aquellos cuya finalidad sea fundamentalmente la promoción de los intereses particulares, de visibilidad, o liderazgo de la entidad solicitante.

Base 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias las siguientes entidades domiciliadas en Canarias:

- Los Organismos públicos de investigación previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

- Las Universidades públicas.

- Los Centros públicos de I+D+i dependientes de las diferentes administraciones públicas canarias: organismos autónomos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a las administraciones públicas canarias o que estén participados mayoritariamente por ellas, cualquiera que sea su forma jurídica siempre que en sus estatutos o normativa que las regula u objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

- Las Entidades e instituciones sanitarias públicas que desarrollen actividad investigadora en Canarias.

- Las Corporaciones de Derecho Público (Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio).

2. También podrán ser beneficiarias las entidades que ostenten la condición de medio propio de las Universidades Públicas e instituciones sanitarias públicas que se comprometan como medio asociado a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de estas, las cuales pueden imputar también gasto. Se considerarán miembros asociados los que tengan con la entidad beneficiaria una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución y que consten como tal en la solicitud de subvención.

3. Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Proponer una actuación subvencionable con las características descritas en la base 2.

b) Designar una persona responsable del cumplimiento de los objetivos y tareas a desarrollar que cumpla los requisitos de la base 4.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No estar incursas en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No estar incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

Base 4.- Requisitos de la persona responsable de la actuación y del comité organizador y científico.

1. La entidad beneficiaria designará en la solicitud una persona responsable directa del cumplimiento de los objetivos y tareas de la actuación subvencionable.

2. Asimismo, podrá designarse un comité organizador y un comité científico. El comité organizador tendrá como tarea principal establecer las líneas maestras del congreso o evento, así como aprobar el contenido científico y el programa general definitivo. El comité científico, en su caso, tiene que encargarse de definir el programa científico y decidir los temas que se desarrollarán, siempre incluidos dentro de los ejes definidos por el comité organizador, así como los ponentes y la admisión de las comunicaciones.

3. La persona responsable tiene que estar vinculada a la entidad beneficiaria como empleada en activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral. Cuando la entidad solicitante sea un medio propio que tenga encomendada la actividad de fomento de la I+D, podrá actuar como persona responsable quien tenga una relación laboral, funcionarial o estatutaria con la entidad matriz.

Dicha vinculación deberá existir el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de justificación de la actuación. La modificación de la persona responsable requerirá que la persona sustituta tenga una relación contractual de la misma categoría y características, y que se comunique por la entidad beneficiaria de forma motivada incluyendo un documento de aceptación firmado por la nueva persona responsable con carácter previo al inicio de la actuación subvencionable.

4. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la desestimación de la solicitud.

Base 5. Compatibilidad con normativa comunitaria de ayudas estatales.

Las subvenciones reguladas en estas bases no constituyen ayudas de Estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C414/01), la Comisión considera que no tendrán naturaleza económica las actividades de transferencia de conocimientos cuando son llevadas a cabo por los organismo de investigación o las infraestructuras de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o conjuntamente con otras entidades, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios de estas actividades se reinviertan en las actividades primarias de los organismos de investigación o las infraestructura de investigación. El carácter no económico de tales actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceras personas la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

Base 6. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por estas bases.

Asimismo, conforme al artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

3. El coste de adquisición en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos, o de algún gasto individualizado, supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo, previa determinación del valor normal de mercado, aplicando los métodos establecidos en el artículo 35.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención (artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones). La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. El presupuesto subvencionable podrá incluir los siguientes gastos:

- Honorarios de ponentes y conferenciantes.

- Los gastos de viaje, transporte y alojamiento de ponentes y conferenciantes, así como de la persona responsable de la actuación a que se refiere la base 4. Para que el gasto sea imputable, las personas deben residir fuera de la isla donde se realice la actuación y figurar en el programa de actuación de la acción subvencionable.

- Gastos de alquiler de bienes inmuebles salas, salones, locales, u otros espacios, para la celebración de las actuaciones subvencionables.

