Heraldo.es – M.F. – 07.04.18
El Ejecutivo autonómico considera que es "urgente" adoptar estas medidas por los efectos negativos que puede causar la ausencia de un adecuado desarrollo normativo de la tramitación con publicidad y concurrencia de los contratos menores. Y lo hace para compensar una de las novedades que incluye la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y que dicta que, en ausencia de competencia, se impiden adjudicaciones sucesivas a un mismo contratista utilizando el procedimiento del contrato menor.
Esta prohibición tendría un impacto negativo en las entidades locales aragonesas porque supondría que "en muchas zonas del territorio los pocos licitadores potenciales quedarían inhabilitados rápidamente para acceder a la contratación de pequeñas cuantías, prácticamente obligada por el tipo de compra que realizan", según argumenta el Ejecutivo autonómico. También considera que resultaría contradictorio que si lo que se intenta es favorecer a pequeñas y medianas empresas, que son muy valiosas en las zonas con menor densidad de población y mayor dispersión, estas firmas queden incursas en la prohibición temporal de poder optar a contratos menores.
Al dar publicidad y concurrencia a los contratos menores se consigue esquivar esta limitación. El decreto-ley 1/18 de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía abre la posibilidad de que reciban publicidad en el perfil del contratante y establece que la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días hábiles. De este modo, la incompatibilidad que recoge la ley estatal se podrá aplicar solo en los supuestos de adjudicación directa sin publicidad y libre concurrencia. En los demás casos, el control vendría establecido por la concurrencia y transparencia de la adjudicación, dando así estricto cumplimiento al mandato de la norma básica, según el Gobierno aragonés.
A la hora de adjudicar la obra o el suministro, se admite que pueda concurrir cualquier empresario con capacidad de ejecutarla y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. El contrato celebrado se consignará en el registro de la entidad contratante.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.