ORDEN ARP/140/2025, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A PROTEGER LOS CULTIVOS DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS POR EL EXCESO DE POBLACIÓN CINEGÉTICA MEDIANTE MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE CULTIVOS Y OTRAS MEDIDAS DE CONTROL DE LA POBLACIÓN CINEGÉTICA
En los últimos años la población de algunas especies cinegéticas (conejo, jabalí y corzo, entre otras) han sufrido un incremento descontrolado que ha supuesto un aumento de los daños causados por especies de la fauna cinegética, especialmente en la agricultura.
En el caso de la especie del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), el 30 de marzo de 2023 se publicó (DOGC núm. 8886) la Resolución ACC/1016/2023, de 23 de marzo, de declaración de emergencia cinegética en la demarcación de Lleida (exp. EC_01_2023), en 91 áreas privadas de caza, por sobrepoblación de la especie en las áreas de caza afectadas por daños en la agricultura, vigente hasta el 30 de septiembre de 2023.
Ante la persistencia del conflicto con la especie del conejo de monte, el 2 de abril de 2024 se publicó (DOGC número 9133) la Resolución ACC/986/2024, de 26 de marzo, de declaración de emergencia cinegética en la Plana de Lleida para la gestión de la especie del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) (exp. EC_01_2024), vigente hasta el 30 de abril de 2025. El ámbito territorial se amplió hasta las 289 áreas privadas de caza.
Asimismo, en cuanto al jabalí (Sus scrofa), el 8 de marzo de 2023 se publicó (DOGC número 8870) la Resolución ACC/710/2023, de 2 de marzo, de declaración de emergencia cinegética en la demarcación de Girona (exp. 2023_SACPC_001).
En este contexto de sobrepoblación de especies cinegéticas y de incremento de los daños causados por estas especies, se aprobó el Decreto ley 5/2024, de 24 de abril , por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo, que establece el nuevo marco normativo de medidas de control poblacional de fauna cinegética con el fin de prevenir daños mediante la creación de la figura de los planes de control poblacional.
Estos planes se crearon con la finalidad de permitir superar los obstáculos derivados de la regulación de la actividad cinegética tradicional, fundamentada en los derechos de aprovechamiento cinegético, y en ocasiones constituyen un impedimento para una prevención efectiva de los daños.
En este nuevo contexto normativo, mediante resolución del director de los Servicios Territoriales en Lleida de 2 de junio de 2025 se aprobó el Plan de control poblacional del conejo en la Plana de Lleida (exp. 2025_SACPC_001), vigente hasta el 31 de diciembre de 2029. Además, el 25 de mayo de 2025, mediante resolución del director de los Servicios Territoriales en Girona (2025_SACPC_067) se aprobó el Plan de control poblacional del jabalí en Rocacorba.
Asimismo, la ejecución de los planes de control poblacional requiere a menudo realizar actuaciones en horario nocturno o con métodos de captura, instrumentos o armas prohibidos con carácter general.
Pese a las líneas de ayudas establecidas hasta ahora para apoyar a las explotaciones agrarias y los recursos económicos habilitados, determinadas explotaciones agrarias se encuentran actualmente en una situación excepcional que pone en riesgo la existencia de las plantaciones y, por lo tanto, la continuación de la actividad de las explotaciones afectadas, lo que requiere medidas igualmente excepcionales de manera urgente.
De acuerdo con el que se ha expuesto hasta ahora, mediante estas ayudas se pretende fomentar, en primer lugar, la adquisición y la instalación de mecanismos de protección individual de los cultivos permanentes o de cercas perimetrales de protección a los cultivos, con el fin de garantizar la protección de las explotaciones agrarias afectadas por los daños de las especies cinegéticas. En segundo lugar, la adquisición de dispositivos electrónicos amplificadores o convertidores de luz para la caza nocturna, para poder garantizar las actuaciones de control poblacional planificadas. En tercer lugar, la adquisición de munición, con el fin de garantizar la ejecución de las medidas de control poblacional necesarias para reducir los daños causados por la fauna cinegética. Y, por último, la contratación de servicios para la ejecución de acciones de control para reducir los efectos producidos por la sobrepoblación de especies cinegéticas, para prevenir sus daños.
Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas a la adquisición y la instalación de mecanismos de protección individual de cultivos permanentes o de cercas perimetrales de protección de los cultivos de esta Orden al artículo 14 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y el resto de actuaciones subvencionables al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión y al Reglamento (UE) 1408/2013, en función de la actuación y el tipo de persona beneficiaria.
