Mª Ángeles González Bustos

Turismo regenerativo como premisa para la protección del medio ambiente

 16/09/2026
 Compartir: 

La conexión entre turismo y medio ambiente es evidente ya que los recursos naturales son esenciales para desarrollar muchas de las actividades del sector, no es solo visitar y disfrutar del entorno, sino que es preciso que los visitantes se involucren en la protección de los espacios que visitan. Esto nos lleva a la necesidad de adoptar medidas adecuadas para proteger y disfrutar de un medio ambiente adecuado y sostenible a través de la planificación y de la utilización de los instrumentos de protección ambiental para dar una mayor seguridad jurídica a las actividades que se desarrollan.

Mª Ángeles González Bustos es Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Salamanca

El artículo se publicó en el número 13 de la Revista General de Derecho del Turismo (Iustel, julio 2026)

REGENERATIVE TOURISM AS A PREMISE FOR ENVIRONMENTAL PROTECTION

ABSTRACT: The connection between tourism and the environment is evident, as natural resources are essential for many of the sector's activities. It's not just about visiting and enjoying the surroundings; visitors must also be involved in protecting the areas they visit. This leads to the need to adopt appropriate measures to protect and enjoy a healthy and sustainable environment through planning and the use of environmental protection instruments to provide greater legal certainty for the activities carried out.

I. LA INTERCONEXIÓN ENTRE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE

El turismo y el medio ambiente siempre han ido de la mano, el turismo es responsable y afectado por el cambio climático ya que el aumento de las temperaturas, las inundaciones, los incendios, las sequías, o la degradación de los ecosistemas, influyen directamente en el sector. Esto pone de manifiesto la conexión que existe entre ellos, ya que el turismo depende de los recursos naturales y culturales, lo que hace que nos preguntemos sobre la necesidad de adoptar medidas adecuadas para proteger el territorio y disfrutar de un medio ambiente adecuado y sostenible. Es clave buscar fórmulas que reduzcan su impacto negativo en el medio ambiente a través del diseño de políticas que respeten el entorno social y ambiental.

Inicialmente la variable ambiental no se tuvo en cuenta en el desarrollo del turismo ya que se partía de un propósito económico y social de este, sin embargo, poco a poco se ha ido introduciendo por parte de los poderes públicos al percatarse de que la satisfacción de las necesidades turísticas debe de ir de la mano no sólo de los intereses económicos y sociales sino también del medio ambiente(1).

La actividad turística, como sector estratégico, tiene efectos sobre diversos ámbitos de la vida humana y del entorno natural como es el económico, tanto nacional como local, a través de los ingresos que reporta y la creación de empleo, la urbanización y ordenación del territorio, la población residente en los lugares visitados, los recursos naturales y sobre los mismos visitantes o turistas. Debido a la variedad de impactos o factores en los que incide es necesario un enfoque global o integral de las políticas públicas que se adopten tanto a nivel nacional como regional o local, sin olvidarnos del ámbito internacional o europeo que, a través de acuerdos, conferencias, tratados deben ordenar el movimiento humano no permanente y poner límites a un crecimiento desmesurado en determinados lugares.

El desarrollo masivo del turismo sin planificación previa y las consecuencias de la actividad humana sobre el medio ambiente producido por los avances tecnológicos, traen como resultado una degradación ambiental y un despilfarro del uso de los recursos naturales. Esto hace que sea necesario buscar políticas alternativas a través de una reestructuración y renovación del turismo, su incidencia sobre el territorio, así como una gestión ambiental adecuada para contrarrestar el impacto negativo de la actividad turística sobre el medio ambiente.

De ahí que, el turismo definido según la Organización Mundial del Turismo (OMT)(2) como un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su lugar de residencia habitual por motivos personales o de negocios profesionales, produce impactos negativos sobre el medio ambiente por lo que hay que intentar buscar el equilibrio sobre el turismo y la conservación ambiental.

Se ha prestar atención en la función de protección del medio ambiente frente a la degradación ambiental causada por un turismo masivo, no gestionado de forma adecuada, que produce graves consecuencias para el medio ambiente derivadas entre otras causas de la contaminación (aumenta la contaminación del aire y del agua por el uso de transportes y la generación excesiva de residuos); la destrucción de ecosistemas (la construcción de infraestructuras turísticas puede llevar a la pérdida de hábitats naturales y la degradación del suelo.); la sobreexplotación de recursos (ya que el turismo consume grandes cantidades de agua y energía, y la sobreexplotación de recursos naturales puede poner en peligro su disponibilidad); el cambio climático (el transporte y la energía utilizados en el sector turístico son fuentes importantes de emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo al calentamiento global), o por la generación de residuos (la cantidad de residuos sólidos, como plásticos, generados por los turistas, puede dañar la fauna y la flora)(3).

La necesidad de buscar políticas adecuadas para la protección del medio ambiente frente actuaciones nocivas, es puesta de manifiesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que configura el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (art. 1), dando cumplimiento al artículo 45 de la Constitución Española que reconoce el derecho a un medio ambiente adecuado y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales.

1. El turismo regenerativo

La necesidad de proteger el medio donde se realizan la mayor parte de la actividad turística, hace que los recursos naturales cobren un protagonismo esencial a la hora de regular el turismo debido a los efectos tan perjudiciales que sobre el medio ambiente y nuestro entorno produce la masificación. La calidad del turismo va unidad a la calidad del medio ambiente por lo que es necesario buscar alternativas y desarrollar un turismo sostenido y sostenible, en este sentido se ha acuñado el concepto de turismo sostenible definido por la OMT como "el turismo que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y ambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas", es decir se busca equilibrar los beneficios del turismo con la sostenibilidad y minimizar su impacto negativo en el medio ambiente.

Es necesario que esta concepción del turismo evolucione hasta el turismo del respeto en el que los turistas tienen el deber jurídico de respectar el medio ambiente, con esta premisa se configura una nueva corriente del turismo denominada Turismo Regenerativo de tal forma que la actividad turística tiene que dejar el entorno mejor de lo que lo encontró siendo su objetivo curar y mejorar el medio ambiente añadiendo el propósito de justicia ecológica y social. Este concepto complementa al turismo sostenible más centrado en no dañar el medio ambiente e intentar mitigar los efectos negativos que se producen.

Con el turismo regenerativo se busca crear un impacto positivo sobre el medio ambiente, restaurar los ecosistemas, revitalizando los destinos convirtiendo al turista en protagonista directo del cambio. Se pretende que el turista a través de las actividades que desarrolle ayude a restaurar y recuperar zonas degradadas como senderos erosionados; o que fortalezca el tejido de la comunidad local recuperando tradiciones que se encuentran en riesgo de desaparecer, lo que supondrá un beneficio para el lugar.

Sin embargo, este tipo de turismo necesita de un cambio en la concepción tradicional ya que el turista se sumerge en el entorno donde desarrolla su actividad turística formando parte de este y no solo como visitante o excursionista. Va más allá de la sostenibilidad ya que busca promover la regeneración ambiental y favorecer a las comunidades locales debiendo revertir los beneficios económicos en ellas.

Existen ya iniciativas que entran en esta categoría de turismo como los establecimientos rurales que utilizan sus propios productos agrícolas para alimentar al huésped y compostan los residuos que generan, la implementación de una tasa con carácter finalista revirtiéndola en la recuperación de especies vegetales o que las nuevas infraestructuras hoteleras no solo cumplan los estándares de la descarbonización, sino que mejoren activamente el entorno (ej. hoteles que actúan como sumideros de CO2 o recuperadores de biodiversidad).

