Subvenciones destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la enfermedad hemorrágica epizoótica

 18/08/2025
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Orden AGA/989/2025, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la enfermedad hemorrágica epizoótica (BOA de 14 de agosto de 2025). Texto completo.

ORDEN AGA/989/2025, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COMPENSAR LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS PRODUCIDOS POR LA ENFERMEDAD HEMORRÁGICA EPIZOÓTICA.

I

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , (en adelante EAA ), reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de

El desarrollo del sector ganadero en nuestra Comunidad Autónoma le ha hecho adquirir un gran peso en la economía de Aragón suponiendo hasta el 5% de su producto interior bruto. Dentro de este sector es remarcable el papel que juegan la ganadería porcina y vacuna a pesar de que en los últimos años deben enfrentarse a nuevos retos que dificultan su viabilidad y ponen en riesgo ese gran papel económico que desempeñan.

II

Partiendo de la competencia estatutaria, la competencia de la Administración autonómica para la elaboración y aprobación de las bases reguladoras corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación según resulta de los artículos 6.1 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que asignan competencias a los Departamentos, y 2.4 del Decreto 105/2024, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

En el mismo sentido, el artículo 1.2 i) del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, le atribuye las competencias en materia de mejora de la sanidad animal y vegetal.

Todos los anteriores preceptos están en relación con el artículo 11.2, párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, según el cual, La persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

III

Entre los nuevos retos a los que debe hacer frente el sector ganadero y la propia Administración a través del Departamento competente en materia de ganadería se encuentran los derivados de la aparición de enfermedades de transmisión vectorial para las que los animales carecen de inmunidad previa y que son de rápida difusión. Es el caso de la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE), que se propagó rápidamente por la península ibérica desde que apareció en 2023 en la zona suroeste de España, y cuyo control se ha visto dificultado por la no existencia de vacunas autorizadas en Europa hasta el año 2024.

Aunque la EHE afecta a rumiantes domésticos y salvajes, cabe destacar el impacto económico que supone en las explotaciones de ganado vacuno porque, a pesar de que la clínica es moderada y autolimitante, puede llegar a originar cuadros más graves, provocando descensos en las producciones o incluso la muerte del animal. Además, esas pérdidas económicas se ven incrementadas por los costes derivados de los tratamientos veterinarios que han precisado los animales y los tratamientos desinsectantes en animales e instalaciones como método de lucha frente al vector transmisor del virus.

Estas pérdidas han puesto en riesgo la viabilidad económica de las explotaciones afectadas, considerándose preciso la actuación de la Administración por medio de subvenciones que permitan paliar las consecuencias de la enfermedad. En este sentido, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación pretende, con la puesta en marcha de esta subvención, minimizar el impacto económico que la EHE ha supuesto en las explotaciones ganaderas bovinas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las razones expuestas hacen que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva que recoge el artículo 16.3, b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que permite conceder la subvención a todas las personas solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento, por lo que solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

Como actuaciones cuyos costes se auxilian se encuentran las mortalidades debidas a la enfermedad EHE, los costes de tratamientos veterinarios frente a EHE y los costes de tratamientos desinsectantes.

IV

Estas bases se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón. Asimismo, se amparan en lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las subvenciones que se establecen en estas bases reguladoras se financiarán exclusivamente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 39.1, 2 y 3 del texto refundido del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, así como de respeto al lenguaje integrador y no sexista que refiere su artículo 39.5, bajo el principio de

También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica.

En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de esta subvención se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por la personas físicas o jurídicas solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El proyecto de orden de bases reguladoras ha sido objeto de informe preceptivo por parte de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos respectivamente el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2025, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 11.3 y 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a compensar las pérdidas económicas en las explotaciones ganaderas bovinas afectadas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (en adelante, EHE), causadas por los costes derivados de los tratamientos veterinarios que han precisado los animales, por la mortalidad ocasionada, así como por los tratamientos desinsectantes en animales e instalaciones como método de lucha frente al vector transmisor del virus.

2. La finalidad de estas subvenciones es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas bovinas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el apoyo de actividades de prevención, lucha, control y erradicación de la EHE orientadas a la mejora sanitaria de los animales y de sus explotaciones.