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que prevé el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrario mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adquisición y la instalación de mecanismos de protección de los cultivos y ejecución de programas de control poblacional, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Anexo 1
Bases reguladoras
-1 Objeto de las ayudas
1.1. El objeto de las ayudas que establece la Orden es subvencionar:
a) La adquisición y la instalación de mecanismos de protección individual de cultivos permanentes o de cercas perimetrales de protección de los cultivos.
b) La adquisición de dispositivos electrónicos amplificadores o convertidores de luz para la caza nocturna.
c) La adquisición de munición del calibre 12 para la ejecución de acciones de control poblacional.
d) La contratación de servicios para la ejecución de acciones del control para reducir los efectos producidos por la sobrepoblación de especies cinegéticas, para prevenir sus daños.
Las ayudas de la letra a se someten al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, cuyo artículo 14 regula las ayudas destinadas a las inversiones en explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria.
Las ayudas de las letras b, c y d se someten, según el tipo de persona beneficiaria, al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en función de la actividad y la tipología de la persona beneficiaria.
1.2 La convocatoria correspondiente debe determinar el alcance territorial y la especie o las especies con sobrepoblación que afectan o perjudican a los cultivos o a la ganadería.
-2 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas:
a) En el caso de las ayudas previstas en el apartado 1.1.a:
1. Las que sean titulares de una explotación que conste inscrita en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA Cataluña), en el caso de titulares de una explotación agrícola.
2. Las parcelas objeto de los mecanismos de protección incluidas en la DUN 2025.
3. Las parcelas objeto de los mecanismos de protección incluidas en zonas de actuación urgente, en alguna de las zonas definidas como “de actuación urgente, de alerta o de vigilancia o bien de riesgo máximo o fase de emergencia, riesgo moderado o fase de vigilancia, riesgo bajo o fase de atención” en las resoluciones de aprobación de los planes de control poblacional aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) en los términos que establece el Decreto ley 5/2024 o aquellas áreas privadas de caza que hayan sido incluidas en resoluciones de modificaciones de los periodos hábiles de caza de la especie correspondiente por daños a los cultivos en los últimos 3 años.
b) En el caso de las ayudas previstas en el apartado 1.1.b y 1.1.c:
1. Las que sean titulares de un área privada de caza y dispongan de un plan técnico de gestión cinegética vigente.
2. Las que sean propietarias o titulares de una explotación agraria para realizar actuaciones de control cinegético en los cultivos de su propiedad o explotación.
3. El área privada de caza, las propiedades y las parcelas de las explotaciones agrarias incluidas en alguna de las zonas definidas como “de actuación urgente, de alerta o de vigilancia o bien de riesgo máximo o fase de emergencia, riesgo moderado o fase de vigilancia, riesgo bajo o fase de atención” en las resoluciones de aprobación de los planes de control poblacional aprobados por el DARPA en los términos que establece el Decreto ley 5/2024 o aquellas áreas privadas de caza que hayan sido incluidas en resoluciones de modificaciones de los periodos hábiles de caza de la especie correspondiente por daños a los cultivos en los últimos 3 años.
c) En el caso de las ayudas previstas en el apartado 1.1.d:
1. Las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores, las cooperativas, las SAT o las empresas mercantiles participadas mayoritariamente por cualquier de las anteriores, que tengan por objeto la producción agraria, el acondicionamiento, la transformación o la comercialización o las organizaciones profesionales agrarias.
2. Las titulares de un área privada de caza y que dispongan de un plan técnico de gestión cinegética vigente.
3. El área privada de caza, las propiedades y las parcelas de las explotaciones agrarias incluidas en alguna de las zonas definidas como “de actuación urgente, de alerta o de vigilancia o bien de riesgo máximo o fase de emergencia, riesgo moderado o fase de vigilancia, riesgo bajo o fase de atención” en las resoluciones de aprobación de los planes de control poblacional aprobados por el DARPA en los términos que establece el Decreto ley 5/2024 o aquellas áreas privadas de caza que hayan sido incluidas en resoluciones de modificaciones de los periodos hábiles de caza de la especie correspondiente por daños a los cultivos en los últimos 3 años.
-3 Requisitos e incompatibilidades
3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
a) La cuenta en la que se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
b) Presentar declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
d) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
f) En el caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
i) En el caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.
j) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
k) En el caso de líneas de ayudas en que las personas beneficiarias puedan ser fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
l) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
n) En el caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a hacer la comprobación oportuna.
o) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.
p) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.
