DECRETO FORAL 85/2025, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE REVISA LA DESIGNACIÓN DE LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN DIFUSA DE LAS AGUAS PRODUCIDA POR LOS NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con el fin de proteger las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura, se aprueba la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1991.
Esta directiva se transpone al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que se actualiza y deroga por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero , sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Este Real Decreto 47/2022 establece en su artículo 4 que "Las comunidades autónomas designarán como zonas vulnerables todas las superficies conocidas de su territorio cuya escorrentía fluya hacia las aguas contempladas en el artículo 3 y que contribuyan, aunque sea mínimamente, a su contaminación". Además, establece el plazo para la nueva designación o para la ampliación o revisión de las zonas vulnerables previamente designadas y modifica los criterios que han de tenerse en cuenta para realizar dicha designación.
En la Comunidad Foral de Navarra, por Decreto Foral 220/2002, de 21 de octubre , se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuaciones. Posteriormente, se han aprobado sendas órdenes forales por las que se revisa la declaración de zonas vulnerables en los años 2006, 2009, 2013, 2018 y 2020.
De acuerdo con lo anterior, procede revisar la designación de las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Navarra. En concreto, mediante el presente decreto foral se revisan las cuatro zonas vulnerables ya declaradas en Navarra, de tal modo que la zona 2, que de hecho comprendía ya dos zonas, se segrega en las zonas 2 y 5, y se designan 7 zonas más, como vulnerables por la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Por tanto, en total van a ser doce las zonas vulnerables, relacionadas tanto con masas de agua subterráneas como superficiales de la Comunidad Foral de Navarra, que totalizan en torno a 247.955 hectáreas.
En consecuencia, a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral las zonas vulnerables por la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias son las previstas en el artículo 1, dándose así cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
En su virtud, a propuesta del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de julio de dos mil veinticinco,
DECRETO:
Artículo 1. Zonas vulnerables por la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Se designan como zonas vulnerables en Navarra, a los efectos previstos en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero , sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, doce zonas relacionadas tanto con masas de agua subterráneas como superficiales de la Comunidad Foral de Navarra, y que son:
1. Ampliación de zonas vulnerables ya existentes:
-Zona 1. Aluvial de La Rioja-Mendavia: Se amplía la zona vulnerable (7.346,40 ha) relacionada con la masa de agua subterránea número 048 "Aluvial de La Rioja-Mendavia". Esta zona comprende parcelas agrícolas catastrales de los municipios de Armañanzas, Bargota, Lazagurría, Mendavia Torres del Río y Viana.
-Zona 2. Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón: se amplía la superficie de la zona vulnerable (17.605,49 ha) relacionada con la masa de agua subterránea número 052 "Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón". Esta zona comprende parcelas agrícolas catastrales de los términos municipales de Ablitas, Bardenas Reales, Buñuel, Cabanillas, Cascante, Cortes, Fontellas, Fustiñana, Murchante, Ribaforada y Tudela.
-Zona 5. Aluvial del Ebro - Aragón: Lodosa-Tudela: Se amplía la superficie de la zona vulnerable (47.567,77 ha) relacionada con la masa de agua subterránea número 049 "Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa - Tudela". Esta zona comprende parcelas agrícolas catastrales de los términos municipales de Allo, Andosilla, Arguedas, Azagra, Bardenas Reales, Cadreita, Caparroso, Cárcar, Castejón, Corella, Falces, Funes, Lerín, Lodosa, Marcilla, Milagro, Murillo el Cuende, Olite / Erriberri, Oteiza, Peralta / Azkoien, San Adrián, Santacara, Sartaguda, Sesma, Tafalla, Tudela, Valtierra y Villafranca. En esta zona se incluyen dos pequeños enclaves situados en la margen derecha del río Ebro, el primero en el término municipal de Fitero y el segundo abarca los municipios de Cintruénigo, Fitero y Tudela.