Artículo 2. Actividades y gastos subvencionables.

1. Podrán subvencionarse los gastos correspondientes a las siguientes actuaciones que afecten a explotaciones ganaderas bovinas de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Mortalidades debidas a la EHE.

Costes de tratamientos veterinarios frente a EHE.

Costes de tratamientos desinsectantes de animales e instalaciones.

2. Sólo podrán percibir la subvención por mortalidades y tratamientos veterinarios aquellas explotaciones cuyas personas titulares hayan puesto en conocimiento del Departamento competente en materia de ganadería la presencia de la enfermedad en sus explotaciones.

3. La subvención destinada a cubrir los costes de tratamientos desinsectantes de animales e instalaciones podrán percibirla las explotaciones ganaderas que hayan incurrido en los mismos, hayan declarado o no la enfermedad.

4. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los dedicados a sufragar los costes relacionados con las actividades enumeradas en el apartado 1 siempre que se hayan desarrollado entre el 31 de agosto de 2023, fecha de la primera notificación de la presencia de la enfermedad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable.

6. Con carácter general, el régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón (en adelante texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón), y en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

7. Se podrán sufragar hasta el 100% de los gastos subvencionables.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la esta orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones de ganado bovino inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), cualquiera que sea su clasificación conforme al Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre , por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, a excepción de las explotaciones de tipo centros de concentración y las explotaciones o centros de cuarentena. Las explotaciones beneficiarias deberán encontrarse en estado de alta en el REGA y mantener animales localizados en la fecha de publicación de esta orden.

2. Para obtener la condición de personas beneficiarias, los solicitantes deberán ser titulares de al menos una explotación ganadera de bovino ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 4. Circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

Tener la consideración de Pyme de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no estar calificada como empresa en crisis.

Tener la explotación ganadera en situación de alta en el REGA en el momento de la publicación de esta Orden.

En el caso de explotaciones pertenecientes a cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre , sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que no tengan la condición de Pyme, se valorará la condición de Pyme de manera individualizada para cada uno los socios o partícipes que sean titulares de una explotación inscrita en el (REGA).

No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

No haber sido sancionada en firme en vía administrativa en materia de sanidad, identificación, bienestar animal, higiene o seguridad alimentaria, en los últimos doce meses desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si se tratara de una infracción leve que estuviera corregida la causa de la sanción en la fecha de presentación de la solicitud y no haya generado beneficio para el interesado, se valorará por parte de la autoridad competente la posibilidad de acordar la percepción de la ayuda.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellas personas solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.

3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones cuando la imposición de la sanción conlleve esa prohibición conforme a la normativa de aplicación en cada caso.

4. La presentación de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona beneficiaria, deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtenerla condición de persona beneficiaria se acreditará mediante la declaración responsable que se incorporará al modelo de solicitud previsto en le convocatoria. La Administración comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial antes de resolver las solicitudes de subvención.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.

La persona beneficiaria de la subvención se compromete a:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma toda la información que se requiera sobre la actividad subvencionada y la posible concurrencia de otras ayudas con la misma finalidad, con expresión de su origen e importe.

Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable, estando obligado a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la normativa en materia de subvenciones.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva recogido en el artículo 16.3 b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Se concederán subvenciones a todos los titulares de las explotaciones ganaderas que reúnan los requisitos para su otorgamiento, aplicándose los criterios de evaluación establecidos en el artículo 7 para cuantificar el importe de la subvención, dentro de los límites de la disponibilidad presupuestaria y de la concreta consignación de crédito establecida en cada convocatoria.

Artículo

1. La cuantía individualizada de la subvención que se otorga se establecerá en la resolución de la convocatoria teniendo en cuenta el crédito disponible y conforme a los criterios de evaluación aplicables. El pago se realizará en función de la mortalidad y de los costes derivados de los tratamientos veterinarios y, si quedara crédito disponible, se procederá al abono de los costes correspondientes a los tratamientos desinsectantes.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones en forma de capital.

3. El gasto subvencionable podrá alcanzar el 100% de la actuación condicionado a la existencia de crédito disponible.

4. El importe total de las ayudas concedidas no excederá de 200.000 euros por persona beneficiaria durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

5. Cuando las disponibilidades presupuestarias sean insuficientes para atender, con los límites máximos de subvención establecidos en el punto anterior, a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria, previo informe de la Comisión de valoración a la que se refiere el artículo 13, procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

2. De este modo, la persona beneficiaria, estará obligada a comunicar a la Administración el importe total percibido por los conceptos antes citados, para asegurar que las ayudas y compensaciones percibidas en su conjunto no superen el coste de la actividad subvencionada, lo que en su caso determinará la modificación de la resolución de concesión.

Capítulo II

Procedimiento de concesión de la ayuda.

Artículo 9. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden de la persona titular del Departamento competente en materia ganadera, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden será electrónica.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original, copia autentica o fotocopia compulsada. El órgano instructor podrá solicitar posteriormente la presentación de documentos originales, cuando sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos presentados.

3. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación mínima, sin perjuicio de la que sea establecida en la convocatoria:

Certificado veterinario que acredite el número de animales muertos por la enfermedad EHE en el período subvencionable así como fecha de la muerte del animal, su identificación individual y edad en el momento de la muerte.

Factura de los tratamientos EHE realizados y/o de la compra de desinsectante, (debe indicar fecha, explotación ganadera e identificar los medicamentos veterinarios utilizados) acompañados de los justificantes de pago.

Prescripciones de los tratamientos EHE (copia del ganadero).

Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, en su caso.

En caso de persona jurídica, documento en el que figure la relación de socios.

4. La solicitud recogerá las siguientes declaraciones responsables de la persona solicitante de la subvención:

No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No estar en crisis en el momento de la solicitud según la definición contemplada en la Comunicación de la Comisión, Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis. (DO C, 249, de 31 de julio de 2014, p. 1), ni haberse beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.

Cumplir con los requisitos necesarios para la consideración de Pyme de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto.

No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de entidades LGTBI, de derechos y garantías de las entidades con discapacidad y empleo inclusivo.

Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

5. En cualquier caso, las declaraciones responsables que podrán exigirse serán las que se correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se determinará en la convocatoria.

6. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona interesada conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se indiquen en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

7. Para la acreditación del requisito del cumplimiento en sus operaciones comerciales de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las personas interesadas deberán presentar declaración responsable en el caso que formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o bien certificación del cumplimiento de estos plazos, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (en adelante, ROAC).

8. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados, cumplimentando para ello el formulario disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites

9. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las personas interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

10. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

11. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano instructor en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Artículo 11. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se concretará en la correspondiente convocatoria, siendo, como mínimo, de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular del Servicio de Sanidad Animal.

2. Calificada la documentación que acompaña a las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, todo ello en aplicación del artículo 24.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. La instrucción comprenderá las actuaciones que el órgano instructor considere necesarias a los fines expuestos en el apartado anterior y, en particular, solicitará la emisión de los informes que puedan ser necesarios para resolver o que sean preceptivos según la normativa aplicable.

Artículo 13. Comisión de valoración.

1. Con la finalidad de cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, la ayuda que se otorga a las personas beneficiarias, se constituirá una comisión de valoración que podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos que sirvan para evaluar las solicitudes.

2. La Comisión de valoración es un órgano colegiado formado, al menos, por tres personas con conocimientos técnicos designadas por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria, una de las cuales actuará como secretario, de entre los funcionarios adscritos al Departamento con competencias en materia de ganadería que tengan titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. Todos los miembros de la Comisión de valoración tendrán voz y voto.

4. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. La organización y funcionamiento de la comisión de valoración la regirá el régimen propio de los órganos colegiados regulado en la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en sus disposiciones de desarrollo.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, especificando la cuantificación de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria siguiendo los criterios que se detallen en la convocatoria. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas y que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Si la propuesta de resolución no siguiera el informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor motivará su propuesta dejando constancia suficiente en el expediente.

3. El instructor dará audiencia a los interesados de la propuesta de resolución provisional para que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas, a salvo de lo dispuesto en el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que confiere al instructor la facultad de prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. Finalizada la instrucción, el instructor elevará a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria la propuesta definitiva de resolución para el reconocimiento y concesión de subvención.