3.2 El régimen de acumulación de las ayudas del apartado 1.1.a es el que establece el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2472 y el de las ayudas de las letras b, c y d del apartado 1.1 es el que dispone el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013 o bien el Reglamento (UE) 2023/2831, según la actividad y la tipología de persona beneficiaria.
-4 Tipos y cuantía de las ayudas
4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la adquisición y la instalación de mecanismos de protección de los cultivos, la adquisición de dispositivos ópticos y munición, y la contratación de servicios y la externalización de la ejecución de medidas de un plan para el control de sobrepoblaciones cinegéticas.
4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que determina la Resolución de convocatoria correspondiente.
4.3 Sin perjuicio del límite de acumulación de ayudas de minimis, el importe de la ayuda no puede ser superior:
a) En el caso de las ayudas del apartado 1.1.a, al 80% del gasto justificado con un máximo de 20.000,00 euros por persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 14.12.a del Reglamento (UE) 2022/2472.
b) En el caso de las ayudas del apartado 1.1.b, al 50% del gasto justificado con un máximo de 2.000,00 euros por persona beneficiaria.
c) En el caso de las ayudas del apartado 1.1.c, al 75% para munición sin plomo y un 50% para munición con plomo, con un máximo de 1.000,00 euros por persona beneficiaria.
d) En el caso de las ayudas del apartado 1.1.d, al 80% del gasto justificado con un máximo de 50.000,00 euros por persona beneficiaria.
4.4 La cuantía de las ayudas se determinará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria debe desarrollar.
-5 Gastos subvencionables
5.1 A los efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables:
a) La adquisición y la instalación de mecanismos de protección individual de cultivos permanentes que sean de material metálico y cierres perimetrales.
b) La adquisición y la instalación de pastores eléctricos (fijos o móviles)
c) La adquisición de dispositivos electrónicos amplificadores o convertidores de luz para la caza nocturna.
d) La adquisición de munición del calibre 12 para la ejecución de acciones de control poblacional.
e) La contratación de servicios para la ejecución de acciones de control de sobrepoblación mediante la captura, el sacrificio, la recogida y la retirada del medio de los ejemplares por parte de personal cualificado de empresas especializadas registradas en el CNAE con el código de actividad 0170: caza, captura de animales vivos y servicios relacionados, y guardas rurales, de acuerdo con la Ley de seguridad privada.
5.2 Se considera que el gasto se ha hecho cuando ha sido efectivamente pagado antes de que se haya acabado el periodo de justificación que fija la Resolución de convocatoria correspondiente.
-6 Solicitudes
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos desde la página web de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), de acuerdo con el procedimiento que figura en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados del DARPA para este trámite. Las solicitudes presentadas de una manera diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
-7 Documentación a presentar con la solicitud
7.1 Se debe adjuntar a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no deben aportarse los documentos indicados en las letras siguientes en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia de ello, si procede.
b) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.
c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En el caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.
Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no se deberá aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.
La solicitud de la subvención comporta la asunción de los compromisos.
d) Una relación, de acuerdo con los modelos normalizados establecidos por el DARPA que constan en el trámite de la solicitud, con indicación de polígono, parcela y recinto en los que se ha efectuado el gasto subvencionable.
e) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros de empresas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el órgano instructor debe requerir a la persona solicitante en este plazo para que aporte el certificado de auditor/a inscrito/a en el Registro oficial de auditores de cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora; y, en el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación subscrita de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, y también las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.
7.2 El impreso de solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
c) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, donde ha de constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.
e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración que acredite que la empresa beneficiaria ha previsto, junto con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
f) Tener la condición de pyme.
g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 (por remisión del artículo 2.59) del RUE 2022/2472.
h) En el caso de las ayudas sometidas al Reglamento (UE) 2022/2472, no haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o, en su caso, si habiendo recibido estas ayudas se ha efectuado su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.
i) Si se realiza la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
j) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
k) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
l) Cuando se trate de centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística, haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
m) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística, atendiendo a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
n) En el caso de las fundaciones, cumplir la normativa en relación con las cuentas, es decir, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
o) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo, y en el caso de que el plan no conste en este Registro la persona beneficiaria lo tendrá que aportar.
La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que esto se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen después de la concesión.
7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARPA para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para tramitar la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DARPA para comprobar que los datos incluidos o que se declaran son ciertos.
-8 Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes se puede efectuar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC y permanece abierta hasta el plazo que indique la convocatoria correspondiente o hasta agotar el presupuesto.