Como medidas de regeneración cabe destacar la protección de la biodiversidad y el litoral a través de la demolición de estructuras en dominio público marítimo-terrestre que impiden la dinámica natural de las playas y dunas, el proyecto de Carbono Azul consistente en la inversión de las tasas turísticas en la siembra de praderas de posidonia (Baleares) convirtiéndose esa tasa en un fondo de compensación ambiental, restauración de humedales (Doñana o el Mar Menor) para que actúen como sumideros de CO2, la mejora de la eficiencia hídrica en municipios rurales, el control de “capacidad de carga” mediante IA por medio del uso de gemelos digitales para cerrar el acceso a calas o senderos cuando los sensores detectan que la fauna local (ej. aves en época de cría) está sufriendo estrés por presencia humana, o limitar el acceso a espacios naturales protegidos mediante reserva previa y tasas de acceso(4).

Los destinos que apuestan por este tipo de turismo han pasado de una promoción turística a una gestión ecosistémica que miden su éxito por indicadores de recuperación de biodiversidad, salud del suelo, o satisfacción de los habitantes del lugar. No se trata de proteger al turista como consumidor sino de proteger el sector frente a crisis climáticas, saturación e incluso de ciberamenazas. De esta forma la naturaleza se convierte en el patrimonio que hay que restaurar no en el escenario del viaje, y los residuos que se generan deben ser responsabilidad del establecimiento o enclave turístico sin perjuicio de la posterior gestión, en su caso, por el municipio en cuestión.

En definitiva, se busca con este tipo de turismo que se genere un impacto positivo sobre el medio ambiente para lo cual se ha de reconocer el entorno como un sistema vivo que ha de cuidarse y recuperar. Es necesario un mayor empoderamiento de las comunidades rurales y que los beneficios económicos reviertan en iniciativas sociales y ambientales, para así asegurar la sostenibilidad de los recursos naturales.

II. LA GESTIÓN AMBIENTAL Y SU NECESARIA REGULACIÓN

Una buena gestión ambiental es clave para conseguir un turismo regenerativo ya que no existe una única solución para proteger los recursos naturales, sino que se ha de dar un enfoque holístico a través de un conjunto de medidas que deberán ser adoptadas a cada tipo de territorio.

En este sentido, y sin ánimo de exhaustividad, a nivel internacional encontramos como referencia la Agenda 21 que en 1992 contemplaba ya el turismo como un medio para conseguir el desarrollo sostenible e instaba a los países a promover prácticas turísticas sostenibles. Posteriormente la Agenda 2030, aprobada en el 2015, a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ha supuesto un impulso al diseño de la política actual en materia de turismo ya que la emergencia climática, la pérdida de biodiversidad y de servicios ecosistémicos son claves para conseguir un turismo sostenible en el que coexistan el crecimiento y la conservación del medio ambiente. A pesar de que dicho documento no tiene fuerza vinculante se ha convertido en la hoja de ruta de las políticas públicas adaptadas en la mayor parte de los países.

El impulso definitivo ha venido a través de la Asamblea General de las Naciones Unidas que por medio de la Resolución de 21 de diciembre de 2020 titulada “Promoción del turismo sostenible, incluido el ecoturismo, para la erradicación de la pobreza y protección del medio ambiente”, señala la necesidad de que los Estados impulsaran políticas dirigidas a promover el turismo sostenible poniendo el enfoque en las políticas internas de los países.

En la Unión Europea, las políticas turísticas han tenido un desarrollo progresivo iniciándose con el Tratado de Maastrich (1992) que introduce por primera vez medidas en el sector del turismo (art. 3), tres años después se incide en la materia a través de la aprobación por parte de la Comisión Europea del Libro Verde “El papel de la Unión en materia de turismo”, introduciendo la premisa del medio ambiente en las Conclusiones del Consejo de 21 de junio de 1999 en la que se reconoce la importancia del impacto ambiental de este sector. A partir de este momento esta perspectiva se convierte en una constante en las diferentes actuaciones que se aprueban en el seno de la Unión Europea apostando por el desarrollo sostenible del turismo(5). Pero no será hasta el 2021 cuando, a través de Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2021, sobre la definición de una estrategia de la Unión en materia de turismo sostenible (2020/2038(INI)), cuando se plasme la preocupación por una regulación que establezca medidas concretas y propuestas de carácter financiero para lograrlo. Esta nueva Estrategia, en armonía con el Pacto Verde y los ODS, desarrolla actuaciones concretas para el impulso del turismo sostenible que se despliegan en las Conclusiones del Consejo sobre la Agenda Europea para el Turismo 2030, adoptadas por el Consejo en su sesión núm. 3914 celebrada el 1 de diciembre de 2022, en las que se incluye un plan de trabajo plurianual donde se describen acciones en diferentes ámbitos como la reducción de residuos de la organizaciones de turismo y hostelería(6), la creación de asociaciones regionales y locales en materia de competencias en regiones turísticas, la mejora de la resiliencia de los servicios y destinos turísticos, etc.

En definitiva, la Unión Europea, poco a poco ha ido implementando actuaciones concretas en este sector, aunque debemos tener en cuenta que las competencias sobre turismo de la UE tienen carácter complementario (de apoyo y coordinación de las actuaciones de los Estados miembros), ya que corresponden a los Estados miembros la exclusividad de la regulación de esta materia en su territorio(7).

III. LA PLANIFICACIÓN COMO INSTRUMENTO CLAVE PARA EL DESARROLLO DE LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN

En el análisis de la protección del medio ambiente incide de manera relevante la planificación como técnica de protección de estos recursos. La planificación se define como un proceso de racionalización mediante el cual los poderes públicos, partiendo del análisis de los problemas y situaciones existentes, determinan los objetivos que se pretenden conseguir en un ámbito determinado y fijan los medios para conseguirlo(8).

En el derecho ambiental la planificación es imprescindible para conseguir un desarrollo sostenible ya que permite articular la protección ambiental con otros intereses públicos que se hacen efectivos sobre el territorio y los recursos naturales como es el turismo(9); lo que permite garantizar una cierta estabilidad a las actuaciones públicas en defensa del medio ambiente permitiendo seguir líneas de actuación, duraderas y adecuadas a los recursos naturales y a los procesos biológicos objeto de protección.

Los planes o programas, dependiendo de su contenido, se pueden configurar como directrices carentes de valor vinculante (soft law) que definen unos objetivos que sirven para orientar la futura actividad normativa y administrativa por parte de los poderes públicos, o como instrumentos de carácter vinculante cuando contienen objetivos y prescripciones concretas y directamente aplicables.

El turismo presta atención en el territorio y en los recursos naturales, es decir en el medio donde se desarrolla la actividad, por lo que la relación entre la planificación para la protección de los recursos naturales y del territorio, y la planificación turística deben ir en íntima conexión(10). Los instrumentos de planificación ambiental, (como los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) y los Planes de Gestión, regulados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), son los medios esenciales para la planificación de los recursos naturales que marcan las directrices básicas del manejo de los espacios naturales, y se configuran como los límites infranqueables para los Planes de Sostenibilidad Turística. En este sentido, La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y la biodiversidad, que establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad, como parte del deber de conservar y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, señala que los Planes de ordenación de los Recursos Naturales son “el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica” (art. 17.1); y establece la prevalencia de la planificación de ordenación de los recursos naturales, frente a la planificación sectorial con incidencia territorial como el turismo o el planeamiento urbanístico (art. 19).

Existe, por tanto, un sistema de planificaciones que incide en diferentes ámbitos lo que hace que esta prevalencia se ponga de manifiesto no sólo en la relación entre medio ambiente y territorio sino también en la importancia de la protección ambiental frente a otros ámbitos, debiendo incluirse en todos estos planes criterios sostenibles para la protección del medio ambiente dirigidos a garantizar un adecuado desarrollo de los recursos naturales(11).