5. La formulación de las propuestas de resolución en ningún caso supondrá el reconocimiento ni la generación de derecho alguno a favor del beneficiario.

Artículo 15. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria resolverá y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución será notificada a las personas interesadas y se publicará en la web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación url: https://www.aragon.es/tramites

4. La resolución que reconozca y conceda la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Personas beneficiarias.

Cuantía concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida.

Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Recursos que puedan ejercitarse.

5. La resolución relacionará, adicionalmente, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario como receptor de la subvención en los términos previstos en el artículo 15, y en particular:

La obligación de suministrar a la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

6. Contra la resolución expresa de la concesión de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento con competencias en materia de ganadería en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 16.

1. Para que la concesión de la subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación de la resolución por parte de la persona beneficiaria en el plazo de quince días desde que se le notifique.

2. Si el interesado no admitiera expresamente la subvención en el plazo habilitado, la consecuencia de su silencio se considerará como renuncia a la subvención que le fue reconocida.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la persona interesada si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceras personas, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias, según proceda en cada caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes y su proporcionalidad respecto del cumplimiento de la finalidad que determinó el otorgamiento de la subvención.

2. Si la modificación de la resolución se produce de oficio se efectuará previa audiencia a la persona interesada, cuando ello resulte procedente, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si la modificación de la resolución se produce a solicitud de la persona interesada, dicha solicitud deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a que finalice el periodo de ejecución de la actividad objeto de subvención.

4. En cualquier caso, las modificaciones no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida, ni alterar el objetivo de la subvención, ni su admisibilidad, ni perjudicar los derechos de terceros.

5. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud de modificación de la resolución de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano instructor, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

Artículo 18. Información y publicidad.

1. La Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulte de aplicación; se compromete además a asumir las obligaciones en materia de mantenimiento de registros y difusión de la información definidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2. Los datos indicados en los artículos mencionados en el apartado constarán en el Portal de Transparencia de Aragón ( https://transparencia.aragon.es/subvenciones

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

Suministrar a la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

4. El incumplimiento por las personas beneficiarias de estas obligaciones será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 47.1.d) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Capítulo III

Ejecución, justificación y pago.

Artículo 19. Ejecución.

Se subvencionarán las actividades enumeradas en el artículo 2 que se hayan desarrollado en el periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2023, fecha en la que se notificó por primera vez la presencia de la enfermedad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 20. Justificación

La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará con la aportación de los documentos que se describen en el artículo 10 y que deben acompañar a la solicitud.

Artículo 21. Pago

1. Transcurrido el plazo de renuncia establecido en el artículo 14 se procederá al pago de la subvención.

2. Antes del pago de la subvención, el órgano instructor requerirá a la persona beneficiaria para que acredite de manera efectiva la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud o, en su defecto, realizará las comprobaciones necesarias.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si la entidad beneficiaria tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudor por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.

En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la ayuda.

4. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

5. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

6. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria que acredite la adecuada justificación de la subvención en los términos previstos en la convocatoria y que concurren los requisitos para proceder al pago.

Capítulo IV

Control y seguimiento.

Artículo 22. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. La persona beneficiaria facilitará la realización de las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria disponga. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en el apartado vigésimo de esta Orden.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en un informe en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, indicando que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.

4. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el departamento competente en materia de ganadería, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. En todo caso, se sujetarán al régimen de control previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , capítulo II del título IV.

Artículo 23. Reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria y en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona beneficiaria a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del Servicio competente en materia de sanidad animal, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de sanidad animal, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, frente a la que cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación de la persona obligada al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del plazo

Artículo 24. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Trazabilidad y bienestar animal" (id 189), de la que es responsable la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria y cuya finalidad es la recogida de datos que afectan a actuaciones en materia de sanidad animal.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de las potestades públicas correspondientes a las competencias atribuidas a la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria para el cumplimiento de las obligaciones legales y podrá comunicarlos a las Administraciones Públicas con competencias concurrentes en la materia.

4. Las personas titulares de los datos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, mediante los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica https://protecciondatos.aragon.es

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/189

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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