ORDEN PID/44/2025, DE 11 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2012, DE 12 DE JULIO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE TRANSPORTE DE LAS PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS Y DE OTROS COLECTIVOS PRIORITARIOS, Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMO COMPENSACIÓN A LAS REDUCCIONES TARIFARIAS QUE SE ESTABLECEN A LAS MISMAS
Orden por la que se modifica la Orden 5/2012, de 12 de julio de 2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de otros colectivos prioritarios, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas.
La Orden 5/2012, de 12 de julio de 2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, reguladora del procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de otros colectivos prioritarios, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas, ha sido objeto de diversas modificaciones orientadas a reducir la presión económica para los colectivos beneficiarios del carné y a fomentar el uso del transporte público.
Manteniendo estos objetivos y con la voluntad de mejorar las condiciones de vida y transporte de los riojanos, en particular de los jóvenes en el medio rural, se ha considerado pertinente la inclusión de nuevas medidas de fomento en la citada Orden.
En primer término y en el marco de los acuerdos adoptados en desarrollo del Protocolo de actuación entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra La Despoblación y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-La Rioja (CERMI), se incrementan los beneficiarios, permitiendo el acceso al carné de transportes a todas aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
En segundo lugar y con la clara voluntad de reducir la carga económica para las familias riojanas y permitir el acceso bonificado al transporte público a un mayor número de usuarios, se eleva el límite de ingresos para acceder al carné, pasando de 2 a 2,5 veces el IPREM (21.000 euros) por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
Finalmente, con la presente modificación se crea un nuevo carné para los jóvenes menores de 25 años que residan en una unidad poblacional de La Rioja de 500 o menos de habitantes. Esta medida se adopta en el marco de la lucha contra la despoblación y con el objetivo de facilitar la movilidad, en particular de los jóvenes, que residan en núcleos escasamente poblados. El carné permitirá el viaje gratuito a todos sus beneficiarios, facilitando así el asentamiento de los jóvenes en estos territorios.
Por lo expuesto, el Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y, 7.1.1.g) del Decreto 27/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden 5/2012, de 12 de julio , de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de otros colectivos prioritarios y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas.
La Orden 5/2012, de 12 de julio , de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de otros colectivos prioritarios y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas, queda modificada de la siguiente forma:
Primero. Se modifica el título de la Orden, que queda redactado como sigue:
Orden 5/2012, de 12 de julio , de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años, del carné Joven Rural y el de otros colectivos prioritarios y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas.
Segundo. Se modifica el apartado d) del artículo 3.1, que queda redactado como sigue:
d) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Tercero. Se modifica el apartado c) del artículo 3.2, que queda redactado como sigue:
Que la suma de los ingresos que consten en la Dirección General competente en materia de transportes correspondientes a la unidad familiar no exceda la cantidad resultante de multiplicar 2,5 por el IPREM y por el número de miembros computables de la unidad familiar.
Este requisito no se exigirá a las solicitudes correspondientes a las letras e), f), g) y h) del apartado 1 de este artículo.
Cuarto. Se añade el artículo 3.bis, con la siguiente redacción:
Artículo 3.bis. Carné Joven Rural.
Tendrán derecho al Carné Joven Rural aquellas personas menores de 25 años en cuyo empadronamiento conste su residencia en una unidad poblacional de La Rioja de 500 o menos habitantes, sin que sea necesario acreditar ningún otro requisito.
A estos efectos se tomarán como referencia los datos de unidades poblacionales publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
Quinto. Se modifica el apartado primero del artículo 4, que queda redactado como sigue:
1. Las solicitudes podrán presentarse conforme a los anexos I y II de la orden, según proceda, y podrán obtenerse de las siguientes formas:
Sexto. Se modifica el apartado séptimo del artículo 4.2 b), que queda redactado como sigue:
- Si es el caso, documentación acreditativa de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. No será necesaria su aportación si la persona solicitante autoriza su consulta a la Dirección General competente en materia de transportes.
Séptimo. Se añade un apartado noveno al artículo 4.2 b), con la siguiente redacción:
- Si es el caso, certificado o volante actualizado de empadronamiento en un municipio de La Rioja, en el que conste su residencia en una unidad poblacional de La Rioja de 500 o menos habitantes. No será necesaria su aportación si la persona solicitante autoriza su consulta a la Dirección General competente en materia de transportes.
Octavo. Se suprimen los apartados 5 y 6 del artículo 5.
Noveno. Se modifica el artículo 5.bis, que queda redactado como sigue:
Artículo 5 bis. Vigencia del carné de transporte.
Los carnés de transporte se otorgarán con validez indefinida, con las siguientes excepciones:
1. Los carnés para menores de 4 años serán válidos hasta la fecha de cumplimiento de los 4 años.
2. Los carnés para mayores de 4 años y menores de 17 años serán válidos hasta el cumplimiento de dicha edad, pero deberán renovarse cada cinco años desde su concesión, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento inicial.
3. Los carnés para las personas con edad inferior a 55 años que tengan reconocida una incapacidad permanente total o un grado de discapacidad definitiva igual o superior al 33%, se otorgarán con un plazo de validez de 5 años.
4. Los carnés para las personas con un grado de discapacidad provisional igual o superior al 33% se otorgarán con la misma validez que conste en la resolución de reconocimiento de grado y discapacidad.
5. El Carné Joven Rural será válido hasta que su titular cumpla los 25 años, pero deberá renovarse cada cinco años desde su concesión, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento inicial.
Décimo. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
3. El billete para los titulares del Carné Joven Rural será gratuito.
Undécimo. Se modifica el párrafo segundo del artículo 15, que queda redactado como sigue:
Las empresas concesionarias del resto de los servicios de transporte en los que se realicen las reducciones tarifarias, deberán presentar en el plazo establecido en cada convocatoria y desglosada por línea regular, trayecto y modalidad de carné, una relación cuantificada de los descuentos efectuados durante el trimestre inmediato anterior.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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