2. Mantenimiento de zonas vulnerables ya existentes:
-Zona 3. Cuenca del río Cidacos: se mantiene la zona vulnerable (47.729,50 ha) relacionada con la masa de agua subterránea número 051 "Aluvial del Cidacos" y la cuenca vertiente de las masas de agua superficial número 292 "Río Cidacos desde su nacimiento hasta el río Cemboráin" y número 094 "Río Cidacos desde el río Cemboráin hasta su desembocadura en el río Aragón". Esta zona comprende el conjunto de parcelas agrícolas catastrales de los términos municipales de Añorbe, Artajona, Barásoain, Beire, Biurrun-Olcoz, Caparroso, Ezprogui, Facería 106, Facería 107, Garínoain, Leoz / Leotz, Lerga, Murillo el Cuende, Noáin / Noain, Olite / Erriberri, Olóriz / Oloritz, Orísoain, Pitillas, Pueyo / Puiu, San Martín de Unx, Santacara, Tafalla, Tiebas-Muruarte de Reta, Tirapu, Ujué / Uxue y Unzué / Untzue, cuya pendiente lleva las aguas superficiales a barrancos y cauces afluentes del río Cidacos.
-Zona 4. Cuenca del río Robo: Se mantiene como zona vulnerable (8.243,65 ha) la cuenca vertiente de la masa de agua superficial número 095, "Río Robo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga". Esta zona comprende el conjunto de parcelas agrícolas catastrales de los términos municipales de Adiós, Añorbe, Biurrun-Olcoz, Cizur, Enériz / Eneritz, Galar, Legarda, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina / Gares, Tirapu, Úcar y Uterga, cuya pendiente lleva las aguas superficiales a barrancos y cauces afluentes del río Robo.
3. Designación de nuevas zonas vulnerables:
-Zona 6. Cuenca del río Iranzu: Se designa como zona vulnerable (7.710,24 ha) la cuenca vertiente de la masa de agua superficial número 284 del "Rio Iranzu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega I". Esta zona comprende el conjunto de parcelas agrícolas catastrales de los términos municipales de Abárzuza / Abartzuza, Allín / Allin, Estella / Lizarra, Facería 22, Facería 24 (Larraiza), Facería 104, Lezáun, Sierra de Urbasa, Valle de Yerri / Deierri (que incluye los concejos de Alloz / Allotz, Arandigoyen / Arandigoien, Arizala / Aritzala, Arizaleta / Aritzaleta, Azcona / Aizkoa, Eraul, Grocin / Gorozin, Ibiricu de Yerri / Ibiriku Deierri, Iruñela, Murillo de Yerri / Murelu Deierri, Murugarren, Riezu, Úgar, Zábal y Zurucuáin / Zurukuain) y Villatuerta, además de las Facerías 22, 24 "Larraiza" y 104, cuya pendiente lleva las aguas superficiales a barrancos y cauces afluentes del río Iranzu.
-Zona 7. Cuenca del arroyo de Riomayor: Se designa como zona vulnerable (9.720,99 ha) la cuenca vertiente de la masa de agua superficial número 092 del "Arroyo Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega I". Esta zona comprende el conjunto de parcelas agrícolas catastrales de los términos municipales de Allo, Arellano, Arróniz, Barbarin, Dicastillo, Etayo, Facería 29 (Aranbeltz), Facería 30 (Samendieta), Facería 32, Facería 67, Facería 75, Igúzquiza, Lerín, Luquin, Olejua Sesma y Villamayor de Monjardín, cuya pendiente lleva las aguas superficiales a barrancos y cauces afluentes del Arroyo Riomayor.
-Zona 8. Cuenca del río Arga Bajo: Se designa como zona vulnerable (59.460,83 ha) relacionada con la cuenca del Arga Bajo, que incluye la masa de agua subterránea número 050 "Aluvial del Arga Medio" y la cuenca vertiente de la masa de agua superficial número 423 "Río Arga desde el río Salado hasta su desembocadura en el río Aragón". Esta zona comprende el conjunto de parcelas agrícolas catastrales de los términos municipales de Aberin, Andosilla, Añorbe, Artajona, Azagra, Barásoain, Berbinzana, Cirauqui / Zirauki, Falces, Funes, Garínoain, Larraga, Lerín, Mañeru, Mendigorría, Miranda de Arga, Obanos, Olite / Erriberri, Oteiza, Peralta / Azkoien, San Adrián, Tafalla, Valle de Yerri / Deierri (Concejo de Lorca / Lorka) y Villatuerta, cuya pendiente lleva las aguas superficiales a barrancos y cauces afluentes del río Arga en este sector.
