Hacienda empieza a devolver el IRPF por maternidad y paternidad a los funcionarios

 19/06/2019
 Compartir: 

La Agencia Tributaria inició el viernes la devolución a los funcionarios y funcionarias del IRPF indebidamente abonado por la prestación de maternidad y paternidad, entre el 2014 y el 2017. A pesar de que desde principios del pasado diciembre Hacienda comenzó a cumplir la sentencia del Tribunal Supremo que declaraba exento de tributación la ayuda durante el permiso de maternidad, los funcionarios no se habían podido beneficiar del fallo judicial.

Lavanguardia.com – Alicia Rodríguez de Paz – 18.06.19

Primero, Hacienda tuvo que cambiar la ley para que afectara a los empleados públicos. Y hasta hace unos días, según explicó en su momento la Agencia Tributaria, estaban recabando la información que deben aportar los pagadores de las prestaciones por nacimiento y adopción de hijos –ministerios, diputaciones, ayuntamientos– para recalcular las declaraciones de la renta de quienes hayan solicitado la devolución al fisco.

IRPF por maternidad y paternidad: Hacienda recabó datos hasta hace apenas unos días

Desde los sindicatos detallaron también que otra parte de la información tiene que ser facilitada por las mutuas Muface (funcionarios de la Administración general del Estado), Mugeju (funcionarios de justicia) e Isfas (militares). El sindicato de técnicos de Hacienda Gestha ha estimado que la devolución iba a beneficiar a casi 75.000 empleados públicos.

Hasta el pasado 10 de junio, más de 734.000 madres y padres han recibido de la Agencia Tributaria el retorno de un total de 960 millones. De media, a las madres les han devuelto 2.066 euros y a los padres, 483 euros.

El proceso: La prestación de 2018, sin trámites para la devolución

La AEAT recuerda sobre las prestaciones cobradas en 2018 que “los contribuyentes no deben realizar ningún trámite, dado que su declaración de la Renta de ese año, la que corresponde presentar en la actual campaña, ya incorpora las prestaciones como exentas y las retenciones soportadas son deducibles”. En todo caso, se recomienda que se revisen los datos fiscales para cercenarse de que todo es correcto.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana