Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, universidades públicas y entidades locales, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables

 19/08/2025
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Orden de 5 de agosto de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, universidades públicas y entidades locales, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y se efectúa su convocatoria en el año 2025 (BOJA de 18 de agosto de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y ENTIDADES LOCALES, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD EN EL MARCO DEL PLAN CORRESPONSABLES, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2025.

En 2021 el Ministerio de Igualdad impulsó el Plan Corresponsables con la intención de generar una política semilla que pudiera ser la base de una política pública estatal, amplia, transversal y complementaria de los cuidados de menores desde la premisa de la igualdad de género y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Desde su puesta en marcha, el Plan ha sentado las bases de una acción pública que aborda los cuidados y la conciliación desde una perspectiva corresponsable.

El Plan Corresponsables es un programa diseñado para garantizar el derecho al cuidado como un pilar esencial del Estado de bienestar, promoviendo un reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres, y el Estado, las familias, el mercado y la comunidad. La adecuada organización de los cuidados es uno de los mayores desafíos de las sociedades contemporáneas, y su gestión requiere el compromiso de todos los niveles de gobierno, desde la Administración General del Estado hasta las comunidades autónomas y entidades locales, además de la implicación de empresas, sindicatos, sociedad civil y ciudadanía.

A pesar de los avances logrados con la implementación del Plan, persisten desafíos significativos en el ámbito de los cuidados que deben ser abordados para garantizar una igualdad efectiva entre mujeres y hombres, como son la feminización de los cuidados y la precarización del sector del cuidado.

El Plan Corresponsables pone de manifiesto la necesidad de avanzar hacia una política de corresponsabilidad y usos del tiempo más integral y consolidada. La experiencia acumulada en estos años ha generado aprendizajes clave para el diseño y mejora de futuras políticas en esta materia.

Si bien el Gobierno establece el marco general e impulsa su desarrollo, el progreso en la consolidación y en la mejora de las acciones requiere de la colaboración institucional de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En relación con ello, en lo que respecta al ejercicio 2025, y en virtud del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de mayo de 2025, se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables, publicado mediante Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (BOE núm. 133, de 3 de junio de 2025).

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10 regula entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la conciliación de la vida familiar y laboral. Asimismo, en su artículo 37 establece como uno de sus principios rectores, la plena equiparación laboral entre hombres y mujeres así como la conciliación de la vida laboral y familiar. Según el artículo 168, la Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar.

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, determina que es a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a quien corresponde, además de las funciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, una serie de competencias entre las que se encuentran las políticas de promoción y apoyo a las familias y de conciliación.

Las actuaciones de la Consejería se efectúan en consonancia con los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contemplados en la Agenda 2030, entre los cuales se encuentra el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas. Para su consecución, se establecen como metas el reconocimiento y valoración de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia.

Por todo ello, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad propone el fomento de actuaciones para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables 2025 dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, las universidades públicas y entidades locales, a través de tres líneas de subvenciones que favorezcan la conciliación y la gestión de los usos del tiempo de las familias, el reconocimiento del valor de los cuidados a través de la profesionalización y dignificación del sector e impulsar el cambio social y cultural hacia modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al “criterio ordinamental”, establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución, y los efectos de su vigencia se extiende al ejercicio 2025, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

Así, la temporalidad y su espíritu de no permanencia en el ordenamiento jurídico, en el presente caso, se fundamentan en la necesidad de gestionar unos fondos específicos de carácter anual y finalista, derivados del mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de mayo de 2025.

La presente orden desarrolla estas ayudas estableciendo sus bases reguladoras. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.

La presente orden tiene por finalidad regular las bases, que se ajustan a las bases reguladoras tipo, de las líneas de subvenciones que se especifican en el apartado primero de la parte dispositiva, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de ésta, y convocar las subvenciones allí recogidas, siendo los procedimientos de concesión de concurrencia no competitiva, siendo éste el más idóneo para la ejecución de la totalidad de fondos del Plan Corresponsables, concediéndose en atención de una determinada situación en la entidad beneficiaria.

El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan, será de urgencia en virtud del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones, existiendo razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones de la tramitación de urgencia.

Para las líneas 1 y 3, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, se excepcionan las obligaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones y de tener de deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, haciéndose uso de la posibilidad de exceptuar dichas obligaciones en virtud del artículo 29.3 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada, atendiendo a la especial singularidad de las actuaciones subvencionables.

El pago se hará de forma anticipada según cada línea de subvención y supuestos en ellas contemplados. En concreto, para las subvenciones de importe igual o superior a 6.000 euros se anticipará el 100% de la subvención. En la línea 1 (entidades privadas sin ánimo de lucro) el anticipo del 100% tendrá lugar en todos los casos, de acuerdo con lo establecido en artículo 29.1.a) de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, por razones de interés general; en la línea 2, se establece un anticipo del 50% y en la línea 3 del 75%, en este caso de acuerdo con el artículo 29.1.b) de la misma norma.

Además, para la línea 3 (Entidades Locales), se exige la aportación de fondos propios con un mínimo del 12,5% sobre el presupuesto total como obligación para ser beneficiaria de subvención, correspondiendo a la Junta de Andalucía el 87,5% restante, como máximo. Esta cofinanciación se basa en reforzar el compromiso de las entidades locales mediante la asignación de recursos propios que permitan establecer un mecanismo de colaboración en el marco del Plan Corresponsables.

