EXTRACTO DE LA ORDEN BSF/1004/2025, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2025, PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO DE "CASAS DE INFANCIA EN EL MEDIO RURAL ARAGONÉS", COMO SERVICIO DE CONCILIACIÓN Y CUIDADO DE NIÑOS Y NIÑAS DE 0 A 3 AÑOS.
BDNS (Identif.): 848767.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/848767
Primero.- Objeto.
Convocar para el año 2025 subvenciones a favor de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la puesta en marcha y mantenimiento del servicio de "Casas de infancia en el medio rural aragonés", como servicio de conciliación y cuidado de niños y niñas de 0 a 3 años, en los municipios en los que preferentemente no exista ningún otro recurso de atención continuada a la infancia en esa franja de edad.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables previstas en el apartado tercero y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado décimo de la orden de convocatoria.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que integran la Administración Local de Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.
Cuarto.- Cuantía de la subvención.
La cuantía disponible en el Presupuesto del ejercicio 2025, para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, asciende a un importe máximo de 1.074.602,08 euros, con la siguiente distribución según la actividad a subvencionar y aplicación presupuestaria:
a) Línea de subvención 1: ayuda para los gastos derivados de la prestación del servicio de Casas de infancia se financiarán con cargo a las siguientes partidas:
Plan corresponsables, para el desarrollo de las Casas de infancia en el medio rural, aplicación presupuestaria G/3133/460329/35017, crédito disponible: 150.000,00 euros.
Ayudas a la infancia en el entorno rural, aplicación presupuestaria G/3133/460329/91002, crédito disponible: 674.602,08 euros.
b) Línea de subvención 2: ayudas para los gastos destinados a inversiones y a equipamientos necesarios para el funcionamiento de la "Casa de infancia", con cargo a la partida:
Ayudas a la infancia en el entorno rural, aplicación presupuestaria G/3133/760247/91002, crédito disponible: 250.000,00 euros.
Quinto.- Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para su desarrollo, estén realizados en el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables por la línea de subvención 1, los derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como: gastos del personal cuidador/a contratado para el desarrollo de las actividades (salarios, Seguridad Social, retenciones de IRPF), adquisición de material fungible, suministros, difusión y publicidad, gestión y administración, relacionados directamente con el proyecto y otros necesarios para el cumplimiento del objeto subvencionable.
3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables por la línea de subvención 2, aquellos necesarios para la adecuación y mejora de infraestructuras y equipamientos de los espacios destinados a Casas de infancia, ya sea para su puesta en funcionamiento, adaptación a la normativa y/o para poder prestar una atención adecuada y de calidad.
Sexto.- Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. La presentación se realizará obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la dirección electrónica, https://www.aragon.es/tramites
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