- Gastos de servicios de producción, desarrollo y logística destinados de manera exclusiva a las acciones subvencionables, tales como alquiler de mobiliario, carpas, escenario, equipo técnico, iluminación, alquiler pantallas, microfonía, sonido, alquiler de equipos informáticos, seguros de responsabilidad, servicios.

- Servicios de catering in situ relacionados con las acciones de divulgación.

- Gastos por servicios de traducción e interpretación, servicio de azafata/os, servicios de vigilancia y seguridad, servicios de limpieza.

- Gastos de publicidad y difusión directamente relacionados con el evento tales como compra de espacio en medios, redes sociales, documentación promocional, difusión de los programas, cartelería, edición de las ponencias o conclusiones resultantes, edición de videos, streaming, servicios audiovisuales.

- Gastos de diseño, adaptación o elaboración de la página web de la actuación subvencionable.

- Gastos de contratación de servicios específicos de secretariado técnico para la organización de la actividad.

6. No serán subvencionables los siguientes gastos:

- Los gastos de participación en actividades organizadas por terceras personas.

- Sueldos, salarios o cotizaciones sociales del personal de las entidades beneficiarias.

- Honorarios de quienes presentan ponencias y conferencias que sean personal de plantilla de la entidad beneficiaria.

- Gastos de inscripción de las personas asistentes en cualquiera de las acciones subvencionables.

- Gastos de transporte o traslado de personas que no que no actúen como responsables de la acción, o que no sean ponentes o conferenciantes.

- Gastos de restauración por comidas o cenas.

- Gastos de adquisición de material inventariable.

- Gastos indirectos.

- Gastos financieros y las amortizaciones.

- Intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos judiciales.

- El Impuesto sobre el Valor Añadido y otros, cuando sean recuperables conforme a la normativa nacional, y el Impuesto General Indirecto canario recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables.

- Otros gastos que se indiquen en la convocatoria.

Base 7. Intensidad y cuantía de las subvenciones.

La intensidad de la ayuda será del 100% sobre el presupuesto subvencionable. Los límites mínimo y máximo de subvención por solicitud son los siguientes:

Ver anexo en la página 52019 del documento Descargar

No obstante, los importes máximos pueden ser modificados en función de la dotación presupuestaria disponible para cada convocatoria, prevaleciendo en todo caso los importes que se establezcan en dicha Orden de convocatoria.

Base 8. Compatibilidad de ayudas.

1. Las presentes subvenciones son compatibles con cualquier otra para la misma finalidad y actuación subvencionable procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La obtención concurrente de otras subvenciones para el mismo destino o finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 20.2, apartados b) y c), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la base 16, apartados 2.b) y c).

4. La entidad beneficiaria deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

Base 9. Plazos.

1. El plazo para iniciar la actividad y considerar los gastos subvencionables no podrá ser anterior al 1 de enero del año en el que esté consignada la dotación presupuestaria de la convocatoria, finalizando el plazo de ejecución para todas las modalidades de actuación subvencionable el 30 de diciembre del respectivo ejercicio, sin posibilidad de prórroga.

2. El plazo para la justificación de las subvenciones finalizará el 30 de enero del siguiente ejercicio. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el centro gestor competente, este o la entidad colaboradora, en su caso, requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada la misma.

Se podrá otorgar prórroga del plazo de justificación de la actividad subvencionada, que no podrá exceder del plazo inicial, por aplicación del artículo 23.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la correspondiente convocatoria.

Base 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, según lo previsto en el artículo 16.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respeto a los principios de accesibilidad y desarrollo sostenible, coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes completas, una vez realizadas las comprobaciones respecto al cumplimiento de los requisitos y documentación exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. En caso de efectuarse requerimiento de subsanación de la documentación de solicitud, se entenderá como fecha de solicitud completa la fecha en que la entidad beneficiaria aporta la totalidad de la documentación requerida.

Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.

3. Las concesiones se resolverán y notificarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria. Conforme al artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no será preceptivo realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

4. Una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá aceptada la subvención, sin perjuicio del derecho de la entidad beneficiaria a renunciar, de la forma establecida en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Base 11. Convocatorias.

1. Se podrán establecer convocatorias anuales cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en las que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que estas bases han sido publicadas.

Al importe consignado en cada convocatoria, se le podrán añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada.

2. Se podrán efectuar convocatorias abiertas conforme al apartado 6 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya vigencia se extienda a un máximo de dos años, con sujeción a lo previsto en el artículo 14.bis del mismo texto legal. Los fondos no asignados en la primera anualidad por insuficiencia de solicitudes podrán ser incorporados en la segunda, siempre que exista dotación presupuestaria en el segundo ejercicio y se publique la declaración de créditos definitivo con carácter previo a la resolución de concesión del segundo procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Base 12. Órganos competentes.

1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información es el órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases reguladoras, siendo la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura la competente para resolver.

2. Todo el personal que participe en la gestión de la convocatoria, incluida la justificación, verificación y control posterior, deberá aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses. Se entiende que existe un conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones del personal se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

Base 13. Solicitudes y documentación complementaria.

1. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya URL de acceso se especifica en la convocatoria.

2. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases reguladoras y del acto de la convocatoria.

3. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe, los certificados electrónicos o claves concertadas deberán corresponder a las personas jurídicas solicitantes o a sus representantes legales.

4. Asimismo, toda la documentación que se deba aportar en las fases de instrucción, resolución, ejecución, justificación, y procedimiento de reintegro en su caso, se presentará obligatoriamente en el aplicativo habilitado a tal efecto en la sede electrónica, debiendo firmarse electrónicamente aquellos documentos que lo precisen en cumplimiento del artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esa circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las entidades interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, se pondrá a disposición de la entidad interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

7. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente, o la entidad colaboradora, en su caso, podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación, por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. El formulario electrónico de la solicitud, según modelo del aplicativo de gestión, contendrá lo siguiente:

a) Datos de la entidad solicitante.

b) Memoria de la actuación a ejecutar, que deberá estar cumplimentada en todos sus apartados. Deberá, al menos, contener lo siguiente:

- Denominación de la actuación.

- Modalidad en la que se encuadra, según base 2.1.

- Descripción detallada y objetivos de la propuesta.

- Designación de la persona responsable y tipo de vínculo.

- Identificación en su caso del Comité organizador y Comité científico.

- Presupuesto desglosado que se solicita, suficientemente detallado, según la base 6.5, coherente con la previsión de ingresos y gastos.

- Fecha de celebración prevista.

c) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.

d) Solicitud motivada de abono anticipado.

e) Declaración responsable firmada por la entidad solicitante o su representante legal referida a los siguientes extremos:

- Que la entidad cumple con los requisitos exigidos en la base 3.3.

- Que la entidad no desarrolla actividad económica, o la misma es puramente accesoria y que en el caso de desarrollarla aportará la documentación que acredite la separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

- Que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiaria, establecidos en el artículo 13 , apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Que cumplirá con las obligaciones que para las entidades beneficiarias establece el artículo 14 de la mencionada ley y las establecidas en las presentes bases, así como las que puedan establecerse en las convocatorias, órdenes o resoluciones de concesión.

- Que se relacionan otras ayudas públicas y privadas solicitadas o concedidas para la misma actuación, indicando en su caso el organismo concedente, y el importe solicitado y/o concedido.

- Que la entidad solicitante tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la realización y justificación de la actividad propuesta.

- Que se mantienen registros contables independientes o se utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada.

- Que se compromete al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y no está cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

9. Asimismo, se deberá adjuntar la siguiente documentación adicional:

a) Escritura o documento de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.

b) Documentación acreditativa de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

c) Documentación acreditativa del vínculo de la persona responsable con la entidad solicitante a que se refiere la base 4.3.

d) Certificados en vigor de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo autorización de la entidad solicitante al órgano instructor para su consulta por vía telemática.

10. Con carácter general, la no veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables dará lugar a la denegación de la subvención o su revocación y reintegro si hubiese sido concedida, de acuerdo a lo dispuesto en las bases 22 y 23, además de, en su caso, aplicar las sanciones que pudieran corresponder.

11. En la presentación de la solicitud, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano de instrucción a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de acreditar que se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En caso contrario, deberá aportar los certificados que acrediten su cumplimiento.

En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a las entidades solicitantes, en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia. También se podrá requerir, en caso de incidencia en la consulta, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre la situación de alta de terceros en la Base de Datos de Terceros Acreedores.

Base 14. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, el órgano competente para instruir requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. No se admitirá la reformulación de solicitudes.

3. Los requerimientos que se dirijan a las entidades, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación, podrán ser objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con independencia de que reúna todos los requisitos formales, se podrá considerar que una solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos si contiene elementos contradictorios o poco claros, pudiendo requerirse aclaración sobre los mismos.

Base 15. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención será por anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3 in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando las entidades beneficiarias exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.

En todo caso, serán de obligado cumplimiento las previsiones contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, en redacción dada por la modificación undécima de 26 de diciembre de 2024, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, o disposición que lo sustituya.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Base 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación se solicite, al menos, con un mes de antelación a que finalice el plazo de ejecución de la actividad.

b) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación contemplada en la Ley de Presupuestos y de las actividades establecidas en estas bases reguladoras, o en la resolución de concesión.

c) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Se podrán efectuar modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados sin que sea precisa la autorización previa del órgano concedente, ni la solicitud previa del apartado 1, cuando la variación no exceda del 50% del presupuesto elegible, siempre que se motive en la memoria técnica justificativa la necesidad de modificación, pudiéndose hacer en el momento de la justificación.

4. Cuando la variación exceda del 50% del presupuesto elegible, será necesaria autorización previa del órgano concedente, que podrá delegarse en el órgano instructor. La solicitud de modificación de la entidad debe cumplir los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base reguladora, y se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 36/2009, la entidad beneficiaria debe solicitar la aprobación de las alteraciones que pudieran producirse en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dentro del plazo para la realización de la actividad.

Base 17. Concertación de actividades subvencionadas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se permite la subcontratación del 100% de la actividad subvencionada. A tal fin, queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada incluidos los contratos celebrados por las entidades en el ámbito de los CPV vinculados al código 79950000-Servicios de organización de exposiciones, ferias, y similares.

En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

▪ Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

▪ Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

La autorización a la que se hace referencia deberá ser expresa, salvo el supuesto de medio propio que deberá indicarse en la solicitud.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios/as mayoritarios/as o sus consejeros/as o administradores/as, así como cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

3. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

Base 18. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en las bases reguladoras y en la resolución de concesión se realizará a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El plazo para presentar la documentación justificativa es el indicado en la base 9.2.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

3.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos (Formulario modelo 800, sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria).

3.3. Evidencia gráfica de la publicidad y difusión de la actuación en el portal web (URL). Se incluirá obligatoriamente un reportaje fotográfico del evento que evidencie la actuación y el cumplimiento de lo previsto en la base 20.

3.4. Declaración responsable prevista en el artículo 35.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. El centro gestor examinará la documentación presentada y, en caso de comprobar que la actuación subvencionable no ha sido ejecutada de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras y resolución de concesión, propondrá al órgano concedente la exigencia de reintegro correspondiente, así como los intereses generados desde la fecha de abono de la subvención, de acuerdo a lo dispuesto en las bases 22 y 23.

5. El centro gestor competente se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación de las presentes bases reguladoras.

Base 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

3. Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

4. Justificar ante el órgano concedente o entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

5. Aplicar medidas en su ámbito de gestión destinadas a evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. A efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cuatro (4) años contados a partir del momento en que venció el plazo para presentar la justificación de la subvención.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. Por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con la actuación.

9. Deberán adoptarse medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución de la actuación subvencionada. Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 11 y 191 , apartado 1, del TFUE.

Base 20. Normas de información y publicidad.

1. Específicamente será obligatoria la inclusión del anagrama de la actual Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, o Departamento competente, tanto en el programa de la acción de divulgación como en el portal web (URL) de la misma, y todas las acciones que deriven del plan de comunicación de la actuación.

Asimismo, será obligatoria la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias en carteles, placas, materiales impresos, publicaciones, páginas webs, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Se debe cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en sus páginas web, en su caso, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Base 21. Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases se podrá designar entidad colaboradora, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones.

2. Los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora serán los establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina los artículos 22, 25 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

3. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.

6. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras se formalizarán mediante un convenio de colaboración entre dichas entidades y el órgano administrativo concedente.

7. Los requisitos de solvencia y eficacia de la entidad colaboradora serán los previstos en la Orden de 10 de marzo de 1995 (BOC n.º 36, de 24.3.1995), por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 22. Reintegro.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia de la entidad interesada, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones . Asimismo, resulta de aplicación el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándose los criterios de graduación que se señalan en la base 23, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4, del artículo 18 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Incumplimiento de la obligación de disponer de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa. Deberá poder acreditarse que las ofertas han sido recibidas con anterioridad a la selección del proveedor. Las ofertas no podrán ser realizadas por entidades que tengan algún tipo de vinculación con la entidad beneficiaria, salvo los supuestos autorizados conformes a estas bases.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de la base 20, apartado 1.

i) Exceso de ingresos obtenidos respecto al coste de la actividad subvencionada, por aplicación del apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y base reguladora 8.2.

j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estén obligadas las entidades beneficiarias, constituye infracción administrativa de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Base 23. Graduación de incumplimientos.

1. El porcentaje a reintegrar será del 100% de la subvención concedida:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Cuando no se acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Cuando no se justifique la subvención ante el órgano concedente o entidad colaboradora.

d) Cuando la entidad no se someta a las actuaciones de comprobación o no aporte la información que le sea requerida en el ejercicio de las mismas sin causa justificada.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, el porcentaje a reintegrar será parcial y proporcional al incumplimiento:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización o aplicación del gasto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

b) Los incumplimientos de la base 16 referidos a modificaciones que requieran autorización, implicarán el reintegro parcial de toda la variación no autorizada.

c) Los incumplimientos de la base 20 sobre información y publicidad, implicarán el reintegro parcial del 25% hasta el 50% del gasto justificado, atendiendo al número de soportes publicitarios con deficiencias.

d) El incumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, referido a las ofertas de los diferentes proveedores o a la ausencia de memoria cuando proceda, conllevará la minoración del gasto aplicado hasta alcanzar la cifra en la que no es obligatorio la presentación de dichas ofertas.

e) Cuando el importe de la subvención recibida supere el coste de la actividad subvencionada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

f) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, implicará el reintegro del 20% del gasto aplicado.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 24. Control financiero de subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. Las actuaciones de control, según dispone el punto 5 del artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas o vinculadas las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.

2. Las entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención y/o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

4. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo (contables, registros diligenciados y otros) que sustenten dichas cuentas podrán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, ya que constituyen el soporte justificativo de la ayuda concedida y garantizan su adecuado reflejo en la contabilidad de las entidades beneficiarias.

5. Adicionalmente el órgano gestor realizará en cualquier momento verificaciones físicas de las inversiones subvencionadas sobre una muestra representativa de las mismas, debiendo conservar la documentación correspondiente a dichas comprobaciones. Asimismo, en el caso de detectarse irregularidades, deberá ampliarse la muestra y adoptar medidas al respecto, dejando constancia de las mismas.

Base 25. Control de las obligaciones de transparencia.

Con base en lo establecido en el artículo 31 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Base 26. Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería que tenga adscrito al órgano gestor. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre , la competencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

4. La persona titular de la Consejería que tenga adscrito al órgano gestor podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

5. En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades beneficiarias que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Base 27. Régimen aplicable a la prescripción.

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria.

El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 28. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras, se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

- Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).

- Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y del Real Decreto 887/2006 , serán de aplicación:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19 de diciembre).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9 de febrero), y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5 de julio).

- Ley 5/2001, de 9 de julio , de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16 de julio), o Ley que la sustituya .

- Decreto 127/2014, de 23 de diciembre , de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC (BOC n.º 253, de 31 de diciembre).

- Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones, o disposición que lo sustituya.

- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC n.º 95, de 18 de mayo).

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