Esta planificación debe ir de la mano de los diferentes planes y estrategias que se aprueban en el sector turístico como el Plan marco de Competitividad del Turismos Español (1992-1996: Plan Futures I) el cual apostaba por el bienestar social fijando entre sus objetivos relacionados con el medioambiente: la conservación del entorno natural y urbano o la revalorización del patrimonio susceptible de uso turístico. Consideraba necesario impulsar nuevos productos turísticos que aprovechen las ventajas de los recursos naturales y culturales como el golf, o actividades relacionadas con la naturaleza como los deportes de invierno o el senderismo.

El Plan Futures II: Plan Marco de competitividad del Turismo Español para el periodo 1996-1999 introduce por primera vez el concepto de desarrollo sostenible señalando que la sostenibilidad se concibe como una “fórmula inseparable de la competitividad, que manteniendo un desarrollo equilibrado, persiga el respecto al medio ambiente y recursos naturales, la potenciación de los elementos culturales, la eliminación de impactos sociales negativos y la rentabilidad de las empresas”.

En el año 2000 se aprueba un nuevo Plan integral de calidad del turismo español 2000-2006 con una apuesta importante por la calidad y la sostenibilidad, al que le siguen el Plan Español Horizonte 2020 (2008-2012) así como el Plan nacional e Integral de Turismo (2012-2016) en el que se concretan propuestas dirigidas a la práctica de un turismo sostenible con el medio ambiente.

1. La Estrategia Española sobre Turismo

Todas estas actuaciones han culminado en la aprobación por el Consejo de ministros de 21 de octubre de 2025 de la “Estrategia España Turismo 2030”(12), configurada como una agenda nacional de turismo para afrontar los retos del sector en el medio y largo plazo, impulsando los tres pilares de la sostenibilidad: socioeconómica, medioambiental y territorial.

Esta Estrategia sienta las bases de la transformación del turismo español centrándose en el crecimiento socioeconómico, beneficio social, participación y gobernanza, adaptación permanente a los cambios, liderazgo mundial en el sector, y la preservación de los valores naturales y culturales, ya que la conservación de nuestro patrimonio cultural y natural es un objetivo prioritario.

Como instrumento de planificación parte de un diagnóstico de la situación del turismo en España señalando que en el 2024 ha habido unos 94 millones de visitantes con un gasto de 126.000 millones de euros lo que supone el 12.3% del PIB, esto evidencia la importancia de este como motor de la transformación económica y social del país. Es necesario apostar por un modelo responsable, inclusivo y resiliente alineado con la Agenda 2030, el Pacto Verde Europeo y la Declaración de Glasgow sobre la Acción Climática en el Turismo(13).

La dimensión medioambiental del turismo se centra en el cambio climático ya que el turismo genera emisiones de gases de efecto invernadero lo que afecta a la sostenibilidad de los destinos, unido a un aumento de las temperaturas(14) y a los fenómenos meteorológicos extremos que hacen necesario mejorar los sistemas de gestión y prevención; pero también es clave descarbonizar el sector del transporte y de la edificación a través de planes específicos.

La estrategia se centra en la digitalización, innovación, desconcentración, diversificación y protección del patrimonio cultural y natural poniendo a las personas en el centro del ecosistema turístico; e incorpora la Medición de la Sostenibilidad del Turismo (MTS)(15) como indicador integral de la evaluación de los impactos económicos, sociales y ambientales del turismo a nivel global y nacional.

Existe una interrelación entre los tres pilares de la sostenibilidad de tal forma que para que el turismo sea sostenible tiene que existir esa interconexión ya que unas y otras se retroalimentan de tal forma que la sostenibilidad económica del turismo depende de la sostenibilidad social de la actividad y ambas de la sostenibilidad ambiental del territorio. De conformidad a lo cual se establecen una serie de metas que combinan un eje vertical relativo a los roles que las personas asumen en el turismo (construyendo destinos, creando trabajo (empresas), trabajando, acogiendo personas (residentes), viajando (turistas)), con otro horizontal que presta atención en el ámbito económico, social o medioambiental.

Por cuanto al ámbito económico se refiere las metas van desde transformar los destinos turísticos, innovar, atraer talento, cohesión social hasta un marketing responsable; en relación al ámbito social hacen referencia a la potenciación de la gobernanza colaborativa, empresas responsables, equidad laboral, cultura viva y patrimonio cultural, y sensibilización social, y en cuanto al ámbito medioambiental: turismo verde y azul (meta 3), economía circular (meta 6), doble transición y empleo turístico (meta 12), compromiso medioambiental y concienciación ambiental (meta 15)(16).

La meta 3 referida al turismo verde y azul se centra en la lucha contra el cambio climático a través de la reducción de emisiones, la implementación de adaptación y la gestión eficiente de los recursos. La biodiversidad y los ecosistemas son fundamentales para la actividad turísticas por lo que esta debe contribuir a la conservación y restauración de estos. Para lograr esta meta es fundamental alcanzar acuerdos dirigidos a la consecución de la descarbonización del sector e integrar la gestión del mar y el litoral en la planificación turística.

Por su parte, la meta 6 se centra en la economía circular señalando la necesidad de que las empresas del sector disminuyan las emisiones y promuevan la economía circular para lo cual es necesario implantar prácticas que permitan una gestión más eficiente de los recursos y un menor consumo mediante planes de gestión de residuos, reducción del desperdicio alimentario, consumo de productos locales o de cercanía, la reducción de los plásticos, así como la adaptación de los medios de transporte por carretera, mar y aire a la normativa europea.

En relación con la meta 12 es de destacar el compromiso medioambiental entre residentes y turistas sobre el cuidado conjunto de la sostenibilidad medioambiental sin olvidarse de las organizaciones vinculadas al turismo y de las administraciones públicas (estado, autonómica y local).

La meta 15 relativa a la concienciación ambiental pone su foco en la información y sensibilización de los turistas tanto nacionales como internacionales sobre el impacto de su destino y la importancia de adoptar prácticas y comportamientos responsables en los entornos naturales que visitan.

En toda esta Estrategia esta presente la preocupación ambiental y la búsqueda de mecanismos que ayuden a mitigar los efectos perjudiciales que produce un turismo sin control y sin planificación.

Para avanzar en el cumplimiento de estas metas el Gobierno ha aprobado el Plan España Turismo 2030 que configura 5 programas orientados a los cinco destinatarios (destinos, empresas, talento, residentes y turistas), 20 objetivos, 50 metas y 148 acciones(17), dando cumplimiento así al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, derivado del Fondo Next Generation UE(18) para impulsar la recuperación, transformación y resiliencia del turismo y otros sectores. El Plan incluye objetivos en movilidad sostenible, rehabilitación, digitalización, sostenibilidad ambiental, energía renovable, modernización administrativa y sectorial, concretando en el componente 14 el Plan de Modernización y Competitividad del sector turístico con un presupuesto de 3.400 millones de euros para avanzar en los distintos programas; y concretamente en los relativos a la transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad con 1.923 millones de euros centrándose en destinos y planes sostenibles, es decir en destinos para mejorar el modelo turístico social, económica y ambientalmente; y en actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad con 920 millones de euros.

Es de destacar, en estas actuaciones, el programa de eficiencia energética y economía circular a través de ayudas trasferidas a las comunidades autónomas con la finalidad de mejorar la envolvente térmica de los establecimientos turísticos, la eficiencia energética de instalaciones térmicas y frigoríficas, impulsar instalaciones fotovoltaicas, sustituir equipos y electrodomésticos por otros más eficientes, automatizar el control de consumos energéticos e hídricos y diseñar acciones para la gestión de residuos.

En definitiva, esta estrategia es el instrumento administrativo que invita a que la promoción turística se alinee con la emergencia climática y la preservación del territorio adoptando acciones tanto de mitigación para reducir el daño como de regeneración restaurando el entorno en consonancia con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

Como acciones de mitigación en el ámbito de la descarbonización y eficiencia energética es prioritaria la sustitución de calderas de combustibles fósiles en los hoteles por aerotermia, geotermia o biomasa, así como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los alojamientos con más de 20 plazas de aparcamiento(19). La eficiencia energética de los edificios es clave para conseguirlo por lo que se establece como requisito indispensable para poder contratar con el sector público(20) la existencia de cláusulas ambientales en los pliegos de condiciones o que el edificio posea la certificación energética A o B(21). España en uno de los países más afectados por los periodos de sequía por lo que la gestión hídrica y la adaptación a los cambios son fundamentales adoptando acciones dirigidas a reutilizar las aguas grises(22), digitalización del consumo (Smart Metering)(23) o Xerojardinería(24).

Resulta necesario configurar un modelo de economía circular eficaz siendo un ejemplo de ello el contemplado en la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, como son los Planes de Circularidad Auditados en lo que las empresas deben presentar un inventario de residuos y un plan de reducción a 5 años, y en el caso de incumplirlo dará lugar a la correspondiente sanción tipificada como grave; la eliminación total de plásticos de un solo uso; o la gestión del desperdicio alimentario(25). Dicha disposición está en consonancia con la Ley estatal 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en relación a la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles.

Concretamente la reciente Directiva (UE) 2026/470, de Reporting de Sostenibilidad(26), obliga a las empresas turísticas (especialmente grandes cadenas y franquicias) a presentar informes detallados sobre su impacto ambiental y social (CSRD), tal y como señala el artículo 19 bis modificado: a) en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: <<Las empresas que, en la fecha de cierre del balance, hayan generado un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR y superen un número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio incluirán en su informe de gestión la información necesaria para comprender el impacto de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad, y la información necesaria para comprender cómo afectan las cuestiones de sostenibilidad a la evolución, los resultados y la situación de la empresa.>>(27). De esta forma se garantiza que la carga de la presentación de información sobre sostenibilidad obligatoria se limite a las empresas, grupos y emisores de mayor tamaño que son las más importantes en términos de impactos ambientales, sociales y de gobernanza, y por lo tanto las más capacitadas para absorber los costes asociados a la presentación de información. Las empresas, los grupos y los emisores por debajo de los umbrales especificados siguen siendo libres de presentar voluntariamente información sobre sostenibilidad, una posibilidad que se ve considerablemente facilitada por las normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria introducidas por la presente Directiva.

La estrategia española sobre turismo se asienta en el reparto constitucional de competencias de tal forma que, sin perjuicio de las competencias autonómicas en materia de turismo, el Estado ostenta la coordinación general por lo que es necesario una gobernanza colaborativa que evitará vacíos legales y duplicidades en las regulaciones. Se intenta crear a través de este instrumento un entorno regulatorio que ayude a la complejidad del entorno normativo actual, así como a la simplificación de procedimientos ya que existe una falta de estándares comunes e indicadores para medir el progreso de la sostenibilidad y analizar si los mecanismos para proteger el medio ambiente se están cumpliendo

Además, hay que tener en cuenta que no se puede depender de los fondos europeos (NextGenerationEU) para garantizar la finalidad de la estrategia ya que los mismos son limitados y con fecha de caducidad. La estructura empresarial que sustenta el turismo está dominada en su mayor parte por pymes, esto hace necesario que el éxito de la digitalización y la economía circular dependerá de que el apoyo llegue realmente a estas pequeñas estructuras, que a menudo carecen de la capacidad técnica o financiera para implementar cambios disruptivos.

Se presta una atención especial en la figura del residente ya que los municipios con una alta intensidad turística traen como consecuencia una masificación unida a un encarecimiento de la vivienda y de los precios lo que repercute en el bienestar, calidad de vida, servicios que se prestan y economía de los habitantes de esos lugares. Esto nos lleva a la necesidad de apostar por medidas de cohesión social enfocadas a un turismo responsable y regenerativo.

En definitiva, esta Estrategia Española sobre el Turismo 2030 acierta al superar la visión exclusivamente económica para adoptar una sostenibilidad económica, social y ambiental. Sin embargo, el éxito de ella radicara en la capacidad de transformar sus premisas en políticas públicas eficaces que simplifiquen la burocracia para las empresas y protejan de forma efectiva el bienestar de los residentes.

2. La importancia de las Comunidades Autónomas en la adopción de políticas eficaces

Sin perjuicio de esta política planificadora y que la Estrategia nacional establezca la hoja de ruta que las diferentes administraciones pueden adoptar en la materia, tenemos que tener en cuenta que en España la competencia en materia de turismo corresponde a las Comunidades Autónomas por lo que la regulación del sector turístico es autonómica sin olvidar que el Estado pueda establecer unas directrices básicas, y de la competencia exclusiva del Estado en materia medioambiental relativa a la regulación básica sobre protección del medio ambiente, así como de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección (art. 149.1.23 CE).

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional TC 170/1989, de 19 de octubre(28), señaló que la competencia exclusiva de una Comunidad Autónoma en materia de "Turismo" (art. 148.1.18 CE) no es absoluta, y establece que la protección del medio ambiente (art. 149.1.23 CE) actúa como un "límite externo" a las competencias sectoriales. Es decir, para promocionar el turismo no se puede ignorar la normativa ambiental, la cual prevalece por su carácter transversal. Esta doctrina es avalada por la STC 149/1991, de 4 de julio, en relación con la Ley de Costas que va más allá haciendo referencia a la prevalencia ambiental estableciendo la jerarquía de intereses en la materia afirmando que la utilización del dominio público (para hoteles, chiringuitos o infraestructuras turísticas) es siempre secundaria frente a la protección de su integridad física y sus valores ambientales. El interés ambiental es un "presupuesto necesario" para cualquier otra actividad. Posteriormente, le sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio(29), en relación a la constitucionalidad de la Ley de Conservación de Espacios Naturales señaló que el Estado dicta las "bases" (mínimos de protección), pero las Comunidades Autónomas pueden dictar normas adicionales de protección, aclarando que en caso de concurrencia de normas sobre un mismo espacio, debe aplicarse la que resulte "más tuitiva" para el medio ambiente, incluso si eso supone restringir actividades económicas o turísticas previstas en planes sectoriales.

La Comunidades Autónomas contemplan la materia en diferentes leyes(30), muchas de las cuales se tienen que redefinir con criterios de sostenibilidad como la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, que deberá incorporar en su regulación la protección y conservación de los recursos turísticos (naturales, culturales y paisajísticos) de la Comunidad, el impulso de un modelo que garantice el desarrollo económico sin comprometer el patrimonio natural para las generaciones futuras, o vincular la calidad del destino a la conservación del medio ambiente, especialmente en el ámbito del turismo rural.

Otras en cambio se han ido adaptando como la Ley Turismo de Andalucía (Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía)(31) que busca equilibrar el desarrollo turístico con la protección del medio ambiente, promoviendo prácticas sostenibles y responsables que garanticen la conservación de los recursos naturales y culturales de Andalucía; o el Texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón) que contempla la sostenibilidad como principio de la política turística de la Comunidad, y presta una atención especial a las zonas turísticas saturadas.

En la misma línea, la ya citada Ley del Turismo de las Illes Balears (Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.) que incluye múltiples referencias al medio ambiente y la sostenibilidad, destacando su importancia como eje central para el desarrollo turístico en la región, completada por la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears(32) o por el Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, que señala expresamente que el fomento y la ordenación de la actividad turística se deben llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y al territorio, así como con políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y a largo plazo.

La Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo del País Vasco señala la importancia de la evaluación ambiental para poder diseñar y ejecutar las actividades turísticas, e introduce el concepto de Capacidad de Carga y la capacidad legal a la administración para limitar el número de visitas en sitios naturales o áreas protegidas basándose en estudios técnicos de resistencia del ecosistema.; por su parte la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas de Canarias vincula la concesión de licencias para viviendas vacacionales a la disponibilidad de recursos naturales (agua y energía) y a la protección de los espacios naturales protegidos cercanos introduciendo el concepto de Huella territorial,

Sin embargo, las preocupaciones en la regulación del sector son diferentes dependiendo del tipo de Comunidad Autónoma ya que no es lo mismo el turismo de costa que el de montaña o de interior así que las regulaciones deben ser diferentes que dependerán del recurso natural en donde se centre la protección: mar, playas, ríos, montaña, bosques, monumentos y edificios históricos, pero partiendo de una premisa básica: la protección del medio ambiente y la adaptación al cambio climático.