-9 Procedimiento de concesión
9.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases es el de régimen de concurrencia no competitiva, y se resolverá hasta agotar el crédito disponible que consta en la convocatoria.
9.2 Las solicitudes de ayuda se tramitarán y se resolverán por orden cronológico de presentación de la solicitud de ayudas y la documentación completa en el registro del DARPA.
9.3 Una vez agotado el presupuesto, la presentación de la solicitud no da ningún derecho a la obtención de la ayuda.
9.4 El órgano competente para instruir las solicitudes y el órgano competente para resolver las solicitudes se concretan en la convocatoria correspondiente.
9.5 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como establece la Ley de medidas 2/2014.
-10 Inadmisión y desistimiento
10.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
10.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:
a) La no presentación de cualquier de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
10.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.
-11 Resolución
11.1 En la resolución de concesión deben figurar, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de estado con la mención expresa del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE L-, de 13.12.23), o bien, en el caso de ayudas de minimis, la mención expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L359, de 24.12.2013), la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, es necesario hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.
11.2 La resolución se efectúa mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que se deben interponer y el plazo para interponerlos.
Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la potencial persona beneficiaria de cuándo se efectuará dicha notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
-12 Publicidad
Las ayudas concedidas se hacen públicas en la Sede electrónica de la Generalitat, https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.
Las ayudas del apartado 1.1.a están sometidas al régimen de publicación y transparencia que establece el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
-13 Justificación
13.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que determine la convocatoria correspondiente.
13.2 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y debe contener la documentación siguiente, y se ha de presentar telemáticamente por los canales a que hace referencia el apartado 6 de estas bases:
1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación de la persona acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte de la persona acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas acreedoras por razón del gasto realizado o con la entrega a estas de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
d) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
e) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.
f) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.
g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
13.3 En el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
13.4 Los órganos competentes del DARPA comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.
-14 Pago
14.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto efectuados están debidamente justificados.
14.2 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social; tampoco deben tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No se tendrán que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARPA a la que se refiere el apartado 7.3.
14.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
14.4 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.
-15 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la finalidad de la subvención.
b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados.
c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada con respecto a la subvención concedida y someter a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención. (Esta comunicación se debe efectuar en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.)
e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (40.000,00 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000,00 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado antes de la subvención. La elección entre las ofertas, que se deberán aportar en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se hará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y dicha elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas han de provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni pueden estar vinculadas, de conformidad con la definición de empresas vinculadas del artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
i) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DARPA la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
-16 Modificación de la resolución
16.1 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o a consecuencia de una decisión de la Administración.
-17 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y renuncia
17.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003 , 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso de incumplimiento de los requisitos y de las condiciones de estas bases reguladoras.
17.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
17.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre . Asimismo, procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria, y, en el caso de ayudas de minimis, el exceso de acumulación de ayudas de minimis que establecen los reglamentos (UE) 1408/2013 y 2023/2381 de la Comisión.
17.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación o reintegro es el órgano instructor de los expedientes de solicitud de ayuda, y el órgano competente para resolver es el órgano competente para resolver los expedientes de solicitud, que puede acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, que se debe hacer constar en la resolución.
17.5 Las personas beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia se puede efectuar después de la resolución. Si se ha realizado el pago de la subvención, la persona beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, y también los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos por anticipado efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria haya realizado el ingreso efectivo.
El reintegro de las cantidades percibidas, y también la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el trámite habilitado en la Sede electrónica, que se facilita en la resolución de concesión.
-18 Inspección y control
Los órganos competentes del DARPA tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
Las actuaciones de inspección y control también pueden afectar en la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceras personas.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceras personas a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
-19 Sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho implica, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.
-20 Protección de datos
20.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, cuando corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con el web del Departamento, donde puede consultarse más información sobre este tratamiento.
20.2 Las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Anexo 2
Tramitación telemática de solicitudes
-1 Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las ayudas que regula el anexo 1 (o más si hay más bases reguladoras) se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.
-2 Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos a través del web de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
2.2 Las solicitudes efectuadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
-3 Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
-4 Identificación de la persona solicitante
La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios del Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.
-5 Cómputo de plazos
5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo se puede efectuar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.
5.2 A efectos del cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación de forma alternativa y se le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá efectuar durante los tres días hábiles consecutivos.
-6 Efectos de la presentación de solicitudes
6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DARPA reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.
6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que tendrá que incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
-7 Programas y aplicaciones
Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 3
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de su eventual incumplimiento.
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstener de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, son aplicables el régimen sancionador de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 en lo que respecta a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.
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