En el Anexo B a la presente orden se establece la distribución de créditos y aportación económica de cada Entidad Local, asignando a cada Diputación Provincial y Ayuntamiento de municipios con más de 20.000 habitantes, la cuantía máxima de subvención, así como el importe mínimo de cofinanciación que le corresponde, después de aplicar los porcentajes mencionados anteriormente. Para el cálculo de esta cuantía de subvención se han tenido en cuenta criterios objetivos poblacionales, en consonancia con los utilizados para el reparto de créditos entre las distintas Comunidades Autónomas por el Ministerio de Igualdad: población total, población entre 0 y 16 años y la circunstancia de ser un municipio con menos de 5.000 habitantes.

Las entidades destinatarias se encuentran obligadas a relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las presentes líneas de subvenciones no se encuentran contempladas en el actual Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para el período 2023-2025, al ser de nueva creación, ser anuales y no tener carácter de permanencia, por lo que se llevará a cabo la oportuna actualización del mismo.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , el artículo 22.2 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, universidades públicas y entidades locales para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables 2025, en el ámbito de las competencias de la Consejería, que incluyen:

- Un texto articulado aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

- El correspondiente cuadro resumen para cada línea de subvención, que se insertan a continuación.

- El Anexo I, formulario de solicitud.

- El Anexo II, formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.

- El Anexo A, ficha de datos de impacto del proyecto.

Adicionalmente para la línea 3 (Entidades Locales), se prevé el Anexo B, de distribución de créditos y aportaciones económicas de cada Entidad Local.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

DENOMINACIÓN DE LAS LÍNEAS

Línea 1. Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.

Línea 2. Subvenciones dirigidas a universidades públicas para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.

Línea 3. Subvenciones dirigidas a entidades locales para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.

Disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios (RPS) con los códigos correspondientes a cada una de las tres líneas de subvenciones:

25850. Línea 1. Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.

25851. Línea 2. Subvenciones dirigidas a universidades públicas andaluzas para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.

25852. Línea 3. Subvenciones dirigidas a entidades locales para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.

Segundo. Convocatoria de las ayudas.

1. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

Se convocan para el ejercicio 2025, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

Tabla omitida.

La presente convocatoria se financia con créditos finalistas provenientes de la Administración General del Estado con cargo al Plan Corresponsables. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, provenientes tanto del mismo fondo como del presupuesto propio de la Junta de Andalucía, posibilitarán resoluciones complementarias de concesión de la subvención para solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3, párrafo cuarto, y 10.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus ámbitos por menor número de solicitudes presentadas, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado. A dicha circunstancia se dará publicidad en los mismos medios de la convocatoria mediante acuerdo motivado.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Las solicitudes de subvención para las que, en el momento de su estudio, siguiendo el orden correlativo de entrada en el órgano competente para resolver, no exista crédito adecuado y suficiente para su concesión, darán lugar a su inadmisión por agotamiento del crédito.

2. Actuaciones subvencionables.

Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de los conceptos que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras.

De conformidad con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de mayo de 2025, se sitúa la equidad de género como eje central de todas sus actuaciones, promoviendo la distribución equitativa de la carga mental de la responsabilidad y los trabajos de cuidado entre mujeres y hombres, y la transformación cultural hacia masculinidades igualitarias y corresponsables, atendiendo de manera prioritaria a los colectivos más vulnerables.

3. Solicitudes y plazos de presentación.

Las solicitudes correspondientes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019. Las solicitudes anteriores deberán presentarse por vía telemática, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml.

Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo II), a los que se refieren las bases reguladoras, se podrán obtener en las siguientes url:

Línea 1: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25850.html

Línea 2: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25851.html

Línea 3: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25852.html

Dichos formularios se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto a la convocatoria. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación se realiza únicamente a efectos informativos.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 10 de octubre de 2025, ambos inclusive.

Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea. Las solicitudes indicadas se presentarán preferentemente en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

4. Notificación.

Las notificaciones se cursarán a través del sistema Notific@ de la Junta de Andalucía.

5. Procedimiento de concesión.

Los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención serán los recogidos en apartado 4.a).2 del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas.

Será competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones. Además del análisis de las solicitudes, le corresponden las funciones de propuesta de resolución, análisis de alegaciones y documentación presentada y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de conciliación.

El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro indicado en el apartado 10.e) del cuadro resumen.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Tramitación de urgencia.

Debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones y existiendo razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al presente procedimiento, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones para la presente convocatoria, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Devolución a iniciativa del perceptor.

La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

8. Obligaciones de publicidad.

En los proyectos que se desarrollen en ejecución del Plan Corresponsables deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema del Ministerio de Igualdad junto al logo del Plan Corresponsables, adoptando las medidas de información y publicidad contenidas en el apartado 22 del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea. La documentación de acceso público, logos y manual de uso de estos se encuentra disponible en la siguiente dirección web del Ministerio de Igualdad:

(https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/)

Tercero. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Cuarto. Efectos.

La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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