Es decir, en España contamos con un turismo diferenciado lo que hace preciso que las políticas turísticas que se aprueben sean adaptadas y sostenibles para los distintos territorios, ya que en los destinos de sol y playa se concentran el 66,8% de la demanda, y el resto se reparte entre los destinos rurales y urbanos.

En la gran mayoría de las Comunidades Autónomas existen instrumentos de planificación y ordenación de los recursos turísticos que parten de un Plan General del Turismo como el instrumento básico y esencial para todo el ámbito geográfico de la Comunidad junto al cual conviven otros mecanismos que se ajustaran a las especificaciones y directrices del Plan (Planes de Ordenación Territorial, Estrategias de Turismo Sostenible, Planes de sostenibilidad turística, programas de Recualificación de Destinos, Planes Turísticos de Grandes Ciudades, Programas de Turismos Específicos, Planes de Sostenibilidad en Destinos, Planes de Circularidad.).

Las Comunidades Autónomas, en la mayor parte de los casos, se han adelantado a la Estrategia Estatal aprobando sus propias Estrategias. En concreto, y por poner algún ejemplo, la Comunidad de Canarias ha aprobado su Estrategia de Infraestructuras Turísticas Insulares (Resolución 25 de noviembre de 2024 por la que se aprueba el Acuerdo)(33), que pone el énfasis en la dimensión territorial y ambiental del turismo, así como el conocimiento de las necesidades en el sector concretando en sus líneas de actuación las referencias a la transición energética y mitigación del Cambio Climático. Señala que la actividad turística genera una alteración del capital natural con impacto como pérdida de la biodiversidad, contaminación, degradación de ecosistemas, consumo excesivo de recursos y materiales), y del capital humano como la saturación de servicios; lo que hace necesario un adecuado diseño y construcción de infraestructuras turísticas que reduzcan sus externalidades negativas. Estas infraestructuras turísticas se deben relacionar con estrategias de reducción de huella de carbono, impulsar la transición verde, desarrollar diseños sostenibles adecuados al uso de los recursos del entorno y en la reducción del impacto de emisiones, esto traerá consigo una implementación de medidas de eficiencia energética en las mismas con una reducción de emisiones para conseguir así la tan ansiada descarbonización en el 2050.

IV. INSTRUMENTOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y SU APLICACIÓN AL TURISMO

La Constitución Española reconoce el derecho al medio ambiente en su art. 45 configurando así un “derecho de todos a disfrutarlo y un deber de conservación que pesa sobre todos, más un mandato a los poderes para la protección” (STC 102/1995, de 26 de junio). En este sentido se señala en el párrafo 2 del art. 45 que: “Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. Es decir, es el legislador el encargado de aprobar las leyes necesarias para conseguirlo y corresponde a los tribunales el deber de velar por el respecto al medio ambiente tal y como señala la STC 199/1996, de 3 de diciembre: “los Tribunales deben velar por el respecto del medio ambiente pero de acuerdo con lo que dispongan las leyes que desarrollen los preceptos constitucionales(34).

El derecho al medio ambiente se conforma como un principio rector de la política social y económica (art. 53.3 CE) lo que le otorga la capacidad de influir en diferentes sectores que no siendo competencia exclusiva del Estado sin embargo tienen una vinculación estrecha como es el turismo(35) considerándolo como una materia conexa ya que, aunque está relacionado con el medio ambiente no se integra complemente en el mismo al tener otras incidencias que han de ser tenidas en cuenta(36).

La protección del medio ambiente debe ser transversal(37) en todas las políticas y actuaciones que se desarrollen, para lo cual los poderes públicos disponen de importantes potestades públicas para su defensa (actividad de policía, fomento, prestacional, inspección, sancionadora, policía) e instrumentos puestos a disposición por el ordenamiento jurídico para garantizar un medio ambiente adecuado. En este sentido, la STC 102/1995, de 26 de junio, señala que el concepto de medio ambiente integra la necesidad de actuar contra los factores que lo degradan. Uno de esos factores es el turismo por lo que es el legislador es el encargado de configurar los instrumentos para proteger el medio ambiente como un bien colectivo que es y que afecta a los intereses públicos(38).

La protección de la naturaleza cobra relevancia en cada uno de los recursos donde se articula (montes y recursos forestales, espacios naturales protegidos, aguas, costas, medio marino, humedales) siendo estos donde el turismo desarrolla su actividad, de tal forma que el medio ambiente es clave para la configuración de un modelo turístico sostenible y regenerativo(39) siendo de aplicación los diferentes instrumentos de protección ambiental(40).

1. La obligatoriedad de incluir la Evaluación Ambiental en los proyectos turísticos

En la actividad turística cobra una relevancia especial la Evaluación Ambiental configurada como un proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener los planes, programas y proyectos sobre el medio ambiente, incluyendo en dicho análisis los efectos de aquellos sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados. De esta forma se configura como el instrumento idóneo, y preventivo por excelencia, para que la planificación incluya entre sus objetivos la protección del medio ambiente teniendo en cuenta que cualquier proyecto turístico que incide sobre el medio ambiente, tiene que contener obligatoriamente la evaluación ambiental ya que la misma evaluara la incidencia de la actuación que se pretende.

Antes de aprobarse un plan que tenga fines turísticos la administración debe realizar la Evaluación ambiental para evaluar los efectos de este en el territorio y en los recursos naturales, y en el caso que sea negativa o se prescinda de la evaluación será nulo de pleno derecho. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 5 de octubre de 2023 (núm. 1292/2023) señala la necesidad de que actividades turísticas como el traslado de ciclistas a zonas de montaña para el descenso por medio de un helicóptero deben estar avaladas por una Evaluación Ambiental.

La Evaluación Ambiental se regula en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental(41) (en adelante LEA), modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, así como en determinados aspectos por el RD-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El objeto de la LEA (art. 1) es establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente; algunas finalidades más concretas; los principios que informarán el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos señalados; y el régimen de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Esta evaluación tiene dos modalidades: la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que procede respecto a planes y programas(42) y la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que procede en relación a proyectos, siendo aplicable en cuanto al sector del turismo objeto de análisis la evaluación ambiental estratégica ordinaria (art. 6) ya que dentro de su ámbito de aplicación se comprenden los planes y programas que se adopten o aprueben referidos al turismo(43). Por la importancia del bien jurídico que se tutela los planes relativos al turismo son objeto de evaluación ordinaria no simplificada de tal forma que se le dota de mayores garantías.

Por medio de la EAE se determina si un proyecto turístico es legalmente viable y condiciona el diseño y localización del proyecto ya que obliga al promotor a estudiar el entorno y presentar alternativas e integrar el proyecto en el entorno natural. El resultado de la evaluación es la Declaración de Impacto Ambiental que podrá ser favorable, favorable con condiciones o desfavorable en cuyo caso no se otorgará la licencia. La Evaluación Ambiental Estratégica deberá contener medidas preventivas, correctoras y compensatorias, además de la huella de carbono y el análisis del ciclo de vida de la construcción, residuos, etc. A estas medidas se ha de añadir, de conformidad con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el impacto que sobre el clima pueda tener ese plan turístico sobre un territorio determinado que pueda ser más vulnerable ante el Cambio climático.

La falta de EAE trae consigo la nulidad del proyecto (STS 1046/2019, de 11 de julio, TOL7.416.260)(44) y en su caso la paralización de los fondos inherentes al proyecto, considerando una Evaluación positiva como la garantía de que ese proyecto es respetuoso con el medio ambiente.

