Coronavirus y Derecho (XLIII): Una cronología jurídica comentada del vigente estado de alarma (la sexta prórroga)

 08/06/2020
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Finalizan las entregas de "Coronavirus y Derecho" con un artículo dedicado a la sexta y última prórroga del estado de alarma. Han sido cuarenta y tres los trabajos que Vicente Álvarez García, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Extremadura, junto con su equipo, han publicado como una serie de análisis breves para explicar cómo es el comportamiento del Derecho ante la pandemia del coronavirus

CORONAVIRUS Y DERECHO (XLIII): UNA CRONOLOGÍA JURÍDICA COMENTADA DEL VIGENTE ESTADO DE ALARMA (LA SEXTA PRÓRROGA).

Los tres hitos procedimentales para la declaración de la sexta prórroga del estado de alarma.

A) La solicitud de la prórroga por parte del Gobierno de la Nación: el Consejo de Ministros solicitó la sexta prórroga del estado de alarma mediante Acuerdo de 2 de junio de 2020 por un nuevo plazo de quince días, esto es, desde las cero horas del día 7 de junio hasta las cero horas del día 21 de junio de 2020.

B) La autorización parlamentaria de la prórroga: la Resolución de 3 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Esta prórroga fue autorizada por el Pleno de la Cámara Baja con exactamente el mismo apoyo en número de votos positivos (177) que en el caso de la quinta prórroga, volviendo a contar el Gobierno con el apoyo de Ciudadanos y del Partido Nacionalista Vasco (PNV). En esta ocasión el rechazo fue menor, puesto que descendieron a 155 los votos negativos, dado que los de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) se movieron de su postura negativa en el caso de la anterior prórroga a la abstención, que esta vez ascendió a 18 diputados. El Hemiciclo estuvo, de nuevo, semivacío.

La Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados por la que se ordena la publicación del Acuerdo parlamentario de autorización fue publicada en el BOE (ordinario) núm. 159, de 6 de junio de 2020.

Las condiciones a las que está sometida esta nueva prórroga son las mismas a las que ya lo estaba la quinta ampliación, con la única (pero muy importante) excepción de que en este último alargamiento se amplían las autoridades competentes delegadas, que ya no será únicamente el Ministro de Sanidad, sino también los Presidentes autonómicos para cada uno de sus respectivos marcos territoriales.

La duración de esta sexta prórroga se autoriza hasta las cero horas del día 21 de junio de 2020.

C) El acuerdo gubernamental de la prórroga: el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta norma de rango legal fue publicada, asimismo, en el BOE (ordinario) núm. 159, de 6 de junio de 2020, entrando en vigor ese mismo día, y extendiendo la prórroga hasta las cero horas del día 21 de junio de 2020.

Las medidas adoptadas por el Real Decreto de la sexta prórroga del estado de alarma.

Este Real Decreto de sexta prórroga del estado de alarma reitera en su articulado la mayor parte de las medidas ya establecidas en el Real Decreto de quinta prórroga(1). La diferencia entre las medidas contempladas entre una y otra norma son realmente dos: por un lado, el Real Decreto de quinta prórroga acordó el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y de caducidad de derechos y de acciones (arts. 8 a 10 y disposición derogatoria única); y, por otro lado, el Real Decreto de la sexta prórroga amplia el número de autoridades delegadas, considerando también como tales a los Presidentes de las Comunidades Autónomas.

En este marco, el nuevo Real Decreto de sexta prórroga reitera las medidas que tenían como finalidad realizar el diseño jurídico para la integración de las Comunidades Autónomas en el proceso de desescalada: en primer término, se vuelve a regular el proceso de “cogobernanza” (de nuevo con la denominación de “procedimiento para la desescalada”), mediante el que, como ya sabemos, el Ministro de Sanidad –en tanto que autoridad competente delegada- acuerda unilateralmente la progresión (o, en su caso, la regresión) de fase de desescalada de un ámbito territorial a propuesta de una Comunidad Autónoma (art. 3)(2); en segundo término, el procedimiento de “codecisión”, que posibilita la adopción de “acuerdos conjuntos” entre la Administración General del Estado y una Comunidad Autónoma, que se aplicarán por los Presidentes autonómicos (art. 4)(3); en tercer término, la devolución a las Comunidades Autónomas y a las Administraciones Locales de sus competencias en materia policial y de protección civil (art. 6.3); en cuarto término, la flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación” (art. 7).

