Incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor “Hub Aeronáutico Net Zero Jerez”

 19/08/2025
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Resolución de 11 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, de modificación de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor “Hub Aeronáutico Net Zero Jerez” (BOJA núm. 67, de 8 abril de 2025) (BOJA de 18 de agosto de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE AGOSTO DE 2025, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y MINAS, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 31 DE MARZO DE 2025, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y MINAS, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS INCENTIVOS DE TRANSICIÓN JUSTA EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ PARA EL PROYECTO TRACTOR “HUB AERONÁUTICO NET ZERO JEREZ” (BOJA NÚM. 67, DE 8 ABRIL DE 2025).

Mediante la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 42, de 29 de febrero), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los “incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba”, contemplados en el Capítulo II del Título I del Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.

Por Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor “Hub Aeronáutico Net Zero Jerez” (BOJA núm. 67, de 8 de abril de 2025).

A dicha convocatoria le acompañan el Anexo VIII, en el que se establecen los conceptos de inversiones y de gastos previstos a incentivar, de entre los enumerados en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

A la vista de los conceptos de inversiones y de gastos que constan en el referido Anexo VIII, se pone de manifiesto que los costes de inversión en activos materiales incluidos resultan insuficientes para alcanzar la finalidad para la que se convocan los incentivos en el ámbito de las tipologías de proyectos “B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo” y “B.2 Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo”.

En particular, para las tipologías de proyectos anteriores, el Anexo VIII no contempla como concepto de inversión en activos materiales, naves y construcciones de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases reguladoras, las inversiones en obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias para las instalaciones y equipos, bienes de equipo (en el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad beneficiaria),instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares y otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, que sean necesarias para el proyecto, incluidos hangares para albergar actividades aeronáuticas y otras que sean objeto de los incentivos, siendo estos unos conceptos de gasto subvencionables contemplados en el apartado 5.c).1.º1 c), d), e), g), h), i) y k) de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

La omisión de las inversiones anteriores como conceptos incentivables, dificulta la consecución de los objetivos que persiguen los proyectos encuadrados en las mencionadas tipologías y que se enumeran en el Anexo III de la convocatoria.

En virtud de lo expuesto, es necesario modificar el Anexo VIII de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, incluyendo el coste establecido en apartado 5.c).1.º.1.c), d), e), g), h), i) y k) de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

La modificación propuesta no tiene repercusión presupuestaria, no vulnera la normativa reguladora de la subvención en aquellos elementos que son objeto de esta modificación, ni daña derechos de terceros. Además, no varía el destino o la finalidad de la subvención, ni se altera la actividad, programa o actuación prevista para los solicitantes de la subvención. No obstante, en aras de garantizar la concurrencia y facilitar que las entidades potencialmente participantes puedan preparar y formular adecuadamente sus solicitudes, teniendo en cuenta, además, la complejidad de los proyectos que se pueden presentar, se considera que existen circunstancias suficientes que aconsejan ampliar el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria de ayudas, en un mes de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, esta resolución de modificación será objeto de publicación en el BOJA y en los demás medios donde consta publicada la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor “Hub Aeronáutico Net Zero Jerez” que se propone modificar.

En el resuelvo décimo de dicha convocatoria se establece que el plazo de presentación de solicitudes de incentivos para todas las tipologías de proyectos será de 4 meses, iniciándose en 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOJA.

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, salvo precepto en contrario, podrá acordarse, de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

De acuerdo con esta facultad y a fin de facilitar que las entidades potencialmente participantes puedan preparar y formular adecuadamente sus solicitudes, teniendo en cuenta además la complejidad de los proyectos que se pueden presentar, se entiende que concurren circunstancias suficientes que aconsejan ampliar el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria de ayudas.

Por tanto, a la vista de la modificación propuesta en esta resolución y con el objeto de garantizar la concurrencia se considera necesaria la ampliación en 1 mes del plazo para la presentación de solicitudes.

Por todo lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por Decreto del Presidente 6/2004, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, donde se atribuyen a la Secretaría General de Industria y Minas las competencias en la gestión de incentivos para la transición justa,

DISPONGO

Primero. Modificar el Anexo VIII de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor “Hub Aeronáutico Net Zero Jerez”, que queda redactado en los siguientes términos:

- Para las tipologías de proyectos “A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada” y “C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos” se establecen los siguientes:

1. Conceptos de inversión en activos materiales:

a) Urbanización, traídas y acometidas de servicios de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases reguladoras.

b) Naves y construcciones de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases reguladoras.

c) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.

d) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o construcción.

e) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias para las instalaciones y equipos.

f) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad beneficiaria.

g) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.

h) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, que sean necesarias para el proyecto, incluidos hangares para albergar actividades aeronáuticas y otras que sean objeto de los incentivos.

2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.

3. El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando, a la fecha fin de ejecución, no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.

4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:

a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.

b) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).

Estos conceptos de gasto sólo podrán ser incentivables bajo régimen de minimis.

“Para las tipologías de proyectos “B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo” y “B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo” los siguientes:

1. Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para un proyecto de innovación en materia de procesos y organización o en proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en proyectos de investigación y desarrollo.

Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en proyectos de investigación y desarrollo, en caso de que el instrumental y material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.

3. Gastos de explotación, incluidos los costes de material, instrumental, suministros y productos similares, que se deriven directamente de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental.

4. Los costes de estudios de viabilidad.

5. Costes de personal y administrativos, directos e indirectos, y costes de servicios prestados por personal o entidades externas, bajo las siguientes condiciones:

a) Los costes de personal serán incentivables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago.

b) Los costes de personal correspondientes a personas que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos, de acuerdo con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro del tiempo de trabajo. El empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo de tiempo. Este documento debe emitirse y ser conocido por los empleados antes de que empiece a contar el periodo en el que vayan a incurrirse los costes a los que pueda afectar.

c) Solo serán incentivables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sea necesario para su ejecución.

d) Se consideran costes de personal incentivables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario.

Estos gastos incluyen:

i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento (“acuerdo laboral”) o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente.

ii. Y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.

Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

e) Serán incentivables los costes derivados de contratos de servicios prestados por personal externo, siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.

6. Costes de consultoría prestados por consultores externos, con el presupuesto mínimo establecido en la correspondiente convocatoria, relativos a:

i. Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.

ii. Servicios para el apoyo a la gestión empresarial.

iii. Servicios que conlleven diagnósticos de situación e implantación de planes estratégicos.

iv. Servicios de diseño.

v. Servicios de certificación de sistemas de gestión, procesos o productos.

vi. Servicios de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

7. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:

a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.

b) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).

c) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.

d) Gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o, en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.

Estos gastos solo podrán ser incentivables bajo el régimen de minimis.

8. Conceptos de inversión en activos materiales:

a) Naves y construcciones.

b) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.

c) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o construcción.

d) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias para las instalaciones y equipos.

e) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad beneficiaria.

f) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.

g) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, que sean necesarias para el proyecto, incluidos hangares para albergar actividades aeronáuticas y otras que sean objeto de los incentivos.

Segundo. Ampliar en 1 mes el plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelve décimo de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor “Hub Aeronáutico Net Zero Jerez”.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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