-Zona 9. Cuenca del río Linares: Se designa como zona vulnerable (29.867,57 ha) relacionada con la cuenca vertiente del río Linares, que incluye el río Odrón, y que se corresponde con las masas de agua superficial número 292 "río Linares desde su nacimiento hasta la población de Torres del río y número 191 "Río Linares desde la población de Torres del Río hasta su desembocadura en el río Ebro". Esta zona comprende el conjunto de parcelas agrícolas catastrales de los términos municipales de Aguilar de Codés, Armañanzas, Arróniz, Azuelo, Barbarin, Bargota, Cabredo, Desojo, El Busto, Espronceda, Etayo, Facería 30 (Samendieta), Facería 31, Facería 65, Facería 81, Facería 82, Facería 84, Genevilla, Lazagurría, Los Arcos, Luquin, Mendavia, Mendaza, Mirafuentes, Mues, Nazar, Piedramillera, Sansol, Sesma, Sorlada, Torralba del Río, Torres del Río, Villamayor de Monjardín y Zúñiga, cuya pendiente lleva las aguas superficiales a barrancos y cauces afluentes del río Linares y Odrón en este sector.
-Zona 10. Cuenca del río Juslapeña: Se designa como zona vulnerable (6.060,58 ha) relacionada con la cuenca vertiente del río Juslapeña, que se corresponde con la Masa de agua superficial número 547 "Río Juslapeña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (final del tramo canalizado de Pamplona)". Esta zona comprende el conjunto de parcelas agrícolas catastrales de los términos municipales de Atetz, Berrioplano / Berriobeiti, Berriozar, Cendea de Olza / Oltza Zendea, Ezcabarte, Facería 49, Facería 50, Facería 62, Facería 105, Iza / Itza, Juslapeña / Txulapain, Odieta, Orkoien y Pamplona / Iruña, cuya pendiente lleva las aguas superficiales a barrancos y cauces afluentes del río Juslapeña en este sector.
-Zona 11. Aluvial del río Aragón en torno a Sangüesa: Se designa como zona vulnerable (3.123,08 ha) el aluvial del río Aragón y terrenos adyacentes en el entorno del término municipal de Sangüesa, sobre la superficie perteneciente a la masa de agua subterránea número 030 "Sinclinal de Jaca - Pamplona". Esta zona comprende el conjunto de parcelas agrícolas catastrales de los términos municipales de Javier, Liédena, Sangüesa / Zangoza y Yesa, que quedan dentro de la envolvente de la zona vulnerable.
-Zona 12. Aguas subterráneas de la Sierra de Lóquiz y aluvial del río Ega: Se designa como zona vulnerable (3.452,41 ha) el aluvial del río Ega y terrenos adyacentes sobre la masa de agua subterránea número 023 "Sierra de Lóquiz". Esta zona comprende el conjunto de parcelas agrícolas catastrales del término municipal de Abáigar, Allín / Allin, Ancín / Antzin, Etayo, Igúzquiza, Legaria, Mendaza, Metauten, Murieta, Oco, Olejua, Sierra de Lóquiz y Facerías 74 y 83, que quedan dentro de la envolvente de la zona vulnerable.
En el anexo I se recoge el mapa de zonas vulnerables y en el anexo II los términos municipales que las acogen.
Artículo 2. Muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas.
Una vez designadas y delimitadas las zonas vulnerables por contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el departamento competente en medio ambiente continuará trabajando, de forma coordinada con las demarcaciones hidrográficas, en el desarrollo y ejecución del programa de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas. Este incluirá la toma de muestras de agua y determinación de compuestos nitrogenados para el estudio de tendencias del contenido en nitratos, el discernimiento del origen de la contaminación por nitratos y la eficacia de las medidas del programa de actuación, y en su caso, la adaptación de la presente designación de zonas vulnerables al conjunto de obligaciones establecidas en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero , sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Disposición transitoria única.-Programas de actuación.
Continuarán vigentes, hasta la aprobación de los nuevos programas de actuación a establecer y poner en práctica conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 47/2022, los programas de actuación incluidos como anexo I (Programa de actuación para las zonas 1, 2,y 4 vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Foral de Navarra, periodo 2021-2024) y anexo II (Programa de actuación para la zona número 3 vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Foral de Navarra, en la cuenca hidrográfica del río Cidacos, Periodo 2021-2024) de la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se modifican los programas de actuaciones para el periodo 2018-2021.
Disposición final primera.-Desarrollo y ejecución de la norma.
Se habilita a la persona titular del departamento que ostente la competencia en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Anexos
Omitidos.
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