La única medida realmente novedosa en el Real Decreto de sexta prórroga consiste en la designación, junto al Ministro de Sanidad, de los Presidentes de las Comunidades Autónomas como autoridades competentes delegadas (art. 6.1, párrafo primero).

Con este título jurídico, corresponderá a los Presidentes Autonómicos, como regla general, “la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada” dentro de sus respectivos territorios regionales. Esta competencia tiene, no obstante, una importantísima excepción, que queda retenida en manos de la Administración General del Estado: sigue correspondiendo al Ministerio de Sanidad la adopción de “las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada Comunidad Autónoma a los efectos del proceso de desescalada” (art. 6.1, párrafo segundo). En otros términos, la decisión sobre la movilidad entre provincias de una misma Comunidad Autónoma en fase III sigue estando centralizada en manos estatales.

Es cierto, en todo caso, que se atribuye a las Comunidades Autónomas (realmente a sus Presidentes) la capacidad de decidir cuando todo su territorio esté en la fase III, y siempre “con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos”, la superación de esta fase y, por lo tanto, la entrada en la “nueva normalidad” (art. 6.2), determinando “que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales” (art. 5). Hasta que esto ocurra, el Real Decreto de sexta prórroga decreta el mantenimiento de las medidas de necesidad dictadas por las diferentes autoridades competentes delegadas en cuanto no se opongan a una normativa posterior válidamente adoptada.

La justificación gubernamental de la procedencia de la sexta prórroga del estado de alarma y la declaración de que ésta será la última ampliación de este estado constitucional de excepción.

El preámbulo de este Real Decreto de nueva prórroga es notablemente largo, aunque realmente su contenido, párrafo por párrafo, es una práctica reiteración del Real Decreto de quinta prórroga. Algo nada extraño, si tenemos en cuenta que las medidas acordadas con la sexta prórroga son en su inmensa mayoría una prolongación de las acordadas en la quinta.

La justificación de esta nueva sexta prórroga parte de la idea de “la favorable evolución de la situación durante la quinta prórroga”(4), que, aunque positiva en todas las Comunidades Autónomas, “sigue presentando diferencias entre éstas, requiriéndose un periodo de tiempo adicional para asegurar que el riesgo de que se produzca un repunte de casos o la aparición de nuevos brotes sea mínimo y controlado”.

El preámbulo insiste, reiterando las consideraciones del Real Decreto de quinta prórroga, en la finalidad constitucionalmente legítima perseguida por las medidas de necesidad acordadas para preservar la vida y la integridad física de las personas (art. 15 CE) y para la protección de la salud (art. 43 CE), además de afirmar su respeto al principio de proporcionalidad en sus tres escalones sucesivos de la adecuación, de la intervención menos lesiva y de la proporcionalidad en sentido estricto.

Realmente nada nuevo hasta aquí. Sí que hay, no obstante, una declaración tan importante como novedosa en este texto gubernamental que es necesario reproducir, y que se refiere a la proclamación de que nos encontramos ante la última prórroga del estado de alarma. Dice, en este sentido, el preámbulo reseñado que: “Durante la vigencia de esta nueva prórroga se pretende culminar esta progresiva desescalada, partiendo de un escenario abierto y flexible, tanto para el levantamiento y definitiva pérdida de eficacia de las medidas, como para el ámbito geográfico en el que van a proyectarse, por lo que se trataría de la última prórroga del estado de alarma”.

En Cáceres, a 6 de junio de 2020.

Vicente Álvarez García

Catedrático de Derecho Administrativo

Flor Arias Aparicio

Profesora Contratada Doctora

Enrique Hernández-Diez

Personal Científico e Investigador

 

NOTAS:

(1). Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

(2). Esta medida tuvo su origen en la Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad. Desde entonces se ha venido reiterando en los Reales Decretos de cuarta (RD 514/2020) y de quinta prórroga (RD 537/2020) del estado de alarma.

(3). Esta medida se ha venido reiterando, asimismo, en los Reales Decretos de cuarta y de quinta prórroga del estado de alarma.

(4). Cita el Preámbulo algunos datos para demostrar esta afirmación: “En este sentido, con datos a fecha 1 de junio, la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 14 días es de 13,87 por 100.000 habitantes y de 5,87 en los últimos 7 días. Teniendo en cuenta la fecha de inicio de síntomas, la incidencia en los últimos 14 días es de 2,03 y, en los últimos 7 días, de 0,57”.

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