2. Las declaraciones responsables o comunicaciones previas

Otra técnica empleada para la protección del medio ambiente son las declaraciones responsables o las comunicaciones previas que sustituyen a las autorizaciones previas y licencias ambientales. A través de ellas se eliminan cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio de una actividad, sin embargo, respecto al turismo no es una técnica adecuada ya que los impactos que produce en el medio ambiente pueden producir perjuicios que en ocasiones son irreparables sobre todo en las zonas de gran afluencia turística o en zonas vulnerables frente el cambio climático(45).

Es necesario que el legislador establezca los supuestos en los que se puede utilizar esta técnica, así como los requisitos que debe cumplir, ya que puede traer consigo graves problemas derivados de la aplicación de esta figura a supuestos que afectan a intereses generales como el medio ambiente. En efecto, el legislador ha establecido que las declaraciones de responsables o comunicaciones previas solo son aplicables a los proyectos y siempre que con carácter previo se hayan publicado en el BOE o diario oficial correspondiente la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental(46).

3. Certificación ambiental

Como instrumento de certificación de que la actividad turística cumple con los estándares de protección del medio ambiente tenemos las etiquetas ecológicas que consisten en la concesión por un organismo neutral de un sello, logotipo o etiqueta de aprobación a los productos o servicios que se prestan y demuestra un impacto ambiental menor en relación con productos similares(47). Constituye un instrumento e incentivo económico y de información para los consumidores en relación con la protección del medio ambiente, de tal forma que otorga un información exacta y veraz sobre las repercusiones ambientales del producto o servicio dando la posibilidad al turista de elegir un destino u otro(48).

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE (Ecolabel) se establecen para diferentes grupos de productos y deben cumplirlos aquellos productos a los que se concede la etiqueta. Los alojamientos turísticos entran en esta categoría de productos por lo que se garantiza que el alojamiento certificado ha optimizado la gestión medioambiental y de residuos, y ha reducido el consumo de energía, el consumo de agua, las emisiones del transporte y el desperdicio de alimentos, por consiguiente, la Etiqueta Ecológica Europea (Ecolabel) para alojamientos turísticos demuestra un uso mínimo de químicos y una gestión hídrica sobresaliente (49)/(50).

Dentro de la categoría de etiquetado ecológico en materia de turismo destaca el distintivo o sello de calidad “Q” que representa un compromiso de la organización por mantener y vigilar sus productos y servicios proporcionando seguridad con las revisiones y auditorias periódicas que deben realizarse, y que garantizan el cumplimiento de las normas en cada uno de sus productos o servicios certificados. El distintivo "Compromiso de Calidad Turística" es el soporte que acredita que el destino cumple con los requisitos de calidad del SICTED (Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos)(51).

Es esencial potenciar la colaboración público-privada para incentivar la obtención de la certificación ambiental en el sector turístico, lo que supondrá una mayor calidad de los destinos a la vez que sirve de información para los turistas.

4. Otros instrumentos para la protección del medio ambiente aplicables al sector turístico

Junto a estos instrumentos hay que destacar también el derecho a la información ambiental, participación y acceso a la justicia por parte de los ciudadanos que permite a impugnar un proyecto turístico por razones ambientales(52), la prevención y control integrado de la contaminaciones por emisiones de la industria turística para evitar o reducir las emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo, y evitar la generación de residuos(53), las auditorías ambientales y sistemas de gestión ambiental que aportan grandes beneficios a las empresas como la gestión y optimización adecuada de los recursos al reducirse el consumo de energía, agua, materias primas, generación de residuos(54), la responsabilidad medioambiental tanto administrativa como penal(55) así como la potestad sancionadora de la administración por infracciones que se comentan sobre el medio ambiente(56).

V. CONCLUSIONES

En definitiva, una buena utilización de los instrumentos de protección aporta grandes beneficios para el medio ambiente ya que suponen adelantarse a los posibles efectos adversos que se puedan producir. Sin embargo, a la hora de gestionar estas cuestiones hay que tener en cuenta la confluencia, por parte de las distintas administraciones públicas, de competencias que en ocasiones pueden concurrir de tal forma que las Comunidades Autónomas tienen competencias exclusivas en materia de turismo mientras que en materia ambiental existe una normativa estatal que las Comunidades Autónomas han ido desarrollando, sin olvidarnos de las competencias locales en determinados aspectos que afectan al turismo y al medio ambiente. Por lo tanto, nos encontramos ante una cuestión a la que se deben buscar alternativas viables para conseguir el equilibrio entre el turismo y el medio ambiente, y adaptarlo a las necesidades de cada territorio.

Se ha producido un cambio importante en las políticas públicas de turismo pasando de la protección del medio ambiente como una mera referencia a convertirse en el eje central de la normativa turística apostando por nuevas formas de turismo que combinen sostenibilidad con regeneración y digitalización a través de plataformas autonómicas de inteligencia turística para monitorizar el impacto ambiental del destino, o legislar para evitar que el turismo desplace a la población local, bajo la premisa de que un destino sin comunidad residente no es ambientalmente sostenible. Por consiguiente, no solo es necesario respetar los lugares que se visitan sino ayudar a regenerarlos respectando el medio ambiente para que en el futuro puedan ser disfrutados por las generaciones venideras.

En conclusión, las políticas públicas sobre el turismo han ido evolucionando de una visión puramente económica hacia una visión más protectora y regenerativa del medio ambiente que actúan de forma más equilibrada tanto preventivamente como a la hora de gestionar el entorno, sin perjuicio de lo cual hay que continuar batallando por un turismo regenerativo que manifieste su reflejo en una mejora del territorio y por ende del medio ambiente.

BIBLIOGRAFÍA

-ESTEVE PARDO, J. (2022): Derecho del medio ambiente, 5ª ed., Marcial Pons.

-BOSCH CAMPRUBÑI, R., PUJOL MARCO, L., SERRA CABADO, J. Y VALLESPONOS RIERA, F. (1998): Turismo y medio ambiente, Centro de Estudios Ramón Areces.

-BOUZA ARIÑO, O. (2006): Ordenación del territorio y turismo (un modelo de desarrollo sostenible del turismo desde la ordenación del territorio), Atelier.

-BOUZA ARIÑO, O. (2018): La planificación turística y sus relaciones con la ordenación sectorial (urbanística, territorial, medioambiental y patrimonial”, en GONSÁLBEZ PEQUEÑO, H. (dir.): Planificación, fomento y gestión del turismo por las Entidades Locales, CEMCI, pp. 59-98.

- FERNÁNDEZ DE GATTA, D. (2025): Sistema jurídico y administrativo de protección del Medio Ambiente, Atelier.

-GIANI, LOREDANA (a cura di) (2024): Turismo e territorio. Problemi e prospettive per lo sviluppo sostenibile, editoriale scientifica, Napoli.

-GONSÁLBEZ PEQUEÑO, H. (dir.) (2018): Planificación, fomento y gestión del turismo por las Entidades Locales, CEMCI.

- GONSÁLBEZ PEQUEÑO, H. y GONZÁLEZ CABRERA, I. (dirs) (2024): Manual del Derechos del Turismo, Atelier.

-GONSÁLBEZ PEQUEÑO, H. y MELGOSA ARCOS, FR. J. (2025): Tratado de Derecho del Turismo, Aranzadi.

-GONZÁLEZ BUSTOS, Mª A. (2026): “La neutralidad climática a través de la descarbonización del sector de la edificación”, RDU, núm,. 383, pp. 137-189.

-JAIMEZ GAGO, Mª I. (2008): “De la competitividad a la calidad: una apuesta por el turismo sostenible”, Revista Andaluza de Administración Pública, núm. 71/72, pp. 189-228.

-LOZANO CUTANDA, B. Y ALLI TURRILLAS, J. (2022): Administración y legislación ambiental, 12ª ed. Dykinson.

-MELLADO RUIZ, L. (2025): “Hacia un turismo sostenible y climáticamente resiliente”, en GONSÁLBEZ PEQUEÑO, H. y MELGOSA ARCOS, FR. J.: Tratado de Derecho del Turismo, Aranzadi, pp. 437-470.

-PÉREZ GUERRA, R. Y CEBALLOS MARTÍN, Mª M. (2009): “La configuración del Derecho del turismo autonómico español en el ordenamiento jurídico administrativo-constitucional”, Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. 35, pp. 455-515.

-RANDO BURGOS, E. (2018): “La atención al medio ambiente desde la ordenación del territorio: una visión general desde el marco legislativo autonómico”, Actualidad Jurídica Ambiental, núm. 81.

-MORA RUIZ, M. (2012): “Comunicación previa, declaración responsable y controles posteriores de la actividad en el ámbito local. Aproximación a su régimen jurídico. ¿Nuevas técnicas administrativas?”, REDA, núm. 155, julio-septiembre, pp. 237-275.

-ROCA FERNÁNDEZ-CASTANYS, Mª L. (2018): “La promoción local del turismo y las técnicas de fomento (especial referencia a Andalucia), en GONSÁLBEZ PEQUEÑO, H. (dir.): Planificación, fomento y gestión del turismo por las Entidades Locales, CEMCI, pp. 99-159.

-RUIZ MAGAÑA, I. (2024): Turismos sostenible, desarrollo rural y despoblación, Iustel.

-ZAMBRANA MORAL, P. (2023): La protección del medio ambiente. Prespectiva histórico-jurídica, Cizur Menor.

NOTAS:

(1). Vid. Sobre la proyección del turismo sostenible y la evolución de mismo: RUIZ MAGAÑA, I. (2024): Turismo sostenible, desarrollo rural y despoblación, Iustel, pp. 115-143.

(2). ENLACE (último acceso: 8 de mayo de 2026)

(3). Vid las SSTC 227/1988, de 29 de noviembre (ECLI:ES:TC:1988:227), 170/1989, de 19 de octubre (ECLI:ES:TC:1989:170), 13/1992, de 6 de febrero (ECLI:ES:TC:1992:13), 149/1991, de 4 julio (ECLI:ES:TC:1991:149), etc.. relativas a la influencia de materias conexas relacionadas con el medio ambiente en el sector turístico.

(4). Los Gemelos Digitales (Digital Twins) en el sector turístico representan la cumbre de la gestión de datos. No son simplemente mapas 3D o maquetas virtuales; son réplicas dinámicas y vivas de un destino, monumento o infraestructura que reaccionan en tiempo real gracias al Internet de las Cosas y la Inteligencia Artificial. Se trata de un modelo virtual que se alimenta de datos masivos provenientes de sensores instalados en el mundo real, de tal forma que si en una ciudad haya sensores que cuentan personas, esa información pasa de manera instantáneamente a su "gemelo" digital lo que hará que se puedan adoptar las medidas oportunas para evitar esa saturación de visitantes y por medio de algoritmos simularan posibles soluciones.

(5). Vid entre otras: Comunicación de la Comisión de 13 de noviembre del 2001 “un marco de cooperación para el futuro del turismo europeo”; Comunicación de 21 de noviembre de 2003 “orientaciones básicas para la sostenibilidad del turismo europeo”; la Estrategia de Turismo de 2010, etc.

(6). Desarrollando la Directiva 2008/98/CEE sobre residuos, la mejora de los servicios o destinos turísticos.

(7). Vid. sobre el marco jurídico del turismo y la distribución de competencia RUIZ MAGAÑA, I.: 2024, pp. 115-143.

(8). Vid. LOZANO CUTANDA, B. Y ALLI TURRILLAS, J. (2020): Administración y legislación ambiental, Dykinson.

(9). Vid. sobre la planificación turística y sus relaciones con la ordenación sectorial: BOUZA ARIÑO, O.: La planificación turística y sus relaciones con la ordenación sectorial (urbanística, territorial, medioambiental y patrimonial”, en GONSÁLBEZ PEQUEÑO, H. (dir.) (2028): Planificación, fomento y gestión del turismo por las Entidades Locales, CEMCI, pp. 59-98.

(10). Vid. entre otros: RANDO BURGOS, E.: “La atención al medio ambiente desde la ordenación del territorio: una visión general desde el marco legislativo autonómico”, Actualidad Jurídica Ambiental, núm. 81, 2018; BOUZA ARIÑO, O.: Ordenación del territorio y turismo (un modelo de desarrollo sostenible del turismo desde la ordenación del territorio, Atelier, 2006. Y del mismo autor: “La planificación turística y sus relaciones con la ordenación sectorial urbanística, territorial, medioambiental, patrimonial”, en GONSÁLBEZ PEQUEÑO, H. (dir.) (2018): Planificación, fomento y gestión del turismo por las Entidades Locales, CEMCI, pp. 59-98.

(11). En este sentido, vid la prevalencia de la planificación ambiental respecto a otras materias conexas: STC 86/2019, de 20 de junio, (ECLI:ES:TC:2019:86) sobre usos, construcciones y otras actividades sobre suelos rústicos; STS 11 de julio de 2024 (ECLI: ES:TS:2024:3779) respecto a actividades a desarrollar en el medio marino; STS 21 de noviembre de 2023 (ES:TS:2023:4928) sobre actividades económicas tradicionales, etc

(12). ENLACE (última consulta 8 de mayo de 2026)

(13). La Declaración de Glasgow es un catalizador para incidir en la urgencia de la necesidad de acelerar la acción climática en el turismo y lograr compromisos firmes de apoyo a los objetivos mundiales de reducir a la mitad las emisiones en la próxima década y alcanzar el cero neto lo antes posible, y siempre antes de 2050: ENLACE (última consulta 8 de mayo de 2026)

(14). La temperatura media ha subido en más de 1,7º C.

(15). Dicho marco estadístico ha sido aprobado por la ONU en el 2024.

(16). Vid. Estrategia Española del Turismo 2030, pp. 73 y ss.

(17). Vid. Estrategia Española del Turismo 2030, pp. 88 y ss.

(18). Vid. el interesante análisis que hace del turismo en el PRTR: RUIZ MAGAÑA, I.:2024, pp- 213-276.

(19). El Plan Moves IV (2026) exige que los alojamientos de más de 20 plazas dispongan de al menos un punto de recarga por cada 10 plazas de aparcamiento.

(20). Se hace referencia a la contratación de viajes del IMSERSO, congresos estatales, autonómicos o locales

(21). Vid. sobre la eficiencia energética de los edificios: GONZÁLEZ BUSTOS, Mª A. (2026): “La neutralidad climática a través de la descarbonización del sector de la edificación”, RDU, núm,. 383, 2026, pp. 137-189.

(22). Instalación de sistemas de tratamiento para que el agua de duchas y lavabos se utilice en cisternas de inodoros y riego de jardines.

(23). Implementación de contadores inteligentes que detectan fugas en tiempo real y permiten a la administración monitorizar el consumo por pernoctación.

(24). Prohibición del uso de césped natural de alto consumo hídrico en nuevas urbanizaciones turísticas, sustituyéndolo por especies autóctonas y pavimentos permeables.

(25). Obligación de medir el excedente de comida en bufés y establecer convenios con bancos de alimentos locales o sistemas de compostaje in situ.

(26). DIRECTIVA (UE) 2026/470 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de febrero de 2026 por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de presentación de información de las empresas en materia de sostenibilidad y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.

(27). El artículo 19 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE exige que las grandes empresas y las pequeñas y medianas empresas, a excepción de las microempresas, cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado en la Unión elaboren y publiquen información sobre sostenibilidad a nivel individual. Se da así cumplimiento a lo ya señalado en el informe titulado <<El futuro de la competitividad europea>> señalaba que el marco de presentación de información sobre sostenibilidad era <<una fuente importante de carga normativa>> y se llegaba a la conclusión, a tal respecto, de que <<era necesario tener más en cuenta el tamaño de las empresas afectadas por la regulación>>.

(28). Sentencia TC 170/1989, de 19 de octubre. Recurso de inconstitucionalidad 404/1985. Promovido por 50 Diputados contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (<<BOE>> núm. 267, de 7 de noviembre de 1989).

(29). Sentencia TC 102/1995, de 26 de junio de 1995. Recursos de inconstitucionalidad 1.220/1989, 1.232/1989, 1.238/1989, 1.239/1989, 1.260/1989 y 1.268/1989 (acumulados); conflictos positivos de competencia 95/1990, 163/1990, 170/1990, 172/1990 y 209/1990 (acumulados); y conflictos positivos de competencia 162/1990, 210/1990 y 1.938/1990 (acumulados). Promovidos, respectivamente, los recursos de inconstitucionalidad, por el Gobierno Vasco, la Junta de Andalucía, el Gobierno de Canarias, la Generalidad de Cataluña, la Junta de Galicia y el Parlamento de Cataluña contra la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; los conflictos positivos de competencia 95/1990, 163/1990, 170/1990, 172/1990 y 209/1990 por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Gobierno Vasco, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares contra el Real Decreto 1.095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección; el conflicto positivo de competencia 162/1990, promovido por el Gobierno Vasco contra el Real Decreto 1.118/1989, de 15 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca comercializables, el 210/1990, interpuesto por la Diputación Regional de Cantabria contra los dos Reales Decretos antes mencionados, y el 1.938/1990, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. (<<BOE>> núm. 181, de 31 de julio de 1995)

(30). Vid. las diferentes leyes autonómicas en el Código del Turismo del BOE: ENLACE

(31). A fecha de la elaboración de este artículo está en tramitación una Ley de Turismo Sostenible en Andalucia que introduce el concepto de sostenibilidad integral (ambiental, social y económica) como eje vertebrador. Es de destacar en esta Comunidad el Decreto-ley 7/2024, de 25 de junio, para la racionalización y el uso eficiente del agua en el sector turístico, de mitigación y adaptación al Cambio Climático de los destinos turísticos de Andalucía.

(32). Islas Baleares: Ley de Sostenibilidad y Circularidad (Ley 3/2022) de las Islas Baleares es una de las normas más avanzadas estableciendo los planes de circularidad que obligan a todos los hoteles a tener un plan de 5 años para reducir su huella de carbono e hídrica, la prohibición de plásticos de un solo uso y la obligatoriedad de sustituir calderas de gasoil por alternativas eléctricas o de biomasa.

(33). ENLACE (última consulta 8 de mayo de 2026).

(34). Vid. sobre la regulación del medio ambiente FERNÁNDEZ DE GATTA, D.(2025): Sistema jurídico y administrativo de protección del Medio Ambiente, Atelier.

(35). Vid, la STC 31/2010, de 28 de junio, (ECLI ES:TC:2010:31) que configura los principios rectores como derechos subjetivos y como cláusula de legitimación para desarrollar determinadas opciones legislativas.

(36). Vid. SSTC 73/2016, de 14 de abril (ECLI:ES:TC:2016:73), 45/2015, de 5 de marzo (ECLI:ES;TC:2020:45), 100/2020, de 22 de julio (ECLI:ES:TC.2020:100), etc..

(37). Vid. sobre la transversalidad del Derecho ambiental las SSTC 170/1989 (FJ10) y 102/1995 (FJ9) en donde se consagra dicho el concepto de la transversalidad del medio ambiente en su Fundamento jurídico 9 al señalar que "se trata de normas de protección del medio ambiente de carácter transversal... desde la perspectiva estrictamente medioambiental, estas normas son susceptibles de permitir tanto el establecimiento de niveles más intensos de protección..."

(38). STC 148/1991, de 4 de julio (ECLI:ES:TC:1991:148) que afirma que los intereses públicos y económicos relacionados con los recursos naturales, paisajísticos o histórico-artísticas deben ser protegidos por los poderes públicos, entrando en juego la necesidad de adoptar políticas eficaces relacionadas con el turismo, pero sin menoscabar el bien público a proteger como es el medio ambiente.

(39). En este sentido, la STS 7874/2006, de 20 de diciembre señala que: “el desarrollo sostenible pretende equilibrar el máximo de protección natural sin renunciar al mayor desarrollo posible, buscando proteger los recursos naturales, sin menoscabo de su necesaria explotación en aras a un desarrollo social y económico ordenado, esto es, consolidar un desarrollo socialmente deseable, económicamente viable y ecológicamente prudente”.

(40). Vid. las principales normas e instrumentos de protección del medio ambiente en FERNÁNDEZ DE GATTA, D. (2025): pp.141 a 264.

(41). Se da así cumplimento a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

(42). “Planes y programas”: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos (art. 5.2.b) LEA)

(43). Artículo 6 LEA. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica. 1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando: a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien, b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V. d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

(44). Vid. sobre nulidad de proyectos: STS 1203/2018, de 12 de julio, STS 1562/2018, de 30 de octubre, STS 1050/2021, de 19 de julio, STS 1075/2019, de 16 de julio

(45). Las declaraciones responsables constituyen un verdadero título habilitante para el ejercicio de un derecho o actividad, o como técnica ordenadora de la actividad administrativa pero no como una técnica administrativa en sentido estricto, se entiende como acto jurídico privado por el cual una actividad o servicio puede ser realizado por los particulares sin necesidad de actuación administrativa, y sin perjuicio de los posteriores controles de legalidad que establezca la Administración competente. Vid. MORA RUIZ, M. (2012), “Comunicación previa, declaración responsable y controles posteriores de la actividad en el ámbito local. Aproximación a su régimen jurídico. ¿Nuevas técnicas administrativas?”, REDA, núm. 155, julio-septiembre de 2012, pp. 237-275.

(46). Art. 9.2 LEA que: “Cuando el acceso a una actividad o a su ejercicio exija una declaración responsable o una comunicación previa y de acuerdo con esta ley, requiera una evaluación de impacto ambiental, la declaración responsable o la comunicación previa no podrán presentarse ante el órgano sustantivo antes de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental. Sólo con posterioridad a dicha publicación, el órgano sustantivo, mediante resolución, admitirá la declaración responsable o comunicación previa.

La declaración responsable o la comunicación previa relativa a un proyecto carecerá de validez y eficacia a todos los efectos si debiendo haber sido sometido a una evaluación ambiental no lo hubiese sido, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan”.

(47). Vid. Fernández de Gatta, D. (2025): pp, 209 a 216.

(48). Se regula por el Reglamento (CE) nº 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (DOUE L27, 30.1.2010).

(49). ENLACE (última consulta 8 de mayo de 2026).

(50). ENLACE (última consulta 8 de mayo de 2026).

(51). El SCTE Destinos-SICTED es una metodología que proporciona un sistema integral y permanente de gestión de la calidad en un destino turístico con una nueva concepción de los resultados esperados, un enfoque hacia la mejora continua y una actitud de recuperación y puesta en valor de los recursos y del espacio: ENLACE (última consulta 8 de mayo de 2026)

(52). Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

(53). Vid. la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 (DOUE L334, 17.12.2010), así como el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, aprobado por RDLegislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que, aunque no se contempla en expresamente como actividad industrial en los anexos sin embargo afecta sería de aplicación en cuanto a la gestión de residuos se refiere.

(54). Vid. El Reglamento (CE) nº 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria medioambientales (EMAS).

(55). Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental; y con relación a la protección penal los art. 325 a 358 bis del Código penal.

(56). Ley 40/1015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana